Guadalajara REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA:
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y materia que regula. 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular los procedimientos para la asignación de la nomenclatura a las vialidades, los espacios y los monumentos públicos en el ámbito de competencia municipal. Artículo 2. Fundamento legal. 1. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Código de Gobierno Municipal de Guadalajara, el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara y demás ordenamientos aplicables a la materia. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 3. Definiciones. 1. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Guadalajara; II. Municipio: El Municipio de Guadalajara; III. Nomenclatura Oficial: El nombre oficial asignado a las vialidades, espacios y monumentos públicos en el municipio; IV. Reglamento: Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Guadalajara; V. Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Municipio de Guadalajara; VI. Dirección de Obras Públicas: La Dirección de Obras Públicas del Municipio de Guadalajara; (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) VII. Secretaría General: La Secretaría General del Ayuntamiento. 2. El uso de términos técnicos urbanísticos en el presente ordenamiento atiende a las definiciones y términos dispuestos por el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para Municipio de Guadalajara. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 4. De la concurrencia de disposiciones. 1. Cuando alguna disposición establecida en este reglamento, concurra con cualquier otro precepto de otros ordenamientos municipales que contengan 2 disposiciones sobre la misma materia, se aplicará la estipulada por los ordenamientos en materia urbana y posteriormente este reglamento. 2. Las disposiciones de las leyes federales y estatales que se relacionen con la materia, prevalecerán por sobre lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo 5. Autoridades. 1. Son autoridades responsables de verificar el cumplimiento del presente ordenamiento dentro de la estructura administrativa del Gobierno Municipal, las siguientes: (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. La Secretaría General; IV. La Dirección de Obras Públicas; V. La Dirección de Administración; y (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) VI. Las demás que los ordenamientos municipales o el Ayuntamiento señalen. Artículo 6. Del interés público. 1. La asignación o modificación de la nomenclatura oficial de las vías públicas, espacios públicos y monumentos en el municipio es de interés público y social, y la interpretación del contenido de este ordenamiento debe hacerse bajo esta consideración, de forma integral y concatenada de sus artículos. 2. Toda asignación o modificación de la nomenclatura oficial debe ser integrada en los Planes de Desarrollo Urbano Municipal en el momento de la modificación de aquellos, y hecha pública a través de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara, mensualmente, si hubiese asignación o modificación. Artículo 7. De la nulidad de actos. 1. Los actos que se realicen en contravención a lo dispuesto por las leyes municipales aplicables en la materia, el presente ordenamiento y demás normas aplicables, serán nulos de pleno derecho. Capítulo II De los Criterios para la Asignación o Modificación de la Nomenclatura Artículo 8. De los criterios. 1. Para la asignación de la nomenclatura se debe verificar el cumplimiento de los siguientes criterios: I. Debe promoverse la asignación de nominaciones originales que no entren en conflicto con el resto de los criterios; II. Debe evitarse la duplicidad de las denominaciones; III. Los vocablos a utilizar deben ser claros e inconfundibles; IV. Debe atenderse a los usos y costumbres populares para la calificación de una denominación; 3 V. El uso de una denominación debe ser idéntica en la extensión íntegra de una vialidad cuando su estructura y continuidad así la identifican; VI. Pueden asignarse denominaciones distintas a las vialidades o espacios públicos cuando su estructura o forma describan ángulos rectos en su integración, se encuentren interrumpidas en extensiones tan distantes o que por sus condiciones no exista ya afinidad de continuidad; VII. Cuando se haga uso de vocablos en un idioma distinto al español, a excepción de los nombres propios y cuando se asignen conceptos y vocablos en un idioma distinto al español, estos deben ser inscritos en el idioma y la ortografía de origen, debiendo inscribirse de igual forma la traducción correspondiente al español; VIII. Se debe privilegiar el uso de: a) Conceptos relacionados con los valores sociales; b) El nombre de héroes nacionales o locales; c) El nombre de personas cuyos actos les distingan y fuesen merecedores de reconocimiento público, acreditando que han contribuido con un legado notable en el arte, la ciencia, la cultura, el deporte, la política, o son o fueren protagonistas de un acto heroico o sobresaliente, ejemplar para los habitantes de la ciudad; d) Fechas significativas a nivel nacional, estatal o municipal; y e) El nombre de lugares con valor histórico, cultural o social relativos al municipio. IX. No se deben asignar: a) Vocablos ofensivos, injuriosos, discriminatorios o hilarantes; b) Nombres de ningún partido político, asociación u organización religiosa, social, de beneficencia, giros o establecimientos comerciales, o similares; c) Nombres de personas vivas, con las excepciones previstas; d) Nombres de personas que hayan sido condenadas por delitos contra la seguridad de la nación, así como, por delitos contra la humanidad; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 23 de noviembre de 2023 y publicada el 30 de noviembre de 2023) e) Nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión; f) Un segundo nombre cuando en el caso de las vialidades una es continuidad de otra ya existente; y g) Un nombre protegido por los derechos de autor, sin la autorización del titular de los derechos. 2. En la verificación del cumplimiento de estos criterios, las dependencias municipales podrán auxiliarse de la opinión que emita el Consejo de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara respecto de las propuestas de nomenclatura que se realicen a fin de justificar o motivar la asignación respectiva. 3. La elección de una denominación debe atender al orden de prelación siguiente: I. Denominaciones que tengan por objeto la exhortación o impulso al nacionalismo o patriotismo de los mexicanos; II. Vocablos genéricos relacionados con valores humanos reconocidos; y 4 III. Denominaciones con referencias a personas, fechas, acciones o eventos, locales sobre las regionales, estas sobre las estatales, estas sobre las nacionales y estas sobre las extranjeras. 4. Las excepciones previstas a la aplicación de estos criterios son solo las dispuestas en el cuerpo del presente ordenamiento. 5. La nomenclatura que no cumpla con las disposiciones de este ordenamiento podrá ser modificada a través del procedimiento correspondiente. Capítulo III Del Procedimiento para la Asignación de la Nomenclatura Artículo 9. De los momentos de la nominación. 1. La nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos se asignará de manera primaria o se modifica. 2. La asignación primaria corresponde a la propuesta original prevista para cada caso. 3. La modificación es el resultado de una propuesta concreta que resulta aprobada en los términos del procedimiento descrito en el presente ordenamiento. 4. La asignación o la modificación de la nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos puede ser, según se señale: por propuesta de quienes estén facultados en los términos de este reglamento o por asignación oficial. Artículo 10. De la asignación primaria de vialidades. 1. La asignación primaria de la nomenclatura de las vialidades derivada de la propuesta del proyecto definitivo de urbanización que corresponda a la zona urbana implicada y para su aprobación la Dirección de Obras Públicas debe verificar el cumplimiento de los criterios contenidos en el presente ordenamiento, dando cuenta de ello al Presidente Municipal. 2. La propuesta para la asignación primaria de la nomenclatura en este caso corresponde al urbanizador responsable, frente a la Dirección de Obras Públicas. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículos 11. De la asignación primaria de espacios y monumentos públicos. 1. La asignación primaria de la nomenclatura de los espacios y monumentos se lleva a cabo por la Dirección de Administración una vez que los bienes involucrados sean de propiedad municipal. 2. Para la asignación de una denominación de dichos espacios, la Dirección de Administración debe elaborar un dictamen técnico mediante el cual justifique y motive la propuesta de denominación de los mismos, cumpliendo los criterios contenidos en el presente ordenamiento, la cual debe remitir al Presidente Municipal para su aprobación final, de cuyo acto se debe notificar a la Secretaría General. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 5 3. En la asignación de la nomenclatura de los espacios públicos, el dictamen técnico debe contar con el resultado de la consulta pública que se realice en los términos dispuestos en el presente ordenamiento. 4. En el caso particular de los monumentos, la Dirección de Administración debe señalar en el dictamen si propone la denominación de autor o una distinta que cumpla con los criterios del presente ordenamiento. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 12. De la modificación. 1. La modificación de la nomenclatura de vialidades, espacios públicos y monumentos, deriva del resultado de un análisis técnico de una propuesta concreta que concluya en determinar la necesidad de llevar a cabo dicho acto. 2. La propuesta de modificación debe ser analizada y dictaminada por la Dirección de Obras Públicas a quien debe corresponder su asignación primaria, mediante un dictamen técnico en el cual consulte la opinión del Consejo Ciudadano de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara respecto de la propuesta que se realice para tales fines. 3. El dictamen emitido debe ser remitido a la Comisión Edilicia de Cultura, Espectáculos, Festividades y Conmemoraciones Cívicas para su análisis, estudio y, en sus caso, aprobación. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 13. De los facultados a proponer modificaciones. 1. Pueden proponer modificaciones a la nomenclatura aprobada, en todos los casos, los siguientes: I. Los integrantes del Ayuntamiento; II. Derogada; III. La Dirección de Administración; y IV. Las Comisiones Edilicias. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 2. Los vecinos pueden proponer modificaciones a la nomenclatura de las vialidades, los espacios y monumentos públicos, siempre y cuando: I. Se trate del 51% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate; o II. Se trate del 51% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate. Artículo 14. De las propuestas de modificación. 1. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los integrantes del Ayuntamiento o de las Comisiones Edilicias deben presentarse como iniciativas de decreto ante el Ayuntamiento en los términos dispuestos por el Código de Gobierno Municipal de Guadalajara, en el caso de que la propuesta sea generada por la Dirección de Administración, esta debe presentarla al Presidente Municipal para luego 6 seguir el proceso descrito. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 2. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los vecinos, en los casos que se describen en el artículo 13, párrafo 2, del presente ordenamiento, deben presentarse ante el Presidente Municipal para que este la eleve al Pleno del Ayuntamiento en los términos del párrafo anterior; en este caso la propuesta vecinal debe contener los siguientes elementos: I. Nombre completo, dirección y firma de los vecinos que presentan la propuesta, acompañada de una copia simple por ambas caras de una identificación oficial de cada vecino; II. La propuesta concreta de modificación; y III. Una narración de las causas o la justificación que motive la propuesta. Artículo 15. Del registro. 1. La Dirección de Administración en coordinación con la Dirección de Obras Púbicas, debe llevar un registro de la denominación y georreferencia de las vialidades, espacios y monumentos públicos en el territorio municipal, que debe actualizar de momento en momento según se aprueben asignaciones o modificaciones, y su contenido debe integrarse a los planes y programas de desarrollo urbano para su debida publicidad y divulgación. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 16. De la notificación de autoridades. 1. De toda asignación o modificación, la Secretaría General debe dar cuenta a las dependencias municipales relacionadas o involucradas con tales actos y a las autoridades estatales y federales necesarias. Capítulo IV De la Participación Ciudadana Artículo 17. De la participación de vecinos. 1. Los vecinos que siendo mayores de edad, por la ubicación de su domicilio en una vialidad o en una colonia, podrán participar en el proceso de la asignación o modificación de la nomenclatura de vialidades o espacios públicos, según se señale en el presente ordenamiento. 2. Cuando una propuesta provenga de la participación de los vecinos, las dependencias responsables de dictaminar, en un primer momento se encargarán de verificar con el auxilio de la Dirección de Participación Ciudadana y Gobernanza, el cumplimiento de los porcentajes de participación requeridos en el presente ordenamiento para validarlo o, en su caso, realizar los actos inherentes a verificar la participación de los vecinos afectados. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 7 3. Todos los interesados en participar deben acreditar su legítimo derecho a opinar con base en la documentación que presenten para manifestar que su domicilio se encuentra dentro de la vialidad o colonia donde se requiere la participación ciudadana. 4. Durante las consultas, los vecinos involucrados tienen derecho a hacer las manifestaciones de manera verbal o por escrito que estimen oportunas ante las autoridades que realizan la consulta y estas deberán dar cuenta de las mismas en sus informes para el dictamen técnico. 5. El resultado de la consulta debe expresarse mediante un informe con la precisión que permita conocer si hay un porcentaje de mayoría o un empate que acepte o rechace la propuesta planteada. Artículo 18. De la consulta ciudadana por vialidades. 1. Para el caso de la modificación de la nomenclatura de vialidades, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante una encuesta que requerirá de por lo menos la consulta al 51% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. 2. La dependencia responsable de elaborar el dictamen técnico respectivo, con el auxilio de Dirección de Participación Ciudadana y Gobernanza, debe llevar a cabo la consulta referida, por medio de una encuesta a vecinos mayores de edad que permita verificar la población afectada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 3. La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el párrafo 1, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. Si no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opiniones manifestadas. Artículo 19. De la consulta ciudadana por espacios y monumentos públicos. 1. Para el caso de la modificación de la nomenclatura de espacios y monumentos públicos, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante convocatoria que requerirá de por lo menos la consulta al 51% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate. 2. La convocatoria debe ser anunciada con 7 siete días hábiles de anticipación a los vecinos de la colonia respectiva señalando fecha, lugar, hora y metodología de la consulta. 3. La dependencia responsable de elaborar el dictamen técnico respectivo, con el auxilio de la Dirección de Participación Ciudadana y Gobernanza, debe llevar a cabo dicha convocatoria por los medios que estime más convenientes con los vecinos mayores de edad, de cuyo resultado se puede verificar la población consultada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 8 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 4. La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el párrafo 1, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41% de los vecinos que se puedan ver afectados en la colonia de que se trate. Si no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opiniones manifestadas. Capítulo V De las Infracciones y Sanciones Artículo 20. Las infracciones y sanciones. 1. Quienes incumplan las disposiciones contenidas en este reglamento, cometen una infracción al mismo y, por tanto, debe ser sancionado con multa de 10 diez a mil veces el salario mínimo general vigente en el municipio, en la fecha de la infracción, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran. 2. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este reglamento serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) Artículo 21. Las excepciones. 1. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la falta por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se cubra en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. 2. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas. Artículo 22. De la comisión de infracciones. 1. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a este reglamento o de las normas que de él se derivan, deberán comunicarlo a la Sindicatura, a la Contraloría Ciudadana de Guadalajara o, en su caso, al órgano de control municipal competente, a efecto de proceder como en derecho corresponda. 2. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicada el 13 de marzo de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.) 3. Las responsabilidades a que se refiere el presente reglamento son independientes de las de orden civil o penal que puedan derivarse de la comisión de los mismos hechos. 9 Artículos 23. Criterios para multas. 1. Las multas derivadas de las infracciones se impondrán observando los siguientes criterios: I. Se tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la conveniencia de abatir prácticas tendientes a infringir, en cualquier forma, las disposiciones de este reglamento o las que se dicten con base en él; II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado; III. En caso de reincidencia se impondrá otra multa mayor dentro de los límites señalados en el artículo precedente o se duplicará la multa inmediatamente anterior que se hubiese impuesto. 2. Estas sanciones constituyen créditos fiscales y se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Artículos Transitorios Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Tercero. Una vez publicado el presente, remítase mediante oficio un tanto de él al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Este Reglamento fue aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 13 de diciembre de 2013, promulgado el 16 de diciembre de 2013 y publicado el 22 de enero de 2014 en el Suplemento Tomo I, Ejemplar 4, Año 97 de la Gaceta Municipal de Guadalajara. Artículos Transitorios de las reformas a los artículos 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 22, aprobados en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 27 de febrero de 2023 y publicadas el 13 de marzo del 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal. Primero. Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Tercero. Una vez publicado el presente ordenamiento, remítase mediante oficio un tanto del mismo al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos contemplados en 10 el artículo 42, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Artículos Transitorios de las reforma al artículo 8 aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 23 de noviembre de 2023 y publicada el 30 de noviembre de 2023 en el Suplemento de la Gaceta Municipal. Primero. Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Tercero. Una vez publicada la presente reforma, remítase una copia al Congreso del Estado de Jalisco para efectos de lo ordenado en el artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.