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Ixtapan de la SalREGLAMENTO INTERNO IXTAPAN DE LA SAL GOBIERNO MUNICIPAL 2025 - 2027 DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO SEPTIEMBRE 2025 DE LA NOMENCLATURA. Artículo 53.- El Municipio, a través del Departamento, participará con el Gobierno del Estado en programas referentes a la denominación de las vías públicas, delimitación de colonias y actualización de planos, teniendo como finalidad que los Ixtapenses se puedan identificar fácilmente con un domicilio debidamente establecido en el Municipio. Artículo 54.- La nomenclatura se constituye por la denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas (calles, avenidas, etc.), áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, colonias y demás zonas y cualquier espacio abierto de dominio público Municipal que tenga por objeto su identificación. Para ello los nombres seránpropios o comunes, cortos de fácil pronunciación y escritura. Artículo 55.- Los datos que deberá contener la placa de nomenclatura, entre otros son: I. Nombre de la Calle II. Colonia o barrio al que pertenece III. Municipio IV. Código Postal V. Punto Cardinal que le corresponda. La placa se colocará en cada esquina y a una altura adecuada, para la identificación de las calles y delimitación de las colonias y barrios. Artículo 56.- Las propuestas podrán ser presentadas, por algún miembro del Ayuntamiento, un ciudadano o grupo de ciudadanos, alguna asociación civil, cultural o deportiva, etc., la Comisión Municipal de Nomenciaturas, autoridades Estatales y/o Federales. Artículo 57.- Será el Ayuntamiento como autoridad competente quien determine la nomenclatura de las vías y espacios públicos, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que el nombre propuesto para una vía no exista con otro espacio público dentro de territorio Municipal. II. Que el nombre propuesto no sea basado o se refiera a vocablo extranjero. III. Que el nombre no sea ofensivo, contrario a la moral y a las buenas costumbres. IV. Procurar que la nomenclatura fomente el reconocimiento de hechos históricos y de personalidades relevantes del Municipio. V. No emplearse en la nomenclatura de un bien del dominio público Municipal, el nombre de personas vivas, La única excepción a este principio, se aplicará en aquellos casos en que las personas hayan sido protagonistas de un acto heroico, altruista, científico, cultural, deportivo, de mérito cívico o sobresaliente que sea ejemplo para los habitantes del Municipio. Artículo 57.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es, una misma calle no podrá tener dos nombres distintos, así como dos calles diferentes no podrán compartir el nombre. Artículo 58.- Las propuestas serán presentadas por el Presidente Municipal, para que sea turnada a la Comisión, o bien por algunas de las personas que se mencionan en el articulo 47 ante la Secretaría Municipal, para que sea ésta quien turne la propuesta a la Comisión y ésta emita su dictamen respectivo, el cual deberá ser aprobado por Cabildo. Artículo 60.- Las propuestas deberán presentarse por escrito, nombre y apellidos de quién o quiénes proponen, nombre si se trata de alguna asociación, etc., señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, número telefónico, breve estudio histórico, firma del interesado o interesados y croquis de localización. Artículo 61.- Será facultad exclusiva del Ayuntamiento, el resolver, aprobar y en su caso, autorizar los dictámenes emitidos por la Comisión de Nomenclatura Municipal, en relación con los nombres relativos a los espacios públicos mencionados en el presente Reglamento. DE LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO OFICIAL Y CONSTANCIA. Artículo 62.- La asignación de número oficial será expedida por el Departamento y deberá basarse en la numeración de predios que se tienen frente a la vía pública, oficialmente reconocida por el Municipio, como acceso principal, la cual deberá ser continua y acorde a la localización que le corresponda dentro del territorio Municipal de Ixtapan de la Sal. Artículo 63.- En caso de fusión de predios subsistirá el número menor, reservándose el número o números mayores para futuras subdivisiones. Artículo 47.- En el caso de copropiedades dentro del régimen de condominio horizontal, se asignará el número oficial al condominio, ya que es un solo predio y a las áreas privativas un número interior, dentro del criterio general de los ejes rectores. Artículo 65.- En el caso de copropiedades dentro del régimen de condominio vertical, se asignará al inmueble el número oficial, enseguida se colocará un guion y dos dígitos, que indicarán el nivel del piso de la copropiedad y después uno o dos dígitos más que indicarán la ubicación de la copropiedad en ese nivel. Artículo 66.- El Ayuntamiento a través del Departamento y en su caso juntamente con la Comisión, serán los únicos facultados para modificar el número oficial de un predio, previa la solicitud del propietario o por encontrarse el predio en zonas de incongruencia numérica, entregándose al propietario la constancia respectiva. Artículo 67.- El Departamento, de acuerdo con el criterio general de los ejes rectores aplicados para tal efecto, establecerá el sentido de la numeración en el territorio Municipal. Artículo 68.- El particular interesado elaborará y colocará la placa del número oficial en un lugar visible, en el acceso principal del predio, el número tendrá un alto de máximo de 15 centímetros de alto. La placa tendrá las siguientes características: forma rectangular, de lámina galvanizada de calibre 24, medidas 15 X 20 cm, color el que le asigne el Departamento. Artículo 69.- El Departamento, tendrá las restricciones siguientes para el caso de otorgamiento de número oficial: I. Cuando en los predios no se respete el alineamiento oficial, expedido por el Departamento. II. Cuando los predios por motivo de subdivisión, requieran su número oficial, sin haber tenido la autorización respectiva de subdivisión. III. Cuando los predios no se encuentren al corriente del pago de impuesto predial al momento de solicitar el trámite. IV. Cuando los predios se encuentren invadiendo derechos de vía. V. Cuando los predios se encuentren dentro de áreas declaradas como zonas de alto riesgo.
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IxtlahuacánReglamento de Desarrollo Urbano y Seguridad Estructural para el Municipio de Ixtlahuacán, Col. Nomenclatura e Identificación de Vías Públicas. ARTICULO 87.- Es privativo del H. Ayuntamiento la denominación e identificación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos, y determinación del código postal dentro de su jurisdicción municipal, por lo que queda estrictamente y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o coloquen placas con nombre no autorizados. Número Oficial. ARTICULO 88.- Corresponde a la DIRECCION y en caso de ser necesario con el auxilio de la DIRECCION DE CATASTRO, previa solicitud de los interesados, asignar el número oficial que corresponde a la entrada de cada finca o predio siempre que cuente con frente a la vía pública y como consecuencia, sólo a la DIRECCION corresponderá el control de la numeración y el autorizar u ordenar el cambio de un número cuando éste sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que recibió el aviso correspondiente, con la obligación de conservar el antiguo hasta 90 días después de dicha notificación. ARTICULO 89.- El número oficial debe ser colocado en parte visible de la entrada de cada predio o finca, y reunir las características que lo hagan claramente legible a 20 mts., de distancia como mínimo. En caso de que la DIRECCION proporcione números oficiales, los particulares podrán usar aquellos que les sean suministrados por dicha dependencia, previo pago de los derechos municipales. ARTICULO 90.- Es obligación de la DIRECCION dar aviso a la Dirección de Catastro estatal y municipal, al Instituto para el Registro del territorio, Registro Público de la Propiedad y el Comercio, y a las Oficinas de Correos y de Telégrafos, y al público en general, de todo cambio que hubiere en la denominación e identificación de las vías y espacios públicos, la determinación del código postal, así como de la numeración de inmuebles. ARTICULO 91. Queda prohibido a los particulares, designar los espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas, con nombres comunes de calles, callejón, plaza, retorno u otros similares propios de las vías públicas, o usar nomenclatura propia de estas vías.
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Ixtlahuacán de los MembrillosREGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS, JALISCO. CAPITULO 11 NOMENCLATURA ARTICULO 60.- Es facultad del Ayuntamiento Municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, calzadas, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas centros sociales, plazas, unidades asistenciales, conjuntos habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite. ARTICULO 61.- Una vez que haya sido recibida por el Ayuntamiento la solicitud referida, se turnará a las comisiones respectivas para su estudio, análisis y dictamen procediéndose como lo dispone el Reglamento Interior. ARTICULO 62.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión. ARTICULO 63.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento. ARTICULO 64.- Solo se podrá imponer el nombre de personas a calles y lugares públicos de quienes se hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad. ARTICULO 65.- Los nombres a lugares públicos señalados en el artículo 69 de este Reglamento, sé lo podrá ser de mexicanos en los términos del artículo anterior. ARTICULO 66.- Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficio a la comunidad internacional. ARTICULO 67.- En las placas públicas que se fijen con motivo de la inauguración de las obras publicas que realice la administración municipal, cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos municipales, no deberán consignarse los nombres del presidente o vicepresidente municipal, regidores y demás servidores públicos durante el periodo de su encargo, ni el de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado. ARTICULO 68.- En las placas inaugurales de las obras publicas a que se refiere el artículo 76 del presente Reglamento, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el Gobierno Municipal, con el esfuerzo del pueblo y se integran para su beneficio. ARTICULO 69.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a os valores nacionales a nombre de personas ameritadas, a quienes la nación, el Estado o el Municipio deba exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento. REGLAMENTO MUNICIPAL DE ZONIFICACIÓN DE IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS, JALISCO. Nomenclatura. Artículo 108. La nomenclatura dentro de las calles, plazas y demás integrantes del espacio público se considera de propiedad municipal. Cualquier modificación de la nomenclatura de carácter histórico deberá ser encaminada a recuperar alguno de sus nombres anteriores, de preferencia el más significativo. En zonas de protección al patrimonio edificado, el Municipio por medio de la instancia correspondiente promoverá la conservación de la señalización de carácter histórico existente en la localidad. De tratarse de nuevos elementos, se promoverán estudios detallados que especifiquen los tipos, cantidades y lineamientos de la señalización y deberán ser autorizados por la Comisión Edilicia de Nomenclatura, en los términos del ordenamiento municipal en la materia. Artículo 109. El Municipio, por medio de la Dirección Desarrollo Urbano, determinará para cada predio que tenga acceso a la vía pública, un solo número oficial que corresponda a ese acceso. El número oficial deberá colocarse al lado derecho del acceso principal y deberá ser claramente visible, en caso de condominios la nomenclatura interior corresponderá al número oficial más un numeral o letra interior.
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IztapalapaMANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE NOMENCLATURA ALCALDÍA IZTAPALAPA REGISTRO Abril, 2023 CONTENIDO I. MARCO JURÍDICO II. OBJETIVO GENERAL III. INTEGRACIÓN IV. ATRIBUCIONES V. FUNCIONES VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN VII. PROCEDIMIENTO VIII. GLOSARIO IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN I. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN (Federal y Local) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Vigente. Constitución Política de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017. Vigente. LEYES Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de diciembre de 2018. Vigente. Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de mayo de 2018. Vigente. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta· Oficial de la Ciudad de México 15 de junio de 201 O. Vigente. Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril de 2000. Vigente. Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el, 12 de agosto de 2019. Vigente. Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de abril del 2018. Vigente. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 06 de mayo de 2016. Vigente. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 1995. Vigente. DECRETOS Decreto que crea a la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de diciembre de 1998. Aviso por el cual se da a conocer el manual específico de operación del Comité Delegacional de Nomenclatura. 26 de agosto de 2013 Decreto que contiene las observaciones al diverso por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y de los programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de Alvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco; del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sierra de Santa Catarina en la Delegación lztapalapa y del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Cerro de la Estrella en la Delegación lztapalapa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 16 de Marzo del 2017. Vigente. REGLAMENTOS Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004. Vigente. Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de agosto de 2005. Vigente. Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 2 de enero de 2019. Vigente. Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 29 de enero de 2004. Vigente. REGLAS Reglas de Operación y Funcionamiento de la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 04 de junio de 2021. Vigente. El marco jurídico-administrativo es enunciativo más no limitativo. II. OBJETIVO GENERAL El presente Manual tiene por objeto establecer los lineamientos y mecanismos de funcionamiento para normar la integración, actuación y operación del Comité de Nomenclatura de la Alcaldía lztapalapa, con el objetivo de constituir un órgano colegiado de consulta, análisis, opinión, y vinculación para el desarrollo y ejecución de políticas en materia de nomenclatura oficial, así como, para la revisión y consulta acerca de las propuestas de modificación de nomenclatura de los barrios, pueblos, colonias, calles, vías y espacios públicos en la demarcación, que garantice la atención debida al tema de nomenclatura de forma articulada con las autoridades competentes en la asignación de la nomenclatura a fin de impulsar el ordenamiento urbano, a través de garantizar la observancia, aplicación y respeto de la normatividad en materia de nomenclatura oficial. III. INTEGRACION De conformidad con el numeral 11 del Anexo 2 del las Reglas de Operación Y Funcionamiento de la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México, el Comité de Nomenclatura de la Alcaldía estará integrado de la siguiente forma: Integrante / Puesto de Estructura Orgánica Presidencia: Alcaldía Secretaría: Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano Secretaría Técnica: Jefatura de Unidad Departamental de Ordenamiento Urbano Integrantes: Dirección General de Planeación y Participación Ciudadana, Dirección General Jurídica, La o el Cronista de la Alcaldía correspondiente, Dirección General Política Urbanística de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda como Representante de la Comisión de Nomenclatura, Dirección Territorial "Aztahuacan", Dirección Territorial "Cabeza de Juárez", Dirección Territorial "Ángeles Agrarista", Dirección Territorial "Tezonco", Dirección Territorial "Santa Cruz Quetzalcóatl", Dirección Territorial "Acahualtepec Teotongo", Dirección Territorial "Santa Catarina", Dirección Territorial "Aculco", Dirección Territorial "Los Culhuacanes", Dirección Territorial "Estrella Huizachepetl", Dirección Territorial "Reforma", Dirección Territorial "Atlalilco Axomulco", Dirección Territorial "Acatitla Zaragoza", Personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria correspondientes a la unidad territorial de que se trate. Invitados Permanentes: Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería de la Ciudad de México adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas, Representante del Servicio Postal Mexicano Invitados Especiales: Representante de la Dirección General de Regularización, Territorial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Representante del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Personas con arraigo y conocimiento sobre la evolución de la Alcaldía. IV. ATRIBUCIONES En la Ciudad de México corresponde a los Comités de las Alcaldías atender los temas relativos a la nomenclatura oficial y coadyuvancia con la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México. para ello se han establecido las facultades y obligaciones con base en las siguientes disposiciones legales: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 15 de julio de 2010, vigente. Capitulo Tercero De los Órganos Auxiliares del Desarrollo Urbano Artículo 19. Corresponderá a las Delegaciones (hoy Alcaldías) la elaboración, colocación y mantenimiento de las placas de nomenclatura oficial en las vías públicas y en aquellos espacios públicos que la Secretaria determine. Decreto que crea a la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de diciembre de 1998. Articulo noveno. - En cada una de las Delegaciones (hoy Alcaldías) del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) se establecerá un Comité Delegacional de Nomenclatura (hoy Comité de Nomenclatura de la Alcaldía), presidido por el Delegado (hoy alcalde o alcaldesa) de la demarcación correspondiente y en el cual deben participar el Cronista de la Delegación (hoy Alcaldía) y aquellas personas con arraigo y conocimiento evolutivo, tradicional y físico de la demarcación, quienes tendrán entre otras, las facultades y obligaciones siguientes. I. Coadyuvar con la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en el desarrollo de las políticas sobre nomenclatura. II. Revisar y proponer la nomenclatura de las colonias, vías y espacios públicos de la Delegación (Alcaldía) que corresponda III. Opinar sobre las asignaciones o cambios de nomenclatura que proponga la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal (hoy Ciudad de México); IV. Enviar a la presidencia de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), las evaluaciones y propuestas que realicen, para que, a través de la Dirección General de Política Urbanística, sean sometidas a la consideración de la Comisión, y V. Las demás que establezcan en las Reglas de Operación y funcionamiento. Reglas de Operación y Funcionamiento de la Comisión de Nomenclatura de 1a Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de Jumo del 2021. DE LOS COMITÉS DE NOMENCLATURA EN LAS ALCALDÍAS 8. El Comité de Nomenclatura de la Alcaldía, es un organismo auxiliar y de enlace de la Administración Pública Desconcentrada, a través del cual, los ciudadanos podrán manifestar a la autoridad, sus necesidades, solicitudes y propuestas de asignación, cambio, modificaciones o aclaraciones de nomenclatura oficial de barrios, calles, colonias, pueblos, espacios abiertos y vías públicas. 9. El Comité de Nomenclatura de la Alcaldía, tiene por objeto garantizar la observancia, aplicación y respeto de la nomenclatura oficial, así como vigilar que cada uno de los barrios, calles, colonias, pueblos, vías públicas y espacios abiertos de la Alcaldía correspondiente, cuenten con su respectivo nombre y placa de nomenclatura, en la que se consignen sus datos de identificación. 10. Además de las establecidas en el Artículo Noveno del Decreto de Creación de la Comisión, el Comité de Nomenclatura de la Alcaldía, tendrá las siguientes funciones y obligaciones: I. Realizar las investigaciones y estudios que se requieren para el cumplimiento de su objeto; II. Elaborar y enviar a la Comisión, el padrón de los barrios, calles, colonias, espacios abiertos, pueblos y vías públicas, que conforman la demarcación territorial, anexando sus planos con la nomenclatura y sus límites correspondientes, para su reconocimiento oficial. III. Elaborar y enviar a la Comisión, el inventario de espacios abiertos existentes en la Alcaldía correspondiente, con el plano de localización. IV. Proponer el Programa Anual para la colocación mantenimiento de 1as Placas de Nomenclatura; V. Llevar a cabo los Comités de Participación Ciudadana de consulta vecinal sobre las propuestas que se presenten a su consideración y remitir los resultados de la misma. VI. Colaborar en las actividades que esta promueva la ciudadanía, para la colocación y mantenimiento de las placas de nomenclatura. VII. Desarrollar actividades cívicas relacionadas con la nomenclatura oficial de la Alcaldía. VIII. Coordinar con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y con la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público, el diseño de la placa de nomenclatura de idónea para las zonas históricas de la Alcaldía correspondiente y remitirla a la Secretaría para someterla a dictamen técnico de la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano de la Ciudad de México; IX. Elaborar un Catálogo por colonia de la nomenclatura oficial de las vías públicas y espacios abiertos de la Alcaldía correspondiente, anexando los planos con la nomenclatura oficial y sus límites para su reconocimiento; X. Crear los Subcomités necesarios para el cumplimiento de su objeto, y XI. Emitir Opinión para la modificación, asignación y/o cambio de nomenclatura de los barrios, calles, colonias, pueblos, vías públicas y espacios abiertos de la Ciudad de México. V. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA 1. Presidir y moderar las sesiones. 2. Convocar a las y los miembros del Comité. 3. Declarar la legalidad de las sesiones. 4. Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando la importancia de los asuntos así lo ameriten. 5. Autorizar la orden del día de las sesiones ordinarias y de las extraordinarias. 6. Resolver con su voto de calidad los casos de empate. 7. Invitar a las sesiones del Comité a representantes de otras instituciones y a personas cuya competencia o conocimientos sean de interés para el objeto de la nomenclatura. 8. Someter a consideración del Comité el calendario de sesiones y el programa anual de trabajo. 9. Ser el enlace del Comité con la Comisión. 10. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos que emite el Comité. 11. Suscribir los acuerdos tomados y remitirlos a la Comisión. 12. Enviar a la Comisión, las opiniones del Comité respecto a la asignación, cambio o modificación de nomenclatura en su demarcación, anexando los documentos de respaldo necesarios. 13. Asistir a las sesiones de la Comisión, cuando se trate de asuntos de la nomenclatura de su demarcación. 14. Informar a la Comisión acerca de la actuación del Comité, y 15. Las demás que le confiera la Comisión. DE LA SECRETARÍA 1. Sustituir a la presidencia en su ausencia. 2. Notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias, por instrucciones de la Presidencia. 3. Someter a consideración de la Presidencia el Orden del día. 4. Verificar que exista el quórum para que el Comité sesione válidamente. 5. Coordinar con la Dirección General de Política Urbanística las acciones materia de nomenclatura se desarrollen en su jurisdicción. 6. Informar en cada sesión sobre el seguimiento de los asuntos evaluados, de los avances de las investigaciones y estudios en materia de nomenclatura que se realicen así como de las resoluciones tomadas por la Comisión en relación con la nomenclatura oficial y de la demarcación territorial (hoy Alcaldía). 7. Recibir y analizar en primera instancia las solicitudes y propuestas de asignación, cambio, modificación o aclaración de nomenclatura; 8. Llevar a cabo los Comités de Participación Ciudadana para las propuestas que la Comisión ponga a su consideración; 9. Comunicar a los solicitantes, los dictámenes del Comité sobre sus peticiones; 10. Integrar un expediente de cada asunto que se presente al Comité; 11. Crear, organizar y ser el custodio del archivo del Comité, 12. Elaborar la orden del día correspondiente a cada sesión, la cual deberá contener entre otros puntos: lista de asistencia; lectura de la minuta de la sesión anterior; informe de seguimiento de los acuerdos tomados por el Comité en la sesión anterior, asimismo, se deberán anexar los documentos que integren el expediente de los casos que se someterán a la consideración del Comité; 13. Elaborar la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias; para la celebración de las sesiones ordinarias se enviará oficio de invitación a los integrantes del Comité, con 5 días hábiles de anticipación a la sesión, acompañado de la carpeta con la información de los asuntos a tratar. 14. Designar a una Secretaría Técnica. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA 1. Recibir y analizar en primera instancia las solicitudes y propuestas de asignación, modificación o reconocimiento de nomenclatura. 2. Llevar a cabo los Comités de Participación Ciudadana para las propuestas que la Comisión ponga a su consideración. 3. Comunicar a los solicitantes, las resoluciones del Comité sobre sus peticiones. 4. Integrar un expediente de cada asunto que se presente al Comité. 5. Crear, organizar y ser el custodio del archivo de Comité. 6. Pasar lista de asistencia y dar lectura a la minuta de la sesión anterior. 7. Levantar la minuta de cada sesión del Comité así como las actas de los acuerdos tomados y recabar la firma de los integrantes e invitados permanentes. 8. La minuta de la sesión y las actas de los acuerdos debidamente firmados, deberán integrarse a la carpeta de la siguiente sesión. 9. Llevar el registro y seguimiento de los asuntos presentados al Comité y de los acuerdos tomados, y 10. Las demás que le confiera la presidencia y el secretario. DE LOS Y LAS INTEGRANTES DEL COMITÉ 1. Asistir a las sesiones en el lugar, fecha y hora señalados. 2. Recibir con una anticipación (no menor de cinco días hábiles), la invitación para la celebración de la sesión ordinaria y la carpeta con apoyo documental de los asuntos que deban conocer. 3. Analizar, evaluar y opinar sobre las propuestas y asuntos que les sean presentados. 4. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a su consideración y suscribir las actas en las que se asienten los acuerdos tomados. 5. Designar a un representante del área de su competencia para que forme parte de los Subcomités o grupos de trabajo; 6. Proponer y apoyar acciones en materia de nomenclatura. 7. Hacer propuestas para mejorar el funcionamiento del Comité. 8. Las demás que le confiere la Presidencia del Comité. DE LOS INVITADOS PERMANENTES 1. Asistir a las sesiones en el lugar, fecha y hora señalados. 2. asistencia a la sesión ordinaria y/o en su caso a una sesión extraordinaria. 3. Analizar, evaluar y opinar sobre las propuestas y asuntos que sean presentados ante el Comité. DE LOS INVITADOS ESPECIALES 1. Asistir a las sesiones en el lugar, fecha y hora señalados. 2. Recibir con una anticipación (no menor de cinco días hábiles), la invitación para asistencia a la sesión ordinaria y/o en su caso a una sesión extraordinaria. 3. Analizar, evaluar y opinar sobre las propuestas y a untos que sean presentados ante el Comité. VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN 1. Realizar las investigaciones y estudios que se requieren para el cumplimiento de sus atribuciones, en conjunto con las distintas instituciones involucradas. 2. Compilar la información correspondiente a la nomenclatura oficial de la Alcaldía: colonias, pueblos, barrios oficiales, espacios públicos, vías públicas en vinculación con las dependencias correspondientes. 3. Sistematizar la información en un Sistema de Información Geográfica correspondiente a la nomenclatura oficial de la Alcaldía, con la finalidad de hacer eficientes los procesos de consulta, revisión, seguimiento y actualización constante. 4. La elaboración de la información se realizará en coordinación con las autoridades correspondientes, por ello se propondrá la conformación del subcomité de trabajo en las sesiones del Comité. 5. Elaborar y enviar la información de la nomenclatura oficial a la Comisión, para su reconocimiento oficial. a. Padrón de colonias, barrios y pueblos con los límites oficiales b. Inventario de espacios públicos c. Catálogo con colonias, pueblos y barrios, espacios abiertos, vías públicas y límites de la Alcaldía. 6. Elaborar y oficializar en conjunto con la SEDUVI, un catálogo por colonia de la nomenclatura oficial de las calles, colonias, pueblos, barrios, espacios abiertos, vías públicas y límites de la Alcaldía. DE LA PLANEACIÓN 1. Antes de la Sesión de Instalación y de la Primera Sesión Ordinaria, se solicitará a las áreas correspondientes la designación oficial de las personas servidoras públicas que en su representación fungirán como vocales, debiendo señalar a una persona titular y a un suplente. 2. En la sesión de instalación se presentará la integración del Comité, el Plan de Trabajo del Comité, su cronograma de cumplimiento y el calendar' de sesiones. 3. Para la integración de asuntos y casos en las s sienes del Comité, las áreas deberán enviar su opinión técnica y presentación, con los documentos que consideren pertinentes, para que sean analizados por la Secretaría Técnica y sean considerados en las sesiones del Comité. DE LAS DESIGNACIONES Y MECANISMO DE SUPLENCIA I. Las personas responsables que fungirán como miembros dentro del Comité, serán nombradas por las personas titulares de las áreas involucradas, por oficio y al principio de cada ejercicio. II. Los miembros titulares del Comité deberán designar una persona suplente en caso de ausencia, que ocupe un puesto jerárquico, según las respectivas estructuras dictaminadas. III. Las personas suplentes asumirán, en caso de ejercer la suplencia, las facultades, funciones y responsabilidades que a los titulares correspondan. DE LA PRESENTACIÓN DE ASUNTOS 1. El Comité podrá atender las solicitudes presentadas por: • Particulares • Grupos organizados • Instituciones, Dependencias y Organismos 2. El Comité de Nomenclatura atenderá a través de la Secretaría Técnica, las propuestas en materia de nomenclatura siguientes: • Propuestas para la asignación de nomenclatura a colonias, pueblos, barrios, vías o espacios públicos; • Propuestas para la modificación de nomenclatura a colonias, pueblos, barrios, vías o espacios públicos; • Evaluación de propuestas de asignación y/o modificación de nomenclatura de vías y espacios públicos aprobados por el Comité; y • Discusión de reconocimiento de nomenclatura y límites de colonias, pueblos y barrios. Las solicitudes podrán ser presentadas por escrito con los datos generales del solicitante y su motivación a través de áreas receptoras: Oficialía de partes de la Alcaldía y la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano. 3. La solicitud deberá ser acompañada de un soporte documental, en dónde deberá indicar con claridad la descripción de los hechos y razones en las que se apoya la petición. 4. Las solicitudes tendrán que presentarse posterior al día 15 de las sesiones ordinarias, si solicitud es extemporánea, ésta se llevará a cabo en la sesión subsecuente. 5. Cuando se trate de una solicitud para la asignación de nomenclatura por nueva apertura de vía pública o espacio abierto se anexará el plano autorizado con la fecha de elaboración y aprobación de la instancia correspondiente. 6. Conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México las peticiones deberán cumplir con los artículos 32 y 33. Cuando se realice una solicitud de modificación de nomenclatura de una sola vía o espacios públicos, hecha por particulares, procederá conforme al siguiente procedimiento: Si la propuesta cumple con los requisitos establecidos para la presentación de asuntos, la Secretaría la agregará a la orden del día correspondiente para su revisión y análisis, solicitando la opinión del Comité; en caso contrario, la Secretaría prevendrá por escrito y por una sola vez al interesado, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención se subsane la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se subsane la irregularidad, la Secretaría resolverá que se tiene por no presentada dicha solicitud. 7. La Secretaría hará llegar al solicitante una invitación para que se presente a la sesión ordinaria o extraordinaria para la revisión de casos. 8. En caso de que el solicitante no acuda a la sesión, el Comité dará por atendida la petición en sentido negativo. DE LA CONVOCATORIA Y CARPETA DE TRABAJO 1. La convocatoria a las sesiones se realizará por escrito dirigido a cada uno de los integrantes del Comité, debiendo señalar: • El día y hora de su celebración. • El lugar en donde se celebrará la Sesión. • Su naturaleza ordinaria o, en su caso, extraordinaria. • El proyecto de Orden del Día A dicha convocatoria, se acompañará de manera digital la carpeta de trabajo que contenga los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el Orden del Día. 2. Para la celebración de las sesiones ordinarias, la convocatoria deberá enviarse por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la sesión; y en el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá expedirse por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. 3. La carpeta de trabajo original impresa quedará en resguardo de la Secretaría. 4. Si alguno de los miembros del Comité considera conveniente tratar algún asunto en la sesión siguiente, deberá enviar a la Secretaría, su propuesta para ser incluida en los puntos del Orden del Día próximo, con doce días hábiles de anticipación a la celebración de la reunión, acompañada de la documentación que justifique su petición. DEL QUÓRUM 1. Para que el Comité pueda sesionar, es necesario que estén presentes el 50% de sus integrantes más uno con derecho a voz y voto, en caso contrario se diferirá la sesión por falta de quórum. 2. En el caso de no reunir quórum suficiente, se emitirá una segunda convocatoria, para efectuar la sesión en un plazo que no exceda de cinco días hábiles posteriores a la fecha prevista en la primera convocatoria. DEL DESARROLLO DE LA SESIÓN 1. El Comité celebrará sesiones ordinarias cada dos meses por lo menos y extraordinarias cuando así lo considere la Presidencia o a propuesta de tres de sus integrantes. Para que las sesiones del Comité sean válidas deberán contar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos del Comité será tomados por mayoría de votos. 2. Las sesiones del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones del Órgano de la Administración Pública; no obstante, cuando existan causas que por su naturaleza impidan la celebración de la sesión en sus instalaciones, ésta podrá celebrarse fuera de la misma o vía remota, dejando constancia de tal circunstancia en el acta correspondiente, o bien, indicándolo de esa forma en la respectiva convocatoria. 3. En las sesiones ordinarias, el Orden del Día deberá incluir los siguientes apartados: a. Lista de asistencia y declaratoria de quórum b. Lectura y aprobación de Orden del día c. Lectura y aprobación de la Minuta de la Sesión anterior d. Seguimiento de Acuerdos e. Presentación de Casos f. Asuntos generales 4. En las sesiones extraordinarias, el Orden del Día deberá incluir los siguientes apartados: a. Lista de asistencia y declaratoria de quórum b. Presentación de Casos para su dictaminación. 5. Los casos presentados a la consideración del pleno, serán integrados al seguimiento de acuerdos dándoles a cada caso, un número consecutivo para su control, seguimiento y resolución. DE LOS CRITERIOS PARA LAS PROPUESTA DE ASIGNACIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE NOMENCLATURA En la asignación de nomenclatura oficial de vías públicas se deberá cumplir con los siguientes: I. Tratándose de vías públicas de nueva creación, solo se llevará a cabo la propuesta de asignación de nomenclatura a aquellas que cuenten con la autorización previa para su apertura; II. Los nombres que se propongan asignar deberán tener fundamento histórico, geográfico, tradicional, artístico o científico; III. No se propondrá asignar el mismo nombre a más de una vía pública; IV. No se propondrá asignar números, letras o puntos cardinales; V. Cuando se proponga nomenclatura a una sola vía, el nombre deberá ser congruente con la temática existente en la zona; VI. No se propondrá asignar nomenclatura a vías públicas por tramos; VII. No se propondrá asignar doble nomenclatura en una vía pública; VIII. El nombre de algún personaje sólo se podrá proponer como nomenclatura, cinco años después de su fallecimiento, siempre y cuando su trayectoria esté reconocida local, nacional o internacionalmente y, preferentemente, la propuesta de asignación se hará en colonias nuevas o en proceso de regularización, y IX. En el caso de nombres de personajes, estos se propondrán completos; X. Por tanto, si la propuesta está en otra lengua, se respetará el idioma original, evitando buscar una traducción o castellanización. En la propuesta de asignación o modificación de nomenclatura oficial de espacios públicos, se deberá cumplir con los siguientes: I. Las propuestas de asignación o modificación de nomenclatura de los espacios públicos, podrá hacerse para rescatar algún nombre de origen, conmemorar algún hecho histórico, estrechar los lazos de amistad con otros países o reconocer socialmente la labor de algún personaje nacional o extranjero, siempre y cuando en este último caso, hayan transcurrido por lo menos 5 años de su fallecimiento, y su trayectoria esté reconocida local, nacional o internacionalmente. II. Las propuestas de asignación o modificación de nomenclatura de los espacios públicos, se debe realizar a través de la Consulta pública a la población. De las solicitudes de asignación de nomenclatura en vialidades de Asentamientos Humanos Irregulares, se deberá cumplir con el siguiente proceso·: I. En el caso de la solicitud para la asignación de nomenclatura oficial de vialidades en Asentamientos Humanos Irregulares, en tanto que la Comisión de Evaluación de Asentamientos no dictamine el Caso del Asentamiento Humano Irregular que se trate, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, no estará en posibilidad de r ingresado al pleno para su análisis y evaluación ante el grupo colegiado. II. Únicamente cuando la resolución de la Comisión d Evaluación de Asentamientos sea positiva, es decir que se dictamine la procedencia e a regulariza n del asentamiento se podrá proceder a la atención de la propuesta de asignación de nomenclatura, siempre que se cumplan los procedimientos y medidas que consideré la Comisión. La solicitud de modificación de nomenclatura oficial en colonias, barrios pueblos o vialidades, deberán cumplir con lo siguiente: Para llevar a cabo la modificación de nomenclatura de una colonia pueblo, barrio o una vía pública, será requisito que el Comité de Nomenclatura en la Alcaldía de lztapalapa lo someta a consideración, por consiguiente, emitir su opinión y posteriormente consultar a los vecinos involucrados mediante Consulta pública, quedando sujeto a la aprobación del pleno de la Comisión. Conforme al siguiente procedimiento: I. La Presidencia del Comité de Nomenclatura deberá convocar a participar en la Consulta pública a los vecinos de la colonia o calle afectada con una anticipación de 15 días hábiles, para realizar la consulta sobre la propuesta de modificación que se trate. II. La convocatoria deberá indicar el objeto de la consulta, la fecha, hora, lugar y la forma en que se llevará a cabo, en este caso consulta directa. La convocatoria deberá difundirse, por lo menos 1 O días hábiles antes de su realización. La Dirección General de Planeación y Participación Ciudadana de la Alcaldía, será quien convoque y lleve a cabo la consulta vecinal, deberá invitar a participar en ella al (a los) Coordinador (es) del (los) Comité (s) vecinal (es) de la (s) colonia (s) (hoy Comisiones de Participación Comunitaria "COPACOS") y a la (s) Dirección (es) Territorial (es) correspondiente (s) de la Alcaldía. III. En la Consulta pública, quienes en ella deseen participar deberán demostrar su vecindad en la calle o colonia de interés, mediante su credencial para votar con fotografía. En la apertura de la reunión se deberá leer la solicitud, se abrirá un periodo de participaciones y finalmente se someterá a votación la propuesta. La Dirección General de Planeación y Participación Ciudadana de la Alcaldía junto con el (los) Coordinador(es) del(los) Comité(es) realizarán el conteo de los votos y según la mayoría de ellos, determinará la aceptación o rechazo de la propuesta. Se levantará el acta correspondiente que deberá ser firmada tanto por la Secretaría como por el(los) Coordinador(es) del (os) Comité(s) Vecinal(es) (hoy Comisiones de Participación Comunitaria "COPACOS") y copia de ella se remitirá a la Comisión, junto con una copia del registro de vecinos con su número de credencial, así como una copia del acta de la sesión en que el Comité determine su propia postura, al respecto. En caso de que no haya quórum para realizar la reunión, se levantará un acta y se convocará a una nueva, para llevarse a cabo dentro de los siguientes 5 días hábiles y se realizará con los ciudadanos que se presenten, previa identificación. Si para la segunda convocatoria se presenta la misma situación (falta de quórum), se levantará el acta correspondiente, señalando que será el Comité quien determine la aceptación o rechazo de la propuesta. Copia de esta acta se remitirá también a la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México. IV. Cuando la consulta vecinal se realice para dar respuesta las solicitudes de opinión de la Comisión, ésta deberá ser remitida a la Dirección General de Política Urbanística en un plazo no mayor de 30 días naturales, a partir de su recepción. DE LA VOTACIÓN 1. Las decisiones se tomarán por unanimidad, mayoría de votos, voto de calidad y voto nominal de las personas integrantes con derecho a voto presentes en la sesión, considerando las siguientes definiciones: • Unanimidad: La votación en favor o en contra, del 100% de las personas integrantes presentes con derecho a voto. • Mayoría de votos: La votación en favor o en contra, de cuando menos el 50% más uno de las personas integrantes presentes con derecho a voto, en esta circunstancia se registrará el voto nominal. • Voto de calidad: En caso de empate, corresponde a la Presidencia la resolución del asunto en votación, en esta circunstancia se registrará el voto nominal. • Voto nominal: Es el voto individual de cada integrante. 2. Previo a la toma de decisiones, deberá efectuarse un análisis detallado del asunto a fin de prever los alcances de las decisiones tomadas. 3. El sentido de las decisiones deberá hacerse constar en el acta de la sesión, indicando los integrantes que emitieron su voto y el sentido de éste, excepto en los casos en que la decisión sea por unanimidad. 4. Para los integrantes del Comité que cuenten con voz y voto, el sentido de la votación deberá ser a favor o en contra, evitando en lo posible la abstención para lo cual se deberá motivar la razón de la misma. DE LA RESOLUCIÓN DE CASOS 1. Los resultados de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias deberán ser enviados a la Dirección General de Política Urbanística para su resolución final en la Comisión de Nomenclatura. 2. La consulta pública, una vez realizada y conociendo los resultados, ésta se someterá a evaluación del Comité mediante sesión ordinaria o extraordinaria, y se enviará acta circunstanciada a través de la Dirección General de Política Urbanística para la revisión, valoración y dictaminación de la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México. 3. Cuando la Comisión acuerde alguna modificación de nomenclatura y se publique oficialmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Alcaldía notificará al solicitante mediante un documento oficial, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la publicación del acuerdo. DE LA COLOCACIÓN DE PLACAS 1. La Alcaldía lztapalapa será la encargada de la elaboración, colocación y mantenimiento de placas en su jurisdicción, con cargo a su presupuesto y lo establecido en el Programa Operativo Anual. 2. Las placas de nomenclatura oficial tendrán el diseño y medidas de estándar que se señalan en las Normas Técnicas para la Elaboración y Colocación de Placas de Nomenclatura de la Ciudad de México. 3. El diseño de las placas de nomenclatura para las Zonas Históricas, será elaborado (sancionado) por el Comité y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en coordinación con la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público, debiendo ser aprobado por la Comisión. VII. PROCEDIMIENTO Nombre del Procedimiento: Integración de la Carpeta de Trabajo con los casos que serán presentados a consideración del Comité de Nomenclatura. Objetivo General: Establecer las actividades para la integración de las carpetas de trabajo con los casos que serán presentados ante el Comité de Nomenclatura, que le permitan como órgano consultivo aplicar los términos del presente Manual. Descripción Narrativa: No. / Responsable de la Actividad / Actividad 1 Secretaría: Recibe del solicitante la petición y/o propuesta de asignación, cambio, modificación o aclaración de nomenclatura y remite a la Secretaría Técnica para su análisis. 2 Secretaría Técnica: Revisa y analiza la solicitud v documentación soporte. ¿La documentación está correcta y completa? NO 3 Informa al solicitante las observaciones y lo previene para que las subsane dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de su notificación. (Conecta con actividad 5) SI 4 Emite el Dictamen correspondiente y elabora un expediente por cada caso que presentará ante el Comité e integra Carpeta de Trabajo. (Conecta con actividad 8) 5 Recibe del solicitante la documentación faltante para revisión y análisis. ¿El solicitante subsanó las observaciones? NO 6 Emite el Dictamen correspondiente e informa al solicitante que su petición es no procedente. (Conecta con el Fin del Procedimiento) SI 7 Emite el Dictamen correspondiente y elabora un expediente por cada aso que presentará ante el Comité e integra Carpeta de Trabajo. 8 Elabora y remite la propuesta de Orden del Día y la Convocatoria para la celebración de la próxima sesión con los casos y temas a tratar, así como con la Carpeta de Trabajo. 9 Secretaría: Remite a la Presidencia la propuesta de Orden del Día y la Convocatoria para la celebración de la próxima sesión con los casos y temas a tratar, así como con la Carpeta de Trabajo. 10 Presidencia: Revisa la propuesta de Orden del Día y la Convocatoria para la celebración de la próxima sesión con los casos y temas a tratar, así como con la Car eta de Trabajo. ¿La información es correcta? NO 11 Remite observaciones ara su debida sustanciación. Conecta con actividad 8 SI 12 Autoriza la Orden del Día y suscribe la Convocatoria de la próxima sesión. 13 Secretaría: Envía la Convocatoria autorizada para la celebración de la sesión ordinaria o extraordinaria. 14 Secretaría Técnica: Notifica al solicitante la fecha de celebración de la sesión ordinaria o extraordinaria. 15 Envía a los Integrantes del Comité, la Convocatoria autorizada, la Carpeta de Trabajo y el Formato de Presentación ara Evaluación de Casos. 16 Integrantes: Llevan a cabo la sesión ordinaria o extraordinaria de conformidad con el procedimiento denominado "Desarrollo de las Sesiones del Comité de Nomenclatura", en la que emiten su opinión técnica respecto del caso de que se trate. 17 Requisitan el Formato de Presentación para Evaluación de Casos y lo remiten a la Secretaría para su incorporación al expediente correspondiente. 18 Secretaría Técnica: Notifica al solicitante la resolución emitida por el Comité integra el expediente y archiva. (Conecta con el Fin del Procedimiento) Aspectos a Considerar: I. El solicitante presentará su petición conforme a los requisitos establecidos en el presente Manual. II. La Secretaría Técnica deberá recibir y analizar las solicitudes y propuestas de asignación, modificación o aclaración de nomenclatura presentada por particulares, organizaciones o dependencias, y prevenirlas si es el caso. III. La Secretaría Técnica integrará la carpeta de trabajo que contenga el planteamiento formal y los documentos soporte de los casos que serán presentados ante el Comité para su análisis y evaluación. IV. La Secretaría hará llegar la Convocatoria y enviará la Carpeta de Trabajo de los casos que se analizarán ante el la Secretaría Técnica con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y tres días hábiles de anticipación para las Sesiones extraordinarias. Diagrama de flujo: Nombre del procedimiento: Desarrollo de las Sesiones del Comité de Nomenclatura. Objetivo General: Establecer las actividades para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Nomenclatura a través de las distintas funciones del órgano consultivo para aplicar los términos del presente Manual. Descripción Narrativa: No. / Responsable de la Actividad / Actividad 1 Presidencia: Da inicio de la sesión ordinaria o extraordinaria. 2 Secretaría Técnica: Pasa lista de asistencia. 3 Secretaría: Verifica la asistencia y el quórum necesario para el desarrollo de la sesión. ¿Existe quórum? NO 4 Presidencia: Suspende la sesión por falta de quórum e indica que se levante acta de cancelación y se convoque a una nueva sesión. 5 Secretaría Técnica: Levanta el acta de suspensión por falta de quórum y recaba la firma de las personas integrantes del Comité. 6 Elabora el acta de cancelación y convoca a la nueva sesión, recaba firmas de los asistentes y archiva. (Conecta con el Fin del Procedimiento) SI 7 Presidencia: Declara formalmente el inicio de la sesión con la existencia de quórum. 8 Secretaría: Técnica: Presenta el Orden del Día y la somete a aprobación de los miembros del Comité. ¿Se aprueba el orden del día? NO 9 Realiza ajustes al orden del día para la aprobación de los integrantes del Comité. (Conecta con actividad 8) SI 10 Secretaría: Presenta los asuntos evaluados ante el pleno. 11 Integrantes: Emiten su opinión, observaciones y comentarios acerca de los casos presentados. 12 Presidencia: Somete a votación los casos presentados. 13 Integrantes: Votan las propuestas y toman resoluciones. 14 Secretaría Técnica: Cuantifica votos a favor y en contra, así como abstenciones e informa. 15 Presidencia: Presenta los resultados de la votación, y en caso de empate, emite voto de calidad. 16 Secretaría: Presenta los avances de las investigaciones y estudios en materia de nomenclatura. 17 Presidencia: Solicita opinión del Comité para tomar los acuerdos del día. 18 Secretaría Técnica: Registra los acuerdos y firmas. 19 Presidencia: Declara la conclusión de la Sesión y suscribe el Acta Circunstanciada. 20 Secretaría: Envía el Acta circunstanciada a la Dirección General de Política Urbanística. (Conecta con el Fin del Procedimiento) Aspectos a considerar: I. El Comité de Nomenclatura deberá constituirse como un Órgano Colegiado, en el cual se delegan facultades para atender los casos relacionados a la nomenclatura oficial de los barrios, colonias, pueblos, espacios y vías públicas de la Alcaldía. II. A las sesiones del Comité de Nomenclatura deberán asistir los titulares con derecho a voz y voto. Quienes podrán acreditar formalmente y por escrito a sus representantes que fungirán como suplentes y asistirán a las sesiones en caso de que por causa de fuerza mayor el titular no pueda presentarse. III. Para la celebración de las sesiones del Comité, deberán asistir la mitad más uno de los miembros con derecho a voz y voto. IV. Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad como decisión favorable o desfavorable o por mayoría de votos. El presidente contará con el voto de calidad en caso de empate. V. En cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada por los miembros titulares con derecho a voz y voto. VI. La Secretaría entregará acta circunstanciada a la dirección General de Política y Urbanística de la SEDUVI, en relación a los casos presentados ante el Órgano Colegiado adjuntando minuta, registro y conteo de votos. Diagrama de flujo: VIII. GLOSARIO Asentamiento humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran. Barrio: Conjunto arquitectónico urbano y de espacios abiertos comunes, con características particulares que forman parte de un asentamiento humano o que se relaciona con él desde su origen o fechas cercanas a este. Calle: Todo espacio de uso común destinado al libre tránsito que está delimitado por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o lindero de la vía pública. Camellón: Banqueta que divide los dos sentidos del tráfico de una avenida, generalmente sembrada de césped, árboles y flores. Centro de barrio: Unidad vecinal y agrupamiento con características similares de identificación, costumbres, protección, necesidades y aspiraciones colectivas. Colonia: Término genérico utilizado para designar las extensiones de terreno en que se ubican los asentamientos humanos que conforman una demarcación territorial y cuya traza urbana (delimitada por manzanas, predios, vía pública y vías de acceso) permite la combinación o la exclusividad de uso (habitacional, comercial, industrial o de servicios) y en términos histórico-culturales, pueden ser diferenciados de los pueblos y barrios a las que se les asigna una nomenclatura oficial. Comisión: La Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México. Comité: El Comité de Nomenclatura en la Alcaldía lztapalapa. Desarrollo urbano: Proceso de estudios, planeación, regulación y obras para la conservación, mejoramiento y crecimiento sustentable de los asentamientos humanos de la Ciudad de México. Espacio abierto: Predio de uso público destinado a deportivos, parques, plazas y jardines donde se realizan actividades de esparcimiento, deporte y recreación en general, determinados como zonificación "EA" en los Programas de Desarrollo Urbano Espacio público: Las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga. ICOMOS: Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Imagen urbana: La impresión sensorial que producen las características físicas, arquitectónicas y urbanísticas, del medio natural y de los habitantes de un asentamiento humano o una parte de él INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes. Jardin: Zona de terreno donde se cultivan especies vegetales, con posible añadidura de otros elementos como fuentes o esculturas para el placer de los sentidos. Modificación de nomenclatura: El cambio de nombre de una colonia, vía o espacio abierto, aprobado por la Secretaría en coordinación con la Comisión. Nomenclatura oficial: Los nombres de las colonias, pueblos, barrios, vías y espacios abiertos de la ciudad; asignados, modificados o reconocidos por la Secretaría y que, en su caso, serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o quedarán consignados en los planos autorizados correspondientes. Patrimonio cultural: El conjunto de expresiones y rasgos tangibles e intangibles que reflejan como un grupo humano vive, piensa, siente y se relaciona con su medio natural, que tienen uno o varios valores desde el punto de vista de la historia, la estética, la ciencia y la tecnología, que pueden ser aprehendidos, aprovechados y disfrutados por otras generaciones, y que lo caracterizan, relacionan y diferencian de otros grupos. Placa de nomenclatura: Es el señalamiento que, colocado en la esquina de las vías públicas y en los espacios abiertos, que consigna la nomenclatura oficial. Plaza: Lugar abierto, espacio urbano público, circundado por edificios y/o vialidades. Plazoleta: Plaza de extensión reducida, que suele haber en jardines y en algunos paseos con árboles y alamedas. Plazuela: Lugar ancho y espacioso, donde se celebran las ferias, los mercados y las fiestas públicas, donde se venden los mantenimientos y se tiene el trato común de los vecinos y comarcanos. Pueblo: Asentamiento humano que manifiesta una identidad social propia con base en condiciones culturales consolidadas a través del tiempo y que es producto de relaciones socioeconómicas y geográficas de la región en que se encuentra. Generalmente su traza corresponde a las actividades que le dieron origen. Vialidad: Es el espacio destinado al desplazamiento de vehículos peatones. Vía pública: Es todo espacio de uso común que, por disposición de Administración Pública de la Ciudad de México, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin. La vía pública está limitada por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o lindero de dicha vía pública. Reconocimiento de nomenclatura: La oficialización de los nombres de colonias, pueblos, barrios y sus límites. IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN. FIRMAS
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JalostotitlánREGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VIAS PUBLICAS Y ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE JALOSTOTITLÁN, JALISCO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, segundo párrafo, en relación a la fracción lll, inciso g, fracción V inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II, y 86 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41, 44 fracción IV, 47 fracción V, 50 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura, los procedimientos de la materia, la forma de participación ciudadana, los medios de impugnación y definir la competencia de las Autoridades involucradas. Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: REGLAMENTO: El presente Reglamento de Nomenclatura de Vías Públicas y Espacios Abiertos Públicos de Jalostotitlán, Jalisco. MUNICIPIO: El Municipio de Jalostotitlán, Jalisco. NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas y espacios abiertos públicos. VÍAS PÚBLICAS: Calles, calzadas, callejones, bulevares, avenidas primarias y secundarias, privadas, andadores y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial. NUMERO OFICIAL. Identificación numérica y/o alfabética de los bienes públicos o particulares ubicados en el Municipio. ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Parques, plazas, plazoletas, unidades deportivas, gimnasios públicos, domos y en general toda edificación análoga. COMISIÓN: La Comisión Edilicia de Nomenclatura Calles y Calzadas del Ayuntamiento de Jalostotitlán, Jalisco. DIRECCION: Dirección de Obras Públicas de Jalostotitlán, Jalisco. LEY: Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá a: I.- Al Ayuntamiento. II.- Al (a) Presidente (a) Municipal. III.- Al Secretario General del Ayuntamiento. IV.- Al Síndico. V.- A La Comisión edilicia de Nomenclatura Calles y Calzadas del Ayuntamiento de Jalostotitlán, Jalisco. VI.- La Dirección de Obras Públicas Municipales. VII.- A la Comisaría de Seguridad Pública Municipal. VIII.- A todos los servidores públicos que se indiquen en este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables vigentes. Artículo 5.- La Dirección deberá revisar, evaluar, y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos y la numeración oficial del municipio de Jalostotitlán, Jalisco, e informarlo a la Comisión para su dictamen y presentación ante el Pleno del Ayuntamiento. Artículo 6.- La Comisión independientemente de las atribuciones y facultades que le otorga el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento de Jalostotitlán, Jalisco, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir propuestas para nombrar calles, plazas y jardines públicos, de las siguientes personas e instituciones: a).- El C. Director de Catastro. b).- El C. Director de Obras Públicas Municipales. c).- El C. Director del Archivo Municipal. d).- El C. Director de Participación Ciudadana. e).- El C. Director Jurídico. f).- Los Delegados municipales. g).- Asociaciones, Colegios o Escuelas de Profesionistas del Municipio de Jalostotitlán, Jalisco. h).- De todas aquellas personas e instituciones con cierta representatividad social y conocimiento de la historia del municipio y cultura de sus habitantes. i).- Del o los fraccionadores de terrenos ubicados dentro del Municipio. II. Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones. III. Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura. IV. Recibir de la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente. V. Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes. CAPÍTULO III DE LA NOMENCLATURA Artículo 7.- Es competencia del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de los espacios abiertos públicos y vías públicas siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda a personajes, fechas o eventos históricos trascendentes para los habitantes de Jalostotitlán, el Estado de Jalisco y la Nación Mexicana, o que se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología, deporte, el humanismo, actividades filantrópicas o haya sido un benefactor o promotor del desarrollo del Municipio. Solo en caso de nombres genéricos la Jefatura de Planeación y Desarrollo Urbano consultará a la Dirección los nombres propuestos en el Plan Parcial con la finalidad de verificar la no duplicidad. Artículo 8.- La regulación de la nomenclatura deberá sujetarse a los siguientes lineamientos: I.- Que el nombre propuesto no se repita con otras vías públicas o espacios abiertos públicos dentro delterritorio municipal. II.- Las vías públicas no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta. III.- Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios y cuya pronunciación y escritura sea comprensible para los habitantes del muni cipio. IV.- Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres, o nombres que refieran a personas no gratas o de moral cuestionable. V.- Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como otorgue reconocimiento a los héroes, benefactores, promotores o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio. VI.- Cuando se propongan nombres de ex funcionarios públicos se deberá presentar currículum, donde se asiente la aportación histórica, social y cultural en beneficio de la ciudadanía jalostotitlense, además de contar con el reconocimiento de la sociedad en general. VII.- No podrán imponerse a las vías públicas y a los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión. Vlll.- La nomenclatura propuesta deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la numeración cartesiana o numérica, exceptuando de esto las fechas trascendentes para la historia. IX.- En ningún caso se usará un nombre protegido por los derechos de autor, sin la autorización del titular de los derechos. Artículo 9.- Si el nombre propuesto perteneció a algún miembro de la sociedad en general, deberá considerarse los siguientes aspectos: I.- Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem; y II.- Que haya sido una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad. Artículo 10.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía pública o espacio abierto público será necesario: I.- Que se formule la propuesta respectiva por algún miembro del H. Ayuntamiento. II.- Que en la propuesta se ajuste a lo señalado en los artículos 8 y 9 de este reglamento, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis. III.- Que la Comisión emita un dictamen el cual será presentado al Ayuntamiento junto con la propuesta. IV.- Que el dictamen sea aprobado por el Ayuntamiento y se publique la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes. Artículo 11.- Las propuestas de nomenclatura podrán ser: I.- Normativas, las que establezcan criterios y acciones para uniformar la nomenclatura del municipio de conformidad con el presente reglamento. II.- Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura del Municipio. Artículo 12.- Para el caso de las acciones normativas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general del Municipio. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, vías públicas y espacios abiertos públicos, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización. Artículo 13.- Para las acciones normativas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre 2 planos de ubicación, tamaño pliego escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones normativas como correctivas se integrarán a un archivo en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores. Artículo 14.- En el caso de nuevos fraccionamientos u acciones urbanísticas, los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación de la nomenclatura que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento. Si la nomenclatura propuesta no es genérica, será el Ayuntamiento a través de la Comisión, el responsable de dar seguimiento. Artículo 15.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía pública, contendrán por lo menos el nombre de la colonia, el código postal, escudo del municipio y/o nombre del Municipio. Artículo 16.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección. El Ayuntamiento podrá aprobar la donación, previa consulta a la Comisión y en los términos establecidos en el reglamento respectivo, en donde además de cumplir con lo señalado en el artículo anterior, se deberá señalar el nombre de la persona física o moral que hizo la donación. Artículo 17.- La Dirección determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, atendiendo lo señalado en el artículo 16 del presente ordenamiento. Artículo 18.- Corresponde a la Dirección ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, así como la adecuación y ordenación de las propiedades. Artículo 19.- La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura del Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos o acciones urbanísticas, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones. Artículo 20.- La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo. Artículo 21.- El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible. Artículo 22.- La Dirección, previa justificación y motivación, podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificara al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se fije. CAPITULO IV NORMAS DE NOMENCLATURA Artículo 23.- La nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio, deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, evitándose la denominación numérica. Artículo 24.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: a) Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos; b) Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre; c) Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; d) Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial. Artículo 25.- Se procurará mantener la identidad cultural de los nombres tradicionales del Municipio. Artículo 26.- Se deberá uniformar la denominación de las vías públicas, atendiendo las características viales de las mismas. CAPITULO V DE LAS CONCESIONES Artículo 27.- El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley, concesión a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones señaladas en el artículo 16 del presente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la propia Ley. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley o por las razones que se establezcan en la propia autorización. En el propio contrato de concesión, se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo lo que atente a la moral y las buenas costumbres. CAPITULO VI ASIGNACION DE NUEVA NOMENCLATURA Artículo 28.- Para las nuevas vías públicas o espacios abiertos públicos se asignarán siempre nombres nuevos y no existentes en la nomenclatura del Municipio. Artículo 29.- Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un espacio intermedio. Artículo 30.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones. Artículo 31.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vías públicas y espacios abiertos públicos que ya existan y aparezcan en la nomenclatura. Artículo 32.- Se procurará hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural relativos al municipio. Artículo 33.- Se procurará reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, en la nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio. CAPITULO VII MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURA EXISTENTE Artículo 34.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignaran repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la “A”. Artículo 35.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia. Artículo 36.- Para la solución de casos repetidos de nomenclatura, se observará lo dispuesto en los artículos 11 y 24 del presente ordenamiento. Artículo 37.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas. Artículo 38.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las vías públicas y los espacios abiertos públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus vías públicas y los espacios abiertos públicos. Artículo 39.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como modulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizaran letras sucesivas, a partir de “A,” para distinguir los números repetidos. Artículo 40.- La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización, conforme a este reglamento. CAPITULO VIII SEÑALAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 41- La Comisión, determinará en conjunto con la Dirección, los tipos de placas de nomenclatura, pudiendo ser, de manera enunciativa, más no limitativa: I.- De Centro Histórico o Cabecera Municipal, II.- De las Delegaciones Municipales, Artículo 42.- Las medidas, imagen, formas y características de las placas de nomenclatura serán propuestas por la Comisión y aprobadas por el H. Ayuntamiento, debiendo remitirse a la normatividad vigente en la materia, que serán fijadas por la Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento. Artículo 43.- En las esquinas de las vías públicas, se colocarán dos placas de nomenclatura por cada esquina. Las placas se fijarán en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser: I.- En las construcciones que se encuentren en las esquinas. II.- En caso de no existir construcción, se instalará en el muro más cercano a las esquinas. III.- Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere. IV.- Se instalará un poste especial para sostener las placas que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias. Artículo 44.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, deberán poseer la denominación de la vía, nombre de la colonia, código postal, escudo y nombre del Municipio y en caso de ser donada el nombre de quien hizo la donación. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 45.- Son infracciones al presente Reglamento. I.- Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Patrimonio Municipal, en los términos establecidos en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Jalostotitlán, Jalisco. II.- Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos, en los términos establecidos en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio. III.- Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos. IV.- Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública. V.- Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente. VI.- No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura. Artículo 46.- Las violaciones a lo establecido por este Reglamento serán sancionadas de la siguiente manera: I.- Amonestación. II.- Multa. III.- Arresto hasta por 36 horas. Artículo 47.- Para efecto del artículo anterior se entenderá por: I.- Amonestación: Llamado de atención por escrito, que por única vez, que hará la autoridad Municipal al infractor donde le dará a conocer la falta cometida y lo exhortará a no reincidir, apercibiéndolo que se hará acreedor a sanciones mayores en caso de una nueva infracción. II.- Multa: Consiste en el pago en efectivo que deberá hacer el infractor a la Tesorería Municipal, tomando como base lo establecido en la parte final del Título de Aprovechamientos de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jalostotitlán, Jalisco, del año fiscal correspondiente a la infracción. III.- Arresto: Medida de privación de la libertad, para tomar a una persona bajo custodia en el área de retención de la Comisaria de Seguridad Pública Municipal. Artículo 48.- Las autoridades al imponer las sanciones deberán considerar, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad de la conducta, la gravedad de la falta, el daño causado, la reincidencia, la procedencia de la acumulación de las faltas y las circunstancias particulares de cada caso. Artículo 49.- En todo momento, la autoridad verificará que el infractor al que se le haya impuesto alguna de las sanciones señaladas en este Reglamento deberá en su caso, reparar el daño causado. Artículo 50.- Se sancionará con multa de cinco a veinte días de la Unidad de Medida de Actualización vigente, a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en el Artículo 45 fracciones lll, IV, V y Vl de este Reglamento. Artículo 51.- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas o multa de cincuenta a cien Unidad de Medida de Actualización vigente, a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en el Artículo 43 fracciones l y ll de este Reglamento. Artículo 52.- Se impondrá el doble de la sanción impuesta inicialmente a quien reincida en la comisión de la infracción. Artículo 53.- Todas las sanciones precitadas no liberan del ejercicio de la acción penal que por los hechos desarrollados por el infractor puedan surgir y tengan derecho de ejercer los representantes del H. Ayuntamiento de Jalostotitlán, Jalisco. CAPITULO X DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 54: Los actos o resoluciones que emanen de las autoridades municipales en el desempeño de la aplicación del presente Reglamento, que los ciudadanos estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación pueden ser impugnados mediante los recursos de revisión e inconformidad previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus municipios; así como lo previsto porla Ley de Justicia Administrativa en el Estado. TRANSITORIOS PRIMERO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO. El Presente Reglamento fue aprobado por unanimidad de presentes con 11 votos a favor, en lo general y particular, en votación nominal; en la sesión ordinaria de ayuntamiento de fecha 7 de Enero 2025. Cumpliendo así con lo establecido en el artículo 42 fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
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JamayREGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE JAMAY: CONSIDERANDO Que el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación de las entidades federativas y los Municipios, los datos contenidos en el sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley; Que el nombre de la Vialidad se constituye como elemento que pertenece al Grupo de Datos de Nombres Geográficos de la Infraestructura de Datos Espaciales de México, como componentes del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente. Que el presente reglamento permite asignar la nomenclatura de vialidades y numeración de inmuebles, a través de criterios y procedimientos, además de establecer la información para el señalamiento vertical de las vialidades en las localidades amanzanadas. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y materia que regula. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular los procedimientos para la asignación de la nomenclatura a las vialidades, los espacios y los monumentos públicos, así como la información para el señalamiento vertical en localidades amanzanadas que carecen de esta información, en los nuevos crecimientos e inclusive en aquellas que cuentan con dicha información, con el fin de promover la consistencia, compatibilidad y comparación de los datos en el ámbito de competencia municipal. Artículo 2. Fundamento legal. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 40 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 251 y 257 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, artículo 10 fracción XXX del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Jamay, el Reglamento para la Gestión, Administración, Zonificación y el Ordenamiento del Territorio del Municipio de Jamay, Jalisco; y demás ordenamientos aplicables a la materia. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I. Ayuntamiento: El cuerpo colegiado y máxima autoridad del Gobierno Municipal de Jamay, Jalisco; II. Municipio: El Municipio de Jamay; III. Nomenclatura Oficial: El nombre asignado a las vialidades, espacios y monumentos públicos en el municipio designado oficialmente por la Comisión Municipal de Nomenclatura; IV. Reglamento: Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Jamay; V. Comisión: La Comisión de Nomenclatura del Municipio de Jamay; VI. Dirección de Obras Públicas: La Dirección de Obras Públicas del Municipio de Jamay; y VII. Dependencia: La Dirección de Planeación Urbana. VIII. Alias. - el nombre por el que se conoce a una persona, distinto del propio, que hace referencia a una ciudad, característica o defecto, generalmente usado para ocultar su identidad. IX. Asentamiento humano. - el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que la integran; X. Dato. - el valor que una variable estadística o que un objeto espacial geográfico toma en una unidad de observación; XI. Grupo temático. - el conjunto ordenado de nombres de vialidades relacionados en el tema al que hace alusión el nombre del Asentamiento humano; XII. Inmueble. - La edificación, terreno o predio, cuya característica es la imposibilidad de moverlo o trasladarlo sin su destrucción. XIII. Localidad. - el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como vivienda, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre; XIV. Malla. - el conjunto de líneas horizontales y verticales dispuestas en forma de red sobre un plano o carta, mismas que sirven de guía para facilitar la orientación; XV. Manzana. - la extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios; generalmente se puede rodear en su totalidad y está delimitada por calles, andadores, brechas, veredas, cercas, arroyos, barrancos o límites prediales; XVI. Nombre. - el sustantivo propio que identifica a un rasgo geográfico; XVII. Numeración de inmuebles. - la operación que consiste en asignar un número exterior o interior a los inmuebles, con el propósito de coadyuvar a su identificación unívoca; XVIII. Número Exterior. - los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble con frente a una vialidad. XIX. Número Interior. - los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican una vivienda o establecimiento al interior de un inmueble, con número exterior designado; XX. Objeto espacial. - el que se refiere a la abstracción a partir de un elemento del espacio geográfico. Puede corresponder con elementos de la naturaleza, con elementos producto de la mano del hombre o con abstracciones numéricas derivadas de las dos anteriores. Su característica intrínseca es la referencia espacial en dos o tres dimensiones expresada en coordenadas geográficas o cartesianas; XXI. Primer cuadro de la localidad. - la zona céntrica de la localidad donde generalmente residen los poderes y que además reúne altas densidades de establecimientos comerciales y de servicios de todo género, contemplada con lugares de espectáculo y reunión; XXII. Señalamiento Vertical. - Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos; XXIII. Unidades del Estado o Unidades. - las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener información de Interés Nacional de: a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Fiscalía General de la República; b) Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; c) Las entidades federativas y los municipios; d) Los organismos constitucionales autónomos y e) Los Tribunales administrativos federales. Cuando el instituto genere información, se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; XXIV. Vía primaria. - el espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforos, entre distintas áreas de una zona urbana, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos, destinados a la operación de vehículos de emergencia, y XXV. Vialidad en localidades amanzanadas. - la superficie del terreno destinada para el tránsito vehicular y/o peatonal, independientemente del tipo de revestimiento; Artículo 4.- Para la comprensión de estos lineamientos se describen las siglas o acrónimos siguientes: I. INEGI. - Instituto Nacional de Estadística y Geografía; II. SNIEG. - Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; III. El uso de términos técnicos urbanísticos en el presente ordenamiento atiende a las definiciones y términos dispuestos por el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el Reglamento para la Gestión, Administración, Zonificación y el Ordenamiento del Territorial de Jamay, Jalisco. Artículo 4. De la concurrencia de disposiciones. Cuando alguna disposición establecida en este reglamento, concurra con cualquier otro precepto de otros ordenamientos municipales que contengan disposiciones sobre la misma materia, se aplicará la estipulada por los ordenamientos en materia urbana y posteriormente este reglamento. Las disposiciones de las leyes federales y estatales que se relacionen con la materia, prevalecerán por sobre lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo 5. Autoridades. Son autoridades responsables de verificar el cumplimiento del presente ordenamiento dentro de la estructura administrativa del Ayuntamiento de Jamay, las siguientes: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. La Dirección de Planeación Urbana; IV. La Dirección de Obras Públicas; V. La Dirección de Cultura y Educación; y VI. Las demás que los ordenamientos municipales o el Ayuntamiento señalen. Artículo 6. Del interés público. La asignación o modificación de la nomenclatura oficial de las vías públicas, espacios públicos y monumentos en el municipio es de interés público y social, y la interpretación del contenido de este ordenamiento debe hacerse bajo esta consideración, de forma integral y concatenada de sus artículos. Toda asignación o modificación de la nomenclatura oficial debe ser integrada en los Planes de Desarrollo Urbano Municipal en el momento de la modificación de aquellos, y hecha pública a través de su publicación en la Gaceta Municipal de Jamay, mensualmente, si hubiese asignación o modificación. Artículo 7. De la nulidad de actos. Los actos que se realicen en contravención a lo dispuesto por las leyes municipales aplicables en la materia, el presente ordenamiento y demás normas aplicables, serán nulos de pleno derecho. Capítulo II De los Criterios para la Asignación o Modificación de la Nomenclatura Artículo 8. De los criterios. Para la asignación de la nomenclatura se debe verificar el cumplimiento de los siguientes criterios: I. Debe promoverse la asignación de nominaciones originales que no entren en conflicto con el resto de los criterios; II. Debe evitarse la duplicidad de las denominaciones; III. Los vocablos a utilizar deben ser claros e inconfundibles; IV. Debe atenderse a los usos y costumbres populares para la calificación de una denominación; V. El uso de una denominación debe ser idéntica en la extensión íntegra de una vialidad cuando su estructura y continuidad así la identifican; VI. Pueden asignarse denominaciones distintas a las vialidades o espacios públicos cuando su estructura o forma describan ángulos rectos en su integración, se encuentren interrumpidas en extensiones tan distantes o que por sus condiciones no exista ya afinidad de continuidad; VII. Cuando se haga uso de vocablos en un idioma distinto al español, a excepción de los nombres propios y cuando se asignen conceptos y vocablos en un idioma distinto al español, estos deben ser inscritos en el idioma y la ortografía de origen, debiendo inscribirse de igual forma la traducción correspondiente al español; VIII. Se debe privilegiar el uso de: a) Conceptos relacionados con los valores sociales; b) El nombre de héroes nacionales o locales; c) El nombre de personas cuyos actos les distingan y fuesen merecedores de reconocimiento público, acreditando que han contribuido con un legado notable en el arte, la ciencia, la cultura, el deporte, la política, o son o fueren protagonistas de un acto heroico o sobresaliente, ejemplar para los habitantes de la ciudad; d) Fechas significativas a nivel nacional, estatal o municipal; y e) El nombre de lugares con valor histórico, cultural o social relativos al municipio. IX. No se deben asignar: a) Vocablos ofensivos, injuriosos, discriminatorios o hilarantes; b) Nombres de ningún partido político, asociación u organización religiosa, social, de beneficencia, giros o establecimientos comerciales, o similares; c) Nombres de personas vivas, con las excepciones previstas; d) Nombres de personas cuyos actos se encuentren declarados por las autoridades como en perjuicio de la nación; e) Nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión; f) Un segundo nombre cuando en el caso de las vialidades una es continuidad de otra ya existente; y g) Un nombre protegido por los derechos de autor, sin la autorización del titular de los derechos. En la verificación del cumplimiento de estos criterios, las dependencias municipales podrán auxiliarse de la opinión que emita la Dirección de Cultura y Educación respecto de las propuestas de nomenclatura que se realicen a fin de justificar o motivar la asignación respectiva. La elección de una denominación debe atender al orden de prelación siguiente: I. Denominaciones que tengan por objeto la exhortación o impulso al nacionalismo o patriotismo de los mexicanos; II. Vocablos genéricos relacionados con valores humanos reconocidos; y III. Denominaciones con referencias a personas, fechas, acciones o eventos, locales sobre las regionales, estas sobre las estatales, estas sobre las nacionales y estas sobre las extranjeras. Las excepciones previstas a la aplicación de estos criterios son solo las dispuestas en el cuerpo del presente ordenamiento. La nomenclatura que no cumpla con las disposiciones de este ordenamiento podrá ser modificada a través del procedimiento correspondiente. Capítulo III Del Procedimiento para la Asignación de la Nomenclatura Artículo 9. De los momentos de la nominación. La nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos se asignará de manera primaria o se modifica. La asignación primaria corresponde a la propuesta original prevista para cada caso. La modificación es el resultado de una propuesta concreta que resulta aprobada en los términos del procedimiento descrito en el presente ordenamiento. La asignación o la modificación de la nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos puede ser, según se señale: por propuesta de quienes estén facultados en los términos de este reglamento o por asignación oficial de la Comisión Municipal de Nomenclatura. Artículo 10. De la asignación primaria de vialidades. La asignación primaria de la nomenclatura de las vialidades derivada de la propuesta del proyecto definitivo de urbanización que corresponda a la zona urbana implicada y para su aprobación la Dirección de Planeación Urbana debe verificar el cumplimiento de los criterios contenidos en el presente ordenamiento, dando cuenta de ello al Presidente Municipal. La propuesta para la asignación primaria de la nomenclatura en este caso corresponde al urbanizador responsable, frente a la Dirección de Planeación Urbana. Artículo 11. De la asignación primaria de espacios y monumentos públicos. La asignación primaria de la nomenclatura de los espacios y monumentos se lleva a cabo por la Dirección de Planeación Urbana una vez que los bienes involucrados sean de propiedad municipal. Para la asignación de una denominación de dichos espacios, la Dirección de Planeación Urbana debe elaborar un dictamen técnico mediante el cual justifique y motive la propuesta de denominación de los mismos, cumpliendo los criterios contenidos en el presente ordenamiento, la cual debe remitir al Presidente Municipal para su aprobación final, de cuyo acto se debe notificar a la Comisión. En la asignación de la nomenclatura de los espacios públicos, el dictamen técnico debe contar con el resultado de la consulta pública que se realice en los términos dispuestos en el presente ordenamiento. En el caso particular de los monumentos, la Dirección de Planeación Urbana debe señalar en el dictamen si propone la denominación de autor o una distinta que cumpla con los criterios del presente ordenamiento. Artículo 12. De la modificación. La modificación de la nomenclatura de vialidades, espacios públicos y monumentos, deriva del resultado de un análisis técnico de una propuesta concreta que concluya en determinar la necesidad de llevar a cabo dicho acto. La propuesta de modificación debe ser analizada y dictaminada por la Dirección de Planeación Urbana a quien debe corresponder su asignación primaria, mediante un dictamen técnico en el cual consulte la opinión de la Comisión y dla Dirección de Cultura y Educación respecto de la propuesta que se realice para tales fines. El dictamen emitido debe ser remitido al Presidente Municipal para ser presentado ante el Pleno del Ayuntamiento para su análisis, estudio y, en su caso, aprobación. Artículo 13. De los facultados a proponer modificaciones. Pueden proponer modificaciones a la nomenclatura aprobada, en todos los casos, los siguientes: I. El Presidente Municipal; II. Los Regidores; y III. La Dirección de Planeación Urbana. Los vecinos pueden proponer modificaciones a la nomenclatura de las vialidades, los espacios y monumentos públicos, siempre y cuando: I. Se trate del 51% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate; o II. Se trate del 51% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate. Artículo 14. De las propuestas de modificación. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los ediles deben presentarse como iniciativas de decreto ante el Ayuntamiento en los términos dispuestos por el Reglamento del Ayuntamiento de Jamay, en el caso de que la propuesta sea generada por la Dirección de Planeación Urbana, esta debe presentarla al Presidente Municipal para luego seguir el proceso descrito. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los vecinos, en los casos que se describen en el artículo 13, párrafo 2, del presente ordenamiento, deben presentarse ante el Presidente Municipal para que este la eleve al Pleno del Ayuntamiento en los términos del párrafo anterior; en este caso la propuesta vecinal debe contener los siguientes elementos: I. Nombre completo, dirección y firma de los vecinos que presentan la propuesta, acompañada de una copia simple por ambas caras de una identificación oficial de cada vecino; II. La propuesta concreta de modificación; y III. Una narración de las causas o la justificación que motive la propuesta. Artículo 15. Del registro. La Dirección de Planeación Urbana, debe llevar un registro de la denominación y georeferencia de las vialidades, espacios y monumentos públicos en el territorio municipal, que debe actualizar de momento en momento según se aprueben asignaciones o modificaciones, y su contenido debe integrarse a los planes y programas de desarrollo urbano para su debida publicidad y divulgación. Artículo 16. De la notificación de autoridades. De toda asignación o modificación, la Dirección de Planeación Urbana debe dar cuenta a las dependencias municipales relacionadas o involucradas con tales actos y a las autoridades estatales y federales necesarias. Capítulo IV De la Participación Ciudadana Artículo 17. De la participación de vecinos. Los vecinos que siendo mayores de edad, por la ubicación de su domicilio en una vialidad o en una colonia, podrán participar en el proceso de la asignación o modificación de la nomenclatura de vialidades o espacios públicos, según se señale en el presente ordenamiento. Cuando una propuesta provenga de la participación de los vecinos, las dependencias responsables de dictaminar, en un primer momento se encargarán de verificar con el auxilio de la Dirección de Participación Ciudadana, el cumplimiento de los porcentajes de participación requeridos en el presente ordenamiento para validarlo o, en su caso, realizar los actos inherentes a verificar la participación de los vecinos afectados. Todos los interesados en participar deben acreditar su legítimo derecho a opinar con base en la documentación que presenten para manifestar que su domicilio se encuentra dentro de la vialidad o colonia donde se requiere la participación ciudadana. Durante las consultas, los vecinos involucrados tienen derecho a hacer las manifestaciones de manera verbal o por escrito que estimen oportunas ante las autoridades que realizan la consulta y estas deberán dar cuenta de las mismas en sus informes para el dictamen técnico. El resultado de la consulta debe expresarse mediante un informe con la precisión que permita conocer si hay un porcentaje de mayoría o un empate que acepte o rechace la propuesta planteada. Artículo 18. De la consulta ciudadana por vialidades. Para el caso de la modificación de la nomenclatura de vialidades, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante una encuesta que requerirá de por lo menos la consulta al 51% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. La dependencia responsable de elaborar el dictamen técnico respectivo, con el auxilio de la Dirección de Participación Ciudadana, debe llevar a cabo la consulta referida, por medio de una encuesta a vecinos mayores de edad que permita verificar la población afectada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta. La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el párrafo 1 del presente artículo, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. Si no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opiniones manifestadas. Artículo 19. De la consulta ciudadana por espacios y monumentos públicos. Para el caso de la modificación de la nomenclatura de espacios y monumentos públicos, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante convocatoria que requerirá de por lo menos la consulta al 51% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate. La convocatoria debe ser anunciada con 7 siete días hábiles de anticipación a los vecinos de la colonia respectiva señalando fecha, lugar, hora y metodología de la consulta. La dependencia responsable de elaborar el dictamen técnico respectivo, con el auxilio de la Dirección de Participación Ciudadana, debe llevar a cabo dicha convocatoria por los medios que estime más convenientes con los vecinos mayores de edad, de cuyo resultado se puede verificar la población consultada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta. La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el párrafo 1 del presente artículo, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41% de los vecinos que se puedan ver afectados en la colonia de que se trate. Si no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opiniones manifestadas. Capítulo V De los Lineamientos Técnicos para la asignación de Nomenclatura. Artículo 20. Para que la información sea consistente, compatible y comparable en la nomenclatura de las vialidades, se debe apegar a lo establecido en Capítulo II Especificaciones Técnicas de la Norma Técnica para el Registro de Nombres Geográficos Continentales e Insulares con fines Estadísticos y Geográficos. Para estandarizar y/o asignar la nomenclatura a las vialidades en localidades se deben seguir los procedimientos que a continuación se describen: 20.1 Localidades con amanzanamiento regular: a. Esta actividad se debe realizar en aquellas localidades conformadas preferentemente por un amanzanamiento cuadricular o rectangular uniforme; b. Las vialidades que integran a la localidad, deben formar una malla dentro de los límites de la misma; c. Identificar primeramente las vialidades de mayor importancia en la localidad (figura 1), que servirán de referencia para implementar los lineamientos; d. Definir como referencia el primer cuadro de la localidad, con el propósito de establecer un punto de origen y a partir de éste, asignar el tipo y nombre de las vialidades; e. Determinar a cada eje vial el tipo de la vialidad (conforme a la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos SNIEG 2010), considerando los valores siguientes: Andador, Avenida, Boulevard, Calle, Callejón, Calzada, Cerrada, Circuito, Eje Vial, Periférico, Privada, Retorno o Viaducto; f. Asignar el nombre a las vialidades de Mayor importancia, adicionándole el punto cardinal (Norte, Sur, Oriente o Poniente), a fin de dar una mejor orientación (figura 2); g. La asignación de la nomenclatura al resto de las vialidades debe ser de manera sistemática y ordenada, conforme a lo siguiente: a) Dividir en cuadrantes la o las zonas a trabajar (figura 3), tomando como ejes de referencia las dos vías primarias, las cuales deben tener asignado un Nombre. b) Una vez dividida la zona en cuadrantes y determinada la clasificación de la vialidad en cuanto a su tipo, a cada eje se le asignará su nombre, para lo cual numerará cada uno tomando como punto de referencia las vías primarias. A continuación se ejemplifica el caso: para las vialidades paralelas localizadas al lado norte del eje 16 de Septiembre se les asignará su nombre, determinado con números nones más el punto cardinal y números pareas mas el punto cardinal a los ejes que se ubican al norte, le corresponde el nombre 1 Norte y a los siguientes 3 Norte, 5 Norte…n,; respecto a los ejes ubicados al sur, se les asignan los nombres 2 Sur, 4 Sur, 6 Sur…n, como se ilustra: c) Para los ejes paralelos a la vialidad Felipe Ángeles se aplica de igual forma el criterio anterior, asignando números pares más el punto cardinal a los ejes que se encuentran ubicados al lado oriente y números nones más el punto cardinal a los ejes ubicados del lado poniente (figura 5), como se observa en la imagen siguiente: d) Los nombres asignados a las vialidades deberán ser únicos y preferentemente irrepetibles. e) Asegurar que todas las vialidades cuenten con un nombre. H. Otra alternativa, para la asignación de los nombres a las vialidades es la utilización de grupos temáticos, de acuerdo a los nombres de los Asentamientos Humanos, expuestos en el apartado siguiente: 20.2. Localidades con amanzanamiento irregular: a. Identificar si la localidad cuenta a su interior con la delimitación de Asentamientos humanos. b. Si cuenta con Asentamientos realizar la asignación de nombre de las vialidades, asociándolo con el nombre del grupo temático del Asentamiento humano, tal como se ejemplifica en la (figura 6). c. Si la localidad en su interior carece de la delimitación de Asentamientos humanos, el municipio deberá proceder a delimitar el perímetro de los polígonos de cada Asentamiento (figura 7), mismo que cartográficamente deberá sobreponerse a las vialidades circundantes; asignándoles un tipo conforme a los valores (conforme a la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos. SNIEG 2010) siguientes: Aeropuerto, Barrio, Colonia, Condominio, Ejido, Exhacienda, Fraccionamiento, Granja, Hacienda, Ingenio, Paraje, Pueblo, Puerto, Ranchería, Rancho, Unidad Habitacional, Zona Comercial, Zona Industrial, Zona Militar, Zona Naval, y un nombre a cada Asentamiento humano, como se muestra a continuación: d. Realizado lo anterior, determinar el tipo (conforme a la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos. SNIEG 2010) de la vialidad considerando los valores siguientes: Andador, Avenida, Boulevard, Calle, Callejón, Calzada, Cerrada, Circuito, Eje Vial, Periférico, Privada, Retorno, Viaducto y nombre de cada vialidad, conforme al grupo temático del Asentamiento humano. e. Para los casos en donde la localidad cuenta con la delimitación, tipificación y nomenclatura de los polígonos de Asentamiento humano; se procederá a determinar los nombres de las vialidades en grupos temáticos guardando en lo posible relación con el nombre del Asentamiento humano, considerando un punto origen en cada asentamiento, a fin de llevar un control de cobertura durante la asignación de los nombres (figura 8). f. Si la vía primaria de referencia atraviesa parcial o totalmente a la localidad, deberá conservar el mismo nombre (figura 9), sin que se realice el cambio para asociarla al grupo temático. g. Los nombres asignados a las vialidades deberán ser únicos y preferentemente irrepetibles. h. Asegurar que todas las vialidades cuenten con un nombre. Artículo 21. Reglas para la numeración de inmuebles. En complemento a la nomenclatura de las vialidades y con el fin de contribuir al orden en la numeración de los inmuebles, debe aplicar lo siguiente: A. Números Exteriores I. La numeración de inmuebles en las localidades, se comenzará teniendo como punto de origen el centro de la localidad y se expandirá en orden ascendente hacia la periferia, como se observa en la siguiente imagen (figura 10): II. La numeración de los inmuebles que se ubiquen en vialidades que no tengan su punto de origen en el centro de la localidad, se tomará como punto de partida, una vialidad que concluya al centro de la localidad (figuras 11 y 12). III. En las Localidades o Asentamientos humanos aislados o cerrados que por diseño urbanístico sólo tengan acceso mediante una vialidad, la numeración de los inmuebles debe iniciar tomando como punto de origen el acceso principal del Asentamiento humano o de la localidad (figura 13). IV. La numeración por inmueble deberá ser en números arábigos en forma ascendente, con secuencia continua. V. Para efectuar la numeración de los inmuebles se establecerá un punto de referencia (figura 14) a partir de este parámetro, se asignarán números nones para los que se ubican del lado izquierdo de la acera y pares del lado derecho, considerando lo descrito en los numerales antecedentes de este artículo. VI. A cada inmueble se le debe asignar un solo número. VII. El número de inmueble no deberá repetirse en una misma acera; VIII. Cuando un inmueble ocupe una manzana completa, se le asignará solo un número, asociándolo al acceso principal del inmueble; IX. La numeración deberá ser en series de 100 por cada frente que conforme la manzana, partiendo con el número 1 al 99 del lado izquierdo y del 2 al 100 en el lado derecho de las vialidades, tomando como referencia el punto origen de la numeración (figura 15). X. En el caso de que una vialidad se prolongue, se continuará con la numeración, esto debido a los crecimientos urbanísticos que se presentan en la localidad (figura 16). XI. En una fusión de inmuebles, debe prevalecer el número menor; XII. En una subdivisión de inmuebles, se asignarán números adicionales para las nuevas fracciones, consignándoles el mismo número más un guión y una letra, iniciando con una letra, iniciando con la letra A y así sucesivamente conforme al abecedario, cuando sean dos o más fracciones resultantes; Número Subdivisión 201 201, 201-A 402 402, 402-A, 402-B, 402-C, 402-D XIII. La numeración deberá colocarse de manera visible al frente del inmueble hacia la vía pública, debiendo ser legible a una distancia de 5 a 10 metros; XIV. El tamaño del número deberá ser como mínimo de 12 centímetros; y XV. El número deberá ser fijado a un costado inmediato de la entrada principal del inmueble, en la parte superior de la puerta de ingreso principal, a una distancia de separación no mayor de 30 centímetros de la misma, o en su caso, en el muro frontal; B. Números Interiores I. El número interior existe, en función de la pertenencia a un número exterior; II. El número interior puede estar compuesto por solo dígitos y/o una parte alfanumérica; III. Para una propiedad que en su interior contenga varios inmuebles, a cada uno de éstos se les asignará un número interior; IV. Los números interiores deben ser inscritos de la siguiente forma: 1. Nivel de acceso rango del 1 al 99. 2. Primer nivel rango del 100 al 199. 3. Segundo nivel rango del 200 al 299. 4. Tercer nivel rango del 300 al 399, de igual manera, se irán incrementando a los niveles subsecuentes rangos de numeración en centenas conforme a la sucesión establecida en los puntos previos. 5. Para los niveles considerados como sótano (ubicados debajo de la tierra), se le asignará al primer nivel el rango del 100 al 199 anteponiendo la letra S, ejemplo S100, S110, S130, etc. 6. Para el segundo nivel del sótano utilizará el rango del 200 al 299 anteponiendo la letra S, a los niveles siguientes se irá incrementando los rangos por centena anteponiendo la letra S, de acuerdo al número de niveles con que se cuente en el inmueble. V. El tamaño del número deberá ser como mínimo de 12 centímetros; y VI. El número deberá ser fijado a un costado inmediato de la entrada principal del inmueble, en la parte superior de la puerta de ingreso principal, a una distancia de separación no mayor de 30 centímetros de la misma, o en su caso, sobre la puerta en la parte superior de ésta; Artículo 22. Características Físicas. Para que la información sea consistente, compatible y comparable en las características físicas del señalamiento vertical se debe apegar a lo establecido en la