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TolucaCÓDIGO REGLAMENTARIO MUNICIPAL DE TOLUCA TÍTULO NOVENO DE LAS CONSTRUCCIONES, IMAGEN URBANA Y NOMENCLATURA CAPÍTULO CUARTO DE LA NOMENCLATURA Y NÚMERO OFICIAL SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9.182. La autorización, colocación y vigencia de la nomenclatura y números oficiales en el Municipio se regirán por la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal, el presente capítulo y demás disposiciones relativas. Artículo 9.183. La Dirección General de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, en coordinación con la Dirección General de Seguridad y Protección, generará y mantendrá actualizada la base de datos relativa a la nomenclatura y cartografía de la red de vialidades, espacios públicos, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, barrios, delegaciones y subdelegaciones del Municipio. Artículo 9.184. Una vez que los dictámenes emitidos por la Comisión de Nomenclatura del Ayuntamiento sean aprobados por el Ayuntamiento, la nomenclatura será oficial y vigente para cualquier aclaración o certificación de la misma. Se actualizará a la brevedad la base de datos con la nomenclatura que resulte. Artículo 9.185. La autoridad competente para determinar la denominación de las vías y espacios públicos abiertos será el Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión de Nomenclatura, conforme a los siguientes criterios: I. La elección de nombres para la denominación de vías y espacios públicos es por su propia naturaleza, libre por parte de la ciudadanía y discrecional por parte del Ayuntamiento; II. Se tendrá en cuenta en esta elección, la denominación anterior del lugar donde aquéllos estén situados, si resulta conocida y merece ser respetada; III. Los nombres que se utilicen en tales denominaciones pueden proceder de las artes, ciencia, tradición y en general de la cultura universal; IV. También podrán atribuirse nombres propios de personas, cuyos méritos y prestigio estén suficientemente acreditados y reconocidos o que hayan contribuido a enaltecer y honrar el nombre de la república, Estado o Municipio; V. Podrán ser nombres propios o comunes, de preferencia cortos y de fácil pronunciación y escritura; VI. Los nombres propios en lenguas distintas al español se escribirán como en la lengua originaria y no estarán sujetos a las reglas de ortografía española; VII. En los conjuntos urbanos, lotificaciones en condominio o en los núcleos de población que tengan identidad o denominación propia, se procurará utilizar nombres de la misma naturaleza o procedencia, tendiendo a lograr, una cierta homogeneidad y una mayor facilidad de identificación y localización; VIII. No obstante, el principio de libertad de elección de nombre que se proclama, se establecen excepcionalmente las siguientes limitaciones: a. Se utilizarán nombres de personas vivas, previa autorización de Cabildo; b. Tampoco deberán utilizarse nombres que por su ortografía o fonética puedan inducir a errores o provocar hilaridad; y c. No se repetirán nombres ya existentes en el mismo código postal de las vías y espacios públicos del Municipio, aunque se trate de aplicarlos a vías o espacios públicos de distinta naturaleza o se presenten bajo formas aparentemente diversas, pero referidas a la misma persona o hecho histórico. IX. Cada vía pública ostentará en todo su trazado un solo nombre, aun cuando, por cruce con otras calles y plazas, estén formadas por varios tramos, siempre que éstos mantengan entre sí sentido de continuidad lineal; X. No deberán existir calles sin nombre y cada calle deberá contar con placas de nomenclatura que la identifiquen plenamente; XI. La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es, una misma calle no podrá tener dos nombres distintos; y XII. Se deberá reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, calles y espacios públicos del Municipio. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA NOMENCLATURA Artículo 9.186. Para calles, calzadas o avenidas que sigan un mismo curso y tengan diversos nombres en su longitud, se propondrá y en su caso asignará el que tenga mayor significado histórico para el Municipio, Estado o el país. En caso de que ninguno de los nombres tuviera esa calidad, se le designará uno de mayor importancia, para lo cual deberán tomarse en consideración los ejes rectores de la ciudad y procurar, hasta donde esto sea posible, conservar la nomenclatura actual. Artículo 9.187. Se protegerá, rescatará y se instalará la nomenclatura que forma parte del patrimonio cultural de la ciudad, preservando los nombres que histórica y culturalmente recuerden lugares geográficos, hechos históricos o que formen parte del desarrollo urbano. Se realizarán los estudios necesarios para determinar los sitios y vía pública en donde se hubieran sucedido hechos que debe registrar la historia de la ciudad, y se colocarán placas especialmente diseñadas para explicar su trascendencia. Artículo 9.188. Todo conjunto urbano, lotificación en condominio o asentamiento de nueva creación deberá solicitar a la autoridad municipal la asignación de nomenclatura y número oficial. Los nombres y números no podrán ser utilizados con carácter de oficial en tanto no hayan sido aprobados; siendo además responsabilidad de la unidad habitacional la instalación de nomenclatura, números oficiales, así como los señalamientos informativos, de identificación, de destino, recomendación, información general, servicios y turísticos, preventivos, restrictivos. SECCIÓN TERCERA DE LAS CONDICIONES PARA PROPONER O CAMBIAR LA NOMENCLATURA Artículo 9.189. La asignación y cambio de nomenclatura se autorizarán por el Ayuntamiento, de la Comisión de Nomenclatura en los casos en que se demuestre un evidente beneficio para los habitantes del territorio municipal, haciéndose del conocimiento de los interesados oportunamente, a través de la Gaceta Municipal y otros medios de comunicación. Artículo 9.190. La propuesta sobre asignación y cambios de nomenclatura deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Los organismos privados, comités delegacionales, asociaciones científicas y culturales, juntas de vecinos o las personas interesadas y habitantes del Municipio deberán presentar solicitud por escrito ante la autoridad municipal; II. Se acompañará de un plano en papel y en medio óptico o electrónico cuando sea posible, donde se localice con precisión la avenida, calle, callejón, plaza, cerrada, jardín o sitio en general, asimismo deberá proponerse una relación de por lo menos tres nombres propios o comunes con los que esté de acuerdo la mayoría de la población interesada; III. Cuando se propongan nombres de personajes se apoyará con una ficha biográfica, citando las fuentes bibliográficas consultadas; IV. Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, conjuntos urbanos, o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocida como tal; V. Para la asignación de nombres comunes, se valorará la importancia o trascendencia de los mismos; VI. Para las propuestas de nombres relativos a hechos históricos, se tomará en cuenta la trascendencia de los mismos, así como su relación con el Municipio, Estado o la Federación; y VII. Se acompañará una relación de nombres y firmas de los vecinos que residan en el lugar y respalden la solicitud de asignación o cambio de nomenclatura. SECCIÓN CUARTA DE LOS SEÑALAMIENTOS DE NOMENCLATURA Artículo 9.191. Las placas de nomenclatura deberán contener al menos los siguientes datos: I. Tipo de vialidad, ya sea calle, avenida, boulevard, paseo o el que corresponda; II. Escudo oficial del Municipio, observando que el rectángulo que lo circunscriba nunca será menor a los siete centímetros de altura, por cinco centímetros de ancho; III. La flecha que indica el sentido de la calle; IV. La denominación de la vialidad; V. El tipo de asentamiento humano; y VI. El código postal. Artículo 9.192. Las especificaciones de fabricación para las placas de nomenclatura serán establecidas por la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, observando preferentemente: I. El tablero deberá ser de placa galvanizada calibre 14; II. El material empleado en la totalidad de las superficies visibles de las placas será lámina autoadhesiva con micro esferas de vidrio y deberán emitir un brillo que no será menor de 70 candelas; III. Las dimensiones de las placas no podrán ser menores a: a. 20 por 90 centímetros para montaje directo a poste o anclaje en pared; b. 30 por 120 centímetros para montaje directo a poste; c. 30 por 60 centímetros para anclaje en pared; y d. 40 por 178 centímetros para montaje en semáforos. IV. En cada intersección de aceras se colocarán dos placas de nomenclatura; y V. Las placas se fijarán entre 3.00 y 3.50 metros de altura, procurando que ningún objeto obstruya su visibilidad, su colocación podrá ser: a. En las construcciones que se encuentren en las esquinas; b. Cuando esto no sea posible se instalarán en los postes que ahí hubieren; c. En caso de no haber postes, se instalará poste tubular galvanizado de tres pulgadas de diámetro en calibre 14; y d. Se ajustará al diseño contenido en el Manual de Normas Técnicas de Imagen Urbana de Toluca. Artículo.9.193. La tipología geométrica de las construcciones en el polígono del Centro Histórico de la Ciudad de Toluca de Lerdo, deberá ser cuadrada o rectangular. Tratándose de proyectos de estilo arquitectónico diferente, se requerirá de la autorización correspondiente. Artículo 9.194. El Ayuntamiento, previo dictamen de su Comisión de Nomenclatura, podrá otorgar la autorización a las y los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, apegándose a los requisitos de diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecidas por el capítulo. El área destinada a la publicidad no podrá ser mayor de ocho por 10 centímetros. La autorización podrá ser revocada por el Ayuntamiento, por las causales que se establezcan en la misma. En la autorización respectiva se consignará que la publicidad adherida a las placas de nomenclatura no promueva el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, ni se inserte en ellas ningún tipo de propaganda política, y que dicha publicidad no atente contra la moral y las buenas costumbres de los habitantes del Municipio. SECCIÓN QUINTA DEL NÚMERO OFICIAL Artículo 9.195. La Dirección General de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, establecerá la numeración de los predios, misma que no podrá ser alterada por los particulares. Es obligación de los particulares colocar el número oficial en lugar visible de la fachada de su domicilio. Los predios de las calles de la ciudad de Toluca se numerarán con base en la orientación; tomando como punto inicial la intersección que forman las calles de Benito Juárez García y Miguel Hidalgo y Costilla en sentido norte sur y oriente poniente, respectivamente; la numeración par será a la derecha de la vía pública y la impar a la izquierda de la misma. Asimismo, se cumplirán las siguientes condiciones: I. Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; y II. Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial. Artículo 9.196. El número oficial tendrá las siguientes características: I. Medir 10 por 20 centímetros; y II. Estar colocado en un lugar visible a una altura de 2.30 metros y deberá ser legible a un mínimo de 20 metros de distancia. Artículo 9.197. La autoridad municipal asignará el número oficial, para lo cual notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el número inmediatamente, pudiendo conservar el anterior un mes más, siempre y cuando coloque una leyenda que indique cuál es el número anterior; la misma autoridad dará aviso a las dependencias gubernamentales correspondientes de los cambios que se ordenen en la numeración. Artículo 9.198. La constancia del número oficial es el documento expedido por la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, por lo cual se autoriza a los propietarios de los lotes o terrenos sujetos a dicho trámite, a hacer uso del mismo, para los fines legales pertinentes. La constancia de número oficial tendrá vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición. Artículo 9.199. Los documentos necesarios para integrar la solicitud de constancia de número oficial son: I. Llenar formato oficial de solicitud; II. Documento que acredite la propiedad o en su caso contrato de arrendamiento; III. Croquis de localización; y IV. Copia del recibo de pago del impuesto predial correspondiente al año de la solicitud. Artículo 9.200. Cuando se trate de conjuntos urbanos o lotificaciones en condominio, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, la solicitud deberá contener: I. Planos autorizados de lotificación o subdivisión; II. Acta de entrega-recepción del fraccionamiento o conjunto urbano al Municipio; III. Constancia de fusión, subdivisión o re lotificación, cuando existan como antecedentes; IV. Copia de convenios de afectación, expropiación o donación cuando existan como antecedentes; V. Plano arquitectónico en papel y en formato óptico o magnético cuando sea posible; y VI. Plano de nomenclatura debidamente autorizado por el Ayuntamiento. Artículo 9.201. En ningún caso la autoridad expedirá constancias de número oficial cuando no se hayan cumplido y acatado las disposiciones señaladas en el presente capítulo, por lo tanto, será improcedente cuando: I. El predio no tenga frente a la vía pública oficialmente creada; II. El frente del predio colinde con calles, zonas o franjas que se presuman como vías públicas, pero no cumplan con las condiciones que para tal efecto establece la normatividad de construcciones del Municipio; III. El predio no esté incluido en planos con lotificación autorizada o no se encuentre amparado con el título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad; IV. El predio no cumpla con las medidas reglamentarias correspondientes, o que entre el predio y los planos no haya congruencia; y V. El predio cuente con uno o más frentes y por lo tanto tenga ya número oficial, sólo en el caso de subdivisión procederá.
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TomatlánREGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TOMATLÁN, JALISCO: Artículo 91. Corresponde a la Comisión de Nomenclatura: I. La realización de todos los estudios técnicos necesarios para estructurar, de acuerdo con los sistemas modernos, la nomenclatura de todo el municipio, así como un control de crecimiento y perfeccionamiento constante, en todas las áreas de la ciudad, Delegaciones, agencias y zonas rurales. II. Proponer al Ayuntamiento la uniformidad, que se estime pertinente en cuanto a las características de la nomenclatura externa, domiciliaria y comercial. III. En general, presentará los planes y lineamientos que estimen apropiados sobre la materia, procurando conservar los nombres de las calles tradicionales, suprimiendo duplicidades en el momento de proponer nuevos nombres.
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TonaláREGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE TONALÁ, JALISCO: Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Fundamento legal. El presente reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Reglamento de Edificación del Municipio de Tonalá, Jalisco, El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II y 86 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 37 fracción II, 40 fracción II, 41, 44, 50 fracción I, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal; el Código Urbano para el Estado de Jalisco; artículos 35 fracción XIV, 49 fracciones XXI y XXX, 51, 78 y 200 del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco y demás ordenamientos aplicables a la materia. Artículo 2. Objeto y materia que regula las disposiciones del presente Reglamento son de son de interés público y de observancia general en el Municipio de Tonalá, Jalisco y tiene por objeto establecer los principios que deben observarse para la asignación, modificación o revisión en materia de nomenclatura y numeración oficial a las vialidades, colonias, fraccionamientos, los espacios y los monumentos públicos en el ámbito de competencia municipal, corresponde al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, hacer cumplir las disposiciones generales del presente reglamento. Regular el procedimiento para erigir o reubicar monumentos y autorizar la colocación de placas conmemorativas en el municipio de Tonalá, Jalisco Que se integre de forma estructurada, estandarizada y consistente en registros administrativos, la nomenclatura de vías públicas y números oficiales; Colaborar a una mejor planificación urbana. Artículo 3. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. AYUNTAMIENTO: El órgano de gobierno y administración del municipio de Tonalá, Jalisco y se integra por el Presidente Municipal, los Regidores y el Síndico, los cuales son electos mediante voto popular; II. BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas, jardines o cualquier otro bien inmueble de dominio público o uso común y los destinados a un servicio público del Municipio sujetos a nomenclatura; III. COMISIÓN: La Comisión Edilicia encargada de Nomenclatura del Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco; IV. DENOMINACIÓN: El nombre que específicamente se le asigna a un bien del Municipio; V. DIRECCIÓN: La Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable; VI. ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Todo espacio terrestre de uso común delimitado por los perímetros de las propiedades que esté destinado al tránsito de peatones y vehículos; así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano tales como: parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios, domos y en general toda edificación análoga; VII. FRACCIONADORES: Las personas que, a través de la acción material y de manera ordenada, adecuan los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para su asentamiento; VIII. INMUEBLE: Dícese de los bienes que no pueden transportarse, como los terrenos o edificaciones; IX. LEY: La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; X. LOTE: Terreno producto de un fraccionamiento, subdivisión, parcelación y demás figuras previstas en el Código Urbano para el Estado de Jalisco; XI. MANZANA: La extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios; generalmente se puede rodear en su totalidad y está delimitada por calles, andadores, brechas, veredas, cercas, arroyos, barrancos o límites prediales; XII. MONUMENTO: Obra de arquitectura, escultura o grabado hecho para recordar una persona, un acto o una fecha importante; XIII. MUNICIPIO: El Municipio de Tonalá, Jalisco; XIV. NOMBRES GENÉRICOS: Conjunto de nombres que compartan un mismo tema; XV. NOMENCLATURA. - Sistema que permite identificar sobre el terreno la ubicación de una parcela o de una vivienda por medio del sistema de mapas y de letreros que indican la numeración o la denominación de las calles y las construcciones. Este concepto puede aplicarse a las redes, los servicios y al mobiliario urbano; XVI. NOMENCLATURA OFICIAL: Relación oficial de las denominaciones de vías públicas y desarrollos urbanos, corresponde a Los nombres de las calles, avenidas, colonias, fraccionamientos, parques, plazas y predios en el municipio de Tonalá, Jalisco, que han sido asignados, modificados o reconocidos por el Ayuntamiento; XVII. NÚMERO EXTERIOR: Los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican un inmueble en una vialidad; XVIII. NÚMERO INTERIOR: Los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican una vivienda o establecimiento al interior de un inmueble, con número exterior designado; XIX. OBRAS PUBLICAS: La Dirección de Obras Publicas del Ayuntamiento, XX. OBRAS DE URBANIZACIÓN: Todas aquellas acciones técnicas realizadas con la finalidad de transformar el suelo rústico en urbano; o bien, adecuar, conservar o mejorar los predios de dominio público, redes de infraestructura y equipamiento destinados a la prestación de servicios urbanos; XXI. REGLAMENTO: Se entenderá que se trata del Reglamento de Nomenclatura Públicos de Tonalá, Jalisco; XXII. SECRETARÍA: La Secretaría General del Ayuntamiento; XXIII. SEÑALIZACIÓN: Es aquella información visual, táctil o audible, diseñada para orientar con seguridad a las personas en el desplazamiento y uso de los espacios en el espacio público; y XXIV. VÍAS PÚBLICAS: todas las calles, calzadas, avenidas primarias y secundarias, privadas, andadores, y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial. El uso de términos técnicos urbanísticos en el presente ordenamiento atiende a las definiciones y términos dispuestos por el Código Urbano para el Estado de Jalisco. Artículo 4. De la concurrencia de disposiciones. Cuando alguna disposición establecida en este reglamento, concurra con cualquier otro precepto de otros ordenamientos municipales que contengan disposiciones sobre la misma materia, se aplicará la estipulada por los ordenamientos en materia urbana y posteriormente este reglamento. Las disposiciones de las leyes federales y estatales que se relacionen con la materia, prevalecerán por sobre lo dispuesto en este ordenamiento. Artículo 5. Del interés público, la asignación o modificación de la nomenclatura oficial de las vías públicas, espacios públicos y monumentos en el municipio es de interés público y social, y la interpretación del contenido de este ordenamiento debe hacerse bajo esta consideración, de forma integral y concatenada de sus artículos. Toda asignación o modificación de la nomenclatura oficial debe ser integrada en los Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población Municipal en el momento de la modificación de aquellos, y hecha pública a través de su publicación en la Gaceta Municipal de Tonalá, mensualmente, si hubiese asignación o modificación. Artículo 6. Son autoridades responsables de verificar el cumplimiento del presente ordenamiento dentro de la estructura administrativa del Gobierno Municipal, las siguientes: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. La Secretaría General; IV. La sindicatura; V. La Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable. VI. La Dirección General de Obras Publicas del Ayuntamiento; VII. La Comisaría de Seguridad Pública; VIII. Todos los servidores públicos que se indiquen en este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables vigentes. IX. Las demás que los ordenamientos municipales o el Ayuntamiento señalen. Artículo 7. La Dirección deberá revisar, evaluar, y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos, y la numeración oficial del municipio de Tonalá, Jalisco, e informarlo a la Comisión para su dictamen y presentación ante el Pleno del Ayuntamiento. Artículo 8. De la nulidad de actos, los actos que se realicen en contravención a lo dispuesto por las leyes municipales aplicables en la materia, el presente ordenamiento y demás normas aplicables, serán nulos de pleno derecho. Capítulo II. De los Criterios para la Asignación o Modificación de la Nomenclatura Artículo 9. Es competencia del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de los espacios abiertos públicos y vías públicas siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda a personajes, fechas o eventos históricos, pronombres personales o se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología o deporte. Solo en caso de nombres genéricos la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano consultará los nombres propuestos en el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población con la finalidad de verificar la no duplicidad. Artículo 10. Para la asignación de la nomenclatura se debe verificar el cumplimiento de los siguientes criterios: I. Debe promoverse la asignación de nominaciones originales que no entren en conflicto con el resto de los criterios; II. Debe evitarse la duplicidad de las denominaciones; III. Los vocablos a utilizar deben ser claros e inconfundibles; IV. Debe atenderse a los usos y costumbres populares para la calificación de una denominación; V. En las vialidades existentes, que están consideradas prolongarse y que así está señalado en los instrumentos de planeación, deberán conservar el mismo nombre en toda su longitud, incluso después de las barreras o accidentes naturales o artificiales que impidan la continuidad de la misma, el uso de una denominación debe ser idéntica en la extensión íntegra de una vialidad cuando su estructura y continuidad así la identifican; VI. Pueden asignarse denominaciones distintas a las vialidades o espacios públicos cuando su estructura o forma describan ángulos rectos en su integración, se encuentren interrumpidas en extensiones tan distantes o que por sus condiciones no exista ya afinidad de continuidad; VII. Cuando se haga uso de vocablos en un idioma distinto al español, a excepción de los nombres propios y cuando se asignen conceptos y vocablos en un idioma distinto al español, estos deben ser inscritos en el idioma y la ortografía de origen, debiendo inscribirse de igual forma la traducción correspondiente al español; VIII. Se debe privilegiar el uso de: a. Conceptos relacionados con los valores sociales, haber realizado un estudio, descubrimiento o actividad, por la cual haya resultado beneficiado el municipio, el estado o el país; b. Honrar a nuestros héroes nacionales o locales; c. El nombre de personas cuyos actos les distingan y fuesen merecedores de reconocimiento público, acreditando que han contribuido con un legado notable en el arte, la ciencia, la cultura, el deporte, la política, o son o fueren protagonistas de un acto heroico o sobresaliente, ejemplar para los habitantes de la ciudad haberse distinguido por una labor social trascendente dentro de la comunidad Tonalteca, en el estado o en el país; d. Conmemorar sucesos históricos importantes, fechas significativas a nivel nacional, estatal o municipal; y e. El nombre de lugares con valor histórico, cultural o social relativos al municipio. IX. No se deben asignar: a. Vocablos ofensivos, injuriosos, discriminatorios o hilarantes; b. Nombres de ningún partido político, asociación u organización religiosa, social, de beneficencia, giros o establecimientos comerciales, o similares; c. Nombres de personas vivas, con las excepciones previstas; d. Nombres de personas cuyos actos se encuentren declarados por las autoridades como en perjuicio de la nación; e. Nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión; f. Un segundo nombre cuando en el caso de las vialidades una es continuidad de otra ya existente; y g. Un nombre protegido por los derechos de autor, sin la autorización del titular de los derechos. En la verificación del cumplimiento de estos criterios, las dependencias municipales podrán auxiliarse de la opinión que emitan el Cronista de la ciudad y conozca la Historia del Municipio de Tonalá, Jalisco respecto de las propuestas de nomenclatura que se realicen a fin de justificar o motivar la asignación respectiva. La elección de una denominación debe atender al orden de prelación siguiente: I. Denominaciones que tengan por objeto la exhortación o impulso al nacionalismo o patriotismo de los mexicanos; II. Vocablos genéricos relacionados con valores humanos reconocidos; y III. Denominaciones con referencias a personas, fechas, acciones o eventos, locales sobre las regionales, estas sobre las estatales, estas sobre las nacionales y estas sobre las extranjeras. Las excepciones previstas a la aplicación de estos criterios son solo las dispuestas en el cuerpo del presente ordenamiento. La nomenclatura que no cumpla con las disposiciones de este ordenamiento podrá ser modificada a través del procedimiento correspondiente. Capitulo III. Para la Asignación de la Nomenclatura Artículo 11. De los momentos de la nominación. La nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos se asignará de manera primaria o se modifica. La nomenclatura se constituye por la denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas, áreas recreativas, parques plazas, monumentos, edificios, colonias y demás zonas, es decir, cualquier espacio abierto de dominio público municipal. La nomenclatura tiene por objeto su identificación. El criterio preferencial de nomenclatura para una vía pública será de tipo nominal cuyos nombres podrán ser propios o comunes, de preferencia cortos y de fácil pronunciación y escritura. En el caso de nomenclatura con dos o más palabras y/o muchas letras, se decidirá por una de las palabras para identificarla. Se protegerá, rescatará, conservará e instalará la nomenclatura que actualmente existe y que forma parte del patrimonio cultural del municipio, preservando los nombres que histórica y culturalmente recuerden lugares geográficos y hechos históricos, así como el de personas que se hayan distinguido por sus actos o servicios prestados al municipio, o que forman parte del crecimiento y desarrollo propio del mismo I. La asignación primaria corresponde a la propuesta original prevista para cada caso. II. La modificación es el resultado de una propuesta concreta que resulta aprobada en los términos del procedimiento descrito en el presente ordenamiento. La asignación o la modificación de la nomenclatura de las vialidades, espacios y monumentos públicos puede ser, según se señale: por propuesta de quienes estén facultados en los términos de este reglamento o por asignación oficial. Artículo 12. De la asignación primaria de vialidades. La asignación primaria de la nomenclatura de las vialidades derivada de la propuesta del proyecto definitivo de urbanización que corresponda a la zona urbana implicada y para su aprobación la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable debe verificar el cumplimiento de los criterios contenidos en el presente ordenamiento, dando cuenta de ello al Presidente Municipal. La propuesta para la asignación primaria de la nomenclatura en este caso corresponde al urbanizador responsable, frente a la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable. Artículo 13. De la asignación primaria de espacios y monumentos públicos. La asignación primaria de la nomenclatura de los espacios y monumentos se lleva a cabo por la Dirección de Patrimonio una vez que los bienes involucrados sean de propiedad municipal. Para la asignación de una denominación de dichos espacios, la Dirección de Patrimonio debe elaborar un dictamen técnico mediante el cual justifique y motive la propuesta de denominación de los mismos, cumpliendo los criterios contenidos en el presente ordenamiento, la cual debe remitir al Presidente Municipal para su aprobación final, de cuyo acto se debe notificar a la Secretaría General. Una vez aprobado por el Honorable Ayuntamiento, la nominación de vías públicas, colonias, fraccionamientos o parques a través del Secretario del Ayuntamiento, se girará la orden a la Dirección de Patrimonio, para que, en un plazo de 60 días naturales, notifique a los vecinos de las modificaciones o asignaciones realizadas, así como a las siguientes Dependencias y prestadores de servicios: I. Registro Público de la Propiedad; II. Telecomunicaciones; III. Servicio Postal Mexicano; IV. Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado; V. Comisión Federal de Electricidad; VI. Instituto Federal Electoral; VII. Catastro Municipal; VIII. Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable; y IX. Las demás que la Dirección considere prudente. En la asignación de la nomenclatura de los espacios públicos, el dictamen técnico debe contar con el resultado de la consulta pública que se realice en los términos dispuestos en el presente ordenamiento. En el caso particular de los monumentos, la Dirección de Patrimonio debe señalar en el dictamen si propone la denominación de autor o una distinta que cumpla con los criterios del presente ordenamiento. Artículo 14. De la modificación. La modificación de la nomenclatura de vialidades, espacios públicos y monumentos, deriva del resultado de un análisis técnico de una propuesta concreta que concluya en determinar la necesidad de llevar a cabo dicho acto. La propuesta de modificación debe ser analizada y dictaminada por la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable a quien debe corresponder su asignación primaria, mediante un dictamen técnico respecto de la propuesta que se realice para tales fines. El dictamen emitido debe ser remitido a la Comisión Edilicia de Cultura, Espectáculos, Festividades y Conmemoraciones Cívicas para su análisis, estudio y, en su caso, aprobación. Artículo 15. De los facultados a proponer modificaciones. Pueden proponer modificaciones a la nomenclatura aprobada, en todos los casos, los siguientes: I. Los integrantes del Ayuntamiento; II. La Dirección de Patrimonio; y III. Las Comisiones Edilicias. Los vecinos pueden proponer modificaciones a la nomenclatura de las vialidades, los espacios y monumentos públicos, siempre y cuando: I. Se trate del 60% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate; o II. Se trate del 60% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate. Artículo 16. De las propuestas de modificación. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los integrantes del Ayuntamiento o de las Comisiones Edilicias deben presentarse como iniciativas de decreto ante el Ayuntamiento, en el caso de que la propuesta sea generada por la Dirección de Patrimonio, esta debe presentarla al Presidente Municipal para luego seguir el proceso descrito. Las propuestas de modificación de la nomenclatura provenientes de los vecinos, en los casos que se describen en el artículo 24°, párrafo 2, del presente ordenamiento, deben presentarse ante el Presidente Municipal para que este la eleve al Pleno del Ayuntamiento en los términos del párrafo anterior; en este caso la propuesta vecinal debe contener los siguientes elementos: I. Nombre completo, dirección y firma de los vecinos que presentan la propuesta, acompañada de una copia simple por ambas caras de una identificación oficial de cada vecino; II. La propuesta concreta de modificación; y III. Exposición de motivos, explicando los fundamentos de la propuesta presentada; En su caso, currículum vitae de la persona cuyo nombre se pretende sea asignado o resumen cuando se trate de hechos históricos. Artículo 17. Del registro. La Dirección de Patrimonio en coordinación con la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable, debe llevar un registro de la denominación y georreferencia de las vialidades, espacios y monumentos públicos en el territorio municipal, que debe actualizar de momento en momento según se aprueben asignaciones o modificaciones, y su contenido debe integrarse a los planes y programas de desarrollo urbano para su debida publicidad y divulgación. Artículo 18. La autoridad competente para la determinación de la nomenclatura de las vías y espacios públicos será del ayuntamiento a través del Comisión de nomenclatura para dar cumplimiento a lo establecido en el presente ordenamiento y tomando en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que el nombre propuesto para una vía no se repita con otro espacio público dentro del mismo territorio municipal; II. Las vías, avenidas, calles, y demás no podrán tener otro nombre si son continuidad de uno ya existente, debiendo respetar en toda su longitud la misma denominación; III. Que el nombre propuesto no sea basado o se refiera a modismos; IV. Que no contenga palabras ofensivas o contrarias a la moral y las buenas costumbres; V. La nomenclatura debe fomentar el reconocimiento de los hechos históricos y de personalidades post morten relevantes del municipio; y VI. No podrá emplearse en la nomenclatura de un bien del dominio público municipal el nombre de personas vivas; VII. Se prohíbe que en las placas inaugurales o de identificación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, se incluyan los nombres del gobernador del estado, presidentes municipales u otros funcionarios públicos; y VIII. En estas placas deberá asentarse únicamente que las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que fueron realizados por el gobierno en turno, con el esfuerzo del pueblo y que se entregan para beneficio de este en fecha determinada. Solo deberá incluirse el escudo del municipio y el periodo administrativo de quien la efectúa. Artículo 19. De la notificación de autoridades. De toda asignación o modificación, la Secretaría General debe dar cuenta a las dependencias municipales relacionadas o involucradas con tales actos y a las autoridades estatales y federales necesarias. Toda asignación o modificación de la nomenclatura oficial debe ser integrada en los Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población en el momento de la modificación de aquellos, y hecha pública a través de su publicación en la Gaceta Municipal de Tonalá, mensualmente, si hubiese asignación o modificación. Artículo 20. En el caso de vías públicas que por su trayectoria recorran diferentes fraccionamientos o colonias y que en cada tramo tengan un nombre distinto, el Ayuntamiento a propuesta de la Dirección de Patrimonio en coordinación con la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable, podrá definir el nombre único que deberá observar. Artículo 21. Las placas de nomenclatura que sean colocadas deberán llevar contendrán el nombre de la colonia, el código postal que corresponda a la zona previa información recabada en el Servicio Postal Mexicano, escudo del municipio y nombre del Municipio. Artículo 22. Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección. El Ayuntamiento podrá aprobar la donación, previa consulta a la Comisión y en los términos establecidos en el reglamento respectivo. Artículo 23. En la elaboración de las propuestas y en las aprobaciones, será obligatorio considerar los grupos temáticos, es decir, que los nombres se refieran a o compartan un mismo tema. Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de poblados, barrios, colonias o desarrollos habitacionales que formen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del municipio. Artículo 24. Se deberá estandarizar la denominación vial: avenida, calle, circuito, libramiento, periférico, callejón, cerrada, privada o andador, a fin de que estos conceptos correspondan a las diferentes jerarquías viales del municipio. Artículo 25. No deberán existir calles sin nombre y cada calle deberá contar con placas de nomenclatura que la identifiquen plenamente. Artículo 26. Se preferirá considerar como primera opción para nombrar oficialmente un barrio, colonia o fraccionamiento el nombre con el que sea conocido, siempre y cuando se ajuste a lo regulado en este reglamento, de no ser así, se seguirá el procedimiento marcado para asignarle un nuevo nombre. Artículo 27. Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que comparten un mismo tema, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de las colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana. Artículo 28. Se deberá mantener el patrimonio cultural de los nombres tradicionales del municipio. Artículo 29. Se procurará recordar a los ciudadanos distinguidos fallecidos, adoptando como norma el no aceptar propuesta de nombres de personas que aún vivan o hayan fallecido recientemente. El consejo, sin embargo, se reservará la facultad de evaluar casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite. Artículo 30. No podrán ser usados nombres de programas de gobierno o con referencias a partidos políticos, así como no podrán ser usados los nombres de alguna religión, ni referencias religiosas ni deidades. Artículo 31. Todas las vías públicas deberán contar con placas de nomenclatura que las identifiquen permanentemente. Las placas de nomenclatura podrán llevar además un elemento publicitario que no obstaculice ni que por su tamaño afecte la visibilidad y legibilidad de la placa, y estará sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables. Capitulo IV. De la Asignación del Número Oficial Artículo 32. Es facultad exclusiva del Ayuntamiento decidir los nombres honorarios de los parques, plazas, jardines, avenidas, calles y demás espacios de uso común o de los bienes afectos a un servicio público dentro del Municipio de Tonalá, Jalisco. Artículo 33. El número oficial asignado a un predio estará en función de la secuencia numérica que exista en la calle hacia la cual tiene el frente. Artículo 34. La numeración oficial de los predios, será fijada por la Dirección. Las dimensiones mínimas para la nomenclatura de los predios son de: quince centímetros de largo y siete centímetros y medio de alto para ser identificadas fácilmente; la colocación de la nomenclatura será obligación del propietario del predio, y deberá situarse en un lugar visible, desde el exterior y precisamente en el frente del predio. Artículo 35. La Dirección mantendrá y reforzara la congruencia de la nomenclatura del Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos o acciones urbanísticas, las subdivisiones, las fusiones y las re lotificaciones. Artículo 36. La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completara la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la “A”. Artículo 37. Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia. CAPITULO V Señalamientos En La Vía Pública Artículo 38. La Comisión, determinará en conjunto con la Dirección, los tipos de placas de nomenclatura, pudiendo ser, de manera enunciativa, más no limitativa: I. De Centro Histórico o Cabecera Municipal; II. De Delegación Municipal; y III. De Agencia Municipal. Artículo 39. Las medidas, forma y características de las placas de nomenclaturas serán fijadas por la Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente reglamento. Artículo 40. En las esquinas de las vías públicas, se colocarán dos placas de nomenclatura por cada esquina. Las placas se fijarán en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser: I. En las construcciones que se encuentren en las esquinas; II. En caso de no existir construcción, se instalará en el muro más cercano a las esquinas; III. Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere; y IV. Se instalará un poste especial para sostener las placas que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias. Capítulo VI De la Participación Ciudadana Artículo 41. De la participación de vecinos. Los vecinos que, siendo mayores de edad, por la ubicación de su domicilio en una vialidad o en una colonia, podrán participar en el proceso de la asignación o modificación de la nomenclatura de vialidades o espacios públicos, según se señale en el presente ordenamiento. Cuando una propuesta provenga de la participación de los vecinos, las dependencias responsables de dictaminar, en un primer momento se encargarán de verificar con el auxilio de la Dirección de Bienestar, el cumplimiento de los porcentajes de participación requeridos en el presente ordenamiento para validarlo o, en su caso, realizar los actos inherentes a verificar la participación de los vecinos afectados. Todos los interesados en participar deben acreditar su legítimo derecho a opinar con base en la documentación que presenten para manifestar que su domicilio se encuentra dentro de la vialidad o colonia donde se requiere la participación ciudadana. Durante las consultas, los vecinos involucrados tienen derecho a hacer las manifestaciones de manera verbal o por escrito que estimen oportunas ante las autoridades que realizan la consulta y estas deberán dar cuenta de las mismas en sus informes para el dictamen técnico. El resultado de la consulta debe expresarse mediante un informe con la precisión que permita conocer si hay un porcentaje de mayoría o un empate que acepte o rechace la propuesta planteada. Artículo 42. De la consulta ciudadana por vialidades. Para el caso de la modificación de la nomenclatura de vialidades, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante una encuesta que requerirá de por lo menos la consulta al 60% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. La dependencia responsable de elaborar el dictamen técnico respectivo, con el auxilio de Dirección de Bienestar, debe llevar a cabo la consulta referida, por medio de una encuesta a vecinos mayores de edad que permita verificar la población afectada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta. La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el párrafo 1, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41% de los vecinos que se puedan ver afectados en la extensión de la vialidad de que se trate. Si no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opiniones manifestadas. Artículo 43. De la consulta ciudadana por espacios y monumentos públicos. Para el caso de la modificación de la nomenclatura de espacios y monumentos públicos, se llevará a cabo una consulta ciudadana mediante convocatoria que requerirá de por lo menos la consulta al 51% de los vecinos que habiten en la colonia donde se ubica el espacio o monumento público de que se trate. La convocatoria debe ser anunciada con 7 siete días hábiles de anticipación a los vecinos de la colonia respectiva señalando fecha, lugar, hora y metodología de la consulta. La dependencia responsable de elaborar el dictamen técnico respectivo, con el auxilio de la Dirección de Bienestar, debe llevar a cabo dicha convocatoria por los medios que estime más convenientes con los vecinos mayores de edad, de cuyo resultado se puede verificar la población consultada y la opinión que se tenga con relación a la propuesta. La consulta podrá determinarse como efectiva y suficiente en un primer momento si se verifica que se obtuvo la participación del porcentaje citado en el párrafo 1, en caso contrario deberá consultarse por segunda ocasión, considerando como suficiente la participación en la consulta del 41% de los vecinos que se puedan ver afectados en la colonia de que se trate. Si no se logra el porcentaje de participación, deberá levantarse constancia con la participación registrada y el sentido de las opinio"
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TonanitlaREGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y DE NÚMEROS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE TONANITLA, ESTADO DE MÉXICO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social; tienen por objeto contar con el fundamento legal con el fin de regular los procedimientos para la ordenación de la denominación de las vías públicas, así como regular la ordenación y asignación de los números oficiales de casas habitación, edificios públicos, privados y predios ubicados en el municipio de Tonanitla, y como fundamentar las sanciones correspondientes en esta materia, de acuerdo al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Administrativo en sus artículos 18.21 fracción II, 18.72 del capítulo III de las infracciones y sanciones, y Artículo 124 .- de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entienden por: a) REGLAMENTO: El presente ordenamiento. b) MUNICIPIO: El Municipio de Tonanitia c) AYUNTAMIENTO: El Órgano de Gobierno del Municipio de Tonanitla, Estado de México d) NUMERO OFICIAL: La numeración o número específico que se le asigna a un predio urbano o interurbano inmuebles públicos y privados. e) NOMENCLATURA: La denominación o nombre especifico que se asigne a las vías y/o espacios abiertos públicos. Autorizados por el ayuntamiento f) VIAS PUBLICAS: Espacios públicos destinados para el tránsito de personas y/o vehículos. g) ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS: Cualquier construcción o área de utilidad pública. h) DIGITOS: Son los números en cerámica, metal o cualquier otro material autorizado que corresponderá al número oficial, y que servirá de identificación al bien inmueble. i) DIRECCIÓN.- La Dirección Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de tonanitla. CAPITULO II DE LOS NUMEROS OFICIALES Artículo 3.- Corresponderá al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, la ordenación y designación de las vías públicas y regular la organización y asignación de los números oficiales de casas habitación predios inmuebles públicos y privados ubicados en el Municipio de tonanitla, así como establecer las sanciones correspondientes de acuerdo al Bando Municipal en esta materia. Artículo 4.- El número oficial deberá de ser colocado y fijado en una parte visible en la entrada principal del predio o casa habitación, en la parte superior de la puerta de ingreso principal, a una distancia no mayor de 30 centímetros de la misma, o en su caso en el muro frontal. Artículo 5.- Los números deberán de estar a la vista y tendrán un tamaño mínimo de 15 centímetros. Artículo 6.- En el caso que la Dirección de Desarrollo Urbano, proporcione los dígitos, previo pago de los derechos respectivos al solicitar la asignación del número oficial, queda prohibido a los particulares la utilización de números diferentes a los proporcionados por esta dependencia esto con el fin de mantener una imagen urbana del municipio de tonanitla (pueblo de Origen). Artículo 7.- Es obligación de la Dirección de Desarrollo Urbano, dar aviso a las Direcciones de Obras Públicas, servicios públicos, Agua potable, la asignación, rectificación o cambio de nomenclatura de vías públicas o numeración de los predios o casas habitación del municipio. Artículo 8.- Tratándose de Privadas, Condominios o edificaciones Multifamiliares, la colocación de la numeración interior deberá quedar a cargo del propietario del predio, de acuerdo al número exterior. Artículo 9.- La asignación numérica de las calles deberá iniciar invariablemente en forma ascendente a partir del eje principal de estas. Artículo 10.- Dicha numeración deberá corresponder de la siguiente manera: mirando hacia el punto cardinal, desde el eje principal de la calle que le corresponda, los dígitos nones deberán de asignarse en los predios que se encuentren en la acera derecha de la calle y los pares en la acera izquierda de la misma. Ejemplo: la calle 22 de diciembre su eje principal es la intersección con la Av. 20 de noviembre y Av. 16 de septiembre. Por lo que los números nones correspondientes son el núm. 1 para la Biblioteca Pública Municipal y así sucesivamente se asignaran los números oficiales Artículo 11.- Las vías que cuenten con bocacalle o calle de poca longitud deberán de tener una numeración similar a las que ya vengan con una numeración ascendente. Artículo 12.- La serie de números secuenciales se seguirá de acuerdo al siguiente criterio: asignando un número cada seis metros, y por cada tres números asignados, uno quedará de reserva, para subdivisiones futuras en caso de existir lotes baldíos que posteriormente podrían subdividirse. Artículo 13.- Los requisitos para el trámite de números oficiales serán los siguientes: a) Llenar solicitud la cual se hace entrega al momento de solicitar el trámite, deberá ser firmada por el solicitante. b) Copia fotostática del título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, traslado de dominio) c) Copia del recibo del impuesto predial vigente. d) Copia de la identificación oficial del propietario o del albacea. e) Identificación previa por el solicitante del predio que requiere número oficial. f) Pago de derechos correspondiente. g) Carta poder en la que el propietario o poseedor del inmueble autorizando a otra persona a realizar el trámite de solicitud del servicio requerido, cuando sea su caso. Artículo 14 .- En las calles privadas y o cerradas, la nomenclatura se pondrá conforme a la que exista en el exterior de la misma adicionando una letra al núm. exterior para su identificación, ejemplo: Calle campesinos núm. 7, privada B, con lo que se asignaría el núm. oficial de la siguiente manera 7a, o 7f. de acuerdo a los inmuebles existentes en dicha privada o cerrada. Artículo 15 .- En el cambio de numeración se le darán 120 días para que el número anterior permanezca junto al nuevo; una vez terminado dicho plazo deberá ser retirado el número anterior por personal de la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 16 .- La asignación del número oficial deberá realizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la solicitud. Artículo 17 .- La Dirección de Desarrollo Urbano, proporcionará un número oficial por lote cuando no exista una fusión o subdivisión autorizada. Artículo 18 .- En el caso de los fraccionamientos, los fraccionadores deberán de solicitar en forma anticipada la aprobación de la numeración que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento, misma que deberá de ser continuación de las vías ya existentes, solo en caso de que estas inicien en una calle cerrada principiaran con la numeración ya existente en las vías paralelas a ella. Artículo 19 .- En los condominios se establecerá una numeración definida en la edificación principal y a continuación la asignación del número general de la propiedad privada seguida del número interior, que se colocará en la parte externa de esta, ejemplo: 344-1, 344-2; o en su caso se asignarán letras a los edificios principales asignando números interiores esto se determinara por la Dirección de Desarrollo Urbano de común acuerdo con los vecinos en caso necesario. Artículo 20.- El Artículo anterior regirá tanto para condominios horizontales como para los verticales, privadas y cerradas. CAPITULO III DE LA NOMENCLATURA Artículo 21.- La autoridad competente para la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el Ayuntamiento, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio abierto público, dentro del territorio municipal. b) Las vías no deberán de tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta. c) Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, y que la descripción sea comprensible. d) Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a los hábitos y buenas costumbres de la población. e) Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como que otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas del Municipio, del Estado y de la República. f) Para la nomenclatura podrá utilizarse el nombre de personas finadas que hayan realizado alguna acción o actividad determinante en la comunidad, siempre a petición de los vecinos y avalada por el ayuntamiento. g) La denominación deberá de tener una concordancia con el nombre de las calles ya asignadas en la periferia de dicha vía. Artículo 22 .- Antes de someter a consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio público abierto será necesario: a) Que se formule la propuesta respectiva por algún integrante del Ayuntamiento, sea por mutuo propio o en representación de la iniciativa de cuando menos la mayoría de los vecinos. b) Que en la propuesta se acompane el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos o justificación del nombre que correspondan, la que deberá ser presentada al Ayuntamiento por escrito, para su análisis y aprobación en su caso. c) La Comisión emitirá un dictamen el cual será presentado en reunión de Ayuntamiento junto con la propuesta. d) Aprobado el dictamen el Ayuntamiento a través del Secretario del Ayuntamiento, mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando aviso a las oficinas Estatales y Federales respectivas. Artículo 23 .- Referente a la nomenclatura de los fraccionamientos de nueva creación, los fraccionadores solicitarán con anticipación la aprobación de la propuesta en relación a la denominación de las vías creadas en el interior del fraccionamiento; si en un término de 30 días hábiles la Comisión no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadores, se entenderá por aprobada. Artículo 24 .- Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 25 .- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las casas habitación, bienes inmuebles, edificios públicos y privados, deberán de permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas. Artículo 26 .- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendran además nombre de colonia, código postal y sector correspondiente. Artículo 27 .- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo de sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección de Desarrollo Urbano, y el Ayuntamiento aprobará la donación, previa consulta a los vecinos del lugar donde se pretendan colocar. Quedará prohibido en el contenido de las placas el uso de publicidad comercial. Artículo 28 .- La Dirección de Desarrollo Urbano, determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas y señalamientos de identificación. Artículo 29 .- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano, ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y fijación de nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías y espacios públicos. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 30 .- Únicamente la autoridad administrativa municipal tendrá la facultad para determinar la nomenclatura y numeración y expedir las constancias de número oficial a los particulares y dependencias oficiales, paraestatales o prestadores de servicios que lo requieran y lo soliciten, por lo que queda estrictamente prohibido asumir esta función que solo corresponde a la autoridad municipal, la violación a esta disposición traerá aparejada las responsabilidades y sanciones previstas en este Reglamento. Artículo 31 .- Queda estrictamente prohibido: a) Dañar en forma premeditada o en acto de vandalismo los señalamientos de nomenclatura y numeración. b) Cambiar intencionalmente sin autorización de la autoridad municipal los números que le fueron asignados por la Dirección de Desarrollo Urbano. c) Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la nomenclatura y numeración establecida en los predios. d) No solicitar a la Dirección la aprobación de la nomenclatura de los predios en fraccionamientos. e) No solicitar a la Dirección de Desarrollo Urbano los números oficiales correspondientes a los predios. Artículo 32 .- La variación de la nomenclatura y numeración oficial traerá aparejada las responsabilidades y sanciones que éste y los demás reglamentos precisen, sin perjuicio de hacer del conocimiento al Ministerio Público para los fines de su representación social. CAPITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 33 .- Para la aplicación de las sanciones la autoridad municipal tomara en cuenta la gravedad de la violación, las circunstancias del hecho y la intención en su comisión. Artículo 34 .- La violación a los artículos 31 y 33 de éste Reglamento, por cada caso de determinación ilegal de nomenclatura y numeración, la sanción será el equivalente de uno a mil veces el Salario Mínimo Diario vigente para el municipio de Tonanitla, en el momento de la infracción. Artículo 35 .- La violación al artículo 31 inciso a) de éste Reglamento, será sancionada con el equivalente de uno a cien veces del salario referido en el artículo que antecede, sin perjuicio de cubrir los daños causados. Artículo 37 .- La violación al artículo 31 inciso b) de éste Reglamento, será sancionada con el equivalente de una a quinientas veces del salario referido en el artículo 34, declarándose de plano la nulidad del acto modificatorio de la nomenclatura y numeración. Artículo 37 .- Cualesquiera otras violaciones a las disposiciones de éste Reglamento se sancionará de una a veinte veces del salario referido en el artículo 34. TRANSITORIOS: Primero. - Este Reglamento entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el ayuntamiento y su publicación en la Gaceta Municipal por el Secretario del Ayuntamiento. Segundo. - A partir de la publicación de este reglamento, y en tanto entre en vigor, el Secretario del Ayuntamiento, de acuerdo a sus atribuciones y facultades estipuladas en la Ley Orgánica Municipal deberá notificar a todas las oficinas y dependencias de los Gobiernos Federal y Estatal, así como a las dependencias prestadoras de servicios en el Municipio, del contenido del presente Reglamento. Tercero. - Desde el inicio de la entrada en vigencia de éste Reglamento, la Dirección de Desarrollo Urbano tendrá la facultad para proceder a la determinación de ratificación o rectificación de la nomenclatura y numeración existente, así como las facultades que se le confieren en el Bando Municipal y demás disposiciones legales aplicables estatales y federales. Cuarto: La presente disposición fue aprobada mediante acuerdo de cabildo en fecha y sesión de cabildo núm. publicado en fecha.
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TonayaREGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VIAS PUBLICAS Y ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TONAYA, JALISCO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, fracción II y 86. párrafos primero y Segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 37 fracción II, 40 fracción II, 41,44,50 fracción I, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, artículos 12 fracción XXI, 42,66 y 82 del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal. Articulo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura, el procedimiento a seguir, la forma de participación ciudadana, los medias de impugnación y definir la competente de las Autoridades involucradas. Articulo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: REGLAMENTO: EI presente Reglamento de Nomenclatura de vías y Espacios Abiertos Públicos de Tonaya, Jalisco. MUNICIPIO: El Municipio de Tonaya, Jalisco. NOMENCLATURAL: La denominación o nombre especifico que se asigne a las vías publicas y espacios abiertos públicos. VIAS PUBLICAS: Calles, calzadas, avenidas primaries y secundarias, privadas, andadores, y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS: Parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios y en general toda edificación análoga. COMISION: La Comisión edilicia de Nomenclatura Calles y Calzadas del Ayuntamiento de Tonaya Jalisco. DIRECCION: Dirección General de Obras Públicas de Tonaya, Jalisco. LEY: Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. NOMBRES GENERICOS: Conjunto de nombres que compartan un mismo tema. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Articulo 4.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá a: l. Al Ayuntamiento. II. Al Presidente Municipal. Ill. Al Secretario General del Ayuntamiento. IV. AI Sindico. V. A La Comisión Edilicia de Nomenclatura Calles y Calzadas del Ayuntamiento de Tonaya, Jalisco. VI. La Dirección General de Obras públicas Municipales. VII. A la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. VIII. A todos los servidores públicos que se indiquen en este reglamento y demos ordenamientos legales aplicables vigentes. Articulo 5.- La Dirección deberá revisar, evaluar, y proponer la nomenclatura de Ias vías, los espacios públicos, y la numeración oficial del municipio de Tonaya, Jalisco, e informarlo a la Comisión para su dictamen y presentación ante el Pleno del Ayuntamiento. Articulo 6.- EI Ayuntamiento a través de la Comisión, independientemente de las atribuciones y facultades que je otorga el Reglamento de Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonaya Jalisco, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir propuestas para nombrar calles, plazas y jardines públicos, de las siguientes I personas e instituciones: a).- El C. Director de Catastro. b).- EI C. Director de Planeación y Desarrollo Urbano. c).- EI C. Director de Obras Públicas Municipales. d).- El C. Director del Archivo Municipal. e).- El C. Director de Participación Ciudadana. f).- EI C. Director General Jurídico. g).- Los Delegados y Agentes municipales. h).- De los Ejidos siendo necesario para ello resolución de su asamblea y por conducto de los Comisariados Ejidales de los diferentes Ejidos existentes dentro del Municipio. i).- De todas aquellas personas e instituciones con cierta representatividad social. Il.- Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventives como correctivas que haga la Dirección Como parte de Sus funciones. III.- Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura. IV- Canalizar a la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente. V.- Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes. CAPÍTULO Ill DE LA NOMENCLATURA Articulo 7.- Es competencia del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de los espacios abiertos públicos y vías públicas siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda a personajes, fechas o eventos históricos, pronombres personales o se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología o deporte. Solo en caso de nombres genéricos la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano consultará a la Dirección los nombres propuestos en el Plan Parcial con la finalidad de verificar la no duplicidad. Articulo 8.- La regulación de la nomenclatura deberá a sujetarse a los siguientes lineamientos: I. Que el nombre propuesto no se repita con otras vías públicas o espacios abiertos público dentro de la misma cabecera municipal o Una misma localidad. II. Las vías públicas no deberán tener otro nombre Si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de Esta. Ill. Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios. IV. Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contraries a las buenas costumbres. v. Procurar que la denominación en ciertos cases fomente el conocimiento de fechas históricas, as Como otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio. VI. Cuando se propongan nombres de exfuncionarios públicos se deberá presentar currículum, donde se asiente la aportación histórica, social y cultural en beneficial de la ciudadanía Tonayense. VII. No podrán imponerse a las vías públicas y a los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grade durante el periodo de su gestión. Articulo 9.- Si el nombre propuesto pertenece a algún miembro de la sociedad en general, deberá considerarse los siguientes aspectos: I. Que sirva Como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem, y II. Que haya sido una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficial de la comunidad. Articulo 10.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía pública o espacio abierto publico serf necesario: I. Que se formule la propuesta respective. II. Que en la propuesta se ajuste a lo señalado en los artículos 8 y 9 de este reglamento, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis. Ill. Que la Comisión emita un dictamen el cual será presentado al Ayuntamiento junto con la propuesta. IV. Que el dictamen sea aprobado por el Ayuntamiento y se publique la resolución correspondiente para el conocimiento de la ciudadanía en general, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes. Articulo 11.- Las propuestas de nomenclatura podrán ser: I.- Normativas, las que establezcan criterios y acciones para uniformar la nomenclatura del municipio de conformidad con el presente reglamento. Il.- Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura del Municipio. Articulo 12.- Para el case de las acciones normativas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y Sus impactos posibles en la nomenclatura general del Municipio. Para las acciones correctives será necesario presentar tanto la situación actual especifica de números oficiales, vías públicas y espacios abiertos públicos, como el cambia propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambia propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización. Articulo 13.- Para las acciones normativas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el case de las acciones correctives serf necesario incluir siempre 2 planes de ubicación, tamaño pliego escala variable, que presentar la situación actual y la situación deseada. De iguana manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos cases y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tonto las propuestas de acciones normativas como correctivas se integrarán a un archivo en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores. Articulo 14.- En el case de nuevos fraccionamientos u acciones urbanísticas, los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación de la nomenclatura que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento. Si la nomenclatura propuesta no es genérica, será el Ayuntamiento a través de la Comisión, el responsable de dar seguimiento. Articulo 15.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía pública, contendrán por lo menos el nombre de la colonia, el código postal, escudo del municipio y/o nombre del Municipio. Articulo 16.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección. EI Ayuntamiento podrá aprobar la donación, previa consulta a la Comisión y en los términos establecidos en el reglamento respectivo. Articulo 17.- La Dirección determinara las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, atendiendo lo señalado en el artículo 16 del presente ordenamiento. Articulo 18.- Corresponde a la Dirección ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, as Como la adecuada ordenación de las propiedades. Articulo 19.- La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura del Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos o acciones urbanísticas, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones. Articulo 20.- La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo. Articulo 21.- EI número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible Articulo 22.- La Dirección, previa justificación y motivación, podrá ordenar el cambia de número para lo cual lo notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se fije. CAPÍTULO IV NORMAS DE NOMENCLATURAL Articulo 23.- La nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio, deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, evitándose la denominación numérica. Artículo 24. - La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos, Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre, Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos, Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial. Articulo 25.- Se procurará mantener la identidad cultural de los nombres tradicionales del Municipio. Articulo 26.- Se deberá uniformar la denominación de las vías públicas, atendiendo las características viales de las mismas. CAPITULO V DE LAS CONCESIONES Articulo 27.- El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley, concesión a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones señaladas en el artículo 16 del presente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la propia Ley. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley o por las razones que se establezcan en la propia autorización. CAPÍTULO VI ASIGNACION DE NUEVA NOMENCLATURAL. Articulo 28.- Para las nuevas vías públicas o espacios abiertos públicos se asignarán siempre nombres nuevos y preferentemente no existentes en la nomenclatura del Municipio. Articulo 29.- Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de Una misma calle, aun cuando esta tenga un espacio intermedio. Articulo 30.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones. Articulo 31.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vías públicas y espacios abiertos públicos que ya existan y aparezcan en la nomenclatura. Articulo 32.- Se procurará hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural relatives al municipio. Articulo 33.- Se procurará reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, en la nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio. CAPÍTULO VII MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURAL EXISTENTE Articulo 34.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos, en case contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la "A". Articulo 35.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia. Articulo 36.- Para la solución de casos repetidos de nomenclatura, se observará lo dispuesto en el artículo 11 del presente ordenamiento. Articulo 37.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas. Articulo 38.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las vías públicas y los espacios abiertos públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus vías públicas y los espacios abiertos públicos. Articulo 39.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como módulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de "A," para distinguir los números repetidos. CAPITULO VIII SEÑALAMIENTOS EN LA VIA PUBLICA Articulo 40- La Comisión, determinará en conjunto con la Dirección, los tipos de placas de nomenclatura, pudiendo ser, de manera enunciativa, más no limitativa: I. De Centro Histórico o Cabecera Municipal, II. De Delegación Municipal, Ill. De Agencia Municipal. Articulo 41.- Las medidas, forma y características de las placas de nomenclaturas serán fijadas por la Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento. Articulo 42.- En las esquinas de las vías públicas, se colocarán dos placas de nomenclatura por cada esquina. Las placas se fijarán en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser: I. En las construcciones que se encuentren en las esquinas. II. En case de no existir construcción, se instalará en el mura mis cercano a las esquinas. III. Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere. IV. Se instalará un poste especial para sostener las placas que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y APLICACION DE SANCIONES Articulo 43.- Son infracciones al presente Reglamento. I. Cambiar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Patrimonio Municipal. En los términos establecidos en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tonaya. II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos. En los términos establecidos en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno. Ill. Borrar u ocular a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos. IV. Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública. V. Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente. VI. No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura. Articulo 44.- Las violaciones a lo establecido en el artículo que antecede serán sancionadas, atendiendo a su naturaleza y aplicando la reglamentación municipal correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de las multas administrativas a que diera Ingar. CAPÍTULO X DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 45: Los actos o resoluciones que emanen de las autoridades municipales en el desempeño de la aplicación del presente Reglamento, que los ciudadanos estimen antijuridicos, infundados o faltos de motivación pueden ser impugnados mediante los recurses de revisión e inconformidad previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y Sus municipios, as Como lo previsto por la Ley de Justicia Administrativa en el Estado. TRANSITORIOS PRIMERO: Se abrogan y se derogan en su case, todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de este Reglamento. en vigor a partir del die siguiente de su SEGUNDO: Este reglamento entrará aprobación por el ayuntamiento de este municipio. TERCERO: Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se sujetarán hasta su conclusión a los lineamientos para tal efecto definidos. CUARTO: Los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de este reglamento se sujetarán a lo en este establecido. QUINTO: Notifíquese a la Dirección para que dentro del término de 30 días hábiles realicen las adecuaciones técnicas y administrativas que Sean necesarias de conformidad con el presente Reglamento. SEXTO: Publíquese y notifíquese al Congreso del Estado en los términos de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal.
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TontitownA STREET ADDRESSING ORDINANCE ESTABLISHING AN ORDERLY SYSTEM FOR NAMING STREETS, ADDRESSING PROPERTY AND INSURING CONTINUITY FOR FUTURE GROWTH The City of Tontitown, Arkansas orders as follows: SECTION 1. PURPOSE 1.1 This ordinance establishes a system for assigning street names and address numbers which will assist the public and private sector in locating individual streets, buildings and places in an easy and logical manner and for the protection of public health and safety of all persons living, working or visiting in the City of Tontitown. SECTION 2. STREET ADDRESS MAP 2.1 The official street Address Map is a part of this ordinance and shall contain the ordinance numbered and certifications which appear upon this document. The map shall identify all named streets, numbering centerlines and block numbering grids which specify address number ranges. A typical section of land shall be divided into 10 blocks, or grids, North/South and East/West. Each grid interval shall be 528 feet except in non-standard areas identified on the map. 2.2 The official Street Address Map shall be automatically updated upon final plat approval of any plat or large scale development. The map shall include a revision block which lists the date and ordinance number of the latest change. SECTION 3. CENTERLINES 3.1 Henri De Tonti Boulevard and it's extension to City of Tontitown's East and West planning area boundary shall be the centerline street for North and South address numbers. Barrington Road and its intersection with Henri De Tonti Boulevard will be the centerpoint for East and West address numbers. The South sector will be divided as follows: S. Barrington Road South to E. Fletcher, then East 528 feet, then due South to planning area boundary. The North sector will be divided as follows: N. Barrington Road North to Liberty Avenue then West 420 feet, then due North to E. Baker Avenue, then West to Sabatini Road. Follow Sabatini Road to planning area boundary. SECTION 4. STREET NAMES 4.1 For the purpose of this ordinance the word "Street" shall mean all roadways, public and private, open for general public travel. Access drives to apartment and commercial complexes shall not be considered as streets and shall not be named as such. 4.2 Streats running East and West shall be identified with the suffix "Avenue" or "Boulevard". Streets running North and South shall be identified with the suffix "Road" or "Street". 4.3 Streets which are also state and federal highways will be identified by their local street name followed by their state or federal designation in parenthesis on the official Street Address Map. For example, Henri De Tonti Boulevard (AR 68). 4.4 Cul-de-sac streets which have only one entrance/exit shall not be called "Avenue" or "Road" but shall have a suffix name such as "Cove, Lane, Place, or Terrace to indicate their dead end nature. 4.5 Loop streets are circular or rectangular plan streets which begin at one point and end at another point along a common street and do not connect to any other streets. The street name suffixes on these streets must not be "Road" or "Avenue" but shall be "Loop, Circle, Court" or other name indicating a closed street layout. SECTION 5. ADDRESS NUMBERS 5.1 Address numbers shall be even on the North and East sides of the street and odd on the South and West sides of the street. 100 numbers shall be assigned to each identified grid block with the lowest number beginning at the point nearest the grid centerline. Address numbers shall be determined by the number grid in which the property is located. 5.2 In new residential subdivisions each standard sized lot shall be given a pre-assigned street number by the CITY CLERK upon final plat approval. Address numbers will be assigned to large lots relative to their capacity to be divided into two or more minimum sized lots for the minimum width allowed by the zoning district. Address numbers shall be assigned to lots in the appropriate odd or even numerical sequence relative to their location, such as 201, 203, 205 etc. 5.3 Address numbers for unplatted residential and all other non-residential buildings shall be determined by calculation. The distance from the center of the driveway to the last corner or grid shall be measured to get a location number. The location number is then divided by 5.28 to get the address. If the block number is 1200 and the location number divided by 5.28 is 43, the address is 1243 or 1244 depending upon which side of the street the building is located. 5.4 When street intersections are within 120 feet of a grid line the number series change shall be made at the intersection to be more logical to the public. When a long block faces two blocks divided by a street, the number series on the long block shall change at the intersecting street so that houses facing each other will have compatible addresses. 5.5 Diagonal streets which run 45 degrees or less from a North/South line will be numbered by the North/South grid and those more than 45 degrees from the North/South line will be numbered by the East/West grid. Curving streets will be assigned numbers based upon the grid of their greatest length. For instance, if the beginning is more South than East of the end then the North/South grid will be used. 5.6 On loop streets and cul-de-sac streets address numbering shall begin at the entrance nearest the grid centerline. Address numbers shall increase or decrease relative to their initial movement from the grid centerline and continue to the opposite and as if the street were in a straight line. Block number changes will be made every 528 feet with odd and even numbers remaining on the same side of the street as they began. 5.7a Apartment buildings on public streets shall be assigned individual addresses. Apartments clustered about a central parking area immediately facing a public street shall also be assigned separate street addresses. 5.7b When apartments are arranged along a private street a sign showing the apartment complex name, with public street address below it, must be posted at the entrance. In these instances each building is lettered A, B, C etc. but a central postal facility for all apartments must be located so it is readily accessible to a mail_carrier for the public street serving the complex. 5.7c Each apartment must be identified on the exterior entrance by number or building letter and number for multiple buildings. The numbers shall be in sequence 1, 2, 3 etc. Apartments in lettered bulidings shall have the building letter as part of each apartment number, such as B-210. When units are on multiple floors, ground floor numbers shall be in the 100 series (101, 102, 103...), second floor in the 200 series (201, 202, 203 ...) etc. If a common hallway is used for several apartments, the external hallway entrance to each apartment shall contain a list of the apartments served. When addressing townhouses and other buildings containing units separately owned, each address shall be placed upon the principal external entryway to the unit. 5.7d The official address for each apartment on a public street shall be the building address followed by the apartment number, such as "329 Fernway Avenue, Apt 8". Addresses for units in apartment buildings not on a public street shall include the public street address and the building number with the apartment designation. The official address for each apartment will be the public street address followed by the building letter, a dash, and the apartment number such as "329 Fernway Avenue, Apt C-104". SECTION 6. SIGNS, NUMBERS AND SYSTEM MAINTENANCE 6.1 Public and private street signs shall be installed at the expense of the original developer and thereafter maintained by the Tontitown STREET DEPARTMENT. 6.2 Private street signs shall be required. They shall conform to the public street sign standards except shall have a blue background with white letters. 6.2a Only street name signs which are authorized by the City Council shall be installed within the Planning Area Boundary of the City of Tontitown. All street name signs, public or private, found not to conform with this ordinance shall be removed by the Street Department. Non-conforming, damaged or deteriorated public street signs shall be replaced as soon as possible by the Street Department. 6.2b Requests for private street signs on existing streets shall be submitted to the CITY CLERK, The CITY CLERK shall forward authorization to the STREET DEPARTMENT immediately upon completion after which the STREET DEPARTMENT shall have the sign prepared and installed as soon as possible. 6.3 Address numbers shall be assigned by the city and shall be installed by the builder before final inspection and shall be the owners responsibility thereafter. 6.4 Replacement of address numbers is required within 15 days after written notice to the owner by the CITY CLERK. New and replacement numbers must be placed so that they will be clearly visible from the street of primary access to the building. 6.5 Address numbers shall be a minimum of 3 inches high with black block letters on a white background and shall be visible from the street. Other colors which have sufficient contrast to be read from the street under normal nighttime conditions may be approved by the BUILDING INSPECTOR. The numbers shall be placed as near as possible to the primary entrance of the building and preferably above the entrance doorway. The location, style, size and color of the required numbers shall be approved by the BUILDING INSPECTOR. Appeals concerning numbers shall be made to the CITY COUNCIL. SECTION 7. NUMBER ASSIGNMENT, REVIEW AND APPROVAL 7.1 Official records of address numbers shall be maintained by the CITY CLERK. If the BUILDING INSPECTOR'S office is the first point of contact regarding new buildings that office shall coordinate with the CITY CLERK to obtain an official address assignment. The CITY COUNCIL shall have the final authority to change any assignment upon an appeal by any affected party. 7.2 All proposed street names and name changes shall be reviewed for continuity with this ordinance by the CITY CLERK who shall recommend alternative names when a proposed name duplicates or is so similar to an existing name that confusion could hamper prompt delivery of emergency services. The PLANNING COMMISSION shall hold a public hearing on street name changes and shall make a recommendation to the CITY COUNCIL. Appeals of street name assignment can be made to the PLANNING COMMIS-SION. The CITY COUNCIL shall have the final authority to change any assignment upon an appeal by any affected party. On street name changes the PLANNING COMMISSION shall hold a public hearing and make a recommendation to the CITY COUNCIL who shall have final authority. In the case of street name changes outside the City Limits but within the planning area boundary the CITY COUNCIL shall forward their decisioin to the Washington County Judge for his approval. SECTION 8. AMENDMENTS 8.1 On any proposed amendments to these regulations or to the Street Address Map the PLANNING COMMISSION shall hold a public hearing, a notice of which shall be published in a local newspaper of general distribution at least fifteen (15) days prior to the date of the hearing. Following the public hearing, the CITY COUNCIL may adopt the amendment or amendments as recommended by the PLANNING COMMISSION or as determined by a majority vote of the CITY COUNCIL. SECTION 9. COORDINATION WITH 9-1-1 EMERGENCY SERVICE DATA CENTER 9.1 Following the naming of a new street, the renaming of an existing street, a change of an existing street number or the assignment of a new street number, the CITY CLERK shall notify the 9-1-1 Emergency Service Data Center on a form provided by the center. 9.2 The 9-1-1 Data Center shall not accept any street name or number change or number assignment which is not on the form provided and signed by the CITY CLERK. SECTION 10. PENALTY 10.1 Any person failing to comply with the provisions of this ordinance shall, upon conviction thereof, be fined not less than $10.00 nor more than $25.00 plus prosecution costs for each offense. SECTION 11. REPEALING CLAUSE 11.1 All ordinances or parts of ordinances conflicting with this ordinance are hereby rescinded. SECTION 12. SEPARABILITY CLAUSE 12.1 If any part of this ordinance is declared by the courts to be invalid or unconstitutional that decision shall not effect the validity of the remaining parts. SECTION 13. EFFECTIVE DATE 13.1 The CITY COUNCIL of the City of Tontitown, Arkansas, assembled in regular session, hereby declares that this ordinance is required immediately to establish a more consistent addressing system that will insure more efficient and expeditious delivery of public and private services and to protect the public health, safety, and welfare. 13.2 Therefore, an emergency is hereby declared to exist and this ordinance shall be in full force and effect from the date of it's approval. PASSED AND APPROVED THIS 6th DAY OF July, 1988.
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TorontoStreet Naming Policy: Policy Statement: Street names are critical for municipal addressing and emergency response purposes. This policy establishes criteria to name or rename a Street or assign a Ceremonial Name to a Street. Criteria for Naming or Renaming a Street or Assigning a Ceremonial Name to a Street 3.1 The City will consider proposals for Street naming but is under no obligation to accept a proposal to name, or rename a Street, or assign a Ceremonial Name to a Street. 3.2 Street names, including ceremonial Street names, should portray a strong positive image, and have historical, cultural, Indigenous or social significance to the community, Toronto, Ontario or Canada. 3.3 Proposals for new Ceremonial names or new Street names that commemorate one or more individuals, communities, organizations, events, or ideas of significance to Toronto, Ontario or Canada, must demonstrate alignment with the Guiding Principles for Commemoration. 3.4 Proposed names in an Indigenous language or a Commemorative Name recognizing an Indigenous individual, organization, event or concept will require consultation with Indigenous communities and adherence to appropriate Indigenous practices or protocols. 3.5 Street names shall not impair the ability of First Responders to respond to emergencies or impair the City’s ability to deliver services. 3.6 Streets that have been named, renamed, or assigned a Ceremonial Name or whose names have been reviewed within the previous ten years will generally not be renamed or reviewed. 3.7 Assigning a Ceremonial Name to a Street will be considered before renaming a Street. 3.8 Suffixes for Street names are assigned by Engineering & Construction Services to ensure the appropriate suffix is used to describe the type, function, length and configuration of the Street. 3.9 All costs to the City involved in naming or renaming a private Street shall be the responsibility of the applicant. 3.10 Street names, including Ceremonial Names, shall not: 3.10.1 Result in, or be perceived to confer, any competitive advantage, benefit or preferential treatment or advertisement to the named party, or a product, service or a particular business; 3.10.2 Be or be perceived to be discriminatory of race, colour, ethnic origin, gender identity or expression, sex, sexual orientation, creed, political affiliation, disability or other social factors; 3.10.3 Result in inappropriate abbreviations or acronyms; 3.10.4 Duplicate or be similar sounding to an existing Street name; 3.10.5 Place the City in conflict with any agreements established in the acquisition or management of the Street; and 3.10.6 Make a direct or indirect reference to recent events or recently deceased individuals, except where the event or the individual had a legacy or significant contributions to the City of Toronto. Names of recent events or recently deceased individual may be considered after two years. 3.11 Street signs must comply with the Corporate Identity Program and the physical location of the sign shall be determined by the City. 3.12 Naming or renaming a Street, or assigning a Ceremonial Name to a Street, on behalf of an individual, event, or an organization requires the written consent of the named party or the named party's representative. 3.12.1 In circumstances where consent has not been received, the City, in the absence of any refusal to provide consent or legal concerns, may approve the name if it is satisfied that reasonable efforts have been made to obtain consent. 4. Naming Streets on Draft Plans of Subdivisions 4.1 A proposal to name Streets on a Draft Plan of Subdivision is to be made using the Street Naming Application through Engineering & Construction Services and at minimum is to include: 4.1.1 The proposed Street names, including background information on the names; 4.1.2 A copy of the draft plan of a subdivision; 4.1.3 Description of alignment with the Guiding Principles for Commemoration, if the proposed name is a Commemorative Name; and 4.1.4. Proposed names in an Indigenous language or a Commemorative Name recognizing an Indigenous individual, organization, event or concept will require consultation with Indigenous communities and adherence to appropriate Indigenous practices or protocols. 4.2 The Division Head of Engineering & Construction Services will assess proposed Street names for draft plans of subdivisions in accordance with this Policy and consult with the Ward Councillor prior to granting approval. 4.2.1 If the proposed Street name is a Commemorative Name, Engineering & Construction Services will consult with Economic Development & Culture to confirm that the proposed name is in alignment with the Guiding Principles for Commemoration. 4.3 In the event that the Ward Councillor does not support the proposed name(s), the relevant Community Council, (or City Council if it affects more than one Community Council or has City-wide Significance), will consider the proposed name(s). 5. Naming an Unnamed Street 5.1 A proposal to name an Unnamed Street is to be made using the Street Naming Application through Engineering & Construction Services and at minimum is to include: 5.1.1 The proposed name; 5.1.2 Rationale for naming the Street, including alignment with the Guiding Principles for Commemoration if the proposed name is a commemorative name; 5.1.3 Documented support for the proposed name, including support from property owners/ residents who directly abut the Unnamed Street and local community members and/or organizations; 5.1.4 A map or an illustration, including major intersections of the unnamed Street; and 5.1.5 Proposed names in an Indigenous language or a Commemorative Name recognizing an Indigenous individual, organization, event or concept will require consultation with Indigenous communities and adherence to appropriate Indigenous practices or protocols. 5.2 If the proposed name complies with this Policy, the City shall give public notice on its intention to name the Street including the proposed name. 5.3 Community Council, (or City Council if it affects more than one Community Council or, in the opinion of the City Manager, has City-wide Significance), shall consider the proposed name. 5.4 If the proposed name does not comply with the Policy, the Division Head of Engineering & Construction Services will report to Community Council. 6. Renaming City Streets 6.1 A proposal to rename a Street is to be made using the Street Naming Application through Engineering & Construction Services and at minimum is to include: 6.1.1 Rationale for changing the name and significance of the proposed name, including alignment with the Guiding Principles for Commemoration if the proposed name is a Commemorative Name; 6.1.2 Relevance of the proposed name to the Street; 6.1.3 Documented support, including but not limited to petitions and support letters, from at least 75 percent of property owners that abut the Street; 6.1.4 A map or an illustration, including major intersections of the Street to be renamed; and 6.1.5 Proposed names in an Indigenous language or a Commemorative Name recognizing an Indigenous individual, organization, event or concept will require consultation with Indigenous communities and adherence to appropriate Indigenous practices or protocols. 6.2 If the proposed name complies with this Policy, the City will provide public notice on its intention to rename an existing Street and the proposed name. 6.3 The relevant Community Council, (or City Council if it affects more than one Community Council or, in the opinion of the City Manager, has City-wide Significance), shall consider the proposed name. 6.4 If the proposed name does not comply with the Policy, the Division Head of Engineering & Construction Services will report to Community Council. 7. Assigning a Ceremonial Name to a City Street 7.1 A proposal to assign a Ceremonial Name to a Street is to be made using the Ceremonial Street Naming Application through Economic Development & Culture and at minimum is to include: 7.1.1 The Street proposed for the Ceremonial Name; 7.1.2 Rationale and significance of the proposed name, including alignment with the Guiding Principles for Commemoration; 7.1.3 Relevance of the proposed name to the Street, community and City; 7.1.4 Documented support from the local community, including but not limited to petitions and support letters; 7.1.5 A map or an illustration, including major intersections of the Street; and 7.1.6 Proposed Ceremonial Street names that in an Indigenous language or recognize an Indigenous individual, organization, event or concept will require consultation with Indigenous communities and adherence to appropriate Indigenous practices or protocols. 7.2 The proposed name will be considered by the relevant Community Council, (or City Council if it affects more than one Community Council or, in the opinion of the City Manager, has City-wide significance). 7.3 In circumstances, where a specific Street or location is not identified, Economic Development & Culture will provide Street location options in a report to Community Council (or City Council if it affects more than one Community Council or, in the opinion of the City Manager, has City-wide significance). 8. Requests to Review Existing Commemorative Street Names 8.1 The City will consider requests to review an existing Commemorative Name of a City Street, including a Ceremonial Name, where the name: 8.1.1 Refers to current or historic persons known for their discriminatory views and actions, including committing or perpetuating acts of racism or violence against Indigenous Peoples, Black communities and/or equitydeserving groups; 8.1.2 Includes derogatory terms that might represent or be linked with discriminatory views and actions; 8.1.3 Negatively represents or appropriates the culture of Indigenous Peoples, Black communities or equity-deserving groups; 8.1.4 Is inconsistent with City By-laws or policies including the City of Toronto Human Rights and Anti-Harassment / Discrimination Policy; and/or 8.1.5 Brings the City of Toronto into disrepute. 8.2. Requests from the public to review the name of a Street must be made using the City Street Name Review Application process through Economic Development & Culture and at minimum is to include: 8.2.1 The name of the Street; 8.2.2 Rationale for reviewing the Street name based on criteria outlined in Section 8.1 of this Policy and the City’s Guiding Principles for Commemoration; and 8.2.3 Documented support from the community, including but not limited to petitions and support letters. 8.3 Economic Development and Culture, working with other Divisions as appropriate and in consultation with the Ward Councillor(s), will review the request and recommend one of the following responses: 8.3.1 Recommend to City Council that the Street be renamed; 8.3.2 Install signage, plaques or other interpretive materials to provide information to the public about the cultural and/or historical context of the Street name; 8.3.3 Conclude that no action is required; or 8.3.4 Identify another action supported by residents. 8.4 Economic Development and Culture may request additional information from the applicant and/or conduct additional research and/or public consultations to determine the appropriate response to the request. 8.5 Authority to rename a Street for any of the reasons outlined in Section 8.1 of this Policy must be sought from City Council. 8.5.1 City Council may waive Section 6.1.3 of this Policy requiring that 75% of property owners on the Street to agree to the name change if Council deems that the criteria in Section 8.1 of this Policy have been met. City of Toronto Property Naming Policy: 1. Policy Statement City Properties are an important fabric of the community. The names of City Properties may reflect a given property's characteristics; indicate the unique location, geography, or community where the property is located; commemorate individuals, communities, organizations, events, and ideas of significance to Toronto, Ontario or Canada; and/or recognize Indigenous Peoples' past, present, and future presence on the land. This Policy establishes the criteria and process to name or rename a City Property. This Policy does not apply in the following situations: • When naming or renaming City Properties in return for financial or in-kind contributions, including sponsorships, in which case the City of Toronto Individual and Corporate Naming Rights Policy applies • When naming City Streets, in which case the City of Toronto Street Naming Policy applies This Policy also does not apply to memorials, events or fee-for-service programs, such as the Commemorative Tree and Bench Program. 3. Criteria to Name or Rename a City Property 3.1 Names of City Properties will facilitate navigation to and from a property and will either: 3.1.1 Indicate the location and/or features of the City Property; or 3.1.2 Commemorate one or more individuals, communities, organizations, events, or ideas of significance to Toronto, Ontario or Canada, in accordance with the Guiding Principles for Commemoration. 3.2 Proposed names in an Indigenous language or a Commemorative Name recognizing an Indigenous individual, organization, event or concept will require consultation with Indigenous communities and adherence to appropriate Indigenous practices or protocols. 3.3 The duration of the property name is at the sole discretion of the City and may be revoked or the City Property may be renamed. 3.4 City Property names shall not impair the ability of First Responders to respond to emergencies or impair the City’s ability to deliver services. 3.5 City Properties that have been named or renamed or whose names have been reviewed in the previous ten years will generally not be renamed or reviewed, unless necessary for safety or operational purposes. 3.6 The City will not rename ravines, woodlands and other ecological features, unless renamed in an Indigenous language and in consultation with Indigenous communities and Indigenous rights-holders. 3.7 Names of City Properties shall not: 3.7.1 Result in, or be perceived to confer, any competitive advantage, benefit or preferential treatment or advertisement to the named party, or a development, product, service or a particular business; 3.7.2 Be or be perceived to be discriminatory or derogatory of race, colour, ethnic origin, gender identity or expression, sex, sexual orientation, creed, political affiliation, disability or other social factors; 3.7.3 Result in inappropriate abbreviations or acronyms; 3.7.4 Duplicate another named City Property; 3.7.5 Unduly detract from the character, integrity of the community or aesthetic quality of the property or unreasonable interference with its enjoyment or use; 3.7.6 Place the City in conflict with any agreements established in the acquisition or management of the City Property; and 3.7.7 Make a direct or indirect reference to recent events or recently deceased individuals, except where the event or the individual had a legacy of significant contributions to the City of Toronto. Names of recent events or recently deceased individuals may be considered after two years. 3.8 Naming or renaming a City Property on behalf of an individual, event or organization requires the written consent of the named party or the named party’s representative. 3.8.1 In circumstances where consent has not been received, the City, in the absence of any refusal to provide consent or legal concerns, may approve the name if it is satisfied that reasonable efforts have been made to obtain consent. 3.9 Property Features within City Properties should only be assigned Wayfinding Names in order to maintain straightforward identification of, and navigation to and from, these amenities by the public. 3.10 The design and content of the signage for City Properties must comply with the City Corporate Identity Program and the physical location of the sign shall be at determined by the City. 3.11 A proposed name that does not meet all of the criteria listed in Sections 3.1 – 3.10 of this Policy requires City Council approval. 4. Naming New City Properties 4.1 The Division Head responsible for a new City Property will consult the Ward Councillor about potential Wayfinding Names during the Property Development and Capital Project Planning process. 4.2 Potential commemorative property names identified during the Property Development and Capital Project Planning process will be considered by Economic Development and Culture, in consultation with the Division responsible for the property, to determine alignment with the City's Guiding Principles for Commemoration. 4.3 At the completion of the Property Development and Capital Project Planning process, the Division Head responsible for a new City Property will assign a Wayfinding Name, unless Economic Development and Culture has confirmed a Commemorative Name that demonstrably meets all criteria in Section 3. 4.3.1 Economic Development and Culture will submit a Commemorative Name for approval by the relevant Community Council (or City Council if it affects more than one Community Council or, in the opinion of the City Manager, has City-wide Significance). 4.4 The Division Head responsible for a new City Property may also assign Wayfinding Names that meet the criteria in Section 3 of this Policy to Property Features within or on that property. 5. Renaming City Properties 5.1. A Division Head responsible for a property may update the existing Wayfinding Name of an existing City Property for safety or operational purposes. 5.2. The public may submit a proposal to rename a City Property that currently has a Wayfinding Name with a new Commemorative Name. The City will consider such proposals but is under no obligation to accept a proposed name. 5.3. Proposals to assign a new Commemorative Name to an existing City Property must be made using the City Property Naming Form and at minimum is to include: 5.3.1. The current name and address of the City Property; 5.3.2. The proposed Commemorative Name for the City Property; 5.3.3. The rationale for the proposed Commemorative Name and how the Commemorative Name aligns with the Guiding Principles for Commemoration; and 5.3.4. Documented support from the community, including but not limited to petitions and support letters. 5.4. Economic Development and Culture, working with the Division Head responsible for the property and other Divisions as appropriate, will review the proposal, consult with the Ward Councillor, and may conduct additional research and/or public consultations to determine public support for the proposal, if required. 5.5. Economic Development and Culture, working with the Division Head responsible for the property, will bring forward the proposed name(s) for consideration to the relevant Community Council, (or City Council if it affects more than one Community Council or has City-wide Significance). 6. Requests to Review Commemorative Property Names 6.1 The City will consider requests to review a Commemorative Name of a City Property where the name: 6.1.1 Refers to current or historic persons known for their discriminatory views and actions, including committing or perpetuating acts of racism or violence against Indigenous Peoples and Black communities, and/or equity-deserving groups; 6.1.2 Includes derogatory terms that might represent or be linked with discriminatory views and actions; 6.1.3 Negatively represents or appropriates the culture of Indigenous Peoples, Black communities, and/or equity-deserving groups; 6.1.4 Is inconsistent with City By-laws or policies including the City of Toronto Human Rights and Anti-Harassment / Discrimination Policy; and of 6.1.5 Brings the City of Toronto into disrepute. 6.2 Requests from the public to review the name of a City Property must be made using the City Property Name Review Form and at minimum is to include: 6.2.1 The name and address of the City Property; 6.2.2 Rationale for reviewing the property name based on criteria outlined in Section 6.1 of this Policy and the City’s Guiding Principles for Commemoration; and 6.2.3 Documented support from the community, including but not limited to petitions and support letters. 6.3 Economic Development and Culture, working with the Division Head responsible for the property and other Divisions as appropriate and in consultation with the Ward Councillor, will review the request and recommend one of the following responses: 6.3.1 Recommend to City Council that the City Property be renamed; 6.3.2 Install signage, plaques or other interpretive materials to provide information to the public about the cultural and/or historical context of the property name; 6.3.3 Conclude that no action is required; or 6.3.4 Identify another action supported by residents. 6.4 If required, Economic Development and Culture may request additional information from the applicant and/or conduct additional research and/or public consultations to determine the appropriate response to the request. 6.5 Authority to rename a City Property for any of the reasons outlined in Section 6.1 of this Policy must be sought from City Council. City of Toronto Individual and Corporate Naming Rights Policy: 1. Statement 1.1 The City welcomes proposals for naming rights by encouraging individual and corporate giving while safeguarding against the undue commercialization of the public realm. 1.2 Granting the right to name a City of Toronto property to an external party provides a means of generating new revenues and alternative resources to assist in the construction, support and/or provision of City facilities and programs. 2. Objective and Purpose 2.1 The purpose of this policy is to establish a corporate and individual naming rights protocol that: creates a systematic approach to soliciting, managing and reporting on naming rights; provides guidance to those that have an interest in the naming of civic properties; protects the reputation, integrity and aesthetic standards of the City of Toronto and its assets; ensures alignment with the City’s programs and services; and advances Council priorities and enhances public services. 3. Scope 3.1 This policy is not applicable to philanthropic contributions, gifts, or donations in which no benefits are granted to the third party and where no business relationship exists. Donations are governed by the City’s Donation’s Policy. 3.2 This policy applies only to naming rights, which represent but one class of sponsorship activity. Other forms of sponsorship (i.e. signage, sampling, etc.) are governed by a separate policy. 3.3 Only corporate and individual naming rights are covered by this policy. Honourific or commemorative naming and the process for naming/renaming City streets are covered in a separate policy. 3.4 For purposes of corporate consistency, this policy shall apply to all City divisions and to those agencies, boards and commissions (ABCs) which are by law subject to the policies of City Council by requiring that those ABCs adopt policies which are consistent with this policy. Approval of proposals would continue to be by the ABC or, if such authority is not delegated to the ABC, by City Council. All other ABCs are requested to adopt policies which are consistent with this policy. This policy shall not apply to boards of management for business improvement areas. 3.5 Naming rights arrangements that pre-date this policy are not subject to its terms. 3.6 Naming right proposals will be reviewed on a case-by-case basis. 3.7 Certain City properties, such as City Hall, Community Council sites, Union Station and others, as determined by Council, are not available for naming rights proposals. 3.8 Any naming rights proposal which varies from the requirements of this policy shall be approved by Council 5. Priniciples 5.1 General 5.1.1 This policy repeals and supplants all existing in-force City policies and guidelines on the naming of civic properties, including the Naming and Renaming of Parks and Recreation Facilities Policy. Properties with names of historic or community significance would be considered for renaming only in exceptional circumstances and only after consultation with the local councillor and the community. Such renamings require City Council approval. 5.1.2 The cost and impact of changing existing signage, rebuilding community recognition and updating records must be considered before a property is renamed. 5.1.3 Charitable tax receipts shall be issued only in accordance with the Income Tax Act and the policies of the Canada Revenue Agency. 5.1.4 The City shall retain ownership and control over any named property. 5.1.5 Subject to the agreement, the naming right must not impair in any way the City’s ability to manage the property. 5.1.6 The City will consider all naming rights proposals but does not have an obligation to accept any. The City reserves the right to refuse any proposal, including, but not limited to, those submitted by third parties whose activities are perceived by the recipient division to be incompatible with the City’s goals, values or mission. 5.1.7 Unsolicited naming offers are exempt from the Unsolicited Proposal Policy. Divisions are not required to seek out competing bids when the naming opportunity is initiated by a third party. 5.1.8 Unsolicited naming offers may only be recommended where, in the view of the recipient division, the benefits to the City are commensurate with the value of the naming right. 5.1.9 All naming right agreements shall be confirmed by written contract containing terms and conditions satisfactory to the recipient division, in consultation with the Legal Services Division. 5.1.10 All naming right agreements shall be reported and are subject to Council approval. 5.1.11 All funds generated by naming rights agreements shall be allocated to the division administering the named property. Subject to the agreement, the proceeds received may be applied to the property itself or designated for another use within the division. Revenues generated through naming rights shall not reduce the recipient division’s budget. 5.1.12 Every naming right agreement shall conform to all applicable federal and provincial statutes, and to all applicable City of Toronto bylaws, policies, contracts and practices, including the Lobbyist Register. 5.1.13 While the physical display of the naming right shall be negotiated or decided upon on an individual basis, such recognition must not unduly detract from the character, integrity, aesthetic quality or safety of the property or unreasonably interfere with its enjoyment or use. 5.1.14 The naming rights opportunity must not confer a personal benefit to any particular City employee or City official. 5.1.15 The City does not endorse the products, services, or ideas of any naming right holder. 5.1.16 At its sole discretion, the City reserves the right to terminate the naming right prior to the scheduled termination date, without refund of consideration, should it feel it is necessary to do so to avoid the City being brought into disrepute. 5.1.17 The sale of a naming right must not result in incremental net costs to the City. 5.2 Individual Naming Rights 5.2.1 All individual naming rights must be for a fixed term, not exceeding the useful life of the property. Every such agreement shall include a sunset clause specifying the duration of the naming opportunity. Individual naming rights may be subject to renewal on mutual agreement. 5.3 Corporate Naming Rights 5.3.1 Parties that are disqualified from doing business with the City are not eligible for naming right opportunities. 5.3.2 The benefits to the naming rights holder are limited to those expressly stated in the naming rights agreement. 5.3.3 No form of indemnification will be provided to any naming rights holder without the express approval of the Legal Services Division. 5.3.4 Naming rights may only be transferred or assigned by a naming rights holder with the consent of the City. Where a company changes its name, the naming rights may, with the consent of the City and at the expense of the naming rights holder, be modified to reflect the new name. 5.3.5 All corporate naming agreements must be for a fixed term, not exceeding the useful life of the property. Every corporate agreement shall have a sunset clause specifying the duration of the naming opportunity. Such agreements cannot be extended or automatically renewed without Council approval. 5.3.6 Naming rights holders are prohibited from implying that their products, services or ideas are sanctioned by the City. 5.3.7 The naming right must not result in, or be perceived to result in, any competitive advantage, benefit or preferential treatment for the naming rights holder, outside of the agreement. 5.3.8 There shall be no actual or implied obligation for the City to purchase the product or services of the naming rights holder.