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Edmundstonhttps://edmundston.ca/en/information/place-names Putting in OneDrive - can't copy and paste
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Edwardsburgh/Cardinal1. Purpose: The purpose of this policy is to establish and provide the Township of Edwardsburgh Cardinal with a consistent and efficient process and criteria for the naming and renaming of any municipal assets, such as: streets/roads, facilities, parks, buildings, properties, or open spaces, while respecting the need for public notification/consultation. The policy will help to ensure that the application has the proper information and criteria to determine the validity of a request for a commemorative name. The final decision for the naming/renaming of municipal assets and streets will rest with Council. 2. Scope: This policy applies to the public, Council Members, and Township staff with respect to the application/request for naming/renaming a municipal asset. 3. Policy Statement: The Township of Edwardsburgh Cardinal is committed to a fair, consistent and uniform process while respecting the important need for public consultation and Council approval with respect to the naming/renaming of municipal assets. On occasion, the Council of the Township of Edwardsburgh Cardinal may wish to acknowledge the activities and significant contributions of a person(s) or family, to the community through the naming of a municipal asset. 4. Definitions: "Municipal Asset"- means streets, roads, facilities, parks, buildings, properties, or open spaces owned by the municipality. 5. Application: When requests are received, the Clerk will confirm that the information provided meets the identified criteria and that suggested names are screened to ensure they are not duplicated, offensive, or misspelled. Application Process: • Completed application forms may be submitted at any time, by any member of the public, staff, or Council who wish to recommend a nomination for a commemorative naming/renaming of any municipal asset within the Township of Edwardsburgh Cardinal. • Street/road names shall not exceed a maximum of 14 characters, including suffix. Names will be reviewed to ensure no duplication or potential confusion from too much similarity to existing street/roads names. • From time to time the Township may also solicit names using the application form (attached) when the Township determines it is necessary to name all or part of a new asset, or rename all or part of an existing asset. • The Township may solicit proposals or declarations of interest from sponsors and advertisers through public advertisement or direct solicitation. • The Township Council is the final authority for all naming and renaming decisions. 6. Supplementary: The Township of Edwardsburgh Cardinal recognizes the pre-existing Sponsorship Program implemented in 2013 respecting the Cardinal Arena and the sponsorship agreements with various organizations and businesses. Council shall consider the number of addresses that may be affected by the request to change a street/road name, including the time and cost residents may incur, in their decision making process. 7. Suggested Naming Categories: Submissions shall fall into one of the following categories: 1. Natural Features: reflecting prominent natural features of the general area in which the entity resides (i.e. Spencerville Mill Park) 2. Geographic Location: reflecting a prominent geographic location within the Township (i.e. Galop Canal) 3. Historic Place Name: reflecting a prominent historic location or person within the Township (i.e. Village of Johnstown, Village of Spencerville, Windmill Road) 4. Outstanding Resident/Group: name of a Township of Edwardsburgh Cardinal resident or community group, past or present, who contributed to the Township and/or well-being of its residents. • The submissions may include: • Original landowners or pioneers, or (i.e. Munro St.) • Individuals who have contributed to the quality of life in the municipality through heroic actions, sports, recreation, culture and community involvement (i.e. The Ronald Smith Fire Station) 5. Outstanding Canadian: individuals who have received national and/or international recognition for significant contributions to Canadian society. 8. Consent: Names relating to individuals or family names will require the consent of the family member or estate; and a written history outlining the contribution made or the historical significance of the individual/name must be submitted with the application form. 1. Processing of Applications: • Applications will be made available to the public on the Township's website, at the office front desk, or may be requested via telephone or email. • All completed applications will be received and reviewed by the Clerk's department for consideration and potential future use. • Applications that could apply to more than one entity (facility/park street etc.) will also be distributed to the appropriate department managers for review and consideration. • Applications will be maintained in Filehold in case of potential future use. 2. Naming Procedures: I. Applications will be reviewed by staff and the appropriate Committee II. Names will be screened to ensure that they are: • easy to spell and pronounce • unique and not duplicating another Town or Municipality • names do not conflict with existing municipal assets or other locations • street/road names must not exceed a maximum of 14 characters, including suffix- with exemptions allowed if required by the municipality and must be sufficiently different from existing street/road names • not matters of political controversy, ideological or religious beliefs, individual conviction, or attempting to influence local or upper-tier government Ill. The action item will be presented to the appropriate Committee for review and recommended to Council for endorsement with a resolution if appropriate. In the case of a street or road name/renaming, the municipality will notify all affected residents on the affected road and the United Counties of Leeds and Grenville of the proposed change. IV. Comments on the proposed municipal asset naming/renaming will be received for a minimum of 60 days before final Council endorsement. V. Upon Council endorsement, the appropriate signage will be ordered and installed.
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EjutlaREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE EJUTLA, JALISCO CAPÍTULO Nomenclatura ART. 23 Es facultad del Ayuntamiento regular los nombres qué se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales; colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite. ART. 24 No podrán, imponerse a calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas de nacionalidad extranjera, excepto de quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional; ni de aquellas personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes, hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión. ART. 25 Es Competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia indicar número exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que numeración aumentaré cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares del lado izquierdo y los números nones al lado derecho, tomando como referencie la trayectoria norte-sur y poniente-oriente. ART. 26 En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le notificará al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el número oficial y se le ordenará el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta de noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración. ART. 27 El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunirá las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de diez metros. ART. 28 Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a secretarias generales de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, teléfonos, correos y telégrafos asentadas en municipio, de la nomenclatura general de zonas urbanas y de todo cambio que hubiere al respecto.
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El CerritoCITY OF EL CERRITO NUMBER: I A 4 DATE: August 2005 ADMINISTRATIVE POLICY/PROCEDURE AUTHORITY: City Manager SUBJECT: NAMING OR MEMORIALIZING OF CITY FACILITIES OR RESOURCES PURPOSE: To specify the City’s objectives and procedures in the naming or memorializing of public facilities and/or resources. POLICY: It is the policy of the City of El Cerrito to encourage the dedication of land or funds for public use in recognition of achievements by community members, to identify areas or facilities according to geographic location and function, to ensure the enhancement of the City’s values and heritage or for other reasons that the City Council determines. A. Service Recognition – A facility, section of facility or City resource might be named in recognition of important services provided by individuals, groups and organizations. Typically, the contribution would have had a recognized direct, positive impact on the community; been outside the normal profitmaking function of the individual or organization; and taken place over a period of years. B. Monetary, Capital or Material Contributions – A facility, section of facility or City resource may be named for a person, group or organization if the monetary contribution exceeds 50 percent of the capital cost of the facility or section; the honoree has a record of good citizenship; and the request for the specific name is made at the time of the donation. C. Nominations – Nominations for the naming or memorializing of City facilities or resources may come from any source. The City Council may itself propose the naming. Commissions, community groups and individuals may all submit requests for the naming of facilities (see attached “naming” form). D. Council Consideration - Nominations and any related stipulations are considered by the City council at a regular meeting. Public testimony is permitted. Approval of a naming request requires a City Council majority. E. Name Change – A facility may be renamed when the current name is deemed inappropriate or when an event of national or great local significance occurs. Generally, a change of name shall not occur within two years of the original naming. F. Plaques and Markers – Plaques and markers may be used to honor individuals, groups or organizations or to designate historical locations. Plaques and markers will be appropriately designed and placed in a manner serving the best interests of the community. G. Rejection of Request – The City reserves the right to reject any request for memorializing a City facility or property or for a plaque or marker. PROCEDURE: A. Individuals, groups or organizations that want the City to approve a specific name for a City facility or property or in some way memorialize a contribution shall complete the attached application unless an alternate procedure has been established. B. The City Clerk shall review the application, unless routine action is requested such as a marker or plaque for purchase and placement of a park bench or tree, to ensure that it is complete and generally in line with guidelines specified herein. The City Clerk shall include the nomination in the Council agenda for consideration. C. The City Council shall review and approve or deny all requests for dedication of a facility, property or major resource to an individual, group or organization. D. The Public Works Department shall select plaques and markers for routine use in dedication of City resources or property, such as park benches and trees. The Public Works Department shall also identify and maintain a list of locations in which park benches and park trees would be most useful. E. Individuals, groups or organizations seeking to sponsor the placement of a park bench or park tree should contact the Public Works Department, which will provide them with the appropriate paperwork, a list or map of available locations and designs of benches, types of trees and the like. F. Upon receipt of all completed documents and payment for a marker or plaque, Public Works shall order the item and insure its installation. CITY OF EL CERRITO APPLICATION FOR MEMORIALIZING OR NAMING OF CITY FACILITIES, PROPERTY OR RESOURCES; PLAQUES AND MARKERS Individual or Organization: ______________________________ Date: ____________ Address: _____________________________________________ Phone: ___________ Proposed Name or Commemoration: _________________________________________ Location: _______________________________________________________________ Description of Action Sought (naming, dedication, marker, plaque, etc.): ____________ ________________________________________________________________________ Reason for Proposed Name, if proposed: ______________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Current Name, if any: _____________________________________________________ If the name commemorates a person, please provide the full name of the person, date of death, last residence, person’s association with the facility and a brief biography: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ If the name commemorates a group or organization, provide the name, community connection and contribution: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ If a plaque or marker is sought for purchase of a park bench, park tree or similar City property, please state the name or dedication as you wish it to appear on the plaque or marker: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________
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El GrulloREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE EL GRULLO, JALISCO. CAPÍTULO III NOMENCLATURA. Artículo 25.- Es la facultad del Cabildo Municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite. Artículo 26.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión. Artículo 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 28.- Sólo se podrán imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana. Artículo 29.- Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional. Artículo 30.- En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el artículo 34 del presente reglamento, deberán asentarse que las mismas fueron realizadas por el gobierno municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregarán para su beneficio. Artículo 31.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin prejuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugar de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales a nombres de personas ameritadas, a quienes la nación, el estado o el municipio debe exaltar, para agradecer de esta manera nuestra escencia popular, tradiciones, y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento. Artículo 32.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el número exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentará cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de sí. Artículo 33.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le ordenará al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido al aviso correspondientes. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo de hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración. Artículo 34.- El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menso a una distancia de veinte metros. Artículo 35.- Es obligación del Ayuntamiento dar aviso a las Secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las Oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos, asentadas en el municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios señalados en el artículo 2 de este reglamento, así como la numeración de los inmuebles.
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El LimónREGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES EL LIMÓN, JALISCO. CAPÍTULO III NOMENCLATURA ARTÍCULO 25.- Es facultad del Ayuntamiento Municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas. parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales. conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales. colonias. poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular to amerite. ARTÍCULO 26.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni do sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión. ARTÍCULO 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 28.- Solo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana. ARTÍCULO 29.- Únicamente se Ies podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional. ARTÍCULO 30.- En las placas inaugurales de las obras públicas. deberá asentarse que las mismas fueron Realizadas por el Gobierno Municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio. ARTÍCULO 31. En las denominaciones oficiales de las obras. bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación. Se procuran de hacer referencia a los valores nacionales a nombres de personas ameritadas, a quienes la nación, el Estado o el Municipio debe exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento. ARTÍCULO32.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el número exterior que le corresponda a cada tinca o predio, tomando como base que la numeración aumenta cincuenta números entre calle y calle. señalando los números pares at lado derecho y los números nones al lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de sí. ARTÍCULO 33.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se Ie ordenará al propietario de la tinca o en su ausencia al poseedor, el cambio do numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración. ARTÍCULO 34.- El numero oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de veinte metros. ARTÍCULO 35.- Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a las secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las oficinas de Catastro. Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos, asentadas en el municipio, de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios, así como en la numeración de los inmuebles.
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El LlanoCÓDIGO MUNICIPAL DE EL LLANO LIBRO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL TÍTULO OCTAVO: DE LAS COMISIONES EN PARTICULAR CAPÍTULO XVII: De la Comisión de Nomenclaturas ARTÍCULO 196.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Nomenclaturas: I. La relación, proposición y dictaminación relativa a los estudios técnicos necesarios para estructurar de acuerdo con los sistemas más modernos la nomenclatura de todo el municipio, así como el control de la misma; II. Proponer al Ayuntamiento la uniformidad que se estime pertinente en cuanto a las características de la nomenclatura externa domiciliaria y comercial; III. En general, presentará los planes y lineamientos que se estimen apropiados sobre la materia, procurando conservar los nombres de las calles tradicionales suprimiendo duplicidad en el momento de proponer nuevos nombres; y IV. Formar parte del Comité Municipal de Obra Pública y de aquellos organismos ciudadanos en que sea necesaria su participación. LIBRO OCTAVO DEL DESARROLLO URBANO TÍTULO PRIMERO: DE LA ORDENACION Y REGULACION DEL DESARROLLO URBANO CAPÍTULO VII: De la Nomenclatura y Números Oficiales ARTÍCULO 1492.- La asignación, instalación rectificación y cambio de nomenclatura y de números oficiales de cualquier vialidad, parque, plaza monumento histórico o lugar que lo requiera que se realice en el Municipio de El Llano se hará sujetándose a las disposiciones del presente Capítulo, que tiene por objeto: I. Definir las reglas a que deberán sujetarse las iniciativas y acciones relacionadas con la asignación, rectificación y trámite para la obtención de números oficiales; y II. Establecer los procedimientos para la asignación, instalación, rectificación y cambio de nomenclatura y números oficiales. ARTÍCULO 1493.- Sólo se otorgará nomenclatura o números oficiales a vialidades, parques, jardines, plazas, sitios y monumentos históricos, ubicados en asentamientos humanos regularizados. ARTÍCULO 1494.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: I. Nomenclatura: Los nombres o denominaciones asignadas por el Municipio a vialidades, parques, jardines plazas, sitios y monumentos históricos; II. Número Oficial: Es la identificación a través de dígitos y letras, asignados de forma progresiva a las construcciones dentro de un predio, cuyo frente tenga acceso a la vía pública; III. Directorio de Vialidades: Es el inventario de la nomenclatura asignada a las vialidades, parques, jardines, plazas y monumentos históricos, y todos los lugares públicos factibles de darles denominación relacionado a un anexo gráfico; y IV. Padrón de Números Oficiales: Es el registro de números oficiales, asignados a las construcciones del Municipio. ARTÍCULO 1495.- La nomenclatura urbana se concibe como una expresión de la cultura donde se rescata lo importante de la historia, costumbres, personajes y todo acontecimiento que se puede preservar como acervo de la sociedad. ARTÍCULO 1496.- La colocación de nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán permitir una fácil lectura a una distancia de veinte metros, debiendo contener el nombre de la calle, avenida o boulevard, el Código Postal y el nombre de la colonia o fraccionamiento de que se trate, deberán además apegarse a lo siguiente: I. En intersección de dos vialidades un mínimo de cuatro placas; y II. En intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección. ARTÍCULO 1497.- Los nombres de las calles de la Cabecera Municipal y poblaciones del Municipio de El Llano, tendrán la siguiente denominación: PALO ALTO: Barrio del Centro: 1.- Blvd. Miguel Ángel Barberena Vega; 2.- Constitución; 3.- Emiliano Zapata; 4.- Primavera; 5.- 16 de Septiembre; 6.- 20 de Noviembre. Barrio del Salto: 1.- Agustín de Iturbide; 2.- Benito Juárez; 3.- Constitución; 4.- Ignacio Allende; 5.-Independencia; 6.- Juan Aldama; 7.- Nicolás Bravo; 8.- Obregón; 9.- Pablo Vázquez; 10.-Priv. Miguel Domínguez; 11.- Valentín Gómez Farías. Barrio de Zaragoza: 1.- Ignacio Zaragoza; 2.- Hernán Cortes; 3.- Cristóbal Colon; 4.- Vicente Guerrero; 5.-Moctezuma; 6.- Priv. Aguascalientes; 7.- Domingo Zavala; 8.- Cuauhtémoc; 9.- Guadalupe Victoria; 10.- José María Pino Suarez; 11.- Av. Leona Vicario; 12.- Jesús Terán; 13.-Herberto Castillo; 14.- Miguel Gómez Morín. Barrió Pobre: 1.- Luis Donaldo Colosio; 2.- Zaragoza; 3.- Mariano Escobedo; 4.- Libertad; 5.- Los Amanes; 6.- José María Pino Suarez; 7.- Aguascalientes; 8.- Olivares Santana; 9.- Pánfilo Natera; 10.- Manuel Gómez Morín; 11.- Lázaro Cárdenas; 12.- Felipe Ángeles; 13.- Arroyo de las Maravillas. Barrio de Triana: 1.- Luis Donaldo Colosio; 2.- Los Amanes; 3.- 20 de Noviembre; 4.- Manuel Escobedo; 5.-Primo Verdad; 6.- Catarino Arreola; 7.- Priv. Josefa Ortiz de Domínguez; 8.- 16 de Septiembre; 9.- Matamoros; 10.- 5 de Mayo; 11.- Leona Vicario; 12.- Mariano Abasolo; 13.- Revolución; 14.- Francisco Villa. Barrio del Saucito: 1.- Revolución; 2.- 20 de Noviembre; 3.- Rincón Gallardo; 4.- Martin Ruiz; 5.- 5 de Mayo; 6.- Juan Grande; 7.- Las Lagunitas; 8.- Sor Juana Inés de la Cruz. Barrio de Abajo: 1.- 5 de Mayo; 2.- Mariano Matamoros; 3.- Hermenegildo Galeana; 4.- Catarino Arreola; 5.- Francisco I. Madero; 6.- 16 de Septiembre; 7.- Emiliano Zapata; 8.- Juan de la Barrera; 9.- Primo Verdad; 10.- Francisco Silva. Barrió El Progreso: 1.- Emiliano Zapata; 2.- Blvd. Miguel Ángel Barberena Vega; 3.- Ignacio López Rayón; 4.-Venustiano Carranza; 5.- López Mateos; 6.- Miguel Hidalgo; 7.- Morelos; 8.- Juan de la Barrera. El Retoño: 1.- Huizache; 2.- Garabatillo; 3.- Narciso; 4.- Palma; 5.- Bugambilias; 6.- Matorral; 7.-Madroño; 8.- Acacia; 9.- Colorín; 10.- Roble; 11.- Álamo; 12.- Palo Blanco; 13.- Laurel; 14.- Pinabete; 15.- Pino; 16.- Cedro; 17.- Fresno; 18.- Chamizo; 19.- Mezquite; 20.- Naranjo; 21.- Jacaranda; 22.- Pirul; 23.- Eucalipto; 24.- Avenida Terracería Arellano. El Copetillo (El Moquete): 1.- Francisco Villa; 2.- Francisco I. Madero; 3.- Plutarco Elías Calles; 4.- Ávila Camacho; 5.- Lázaro Cárdenas; 6.- Felipe Ángeles; 7.- Caudillos; 8.- Emiliano Zapata; 9.- Álvaro Obregón; 10.- Venustiano Carranza. El novillo: 1.- Jesús García; 2.- Héroe de Nacozari; 3.- Colosio; 4.- Miguel Hidalgo; 5.- Miguel Alemán; 6.- Josefa Ortiz de Domínguez; 7.- Manuel J. Cloutier; 8.- López Mateos; 9.-Avenida Benito Juárez; 10.- Nicolás Bravo; 11.- Callejón Morelos; 12.- El Pípila; 13.- Del Cerrito; 14.- Leona Vicario; 15.- Jesús Guerrero; 16.- Aldama; 17.- Allende; 18.- Gómez Farías; 19.- Galeana; 20.- José María Morelos y Pavón; 21.- Joaquín Macías. El Terremoto: 1.- Gardenias; 2.- Rosales; 3.- Las Flores; 4.- Claveles; 5.- Manuel Carpio; 6.- Los Mirasoles; 7.- Azucenas; 8.- Margaritas; 9.- Bugambilias; 10.- Francisco I. Madero; 11.- Jacarandas. El Tildio: 1.- Santa Martha; 2.- San Miguel; 3.- Santa Esperanza; 4.- Del Refugio; 5.- Santa Elena. Francisco Sarabia: 1.- Francisco Villa; 2.- Miguel Hidalgo y Costilla; 3.- Francisco I. Madero; 4.- Emiliano Zapata; 5.- Francisco Sarabia; 6.- Adolfo López Mateos; 7.- José María Morelos y Pavón; 8.- Allende; 9.- Aldama. Lic. Jesús Terán: 1.- 20 de Noviembre; 2.- 12 de Diciembre; 3.- Constitución; 4.- 2 de Octubre; 5.- 21 de Marzo; 6.- 5 de Mayo; 7.- 5 de Febrero; 8.- 18 de Marzo; 9.- Los Bosques; 10.- 24 de Febrero; 11.- Bandera Nacional; 12.- Expropiación Petrolera; 13.- 13 de Septiembre; 14.- Olivares Santana; 15.- 16 de Septiembre; 16.- Benito Juárez; 17.- Niños Héroes; 18.-Ignacio Zaragoza; 19.- Independencia; 20.- Revolución; 21.- Guadalupe; 22.- Francisco Márquez; 23.- Vicente Suarez; 24.- Juan Escutia; 25.- Vicente Guerrero; 26.- Agustín Iturbide; 27.- Av. Jesús de Lira; 28.- José María Morelos; 29.- Ignacio Allende; 30.- Josefa Ortiz de Domínguez; 31.- Juan Aldama; 32.- Miguel Hidalgo; 33.- Del Pípila; 34.- Juan de la Barrera; 35.- Agustín Melgar; 36.- Leona Vicario. La Luz: 1.- Elías Valadez; 2.- Francisco I. Madero; 3.- Francisco Villa; 4.- Lucero; 5.- Cometa; 6.-De la Luna; 7.- De la Estrella; 8.- Miguel Hidalgo; 9.- Germán Espinoza; 10.- Del Sol; 11.- José María Morelos y Pavón; 12.- Luciérnaga. La Tinaja: 1.- 16 de Septiembre; 2.- Independencia; 3.- Benito Juárez; 4.- José María Morelos y Pavón. La Unión: 1.- Solidaridad; 2.- Venustiano Carranza; 3.- Cooperativa; 4.- Libertad; 5.- Progreso; 6.-Fraternidad; 7.- De la Concordia; 8.- De la Amistad. Loma del Refugio: 1.- Priv. del Olivo; 2.- Marisol; 3.- Los Jardines; 4.- Amapola; 5.- Roció; 6.- Noche Buena; 7.- Priv. del Clavel; 8.- Francisco Silva; 9.- La Gloria; 10.- Alcatraz; 11.- Orquídea; 12.- Jazmín; 13.- De la Malva; 14.- Del Rosal. Los Conos: 1.- 5 de Febrero; 2.- Libertad; 3.- 5 de Mayo; 4.- Francisco Villa; 5.- Avenida Jesús Parga; 6.- Álvaro Obregón; 7.- Valente Moreno; 8.- Insurgentes; 9.- Priv. Emiliano Zapata; 10.-Emiliano Zapata; 11.- Francisco I. Madero; 12.- Avenida los Conos; 13.- José María Chávez; 14.- Revolución; 15.- Plan de Ayutla; 16.- Plan de Ayala; 17.- Soberana Convención; 18.- Constitución. Montoya: 1.- Quirino Macías; 2.- Priv. Barrón; 3.- Timoteo Ibarra; 4.- Doroteo Cancino; 5.- Juan de la Rosa; 6.- Esteban Lara; 7.- Fernando Ramos; 8.- Alejandro Macías; 9.- Eusebio Guerra; 10.- Celedonio Rodríguez; 11.- Del Kinder; 12.- De la Iglesia; 13.- Evaristo Reyna. Ojo de Agua de Crucitas: 1.- Terremoto; 2.- Lázaro Cárdenas; 3.- Francisco Villa; 4.- José Esparza Carmona; 5.- José Lara Núñez; 6.- Venustiano Carranza; 7.- Lázaro Cárdenas; 8.- Encarnación Díaz Martínez; 9.- Miguel Hidalgo; 10.- Juan Díaz Martínez; 11.- Emiliano Zapata; 12.- Hermenegildo Rodríguez; 13.- Álvaro Obregón; 14.- Pedro Núñez Monreal; 15.- Maximiliano Núñez Monreal; 16.- José Rodríguez Alférez; 17.- Benito Juárez. San Francisco de los Viveros: 1.- Ignacio Vivero; 2.- Martín del Campo. Sandovales: 1.- Alameda; 2.- Fresno; 3.- Laurel; 4.- Sauce; 5.- Jacarandas; 6.- Álamo; 7.- Cedro; 8.- Priv. Alameda. Santa Rosa: 1.- Santa Catalina; 2.- Santa Cruz; 3.- Pedro Gómez; 4.- Santa Esperanza; 5.- Los Prados; 6.- Santos García; 7.- Santa Irene; 8.- Sor Juana Inés de la Cruz; 9.- Pedro Martínez; 10.- Santa Clara; 11.- Santa Magdalena; 12.- Santa Isabel; 13.- Santa Ma. de Lourdes; 14.- Santa Cecilia; 15.- Santa Rita; 16.- Santa Elena; 17.- Santa Gertrudis; 18.- Santa Fe; 19.- Santa María; 20.- Santa Eduviges; 21.- Santa Martha; 22.- Santa Mónica; 23.- Santa Teresa. ARTÍCULO 1498.- Los promoventes de vivienda y fraccionadores, deberán presentar ante la Dirección de Obras Públicas y Planeación Municipal, la propuesta de nomenclatura y vialidades, parques, jardines, plazas y/o monumentos históricos, así como de cualquier otro lugar público factible de denominación dentro de tres días hábiles siguientes a la solicitud de autorización presentada ante la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o a la Secretaría de Planeación del Estado, según sea el caso. ARTÍCULO 1499.- La Dirección de Obras Públicas, tomará en cuenta la propuesta del promovente o fraccionador al momento de determinar sobre la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente: I. Análisis de la propuesta de los promoventes y fraccionadores, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar dicha opinión; II. Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura; III. Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente; IV. Cuando se trate de la prolongación de vialidades por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como primarias o secundarias, deberá de permanecer con su nomenclatura existente; y V. Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como colectoras o locales, hasta en tanto no conecten con una vialidad primaria o secundaria, deberá permanecer con su nomenclatura existente. ARTÍCULO 1500.- Cuando exista la propuesta o solicitud de cambio de nomenclatura se deberá respetar lo siguiente: I. Si se trata de nomenclaturas en vialidades, parques, jardines y plazas y monumentos históricos, la solicitud deberá ser formulada por escrito, anexando una relación que contenga, nombre, domicilio y firma de los peticionarios; Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor de diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta un porciento de los residentes; y II. Si se trata de nomenclatura en parques, jardines, sitios o monumentos históricos y todos los lugares públicos factibles de darles denominación con arraigo e identidad cultural adquiridas a través de un tiempo mayor a diez años; la propuesta será acompañada de una relación que contenga por cada inmueble el nombre completo, domicilio y firma de aceptación como mínimo del sesenta por ciento de los residentes de la zona en un radio de tres cuadras. Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor a diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo diez años, el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta y un por ciento de los residentes de la zona en un radio tres cuadras. ARTÍCULO 1501.- Las solicitudes de asignación, rectificación o cambio de nomenclatura deberán reunir los siguientes requisitos: I. Serán presentadas por escrito señalando los hechos y motivos que las apoyan; II. Tratándose de hombre o personajes ilustres, deberán acompañarse con los documentos que contengan la biografía que justifique la trascendencia de la propuesta; y III. Los nombres propuestos no deberán contravenir a la moral y las buenas costumbres. ARTÍCULO 1502.- Toda solicitud de nomenclatura deberán apegarse al siguiente procedimiento: I. Presentada la solicitud por escrito a la Dirección de Obras Públicas Municipal emitirá dictamen positivo o negativo en base a lo establecido en este Libro y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Cuando se dictamine improcedente la solicitud deberá notificarse personalmente al promovente; III. Cuando el dictamen sea positivo se turnará a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para incorporarlo a la orden del día de la siguiente sesión ordinaria de Cabildo; IV. Sometida a la consideración del Cabildo se propondrá para su aprobación; y V. Una vez dictada la resolución definitiva se notificará a los interesados. ARTÍCULO 1503.- Todo cambio o asignación de nomenclatura y números oficiales deberá ser notificado de inmediato a las Administraciones Fiscales de Hacienda y a los Directores de Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz; del Registro Público de la Propiedad y Comercio; de Finanzas del Municipio; y a cualquier otra persona física o moral que lo requiera. ARTÍCULO 1504.- La instalación de números oficiales deberá apegarse a lo siguiente: I. En inmuebles construidos deberán colocarse en el exterior, al frente de la construcción junto al acceso principal; II. En los condominios horizontales públicos o privados, se asignará un solo número oficial exterior y una numeración progresiva en el interior para cada vivienda o local; III. En condominios públicos o privados de tipo mixto, se asignará un solo número exterior y para su interior se establecerá una letra por edificio y una numeración progresiva por cada vivienda o local; IV. Los números oficiales en ningún caso deberán ser pintados sobre muros, bloques, columnas y/o en elementos de fácil destrucción. Deberán además ser de materiales no degradables con la intemperie; V. Las placas deberán ser de tipo de fuente legible y permitir una fácil lectura a un mínimo de veinte metros; VI. La numeración deberá ser progresiva al inicio de la vialidad y con un mínimo de veinte metros; VII. Para cada manzana se deberá reiniciar la numeración progresiva, con el número de la centena siguiente; VIII. La secuencia de la asignación deberá otorgarse desde el primer número en pares para la acera izquierda y en nones para la acera derecha, teniendo siempre como orientación al número ciento uno como el primero para la construcción de la acera derecha, tomando como referencia de orientación del inicio el centro de la ciudad; IX. Las placas de numeración deberán colocarse en una altura mínima de dos metros y un máximo de dos metros con cincuenta centímetros a partir del nivel de la banqueta; X. Cuando existan manzanas con diferente longitud, deberá prevalecer la numeración progresiva que dicte la manzana de mayor longitud; XI. Cuando exista longitud en manzanas con traslapes constantes, la asignación de la numeración quedará sujeta al dictamen que emita la Dirección de Obras Públicas; y XII. Cuando las cabeceras de manzanas de una glorieta, plaza o sitio que cuente con nomenclatura propia y existan varias construcciones, con acceso desde éstas, se asignará una nueva numeración en nones con una solo centena bajo la nomenclatura de la glorieta, plaza o sitio que corresponda. ARTÍCULO 1505.- Los particulares, promoventes o fraccionadores deberán presentar solicitud por escrito para la asignación de números oficiales que contendrán: I. Cuando se trate de un fraccionamiento o condominio el original o maduro con dos copias del plano del fraccionamiento o condominio, con certificación de la autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o de la Secretaría de Planeación del Estado según sea el caso; copia de escritura pública de las áreas de donación a favor del H. Ayuntamiento; recibo del pago de derechos municipales por las obras de urbanización; y, recibo de pago de los derechos por asignación de números oficiales; II. Cuando se trate de propietarios de predios individuales, copia certificada del documento que acredite la propiedad, copia del último pago de impuesto predial, constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística; y III. Cuando el promovente o fraccionador tramite los números oficiales de forma previa a las construcciones, para que el adquirente de los inmuebles reciba las placas correspondientes de los números, deberá presentar el documento en original de la boleta de asignación del número que le entregará el promovente o fraccionador. ARTÍCULO 1506.- La Dirección de Obras Públicas y Planeación Municipal autorizará números oficiales al solicitante, cuando el fraccionador o promovente haya cumplido con los requisitos del dictamen de autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o la Secretaría de Planeación Estatal en el ámbito de su competencia y de la legislación urbana aplicable. ARTÍCULO 1507.- Son causas de rectificación de número oficial: I. Cuando la boleta de número oficial contenga errores de asignación; II. Cuando la numeración en la vía pública, no sea consecutiva o se encuentre duplicada; y III. Cuando una misma vialidad hubiera tenido varias nomenclaturas y se motive la generalización a una sola. ARTÍCULO 1508.- Todas las solicitudes deberán de contener los siguientes requisitos: I. Copia del documento que acredite la propiedad; II. Copia del último pago predial; III. Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística; y IV. Cuando se trate de subdivisiones o fusiones deberá acompañar el documento que acredite la autorización de las mismas según corresponda. ARTÍCULO 1509.- Son causas de ratificación de número oficial, cuando se requiera para comprobar la inexistencia de error en el número oficial así mismo en la nomenclatura, incluyendo la certificación de cambio del nombre en determinado tiempo de una vía pública, se deberá presentar, para poder expedirse este documento, solicitud por escrito ante la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales, señalando los hechos y motivos que lo apoyan y comprobante que acredite la propiedad del interesado. ARTÍCULO 1510.- Una vez satisfechos los requisitos que establece el presente Capítulo, la Dirección de Obras Públicas procederá a expedir un documento en el que se incluirá el número oficial y las placas correspondientes, debiendo presentar el original de la boleta y en su caso la constancia de compatibilidad urbanística y la licencia de construcción.