Dolores Hidalgo REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE LA CIUDAD DE DOLORES HIDALGO, CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL , GTO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, tienen por objeto regular la designación de nomenclatura y numeración oficial de la Ciudad de Dolores Hidalgo, cuna de la independencia nacional, procurarán congruencia con la historia y cultura de la propia Ciudad dentro de un marco de legalidad permitiendo distinguir con facilidad su estructura urbana con sus componentes principales: su red vial, sus espacios urbanos públicos y privados, el total de su mancha urbana desarrollada y sus reservas para el crecimiento.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
II. Ayuntamiento, al H. Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato;
III. Consejo, al Consejo Consultivo de Nomenclatura del H. Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato;
IV. Dirección, a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato; y
V. Reglamento, al Reglamento de Nomenclatura para el Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato.
Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del presente Reglamento corresponderá al Ayuntamiento, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar la nomenclatura oficial de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y la numeración oficial de avenidas y calles; y
II. Reglamentar las disposiciones administrativas de observancia general que permitan resolver los problemas actuales de nomenclatura y garantizar un desarrollo coherente de la nomenclatura futura de la Ciudad.
Artículo 4. El Consejo Consultivo de Nomenclatura, se integra para revisar, evaluar, corregir y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos y la numeración oficial de la Ciudad de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato.
Artículo 5. El Reglamento contará los siguientes instrumentos básicos de nomenclatura:
I. La cartografía básica de nomenclatura con la red de vialidades y espacios públicos con sus nombres oficiales;
II. El nomenclator, con la lista de nombres de calles, plazas, espacios públicos y colonias o barrios de la Ciudad; y
III. El manual de nomenclatura, con la normatividad que regule la asignación de nombres y números oficiales, así como la regularización de sus conflictos principales.
Artículo 6. Los instrumentos básicos de nomenclatura serán actualizados anualmente a propuesta del Consejo. Una vez aprobados y publicados por el H. Ayuntamiento, serán oficiales y vigentes para cualquier aclaración, certificación o asignación de nomenclatura que se requiera.
CAPÍTULO II
Consejo Consultivo de Nomenclatura.
Artículo 7. El Consejo se integrará orgánicamente de la siguiente manera:
I. Vocal Presidente, que será el C. Presidente Municipal;
II. Vocal Ejecutivo, que será el C. Director de Desarrollo Urbano Municipal, o el Titular de la Unidad Administrativa que tenga la responsabilidad municipal de la nomenclatura de la Ciudad;
III. Vocal Representante del H. Ayuntamiento;
IV. Vocal Director de Obras Públicas;
V. Vocal Director de Catastro e Impuestos Inmobiliarios;
VI. Vocal Director del Jurídico de la Presidencia;
VII. Vocal Director de Tránsito, Vialidad y Transporte;
VIII. Vocal Presidente del Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Dolores Hidalgo, Guanajuato;
IX. Vocal Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad; X. Vocal Gerente de Teléfonos de México;
XI. Vocal Jefe de la Oficina Recaudadora Local;
XII. Vocal Registrador Público de la Propiedad;
XIII. Vocal Representante del I Distrito Federal Electoral;
XIV. Vocal Administrador de Correos;
XV. Vocal Administrador de Telecomunicaciones;
XVI. Vocal Presidente del Colegio de Abogados;
XVII. Vocal Presidente del Colegio de Arquitectos;
XVIII. Vocal Presidente del Colegio de Ingenieros;
XIX. Vocal Ciudadano distinguido de la Ciudad, designado por el c. Presidente Municipal; y
XX. Vocales representantes de Instituciones Bancarias y Cajas de Ahorro, o sus representantes.
Artículo 8. Las funciones del Consejo son:
I. Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones;
II. Evaluar las propuestas de nueva nomenclatura que la Dirección este facultada para autorizar;
III. Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura;
IV. Canalizar a la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente; y
V. Proponer a la Administración Municipal y al H. Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes.
Artículo 9. El Consejo tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Consejo se llevarán a cabo bimestralmente de acuerdo con un calendario anual aprobado por el propio Consejo. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando la importancia de las acciones de nomenclatura a evaluar así lo requiera.
Artículo 10. Los citatorios a las sesiones ordinarias acordadas así como las extraordinarias, se formularán por escrito. Para las primeras se harán llegar con 8 ocho días de calendario de antelación a la fecha programada. En tratándose de las segundas se entregarán 15 quince días antes de la fecha requerida.
Artículo 11. Los miembros integrantes del Consejo podrán designar en su lugar un representante fijo para todas las reuniones y cuando este acuda a la sesión bastará lo informe de manera verbal.
Artículo 12. En las sesiones ordinarias, se requiere de una asistencia mínima de dos terceras partes del Consejo para que haya quórum. En caso de no haberlo, se disuelve la sesión y se cita para una nueva fecha que se considerará como sesión extraordinaria. Las sesiones extraordinarias serán validas con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 13. Los citatorios a sesiones del Consejo podrán contar con anexos que se conformarán de los estudios y diagnósticos de nomenclatura, elaborados por la Dirección, los cuales una vez revisados, analizadas y comentadas por escrito por los integrantes del Consejo se presentarán en pleno para su aprobación por votación. La aprobación o modificación de propuestas específicas de nomenclatura en sesiones ordinarias o extraordinarias deberá ser efectuada durante la misma sesión en que se presenten.
Artículo 14. Las propuestas técnicas de nomenclatura podrán ser:
I. Preventivas, cuando establezcan criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura de la Ciudad; y
II. Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números Oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura de la Ciudad.
Artículo 15. Para el caso de las acciones preventivas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática a resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general de la Ciudad. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, nombres de calles, espacios públicos y/o colonias, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización.
Artículo 16. Para las acciones preventivas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre 2 planos de ubicación, tamaño carta, escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones preventivas como correctivas se integrarán a un archivo del Consejo que deberá mantenerse en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores.
Artículo 17. El Consejo evaluará y recomendará al Ayuntamiento la secuencia de ejecución del programa operativo anual de colocación de placas de nomenclatura, en función de los estudios de evaluación y las propuestas de corrección que elabore la Dirección.
Artículo 18. La aprobación de acuerdos de evaluaciones y propuestas del Consejo será por votación de cada uno de sus integrantes o sus representantes. La mayoría se alcanzará con la mitad mas uno del voto de sus asistentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá un voto de calidad.
Artículo 19. La Dirección enviará por escrito al Ayuntamiento los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo para que sean sometidas al pleno en la siguiente sesión ordinaria y turnadas a las autoridades competentes para su ejecución correspondiente.
Artículo 20. Los acuerdos que el Ayuntamiento tome en materia de nomenclatura, serán enviados por escrito a cada uno de los miembros del Consejo, además de ser publicados en el Periódico Oficial y en los principales periódicos de la localidad, procurando que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de conocerlos. Solo en el caso de afectaciones menores de nomenclatura se enviarán por escrito a los directamente afectados.
Artículo 21. El Vocal Ejecutivo del Consejo, levantará las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo.
CAPÍTULO III
Normas de Nomenclatura.
Artículo 22. La nomenclatura de las vías y espacios públicos de la Ciudad de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la numeración cartesiana o numérica.
Artículo 23. No deberán existir calles sin nombre, y cada calle deberá contar con placas nomenclaturas que la identifiquen plenamente. El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos del Capítulo Segundo de la Ley Orgánica Municipal, autorización a los particulares para la colocación de placas nomenclaturas y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecidas por este Reglamento o por la Dirección.
Artículo 24. La nomenclatura deberá ser homogénea, atendiendo los siguientes criterios:
I. Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos;
II. Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre;
III. Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; y
IV. Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial.
Artículo 25. Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que compartan un mismo tema. Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana.
Artículo 26. Se deberá mantener el patrimonio cultural de los nombres tradicionales de la Ciudad de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional.
Artículo 27. Se deberá uniformizar la denominación vial: boulevard, malecón, calzada, avenida, calle, privada y andador a fin de que estos conceptos correspondan con la jerarquía vial de la Ciudad.
Artículo 28. Las vialidades primaria y secundaria deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos.
Artículo 29. Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignarán siempre nombres nuevos no existentes en el nomenclator de la Ciudad.
Artículo 30. Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aún cuando esta tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio.
Artículo 31. Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones.
Artículo 32. Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos que ya existan y aparezcan en el nomenclator.
Artículo 33. Se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural.
Artículo 34. Se deberá reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, las calles y los espacios públicos de la Ciudad.
Artículo 35. Se podrá recordar a los dolorenses ilustres o a Ciudadanos distinguidos fallecidos, adoptando como norma el no aceptar propuestas de nombres de personas que aún vivan o hayan fallecido recientemente. El Consejo, se reservará la facultad de evaluar casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite.
Artículo 36. Las vialidades primarias y secundarias propuestas por el Plan de ordenamiento territorial de la Ciudad de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, aún no construidas, podrán ser denominadas por el Consejo.
Artículo 37. Cuando el cauce de una misma calle tenga nombres diferentes, se uniformará su nomenclatura mediante el uso de uno solo de sus nombres actuales para toda la longitud de la calle, o mediante la asignación de un nuevo nombre que la identifique en toda su extensión.
Artículo 38. La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización.
Artículo 39. La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la 'A'.
Artículo 40. Cuando existan problemas de repetición o de incongruencia en los nombres y números oficiales, se estará a lo dispuesto por el presente capítulo.
Artículo 41. Deberá evitarse la repetición de nombres y números oficiales pues esta genera confusión e impide la correcta ubicación de los espacios públicos y privados.
Artículo 42. Deberá evitarse la incongruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana de la ciudad, pues esta impide localizar con facilidad los distintos componentes urbanos.
Artículo 43. Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia, pues esta dificulta ubicar los predios urbanos.
Artículo 44. En la solución de casos repetidos de nomenclatura, permanecerán en primer lugar aquellos nombres que contribuyan a reforzar la estructura urbana, y después aquellos que cuenten con una historia o tradición importante.
Artículo 45. En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas.
Artículo 46. En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las calles y los espacios públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus calles y espacios públicos.
Artículo 47. Para cambios de nombres repetidos en vialidades, se modificará en orden de prioridad descendente, primero aquella ubicación menos céntrica, después aquella con una menor longitud y por último la de menor importancia en la jerarquía vial.
Artículo 48. Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como módulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de 'A' ó para distinguir los números repetidos.
CAPÍTULO IV
Administración de la Nomenclatura y Señalización de la Vía Pública.
Artículo 49. La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura de la Ciudad cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones.
Artículo 50. De conformidad con el Reglamento de Construcciones para la Ciudad, la Dirección establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de vías públicas, parques, jardines, pasajes públicos y plazas, así como la numeración de predios apoyándose en la opinión que señale el Consejo.
Artículo 51. La Dirección previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo.
Artículo 52. El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible.
Artículo 53. La Dirección podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se fije. Las sanciones por incumplimiento serán propuestas por el Consejo al Ayuntamiento para su aprobación y ejecución correspondiente.
Artículo 54. Como responsable de la señalización de la nomenclatura de la Ciudad de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, la Dirección se encargará de mantener un inventario de las placas nomenclaturas existentes, definir el diseño de las placas por instalar, y supervisar su fabricación, adquisición, colocación y mantenimiento.
Artículo 55. Por acuerdo del Consejo, existirán tres tipos de placas nomenclaturas:
I. Del Centro Histórico;
II. De la Zona Intermedia de la Ciudad; y
III. De la Zona Periférica de la Ciudad. Artículo 56. Las medidas, forma y características tipográficas de las placas nomenclatura serán fijadas por la Dirección.
Artículo 57. Las especificaciones de fabricación para las distintas placas de nomenclatura serán fijadas por la Dirección observando preferentemente lo siguiente: La Dirección podrá variar estas especificaciones, por causa justificada procurando respetar la uniformidad por cada zona y el carácter formal y el perfil arquitectónico.
Artículo 58. En cada intersección de calles se colocarán dos placas nomenclatoras por calle. Las placas se fijaran entre dos y tres metros de altura, en la ubicación con más visibilidad. Su colocación podrá ser:
I. En las construcciones que se encuentren en las esquinas;
II. En los postes, cuando no hubiere construcciones; y
III. En un poste especial para sostener las placas nomenclatoras que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias.
Artículo 59. El Consejo deberá revisar cada año la normatividad del Reglamento de Nomenclatura a fin de incorporar, si es necesario, los cambios, adiciones o correcciones que se estimen convenientes.
Artículo 60. El Consejo propondrá al H. Ayuntamiento los cambios que estimará convenientes al Reglamento de Nomenclatura, para su aprobación y publicación correspondiente.
CAPÍTULO V
Del Recurso.
Artículo 61. Los propietarios, poseedores o vecinos de inmuebles o vialidades de la Ciudad de Dolores Hidalgo, cuna de la independencia nacional, Estado de Guanajuato, en contra de quienes se dicte una resolución administrativa con motivo de la aplicación del presente Reglamento podrán impugnarla por medio del recurso de inconformidad que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece.
Artículo 62. El Recurso de Inconformidad se interpondrá dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución que se impugna, ante la propia autoridad que lo emitió.
Artículo 63. El escrito en que se interponga el Recurso de Inconformidad, no se sujetará a formalidad especial alguna, salvo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Expresar el nombre y domicilio del recurrente;
II. Mencionar con precisión la oficina o funcionario de que emane el acto reclamado, indicando con claridad en que consiste este acto y citando, en su caso, las fechas y números de los oficios o documentos en que conste la resolución impugnada, así como la fecha en que esta le hubiere sido dada a conocer;
III. Hará una exposición sucinta de los motivos de inconformidad y fundamentos legales de la misma; y
IV. Contendrá una relación de pruebas que pretenda, se reciban para justificar los hechos en que apoye el recurso. A dicho escrito deberán adjuntarse todos los documentos que sirvan de base al recurrente para cuestionar la validez y la legalidad del acto impugnado y ofrecerá las pruebas que estime necesarias, con excepción de la confesional y la testimonial.
Artículo 64. Recibido el Recurso de Inconformidad se examinará de oficio si fue interpuesto o no en tiempo, si la resolución combatida admite ser recurrida y si contiene los agravios o motivos de inconformidad y fundamentos legales de la misma.
Artículo 65. Si el escrito de inconformidad no reúne los requisitos que establece el presente Reglamento o se interpuso fuera de término, se desechará de Plano. Contra el acuerdo que ordene el desechamiento no existe Recurso alguno.
Artículo 66. Concluido el periodo probatorio, la autoridad, dentro del término de los 5 cinco días hábiles siguientes, dictara la resolución que en derecho corresponda, mediante la cual confirme, revoque o modifique la resolución o acto impugnado. Esta resolución se notificará al recurrente en los términos del Artículo 214 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Este Reglamento entrara en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Artículo Segundo. Queda derogada cualquier disposición administrativa que se oponga a este ordenamiento. Lo tendrá entendido el C. Presidente Municipal y dispondrá que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.- Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, a 1º. de Septiembre del 2003 dos mil tres. Presidente Municipal, Dr. Gilberto González; Secretario de la Presidencia y del H. Ayuntamiento, Lic. Alejandro Gutiérrez González; Síndico, Lic. Ma. Magdalena Fernández Hernández; Regidores, Juan Rendón López, Profr. José Luis Martínez Bocanegra, Dr. Marcos Amador García Olvera, J. Cruz Guerra Morales, Tomás Venegas Mejia, Juan Gilberto Mejia Hernández, Arq. Genaro Martínez Aguilar, Lic. Arturo Barajas Olvera, Profra. Ma. Teresa Aguayo Villanueva y Héctor Manuel Carrión Morett. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, a 1º de Septiembre del 2003 dos mil tres.