REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y DE NÚMEROS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.
CAPITULO Ill
DE LA NOMENCLATURA
Articulo 22.- la autoridad competente para la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el Ayuntamiento, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio abierto público, dentro de los centros de Población.
b) Las vías no deberán de tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta.
c) Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de nombres propios y que la descripción sea comprensible.
d) Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.
e) Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas hist6ricas, así como que otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas del Municipio, del Estado y de la Republica.
f) Para la nomenclatura se utilizará el nombre de personas finadas, así como personas ilustres vivas nacidas o residentes en el Municipio.
g) La denominación deberá de tener una concordancia con el nombre de las calles ya asignadas en la periferia de dicha vía.
h) Tamario de la nomenclatura área de impresión 43 cm de base por 35 cm altura, con un troquelado de 1 pulgada en lámina galvanizada calibre 20 impresa en alta definición en reflejante grado ingeniería y con protecci6n anti grafiti y rayos UV con 4 barrenos en las esquinas.
Articulo 23.- Antes de someter a consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificaci6n de la nomenclatura de una vía o espacio público abierto será necesario:
a) Que se formule la propuesta respectiva por algún integrante del Ayuntamiento, sea por mutuo propio o en representación de la iniciativa de cuando menos la mayoría de los vecinos.
b) Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada a la Comisión respectiva por escrito, para su estudio o análisis.
c) La Comisión emitirá un dictamen el cual será presentado en reunión de Ayuntamiento junto con la propuesta.
d) Aprobado el dictamen el Ayuntamiento, mandara publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal y en los estrados de Palacio Municipal dando aviso a las oficinas Estatales y Federales respectivas.
Artículo 24.- Referente a la nomenclatura de los fraccionamientos de nueva creación, los fraccionadores solicitaran con anticipación la aprobación de Ia propuesta en relación a la denominación de las vías creadas en el interior del fraccionamiento; si en un término de 30 días hábiles la Comisión no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadores, se entenderá por aprobada.
Artículo 25.- Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección a través del Departamento.
Artículo 26.- Para la adecuada identificaci6n de las calles, la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán de permitir la colocaci6n de las mismas. también, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas.
Artículo 27.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendrán además del sentido de vialidad, nombre de colonia, código postal y número de manzana correspondiente, así como un espacio pequeño ubicado en la parte superior izquierda que haga referencia a empresas o donadores con su logotipo correspondiente.
Artículo 28.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo de sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección a través del Departamento, y el Ayuntamiento aprobara la donación.
Artículo 29.- La dirección a través del Departamento, determinara las características y procedimientos para la colocaci6n de las placas y señalamientos de identificación.
Artículo 30.- Corresponde a la Dirección a través del Departamento, ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y fijación de nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías y espacios públicos.
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN EN EL MUNICIPIO DE ATOYAC, JALISCO
CAPITULO III
NOMENCLATURA
ARTÍCULO 26.- No podrán imponerse a las calles, y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñan funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en el según-do grado durante el periodo de su gestión.
ARTICULO 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 28.- Solo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quien Allan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana.
ARTÍCULO 29.- Únicamente se les podrá imponer el nombre de algun extranjero, a los lugares señalados en este reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional.
ARTÍCULO 30.- En las placas inaugurales de las obras públicas en la que se refiere el artículo 34 del presente reglamento, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el gobierno municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio.
ARTICULO 31.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio sin poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su publicación, se procurara referencia a laos valores nacionales a nombres de personas amerítanos, a quienes la nación, el estado o el municipio debe exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento.
ARTICULO 32.- Es competencia del ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el numero exterior que el corresponde a cada finca o predio, tomado como base que la numeración amentará 50 números entre calle y calle señalando los números pares a el lado derecho y los números nones al lado izquierdo, teniendo para tal efecto, el inicio de la calle tras de sí.
ARTICULO 33.- En caso de existir alguna enumeración y regular que provoque o pueda provocar confusión, se le ordenara al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, en cambio de numeración en un término que no excederá de diez días avilés a partir de a ver recibido el aviso correspondiente dicha persona podrá conservar el antiguo numero por un plazo hasta noventa días después de notificar al ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración.
ARTÍCULO 34.- El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de veinte metros.
ARTICULO 35.- Es obligación del ayuntamiento el dar a viso a las secretarias: General de Gobierno y de finanzas de gobierno del estado, así como a las oficinas de catastro, registro público de la propiedad y de el comercio, teléfonos, correos y telégrafos asentadas en el municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiera en el denominación de las vías y espacios señalados en el artículo 2 de este reglamento, así como en la numeración de los inmuebles.
1 Critères de choix de la commission de toponymie
1.1 Unicité d'un nom de lieu
1.2 Usage
Un odonyme dont l'usage est le mieux établi doit avoir priorité
1.3 Langue de l'élément générique
L'élément générique d'un nom de voie de communication doit être en français ( p.ex. rue
Elm)
1.4 Langue de l'élément spécifique
Le spécifique est en français Mais on peut utiliser une langue autre. ( p.ex. chemin
Mountain ; rue de San-Remo )
1.5 Présence et unicité du générique
Un odonyme comprend toujours un générique et il n'en peut comprendre plus d'un ( p.ex. rue de la Chevrotière ; impasse de la Tour ;)
1.6 Utilisatida de génériques conformes
Les noms de voies de communication nouveaux doivent présenter des génériques conformes aux avis terminologiques.
Lorsqu'on procède à la dénomination d'une voie de communication dépourvue de nom, il convient de profiter de l'occasion pour implanter dans l'usage des termes exacts, eu égard à la qualité de la langue.
1.7Exclusion des noms de personnes vivantes ou décédées depuis moins d'un an
1.8 Utilisation d'un nom déjà officiel
2 Sources d'inspiration recommandées par la commission de toponymie
2.1 Ressources historiques et folkloriques du milieu2.2 Ressources de la géographie2.3 Préservation des régionalismes
2.4 Milieu autochtone
2.8 Désignations commémoratives
2.6 Noms de personnes
3 Usages autres
3.1 faciliter le repérage et l'orientation
3.2 rappeler un souvenir historique
3.3 rappeler un accident géographique
3.4 préférer les noms courts et faciles à écrire
3.5 changer les noms anciens seulement à la suite d'une requête
3.6 éviter les noms de personnes vivantes
3.7 préférer les noms français
3.8 implantation de systèmes odonymiques (poètes , géographes ,fleurs, épiscopat, pionnierk, gouverneurs , etc.)
3.9 personnes dont on voudra préserver la mémoire
3.9.1 personnes de la municipalité ou de la région qui se sont distinguées dans les domaines social, économique, communautaire; personnes de la politique, du sport, de la science, de la littérature, de l'enseignement , du clergé, des arts, etc.
3.9.2 les vieilles et les grandes familles , les pionniers,