Changing the Name or Class of a Municipality
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What are the classes of municipalities?
The following classes of municipalities can be created:
City
Town
Rural Municipality
Municipalities that were called Communities (including former Community Improvement Committees and Villages) under previous legislation are called Rural Municipalities.
Administration, governance and service standards apply to all municipalities regardless of their size.
What are the criteria for establishing a city or town?
The criteria for establishing a new city is:
• Estimated population of 15,000 or greater
• Estimated total property assessment value of $750,000,000 or greater
The criteria for establishing a new town is:
• Estimated population of 4,000 – 14,999
• Estimated total property assessment value of $200,000,000 - $749,999,999
How does a municipality change its name or class?
A Council can submit an application to the Minister to request a name or class change. The Municipal Name or Class Change Application is being developed.
The Minister may:
• Invite written submissions on the proposed change of name or class from the residents of the municipality
• Conduct one or more public meetings in the municipality to discuss the effects of the change
• Do any other thing the Minster considers necessary to consider the request
The Minister will consider the written submissions and comments from public meetings (where applicable) and then make a recommendation to Lieutenant Governor in Council to approve or deny the proposed change.
The Minister can recommend to Lieutenant Governor in Council that a municipality change its class if that municipality no longer meets the criteria for its class.
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA NOMENCLATURA DE LAS CALLES DEL MUNICIPIO DEL CENTRO:
CONSIDERANDO UNICO.- Que es de suma importancia para la ciudadanía que la Nomenclatura de las Calles del Municipio del Villahermosa, sea cada día mas clara y completa, se emite el presente Reglamento a fin de contar con las bases que permitan resolver rápidamente la problemática existente. Por lo anterior se expide el siguiente:
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LA NOMENCLATURA DE LAS CALLES DEL MUNICIPIO DEL CENTRO.
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para determinar el nombre de las calles del Municipio del Centro y las autoridades a quienes corresponde su aplicación.
ARTÍCULO 2.- Corresponde la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento a:
A) El H. Ayuntamiento del Centro
B) La Secretaría Municipal, y
C) La Dirección de Obras Públicas Municipales.
ARTÍCULO 3.- Para que el nombre de una Calle sea considerado Oficial, es necesario que el Cabildo así lo determine.
ARTÍCULO 4.- El procedimiento para determinar el nombre de una calle se iniciará con una propuesta por escrito donde se deberán manifestar las razones por las que se propone dicho nombre, identificando perfectamente la Calle que se pretenda nominar.
ARTÍCULO 5.- La solicitud anterior puede ser formulada por cualquier ciudadano o por Regidores del H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 6.- corresponde a l a Secretaría Municipal recibir las propuestas señaladas en el Artículo 4º. de este Reglamento y analizar la conveniencia de su procedencia, debiendo emitir opinión fundada por escrito.
ARTÍCULO 7.- Previo análisis de las propuestas recibidas, el Secretario Municipal deberá someterlas a la consideración del Cabildo, recomendando o no su aprobación según considere.
ARTÍCULO 8.- En caso de que la propuesta sea formulada por un Regidor, no es necesaria la opinión de la Secretaría Municipal; pero sí la Constancia y el plano de la Dirección de Obras Públicas Municipales.
ARTÍCULO 9.- El nombre de las calles podrá ser de alguna fecha memorable, personas sobresalientes a nivel internacional, nacional, estatal o municipal, plantas, cosas, hechos o actividades que merezcan reconocimiento.
ARTÍCULO 10.- Cuando se trate del nombre de personas, siempre se deberá acompañar la biografía del candidato, resaltando los hechos que a juicio de a quien la realice motiven su propuesta, en cuanto a fechas, hechos o cosas se deberán exponer las razones que lo justifiquen.
ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas determinar si el nombre propuesto lo ostenta ya alguna calle. En el caso de que así sea se desechará de plano la propuesta.
ARTÍCULO 12.- Una vez presentada la propuesta al Cabildo. Éste determinará sin más trámite si la aprueba o no.
ARTÍCULO 13.- En caso de que el Cabildo determine que es procedente la propuesta formulada, se remitirá copia Certificada del Acta a la Dirección de Obras Públicas Municipales a fin de que ésta proceda mandar a imprimir y colocar las placas correspondientes. Asimismo, se deberá difundir entre la población el nombre de la calle y las razones que motivaron al Cabildo para imponerlo.
ARTÍCULO 14.- contra las resoluciones del H. Ayuntamiento no procede recurso alguno.
Reglamento de Construcción de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Chalco
Título Primero
Capítulo IV
Nomenclatura
Artículo 25.- El Ayuntamiento establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas y predios en el municipio conforme al Programa de Sectorización Nomenclatura y Números Oficiales vigente.
Artículo 26.- La Dirección de Desarrollo Urbano, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial, que corresponderá a la entrada del mismo, será designado conforme al Programa de Sectorización Nomenclatura y Números Oficiales vigente.
Artículo 27.- El número oficial deberá colocarse en parte visible de la entrada de cada predio, y deberá ser claramente legible a un mínimo de veinte metros de distancia y conforme al Programa de Sectorización Nomenclatura y Números Oficiales vigente.
Artículo 28.- La Dirección de Desarrollo Urbano podrá ordenar el cambio del número oficial para lo cual lo notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior noventa días naturales más.
Dicho cambio lo notificará La Dirección de Desarrollo Urbano al Servicio Postal Mexicano, a la Tesorería Municipal, al INE, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes, con copia al propietario del predio.