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CampecheREGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE CAMPECHE TÍTULO SEGUNDO VIAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMUN Y DE SERVICIO PÚBLICO CAPÍTULO IV NOMENCLATURA ARTÍCULO 67.- Es de orden público e interés social, contar con una nomenclatura coherente en el Municipio de Campeche, que respete la historia y tradición de la Ciudad de San Francisco de Campeche y demás áreas urbanas y rurales del Municipio; que ayude a distinguir con facilidad su estructura, componentes principales, su red vial y sus espacios de carácter público o privado. ARTÍCULO 68.- Es facultad del H. Ayuntamiento, a través de la Dirección, la denominación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro del municipio; asimismo, corresponde a la Dirección fijar el número oficial, su forma y características en predios, lotes y fincas que tengan frente a la vía pública, el cual será colocado en parte visible cerca de la entrada de los mismos, así como reunir características que lo hagan claramente legibles al menos a veinte metros de distancia. Para efectos de lo dispuesto anteriormente se observarán las siguientes disposiciones: I.- La Dirección establecerá la nomenclatura oficial de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y la numeración oficial de avenidas y calles. II.- Deberán aplicarse normas técnicas de observancia general que permitan resolver los problemas actuales y futuros de nomenclatura, garantizando un desarrollo coherente de la misma. Dichas normas deberán haberse expedido por el H. Ayuntamiento y publicadas en el Periódico Oficial del Estado. III.- La realización de propuestas técnicas de nomenclatura, podrán ser: 1.- Preventivas, cuando establezcan criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura. 2.- Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura. IV.- La nomenclatura de las vías y espacios públicos del Municipio de Campeche, deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la numeración cartesiana o numérica. No deberán existir calles sin nombre, y cada una deberá contar con placas nomenclatoras que la identifiquen plenamente. La nomenclatura deberá ser homogénea, con una familia temática en conjunto, esto es: 1.- Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos. 2.- Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre, 3.- Un mismo predio no podrá tener dos números Oficiales distintos, 4.- Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número Oficial. Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que compartan un mismo tema cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana. V.- Las vialidades primaria y secundaria deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus causes respectivos. Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignarán siempre, nombres nuevos no existentes, evitando siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cause de una misma calle, aun cuando tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio. Se deberán continuar los nombres de las calles cuando éstas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones. Cuando el cauce de una misma calle tenga nombres diferentes, se uniformizará su nomenclatura mediante el uso de uno solo de sus nombres actuales para toda la longitud de la calle, o mediante la asignación de un nuevo nombre que la identifique en toda su extensión. VI.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos que ya existan. El fraccionador tendrá la obligación de colocar la nomenclatura oficial en las calles del fraccionamiento de nueva creación, conforme a las características técnicas que defina la Dirección y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. VII.- Se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico cultural, asimismo, se deberá reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, las calles y los espacios públicos. VIII.- La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización. IX.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno complementará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos, en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la 'a' poniéndose su aprobación a consideración de la Dirección. X.- En el Municipio de Campeche deberá evitarse: 1.- La Confusión que impida la correcta ubicación de los espacios públicos y privados; 2.- La incongruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana de la Ciudad, que impida localizar con facilidad los distintos componentes urbanos; 3.- La incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia, que cause dificultad para ubicar los predios urbanos. XI.- Para solucionar la problemática de nomenclatura se observará lo siguiente: 1.- En la solución de casos repetidos de nomenclatura, permanecerán en primer lugar aquellos nombres que contribuyan a reforzar la estructura urbana, y después aquellos que cuenten con una historia o tradición más importante. 2.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas. 3.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las calles y los espacios públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus calles y espacios públicos. 4.- Para cambios de nombres repetidos en vialidades, se modificará en orden de prioridad descendiente: primero aquélla ubicación menos céntrica, después aquélla con una menor importancia en la jerarquía vial. 5.- La Dirección podrá ordenar el cambio de un número oficial cuando este sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en el plazo que le sea fijado. Dicho cambio lo notificará la Dirección al Servicio Postal Mexicano, Telecomunicaciones y al Registro Público de la Propiedad, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes, con copia al propietario del predio. 6.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como módulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle, cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de 'a' para distinguir los números repetidos. ARTÍCULO 69.- La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura en el Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones. ARTÍCULO 70.- Queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados.
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CamroseCommemoratives and memorials council policy: . Application Procedure: 5.1. The City of Camrose and its citizens value their facilities, parks and open spaces. Therefore, any request to add a Memorial will be carefully assessed to ensure that what is being proposed protects the integrity of the City’s facilities, parks and public spaces. 5.2. The assessment and approval process is as follows: 5.2.1. An individual, group or business proposing to install a Memorial on City property, in a City facility, or on any City premises will meet with the General Manager of Community Services or General Manager of Infrastructure or designates and/or submit a detailed request as per attached application including the following information: 5.2.1.1 Who or what is being Commemorated or Memorialized; Commemoratives and Memorials Page 5 of 9 5.2.1.2 Type of Commemoration or Memorial desired; 5.2.1.3 The design/structure of the Commemoration or Memorial; 5.2.1.4 The suggested location of the Commemoration or Memorial; 5.2.1.5 Value of proposed donation; and 5.2.1.6 Detailed explanation of how the proposed Commemoration or Memorial meets the purpose and criteria of this Policy. 5.2.2. The General Manager of Community Services or General Manager of Infrastructure will review the request to determine if the proposed Commemoration or Memorial meets the criteria and purpose of this Policy. The City of Camrose will not consider the proposed Commemoration or Memorial if it does not meet the stated purpose and criteria within this Policy. 5.2.3. The General Manager of Community Services or General Manager of Infrastructure will determine a recommended appropriate location for the proposed Commemoration or Memorial under sections 4.2.2.1 to 4.2.2.4 in consultation with the Donor. The location may be different than what is originally being proposed by the applicant. 5.2.4. The General Manager of Community Services or General Manager of Infrastructure will bring forward a recommendation to Council for any application that meets the guidelines of this policy associated with sections 4.2.2.1 to 4.2.2.4 of this policy. 5.2.5. The General Manager of Community Services or General Manager of Infrastructure will review and consider for approval any application associated with 4.2.2.5 of this policy. 5.2.6. The General Manager of Community Services or General Manager of Infrastructure will ensure the recommended design of the Commemoration or Memorial respects the natural environment of the park or public space where it will be located. It will also ensure that maintenance and operating implications of the design will be considered before approval. 5.2.7. The Camrose Arts Council Board will review and evaluate proposals that it determines to be public art. If the Board supports the proposal it will recommend support to City Council. 5.2.8. If the application is approved, the applicant agrees to: 5.2.8.1 Cover the full costs of the Commemoration or Memorial including its design, construction, installation, and any applicable on-site recognition. The City will install or work with the applicant to install the Commemoration or Memorial and will bill the applicant if applicable; and Commemoratives and Memorials Page 6 of 9 5.2.8.2 Provide 20% of the value of the Commemoration or Memorial to the City for ongoing maintenance requirements and/or an endowment will be added to the cost for future maintenance of the Commemoration or Memorial. The amount of the endowment may be increased if warranted by the type of Commemoration or Memorial. 5.2.9. The City does not guarantee permanency of the Commemoration or Memorial. Commemoration or Memorials will receive basic upkeep / maintenance for a maximum of ten (10) years and then if the Commemoration or Memorial is in poor condition due to acts of nature, vandalism, etc. the Donor will be contacted to replace the Commemoration or Memorial. If the Commemoration or Memorial is in satisfactory condition, it can remain and be maintained by the City of Camrose until the end of its useful life. In the case of donated trees or plants, the City agrees to maintain the tree or plant at the same level as other trees or plants in that area and of that type. The City does not guarantee any lifespan of living Commemoratives or Memorials. 5.2.10. The City of Camrose is responsible for basic upkeep or maintenance only. The City of Camrose is not responsible for replacing Commemorations or Memorials that are stolen, or irreparably damaged, or vandalized and in these cases the Donor can choose to replace or repair the memorial. 5.2.11. The City of Camrose will make a concerted effort to inform the Donor of this condition as part of the terms of acceptance of the contribution. 5.3. Donor Recognition: 5.3.1. Donors will be able to place a small plaque on the Commemoration or Memorial. The City will determine the size of the Donor recognition plaque. 5.3.2. An income tax receipt will be issued to the Donor by the City of Camrose Financial Services Department for items that are contributed and qualify and will be valued as prescribed by the Income Tax Act of Canada. City-owned facilities honourific naming policy: Principles and Procedures 3.1 The City of Camrose may name Facilities to honour extraordinary individual contributions to the City. 3.2 Individuals may be recommended by internal or external persons or groups. 3.3 Recommendations for Honourific Naming must be accompanied by a rationale for the request that includes background information on the Individual’s contributions and a suggestion for the Facility requested to be named. 3.4 Namings must be congruent with the overall strategic direction, mission, vision, and values of the City. 3.5 Honourific Naming proposals will be assessed using the following evaluation criteria: 3.5.1 Contribution to the City of Camrose by the individual being honoured; 3.5.2 Image and reputation of the proposed Individual for compatibility with the City values, policies, and standards; and 3.5.3 Facility alignment with the Individual’s contributions. 3.6 Final Honourific Naming decisions rest entirely with City Council. 3.7 Honourific Namings will remain in place in perpetuity, or until Council decides otherwise.
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Cañadas de ObregónREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGÓN, JALISCO: Capítulo II De la Nomenclatura de Vialidades Artículo 70. Es facultad del Gobierno Municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, calzadas, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, plazas, unidades asistenciales, conjuntos habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular la amerite. Artículo 71. Una vez que haya sido recibida por el Ayuntamiento la solicitud referida, se turnará a las comisiones respectivas para su estudio, análisis y dictamen procediéndose como lo dispone el reglamento interior. Artículo 72. No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión. Artículo 73. La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 74. Sólo se podrá imponer el nombre de personas a calles y lugares públicos, de quienes se hayan destacado por sus actos en beneficios de la sociedad. Artículo 75. Los nombres a lugares públicos señalados en el Artículo 70 de este Reglamento, solo podrán ser mexicanos en los términos del Artículo anterior. Artículo 76. Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional. Artículo 77. En las placas públicas que se fijen con motivo de la inauguración de la obra pública que realice la Administración Municipal; cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos municipales, no deberán consignarse los nombres del Presidente, Regidores y demás servidores públicos, durante el periodo de su encargo, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado. Artículo 78. En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el Artículo anterior del presente Reglamento, deberá asentarse que las mismas, fueron realizadas por el gobierno municipal con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio. Artículo 79. En las menciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales, a nombre de personas ameritadas, a quienes la nación, el estado o el municipio deberá exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE CAÑADAS DE OBREGÓN, JAL: CAPITULO VI Nomenclatura Artículo 34. Es privativa del H. Ayuntamiento Constitucional de Cañadas de Obregón, Jalisco, la denominación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos, dentro del territorio jurisdiccional del Municipio, y queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados. El Ayuntamiento podrá establecer juntas o consejos que le auxilien en esta labor, encauzando a través de la Dirección de Obras Públicas la instalación de las placas correspondientes. Artículo 35. Corresponde a la Dirección de Obras Públicas, previa solicitud de los interesados, el indicar el número que corresponda a la entrada de cada finca o lote, siempre que éste tenga frente a la vía pública; y como consecuencia, sólo a ésta dependencia corresponderá el control de la numeraria y el autorizar u ordenar el cambio de un número, cuando éste sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario del predio a colocar el nuevo número en un plazo de diez días a partir del recibo del aviso correspondiente, pero con derecho a conservar el antiguo hasta noventa días después de efectuado el cambio. Artículo 36. El número oficial debe ser colocado en parte visible, cerca de la entrada de cada predio o finca, y reunir las características que lo hagan claramente legible, al menos a 20 metros de distancia. En caso de que la Dirección de Obras Públicas proporcione, previo pago de los derechos señalados por la Ley de Ingresos, números oficiales, queda prohibido a los particulares usar números diferentes a aquellos que son suministrados por dicha Dependencia. Artículo 37. Es obligación de la Dirección de Obras Públicas, el dar aviso a la Dirección de Catastro, al Registro Público de la Propiedad, a las oficinas de Correos y Telégrafos y a cualquier otra dependencia federal, estatal o municipal que resulte involucrada, de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la enumeración de los inmuebles.
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CandelariaMUNICIPIO DE CANDELARIA REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES TITULO SEGUNDO VIAS PUBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMUN Y DE SERVICIO PUBLICO C A P I T U L O IV NOMENCLATURA ARTICULO 53.- La nomenclatura oficial fija la denominación de la vía pública, jardines y plazas y la enumeración de los predios del Municipio. Los particulares no podrán alterar las placas de la Nomenclatura. ARTÍCULO 54.- El número de los predios será fijado por la Dirección, así como la forma y características de los mismos, el número deberá ser colocado en parte visible de la entrada del predio. La nomenclatura se fijará con relación a la calle, los predios cuyos frentes se localicen sobre ella tendrán nomenclaturas en relación a esta. Si la calle está orientada en dirección norte-sur se tomaran los predios que tengan frente al este como nones y los predios que tengan frente al oeste como pares, si la calle está orientada en dirección este-oeste los predios que tengan frente al norte serán nones y los predios que tengan frente al sur serán pares. ARTICULO 55.- Es obligación del Ayuntamiento de Candelaria a través de la Dirección, vigilar la instalación de la nomenclatura urbana oficial, los letreros de las nomenclaturas de las calles deberán colocarse a una altura mínima de 2.20 metros. ARTICULO 56.- El fraccionador tendrá la obligación de colocar la nomenclatura oficial en las calles del fraccionamiento, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 55, y las características técnicas que defina la Dirección.