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SanibelAgenda Item Meeting of 03/18/2025 CITY OF SANIBEL RESOLUTION 25-012 A RESOLUTION OF THE CITY COUNCIL OF THE CITY OF SANIBEL, FLORIDA, ESTABLISHING A POLICY FOR THE ACCEPTANCE AND ADMINISTRATION OF DONATIONS FOR PUBLIC PROGRAMS, PROJECTS, OR PURPOSES; AND PROVIDING AN EFFECTIVE DATE. WHEREAS, the City of Sanibel recognizes the benefit of donations from individuals, community groups, and businesses to fund new and existing facilities, services, projects, programs, and activities for the benefit of the City and its residents; and WHEREAS, there is a need to establish revenue streams and resources that will increase the City’s ability to deliver enhanced services and amenities beyond the core levels funded by the general fund; and WHEREAS, it is an acceptable and appropriate practice to accept donations to enhance City programs, services, and facilities to maintain a high level of service to the public; and WHEREAS, it is desirable to establish procedures for the acceptance and administration of donations for public programs, projects, or purposes; and WHEREAS, the Parks and Recreation Advisory Committee held a duly noticed public meeting on February 20, 2025 and reviewed the Donation Policy and recommended to City Council approval of the policy by a vote of 7 to 0. NOW, THEREFORE, BE IT RESOLVED BY THE CITY COUNCIL OF THE CITY OF SANIBEL, FLORIDA: SECTION 1. The City Council hereby approves the Donation Policy for acceptance and administration of donations for public programs, projects, or purposes, attached hereto as Exhibit A. SECTION 2. This resolution shall take effect immediately upon adoption. PASSED IN OPEN AND REGULAR SESSION OF THE CITY COUNCIL OF THE CITY OF SANIBEL, FLORIDA THIS 18TH DAY OF MARCH 2025. Attest: Scotty Lynn Kelly, City Clerk , Mayor Approved as to form and legality: John D. Agnew, City Attorney Date filed with City Clerk: ____________ Vote of Council Members: Smith ______ Johnson ______ DeBruce ______ Henshaw ______ Miller ______ EXHIBIT A OF RESOLUTION DONATION POLICY BACKGROUND Donations are offered to the City of Sanibel (City) for general or specific purposes. This policy establishes consistent criteria and procedures to guide the review, acceptance, placement, and longterm maintenance of such donations, confirm that the City has relevant and adequate resources to administer such donations, and ensure that the City appropriately acknowledges the generosity of the donor. PURPOSE To provide guidelines for accepting gifts and donations in a responsible, transparent, and accountable manner that is consistent with the City's Vision Plan and strategic goals. Guidelines will offer sustainable management of site-appropriate facilities and amenities, so as not to detract from the visual aesthetics of the surrounding natural environment or place an undue burden on the City. SPECIFIC OBJECTIVES 1. To establish and guide relationships with donors who share the City's commitment to provide a high-quality, civic environment. 2. To enrich the City by responsibly and efficiently managing donations. 3. To generate revenue to fund new and existing facilities, projects, programs, and activities for the benefit of the City and its residents. 4. To work with individuals, sponsors, businesses, and non-profit organizations whose missions support the City's vision and strategic goals. DEFINITIONS Amenity means an improvement located on City property which is less than the entire portion of a City property, such as a trail located along City property, or an interior room or rooms in a building. A fully enclosed structure such as a City building with walls and roof (examples being a community center, stand-alone gym, warehouse, or stand-alone building housing a restroom) is more substantial than an Amenity, and City Council approval is required before granting naming rights. An Amenity may include any of the following if located on City property: grounds that constitute only a portion of a larger parcel of City property, gazebos, archways, paths, athletic facilities that are not fully enclosed structures, playing fields, portions of aquatic facilities that are not enclosed structures or City buildings, picnic areas, tot lots, play structures, benches, trees, hard courts, and similar structures or elements. City Manager means the chief administrative officer of the City. and head of the administrative branch of the City government for which a donation is designated or intended, or designee. Designee means the person duly authorized by the City Manager to act on the behalf of the City Manager. Donation or Gift means a monetary (cash) contribution, amenities, endowments, personal property, real property, equipment, in-kind goods or services, or any other asset that the City wishes to accept and for which the donor has not received any property, goods, or services in return. For the purposes of this Council Policy, the terms "donation" and "gift" shall be synonymous. Donor means a person or other legal entity that proposes or provides a donation to the City. Donor Agreement means an agreement between a donor and the City that generally outlines the purpose for the donation, the amount of the donation, and how the funds will be used or expended by the City. Fundraising means any activity conducted with the intent of soliciting donations, sponsorships, or other financial contributions to the City, or to a particular Department or activity of the City. Fundraising activities may include, but are not limited to, City grant proposals, City responses to Request for Proposals issued by other agencies, foundations, or funding agencies, endowment programs, and contacting individuals, companies, foundations, or other entities with the primary purpose of receiving financial support for the City. In-Kind Contribution means a contribution of an item, object, or service other than cash or real property, which would serve a useful purpose in the provision of City services. Restricted Donation means donations designated at donor’s request for a specific location or purpose. Sponsorship means provision by a person or entity of financial support for an activity, City program, or City facility, typically to encourage the City to provide more than nominal recognition of financial support, which distinguishes a sponsorship from a donation. Financial assistance provided by a Sponsor may consist of cash or in-kind contributions or both. Unrestricted Donation means a donation to the City without any limitations being placed upon its use. GENERAL 1. Donations become the property of the City upon formal acceptance. 2. The City Manager or designee is authorized to accept donations on behalf of the City, except should the donation be real property or an interest in real property City Council must approve and accept the donation. The City Manager or designee is authorized to approve sponsorship, donation and/or fundraising programs, and to issue requests for proposals to engage in similar donation or sponsorship solicitation activity. 3. The City has no obligation to accept any donation or sponsorship proposed by a donor. Any donations deemed unacceptable will be returned to the donor. 4. The City will comply with all applicable laws and regulations of the Internal Revenue Service regarding the acceptance of donations. The City does not provide legal, accounting, tax, or other such advice to donors. Each donor is encouraged to meet with a professional advisor and is ultimately responsible for ensuring the donor’s proposed donation meets and furthers the donor’s charitable, financial, and estate planning goals before making any donation to the City. The City cannot guarantee the tax deductibility of a donation but may provide the donating party with a letter of acknowledgement and a statement of the City’s intended use. 5. The donation must be used for official City business and not for political activities or other personal business. 6. The City must determine whether an expenditure of City funds, either a direct outlay of City funds or the use of City personnel and materials, is associated with or required by the acceptance of the donation prior to the acceptance. 7. The City encourages the acceptance of donations or sponsorships if the donation provides a significant enhancement to the City, enhances or reduces costs the City would incur in the absence of its acceptance, or if it otherwise benefits the City in a manner that provides a net savings to the City. POLICY Types of Donations Donations may be received in the form of cash, or real or personal property. Donations may be Restricted or Unrestricted. Unrestricted donations are preferable to restricted donations. 1. Donations of Real Property a. The City Manager or designee shall evaluate the donation to determine that the donation is in the City’s best interest based on land use requirements, park design, public concern, maintenance, and recreational issues, and acceptance is consistent with applicable City laws, policies, ordinances, and resolutions. b. The City Manager or designee will identify: i. The appraised value of the donation, and when applicable, may have an appraisal made by licensed appraiser, and may have a title search conducted. ii. Any expenditures or maintenance obligations associated with the donation. iii. Potential liabilities associated with the donation, such as hazardous conditions or environmental concerns. iv. Whether the donation has any special restrictions, if those restrictions are acceptable to the City, and any recommendations for conditions of acceptance. Typically, the City will not accept a donation of real property with such conditions. c. The City Manager or designee is responsible for administration of the donation of real property. d. The City Council shall consider any proposed donation of real property or an interest in real property to the City. Should the City Council agree to accept a donation of real property or an interest in real property, the City Council shall formally accept the donation by Resolution. e. The City Manager or designee shall give notice of the City Council’s decision to the donor following the City Council’s determination to accept or reject a donation. 2. Donations of Cash, Intangible Property and Goods a. The City Manager or designee will evaluate whether the donation: i. Is in the City’s best interest and is consistent with applicable City laws, policies, ordinances, and resolutions. ii. Has any special restrictions and if the restrictions are acceptable to the City. iii. Requires the City to make an initial expenditure which has not been included in the approved City budget. iv. Creates a new, one-time or on-going maintenance obligation. b. The City Manager or designee may accept, expend, or refund a donation that is within the City Manager’s expenditure authority as established in the City’s Purchasing Policy and Procedures. c. The City Council shall accept, expend, or refund a donation accepted that exceeds the City Manager's expenditure authority as established in the City’s Purchasing Policy and Procedures d. The City Council shall appropriate donations for use by the City as established in a Donor Agreement, if applicable, by Resolution. e. The City Manager or designee shall give notice of the City Council’s decision to the donor following the City Council’s determination to accept or reject a donation. 3. Donations and Sponsorship Uses a. Donations or sponsorships may be used for public purposes, including without limitation the following: i. Property – Real and Personal (Donation, Purchase, Maintenance, etc.) ii. Facilities (Initial Construction, Renovation, or Expansion) iii. Site Amenities – Examples include but are not limited to benches, lights, water fountains, playgrounds, landscaping, pavilions, specialty facilities, or any other similar public park, recreational or facility elements. iv. Programs – Examples include but are not limited to instructional classes, after school programs, camps, fitness, athletics, education programs, special events, or any other similar programs. Expenditure of donations for programs will follow established City Financial Policies. DONATION AGREEMENT The City and Donor shall enter into a Donor Agreement for donations that exceed the expenditure authority of the City Manager as established in the City’s Purchasing Policy and Procedures. The Donation Agreement shall generally outline the purpose for the donation, the amount of the donation, and how the funds will be used or expended by the City. All Donor Agreements shall be approved by the City Council by Resolution. ACCOUNTING Through the direction of the City Manager or designee, the City Finance Department is responsible for providing for the deposit and financial administration of any donation to the City. The Finance Department will track the proposed use of any such donation and will maintain separate records of accounts showing receipts and disbursements. The City Manager may establish further rules and regulations for the accounting and administration of donations. LIMITS OF DONATIONS 1. A donation to the City does not obligate the City to seek permission from a donor to amend, alter, modify, or change the appearance, continuance, discontinuance, or operation of projects, programs, properties, facilities, or operations. 2. A donation to the City will not obligate the City to honor a perpetual or lifetime naming right or similar consideration to a donor. The City does not guarantee permanency of any donation, sponsorship, amenity, or gift. 3. A donation to the City occurs with the understanding that items or facilities have a useful life. Once a donation or amenity is accepted, it becomes City property and the City may decide to maintain, replace, or dispose of the item unless the donation is explicitly accepted by the City subject to mutually acceptable restrictions. DONOR RECOGNITION 1. The City Manager or designee will recognize donations by a letter of appreciation to a donor confirming the date, amount, and purpose of the donation. 2. Consideration for a naming opportunity will follow the Naming Rights Policy adopted by City Council. STANDARDS FOR NEW DONATIONS 1. Purchase and Installation a. The City will be responsible for the purchase and installation of all elements or amenities acquired through donations. 2. Appearance and Quality a. The City has an interest in ensuring the best appearance and quality of public properties and facilities. The appearance should reflect the unique character of the City. The design and installation of any element will be completed in such a manner that will not substantially change the character of a property, facility, or the intended use. b. Donated elements must be of high quality to ensure a long life and be resistant to the elements, wear and tear, and acts of vandalism. 3. Maintenance a. Upon acceptance of a donation, the donated element becomes City property. Accordingly, the City will maintain the element until removal, relocation, or elimination is desired or necessary. 4. Repair a. The City has an interest in ensuring that all donated elements remain in good repair. In addition, the public has an interest in ensuring that the short- and long-term repair costs are reasonable. 5. Cost a. The City has an interest in ensuring that the donor covers the full cost for purchase and installation. The City also has an interest in ensuring that on-going maintenance costs do not negatively impact the resources available for maintenance of other City facilities. The City may assess at the time of donation a charge sufficient to cover anticipated on-going maintenance of donated elements life expectancy. DISCLAIMERS 1. Different forms of contributions to the City present different opportunities and challenges. Therefore, it is not possible to establish blanket guidelines to cover all types of donations or sponsorship activities that the City may decide to pursue. 2. The making of a donation or sponsorship to the City will not provide any extra consideration to the donating or sponsoring party in relation to any City procurement, any regulatory activities of the City, or other City business. No City employee or other City Official is authorized to offer any such extra consideration to a donating party. 3. The City will maintain ethics in fundraising activities. All donations or sponsorships must directly enhance the City's ability to provide goods or services to the public, or for another valid public purpose, and may not be used for personal financial gain of any City employee or official.
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Santa CatarinaREGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE SANTACATARINA, NUEVO LEÓN: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las Disposiciones de este Reglamento son de interés público y de observancia general en el Municipio de Santa Catarina, Nuevo León. Para lo no previsto en el presente Reglamento, se entenderá a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Ley de Participación Ciudadana del Estado de Nuevo León, Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Santa Catarina Nuevo León, y otras Leyes, Reglamentos o Disposiciones legales aplicables. Artículo 2.- El objeto de la normatividad es de regular el procedimiento para la aprobación, rechazo o revocación para la Denominación de Calles, Avenidas, Colonias, Plazas Públicas, Parques, Jardines, Gimnasios y demás bienes de Uso Común y Público del Patrimonio Municipal, así como la Numeración de Fincas dentro del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, estableciendo la integración y atribución de la Comisión de Nomenclatura del R. Ayuntamiento. Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: REGLAMENTO: El presente Reglamento. MUNICIPIO: El Municipio de Santa Catarina, Nuevo León. AYUNTAMIENTO: El Republicano Ayuntamiento de este Municipio. COMISIÓN: La Comisión de Nomenclatura del R. Ayuntamiento. VIAS PUBLICAS: Es todo inmueble del dominio público de utilización común, que por disposición de la Ley, de la autoridad competente o por razón del servicio se destine al libre tránsito, o bien, que de hecho está ya afecto a utilización pública en forma habitual y cuya función sea la de servir de acceso a los predios y edificaciones colindantes. COMITES: Los comités ciudadanos de la colonia o fraccionamiento correspondiente. NOMENCLATURA: La denominación o nombres que se asignen a las calles, avenidas; colonias, plazas públicas, parques, jardines, gimnasios y demás bienes de uso común y público del patrimonio municipal. CAPÍTULO II AUTORIDADES MUNICIPALES Artículo 4.- Son autoridades Municipales para Ja aplicación del presente Reglamento: A) EL R. Ayuntamiento. B) El Presidente Municipal. C) La Comisión de Nomenclatura del R. Ayuntamiento. D) La Secretaría Del R. Ayuntamiento. E) La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. F) La Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad. G) La Secretarla de Servicios Públicos; y H) Los Jueces Calificadores de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad. Articulo 5.- Atribuciones y facultades de las autoridades Municipales. A).- Al R. Ayuntamiento: I.- Corresponde aprobar, rechazar o renovar el dictamen presentado por la Comisión de Nomenclatura. II.- Aprobar el convenio que se realice con las personas físicas o morales interesadas en la donación de placas, así como realizar el estudio e instalación de las mismas, respetando el presente Reglamento y que sea sin algún costo para el Gobierno Municipal y de beneficio para la comunidad. III.- Las demás facultades que le otorguen el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. B).- Al Presidente Municipal: I.- Corresponde proponer al R. Ayuntamiento la integración de la Comisión de Nomenclatura; y, II.- Las demás facultades que le otorguen el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. C).- A la Comisión de Nomenclatura: Se integrará por un mínimo de 3 Regidores, de los cuales uno de ellos será de representación proporcional; y le corresponde: I.- Resolver sobre las propuestas recibidas de los fraccionamientos o colonias y demás bienes de uso común y público del patrimonio municipal, para la asignación de nombre y nomenclatura de sus calles. II.- Realizar propuestas al R. Ayuntamiento sobre cualquier nominación o nomenclatura que se desee asignar. III.- Proponer al R. Ayuntamiento la corrección de nomenclatura y el cambio cuando exista duplicado de nombres o tenga una misma calle o avenida dos o más nomenclaturas. IV.- Realizar el dictamen de la propuesta para la asignación de nomenclatura que se trate y presentarla ante el Pleno del R. Ayuntamiento; V.- Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento. VI.- Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. D).- A la Secretaría del R. Ayuntamiento: I.- Turnar a la Comisión de Nomenclatura las peticiones de nominación que se reciban, ya sea de persona física, persona moral o de nuevos fraccionamientos. II.- Establecer el monto de las penas pecuniarias y la aplicación de las sanciones que procedan por la violación a las disposiciones previstas en este Reglamento. III.- Aplicar la sanción correspondiente a la infracción conforme a lo contemplado de artículo 9 Fracción VII del presente Reglamento. IV.- Conocer del Recurso de Inconformidad V.- Las demás que determinen los ordenamientos legales aplicables. E). A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología: I.- Recibir para su aprobación o negar solicitudes para la asignación de nomenclatura, modificación o nuevos fraccionamientos. II.- Turnar a través de la Secretaria del R. Ayuntamiento, a la comisión de nomenclatura, las propuestas que se presenten para su estudio, análisis y posterior resolución. III.- Señalar la numeración de predios, fincas o edificaciones y cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el municipio. IV.- Las demás que determinen los ordenamientos legales aplicables. F). A la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad. I.- Auxiliar a las autoridades municipales señaladas en el presente Reglamento, a fin de contribuir con las atribuciones que les corresponde; II.- Detener y poner inmediatamente a la disposición del Juez Calificador a los infractores del presente Reglamento. III.- Las demás que determinan los ordenamientos legales aplicables. G). A la Secretaria de Servicios Públicos: I.- Determinar las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, de acuerdo al manual de normas técnicas correspondientes. II.- Prever las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de la nomenclatura, para los nuevos fraccionamientos. III.- Administrar el padrón de placas y láminas de calles o avenidas, u otra nomenclatura con la denominación correcta que haya autorizado el R. Ayuntamiento, así como de todos los señalamientos viales que se encuentren dentro de la circunscripción de este Municipio, y donde dicho padrón deberá ser actualizado cuando así lo amerite. IV.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos. También a juicio de la autoridad podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones o automovilistas. V.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía pública, contendrán por lo menos el nombre de la colonia, el código postal y el punto cardinal correspondiente. VI.- Las demás que determinan los ordenamientos legales aplicables. H). A los Jueces Calificadores de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad: I.- Calificar y sancionar las infracciones con amonestaciones, multa o arresto conforme a lo que se señale en el presente Reglamento; y poner a disposición de la autoridad competente cuando se incurra en delito. II.- Las demás que determinan los ordenamientos legales aplicables. CAPITULO III DE LA NOMENCLATURA Articulo 6.- Con relación a los nombres de calles, avenidas, andadores, jardines, plazas, gimnasios y demás bienes de uso común y de propiedad Municipal, para su aprobación se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Que el nombre propuesto no se repita con otro ya establecido, aún cuando sean nombres en singular, plural, diminutivo o viceversa de los ya existentes. b) Las calles o avenidas no deberán tener otro nombre si es continuidad de la ya existente, procurando aplicar el mismo nombre a toda una calle en su integridad. c) Que no contenga publicidad de palabras ofensivas o contrarias a las buenas costumbres ni publicidad de palabras o imágenes de productos nocivos para la salud, o que induzcan al consumo de enervantes o drogas. d) Que procuren llevar palabras de prevención de accidentes, delitos o consumo de enervantes. e) Las placas o láminas para las calles o avenidas u otro bien Municipal serán iguales en sus características (forma, tamaño, material, color, peso, altura, etc.). y contendrán además del nombre de la calle, de la colonia, el código postal, el punto cardinal correspondiente y cualquier otra información que no contravenga el presente Reglamento y sea aprobado por parte del R. Ayuntamiento. f) Las placas de nomenclatura podrán ser colocadas en soportes de fierro sobre las banquetas o en muro de las fincas que hagan esquina, buscando siempre la perfecta visibilidad del nombre. g) En el caso de nuevos Fraccionamientos el fraccionador deberá solicitar de forma anticipada a la Dirección de Fraccionamientos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la autorización de la propuesta que haga de la Nomenclatura de las calles de su fraccionamiento quien a su vez la remitirá a la Comisión de Nomenclatura del R. Ayuntamiento para la aprobación de la propuesta; ya que de no consultarse la petición dentro de los 45 días hábiles posteriores a la solicitud, se dará por aprobada la nomenclatura, que en todo caso no deberán contravenir las disposiciones del presente Reglamento. h) Todo fraccionador que obtenga la aprobación de la nomenclatura de su fraccionamiento, deberá colocar por su cuenta las placas de las calles de acuerdo a las características aprobadas por la Secretaría de Servicios Públicos. i) Tratándose del nombre de algún personaje o ciudadano, se hará mediante previo dictamen sobre la proyección histórica de su vida en la que se haya distinguido en cualquier actividad que sea mérito de reconocimiento de la sociedad, y que sirva como homenaje Post-Mortem. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 7 del presente Reglamento. j) En ningún caso se podrá utilizar para la nomenclatura el nombre de personas vivas. k) Las personas físicas o morales podrán donar placas o láminas para la nomenclatura, sujeta a las disposiciones del presente Reglamento; y una vez aprobado por el R. Ayuntamiento la donación, el donador podrá imprimir el logotipo, razón social o nombre autorizados. Artículo 7.- Antes de someter a consideración del R. Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura en vías públicas o bienes de uso común y público del patrimonio municipal, será necesario considerar lo siguiente: I.- Que la propuesta respectiva sea formulada por escrito, por algún miembro del Republicano Ayuntamiento o por un grupo de diez ciudadanos residentes del municipio como mínimo. II.- Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando los datos biográficos que correspondan, los cuales deberán ser presentados a la comisión de nomenclatura para su estudio y análisis. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el inciso i) del artículo que antecede. III.- La Comisión de Nomenclatura emitirá un dictamen el cual deberá ser presentado ante el R. Ayuntamiento para su votación acompañándose la propuesta respectiva. IV.- Una vez aprobado el dictamen al menos por las dos terceras partes de los integrantes del R. Ayuntamiento, se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en la Gaceta Municipal respectiva para su mayor difusión y cumplimiento, debiéndose dar aviso a las oficinas federales, estatales y municipales correspondientes, así como organismos autónomos que requieran de esta información. CAPITULO IV DE LA NUMERACIÓN Artículo 8.- Con relación a los números de las fincas, para su aprobación se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Se entregarán números para identificación de casas, siempre y cuando hayan sido aprobadas previamente los nombres de las calles respectivas por el R. Ayuntamiento. b) Para la numeración en los diferentes puntos cardinales de la ciudad, servirán como eje central de la misma, el cruzamiento de las calles de la avenida Manuel Ordóñez e Ignacio Zaragoza de la cabecera Municipal; y la numeración deberá ser en series de 100 para cada cuadra. c) Se autorizará el cambio de numeración cuando exista error o duplicidad con otra finca que esté en la misma calle o avenida. d) La numeración actual seguirá vigente hasta en tanto se resuelva lo contrario por el R. Ayuntamiento, cuando exista causa debidamente fundada. CAPITULO V DE LAS INFRACCIONES Artículo 9.- Son infracciones al presente Reglamento: I). Dañar los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas de propiedad Municipal. II). Cambiar sin autorización de la autoridad las nomenclaturas instaladas y autorizadas. III). Borrar u ocultar a la vista de los ciudadanos las nomenclaturas establecidas IV). Quitar los señalamientos de los lugares establecidos. V). Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble sin la autorización correspondiente. VI). No solicitar la aprobación de la nomenclatura a los nuevos fraccionamientos. VII). No cumplir las personas físicas o morales con el convenio, en las condiciones estipuladas por el R. Ayuntamiento. CAPITULO VI APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 10.- Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán: I). Si la infracción es cometida a la fracción I del artículo anterior se sancionará con multa de 5 a 20 cuotas (de conformidad con lo que establece la UMA, Unidad de Medida de Actualización). y haber reparado el daño Municipal. II). Si la infracción es la prevista en la fracción II, III y V del artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 10 cuotas (de conformidad con lo que establece la UMA, Unidad de Medida de Actualización). III). Si la infracción es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 40 cuotas (de conformidad con lo que establece la UMA, Unidad de Medida de Actualización). IV). Si la infracción es la prevista en la fracción VI del artículo anterior, se sancionará con multa de 50 a 60 cuotas (de conformidad con lo que establece la UMA, Unidad de Medida de Actualización). y en su caso revocación a la aprobación correspondiente. CAPITULO VII DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 11.- Los actos, acuerdos o resoluciones de las autoridades dictados en base al presente Reglamento podrán ser impugnados por los afectados mediante el Recurso de Inconformidad. Artículo 12.- El Recurso de Inconformidad procederá en el caso de que no se haga una exacta aplicación del presente Reglamento. Artículo 13.- La presentación del Recurso de Inconformidad se hará por escrito presentando ante la instancia de la que emitió el acto, acuerdo o resolución impugnada, debiéndose tener como fecha de presentación la que se contenga en la constancia de recibido. Artículo 14.- El Recurso de Inconformidad se interpondrá dentro de los 5-cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente al en que se quedare legalmente hecha la notificación del acto, acuerdo o resolución que se impugne o de que se tenga conocimiento de ella. Si el Recurso se interpusiera extraordinariamente, será desechado de plano. Si la extemporaneidad o cualquier otra causal de improcedencia se comprobara en el curso del procedimiento o el recurrente se desistiere de su recurso, este se sobreseerá. Artículo 15.- El escrito en que se interponga el Recurso de Inconformidad no se sujetará a formalidad especial alguna, debiendo expresar al menos lo siguiente: I.- El nombre, firma y domicilio del recurrente. II.- La dependencia, órgano o servidor público que dicto el acuerdo o resolución impugnada, identificando dicho acto y citando la fecha de su notificación o de que se tuvo conocimiento del mismo. III.- Los motivos de inconformidad y los fundamentos legales en que se apoya el Recurso. IV.- Las pruebas que se ofrezcan para justificar los hechos en que se apoye el Recurso. Con el escrito de inconformidad se anexaran, el documento en que conste el acuerdo o resolución impugnada, su constancia de notificación y las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente. Artículo 16.- Al interponer el Recurso de Inconformidad en representación de otra persona física o moral, quien suscriba el Recurso justificara su personalidad con apego a las reglas del derecho común. Si no se acompañare en el escrito en que se interponga el Recurso el documento necesario para acreditar la personalidad del representante o mandatario, se prevendrá al interesado que haga la justificación correspondiente dentro del término de cinco días hábiles, con el apercibimiento de que si no lo verifica se desechara la reclamación, haciéndose efectivo el apercibimiento cuando así corresponda. Artículo 17.- Si el escrito por el cual se interpone el Recurso de Inconformidad fuere obscuro o irregular, la instancia que conoce del Recurso prevendrá al recurrente por una sola vez para que lo aclare, corrija o complete, señalando los efectos que hubiere, con el apercibimiento de que, si no cumple durante el termino de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación, lo desechara de plano. Artículo 18.- Es improcedente el Recurso de Inconformidad cuando se haga valer contra acuerdos o resoluciones: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. II. Que sean acuerdos o resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstas o de sentencias. III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León o ante los Juzgados o Tribunales Federales. IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentidos los actos contra los que no se promovió el Recurso de Inconformidad dentro del término establecido, o en su defecto, aquellos que el recurrente haya consentido expresamente. V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o juicio. VI. Que hayan sido revocados por la instancia que los emitió. Artículo 19.- Los actos, acuerdos o resoluciones de las autoridades dictados en base al presente Reglamento se dictaran en un término no mayor a 45 días hábiles. TRANSITORIOS PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para la Denominación de Calles, Avenidas, Colonias, Plazas Públicas, Parques, Jardines, Gimnasios y demás Bienes de Uso Común y Público del Patrimonio Municipal y numeración de Fincas del Municipio de Santa Catarina Nuevo León, Publicado en fecha 05 de Julio del 2002, en el Periódico Oficial del Estado, y posteriores reformas, quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- Envíese al Periódico Oficial del Estado para su publicación y adicionalmente publíquese en la Gaceta Municipal, para su mejor difusión y cumplimiento. Dado en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, a los 30 días del mes de junio del año 2017. REFORMA 2021: REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN Se modifica: Artículo 3. A) al D) ... E) VIAS PÚBLICAS: Es todo Inmueble del dominio público de utilización común ya sea peatonal o vehicular, que, por disposición de la Ley, de la autoridad competente o por razón del servicio se destine al libre tránsito, o bien, que de hecho está ya afecto a utilización pública en forma habitual y cuya función sea la de servir de acceso a los precios y edificaciones colindantes. F) ... G) NOMENCLATURA: La denominación o nombres que se asignen a las calles, avenidas, carreteras, calzadas, colonias, plazas públicas, parques, jardines, gimnasios, centros de salud, edificios: auditorios, escuelas, bibliotecas, museos, balnearios, monumentos artísticos, históricos o conmemorativos y demás bienes de uso común y público del patrimonio municipal.
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SantiagoREGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE SANTIAGO, NUEVO LEÓN: CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Este Reglamento es de orden e interés público y de observancia general, cuyo objeto es establecer los lineamientos para la asignación, modificación o revisión en materia de nomenclatura en territorio del Municipio de Santiago, Nuevo León. ARTÍCULO 2.- Son autoridades municipales facultadas para aplicar el presente Reglamento, determinando los lineamientos de nomenclatura en cuanto a características, dimensiones y demás aspectos estructurales, las siguientes: I. El Presidente Municipal; II. El titular de la Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental; III. El titular de la Secretaría de Obras Públicas; IV. El titular de la Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana; y V. El responsable de la Dirección de Catastro y Patrimonio. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por nomenclatura la titulación o denominación que se asigna a las vías públicas, áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, colonias, fraccionamientos y cualquier otro bien de dominio público municipal, que tenga por objetivo su identificación y ubicación. ARTÍCULO 4.- Queda reservada al Ayuntamiento, la facultad de decidir las denominaciones que con base a este Reglamento se apliquen a los bienes de dominio público municipal, en los siguientes casos: I. Para aprobar la denominación con nombres de personas; y II. Para cambios de denominación existente. ARTÍCULO 5.- Para la adecuada identificación de las calles la placa de nomenclatura correspondiente preferentemente será colocada en postes sobre banqueta, observando la regulación de áreas declaradas de patrimonio histórico y cultural o, en su defecto, en muros de las edificaciones que hagan esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de éstas estarán obligados a permitir la instalación de la misma. ARTÍCULO 6.- Los nuevos desarrollos habitacionales, industriales, comerciales y de servicios, deberán solicitar anticipadamente la aprobación de la nomenclatura que sea propuesta, debiendo presentar la solicitud ante la Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental para su análisis correspondiente. La nomenclatura que se asigne a las avenidas del Municipio será la misma en toda la extensión de éstas. La propuesta que se realice deberá sujetarse a los lineamientos que establece el presente Reglamento, correspondiendo a su cargo el costo y la colocación de las placas de nomenclatura de las calles y áreas que requieran de identificación. En cuanto a las características y materiales a emplear, será conforme a los lineamientos aplicables al caso concreto por la Secretaría de Obras Públicas. ARTÍCULO 7.- Las placas para la nomenclatura de las vías públicas deberán ajustarse a los estándares que en relación a las características, ubicación y otras particularidades hayan sido aprobadas por la Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental. Se deberán incluir en estos estándares, además de las dimensiones y tipografía, el nombre de la calle de que se trate, la colonia o fraccionamiento, el sector, el código postal y la orientación de la calle (Norte, Sur, Oriente o Poniente). ARTÍCULO 8.- El Gobierno y la Administración Pública Municipal podrá recibir donativos en efectivo o en especie provenientes de personas físicas o morales, que sean destinados a la construcción, instalación o mejoramiento de la nomenclatura existente o futura en la circunscripción territorial del Municipio, reservando espacios para publicitar su empresa o los productos que comercialicen. En su caso, el anuncio podrá ubicarse en la estructura o en las áreas de la nomenclatura oficial, sin menoscabo de las dimensiones que ésta deba tener de acuerdo a los estándares aprobados por la Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental. Lo anterior, estará condicionado a que el área publicitaria en la nomenclatura no impida la visibilidad de ésta, por lo que no podrá exceder de un veinte por ciento de su dimensión. ARTÍCULO 9.- Son lineamientos de observancia obligatoria los siguientes: I. No asignar el nombre de personas vivas en un bien de dominio público municipal, con la única excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que aun cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes del Municipio; y II. Perpetuar la memoria de los héroes nacionales y de las personas que se hubiesen distinguido en las ciencias, en la cultura, en las artes, o en el deporte, o bien hayan prestado servicios sobresalientes a la Nación, al Estado o al Municipio. Se podrán perpetuar en la nomenclatura municipal, las fechas más significativas a nivel nacional, estatal o municipal. CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR PROPUESTAS DE NOMENCLATURA O CAMBIOS DE LA MISMA EN UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL ARTÍCULO 10.- Las propuestas de nomenclatura o cambio de la misma, en un bien de dominio público municipal, se ajustarán al siguiente procedimiento: a) Los ciudadanos interesados del Municipio deberán presentar formal escrito al Presidente Municipal y/o a la Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana para solicitar autorización de nomenclatura o cambio a la ya existente, señalando el nombre deseado, con la justificación por la cual se desea asignarle dicho nombre. b) El escrito de petición deberá contener las firmas y copias de identificación oficial de los ciudadanos solicitantes, a efecto de acreditar el interés directo en relación a la asignación de nomenclatura o su modificación. c) Presentar imagen de Google Earth y/o croquis de ubicación del área objeto de nomenclatura; en caso de no tener los solicitantes las herramientas necesarias para allegar la imagen antes referida, personal de la Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana facilitará dicho requisito. d) Personal de la Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana validará ante la Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental si en el Programa de Desarrollo Urbano vigente en el Municipio se contempla el área objeto de nomenclatura y algún nombre para la misma; de igual forma la Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental revisará si físicamente existe dicha área y adjuntará fotografías al expediente de trámite; además de lo anterior, solicitará a la Dirección de Catastro y Patrimonio copia del plano con los predios donde se ubica el área referida y teleprocesos con datos de propietarios y predios involucrados, con el respectivo informe sobre la viabilidad para la asignación o cambio de nomenclatura. e) La Secretaría de Innovación y Participación Ciudadana deberá operar en algunos de los dos siguientes escenarios: 1. Cuando exista plano complementará la información rendida por la Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental y la Dirección de Catastro y Patrimonio, validando que la mitad más uno de los titulares de los prediales del área objeto de nomenclatura estén de acuerdo en asignar el nombre propuesto. 2. Cuando no exista plano realizará reunión con el comité vecinal correspondiente con objeto de que la mitad más uno de los propietarios de los inmuebles involucrados refieran su sentir ante la acción que se busca ejercer. f) Una vez realizado lo anterior, se cotejará todo en el expediente integrado y será turnado a la Secretaría del Ayuntamiento y ésta por su parte lo remitirá a la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Nomenclatura del Ayuntamiento, la que procederá a su estudio, análisis y emisión del dictamen respectivo. g) Elaborado el dictamen antes referido, se pondrá a consideración del pleno del Ayuntamiento para que sea votado y de ser aprobado continuar con el trámite de asignación o cambio de nomenclatura; en caso de ser desechado, la Secretaría del Ayuntamiento informará por escrito a la parte interesada tal determinación. ARTÍCULO 11.- Una vez aprobada la asignación o cambio de nomenclatura por el Ayuntamiento, se realizarán las siguientes acciones: a) La Secretaría del Ayuntamiento enviará copia del Acta de la sesión del Ayuntamiento correspondiente a la Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental, a fin de que se respalde la autorización de la nomenclatura y ésta sea incluida en futuros planos. b) La Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental remitirá oficio a la Dirección de Catastro del Estado solicitando la asignación o cambio de nomenclatura del área en la que se localicen los predios identificados con los expedientes catastrales involucrados. c) La Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental enviará oficio a la Secretaría de Obras Públicas requiriendo que lleve a cabo la adquisición y posterior instalación de la nomenclatura aprobada. CAPITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 12.- Son infracciones al presente Reglamento: I. Dañar o cometer actos de vandalismo, en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio. II. Cambiar sin la anuencia de la autoridad municipal, las denominaciones o títulos de las vías públicas y demás bienes de dominio público municipal. III. Obstaculizar, borrar u ocultar a la vista de los transeúntes, la denominación establecida en la nomenclatura. IV. Quitar la nomenclatura de la vía pública y demás bienes de dominio público municipal, sin la autorización de las autoridades competentes. V. No permitir la instalación, colocación o permanencia de la placa de nomenclatura en aquellos lugares que determine la Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental. CAPITULO CUARTO DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES ARTÍCULO 13.- Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas con multas que determinará la autoridad municipal en un rango de entre 5-cinco a 100-cien cuotas. Se entiende como cuota el equivalente a un día de salario mínimo general vigente a la zona económica que corresponda al Municipio. Para efecto de la aplicación de sanciones, se considerará el siguiente tabulador: I. Los actos dolosos, premeditados o aquéllos producto de vandalismo, serán sancionados con multas de entre 30-treinta y 100-cien cuotas. II. Los actos derivados de accidentes serán sancionados con multas de entre 5-cinco y 50-cincuenta cuotas. III. El obstaculizar intencionalmente la visibilidad de la placa de nomenclatura, se sancionará con multas de entre I0-diez y 30-treinta cuotas. IV. El no permitir la colocación o permanencia de la placa de nomenclatura en los lugares que determine la Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental, se sancionará con multas de entre 20-veinte y 50-cincuenta cuotas. ARTÍCULO 14.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda, entendiéndose como reincidentes a quienes incurran por segunda ocasión en una falta, sea la misma en su tipo, o sea distinta. ARTÍCULO 15.- Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de que la autoridad municipal decida proceder penalmente en contra del infractor; asimismo, ésta tendrá la facultad de solicitar la reposición o pago de los daños y perjuicios ocasionados a la nomenclatura, cuando así lo considere necesario, de acuerdo a la magnitud del daño ocasionado por el infractor. ARTÍCULO 16.- Para la aplicación de las sanciones, deberá tomarse en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia en la falta cometida. CAPITULO QUINTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTÍCULO 17.- Podrá interponerse el recurso de inconformidad contra actos de la autoridad que imponga las sanciones a que este Reglamento se refiere, cuando el interesado estime que no están debidamente fundadas y motivadas. ARTÍCULO 18.- El recurso de inconformidad que se interponga se presentará ante la Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental. Los afectados contarán con un plazo de 15-quince días hábiles para la promoción del recurso, contados a partir de la notificación del acto que se recurre. Este recurso deberá formularse por escrito y contener: I. Nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, de quien promueve en su representación. Si fuesen varios los recurrentes, deberá especificarse el nombre y domicilio de su representante común. II. El interés legítimo y específico que asiste al recurrente. III. La autoridad o autoridades que dictaron al acto recurrido. IV. La mención precisa del acto de autoridad que motiva la interposición del recurso. V. Los conceptos de violación o, en su caso, las objeciones a la sanción reclamada. VI. Las pruebas que se ofrezcan, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidos las que acrediten su personalidad, cuando actúen en nombre de otro, o de personas morales. VII. El lugar y la fecha de promoción. VIII. La firma del recurrente o de su representante debidamente acreditado. ARTÍCULO 19.- Dentro de un término no mayor de 15-quince días hábiles después de concluir el período de pruebas, la autoridad municipal confirmará, modificará o revocará el acto recurrido. Si no lo hiciere en ese término, el recurso se entenderá resuelto a favor del quejoso. ARTÍCULO 20.- La admisión del recurso, suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias. ARTÍCULO 21.- La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya se había dado cumplimiento con anterioridad. CAPÍTULO SEXTO DE LA VIGILANCIA ARTÍCULO 22.- Todas las personas interesadas en las disposiciones que contempla este Reglamento, podrán proporcionar a la Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental los documentos que ésta requiera y que estén relacionados con la asignación, modificación o revisión de nomenclatura en territorio del Municipio. ARTÍCULO 23.- La verificación del cumplimiento de las acciones en materia de nomenclatura será realizada por el Gobierno y Administración Pública Municipal, por conducto de la Secretaría de Sustentabilidad Urbana y Ambiental. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA ARTÍCULO 24.- En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio de Santiago, Nuevo León, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, con la participación y opinión de la propia comunidad para garantizar la oportuna revisión de este ordenamiento. ARTÍCULO 25.- Para lograr el propósito a que se refiere el artículo anterior, el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento o los Regidores y Síndicos, podrán recibir y atender cualquier sugerencia, ponencia o queja que presenten los ciudadanos en relación con el contenido normativo del presente Reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Queda abrogado el “Reglamento de Nomenclatura de Santiago, N.L.”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de octubre de 1998, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- Las vías públicas, así como las áreas recreativas, parques, plazas, colonias, fraccionamientos, edificios, monumentos y demás bienes de dominio público municipal conservarán su denominación actual, hasta en tanto no se modifiquen de acuerdo al presente Reglamento. CUARTO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán estudiados y analizados por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Nomenclatura del Ayuntamiento, para su aprobación o rechazo.