REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE SINALOA:
CAPÍTULO VI
DE LA NOMENCLATURA
Artículo 28. Corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento denominación de las vías pública, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro del municipio, por lo que queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción.
Artículo 29. Previa solicitud de los interesados, el Ayuntamiento indicará el número que corresponda a la entrada de cada finca siempre que esta se encuentre frente a la vía pública, y como consecuencia sólo a esta dependencia corresponderá el control de la numeración y el de autorizar u ordenar el cambio de un número cuando sea irregular o provoque confusión. El número oficial debe de ser colocado en parte visible cerca de la entrada a cada predio o finca.