Items
-
EjutlaREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE EJUTLA, JALISCO CAPÍTULO Nomenclatura ART. 23 Es facultad del Ayuntamiento regular los nombres qué se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales; colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite. ART. 24 No podrán, imponerse a calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas de nacionalidad extranjera, excepto de quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional; ni de aquellas personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes, hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión. ART. 25 Es Competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia indicar número exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que numeración aumentaré cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares del lado izquierdo y los números nones al lado derecho, tomando como referencie la trayectoria norte-sur y poniente-oriente. ART. 26 En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le notificará al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el número oficial y se le ordenará el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta de noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración. ART. 27 El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunirá las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de diez metros. ART. 28 Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a secretarias generales de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, teléfonos, correos y telégrafos asentadas en municipio, de la nomenclatura general de zonas urbanas y de todo cambio que hubiere al respecto.
-
El CarmenREGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VÍAS Y BIENES DE DOMINIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN NUEVO LEÓN: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 33 fracción Inciso b) de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura; el procedimiento a seguir; la forma de participación ciudadana, los medios de impugnación y definir la competencia de las Autoridades involucradas. Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I.- AYUNTAMIENTO: El órgano de gobierno del municipio de El Carmen Nuevo León; II.- BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas, edificios y cualesquiera otros del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura; III.- COMISIÓN: La Comisión de Nomenclatura del Ayuntamiento de El Carmen Nuevo León; IV.- DENOMINACIÓN: El nombre que específicamente se le asigna a un bien del Municipio; V.- DIRECCIÓN: La Dirección de Desarrollo Urbano; VI.- ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios, domos y en general toda edificación análoga; VII.- FRACCIONADORES: Las personas que, a través de la acción material y de manera ordenada, adecuan los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para su asentamiento; VIII.- LEY: Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; IX.- MUNICIPIO: El Municipio de El Carmen Nuevo León; X.- NOMBRES GENÉRICOS: Conjunto de nombres que compartan un mismo tema; XI.- NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas y espacios abiertos públicos; XII.- OBRAS DE URBANIZACIÓN: todas aquellas acciones materiales de adecuación espacial pública, necesarias a realizar en el suelo rústico para convertirlo en urbanizado; o bien en el suelo urbanizado para conservarlo o mejorarlo para la misma utilización, o permitir el desempeño de otros usos y destinos en el asentamiento humano; XIII.- REGLAMENTO: El presente Reglamento de Nomenclatura de Vías y Espacios Públicos de El Carmen Nuevo León; XIV.- SECRETARÍA: La Secretaría General del Ayuntamiento; XV.- VÍAS PÚBLICAS: Calles, calzadas, avenidas, privadas, andadores, y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial CAPÍTULO II De la competencia Artículo 4.- La aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá a: Al Pleno del Ayuntamiento; Al Presidente Municipal; Al Síndico Segundo; Al Secretario del Ayuntamiento; A la Secretaria de Seguridad Pública Municipal; A la Secretaría de Desarrollo Urbano, A todos los servidores públicos que se indiquen en este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables vigentes. Comisión del Seguimiento del Plan de Desarrollo municipal y Director de Medio Ambiente Artículo 5.- La Secretaría del Ayuntamiento y la Secretaría de Desarrollo Urbano deberá revisar, evaluar, y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos, y la numeración oficial del municipio, e informarlo a la Comisión para que ésta presente la correspondiente iniciativa de conformidad a lo previsto en el Reglamento interior del Ayuntamiento de El Carmen Nuevo León. Artículo 6.- El Ayuntamiento, a través de la Comisión, independientemente de las atribuciones y facultades que le otorga el Reglamento Interior del Ayuntamiento de El Carmen Nuevo León, tendrá las siguientes funciones: Recibir propuestas para nombrar calles, plazas y jardines públicos, de las siguientes personas e instituciones: El C. Presidente Municipal Regidores Síndicos Ciudadanos El C. Director de Catastro. El C. Secretario de Desarrollo Urbano El C. Director del Archivo Municipal. El C. Director de Participación Ciudadana. El C. Cronista Municipal Los Delegados municipales. De los Ejidos siendo necesario para ello resolución de su asamblea y por conducto de los Comisariados Ejidales de los diferentes Ejidos existentes dentro del Municipio. De todas aquellas personas e instituciones con cierta representatividad social; De los fraccionadores; Asociaciones vecinales; Asociaciones de Condóminos; Asociaciones Civiles II.- Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones; III.- Solicitar a la Secretaría del Ayuntamiento la realización de estudios especiales de nomenclatura; IV.- Canalizar a la Secretaría las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente; y V.- Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes. CAPÍTULO III De la Comisión Artículo 7.- El H. Ayuntamiento, en cuanto a las labores de investigación y dictamen para asignar la denominación a las vías públicas y demás bienes de uso común y público, se auxiliará de la Comisión. Artículo 8.- La Comisión será designada por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Se integrará cuando menos de tres Regidores, de los que al menos uno será de representación proporcional y cada uno de sus miembros tendrá el carácter de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente. La Comisión podrá invitar a autoridades y ciudadanos a colaborar en sus actividades. Artículo 9.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: Proponer al H. Ayuntamiento la denominación de los bienes del Municipio cuando se refieran a personas o eventos trascendentes; Revisar la nomenclatura existente en el Municipio; Proponer al H. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, o denominación inadecuada o indebida; Vigilar la exacta aplicación del presente reglamento y de las demás disposiciones que dicte el H. Ayuntamiento en la materia. Artículo 10.- La Secretaría de Desarrollo urbano y Ayuntamiento auxiliará a la Comisión, a petición de su Presidente, en la realización de sus funciones. Artículo 11.- La Comisión se reunirá, previa convocatoria establecida por el Ayuntamiento y el Presidente de la Comisión, cuando sea necesario para tratar los asuntos de su competencia o cuando así lo soliciten cuando menos tres de sus miembros regidores. Artículo 12.- Todo dictamen de la Comisión deberá contener los fundamentos para la denominación, cambios o correcciones pertinentes. Artículo 13.- Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para la Comisión los siguientes principios: Asignar el nombre de personas a personas que hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de El Carmen Nuevo León; Perpetuar la memoria de los héroes y de las personas que se hubieren distinguido por servicios prestados a la Patria, al Estado o al Municipio, así como las fechas más significativas a nivel nacional estatal o municipal, dando preferencia a aquellas que recuerden sucesos de importancia para los municipios del estado de Nuevo León; Respetar en todo lo posible la nomenclatura y numeración actual; y Observar en todo tiempo el procedimiento establecido en este Reglamento. CAPÍTULO IV De la nomenclatura Artículo 14.- Es competencia del Pleno del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de los espacios abiertos públicos y vías públicas siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda a personajes, fechas o eventos históricos, pronombres personales o se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología o deporte. En caso de nombres genéricos la Dirección consultará los nombres propuestos en el Plan Parcial con la finalidad de verificar la no duplicidad, y dará vista el Pleno del Ayuntamiento a través de la Comisión, para conocimiento del mismo. Artículo 15.- La regulación de la nomenclatura deberá a sujetarse a los siguientes lineamientos: Que el nombre propuesto no se repita con otras vías públicas o espacios abiertos público dentro del territorio municipal; Las vías públicas no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta; Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios y la descripción sea comprensible; Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres; Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio; Cuando se propongan nombres de ex funcionarios públicos se deberá presentar currículum, donde se asiente la aportación histórica, social y cultural en beneficio de la ciudadanía Carmenense; y No podrán imponerse a las vías públicas y a los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión, salvo que por su trascendencia social, histórica, empresarial, educativa o de otra índole. Artículo 16.- Si el nombre propuesto perteneció a algún miembro de la sociedad en general, deberá considerarse los siguientes aspectos: Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem; y Que haya sido una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad y que no cuente con sentencia penal ejecutoriada. Artículo 17.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía pública o espacio abierto público será necesario: Que se formule la propuesta respectiva; Que en la propuesta se ajuste a lo señalado en los artículos 15 y 16 de este reglamento, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis; Que la Comisión emita un dictamen el cual será presentado al Ayuntamiento junto con la propuesta; y Que el dictamen sea aprobado por el Ayuntamiento y se publique la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal. Artículo 18.- Las propuestas de nomenclatura podrán ser: I.- Normativas, las que establezcan criterios y acciones para uniformar la nomenclatura del municipio de conformidad con el presente reglamento; y II.- Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura del Municipio. Artículo 19.- Para el caso de las acciones normativas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general del Municipio. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, vías públicas y espacios abiertos públicos, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización. Artículo 20.- Para las acciones normativas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre 2 planos de ubicación, tamaño pliego escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones normativas como correctivas se integrarán a un archivo en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores. Artículo 21.- En el caso de nuevos fraccionamientos o acciones urbanísticas, los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada a la recepción de las obras de urbanización, la aprobación de la nomenclatura que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento de acuerdo al artículo 5 de este Ordenamiento. Si la Comisión no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadores, dentro de los 45 días siguientes a que tuvo conocimiento de ésta, se dará por aprobada la nomenclatura solicitada. Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Desarrollo Urbano. Si la nomenclatura propuesta no es genérica, será el Ayuntamiento a través de la Comisión, el responsable de dar seguimiento. Artículo 22.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones o automovilistas. Artículo 23.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía pública, contendrán por lo menos el nombre de la colonia, el código postal, escudo del municipio y/o nombre del Municipio. Artículo 24.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección. El Ayuntamiento podrá aprobar la donación, previa consulta a la Comisión y en los términos establecidos en el reglamento respectivo. Artículo 25.- Corresponde a la Dirección ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, así como la adecuada ordenación de las propiedades. Artículo 26.- La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura del Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos o acciones urbanísticas, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones. Artículo 27.- La Dirección de Desarrollo Urbano, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo. Artículo 28.- El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible. Artículo 29.- La Dirección, previa justificación y motivación, podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se fije. CAPÍTULO V De las normas de nomenclatura Artículo 30.- La nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio, deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, evitándose la denominación numérica. Artículo 31.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: I.- Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos; II.- Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre; III.- Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; y IV.- Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial. Artículo 32.- La asignación o cambio de nomenclatura, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, en igualdad de méritos y/o importancia tendrá el siguiente orden: Carmenenses por nacimiento o adopción; Nuevoleoneses por nacimiento o adopción; Mexicanos por nacimiento o adopción; Acontecimientos Históricos Nacionales; y Extranjeros, cuyo descubrimiento científico o labor social realizada, haya beneficiado a la humanidad. Artículo 33.- Se procurará mantener la identidad cultural de los nombres tradicionales del Municipio. Artículo 34.- Se deberá uniformar la denominación de las vías públicas, atendiendo las características viales de las mismas. CAPÍTULO VI De las concesiones Artículo 35.- El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley, concesión a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones señaladas en el artículo 23 del presente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la propia Ley. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley o por las razones que se establezcan en la propia autorización. En el propio contrato de concesión, se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo lo que atente a la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO VII De la asignación de nueva nomenclatura. Artículo 36.- Para las nuevas vías públicas o espacios abiertos públicos se asignarán siempre nombres nuevos y preferentemente no existentes en la nomenclatura del Municipio. Artículo 37.- Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un espacio intermedio. Artículo 38.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones. Artículo 39.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vías públicas y espacios abiertos públicos que ya existan y aparezcan en la nomenclatura. Artículo 40.- Se procurará hacer referencia a nombres de valor histórico o cultural relativos al municipio. Artículo 41.- Se procurará reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, en la nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio. CAPÍTULO VIII De las modificaciones a la nomenclatura existente Artículo 42.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completara la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la “A”. Artículo 43.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia. Artículo 44.- Para la solución de casos repetidos de nomenclatura, se observará lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20 y 21 del presente reglamento. Artículo 45.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas, tomando en cuenta lo señalado en los artículos 18, 19, 20 y 21 del presente reglamento. Artículo 46.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las vías públicas y los espacios abiertos públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus vías públicas y los espacios abiertos públicos. Artículo 47.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como modulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de “A,” para distinguir los números repetidos. CAPITULO IX De los señalamientos en la vía pública Artículo 48- La Comisión, determinará en conjunto con la Secretaría del Ayuntamiento, los tipos de placas de nomenclatura, pudiendo ser, de manera enunciativa, más no limitativa: De Centro Histórico o Cabecera Municipal, Por zonas de desarrollo; Artículo 49.- Las medidas, forma y características de las placas de nomenclaturas serán fijadas por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del presente reglamento. Artículo 50.- En las esquinas de las vías públicas, se colocarán dos placas de nomenclatura por cada esquina. Las placas se fijarán en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser: En las construcciones que se encuentren en las esquinas; En caso de no existir construcción, se instalará en el muro más cercano a las esquinas, Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere; y Se instalará un poste especial para sostener las placas que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias. CAPÍTULO X De las infracciones y aplicación de sanciones Artículo 51.- Son infracciones al presente Reglamento. Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Patrimonio Municipal; Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos; Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos; Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública; Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente; y No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura. Artículo 52.- Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán: Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I del artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 50 veces cuotas vigentes en la zona geográfica. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la autoridad municipal decida proceder penalmente en contra del infractor; Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 35 cuotas vigentes en la zona geográfica; III.- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, si quien la cometió fue propietario del inmueble, se le sancionará con multa de 8 a 40 cuotas vigentes en la zona geográfica, y la reposición del señalamiento, si fue una tercera persona la infractora, se hará acreedor a la misma sanción; y IV. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V o VI del artículo anterior, se le sancionará con multa de 5 a 20 cuotas vigentes en la zona geográfica. Artículo 53.- Para la aplicación de las sanciones, la Dirección de Ingresos deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia. CAPÍTULO XI De las modificaciones al Reglamento Artículo 54.- En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. CAPITULO XII Del recurso de inconformidad Artículo 55.- Los actos o resoluciones que emanen de las autoridades municipales en el desempeño de la aplicación del presente Reglamento, que los ciudadanos estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación pueden ser impugnados mediante los recursos de revisión e inconformidad previstos en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León. TRANSITORIOS PRIMERO: Se abrogan y se derogan en su caso, todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de este Reglamento. SEGUNDO: Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal. TERCERO: Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se sujetarán hasta su conclusión a los lineamientos para tal efecto definidos. CUARTO: Los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de este reglamento se sujetarán a lo en éste establecido. QUINTO: Notifíquese a la Dirección de desarrollo Urbano para que dentro del término de 30 días hábiles realicen las adecuaciones técnicas y administrativas que sean necesarias de conformidad con el presente Reglamento. SEXTO: Publíquese en los términos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
-
El CerritoCITY OF EL CERRITO NUMBER: I A 4 DATE: August 2005 ADMINISTRATIVE POLICY/PROCEDURE AUTHORITY: City Manager SUBJECT: NAMING OR MEMORIALIZING OF CITY FACILITIES OR RESOURCES PURPOSE: To specify the City’s objectives and procedures in the naming or memorializing of public facilities and/or resources. POLICY: It is the policy of the City of El Cerrito to encourage the dedication of land or funds for public use in recognition of achievements by community members, to identify areas or facilities according to geographic location and function, to ensure the enhancement of the City’s values and heritage or for other reasons that the City Council determines. A. Service Recognition – A facility, section of facility or City resource might be named in recognition of important services provided by individuals, groups and organizations. Typically, the contribution would have had a recognized direct, positive impact on the community; been outside the normal profitmaking function of the individual or organization; and taken place over a period of years. B. Monetary, Capital or Material Contributions – A facility, section of facility or City resource may be named for a person, group or organization if the monetary contribution exceeds 50 percent of the capital cost of the facility or section; the honoree has a record of good citizenship; and the request for the specific name is made at the time of the donation. C. Nominations – Nominations for the naming or memorializing of City facilities or resources may come from any source. The City Council may itself propose the naming. Commissions, community groups and individuals may all submit requests for the naming of facilities (see attached “naming” form). D. Council Consideration - Nominations and any related stipulations are considered by the City council at a regular meeting. Public testimony is permitted. Approval of a naming request requires a City Council majority. E. Name Change – A facility may be renamed when the current name is deemed inappropriate or when an event of national or great local significance occurs. Generally, a change of name shall not occur within two years of the original naming. F. Plaques and Markers – Plaques and markers may be used to honor individuals, groups or organizations or to designate historical locations. Plaques and markers will be appropriately designed and placed in a manner serving the best interests of the community. G. Rejection of Request – The City reserves the right to reject any request for memorializing a City facility or property or for a plaque or marker. PROCEDURE: A. Individuals, groups or organizations that want the City to approve a specific name for a City facility or property or in some way memorialize a contribution shall complete the attached application unless an alternate procedure has been established. B. The City Clerk shall review the application, unless routine action is requested such as a marker or plaque for purchase and placement of a park bench or tree, to ensure that it is complete and generally in line with guidelines specified herein. The City Clerk shall include the nomination in the Council agenda for consideration. C. The City Council shall review and approve or deny all requests for dedication of a facility, property or major resource to an individual, group or organization. D. The Public Works Department shall select plaques and markers for routine use in dedication of City resources or property, such as park benches and trees. The Public Works Department shall also identify and maintain a list of locations in which park benches and park trees would be most useful. E. Individuals, groups or organizations seeking to sponsor the placement of a park bench or park tree should contact the Public Works Department, which will provide them with the appropriate paperwork, a list or map of available locations and designs of benches, types of trees and the like. F. Upon receipt of all completed documents and payment for a marker or plaque, Public Works shall order the item and insure its installation. CITY OF EL CERRITO APPLICATION FOR MEMORIALIZING OR NAMING OF CITY FACILITIES, PROPERTY OR RESOURCES; PLAQUES AND MARKERS Individual or Organization: ______________________________ Date: ____________ Address: _____________________________________________ Phone: ___________ Proposed Name or Commemoration: _________________________________________ Location: _______________________________________________________________ Description of Action Sought (naming, dedication, marker, plaque, etc.): ____________ ________________________________________________________________________ Reason for Proposed Name, if proposed: ______________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Current Name, if any: _____________________________________________________ If the name commemorates a person, please provide the full name of the person, date of death, last residence, person’s association with the facility and a brief biography: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ If the name commemorates a group or organization, provide the name, community connection and contribution: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ If a plaque or marker is sought for purchase of a park bench, park tree or similar City property, please state the name or dedication as you wish it to appear on the plaque or marker: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
-
El FuerteDECRETO MUNICIPAL NÚMERO (15) REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE EL FUERTE: CAPITULO III DE LA NOMENCLATURA Artículo 67. Es privativo de cada Ayuntamiento, la denominación de todas las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro de su municipio, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o impongan nombres no autorizados. Artículo 68. Corresponde al Ayuntamiento previa solicitud de los interesados, indicar el número que corresponda a la entrada de cada finca o lote, siempre que este tenga frente a la vía pública, y como consecuencia, a solo a esta dependencia corresponderá el control de la numeración y el autorizar y ordenar el cambio de un número, cuando este sea irregular o provoque confusión. El número oficial debe ser colocado en parte visible cerca de la entrada a cada predio y finca u reunir las características que lo hagan claramente legible. Artículo 69. Es obligación del Ayuntamiento dar aviso a la oficina de Catastro e Impuestos Predial, a la Tesorería Municipal, al Registro Público de la Propiedad, la Registro Federal de Electores y a las Oficinas de Correos y Telégrafos de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la numeración de los inmuebles.
-
El GrulloREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE EL GRULLO, JALISCO. CAPÍTULO III NOMENCLATURA. Artículo 25.- Es la facultad del Cabildo Municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite. Artículo 26.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión. Artículo 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 28.- Sólo se podrán imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana. Artículo 29.- Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional. Artículo 30.- En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el artículo 34 del presente reglamento, deberán asentarse que las mismas fueron realizadas por el gobierno municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregarán para su beneficio. Artículo 31.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin prejuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugar de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales a nombres de personas ameritadas, a quienes la nación, el estado o el municipio debe exaltar, para agradecer de esta manera nuestra escencia popular, tradiciones, y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento. Artículo 32.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el número exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentará cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de sí. Artículo 33.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le ordenará al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido al aviso correspondientes. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo de hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración. Artículo 34.- El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menso a una distancia de veinte metros. Artículo 35.- Es obligación del Ayuntamiento dar aviso a las Secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las Oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos, asentadas en el municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios señalados en el artículo 2 de este reglamento, así como la numeración de los inmuebles.
-
El LimónREGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES EL LIMÓN, JALISCO. CAPÍTULO III NOMENCLATURA ARTÍCULO 25.- Es facultad del Ayuntamiento Municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas. parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales. conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales. colonias. poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular to amerite. ARTÍCULO 26.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni do sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión. ARTÍCULO 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 28.- Solo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana. ARTÍCULO 29.- Únicamente se Ies podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional. ARTÍCULO 30.- En las placas inaugurales de las obras públicas. deberá asentarse que las mismas fueron Realizadas por el Gobierno Municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio. ARTÍCULO 31. En las denominaciones oficiales de las obras. bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación. Se procuran de hacer referencia a los valores nacionales a nombres de personas ameritadas, a quienes la nación, el Estado o el Municipio debe exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento. ARTÍCULO32.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el número exterior que le corresponda a cada tinca o predio, tomando como base que la numeración aumenta cincuenta números entre calle y calle. señalando los números pares at lado derecho y los números nones al lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de sí. ARTÍCULO 33.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se Ie ordenará al propietario de la tinca o en su ausencia al poseedor, el cambio do numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración. ARTÍCULO 34.- El numero oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de veinte metros. ARTÍCULO 35.- Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a las secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las oficinas de Catastro. Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos, asentadas en el municipio, de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios, así como en la numeración de los inmuebles.
-
El LlanoCÓDIGO MUNICIPAL DE EL LLANO LIBRO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL TÍTULO OCTAVO: DE LAS COMISIONES EN PARTICULAR CAPÍTULO XVII: De la Comisión de Nomenclaturas ARTÍCULO 196.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Nomenclaturas: I. La relación, proposición y dictaminación relativa a los estudios técnicos necesarios para estructurar de acuerdo con los sistemas más modernos la nomenclatura de todo el municipio, así como el control de la misma; II. Proponer al Ayuntamiento la uniformidad que se estime pertinente en cuanto a las características de la nomenclatura externa domiciliaria y comercial; III. En general, presentará los planes y lineamientos que se estimen apropiados sobre la materia, procurando conservar los nombres de las calles tradicionales suprimiendo duplicidad en el momento de proponer nuevos nombres; y IV. Formar parte del Comité Municipal de Obra Pública y de aquellos organismos ciudadanos en que sea necesaria su participación. LIBRO OCTAVO DEL DESARROLLO URBANO TÍTULO PRIMERO: DE LA ORDENACION Y REGULACION DEL DESARROLLO URBANO CAPÍTULO VII: De la Nomenclatura y Números Oficiales ARTÍCULO 1492.- La asignación, instalación rectificación y cambio de nomenclatura y de números oficiales de cualquier vialidad, parque, plaza monumento histórico o lugar que lo requiera que se realice en el Municipio de El Llano se hará sujetándose a las disposiciones del presente Capítulo, que tiene por objeto: I. Definir las reglas a que deberán sujetarse las iniciativas y acciones relacionadas con la asignación, rectificación y trámite para la obtención de números oficiales; y II. Establecer los procedimientos para la asignación, instalación, rectificación y cambio de nomenclatura y números oficiales. ARTÍCULO 1493.- Sólo se otorgará nomenclatura o números oficiales a vialidades, parques, jardines, plazas, sitios y monumentos históricos, ubicados en asentamientos humanos regularizados. ARTÍCULO 1494.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: I. Nomenclatura: Los nombres o denominaciones asignadas por el Municipio a vialidades, parques, jardines plazas, sitios y monumentos históricos; II. Número Oficial: Es la identificación a través de dígitos y letras, asignados de forma progresiva a las construcciones dentro de un predio, cuyo frente tenga acceso a la vía pública; III. Directorio de Vialidades: Es el inventario de la nomenclatura asignada a las vialidades, parques, jardines, plazas y monumentos históricos, y todos los lugares públicos factibles de darles denominación relacionado a un anexo gráfico; y IV. Padrón de Números Oficiales: Es el registro de números oficiales, asignados a las construcciones del Municipio. ARTÍCULO 1495.- La nomenclatura urbana se concibe como una expresión de la cultura donde se rescata lo importante de la historia, costumbres, personajes y todo acontecimiento que se puede preservar como acervo de la sociedad. ARTÍCULO 1496.- La colocación de nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán permitir una fácil lectura a una distancia de veinte metros, debiendo contener el nombre de la calle, avenida o boulevard, el Código Postal y el nombre de la colonia o fraccionamiento de que se trate, deberán además apegarse a lo siguiente: I. En intersección de dos vialidades un mínimo de cuatro placas; y II. En intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección. ARTÍCULO 1497.- Los nombres de las calles de la Cabecera Municipal y poblaciones del Municipio de El Llano, tendrán la siguiente denominación: PALO ALTO: Barrio del Centro: 1.- Blvd. Miguel Ángel Barberena Vega; 2.- Constitución; 3.- Emiliano Zapata; 4.- Primavera; 5.- 16 de Septiembre; 6.- 20 de Noviembre. Barrio del Salto: 1.- Agustín de Iturbide; 2.- Benito Juárez; 3.- Constitución; 4.- Ignacio Allende; 5.-Independencia; 6.- Juan Aldama; 7.- Nicolás Bravo; 8.- Obregón; 9.- Pablo Vázquez; 10.-Priv. Miguel Domínguez; 11.- Valentín Gómez Farías. Barrio de Zaragoza: 1.- Ignacio Zaragoza; 2.- Hernán Cortes; 3.- Cristóbal Colon; 4.- Vicente Guerrero; 5.-Moctezuma; 6.- Priv. Aguascalientes; 7.- Domingo Zavala; 8.- Cuauhtémoc; 9.- Guadalupe Victoria; 10.- José María Pino Suarez; 11.- Av. Leona Vicario; 12.- Jesús Terán; 13.-Herberto Castillo; 14.- Miguel Gómez Morín. Barrió Pobre: 1.- Luis Donaldo Colosio; 2.- Zaragoza; 3.- Mariano Escobedo; 4.- Libertad; 5.- Los Amanes; 6.- José María Pino Suarez; 7.- Aguascalientes; 8.- Olivares Santana; 9.- Pánfilo Natera; 10.- Manuel Gómez Morín; 11.- Lázaro Cárdenas; 12.- Felipe Ángeles; 13.- Arroyo de las Maravillas. Barrio de Triana: 1.- Luis Donaldo Colosio; 2.- Los Amanes; 3.- 20 de Noviembre; 4.- Manuel Escobedo; 5.-Primo Verdad; 6.- Catarino Arreola; 7.- Priv. Josefa Ortiz de Domínguez; 8.- 16 de Septiembre; 9.- Matamoros; 10.- 5 de Mayo; 11.- Leona Vicario; 12.- Mariano Abasolo; 13.- Revolución; 14.- Francisco Villa. Barrio del Saucito: 1.- Revolución; 2.- 20 de Noviembre; 3.- Rincón Gallardo; 4.- Martin Ruiz; 5.- 5 de Mayo; 6.- Juan Grande; 7.- Las Lagunitas; 8.- Sor Juana Inés de la Cruz. Barrio de Abajo: 1.- 5 de Mayo; 2.- Mariano Matamoros; 3.- Hermenegildo Galeana; 4.- Catarino Arreola; 5.- Francisco I. Madero; 6.- 16 de Septiembre; 7.- Emiliano Zapata; 8.- Juan de la Barrera; 9.- Primo Verdad; 10.- Francisco Silva. Barrió El Progreso: 1.- Emiliano Zapata; 2.- Blvd. Miguel Ángel Barberena Vega; 3.- Ignacio López Rayón; 4.-Venustiano Carranza; 5.- López Mateos; 6.- Miguel Hidalgo; 7.- Morelos; 8.- Juan de la Barrera. El Retoño: 1.- Huizache; 2.- Garabatillo; 3.- Narciso; 4.- Palma; 5.- Bugambilias; 6.- Matorral; 7.-Madroño; 8.- Acacia; 9.- Colorín; 10.- Roble; 11.- Álamo; 12.- Palo Blanco; 13.- Laurel; 14.- Pinabete; 15.- Pino; 16.- Cedro; 17.- Fresno; 18.- Chamizo; 19.- Mezquite; 20.- Naranjo; 21.- Jacaranda; 22.- Pirul; 23.- Eucalipto; 24.- Avenida Terracería Arellano. El Copetillo (El Moquete): 1.- Francisco Villa; 2.- Francisco I. Madero; 3.- Plutarco Elías Calles; 4.- Ávila Camacho; 5.- Lázaro Cárdenas; 6.- Felipe Ángeles; 7.- Caudillos; 8.- Emiliano Zapata; 9.- Álvaro Obregón; 10.- Venustiano Carranza. El novillo: 1.- Jesús García; 2.- Héroe de Nacozari; 3.- Colosio; 4.- Miguel Hidalgo; 5.- Miguel Alemán; 6.- Josefa Ortiz de Domínguez; 7.- Manuel J. Cloutier; 8.- López Mateos; 9.-Avenida Benito Juárez; 10.- Nicolás Bravo; 11.- Callejón Morelos; 12.- El Pípila; 13.- Del Cerrito; 14.- Leona Vicario; 15.- Jesús Guerrero; 16.- Aldama; 17.- Allende; 18.- Gómez Farías; 19.- Galeana; 20.- José María Morelos y Pavón; 21.- Joaquín Macías. El Terremoto: 1.- Gardenias; 2.- Rosales; 3.- Las Flores; 4.- Claveles; 5.- Manuel Carpio; 6.- Los Mirasoles; 7.- Azucenas; 8.- Margaritas; 9.- Bugambilias; 10.- Francisco I. Madero; 11.- Jacarandas. El Tildio: 1.- Santa Martha; 2.- San Miguel; 3.- Santa Esperanza; 4.- Del Refugio; 5.- Santa Elena. Francisco Sarabia: 1.- Francisco Villa; 2.- Miguel Hidalgo y Costilla; 3.- Francisco I. Madero; 4.- Emiliano Zapata; 5.- Francisco Sarabia; 6.- Adolfo López Mateos; 7.- José María Morelos y Pavón; 8.- Allende; 9.- Aldama. Lic. Jesús Terán: 1.- 20 de Noviembre; 2.- 12 de Diciembre; 3.- Constitución; 4.- 2 de Octubre; 5.- 21 de Marzo; 6.- 5 de Mayo; 7.- 5 de Febrero; 8.- 18 de Marzo; 9.- Los Bosques; 10.- 24 de Febrero; 11.- Bandera Nacional; 12.- Expropiación Petrolera; 13.- 13 de Septiembre; 14.- Olivares Santana; 15.- 16 de Septiembre; 16.- Benito Juárez; 17.- Niños Héroes; 18.-Ignacio Zaragoza; 19.- Independencia; 20.- Revolución; 21.- Guadalupe; 22.- Francisco Márquez; 23.- Vicente Suarez; 24.- Juan Escutia; 25.- Vicente Guerrero; 26.- Agustín Iturbide; 27.- Av. Jesús de Lira; 28.- José María Morelos; 29.- Ignacio Allende; 30.- Josefa Ortiz de Domínguez; 31.- Juan Aldama; 32.- Miguel Hidalgo; 33.- Del Pípila; 34.- Juan de la Barrera; 35.- Agustín Melgar; 36.- Leona Vicario. La Luz: 1.- Elías Valadez; 2.- Francisco I. Madero; 3.- Francisco Villa; 4.- Lucero; 5.- Cometa; 6.-De la Luna; 7.- De la Estrella; 8.- Miguel Hidalgo; 9.- Germán Espinoza; 10.- Del Sol; 11.- José María Morelos y Pavón; 12.- Luciérnaga. La Tinaja: 1.- 16 de Septiembre; 2.- Independencia; 3.- Benito Juárez; 4.- José María Morelos y Pavón. La Unión: 1.- Solidaridad; 2.- Venustiano Carranza; 3.- Cooperativa; 4.- Libertad; 5.- Progreso; 6.-Fraternidad; 7.- De la Concordia; 8.- De la Amistad. Loma del Refugio: 1.- Priv. del Olivo; 2.- Marisol; 3.- Los Jardines; 4.- Amapola; 5.- Roció; 6.- Noche Buena; 7.- Priv. del Clavel; 8.- Francisco Silva; 9.- La Gloria; 10.- Alcatraz; 11.- Orquídea; 12.- Jazmín; 13.- De la Malva; 14.- Del Rosal. Los Conos: 1.- 5 de Febrero; 2.- Libertad; 3.- 5 de Mayo; 4.- Francisco Villa; 5.- Avenida Jesús Parga; 6.- Álvaro Obregón; 7.- Valente Moreno; 8.- Insurgentes; 9.- Priv. Emiliano Zapata; 10.-Emiliano Zapata; 11.- Francisco I. Madero; 12.- Avenida los Conos; 13.- José María Chávez; 14.- Revolución; 15.- Plan de Ayutla; 16.- Plan de Ayala; 17.- Soberana Convención; 18.- Constitución. Montoya: 1.- Quirino Macías; 2.- Priv. Barrón; 3.- Timoteo Ibarra; 4.- Doroteo Cancino; 5.- Juan de la Rosa; 6.- Esteban Lara; 7.- Fernando Ramos; 8.- Alejandro Macías; 9.- Eusebio Guerra; 10.- Celedonio Rodríguez; 11.- Del Kinder; 12.- De la Iglesia; 13.- Evaristo Reyna. Ojo de Agua de Crucitas: 1.- Terremoto; 2.- Lázaro Cárdenas; 3.- Francisco Villa; 4.- José Esparza Carmona; 5.- José Lara Núñez; 6.- Venustiano Carranza; 7.- Lázaro Cárdenas; 8.- Encarnación Díaz Martínez; 9.- Miguel Hidalgo; 10.- Juan Díaz Martínez; 11.- Emiliano Zapata; 12.- Hermenegildo Rodríguez; 13.- Álvaro Obregón; 14.- Pedro Núñez Monreal; 15.- Maximiliano Núñez Monreal; 16.- José Rodríguez Alférez; 17.- Benito Juárez. San Francisco de los Viveros: 1.- Ignacio Vivero; 2.- Martín del Campo. Sandovales: 1.- Alameda; 2.- Fresno; 3.- Laurel; 4.- Sauce; 5.- Jacarandas; 6.- Álamo; 7.- Cedro; 8.- Priv. Alameda. Santa Rosa: 1.- Santa Catalina; 2.- Santa Cruz; 3.- Pedro Gómez; 4.- Santa Esperanza; 5.- Los Prados; 6.- Santos García; 7.- Santa Irene; 8.- Sor Juana Inés de la Cruz; 9.- Pedro Martínez; 10.- Santa Clara; 11.- Santa Magdalena; 12.- Santa Isabel; 13.- Santa Ma. de Lourdes; 14.- Santa Cecilia; 15.- Santa Rita; 16.- Santa Elena; 17.- Santa Gertrudis; 18.- Santa Fe; 19.- Santa María; 20.- Santa Eduviges; 21.- Santa Martha; 22.- Santa Mónica; 23.- Santa Teresa. ARTÍCULO 1498.- Los promoventes de vivienda y fraccionadores, deberán presentar ante la Dirección de Obras Públicas y Planeación Municipal, la propuesta de nomenclatura y vialidades, parques, jardines, plazas y/o monumentos históricos, así como de cualquier otro lugar público factible de denominación dentro de tres días hábiles siguientes a la solicitud de autorización presentada ante la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o a la Secretaría de Planeación del Estado, según sea el caso. ARTÍCULO 1499.- La Dirección de Obras Públicas, tomará en cuenta la propuesta del promovente o fraccionador al momento de determinar sobre la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente: I. Análisis de la propuesta de los promoventes y fraccionadores, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar dicha opinión; II. Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura; III. Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente; IV. Cuando se trate de la prolongación de vialidades por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como primarias o secundarias, deberá de permanecer con su nomenclatura existente; y V. Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como colectoras o locales, hasta en tanto no conecten con una vialidad primaria o secundaria, deberá permanecer con su nomenclatura existente. ARTÍCULO 1500.- Cuando exista la propuesta o solicitud de cambio de nomenclatura se deberá respetar lo siguiente: I. Si se trata de nomenclaturas en vialidades, parques, jardines y plazas y monumentos históricos, la solicitud deberá ser formulada por escrito, anexando una relación que contenga, nombre, domicilio y firma de los peticionarios; Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor de diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta un porciento de los residentes; y II. Si se trata de nomenclatura en parques, jardines, sitios o monumentos históricos y todos los lugares públicos factibles de darles denominación con arraigo e identidad cultural adquiridas a través de un tiempo mayor a diez años; la propuesta será acompañada de una relación que contenga por cada inmueble el nombre completo, domicilio y firma de aceptación como mínimo del sesenta por ciento de los residentes de la zona en un radio de tres cuadras. Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor a diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo diez años, el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta y un por ciento de los residentes de la zona en un radio tres cuadras. ARTÍCULO 1501.- Las solicitudes de asignación, rectificación o cambio de nomenclatura deberán reunir los siguientes requisitos: I. Serán presentadas por escrito señalando los hechos y motivos que las apoyan; II. Tratándose de hombre o personajes ilustres, deberán acompañarse con los documentos que contengan la biografía que justifique la trascendencia de la propuesta; y III. Los nombres propuestos no deberán contravenir a la moral y las buenas costumbres. ARTÍCULO 1502.- Toda solicitud de nomenclatura deberán apegarse al siguiente procedimiento: I. Presentada la solicitud por escrito a la Dirección de Obras Públicas Municipal emitirá dictamen positivo o negativo en base a lo establecido en este Libro y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Cuando se dictamine improcedente la solicitud deberá notificarse personalmente al promovente; III. Cuando el dictamen sea positivo se turnará a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para incorporarlo a la orden del día de la siguiente sesión ordinaria de Cabildo; IV. Sometida a la consideración del Cabildo se propondrá para su aprobación; y V. Una vez dictada la resolución definitiva se notificará a los interesados. ARTÍCULO 1503.- Todo cambio o asignación de nomenclatura y números oficiales deberá ser notificado de inmediato a las Administraciones Fiscales de Hacienda y a los Directores de Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz; del Registro Público de la Propiedad y Comercio; de Finanzas del Municipio; y a cualquier otra persona física o moral que lo requiera. ARTÍCULO 1504.- La instalación de números oficiales deberá apegarse a lo siguiente: I. En inmuebles construidos deberán colocarse en el exterior, al frente de la construcción junto al acceso principal; II. En los condominios horizontales públicos o privados, se asignará un solo número oficial exterior y una numeración progresiva en el interior para cada vivienda o local; III. En condominios públicos o privados de tipo mixto, se asignará un solo número exterior y para su interior se establecerá una letra por edificio y una numeración progresiva por cada vivienda o local; IV. Los números oficiales en ningún caso deberán ser pintados sobre muros, bloques, columnas y/o en elementos de fácil destrucción. Deberán además ser de materiales no degradables con la intemperie; V. Las placas deberán ser de tipo de fuente legible y permitir una fácil lectura a un mínimo de veinte metros; VI. La numeración deberá ser progresiva al inicio de la vialidad y con un mínimo de veinte metros; VII. Para cada manzana se deberá reiniciar la numeración progresiva, con el número de la centena siguiente; VIII. La secuencia de la asignación deberá otorgarse desde el primer número en pares para la acera izquierda y en nones para la acera derecha, teniendo siempre como orientación al número ciento uno como el primero para la construcción de la acera derecha, tomando como referencia de orientación del inicio el centro de la ciudad; IX. Las placas de numeración deberán colocarse en una altura mínima de dos metros y un máximo de dos metros con cincuenta centímetros a partir del nivel de la banqueta; X. Cuando existan manzanas con diferente longitud, deberá prevalecer la numeración progresiva que dicte la manzana de mayor longitud; XI. Cuando exista longitud en manzanas con traslapes constantes, la asignación de la numeración quedará sujeta al dictamen que emita la Dirección de Obras Públicas; y XII. Cuando las cabeceras de manzanas de una glorieta, plaza o sitio que cuente con nomenclatura propia y existan varias construcciones, con acceso desde éstas, se asignará una nueva numeración en nones con una solo centena bajo la nomenclatura de la glorieta, plaza o sitio que corresponda. ARTÍCULO 1505.- Los particulares, promoventes o fraccionadores deberán presentar solicitud por escrito para la asignación de números oficiales que contendrán: I. Cuando se trate de un fraccionamiento o condominio el original o maduro con dos copias del plano del fraccionamiento o condominio, con certificación de la autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o de la Secretaría de Planeación del Estado según sea el caso; copia de escritura pública de las áreas de donación a favor del H. Ayuntamiento; recibo del pago de derechos municipales por las obras de urbanización; y, recibo de pago de los derechos por asignación de números oficiales; II. Cuando se trate de propietarios de predios individuales, copia certificada del documento que acredite la propiedad, copia del último pago de impuesto predial, constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística; y III. Cuando el promovente o fraccionador tramite los números oficiales de forma previa a las construcciones, para que el adquirente de los inmuebles reciba las placas correspondientes de los números, deberá presentar el documento en original de la boleta de asignación del número que le entregará el promovente o fraccionador. ARTÍCULO 1506.- La Dirección de Obras Públicas y Planeación Municipal autorizará números oficiales al solicitante, cuando el fraccionador o promovente haya cumplido con los requisitos del dictamen de autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o la Secretaría de Planeación Estatal en el ámbito de su competencia y de la legislación urbana aplicable. ARTÍCULO 1507.- Son causas de rectificación de número oficial: I. Cuando la boleta de número oficial contenga errores de asignación; II. Cuando la numeración en la vía pública, no sea consecutiva o se encuentre duplicada; y III. Cuando una misma vialidad hubiera tenido varias nomenclaturas y se motive la generalización a una sola. ARTÍCULO 1508.- Todas las solicitudes deberán de contener los siguientes requisitos: I. Copia del documento que acredite la propiedad; II. Copia del último pago predial; III. Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística; y IV. Cuando se trate de subdivisiones o fusiones deberá acompañar el documento que acredite la autorización de las mismas según corresponda. ARTÍCULO 1509.- Son causas de ratificación de número oficial, cuando se requiera para comprobar la inexistencia de error en el número oficial así mismo en la nomenclatura, incluyendo la certificación de cambio del nombre en determinado tiempo de una vía pública, se deberá presentar, para poder expedirse este documento, solicitud por escrito ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, señalando los hechos y motivos que lo apoyan y comprobante que acredite la propiedad del interesado. ARTÍCULO 1510.- Una vez satisfechos los requisitos que establece el presente Capítulo, la Dirección de Obras Públicas procederá a expedir un documento en el que se incluirá el número oficial y las placas correspondientes, debiendo presentar el original de la boleta y en su caso la constancia de compatibilidad urbanística y la licencia de construcción.
-
El MarquésREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO: CAPÍTULO V DE LA NOMENCLATURA ARTÍCULO 37. El Ayuntamiento establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas en el Municipio. ARTÍCULO 38. La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial, que corresponderá a la entrada del mismo, o que sean interiores para los casos tales como lotes comerciales, edificios, multifamiliares, condominios o cualquier construcción que por su carácter así lo requiera y sea determinado por la Dirección. ARTÍCULO 39. El número oficial deberá colocarse en parte visible de la entrada de cada predio, y deberá ser claramente legible de fácil identificación a un mínimo de veinte metros de distancia. ARTÍCULO 40. El Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de la denominación de la vía pública, Y la Dirección podrá ordenar el cambio del Número Oficial, para lo cual deberá expedir el nuevo Certificado de Número, sin costo alguno, fijándose el plazo durante el cual podrá conservar el número anterior. Dichos cambios los notificará la Dirección al Servicio Postal Mexicano, a la Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal y al Registro Público de la Propiedad, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes, con copia a los propietarios de los predios.
-
El MirageSECTION 1. PURPOSE This policy establishes a uniform process for the naming, renaming, and ceremonial co-naming of public streets within the City of El Mirage. The policy is intended to: • Protect public safety and emergency response operations • Maintain accuracy and consistency in addressing systems • Provide clear procedures for resident-initiated and Council-initiated actions • Ensure transparency and appropriate community input SECTION 2. APPLICABILITY This policy applies to: • Naming of new public streets • Renaming of existing public streets • Ceremonial co-naming of streets This policy does not apply to: • Private streets not maintained by the City • Temporary or event-related signage SECTION 3. DEFINITIONS Street Naming: Assignment of an official name to a new public street. Street Renaming: A change to the official legal name of an existing public street that affects addressing and public records. Co-Naming (Ceremonial): An honorary designation that does not alter the legal street name or addresses. Affected Property Owner: A property owner whose legal address is located on the street proposed for renaming. Petition-Based Request: A renaming request initiated by affected property owners. Council-Initiated Renaming: A renaming initiated by formal action of the City Council. SECTION 4. NAMING AND RENAMING STANDARDS All proposed street names shall: 1. Avoid Duplication or Similarity – Proposed street names shall not duplicate or closely resemble existing street names within the City or surrounding jurisdictions. 2. Be Clear and Functional – Proposed street names shall be short, easily pronounced, and easily understood for navigation and emergency response. 3. Support Emergency Services – Proposed street names shall not create confusion for police, fire, emergency medical services, or dispatch systems. 4. Comply with Regional Standards – Proposed street names shall be consistent with applicable regional addressing and naming conventions.5. Meet Naming Restrictions: o Proposed street names, generally, shall not honor living persons o Proposed street names shall not include offensive, derogatory, or discriminatory language SECTION 5. PETITION-BASED STREET RENAMING 5.1 Eligibility Requests may be initiated by affected property owners. 5.2 Petition Requirements • Minimum 75% of affected property owners must support the request • If 12 or fewer properties are affected, 100% support is required • Petition must include a notarized Affidavit of Circulation 5.3 Submittal Requirements Applicants shall provide: • Proposed new street name(s) • Written justification • Completed petition documentation • Designated contact representative 5.4 Cost Responsibility • All costs shall be borne by the applicants (affected property owners) • Includes: o Street signage replacement o Administrative processing o Notification and mailing o Mapping and system updates • The City shall not be responsible for: o Costs incurred by residents or businesses to update personal or legal records 5.5 Review Process The City shall conduct: • Technical review for compliance with naming standards • Coordination with emergency services, utilities, and relevant agencies • Public notification to affected parties • Recommendation by the Planning and Zoning Commission to the City Council 5.6 Council Action Final approval or denial shall be by City Council following the review process. SECTION 6. COUNCIL-INITIATED STREET RENAMING 6.1 Initiation The City Council may initiate a street renaming by Resolution. 6.2 Applicability Council-initiated renaming may be considered when: • A street name is determined to be offensive or inconsistent with community standards, or • A significant public interest or municipal purpose is identified6.3 Required Process • Staff report and analysis • Technical review (Police, Fire, Public Works, Planning & Zoning, Utilities) • Public notification and opportunity for input • Public hearing • Final Council action 6.4 Cost Responsibility The City Council shall determine cost responsibility, which may include: • Full City funding • Partial cost-sharing • Waiver of fees • Assistance measures for affected residents and businesses 6.5 Mitigation Measures The City may implement measures to reduce impacts, including: • Transition timelines • Coordinated notifications to agencies • Public guidance on updating records • Temporary dual signage 6.6 Limitation Council-initiated renaming shall be used sparingly and only when the public interest clearly outweighs impacts to affected parties.