REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO:
CAPITULO VII:
DE LA NOMENCLATURA
Nomenclatura e identificación de vías públicas
Artículo 55.- Es privativo del H. Ayuntamiento la denominación e identificación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y además espacios de uso común o bienes públicos, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o coloquen placas con nombres no autorizados.
Artículo 56.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión. Solo se podrá imponer el nombre de personas a calles y lugares públicos de quienes se hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad. Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero a los lugares señalados en este reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional.
Artículo 57.- En las placas públicas que se fijen con motivo de la inauguración de la obra pública que realice la administración municipal; cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos municipales, no deberán consignarse los nombres del presidente o vicepresidente municipal, regidores y demás servidores públicos, durante el periodo de su encargo, ni el de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado.
Número Oficial
Artículo 58.- Corresponde a la Dirección, previa solicitud de los interesados, asignar un solo número oficial por cada lote que el solicitante haya acreditado la propiedad, siempre que cuente con frente a la vía pública o acceso independiente y como consecuencia, sólo a la Dirección corresponderá el control de la numeración y el autorizar u ordenar el cambio de un número cuando éste sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que recibió el aviso correspondiente, con la obligación de conservar el antiguo hasta 90 días después de dicha notificación, en caso de requerir dos números oficiales, se tendrá que realizar un trámite de subdivisión o régimen de condominio, conforme a los términos y condiciones enunciadas dentro del capítulo VII del código urbano del estado de Jalisco.
Artículo 59.- El número oficial debe ser colocado en parte visible de la entrada de cada predio o finca, y reunir las características que lo hagan claramente legible a 20 m de distancia como mínimo.
Artículo 60.- Es obligación de la Dirección dar aviso a la Dirección de Catastro, al Registro Público de la Propiedad el Comercio, y las Oficinas de Correos y de Telégrafos, y al público en general, de todo cambio que hubiere en la denominación e identificación de las vías y espacios públicos.
Predios de propiedad privada, usado parra acceso a colindantes:
Artículo 61.- Queda prohibido a los particulares, designar los espacios de dominio privado destinado a dar acceso a propiedades privadas, con nombres comunes de calles, callejón, plaza, retorno u otros similares propios de las vías públicas, o usar nomenclatura propia de estas vías.