Chapala REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE CHAPALA
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular los procedimientos para la asignación de la nomenclatura a las vialidades, los espacios y los monumentos públicos en el ámbito de competencia municipal.
Artículo 2. Fundamento legal. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Reglamento de Gestión Urbana para el Municipio de Chapala y demás ordenamientos aplicables a la materia.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
I. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Chapala;
II. Municipio: El Municipio de Chapala;
III. Nomenclatura Oficial: El nombre oficial asignado a las vialidades, espacios y monumentos públicos en el municipio;
IV. Reglamento: Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Chapala;
V. Dirección de Desarrollo Urbano: La Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Chapala;
VI. Secretaría General: La Secretaría General del Ayuntamiento.
El uso de términos técnicos urbanísticos en el presente ordenamiento atiende a las definiciones y términos dispuestos por el Código Urbano para el Estado de Jalisco y el Reglamento de Gestión Urbana para Municipio de Chapala.
Artículo 4. Cuando alguna disposición establecida en este reglamento, concurra con cualquier otro precepto de otros ordenamientos municipales que contengan disposiciones sobre la misma materia, se aplicará la estipulada por los ordenamientos en materia urbana y posteriormente este reglamento. Las disposiciones de las leyes federales y estatales que se relacionen con la materia, prevalecerán por sobre lo dispuesto en este ordenamiento.
Artículo 5. Autoridades.Son autoridades responsables de verificar el cumplimiento del presente ordenamiento dentro de la estructura administrativa del Gobierno Municipal, las siguientes: I. El Ayuntamiento; En pleno II. El Presidente Municipal; III. La Secretaría General; IV. La Dirección de Desarrollo Urbano; V. Las demás que los ordenamientos municipales o el Ayuntamiento señalen.
Artículo 6. La asignación o modificación de la nomenclatura oficial de las vías públicas, espacios públicos y monumentos en el municipio es de interés público y social, y la interpretación del contenido de este ordenamiento debe hacerse bajo esta consideración, de forma integral y concatenada de sus artículos. Toda asignación o modificación de la nomenclatura oficial debe ser integrada en los Planes de Desarrollo Urbano Municipal en el momento de la modificación de aquellos, y hecha pública a través de su publicación en los medios de que dispone el Gobierno Municipal, cada que se, si hubiese asignación o modificación.
Artículo 7. Los actos que se realicen en contravención a lo dispuesto por las leyes municipales aplicables en la materia, el presente ordenamiento y demás normas aplicables, serán nulos de pleno derecho.
Capítulo II
De los Criterios para la Asignación o Modificación de la Nomenclatura
Artículo 8. Para la asignación de la nomenclatura se debe verificar el cumplimiento de los siguientes criterios: I. Debe promoverse la asignación de nominaciones originales que no entren en conflicto con el resto de los criterios; II. Debe evitarse la duplicidad de las denominaciones; III. Los vocablos a utilizar deben ser claros e inconfundibles; IV. Debe atenderse a los usos y costumbres populares para la calificación de una denominación; V. El uso de una denominación debe ser idéntica en la extensión íntegra de una vialidad cuando su estructura y continuidad así la identifican; VI. Pueden asignarse denominaciones distintas a las vialidades o espacios públicos cuando su estructura o forma describan ángulos rectos en su integración, se encuentren interrumpidas en extensiones tan distantes o que por sus condiciones no exista ya afinidad de continuidad; VII. Cuando se haga uso de vocablos en un idioma distinto al español, a excepción de los nombres propios y cuando se asignen conceptos y vocablos en un idioma distinto al español, estos deben ser inscritos en el idioma y la ortografía de origen, debiendo inscribirse de igual forma la traducción correspondiente al español; VIII. Se debe privilegiar el uso de: a) Conceptos relacionados con los valores sociales; b) El nombre de héroes nacionales o locales; c) El nombre de personas cuyos actos les distingan y fuesen merecedores de reconocimiento público, acreditando que han contribuido con un legado notable en el arte, la ciencia, la cultura, el deporte, la política, o son o fueren protagonistas de un acto heroico o sobresaliente, ejemplar para los habitantes de la ciudad; d) Fechas significativas a nivel nacional, estatal o municipal; y e) El nombre de lugares con valor histórico, cultural o social relativos al municipio. IX. No se deben asignar: a) Vocablos ofensivos, injuriosos, discriminatorios o hilarantes; b) Nombres de ningún partido político, asociación u organización religiosa, social, de beneficencia, giros o establecimientos comerciales, o similares; c) Nombres de personas vivas, con las excepciones previstas; d) Nombres de personas cuyos actos se encuentren declarados por las autoridades como en perjuicio de la nación; e) Nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión; f) Un segundo nombre cuando en el caso de las vialidades una es continuidad de otra ya existente; y g) Un nombre protegido por los derechos de autor, sin la autorización del titular de los derechos. X. En la verificación del cumplimiento de estos criterios, las dependencias municipales podrán auxiliarse de la opinión que emitan cronistas y expertos en materia de historia del Municipio, respecto de las propuestas de nomenclatura que se realicen a fin de justificar o motivar la asignación respectiva. XI. La elección de una denominación debe atender al orden de prelación siguiente: a) Denominaciones que tengan por objeto la exhortación o impulso al nacionalismo o patriotismo de los mexicanos; b) Vocablos genéricos relacionados con valores humanos reconocidos; y c) Denominaciones con referencias a personas, fechas, acciones o eventos, locales sobre las regionales, estas sobre las estatales, estas sobre las nacionales y estas sobre las extranjeras. Las excepciones previstas a la aplicación de estos criterios son solo las dispuestas en el cuerpo del presente ordenamiento. La nomenclatura que no cumpla con las disposiciones de este ordenamiento podrá ser modificada a través del procedimiento correspondiente.
Capítulo III
Del Procedimiento para la Asignación de la Nomenclatura
Artículo 9. La nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos se asignará de manera primaria o se modifica: I. La asignación primaria corresponde a la propuesta original prevista para cada caso. II. La modificación es el resultado de una propuesta concreta que resulta aprobada en los términos del procedimiento descrito en el presente ordenamiento.
Artículo 10. La asignación primaria de la nomenclatura de las vialidades derivada de la propuesta del proyecto definitivo de urbanización que corresponda a la zona urbana implicada y para su aprobación la Dirección de Desarrollo Urbano debe verificar el cumplimiento de los criterios contenidos en el presente ordenamiento, dando cuenta de ello al Presidente Municipal.
Artículo 11. La propuesta para la asignación primaria de la nomenclatura en este caso corresponde al urbanizador responsable, frente a la Dirección de Desarrollo Urbano y/o desarrolladores. Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Desarrollo Urbano.
Artículo 12. Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones o automovilistas.
Artículo 13. Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía pública, contendrán por lo menos el nombre de la colonia, el código postal, escudo del municipio y/o nombre del Municipio.
Artículo 14 Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección de Desarrollo Urbano. El Ayuntamiento podrá aprobar la donación, previa consulta a la Comisión Edilicia y en los términos establecidos en el reglamento respectivo.
Artículo 15. El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley, concesión a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones señaladas en el artículo 13 del presente reglamento y las especificaciones técnicas que establezca la Dirección de Desarrollo Urbano, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la propia Ley. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley o por las razones que se establezcan en la propia autorización. En el propio contrato de concesión, se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo lo que atente a la moral y las buenas costumbres.
Artículos 16. La asignación primaria de la nomenclatura de los espacios y monumentos se lleva a cabo por la Secretaria General una vez que los bienes involucrados sean de propiedad municipal. Para la asignación de una denominación de dichos espacios, la Secretaría General debe elaborar un dictamen técnico mediante el cual justifique y motive la propuesta de denominación de los mismos, cumpliendo los criterios contenidos en el presente ordenamiento, la cual debe remitir al Presidente Municipal para su aprobación final. En el caso particular de los monumentos, la Secretaría General debe señalar en el dictamen si propone la denominación de autor o una distinta que cumpla con los criterios del presente ordenamiento.
Artículo 17. La modificación de la nomenclatura de vialidades, espacios públicos y monumentos, deriva del resultado de un análisis técnico de una propuesta concreta que concluya en determinar la necesidad de llevar a cabo dicho acto. La propuesta de modificación debe ser analizada y dictaminada por la Dirección de Desarrollo Urbano a quien debe corresponder su asignación primaria, mediante un dictamen técnico que será enviado a la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano para su análisis, estudio y, en su caso, aprobación.
Artículo 18. Pueden proponer modificaciones a la nomenclatura aprobada, en todos los casos, los siguientes: I. Los integrantes del Ayuntamiento; II. La Secretaría General; y III. Las Comisiones Edilicias de Desarrollo Urbano. IV. Los vecinos pueden proponer modificaciones a la nomenclatura de las vialidades, los espacios y monumentos públicos, siempre y cuando: a) Se trate del 51% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate; o b) Se trate del 51% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate.
Artículo 19. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los integrantes del Ayuntamiento o de las Comisiones Edilicias deben presentarse como iniciativas de decreto ante el Ayuntamiento en los términos dispuestos por el Reglamento del Ayuntamiento del Municipio de Chapala, en el caso de que la propuesta sea generada por la Secretaría General, esta debe presentarla al Presidente Municipal para luego seguir el proceso descrito. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los vecinos, en los casos que se describen en el artículo 18, fracción IV, del presente ordenamiento, deben presentarse ante el Presidente Municipal para que este la eleve al Pleno del Ayuntamiento en los términos del párrafo anterior; en este caso la propuesta vecinal debe contener los siguientes elementos: I. Nombre completo, dirección y firma de los vecinos que presentan la propuesta, acompañada de una copia simple por ambas caras de una identificación oficial de cada vecino; II. La propuesta concreta de modificación; y III. Una narración de las causas o la justificación que motive la propuesta.
Artículo 20. La Secretaría General, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano, debe llevar un registro de la denominación y georreferencia de las vialidades, espacios y monumentos públicos en el territorio municipal, que debe actualizar de momento en momento según se aprueben asignaciones o modificaciones, y su contenido debe integrarse a los planes y programas de desarrollo urbano para su debida publicidad y divulgación.
Artículo 21. De toda asignación o modificación, la Secretaría General debe dar cuenta a las dependencias municipales relacionadas o involucradas con tales actos y a las autoridades estatales y federales necesarias.
Capítulo IV
De la Participación Ciudadana
Artículo 22. Los vecinos que siendo mayores de edad, por la ubicación de su domicilio en una vialidad o en una colonia, podrán participar en el proceso de la asignación o modificación de la nomenclatura de vialidades o espacios públicos, según se señale en el presente ordenamiento. Cuando una propuesta provenga de la participación de los vecinos, las dependencias responsables de dictaminar, en un primer momento se encargarán de verificar con el auxilio de la Dirección de Participación Social, el cumplimiento de los porcentajes de participación requeridos en el presente ordenamiento para validarlo o, en su caso, realizar los actos inherentes a verificar la participación de los vecinos afectados. Todos los interesados en participar deben acreditar su legítimo derecho a opinar con base en la documentación que presenten para manifestar que su domicilio se encuentra dentro de la vialidad o colonia donde se requiere la participación ciudadana.
Capítulo V
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 23. Quienes incumplan las disposiciones contenidas en este reglamento, cometen una infracción al mismo y, por tanto, debe ser sancionado con multa de 10 diez a mil veces el salario mínimo general vigente en el municipio, en la fecha de la infracción, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este reglamento serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.
Artículo 24. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la falta por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se cubra en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas.
Artículo 25. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a este reglamento o de las normas que de él se derivan, deberán comunicarlo a la Sindicatura y al Órgano de Control municipal competente, a efecto de proceder como en derecho corresponda. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente en los términos de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco. Las responsabilidades a que se refiere el presente reglamento son independientes de las de orden civil o penal que puedan derivarse de la comisión de los mismos hechos.
Artículos 26. Las multas derivadas de las infracciones se impondrán observando los siguientes criterios: I. Se tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la conveniencia de abatir prácticas tendientes a infringir, en cualquier forma, las disposiciones de este reglamento o las que se dicten con base en él; II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado; III. En caso de reincidencia se impondrá otra multa mayor dentro de los límites señalados en el artículo precedente o se duplicará la multa inmediatamente anterior que se hubiese impuesto. Estas sanciones constituyen créditos fiscales y se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículos Transitorios
Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Publíquese el presente ordenamiento en Tercero. Una vez publicado el presente, remítase mediante oficio un tanto de él al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Expedido en el salón de sesiones del H. Ayuntamiento de Chapala, Jalisco el día 13 de Octubre del 2023, para su publicación y observancia, promulgo el presente reglamento el día 18 de Octubre del 2023.