Durango REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE DURANGO:
CAPITULO X
SEÑALIZACIÓN Y NOMENCLATURA
ARTÍCULO 177.- La autoridad competente para la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el Ayuntamiento, que en todo caso, deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
I. Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio abierto público, dentro de los centros de población;
II. Las vías no deberán de tener otro nombre, si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta;
III. Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de nombres propios, siempre y cuando la descripción sea comprensible;
IV. Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres;
V. La denominación deberá tener concordancia con el nombre de las calles ya asignados en la periferia de ésta;
VI. Se procurará que en la denominación se fomente el conocimiento de fechas históricas, se honre la memoria de los héroes nacionales o de aquellas personas que se hubieren distinguido por sus actos y/o servicios prestados al país, al Estado o al Municipio, en las diversas áreas del conocimiento humano;
VII. No podrá emplearse en la nomenclatura de un bien del dominio público municipal, el nombre de personas vivas. Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en que hayan sido protagonistas de un acto heroico, altruista, científico, de mérito cívico, o sobresaliente, que sea ejemplo para los habitantes del Municipio; y
VIII. No deberán emplearse palabras ofensivas a la moral.
ARTÍCULO 178.- Las propuestas realizadas por miembros del Ayuntamiento, por ciudadanos o fraccionadores, para la asignación o cambio de la denominación de las vías públicas y demás bienes del dominio público del Municipio, se deberán de presentar en la Secretaría Municipal y del Ayuntamiento: REFORMADO MEDIANTE RESOLUTIVO No. 681, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL 454 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
I. La Secretaría Municipal y del Ayuntamiento le asignará un número de expediente y la turnará a la Comisión, para su estudio, análisis y dictamen.
II. Una vez recibido el turno de la Secretaría Municipal y cuando las propuestas sean relativas a nombres de personas, instituciones, fechas conmemorativas o sucesos históricos, la Comisión solicitará al Cronista de la Ciudad, para que por sí o con la opinión del Consejo de la Crónica, emita una opinión técnica respecto a la o las propuestas recibidas, para la cual no deberá de excederse de 5 días hábiles para responder.
III. La Comisión, una vez recibida la opinión del Cronista de la Ciudad o habiendo transcurrido los 5 días hábiles sin que esta se reciba, elaborará el dictamen correspondiente y lo someterá a la consideración del Ayuntamiento, bajo el procedimiento reglamentariamente establecido. REFORMADO MEDIANTE RESOLUTIVO No. 681, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL 454 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO 179.- Las propuestas deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Presentarse por escrito;
II. Nombre completo y domicilio de los interesados;
III. Señalar un domicilio para el efecto de oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos;
IV. Proporcionar número telefónico;
V. Incluir exposición de motivos para el cambio que apoye la solicitud de nomenclatura;
VI. Presentar un plano indicando el nombre de las calles, avenidas, privadas y en general toda vialidad vehicular para nuevos desarrollos habitacionales; y
VII. Firma de los interesados.
Cuando la relación de nombres que se propongan sean relativos a personas, el Ayuntamiento deberá considerar de ser posible, se incluyan nombres de mujeres que se hayan distinguido por la trascendencia de sus actos y/o su aportación a la sociedad en este municipio, estado o país. ADICIONADO MEDIANTE RESOLUTIVO No. 835, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL 416 DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2020. Aprobado y publicado el dictamen, deberá darse a conocer a las dependencias y entidades, federales o estatales, que corresponda.
ARTÍCULO 180.- El procedimiento para determinar el nombre de un bien de dominio público del Municipio, se iniciará con una propuesta por escrito en la que se deberá manifestar las razones y los datos que sirven de fundamento, identificándose perfectamente el bien que se pretenda nominar.
ARTÍCULO 181.- Corresponde a la Dirección, ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y ubicación, de nueva numeración. Corresponde al Ayuntamiento autorizar la nomenclatura de las vías y espacios públicos. La Dirección determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas y señalamientos de identificación. REFORMADO MEDIANTE RESOLUTIVO No. 681, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL 454 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO 182.- El proyecto de nomenclatura para desarrollos habitacionales de nueva creación, se revisará en conjunto con el proyecto ejecutivo del mismo, atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 178. REFORMADO MEDIANTE RESOLUTIVO No. 681, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL 454 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO 183.- Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de acuerdo con el anexo gráfico, debiendo cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección.
ARTÍCULO 184.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle; para este efecto, los propietarios de las fincas deberán de permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas.
ARTÍCULO 185.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, deberán contener el nombre de la colonia, el código postal correspondiente y la orientación de la calle (Norte, Sur, Oriente o Poniente en el caso de la Zona Centro).
ARTÍCULO 186.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, pudiendo destinarse un porcentaje dentro de las mismas para colocar su publicidad. Para ello, la Dirección instrumentará programas territorializados para las diferentes zonas, colonias y/o fraccionamientos de la ciudad, donde determinará las dimensiones de las placas y las especificaciones de materiales, colores, diseño y porcentaje de publicidad que corresponda, privilegiando siempre la información oficial de nomenclatura, de manera que sea notoriamente visible a primera vista. Así mismo, tendrá la facultad de realizar los convenios con quienes participen en los programas para formalizar las condiciones que se acuerden entre las partes. En todos los casos, queda prohibida la publicidad relacionada con la venta de bebidas alcohólicas y tabaco. REFORMADO MEDIANTE RESOLUTIVO No. 941, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL 459 DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024.
ARTÍCULO 187.- Únicamente la autoridad facultada por las disposiciones reglamentarias aplicables, podrá determinar la nomenclatura y numeración, y expedir las constancias de número oficial a los particulares y dependencias oficiales, paraestatales, o prestadores de servicios que lo requieran y lo soliciten.
ARTÍCULO 188.- Es obligación de los propietarios colocar de manera visible el número oficial asignado por la Dirección.
ARTÍCULO 189.- Se sancionará a quien realice las siguientes acciones:
I. Dañar en forma premeditada o en acto de vandalismo los señalamientos de nomenclatura y numeración;
II. Cambiar intencionalmente sin autorización de la autoridad municipal los números que le fueron asignados; y
III. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la nomenclatura y numeración establecida en los predios.
ARTÍCULO 190.- Las placas de nomenclatura de calles, privadas, avenidas y en general cualquier tipo de vialidad deberán respetar lo estipulado en el presente Reglamento. En caso de las vías federales, deberán respetar las normas oficiales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO 191.- Las placas de nomenclatura de calles, privadas, avenidas y en general cualquier tipo de vialidad podrán fijarse de las siguientes formas:
I. Adosada en muro a una distancia de 0.30 metros desde la esquina del muro a el lateral de la placa, y la altura será de 2.40 metros desde el nivel de banqueta al lecho bajo de la placa; y
II. Soportada en banqueta mediante la colocación de un poste metálico PTR de 2” por 2” de sección, con placa de lámina ubicado justo en la esquina de la banqueta a una distancia de 0.15 metros a partir de la guarnición, en caso de existir rampa para discapacitados se ubicará en el perímetro de esta, y la altura de la placa estará a 2.40 metros desde el nivel de banqueta al lecho bajo de la placa en áreas libres y abiertas donde no exista muro o superficie para fijarla.
ARTÍCULO 192.- Las placas de nomenclatura deberán estar regidas por las siguientes especificaciones:
I. Deberán de ser de lámina calibre 16; y
II. Deberán tener una película traslucida y reflejante.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE DURANGO:
CAPÍTULO V
NUMERACIÓN OFICIAL, ALINEAMIENTO Y NOMENCLATURA MODIFICADO MEDIANTE RESOLUTIVO No. 681, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL 454 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO 55.- Corresponde a la Dirección, de acuerdo con los lineamientos que se señalan, establecer la numeración oficial de inmuebles comprendidos en el municipio. Los particulares no podrán alterar la numeración, placas o signos de la nomenclatura oficial, además de considerar lo establecido en el Reglamento de Imagen Urbana. La Dirección comunicará a los particulares, previa la solicitud por escrito de los mismos, los números correspondientes al predio de su propiedad. ADICIONADO MEDIANTE RESOLUTIVO No. 681, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL 454 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023. Los propietarios de los predios serán responsables de la conservación del orden numérico que se les asignó. ADICIONADO MEDIANTE RESOLUTIVO No. 681, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL 454 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
ARTÍCULO 56.- La Dirección, previa solicitud y cumpliendo con los requisitos establecidos para el trámite, asignará para cada inmueble que tenga frente a la vía pública un solo número oficial, correspondiendo este al acceso principal del mismo. En caso de que el inmueble se ubique en esquina o que sus límites de colindancia sean dos o más calles deberá asignarse solo uno y este será el de su acceso principal, el cual deberá colocarse en parte visible de la entrada de cada predio, y deberán ser de 0.10 m. como mínimo la altura los números.
ARTÍCULO 57.- La Dirección podrá ordenar el cambio del número oficial, para lo cual notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior por 30 días naturales más. Se respetará la tiponomía tradicional, especialmente en el Centro Histórico y barrios de antiguo origen según lo establece el reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 58.- La Dirección podrá modificar los alineamientos de las vías públicas a fin de facilitar la circulación de vehículos y peatones, previo proyecto aprobado por la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano, cuando así se justifique. Cuando un nuevo alineamiento afecte a un predio se indemnizará al propietario por la parte que se tome para vía pública, conforme a las leyes y disposiciones en vigor, en la indemnización se incluirá el terreno, la construcción o cualquier derecho que existiese al fijar el nuevo alineamiento. ARTÍCULO 58 BIS.- La nomenclatura comprende la denominación de las calles, plazas, jardines, parques y monumentos de las diferentes poblaciones del municipio, y corresponde designarla o modificarla al Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión. ADICIONADO MEDIANTE RESOLUTIVO No. 681, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL 454 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023. ARTICULO 58 TER.- En los planos de las poblaciones, firmados por la Dirección, constarán los nombres de las calles y los números que se asignen a las distintas fracciones en que se consideran divididas las manzanas. ADICIONADO MEDIANTE RESOLUTIVO No. 681, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL 454 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023. ARTICULO 58 QUATER.- Los nombres de las calles, plazas, jardines, parques y monumentos, así como los números de las casas o lotes, estarán indicados por placas cuya colocación y modelos serán aprobados por el Ayuntamiento. ADICIONADO MEDIANTE RESOLUTIVO No. 681, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL 454 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023. ARTICULO 58 QUINQUES.- Ningún particular podrá quitar o alterar alguna de esas placas y en caso de necesitarlo por causa justificada, sólo lo hará mediante autorización escrita de la Dirección, quedando como único responsable el particular. ADICIONADO MEDIANTE RESOLUTIVO No. 681, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL 454 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023. ARTICULO 58 SEXIES.- La Dirección conservará en sus archivos correspondientes un registro de todos los cambios que, por aprobación del Ayuntamiento, se hayan efectuado en los nombres de las calles y los números de los lotes, de manera que conste la fecha de cada cambio, así como el nombre o número antiguos, junto con los nuevos. ADICIONADO MEDIANTE RESOLUTIVO No. 681, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL 454 DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023.