Tlajomulco de Zúñiga REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VÍAS PÚBLICAS Y ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II y 86 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 37 fracción II, 40 fracción II, 41, 44, 50 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; artículos 62 fracción I, 105 fracción II, 106 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. 55 fracciones I, II a), b), c) del Reglamento General del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura, la competencia de las autoridades municipales, el procedimiento a seguir, la forma de otorgar concesiones, los medios de impugnación y sanciones.
Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.- AYUNTAMIENTO: El órgano de gobierno y administración del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco;
II.- BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas y cualesquiera otros bienes del patrimonio del dominio público o común del Municipio establecidos en la Ley, sujetos a nomenclatura;
III.- COMISIÓN: La Comisión Edilicia de Nomenclatura del Ayuntamiento;
IV.- DENOMINACIÓN: El nombre que específicamente se le asigna a un bien del Municipio;
V.- COORDINACION: Coordinación General de Servicios Municipales, por conducto de la Dirección General de Mantenimiento Urbano;
VI.- ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios, domos, denominaciones de fraccionamientos o etapas, y en general toda edificación análoga de libre acceso y uso común de la ciudadanía;
VII.- LEY: Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;
VIII.- MUNICIPIO: El Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco;
IX.- NOMBRES GENÉRICOS: Conjunto de nombres que compartan un mismo tema;
X.- NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas y espacios abiertos públicos;
XI.- REGLAMENTO: El presente Reglamento de Nomenclatura de Vías y Espacios Abiertos Públicos de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco;
XII.- SECRETARÍA: La Secretaría General del Ayuntamiento;
XIII.- MANTENIMIENTO URBANO: La Dirección General de Mantenimiento Urbano, la cual es dependencia adscrita a la Coordinación General de Servicios Municipales;
XIV.- VÍAS PÚBLICAS: Calles, calzadas, avenidas, privadas, andadores, y en general toda vialidad de libre acceso y uso común de la ciudadanía, susceptible de nomenclatura oficial;
XV.- LEY DE INGRESOS: la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, vigente al momento de la determinación de la infracción administrativa;
XVI.- UMA: Unidad de Medida de Actualización, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes y reglamentos de aplicación municipal; y
XVII.- URBANIZADORES: Las personas físicas o jurídicas que, en términos de lo dispuesto por la legislación y reglamentación en materia urbana, ejecutan una acción urbanística;
Artículo 4.- Son de aplicación supletoria al presente Reglamento: I.- El Código Urbano para el Estado de Jalisco; II.- La Ley; III.- El Reglamento General del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; IV.- El Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; y V.- El Reglamento Municipal de Zonificación de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y sus Normas Técnicas; VI.- El Reglamento de Construcción para el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y sus Normas Técnicas; VII.- El Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 5.- La aplicación y vigilancia de este Reglamento corresponderá a: I.- Al Ayuntamiento; II.- Al Presidente Municipal; III.- Al Secretario General del Ayuntamiento; IV.- A la Coordinación; V.- A la Dirección General de Mantenimiento Urbano, VI.- A la Dirección de Movilidad; VII.- Dirección General de Ordenamiento Territorial; VIII.- Comisaria de la Policía Preventiva Municipal; IX.- A los jueces municipales; y X.- A todos los servidores públicos que se indiquen en este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables vigentes.
Artículo 6.- La Dirección de Movilidad en conjunto con la de Mantenimiento Urbano deberán revisar, evaluar y proponer la nomenclatura de las espacios abiertos públicos y vías públicas del Municipio, e informarlo a la Comisión para que ésta presente la correspondiente iniciativa al Ayuntamiento.
Artículo 7.- Pueden solicitar al Ayuntamiento, propuestas de nomenclatura de espacios abiertos públicos y vías públicas, de las siguientes personas e instituciones: I.- Presidente Municipal; II.- El Director de Catastro Municipal; III.- El Coordinador General de Servicios Municipales; IV.- El Director General de Ordenamiento Territorial; V.- El Director General de Obras Públicas Municipales; VI.- El Jefe del Archivo General del Municipio; VII.- El Coordinador General de Participación Ciudadana y Construcción de Comunidad; VIII.- El Director General Jurídico; IX.- Los Delegados y Agentes Municipales; X.- Los Ejidos, siendo necesario para ello resolución de su asamblea y por conducto de los Comisariados Ejidales de los diferentes Ejidos existentes dentro del Municipio; XI.- Los organismos sociales y organizaciones de la sociedad civil; y XII.- De los urbanizadores, siempre y cuando hayan realizado formalmente el acto de entrega recepción de la acción urbanística en cuestión.
Artículo 8.- El Ayuntamiento, por conducto de la Comisión, tiene las siguientes facultades: I.- Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Coordinación como parte de sus funciones; II.- Solicitar a la Coordinación la realización de estudios especiales de nomenclatura; III.- Canalizar a la Coordinación las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente; y IV.- Proponer las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN
Artículo 9.- El Ayuntamiento, en cuanto a las labores de investigación y dictamen para asignar la denominación a los espacios abiertos públicos y vías públicas, se auxiliará de la Comisión.
Artículo 10.- La Comisión será designada por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal en los tiempos que prevé el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. La Comisión podrá invitar a autoridades y ciudadanos a colaborar en sus actividades.
Artículo 11.- La Comisión tendrá las siguientes facultades: I.- Proponer al Ayuntamiento la denominación de los espacios abiertos públicos y vías públicas del Municipio; II.- Revisar la nomenclatura existente en el Municipio; III.- Proponer al Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, o denominación inadecuada o indebida; IV.- Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento en la materia; V.- Presentar propuestas de nomenclatura en las consultas públicas de los procedimientos de creación o actualización de los instrumentos de planeación urbana; y VI.- Las demás previstas en el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
Artículo 12.- La Secretaría auxiliará a la Comisión, en la realización de sus funciones.
Artículo 13.- Los dictámenes e iniciativas de la Comisión deberán contener los fundamentos para la denominación, cambios o correcciones que integren sus propuestas sobre nomenclatura de los espacios abiertos públicos y vías públicas del Municipio.
Artículo 14.- Para la formulación de sus dictámenes e iniciativas en la aplicación del presente Reglamento, la Comisión tomará en cuenta los siguientes principios: I.- Evitar asignar el nombre de personas vivas a los espacios abiertos públicos y vías públicas del Municipio, con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aún cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes del Municipio; II. Perpetuar la memoria de los héroes y de las personas que se hubieren distinguido por servicios prestados a la Patria, al Estado o al Municipio, o por sus aportes a desarrollo de las ciencias, las artes, el deporte y la cultura en general; III.- Conmemorar las fechas o eventos históricos más significativos a nivel nacional estatal o municipal, dando preferencia a aquellas que recuerden sucesos de importancia para los municipios del estado de Jalisco; y IV. Respetar en todo lo posible la nomenclatura establecida en los términos del presente Reglamento, tomando en cuenta aquella que la ciudadanía ha asignado por medio de los usos y costumbres, así como la prevista en los instrumentos de planeación urbana.
CAPÍTULO IV
DE LA NOMENCLATURA
Artículo 15.- Es competencia del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de los espacios abiertos públicos y vías públicas. En caso de nombres genéricos la Comisión solicitará a la Dirección General de Ordenamiento Territorial la consulta de los nombres propuestos en los instrumentos de planeación urbana con la finalidad de verificar la no duplicidad y la continuidad de la nomenclatura.
Artículo 16.- La regulación de la nomenclatura deberá a sujetarse a los siguientes lineamientos: I.- Que el nombre propuesto no se repita con otros espacios abiertos públicos y vías públicas dentro del territorio municipal o del Área Metropolitana de Guadalajara para el caso del sistema de vialidad interurbano y hasta el nivel de vialidad primaria; II.- Las vías públicas no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta; III.- Que la denominación propuesta no sea basada en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios y la descripción sea comprensible; IV.- Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres; V.- Seguir los principios y aspectos establecidos en los artículos 14 y 17 del presente Reglamento; VI.- Cuando se propongan nombres de ex funcionarios públicos se deberá presentar currículum, donde se asiente la aportación histórica, social y cultural en beneficio de la ciudadanía Tlajomulquense; VII.- No podrán imponerse a las vías públicas y a los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión; y VIII.- Se procurará evitar la denominación numérica de la nomenclatura.
Artículo 17.- Si la denominación propuesta perteneció a algún miembro de la sociedad en general, deberá considerarse los siguientes aspectos: I.- Que sirva como un reconocimiento u homenaje en vida o Post-Mortem; y II.- Que haya sido una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad.
Artículo 18.- Las propuestas de nomenclatura podrán ser: I.- Normativas, las que establezcan criterios y acciones para uniformar la nomenclatura en el territorio del Municipio de conformidad con el presente Reglamento; y II.- Correctivas, cuando definan acciones de modificación de denominaciones de vías públicas y a los espacios abiertos públicos necesarios para la regularización de la nomenclatura del Municipio.
Artículo 19.- Para el caso de las acciones normativas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general del Municipio. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, vías públicas y espacios abiertos públicos, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización.
Artículo 20.- Para las acciones normativas, Mantenimiento Urbano y la Dirección de Movilidad tendrán la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre dos planos de ubicación que contengan coordenadas UTM, tamaño pliego escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones normativas como correctivas se integrarán a un archivo en Mantenimiento Urbano para consultas o aclaraciones posteriores.
Artículo 21.- Aprobada una propuesta de nomenclatura por el Ayuntamiento de una vía pública o espacio abierto público será necesario: I.- Que el decreto respectivo se publique en la Gaceta Municipal, así como en el portal de internet del Gobierno Municipal; II.- Que las dependencias de la administración pública municipal correspondientes lleven a cabo el registro de la nomenclatura aprobada en los archivos e instrumentos a su cargo; III.- Se den los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes; IV.- Se notifique a los organismos sociales correspondientes; y V.- Se coloquen las placas de identificación correspondientes.
Artículo 22.- Para la adecuada identificación de las vialidades, las placas o signos correspondientes deberán ser colocados en los muros que hacen esquina con otra vialidad, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos y conservarlos en buen estado.
Artículo 23.- A juicio de la Coordinación, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones o automovilistas, asimismo se instalarán estructuras especiales para sostener las placas para la identificación de vialidades del sistema de vialidad interurbano y hasta el nivel de vialidad primaria.
Artículo 24.- Las placas de la nomenclatura de las vías públicas tendrán las medidas que determine la Comisión, contendrán la denominación de la vía pública, contendrán el nombre de la colonia o fraccionamiento, etapa o clúster, el código postal, escudo y nombre del Municipio.
Artículo 25.- Las personas físicas o jurídicas podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección de Movilidad en los términos del artículo 24 del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LAS NORMAS DE NOMENCLATURA
Artículo 26.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: I.- Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos; II.- Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre; III.- Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; y IV.- Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial.
Artículo 27.- Se evitará asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un espacio intermedio.
Artículo 28.- La asignación o cambio de nomenclatura, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, en igualdad de méritos e importancia, tendrá el siguiente orden: I.- Tlajomulquenses por nacimiento o adopción; II.- Jaliscienses por nacimiento o adopción; III.- Mexicanos por nacimiento o naturalización; IV. Acontecimientos históricos nacionales; y V. Extranjeros, cuyo descubrimiento científico o labor social realizada, haya beneficiado a la humanidad.
Artículo 29.- Se procurará mantener la identidad cultural de los nombres tradicionales del Municipio.
Artículo 30.- Se deberá uniformar la denominación de las vías públicas, atendiendo las características viales de las mismas.
CAPÍTULO VI
DE LAS CONCESIONES
Artículo 31.- El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley, concesión a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos señalados en el artículo 24 del presente Reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la propia Ley. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley o por las razones que se establezcan en la propia autorización. En el propio contrato de concesión, se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo lo que atente a la moral y las buenas costumbres.
CAPÍTULO VII
DE LA ASIGNACIÓN DE NUEVA NOMENCLATURA.
Artículo 32.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial analizará en primer término la propuesta de nomenclatura para los proyectos definitivos de urbanización, sus modificaciones, o acciones urbanísticas, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones, que sea acorde con la nomenclatura existente.
Artículo 33.- Para las nuevas vías públicas o espacios abiertos públicos se asignaran siempre nombres nuevos y preferentemente no existentes en la nomenclatura del Municipio.
Artículo 34.- Se deberán continuar con la denominación de las vía públicas cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones.
Artículo 35.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vías públicas y espacios abiertos públicos que ya existan y aparezcan en la nomenclatura.
Artículo 36.- Se procurará hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico, natural o cultural relativos al Municipio.
Artículo 37.- Se procurará reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, en la nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio.
CAPÍTULO VIII
DE LAS MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURA EXISTENTE
Artículo 38.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completara la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignaran repeticiones del numero oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la “A”.
Artículo 39.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia.
Artículo 40.- En la solución de conflictos de repetición de nomenclatura se buscará unificar y reforzar las familias temáticas, tomando en cuenta lo señalado en los artículos 18 al 22 del presente Reglamento.
Artículo 41.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las vías públicas y los espacios abiertos públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias o fraccionamiento a la nomenclatura de todas sus vías públicas y los espacios abiertos públicos.
CAPÍTULO IX
DE LOS SEÑALAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 42.- En las esquinas de las vías públicas, se colocarán dos placas de nomenclatura por cada esquina.
Artículo 43.- Las placas se fijarán en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser: I.- En las construcciones que se encuentren en las esquinas; II.- En caso de no existir construcción, se instalará en el muro más cercano a las esquinas; III.- Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere; y IV.- Cuando sea lo conveniente para la movilidad del lugar, se instalarán estructuras especiales para sostener las placas para la identificación de vialidades del sistema de vialidad interurbano y hasta el nivel de vialidad primaria.
CAPÍTULO X
DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES.
Artículo 44.- Son infracciones al presente Reglamento: I.- Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos de identificación de la nomenclatura de las vías públicas o espacios abiertos públicos; II.- Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos; III.- Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos de la nomenclatura de las vías públicas o espacios abiertos públicos; IV.- Quitar los señalamientos de la nomenclatura de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública; y V.- Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente.
Artículo 45.- Adicionalmente al pago de la reposición de las placas de identificación de la nomenclatura, se aplicarán a los infractores del presente Reglamento las sanciones siguientes: I. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I del artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 50 ¨UMAS¨. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la autoridad municipal decida proceder penalmente en contra del infractor; II. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 35 ¨UMAS¨; III.- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, se le sancionará con multa de 8 a 40 ¨UMAS¨; y IV.- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo anterior, se le sancionará con multa de 5 a 20 ¨UMAS¨.
Artículo 46.- Para la aplicación de las sanciones, los jueces municipales deberán tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia.
CAPÍTULO XI
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 47.- Los actos o resoluciones definitivas que emanen de las autoridades municipales en la aplicación del presente Reglamento, que los ciudadanos estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación pueden ser impugnados mediante los recursos de revisión e inconformidad previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco; así como lo previsto por la Ley de Justicia Administrativa en el Estado de Jalisco.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Se abroga el Reglamento de Nomenclatura de Vías Públicas y Espacios Abiertos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, publicado en la Gaceta Municipal de fecha 03 de julio del año 2006, así como se derogan en su caso, todas las disposiciones reglamentarias municipales que se opongan a la aplicación de este Reglamento. SEGUNDO: Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. TERCERO: Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se sujetaran a lo previsto en los ordenamientos municipales vigentes al momento de su iniciación. CUARTO: La Coordinación realizará las adecuaciones técnicas y administrativas que sean necesarias de conformidad con el presente Reglamento dentro del término de 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del mismo. QUINTO: En tanto no se incluyan, las sanciones establecidas en el capítulo X de este Reglamento en la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga; se aplicará lo señalado en el artículo 147 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga Jalisco vigente a la fecha de la infracción, así también se dará un plazo de hasta un año para la incorporar en proyecto de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco para lo relativo a las infracciones a que se refiere el presente Reglamento.” Nota: La presente versión fue elaborada el día 07 siete del mes de marzo del año 2017 dos mil diecisiete en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 fracción VIII del Reglamento de General del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, sin embargo la versión oficial es aquella que aparece publicada en la Gaceta Municipal.