REGLAMENTO DE DESARROLLO URGANO Y CONSTTUCCION PARA EL MUNICIPIO DE HUEJUCAR, JALISCO:
CAPÍTULO VIII
DE LAS NOMENCLATURAS
Artículo 22.- Es facultad del Ayuntamiento la denominación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro del municipio, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombre no autorizados. Los particulares podrán designar a vías y espacios de dominio privado destinados a dar acceso a propiedades privadas, nombres de calle, callejón, placa, retorno u otro similar propios de las vías públicas previas autorización de la autoridad correspondiente.
Artículo 23.- Es obligación de los propietarios de fincas ubicadas en las esquinas permitir la colocación de placas de nomenclatura en lugar visible y en el caso de no ser así, en el lugar más adecuado.
Artículo 24.- Corresponde a la Dirección General de Obras Públicas previa solicitud de los interesados, indicar el número que corresponde a la entrada de cada finca o lote, siempre que éste tenga frente a la vía pública, y corresponderá a esta dependencia al control de la numeración y el autorizar u ordenar el cambio de un nuevo número en un plazo no mayor de diez días de recibido el aviso correspondiente, pero con derecho a reservar el antiguo hasta 90 días después de dicha notificación.
Artículo.-25 El número oficial debe ser colocado en parte visible cerca de la entrada a cada predio o finca y reunir las características que lo hagan claramente legible al menos a 20 metros de distancia.
Artículo.- 26 Es obligación de la Dirección General de Obras Públicas el dar aviso a la Dirección de Catastro, al Registro Público de la Propiedad, a las Oficinas de Correos y de Telégrafos del Municipio y a cualquier otra Dependencia Federal, Estatal y Municipal que resulte involucrada, de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la numeración de los inmuebles.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUEJUQUILLA EL ALTO, JALISCO:
CAPÍTULO III
Nomenclatura
ARTÍCULO 23.- Es facultad del Ayuntamiento regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite.
ARTÍCULO 24.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas de nacionalidad extranjera, excepto de quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional; ni de aquellas personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión.
ARTÍCULO 25.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia indicar el número exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentará cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado izquierdo y los números nones al lado derecho, tomando como referencia la trayectoria Norte-Sur y Poniente-Oriente.
ARTÍCULO 26.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le notificará al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el número oficial y se le ordenará el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración.
ARTÍCULO 27.- El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunirá las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de diez metros.
ARTÍCULO 28.- Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a las Secretarias General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos asentadas en el municipio, de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere al respecto.