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San Nicolás de los GarzaREGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN: ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE ABRIL DE 2014. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 19 de noviembre de 1993. REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés social y de orden público y tiene por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura; el procedimiento a seguir; la forma de participación ciudadana, los medios de impugnación y definir la competencia de las Autoridades involucradas. Se expide con fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 fracción I de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 122, 123, 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León. Artículo 2.- Para los efectos de éste Reglamento, se entiende por nomenclatura la intitulación o denominación que se asigne a las vías publicas, áreas verdes, monumentos, edificios y cualquier otro bien de dominio publico Municipal. Artículo 3.- Queda reservada al H. Ayuntamiento Municipal, la facultad de decidir las denominaciones que con base a éste Reglamento se apliquen a los Bienes del Dominio Público Municipal. Artículo 4.- Serán principios de observancia obligatoria en esta materia los siguientes: (REFORMADA, P. O. 7 DE ABRIL DE 2014) I. Se podrá asignar el nombre de personas vivas o fallecidas a cualquier bien del Dominio Público Municipal, siempre y cuando hayan sido personas con destacada trayectoria para el engrandecimiento del Municipio. II. Observar en todos los casos el procedimiento establecido en este Reglamento. III. Contar con la opinión del Consejo de Participación Ciudadana, prevista en éste Reglamento. IV. Perpetuar la memoria de los Héroes Nacionales y de las personas que se hubieran distinguido por servicios prestados a la Patria, al Estado y al Municipio en las diferentes tareas del quehacer Nacional. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 5.- Se crea el Consejo de Participación Ciudadana en materia de Nomenclatura, el cual tendrá por objeto, realizar estudios, investigaciones, encuestas, y en general, cumplir con las funciones de organismo auxiliar de la Autoridad Municipal para el debido cumplimiento de los objetivos de este Reglamento. Artículo 6.- El Consejo se integrará con 10 miembros distinguidos de nuestra comunidad, que serán propuestos por el C. Presidente Municipal y aprobados por el R. Ayuntamiento de entre quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Que tenga arraigo en éste Municipio. b) Que se hayan distinguido en labores culturales o de servicios a la comunidad. c) Que por su capacidad y experiencia puedan actuar con criterio independiente. Artículo 7.- Para ser miembro de éste Consejo, no será obstáculo el desempeño de alguna función pública. Artículo 8.- La designación de consejeros se hará por el R. Ayuntamiento Municipal, con carácter indefinido, y sólo terminará, cuando se realice una nueva designación en sustitución de la anterior, pudiendo ser parcial o total. Artículo 9.- El Consejo de Participación Ciudadana elegirá de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario, realizando sus Sesiones, con la periodicidad que ellos mismos acuerden o cuando se lo indique la Autoridad Municipal. CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 10.- Antes de someter al H. Cabildo alguna propuesta tendiente a la denominación o intitulación de un bien del dominio público Municipal, será necesario: a) Que se formule la propuesta respectiva, por algún miembro del H. Cabildo o por un grupo no menor de 10 ciudadanos. b) Que a la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye suficientemente la misma, citando de ser posible la bibliografía correspondiente. El Consejo en su Sesión inmediata más próxima considerará la propuesta y emitirá una opinión al respecto, en un término no mayor a 90 días. c) La opinión en cuestión será puesta a consideración de la Comisión de Nomenclatura del H. Cabildo la cual podrá aceptar, rechazar o en su caso mejorar la misma, pudiendo hacerla suya y presentarla como propuesta al H. Cabildo en Sesión Ordinaria. d) Aprobada la propuesta por el H. Cabildo, se publicara en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las Oficinas Federales y Estatales correspondientes y disponiendo además, que se dé amplia difusión a través de los medios masivos de comunicación. Artículo 11.- Las votaciones dentro del Consejo serán nominativas y las decisiones se tomaran por mayoría de votos. Artículo 12.- El desempeño de la función de los integrantes del Consejo tendrá carácter honorífico. CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA Artículo 13.- En la medida que se modifique (sic) las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. Artículo 14.- Para lograr el propósito anterior, la Administración Municipal, a través de la Secretaría del R. Ayuntamiento recibirá cualquier sugerencia, ponencia o queja que presente la comunidad en relación con el contenido normativo del presente Reglamento, a fin de que en Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal, de cuenta de una síntesis de tales propuestas, a fin de que dicho cuerpo colegiado tome la decisión correspondiente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las vías publicas como áreas verdes, edificios, monumentos y demás obras del dominio público municipal, conservarán la denominación que actualmente tienen, hasta en tanto no se modifique la misma de acuerdo al presente Reglamento, Es dado en el Salón de Sesiones del R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a los dieciocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres. Por lo tanto, envíese al Periódico Oficial del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, para su publicación en dicho órgano y se le dé el debido cumplimiento. C. JESÚS HINOJOSA TIJERINA, PRESIDENTE MUNICIPAL; C. ING. EDUARDO ARIAS APARICIO, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO. RÚBRICAS. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO. P. O. 7 DE ABRIL DE 2014. PRIMERO: Se aprueba la reforma por modificación al Reglamento del Servicio de Limpieza Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León en la forma y términos señalados. SEGUNDO: La reforma por modificación al Reglamento del Servicio de Limpieza Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, debiéndose hacer su posterior publicación en la Gaceta Municipal. TERCERO: Gírense las instrucciones al Secretario del R. Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
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San Pedro Garza GarcíaREGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VÍAS Y ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular como habrá de determinarse la nomenclatura de vías y espacios abiertos públicos del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: Reglamento: El presente Reglamento de Nomenclatura de Vías y Espacios Abiertos Públicos de San Pedro Garza García, N.L. Municipio: El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Nomenclatura: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías y espacios abiertos públicos. Espacios abiertos públicos: Cualquier construcción o área realizada con fondos públicos municipales. Vías públicas: Espacios públicos destinados para el tránsito de personas, vehículos o animales. Comisión: La Comisión de Seguridad Pública Municipal y Nomenclatura del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García. Cuota: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2016) CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y NOMENCLATURA Artículo 3. La Comisión de Seguridad Pública Municipal y Nomenclatura será designada por el Republicano Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y se integrará cuando menos tres Regidores. La Comisión podrá invitar a autoridades y ciudadanos a colaborar en sus actividades. Artículo 4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: Proponer al R. Ayuntamiento la denominación de las vías y espacios abiertos públicos del Municipio. Revisar la nomenclatura existente en el Municipio. Proponer al R. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, o denominación inadecuada. Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el R. Ayuntamiento en la materia. Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III DE LA NOMENCLATURA Artículo 5. La autoridad competente para la determinación de la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el Republicano Ayuntamiento tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Que el nombre propuesto no se repita con otra vía o espacio abierto público dentro del territorio municipal. Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta. Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios, y la descripción sea comprensible. Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres. Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio. En todo caso las personas deberán haber destacado en la comunidad por su participación en la vida social, cívica, política, de servicio, cultural o deportivo. Las proposiciones de nomenclatura deberán referirse preferentemente a nuevas vialidades. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de Agosto de 2019) Las proposiciones de nomenclatura deberán referirse preferentemente a nuevas vialidades. Artículo 6. Si el nombre propuesto pertenece a algún ciudadano, deberá considerarse los siguientes aspectos: Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem; y Que sea una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad. Artículo 7. Antes de someter a la consideración del Republicano Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio abierto público será necesario: Que se formule la propuesta respectiva, por algún miembro del Republicano Ayuntamiento o por un grupo de diez ciudadanos residentes en el municipio como mínimo. Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis. La comisión emitirá un dictamen el cual será presentado en la siguiente reunión al Republicano Ayuntamiento junto con la propuesta. Una vez aprobado el dictamen al menos por las dos terceras partes de los integrantes del Republicano Ayuntamiento, se mandará publicar en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León para su vigencia y para los efectos de difusión la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales, estatales y municipales correspondientes, así como organismos autónomos que requieren de ésta información. Artículo 8. En el caso de nuevos fraccionamientos, los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación de la nomenclatura que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento. Si la Comisión no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadores, dentro de los 45 días siguientes a que tuvo conocimiento de ésta, se dará por aprobada la nomenclatura solicitada. Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano y la Secretaría de Seguridad Pública. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de Agosto de 2019) Artículo 9. Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones o automovilistas. Artículo 10. Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía pública, contendrán por lo menos el nombre de la colonia, el código postal y el punto cardinal correspondiente. Artículo 11. Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano. El Republicano Ayuntamiento aprobará la donación, previa consulta a los vecinos del lugar donde se pretendan colocar. Artículo 12. La Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública, determinarán las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de Agosto de 2019) Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, así como la adecuada ordenación de las propiedades. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 14. Son infracciones al presente Reglamento: Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos. Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública. Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente. No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura. Artículo 15. Será competente para la aplicación de las sanciones la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y en todo caso deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia. Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán: Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I. del artículo anterior, se sancionará con una multa de 10 a 50 cuotas y la reposición del señalamiento. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2016) Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del artículo anterior, se sancionará con una multa de 5 a 35 cuotas. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2016) Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, se le sancionará con multa de 8 a 40 veces de salario mínimo vigente en la zona, y la reposición del señalamiento. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2016) Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo anterior, se le sancionará con una multa de 5 a 20 cuotas. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2016) Si la infracción cometida es la prevista en la fracción VI del artículo anterior, se le sancionará con una multa de 100 a 400 cuotas. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de Julio de 2016) CAPITULO V DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 16. Los actos de autoridad municipal dictados en base a este Reglamento, podrán ser impugnados por los particulares afectados mediante el recurso de inconformidad. Artículo 17. El afectado podrá presentar el recurso de Inconformidad dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del acto u omisión que motiva la inconformidad, y deberá interponerlo ante la Comisión. Artículo 18. El Recurso deberá presentarse por escrito, expresando claramente el motivo del mismo y señalando domicilio en el Municipio para oír y recibir notificaciones, a él se anexarán las pruebas de intención del promovente, las que sólo podrán ser documentales o inspecciones. Artículo 19. La Comisión dictará resolución en un término no mayor de treinta días. Contra la resolución dictada no se admitirá recurso alguno. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y para su difusión se publicará en la Gaceta Municipal. SEGUNDO. La nomenclatura y numeración actuales seguirán vigentes hasta en tanto la autoridad municipal emita la resolución correspondiente. TERCERO. La Secretaría del R. Ayuntamiento distribuirá ejemplares del presente, a través de las Juntas de Vecinos y de las oficinas públicas municipales, con el objeto, de facilitar a los habitantes del Municipio el conocimiento del mismo. (Publicado en el POE 22-10-96) TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a lo previsto en la reforma al presente Reglamento. TERCERO.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al día de la publicación del presente documento se sustanciarán y concluirán conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación CUARTO.- Difúndase el contenido de la presente reforma al Reglamento en el Periódico Oficial del Estado, la Gaceta Municipal y en el portal de internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx. (Publicado en el POE 28-08-19) REFORMA DEL 2025: ARTICULO QUINTO. -Se reforman por modificación los artículos 2. 3, 7, 8, 11, 12 y 13 y la denominación del Capítulo II DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y NOMENCLATURA del REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VÍAS Y ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: Artículo 2. (...) a)( ... ) b) Comisión: La Comisión de Seguridad Pública, Justicia Cívica y Nomenclatura del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. c) a g) (...) CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, JUSTICIA CIVICA Y NOMENCLATURA Artículo 3. La Comisión de Seguridad Pública, Justicia Cívica y Nomenclatura será designada por el Republicano Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y se integrará cuando menos por tres Regidores. Artículo 7. ( ... ) 1. Que se formule la propuesta respectiva, por algún miembro del Republicano Ayuntamiento o por un grupo de diez ciudadanos residentes en el municipio como mínimo y que sean además, vecinos colindantes del bien público del cual se presenta la propuesta de nomenclatura. Ita IV. ( ... ) Artículo 8. En el caso de la denominación y nomenclatura de nuevos fraccionamientos, corresponderá su determinación al fraccionador siempre y cuando observe lo establecido en el presente Reglamento, cuya vigilancia estará a cargo de la autoridad responsable de su autorización conforme a la legislación en materia de desarrollo urbano del Municipio. En caso de no observarse no se autorizará el mismo. Las calles serán denominadas por el Municipio, el cual podrá considerar la propuesta del fraccionador. Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Seguridad Pública. Artículo 11. Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano, El Republicano Ayuntamiento aprobará la donación, previa consulta a los vecinos del lugar donde se pretendan colocar. Artículo 12. La Secretaría de Desarrollo Urbano conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública, determinarán las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación. Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano ejecutarlos procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, así como la adecuada ordenación de las propiedades.
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San Pedro TlaquepaqueREGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- Las Disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general, y se emite con fundamento en los Artículos 115 Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 Fracciones II y V de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 37 Fracción II, 40 Fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 109 del Reglamento del Gobierno y de la Administración pública del Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque. Artículo 2.- Es Facultad del Ayuntamiento la denominación de las Vías Públicas, Parques, Plazas, Jardines y demás espacios de uso común o bienes Públicos dentro del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. Artículo 3.- El Objeto del presente Reglamento es de Regular y Ordenar la denominación de Vías Públicas y Bienes Inmuebles de dominio común del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, así como de establecer las bases en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión Edilicia de Nomenclatura. Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Ayuntamiento: El órgano de Gobierno del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco; Comisión: La Comisión Edilicia de Nomenclatura del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque; Coordinación: La Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad; Denominación: El nombre que específicamente se le asigna a un bien inmueble Municipal; Municipio: El Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco Nomenclatura: La Denominación que se asigne a los bienes inmuebles del Municipio; Placa de Nomenclatura: Es el señalamiento colocado en las Vías Públicas y Bienes Inmuebles consignando el nombre Oficial de los mismo; Reglamento: El Reglamento de Nomenclatura para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque; Valor de la Unidad de Medida y Actualización: Calculo de valor diario por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y Geografía (INEGI) por la desindexación del salario mínimo; y Vías Públicas y Bienes Inmuebles: Las Calles, Calzadas, Avenidas, Andadores, Plazas y/o cualquier Bien Inmueble del Dominio Público y/o Uso común del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, sujeto a Nomenclatura. Artículo 5.- La Autoridad Competente para la determinación de la Denominación de las Vías y demás bienes Públicos de uso común, será el Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, en los siguientes casos: Para aprobar la Denominación de las Vías Públicas y Bienes Inmuebles; Para cambiar o modificar la Denominación existentes; CAPITULO II DE LA NOMENCLATURA. Artículo 6.- Para la aprobación de la Denominación de Vías y demás Bienes Inmuebles Públicos de uso común, el Ayuntamiento se sujetará a las siguientes disposiciones: No deberán tener palabras que atenten contra la moral y las buenas costumbres; No excederán de tres palabras; No se asignará el mismo nombre a más de una Vía Pública en una colonia; Las Vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente respetando en todo su desarrollo el nombre de esta, a partir de los ejes que la determinen; La Vía Pública deberá estar reconocida como tal en el plano oficial del Municipio; Los nombres que se asignen deberán tener fundamento Histórico, Geográfico, Tradicional, Artístico o Científico; No se asignarán Números o Letras; No se asignará Nomenclatura a una Vía Pública por tramos; Cuando se asigne Nomenclatura a una Vía el nombre deberá ser congruente con la temática existe en la zona; No se asignará doble Nomenclatura a una Vía; El nombre de algún personaje solo se podrá considerar como Nomenclatura, cinco años después de su fallecimiento, siempre y cuando su trayectoria este reconocida Local, Nacional o Internacionalmente y preferentemente, la asignación se hará en colonias nuevas o en proceso de Regularización, y la aprobación del Ayuntamiento sea de mayoría calificada; y En caso de Nombres de Personajes, estos se consignarán completos. Artículo 7.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la Denominación de un Bien Inmueble Municipal ya sea de Nueva Creación o Modificación a Inmueble existente se requiere: Que en la propuesta se acompañe el Estudio correspondiente en el que se fundamente la misma. En el caso de Denominación de algún personaje, acompañar de los datos biográficos correspondientes, la que deberá ser presentada por escrito ante la Comisión, para su estudio y análisis; Que dicha propuesta sea formulada por la Coordinación; La Comisión emitirá un Dictamen para su aprobación por el Ayuntamiento; y Aprobado el Dictamen por el Ayuntamiento y Publicado en la Gaceta Oficial, se enviarán los avisos respectivos a las diferentes Dependencias y a los medios de Comunicación. Artículo 8.- Solo la Comisión podrá proponer previo acuerdo, la autorización al Ayuntamiento para la modificación de la Nomenclatura de una Vía Pública y se podrá hacer en los casos siguientes: Para sustituir nombres que no tengan fundamento Histórico, Geográfico, Tradicional, Artístico o Científico, o bien se dupliquen en una misma colonia; Para sustituir Nomenclatura Numeral o Literal; y A petición mayoritaria de los vecinos de dicha Vía Pública. Artículo 9.- La Comisión podrá proponer al Ayuntamiento autorizar el cambio de Nomenclatura de una colonia a petición de los vecinos, siempre que el nombre actual carezca de fundamento Histórico, Geográfico, Tradicional, Artístico o Científico. Artículo 10.- Para llevar a cabo la modificación de Nomenclatura de una Colonia, una Vía o Espacio Público, será requisito que los vecinos de la misma, manifiesten por escrito su acuerdo y quedará sujeto a la aprobación de la Comisión para su autorización al Ayuntamiento. Artículo 11.- Cuando la Comisión acuerde alguna Modificación de Nomenclatura y el Ayuntamiento en pleno la apruebe, se notificará a los vecinos mediante documento oficial. Artículo 12.- Cuando un Particular lleve a cabo una acción Urbanística en el Municipio, deberán solicitar en forma anticipada la aprobación por parte del Municipio de toda Nomenclatura de nuevas Urbanizaciones. La propuesta será de los particulares y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las Especificaciones que señale la Coordinación, cuando por causas imputables al Municipio, no se emitiera la Resolución en un Plazo de 45 días contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la Autorización. Artículo 13.- Para la adecuada identificación de las Calles, la placa o señalamiento correspondiente deberá ser colocado en los Muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir obligatoriamente la colocación y cuidar de la conservación misma. Artículo 14.- Las Personas Físicas o Morales, podrán donar placas para la Nomenclatura debiendo sujetarse a las especificaciones, que al respecto emita la Coordinación. Artículo 15.- La Coordinación, determinará los lugares de colocación, características y procedimientos para la instalación de las placas o señalamientos de identificación de acuerdo a Manual de Normas Técnicas correspondientes: Artículo 16.- Una vez aprobada la donación por el Ayuntamiento y mediante firmas del convenio respectivo, el Donador entregará el Stock de placas a la Coordinación. Artículo 17.- Las Placas de Nomenclatura que se utilicen con objetivo publicitario, contarán con un espacio en blanco que podrá ser utilizado por el logotipo del Patrocinador y no será mayor del 20% de la superficie total de la placa. Artículo 18.- El logotipo publicitario del Patrocinador será impreso, calcomanía o similar desprendible y colocado en el espacio destinado para ello. Artículo 19.- El lapso o tiempo que podrá permanecer dicho logotipo publicitario será fijado por el Ayuntamiento y estipulado en el convenio respectivo. Artículo 20.- Los derechos que cauce la exposición de dicho logo publicitario serán contemplados en la Ley de Ingresos del Municipio. CAPITULO III DE LA COMISIÓN. Artículo 21.- La Comisión será designada por el Ayuntamiento y Propuesta por el Presidente Municipal, estará integrada por un Regidor de cada una de las Fracciones representadas en el Ayuntamiento. Artículo 22.- La Comisión será integrada por un Regidor Presidente y por lo menos de dos Regidores Vocales. Artículo 23.- A la Comisión formada en los términos del Artículo anterior, se incorporara un representante designado por la Coordinación, el cual tendrá derecho a voz pero no a voto. Artículo 24.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: Proponer al Ayuntamiento la denominación de los Bienes Inmuebles del Municipio, cuando se refieran a personas o eventos trascendentales; Revisar y proponer los programas de Nomenclatura existentes en el Municipio; Proponer al Ayuntamiento la corrección de la Nomenclatura, cuando hubiere duplicidad de nombre en una misma colonia, o denominación errónea, inadecuada o indebida; Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento en la materia. Artículo 25.- La Coordinación auxiliará a la Comisión, a petición de cualquiera de sus integrantes en el ejercicio de sus funciones. Artículo 26.- La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario, para tratar los asuntos de su competencia, o a solicitud de los integrantes de esta. Artículo 27.- Todo Dictamen de la Comisión deberá contener la Fundamentación que soporte, la asignación cambio o correcciones consideradas. Artículo 28.- Para la formulación de sus Resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, es de observancia obligatoria, para la Comisión, lo dispuesto en el Artículo 6 de este Reglamento. CAPITULO IV DE LA NUMERACIÓN. Artículo 29.- Corresponde a la Coordinación establecer los procedimientos para la Revisión, Actualización, Modificación y Fijación de nueva numeración, buscando siempre prever las necesidades futuras. Artículo 30.- La Numeración deberá ser en series, correspondiendo serie de números Nones para una Acera y serie de números pares para la Acera inversa. Artículo 31.- La serie de numeración debe proyectarse considerando una secuencia de cuatro en cuatro, correspondiendo a la Coordinación la asignación de esta. Artículo 32.- Es competencia de la Coordinación, cuidar la continuidad de la Numeración de los inmuebles existentes en el Municipio, y establecer la coordinación con los Municipios colindantes, para dar continuidad, en el caso de calles o avenidas comunes, que crucen dos o más Municipios. Artículo 33.- Son infracciones al presente Reglamento: Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo, en contra de los señalamientos que forman parte de la Nomenclatura de las vías públicas y de los bienes inmuebles propiedad del Municipio; Cambiar, Modificar, Corregir o Deformar el texto de las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos oficiales sin contar con la autorización o consentimiento de la Autoridad Municipal; Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos; Quintar los señalamientos de aquellos Inmuebles en los que fueron instalados, por formar esquina o intersección con otra vía pública; No permitir la colocación de señalamientos o placas de nomenclatura, en los inmuebles que formen esquina o intersección con otra vía pública; Combinar la numeración oficial que se le haya asignado a un inmueble sin la autorización de la Autoridad Municipal; y Colocar numeración que no haya sido asignada por la Autoridad Municipal. Artículo 34.- Las sanciones que se aplicaran a los infractores del presente reglamento son: Si la infracción cometida es la prevista en la Fracción I del Artículo anterior, se sancionara con multa de 10 a 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la Autoridad Municipal decida proceder penalmente en contra del Infractor; Si la infracción cometida es la prevista en la Fracción II y III del Artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 35 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Si la infracción cometida es la prevista en la Fracción IV del Artículo anterior se le sancionará al infractor con una multa de 8 a 40 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización además de la reposición del mismo; Si la infracción cometida es la prevista en las Fracciones V, VI y VII del Artículo anterior se le sancionará con una multa de 5 a 20 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 35.- Para la aplicación de las sanciones los Jueces Municipales tomarán en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones Socio- Económicas del Infractor, así como la reincidencia. Artículo 36.- Derogado Transitorio ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal 21/OCT/03 SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO. Gaceta Municipal Año 3, Número 9 Fecha de Publicación 2 Abril de 2004. TABLA DE REFORMAS Y ADICCIONES 26 de Agosto de 2016 PUNTO DE ACUERDO NÚMERO 250/2016 PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza el Dictamen formulado por las Comisiones Edilicias de Reglamentos Municipales y Puntos Legislativos, así como de Nomenclatura que resuelven el turno asentado en el punto de acuerdo número 137/2016/TC, aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 06 de Junio del año 2016. SEGUNDO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, aprueba y autoriza en lo general y en lo particular las modificaciones al Reglamento de Nomenclatura, en los términos establecidos en el cuerpo del dictamen aprobado en el resolutivo anterior. TERCERO.- En consecuencia publíquese en la Gaceta Municipal para efectos de su vigencia, dese a conocer en los estrados del Palacio Municipal, en las Delegaciones y Agencias Municipales, así como publíquese en la página de Internet del Gobierno Municipal. Gaceta Municipal Año 2016 Tomo XVIII Fecha de Publicación 23 de Septiembre de 2016.
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San Sebastián del OesteREGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DEL OESTE: CAPITULO TERCERO MOBILIARIO URBANO, NOMENCLATURA Y SEÑALIZACION SECCION I Nomenclatura y Señalización Artículo 146. La nomenclatura de calles y espacios públicos ubicada en las calles, plazas y demás integrantes del espacio público es de responsabilidad y propiedad municipal. Cualquier modificación de la nomenclatura deberá ser autorizada por el Ayuntamiento. Reglamento de Zonificación y Control Territorial del Municipio de San Sebastián del Oeste. Artículo 147. Para la formulación de nuevos proyectos y de nomenclatura o señalización se atenderá a los principios de identidad, homogeneidad, legibilidad y leibilidad y en todo caso la autorización del H. Ayuntamiento. En zonas de Protección al Patrimonio Edificado, el Municipio por medio de la instancia correspondiente promoverá la conservación de la señalización de carácter histórico existente en la localidad. De tratarse de nuevos elementos, se promoverán estudios detallados que especifiquen los tipos, cantidades y lineamientos de la señalización y deberán ser autorizados por El Ayuntamiento. Artículo 148. El Municipio, por medio de la instancia correspondiente, determinará para cada predio que tenga acceso a la vía pública, un solo número oficial que corresponda a ese acceso. El número oficial deberá colocarse al lado derecho del acceso principal y deberá ser claramente visible.