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San Juan CapistranoRESOLUTION NO. 75-3-5-5CRITERIA FOR NAMING PUBLIC PARKSA RESOLUTION OF THE CITY COUNCIL OF THE CITY OF SAN JUAN CAPISTRANO, CALIFORNIA, ADOPTING CERTAIN POLICY, OBJECTIVE AND PRINCIPLES, AS A GUIDE FOR THE NAMING OF PUBLIC PARKS AND RECREATION FACILITIESWHEREAS, there is a need to establish a uniform procedure to name public parks and recreation facilities; andWHEREAS, we will be obtaining parks and recreation facilities in the future which will be in need of naming.NOW, THEREFORE, BE IT RESOLVED, by the San Juan Capistrano City Council that the following policy, objective and principles relating to the naming of public parks and recreation facilities hereby are adopted as a guide.POLICYThe City of San Juan Capistrano's Park and Recreation Commission shall assume the responsibility for the naming of all public parks and facilities within the corporate limits of the City of San Juan Capistrano. They will review all recommended names and make their recommendations to the City Council for the Council's review and final adoption.OBJECTIVETo establish a uniform procedure regarding the naming of existing and future parks and facilities which will assure good taste and community compatibility, the Commission recommends that in naming the parks of this City, that consideration be given to the names of men and women of local civic achievement and historical importance, and/or names of local significance.PRINCIPLESWhen parks and facilities are dedicated to the City of San Juan Capistrano by individuals or groups they may be named after these individuals or groups. The name of the park or facility may be held in perpetuity.When parks or facilities do not fall into the prior classification, then they shall be named as follows:Neighborhood parks which are adjacent to schools should be named after the school; for example, Forster School - Forster Park.Community parks, regardless of the proximity to schools are to be named after significant leaders and events in the history of San Juan Capistrano.PASSED, APPROVED AND ADOPTED this 5th day of March, 1975, by the following vote, to wit:AYES: Councilmen Heckscher, Nash, Sweeney, Weathers, and Mayor ByrnesNOES: NoneABSENT: NoneROY L. BYRNES, M.D., MAYORATTEST:(Signature)CITY CLERK-1-
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San Juan de los LagosREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO TÍTULO III DE LA NOMENCLATURA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 18. Es facultad del Municipio establecer la denominación de las vías públicas, parques, plazas, jardines, mercados, escuelas, bibliotecas, unidades asistenciales y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro del Municipio, de conformidad con el reglamento que para dichos efectos expida el propio municipio, el cual deberá prever la imposibilidad de imponerse a las vialidades y demás sitios públicos municipales los nombres de personas que desempeñan cargos públicos municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado, durante el periodo de su gestión y dos períodos constitucionales posteriores. Artículo 19. Los particulares podrán solicitar y proponer a la autoridad municipal, la designación de nombres de calle, callejón, privada u otro similar propios de las vías públicas. Queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados. Artículo 20. Es obligación de los propietarios de fincas ubicadas en las esquinas permitir la colocación de placas de nomenclatura en lugar que determine la autoridad. Artículo 21. Quienes soliciten placas de nomenclatura oficial, deberán hacerlo por escrito, acreditando la personalidad y el interés jurídico, señalando el número de placas por cada esquina, además de calles, cruces y entrecalles, la solicitud será procedente cuando se trate de vialidades municipales y se cuente con los recursos correspondientes presupuestados.
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San Juanito de EscobedoREGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE SAN JUANITO DE ESCOBEDO, JALISCO. CAPITULO III NOMENCLATURA ARTICULO 25.- Es facultad del Cabildo Municipal regular los nombres que se imponen a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite. ARTICULO 26.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión. ARTICULO 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento. ARTICULO 28.- Sólo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana. ARTICULO 29.- únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional. ARTICULO 30.- En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el Artículo 34 del presente Reglamento, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el Gobierno Municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio. ARTICULO 31.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales a nombres de personas ameritadas, a quienes la Nación, el Estado o el Municipio debe exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento. ARTICULO 32.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el número exterior que el corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentará cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado derecho y los números nones al lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de sí. ARTICULO 33.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le ordenará el propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hala noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimento del cambio de numeración. ARTICULO 34.- El número oficial será colocado on parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a une distancia de veinte metros. ARTICULO 35.- Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a las Secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos asentadas en el municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios señalados en el artículo 2 de este Reglamento, así cono en la numeración de los inmuebles.
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San JuliánREGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE SAN JULIÁN, JALISCO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I, II y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 77, fracción II y 86 párrafos primero y Segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículos 1, 2, 3, 37 fracción II, 40, 41, 44 y 50 fracción I, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y su observancia es obligatoria, tienen por objeto establecer las bases para la conformación, facultades y obligaciones del consejo de nomenclatura, as Como regular los procedimientos para la ordenación de la denominación de las vías públicas, y regular la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en el Municipio de San Julián, Jalisco. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por; a) REGLAMENTO: EI presente ordenamiento. b) MUNICIPIO: EI Municipio de San Julián Jalisco. c) AYUNTAMIENTO: EI Gobierno del Municipio de San Juli8n, Jalisco. d) NOMERO OFICIAL: La numeración o número especifico que se le asigna a un predio Urbano o intraurbano. e) NOMENCLATURAL: La denominación o nombre especifico que se asigne a las vías y/o espacios abiertos públicos. f) VIAS PUBLICAS: Espacios públicos destinados para el tránsito de personas y/o vehículos. g) ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Cualquier construcción o área de utilidad pública. h) CONSEJO: EI Consejo de Nomenclatura del Municipio de San Julián, Jalisco. CAPITULO II OBJETO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. ARTÍCULO 4.- EI Consejo, tiene por objeto estudiar y proponer al Ayuntamiento la correcta organización y establecimiento programado de los números oficiales, as Como la nomenclatura de las Calles, Avenidas, Calzadas, Diagonales, Cerradas, Retornos, Glori etas, Parques, Plazas, And adores y Edificios Públicos, Colonias, Centros Urbanos, Semi-Urbanos y Poblaciones Rurales, Puntos o Accidentes Geográficos. ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del Consejo: a) Estudiar y resolver para proponer al Ayuntamiento lo referente a los proyectos de Nomenclatura que al Consejo se presentar, originados en propuesta de instituciones Oficiales o de los Particulares. b) Estudiar y resolver para sujetar al acuerdo del Ayuntamiento las proposiciones que al Consejo se presentar, sobre modificaciones a la nomenclatura existente. c) Estudiar y resolver todos los problemas que por inconsistencia de nomenclatura afecten algunas zonas urbanas o poblaciones rurales del Municipio. ARTÍCULO 6.- Los acuerdos dictados por el Ayuntamiento respecto de las propuestas del Consejo, serán ejecutados por la autoridad competente según el presente reglamento. CAPITULO III DE LA INTEBRACIUN DEL CONSEJO ARTÍCULO 7.- El Consejo Municipal de Nomenclatura estará conformado por autoridades y representantes de la sociedad, debiendo contar con: l.- Un presidente, II.- Un secretario técnico; III.- Ocho vocales. ARTÍCULO 8.- EI Consejo estará integrado por cinco funcionarios públicos del Ayuntamiento y cinco personas de la sociedad. ARTÍCULO 9.- El Presidente del Consejo serf el Presidente Municipal, quien por motive de su cargo puede delegar su representación. ARTÍCULO 10.- Es secretario Técnico del Consejo et regidor con la comisión de Nomenclatura. ARTÍCULO 11.- Las personas de la sociedad que forme parte del Consejo tendrán el carácter de Vocales, siendo éstos, cargos honoríficos. ARTÍCULO 12.- Los funcionarios públicos duraran en su cargo hasta el último die del periodo del gobierno municipal en el que se encuentren. Las personas de la sociedad civil durarán en su cargo día afros, pudiendo ser ratificadas hasta por un periodo más. La elección o ratificación de los integrantes de la sociedad civil, se realizará al finalizar el tercer semestre del Gobierno Municipal, sin que pueda exceder un mes para que puedan ser nombrados. CAPITULO IV DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBRDS DEL CUNSEJO. ARTÍCULO 13.- Las facultades del Consejo serán las siguientes: a) Procurar que las Calles, Avenidas, Calzadas, Diagonales, Cerradas, Retornos, Parques, Jardines y nuevos Asentamientos Humanos de la Municipalidad, lleven los nombres adecuados que tiendan a su fácil identificación y localización, pudiendo ser la identificación numérica, alfabética, o amebas, o bien los nombres de las personas, que por sus virtudes cívicas o por los servicios prestados a la colectividad, al Municipio, al Estado, a la Patria o a la Humanidad, merezcan el reconocimiento público y de iguana forma la utilización de fechas o efemérides de significación cívica o patriótica. En todo case, deberán evitarse duplicaciones en las denominaciones, as Como la anarquía en la numeración para impedir las confusiones que con ello se provoca. b) Promover la fijación de placas y otros medios de identificación a las vías y/o espacios abiertos públicos, determinando los detalles sobre colocación, medidas, materiales, colores, etc., de acuerdo con las especificaciones reglamentarias y de las mejores técnicas recomendables. c) Vigilar el adecuado use de la numeración en Predios, en Casas y Edificios a fin de que no carezcan de ello ni propicien confusión. d) Estudiar la problemática respecto de la duplicidad de números proponiendo las soluciones adecuadas. e) Remitir al Ayuntamiento todos los dictámenes aprobados por el Consejo a fin de que en case de acuerdo se proceda a la ejecución de los trabajos. ARTÍCULO 14.- Son obligaciones de los Miembros del Consejo: a) Aportar Sus conocimientos y experiencia, con el fin de que el Consejo pueda cumplir satisfactoriamente Ias funciones consignadas en el capítulo precedente. b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Consejo. c) Aceptar y cumplir las Comisiones que se les confieran, buscando el mejor beneficial para el municipio. ARTÍCULO 15.- Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo: a) Representar al Consejo. b) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. c) Poner a discusión y votación los asuntos del orden del die, teniendo vote de calidad en caso de empate. d) Convalidar con su firma la del Secretario Técnico en las actas aprobadas por el Consejo. e) Nombrar a quien por rezones de su cargo debe de representarlo en el seno del Consejo, notificándole a Este, por oficio, de tal representación. ARTÍCULO 16.- EI representante del Presidente del Consejo en los términos del apartado (e) del artículo anterior, deberá cumplir con las obligaciones de aquel y podía ejercer los mismos derechos. ARTÍCULO 17.- Mientras oficialmente no sea modificada la representación del Presidente del Consejo, se entenderá su permanencia, excepto cuando a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias acuda el Titular. ARTÍCULO 18.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario Técnico: a) Dar cuenta al Presidente de la correspondencia y asuntos que se reciban. b) Redactar las circulares, dictámenes y proposiciones emanadas del Consejo. c) Preparar, con la debida anticipación, la documentación de los asuntos que deben tratarse en cada asamblea independientemente del carácter de Esta y formulando. de acuerdo con el Presidente, el Orden del Día correspondiente. d) Levantar las actas de las sesiones en un libro especial, que deberá asignar en cada caso y por cada asamblea, afirmando la veracidad de las mismas, consignando además las modificaciones, rectificaciones o ratificaciones de éstas. e) Llevar el archivo del Consejo. f) Las que no estando señaladas aquí, que el propio Consejo se confiera de manera especial, mediante acuerdo. CAPITULO V DE LAS SESIONES DEL CONSEJO ARTÍCULO 19.- El Consejo sesionara en asamblea ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a convocatoria expresa del Presidente del Consejo. ARTÍCULO 20.- En el case de que en la Asamblea Ordinaria no se presentasen la totalidad de los Miembros del Consejo, pero si las dos terceras partes del mismo, la Asamblea tomará sus Acuerdos con carácter de validez con la mayoría de votes de los presentes. ARTÍCULO 21.- Todos los acuerdos tomarán por mayoría de votes, entendiéndose por esta, la mitad más uno de los votos emitidos por todos los miembros del Consejo presentes en la asamblea. ARTÍCULO 22.- Si a la reunión ordinaria concurriesen renos de las dos terceras partes de sus miembros, el Presidente citará a asambleas extraordinaries en la fecha que considere oportuna y con 48 horas de anticipación y los acuerdos se tomarán en Esta con los asistentes de la misma. ARTÍCULO 23.- El Presidente del Consejo esté facultado para convocar a las asambleas extraordinaries que considere justificadas, las que resulten por disposición del artículo anterior o aquellas que soliciten por escrito la mitad de sus miembros cuando renos. ARTÍCULO 24.- Las resoluciones del Consejo deberán de ser turnadas al Ayuntamiento para un dictamen definitivo. ARTÍCULO 25.- En cada Sesión Ordinaria, se levantará un Acta en la que queden indicados los asuntos del Orden del Dia y los Acuerdos que en dicha Sesión se tomaron, de iguana forma, se establece para las Sesiones Extraordinarias. CAPITULO VI I DE LAS INASISTENCIAS Y DEL MODO DE SUPLIR LAS FALTAS. ARTÍCULO 26.- Cuando el Presidente del Consejo no comparezca a una asamblea, deberá ser suplido por el Secretario el cual tendrá las dos funciones. ARTÍCULO 27.- El Presidente del Consejo designará al Secretario suplente que atenderá las funciones del Secretaria Técnico en ausencia de éste por causas de fuerza mayor. ARTÍCULO 28.- En el case de los vocales del Consejo que no comparezcan hasta por tres ocasiones consecutives a sesionar sin cause justificada, podrán ser removidos por el Consejo. CAPITULO VII DE LOS NÚMEBOS OFICIALES ARTÍCULO 29.- Corresponderá al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas, la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en el Municipio, así como establecer las sanciones correspondientes en esta materia. ARTÍCULO 30.- EI número oficial deberá de ser fijado en Una parte visible cerca de la entrada principal del predio o finca, en la parte superior de la puerta de ingreso, a Una distancia no mayor de 30 centímetros de la misma, o en su caso en el mura frontal. ARTÍCULO 31.- Los números deberán de estar a la vista y tendrán un tamaño mínimo de 15 centímetros. ARTÍCULO 32.- En el case que la Dirección de Obras Publicas proporcione los dígitos, previo pago de los derechos respectivos, queda prohibida a los particulares la utilización de números diferentes a los proporcionados por esta dependencia. ARTÍCULO 33.- Es obligación de la Dirección de Obras Públicas, dar aviso a las Direcciones de Catastro y Agua potable, la asignación, rectificación o cambia de nomenclatura de vías públicas o numeración de los predios o fincas de la municipalidad. ARTÍCULO 34.- Trat8ndose de Privadas, Condominios o edificaciones Multifamiliares, la colocación de la numeración interior deberá quedar a cargo del propietario del predio, de acuerdo al número exterior. ARTÍCULO 35.- La numeración de los predios deber8 iniciar invariablemente en forma ascendente a partir del eje principal. ARTÍCULO 36.- Dicha numeración deberá corresponder de la siguiente manera: mirando hacia el puerto cardinal, decide el eje principal de la calle que le corresponde, los dígitos nones deberán de asignarse en los predios que se encuentren en la aceta derecha de la calle y los pares en la aceta izquierda de la misma. ARTÍCULO 37.- Las vías que cuenten con bocacalle o calle de poca longitud deberá de tener una numeración similar a las que ya vengan con una numeración ascendente. ARTÍCULO 38.- La asignación de números oficiales se seguirá de acuerdo al siguiente criterio: asignando un número por metro de longitud, por lo tanto, el número asignado a un predio corresponderá a la distancia que existe entre el predio y el eje principal. para el ARTÍCULO 39.- Los ejes principales inicio de la nomenclatura del municipio serán los siguientes: a) EJE NORTE, calle Onofre García. b) EJE SUR, Galle Vicente Guerrero. C) EJE ORIENTE. Avenida Hidalgo. d) EJE PONIENTE, Avenida Hidalgo. La denominación de los Sectores en que habrá de dividirse el área geográfica de la cabecera municipal será como sigue: a) SECTOR PATRIA, El que se ubica entre el Eje Norte y el Eje Oriente. b) SECTOR LIBERTAD, El que se ubica entre el Eje Oriente y el Eje Sur. c) SECTOR PROGRESO, EI que se ubica entre el Eje Sur y el Eje Poniente. d) SECTOR UNION, El que se ubica entre el Eje Poniente y el Eje Norte. ARTÍCULO 40.- Los requisitos para el trámite de números oficiales serán los siguientes; a) Solicitud por escrito y firmada por el solicitante. b) Copia fotostática del titular de propiedad (escritura, contrato de compraventa) y la cesión de derechos. c) Copia del recibo del impuesto predial al corriente. d) Copia de la identificación oficial del propietario del albacea. e) Identificación del predio que requiere número oficial. ARTÍCULO 41.- La asignación del número oficial deberá realizarse en un plazo no mayor a dos días hábiles después de la solicitud. ARTÍCULO 42.- La Dirección de Obras Públicas proporcionará un numero oficial por lote cuando no exista una fusión o subdivisión autorizada. ARTÍCULO 43.- En el caso de los fraccionadores deberán de solicitar en forma anticipada la aprobación de la numeración que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento, misma que deberá de ser continuación de las vías ya existentes, solo en case de que estas inicien en una calle cerrada principiaran con la numeración ya existente en las vías paralelas a ella. ARTÍCULO 44.- A las calles privadas se les asignará el número oficial que les corresponde de manera consecutive, contando además con el nombre de la privada, así como el número interior correspondiente por cada predio. ARTÍCULO 45.- En los condominios, tanto horizontales como vertical, se establecerá una numeración definida en la edificación principal y a continuación la asignación del número general de la propiedad privada seguida del número interior, que se colocará en la parte externa de esta, ejemplo: 344-1, 344-2, o en su case se asignaran tetras a los edificios principales asignando números interiores. CAPITULO VIII DE LA NUMENCLATURA ARTÍCULO 46.- EI Consejo propondrá al Ayuntamiento la nomenclatura de las vías y/o espacios abiertos públicos, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio abierto público, dentro de los centros de Población. b) Las vías no deberán de tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta. c) Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de nombres propios y que la descripción sea comprensible. d) Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contraries a las buenas costumbres. e) Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como que otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas que hayan realizado actos en beneficio del Municipio, del Estado, de la República o de la humanidad. f) La denominación deberá de tener una concordancia con el nombre de las calles ya asignadas en la periferia de dicha vía. g) No podrán imponerse a las vías o espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus conyugues o parientes hasta el Segundo grade, durante su periodo de gestión. ARTÍCULO 47.- Antes de someter a consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio público abierto será necesario: a) Que se formule la propuesta respective por algún integrante del Consejo, sea por mutuo propio o en representación de la iniciativa de cuando renos la mayoría de los vecinos. b) Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los dates biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada al Consejo por escrito, para su estudio o análisis. c) EI Consejo emitirá un dictamen el cual será presentado en sesión de Ayuntamiento unto con la propuesta. d) Aprobado el dictamen, el Ayuntamiento mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando aviso a las oficinas Estatales y Federales respectivas. ARTÍCULO 48.- Referente a la nomenclatura de los fraccionamientos de nueva creación, los fraccionadores solicitaran con anticipación la aprobación de la propuesta en relación a la denominación de las vías creadas en el interior del fraccionamiento, si en un término de 30 días hábiles el Consejo no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadores, se entenderá por aprobada. ARTÍCULO 49.- Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberá cumplir con las especificaciones que al efecto señale el Consejo. ARTÍCULO 50.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán de permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas. ARTÍCULO 51.- Las calles tendrán además del hombre, Una numeración en forma ascendente a partir del eje principal, dicha numeración deberá corresponder de la siguiente manera: los dígitos nones deberán de asignarse a las calles orientadas hacia el norte y sur y los pares a las calles orientadas hacia el oriente y poniente. ARTÍCULO 52.- Las calles privadas de nueva creación deberán llevar el mismo nombre de la calle donde se encuentren ubicadas para facilitar su ubicación. ARTÍCULO 53.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendrán además nombre de la colonia, código postal, sector correspondiente y la numeración correspondiente a la cuadra. En las esquinas donde inicie una calle (en la vía eje), se colocarán justo debajo de la placa, los dates mínimos necesarios sobre el personaje, fecha o acontecimiento histórico al cual hace referencia el nombre de dicha calle. ARTÍCULO 54.- En las placas públicas que se fijan con motivo de inauguración de obras realizadas con recursos municipales, no deberá consignarse los nombres del presidente, regidores ni demás servidores públicos, durante el periodo de su cargo. ARTÍCULO 55.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo de sujetarse a las especificaciones que al respecto emita el Consejo, y el Ayuntamiento aprobara la donación, previa consulta a los vecinos del lugar donde se pretendan colocar. ARTÍCULO 56.- El Consejo, determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas y señalamientos de identificación. ARTÍCULO 57.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas, ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y fijación de nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías y espacios públicos. CAPITULO IX DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 58.- Queda estrictamente prohibido: a) Dagmar en forma premeditada o en acto de vandalismo los señalamientos de nomenclatura y numeración. b) Cambiar intencionalmente sin autorización de la autoridad municipal los números que le fueron asignados por la Dirección de Obras Públicas. c) Borrar u ocular a la vista de los transeúntes la nomenclatura y numeración establecida en los predios. d) No solicitar a la Dirección de Obras Publicas la aprobación de la nomenclatura de los predios en fraccionamientos. e) No solicitar a la Dirección de Obras Publicas los números oficiales correspondientes a los predios. ARTÍCULO 59.- Únicamente la autoridad administrative municipal tendrá la facultad para determinar la nomenclatura y numeración y expedir las constancias de número oficial a los particulares y dependencias oficiales, paraestatales o prestadoras de servicios que lo requieran y lo soliciten, por lo que queda estrictamente prohibido asumir esta función que solo corresponde a la autoridad municipal, la violación a estas disposiciones, serán sancionadas, atendiendo a su naturaleza y aplicando la reglamentación municipal correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de las multas administrativas a que diera lugar. TRANSITORIOS: Primero. - Este Reglamento entrará en vigor a partir del tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal. Segundo. - A partir de la entrada en vigencia de este ordenamiento, la Secretaria General del Ayuntamiento deberá notificar a todas las oficinas y dependencias de los gobiernos Federal y Estatal, así como las dependencias prestadoras de servicios en el Municipio, del contenido del presente Reglamento. Tercero. - Desde el inicio de la entrada en vigencia de Este Reglamento, la dependencia municipal correspondiente procederá a la determinación de ratificación o rectificación de la nomenclatura y numeración existente. Cuarto. - En el cambia de números oficiales se otorgará un plazo de un año para que el número anterior permanezca junto al nuevo; una vez terminado dicho plazo deberá ser retirado el número anterior por personal de la Dirección de Obras Públicas.
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San MarcosREGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA SAN MARCOS JALISCO: CAPÍTULO III DE LA NOMENCLATURA ARTÍCULO 16.- Es facultad del Cabildo Municipal la nomenclatura oficial para la denominación de la vía pública, parques, jardines, plazas y predios en San Marcos, Jalisco. Las placas de nomenclatura constituyen mobiliario urbano, por lo que se rigen por el reglamento de la materia. ARTÍCULO 17.- La Delegación, previa solicitud del propietario o poseedor, asignará para cada predio que tenga frente a la vía pública, un sólo número oficial que debe colocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia mínima de 20 m. ARTÍCULO 18.- La Delegación podrá ordenar el cambio del número oficial para lo cual lo notificará al propietario o poseedor, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior 90 días naturales más. La Delegación notificará dicho cambio al Servicio Postal Mexicano, a la Tesorería del Municipio, al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes, con copia al propietario o poseedor.
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San Martín de BolañosREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE BOLAÑOS, JALISCO. CAPITULO lll NOMENCLATURA Artículo 23.- Es facultad del H. Ayuntamiento regular los nombres de las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que, sobre lo particular lo amerite. Artículo 24.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas de nacionalidad extranjera, excepto de quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional; ni de aquellas personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales ni de sus conyugues o parientes hasta en segundo grado de su periodo en gestión. Artículo 25.- Es competencia del H. Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia indicar el número exterior que le corresponde a cada finca o predio tomando como base que la numeración aumenta cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares de lado izquierdo y los números nones al lado derecho, tomando como referencia la trayectoria norte-sur y poniente- oriente. Artículo 26.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le notificará al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el número oficial y se le ordenará el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta de noventa días después de notificar al H. Ayuntamiento el cumplimiento de cambio de numeración. Artículo 27.- El número oficial será colocado en parte visible. Artículo 28.- Es obligación del H. Ayuntamiento el dar aviso a la Secretaría General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos asentados en el municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiese al respecto.
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San Martín HidalgoREGLAMENTO DE NOMENCLATURA, NOMINACIÓN Y NUMERACIÓN OFICIALES PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE HIDALGO, JALISCO. TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, y contiene las normas y procedimientos que deberán observarse para: a) Asignación de la numeración oficial; b) Nominación de vías públicas; c) Nominación y delimitación de desarrollos urbanos. Articulo 2.- Es facultad del Presidente Municipal la aplicación y vigilancia de lo Dispuesto en el presente Reglamento, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Reglamento de Construcción.- Al Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Martín de Hidalgo, Jalisco; b) La Dirección.- A la Dirección de Obras Públicas Municipales; c) El Municipio.- Al Municipio de San Martín de Hidalgo, Jalisco. d) Reglamento.- Al presente Reglamento; e) Numeración Oficial.- la asignación de un número a un predio en sentido progresivo, referido al sistema de ejes rectores, para facilitar su localización e identificación, que consta de dos series de dígitos; la primera serie aumenta conforme se aleja calle a calle del origen; la segunda serie ubica el predio en la acera correspondiente dentro de la manzana. Por disposición de la autoridad administrativa y de conformidad con las leyes y reglamentos en la materia, se asignará un solo número a cada predio como registro oficial. f) Sistema de Ejes Rectores.- Denominación técnica que se le da a la vialidad previamente establecida, la cual dará la secuencia para la asignación numérica de las vialidades paralelas a la misma, asimismo, definiendo la secuencia que deberá llevar la numeración oficial a partir del eje. Los ejes rectores para la cabecera municipal serán la calle Juárez y la calle Francisco I madero En las demás poblaciones del municipio los ejes rectores serán establecidos por la dirección. g) Nomenclatura Oficial.- Relación oficial de las denominaciones de vías públicas y desarrollos urbanos; h) Nominación Oficial de Vía Pública.- La asignación de un nombre (alfabético o numérico) a una vía pública, con el cual se le identifica y localiza a través de uno o más desarrollos urbanos; i) Nominación de Desarrollo Urbano.- la asignación de un nombre oficial a una zona de asentamiento habitacional, comercial o industrial, con su debida delimitación física conferido por el H. Ayuntamiento de conformidad con las leyes y reglamentos en la materia; j) Delimitación de Desarrollos Urbanos.- La determinación oficial de límites a un asentamiento poblacional, para su ordenamiento identificación y localización dentro del fundo legal, de conformidad con lo establecido por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás regulaciones en la materia; k) Colonia.- Al desarrollo urbano determinado o parcial donde puede predominar el lote tipo pero no la vivienda tipo; l) Fraccionamiento.- El desarrollo urbano donde predomina el lote tipo y la vivienda tipo; En cualquiera de los dos casos anteriores deberá existir la autorización respectiva para el desarrollo por parte del ayuntamiento. m) Restricción.- Circunstancia que limita la asignación de número o nominación de vías o desarrollos, así considerada por la Dirección y el presente Reglamento; n) Alineamiento Oficial.- La traza que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública determinada en los planos y proyectos legalmente aprobados. ñ) Ausentismo urbanístico.- Área urbana sin asentamientos humanos (áreas baldías); o) Ayuntamiento.- Al Ayuntamiento del Municipio de San Martín de Hidalgo, Jalisco. Articulo 4.- No procederá la asignación de número oficial, nominación de vía pública y nominación y delimitación de desarrollos urbanos, si no se cumplen los requisitos señalados en este Reglamento. Artículo 5.- Conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones, a la Dirección le corresponden las siguientes atribuciones: I. Elaborar y proponer al C. Presidente Municipal las políticas, normas, planes y programas sobre nomenclatura, nominación y numeración oficiales; II. Autorizar Ia asignación de número oficial; III. Fijar los requisitos a que deberán sujetarse los solicitantes de numeración oficial y proponer al H. Ayuntamiento, para su aprobación, los requisitos que deberán reunir los solicitantes de nominación de vías públicas; IV. Atender las solicitudes de nominación oficial de vías públicas, y, de ser procedentes remitirlas para su análisis, y en su caso aprobación, al H. Ayuntamiento. Dichas solicitudes tendrán la calidad de propuesta. V. Recomendar al Presidente Municipal las propuestas sobre nominación oficial de vías públicas, que sean susceptibles de presentarse, al H. Ayuntamiento; VI. Realizar inspecciones de campo previas y posteriores a la asignación de nomenclatura y numeración oficial, a fin de constatar su procedencia, aplicación y verificación de las mismas; VII. Acordar las medidas que fueren procedentes para corregir las incongruencias de nomenclatura y numeración oficial; VIII. Acordar medidas que fueren procedentes para corregir las incongruencias de nominación y delimitación de desarrollos urbanos; IX. Asignar y hacer respetar la nomenclatura, nominación y numeración oficial, así como disponer lo conducente en caso de inobservancia de los particulares a lo dispuesto por el presente Reglamento; X. Solicitar el apoyo de las diversas dependencias municipales, en Ios casos que fuere necesario para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento; XI. Aplicar las sanciones por violaciones al presente Reglamento; XII. Adoptar todas las medidas que sean conducentes para lograr los objetivos del presente Reglamento. Articulo 6.- La Dirección notificará las modificaciones que se efectúen en los rubros de nomenclatura, numeración oficial y delimitación de desarrollos urbanos a las siguientes dependencias: a) Teléfonos de México; b) Servicio Postal Mexicano; c) Comisión Federal de Electricidad; d) Las demás que la Dirección considere prudente. TITULO SEGUNDO DE LA NUMERACION OFICIAL CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 7.- Para que la numeración oficial pueda cumplir con su función, los propietarios de predios construidos o baldíos estarán obligados a solicitar, respetar y exhibir el número oficial asignado por la Dirección. De no hacerlo, la Dirección estará facultada para la asignación y aplicación del mismo. Articulo 8.- El numero oficial deberá colocarse en una parte visible, en el acceso principal de cada predio, y ser claramente legible a un costado del acceso y a una altura de 1.80 a 2.20 metros. El número tendrá como mínimo de 4 centímetros de altura. Artículo 9.- En el caso de predios con uno o más frentes, el número se asignará por el frente principal y le corresponderá sólo un número oficial. Articulo 10.- Para asignar numeración oficial a los predios de una vialidad independientemente de su configuración y dirección, se deberán localizar sus coordenadas mínimas (cabeceras de numeración) en el extremo de la vialidad más próxima a un eje rector; el sentido de la numeración será siempre ascendente, a partir de las coordenadas mínimas, hasta llegar al final de la vialidad. La serie dominante o cabecera de numeración la determinarán la dirección de los primeros 50.00 metros de la vialidad y el ángulo menor respecto al eje rector más próximo. Articulo 11.- En el caso de nuevos desarrollos urbanos, para la asignación de cabeceras de numeración oficial se respetarán las restricciones técnicas de ausentismo urbanístico o de futuros desarrollos. Articulo 12.- El sentido ascendente de la numeración obedecerá estrictamente a la orientación cardinal de los ejes rectores. Artículo 13.- Para asignar las cabeceras de la numeración oficial se considerarán, en caso de ausentismo urbanístico, manzanas de 100 metros de largo y calles perpendiculares de 20 metros entre parámetros, hasta llegar al desarrollo en cuestión. Articulo 14.- En cada desarrollo urbano, el criterio y sentido de la numeración estará referenciado al criterio general de los ejes rectores establecidos por la Dirección. Artículo 15.- En todas las vialidades la numeración será continua, inclusive después de las barreras o accidentes naturales o artificiales tales como cerros, arroyos, presas, áreas con ausencia urbanística y obras de infraestructura urbana de grandes dimensiones, o cualquiera de naturaleza semejante, que impida la numeración continua en alguna vialidad. Articulo 16.- El número oficial asignado a cada predio estará en función del frente mínimo permitido por la Dirección, garantizando a futuro la numeración de lotes susceptibles de subdividirse. En caso de fusión de predios subsistirá el número menor, reservándose el número o números mayores para futuras subdivisiones. Artículo 17.- En el caso de copropiedades dentro del régimen de condominio horizontal, se asignará el número oficial al condominio como si fuera un solo predio y a las copropiedades un número interior (no letra) dentro del criterio general de los ejes rectores. Articulo 18.- En el caso de copropiedades dentro del régimen de condominio vertical, se asignará al inmueble el número oficial como si fuera un solo predio, luego un guión seguido de dos dígitos que indicarán el nivel del piso de la copropiedad y después uno o dos dígitos más que indicarán la ubicación de la copropiedad en ese nivel. Articulo 19.- La Presidencia Municipal, a través de la Dirección, será la única instancia con facultades para modificar el número oficial de un predio, previa solicitud del propietario o bien por encontrar zonas de incongruencia numérica. En ambos casos se entregará constancia por escrito al propietario, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de 5 días hábiles, pudiendo conserva el anterior por un plazo no mayor de 90 días más a partir de la asignación del nuevo número. Articulo 20.- Se reserva el uso de números oficiales alfanuméricos exclusivamente para propiedades con destino y uso de arrendamiento, ya que el número oficial corresponderá sin excepción a una propiedad que cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección. Articulo 21.- Quedan exentos de la obligación de la asignación de un número oficial, los predios rústicos del Municipio, a excepción de aquellas poblaciones del medio rural con proyección urbanística definida. La escritura relativa a la transmisión de la propiedad de los inmuebles deberá otorgarse previa certificación del número oficial que corresponde al inmueble, la cual será requerida por el Notario Público ante quien se formalice la operación, esta certificación se hará por primera y única vez, quedando la Dirección facultada para en casos subsecuentes dar certificación del número oficial. CAPITULO II DE LAS RESTRICCIONES A LA ASIGNACION DE NUMERO OFICIAL Articulo 22.- La Dirección no expedirá constancias de numeración oficial en los siguientes casos: I. Predios que se encuentren invadiendo los derechos de vía de: a) Líneas de alta tensión; b) Oleoductos y gasoductos; c) Cauces de arroyos, ríos y ríos canalizados; d) Carreteras Federales y Estatales; e) Otros. II. Predios que se encuentren dentro de áreas declaradas como zonas de riesgo, tales como: a) Vasos de presas, b) Laderas; c) Acantilados; d) Gaseras; e) Gasolineras; f) Plantas Termoeléctricas; g) Otros. III. Predios en los que no se respete el alineamiento oficial determinado por la Dirección; IV. Predios que por motivo de subdivisión requieran su número oficial, sin haberse obtenido la licencia de subdivisión respectiva; V. Predios que no se encuentren al corriente del pago de Impuestos Predial, al momento de solicitar la numeración oficial; VI. Todos aquellos predios que por disposición de la ley no sean susceptibles de asignárseles un número oficial; Para la verificación de la existencia de las restricciones señaladas la Dirección está facultada al efecto para la realización de inspecciones de campo. TITULO TERCERO DE LA NOMINACION DE VIAS PÚBLICAS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 23.- Es facultad del H. Ayuntamiento de conformidad con la Leyes y reglamentos en la materia asignar un nombre a cada vía pública con el objeto de facilitar su identificación y localización, así como propiciar el ordenamiento de las vialidades públicas. Para los efectos de este Reglamento deberá entenderse por vía pública todo espacio de uso común que por disposición del H. Ayuntamiento se encuentre destinado al libre tránsito de conformidad con la Leyes y Reglamentos, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Articulo 24.- Toda pretensión para la denominación de una vía pública, se elevará invariablemente a nivel de propuesta por el fraccionador, el fundador del desarrollo, la comisión de vecinos, o cualquier otra entidad facultada para tal efecto, siendo facultad irrestricta del H. Ayuntamiento, la resolución de dicha solicitud, escuchando para tal efecto, al mayor número de vecinos que le sea posible, cuyo frente de su inmueble sea hacia la vía pública a la cual se le pretende asignar una denominación. En caso de rechazarse las propuestas, y no habiendo sido interpuesto en tiempo y forma legal el recurso correspondiente, el H. Ayuntamiento tendrá la facultad de señalar el nombre que deberá asignarse a la nueva vía pública. Las propuestas de nominación de una nueva vía pública, además de ser eficientes, procurarán conservar las tradiciones que sobre el particular existen; honrar a nuestros héroes y hombres eminentes en las ciencias y en las artes, o que se hubiesen destacado por una labor social trascendente; y conmemorar sucesos históricos importantes. Quienes soliciten la nominación de una vía pública de nueva creación, deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Presentar solicitud por escrito, debidamente fundamentada, debiendo prever que el nombre propuesto no se encuentre asignado a otra vía pública y que este sea de acuerdo a los nombres asignados en el desarrollo urbano, donde se encuentra ubicada la vía pública de nueva denominación; B) Presentar la biografía por escrito, en caso de que las propuestas se refiera a un nombre propio; C) Presentar plano donde se indique la vía pública a la cual se le pretende asignar el nombre; D) Presentar documentación que acredite, a juicio del H. Ayuntamiento, la aprobación de los vecinos cuyo frente de su inmueble sea en la vía pública la que se pretende asignar la denominación; y E) Que el nombre propuesto, cuando se refiera a un nombre propio. Articulo 25.- Solo se podrá modificar el nombre de una vía pública, por motivos técnicos de acuerdo al sistema de ejes rectores o de duplicidad de nombre en dos o más desarrollos urbanos, el planteamiento se elevará por conducto de la Dependencia correspondiente a nivel de propuesta ante el H. Ayuntamiento, teniendo la responsabilidad de aprobación o rechazo del nuevo nombre. Cuando se presenten modificaciones por motivos técnicos, el H. Ayuntamiento podrá aprobar la propuesta presentada por la Dependencia o en su caso, declarar la no procedencia conservando la vía pública la denominación que hasta la fecha ostenta, en el caso de duplicidad de nombres, el H. Ayuntamiento tendrá la facultad de decidir cual de las vías públicas conservará el nombre duplicado, y en su caso aprobará el cambio propuesto a la otra u otras vías públicas, por la Dependencia solicitante. En el caso de las vías públicas con nombres duplicados la propuesta presentada para su cambio deberá cumplir con los requisitos establecidos con los incisos A), B), C), y E), del artículo anterior. Articulo 26.- Corresponde al H. Ayuntamiento salvaguardar la continuidad respecto al nombre que guarda una vía pública, en toda su longitud, evitando la posibilidad de que se trunque inclusive después de las barreras o accidentes naturales o artificiales que impidan la continuidad de la misma. Articulo 27.- En el caso de vialidades que en su paso por diferentes desarrollos urbanos tengan en cada tramo un nombre distinto, el H. Ayuntamiento definirá el nombre único que en su caso se deberá observar. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 anterior, podrá escuchar a los vecinos del lugar y demás interesados. Articulo 28.- En los nuevos desarrollos urbanos los fraccionadores y particulares en general, deberán obtener, previo a la respectiva protocolización, la formalización de la nominación oficial de las vías públicas, comprendidas dentro de los mismos. Articulo 29.- La Dirección proporcionará el formato oficial de solicitud para la nominación oficial, al cual se deberán anexar 2 copias del plano del desarrollo urbano, colonia o fraccionamiento con un croquis de localización de los mismos. Articulo 30.- La Dirección emitirá la certificación oficial de nominación de vías públicas a los particulares y fraccionadores que así lo soliciten previo estudio histórico de factibilidad cuando la propuesta del solicitante muestre continuidad en Ia nomenclatura ya existente. Tratándose de modificación a la nomenclatura se atenderá a lo que señalan los artículos 23, 24 y 25 del presente Reglamento. Articulo 31.- En toda solicitud para asignación o certificación de nominación de vías públicas, deberá agregarse constancia de que el pago del Impuesto Predial de la finca que se trate esté al corriente. CAPITULO II DE LAS RESTRICCIONES A LA NOMINACION OFICIAL DE VIAS PUBLICAS ARTICULO 32.- El H. Ayuntamiento no asignará nombre oficial a vías públicas, ni expedirá certificaciones de las mismas, en los siguientes casos: I. A vialidades que se encuentren dentro de un desarrollo urbano cuya denominación y delimitación no estén debidamente autorizados por el Ayuntamiento; II. A vialidades que no cumplan con el alineamiento oficial establecido por la Dirección de Obras Públicas Municipales; III. A vialidades que se generen por asentamientos humanos irregulares en zonas de riesgo; IV. Cuando se proponga un nombre que ya se encuentre asignado oficialmente a otra vialidad; V. Cuando se propongan nombres nuevos que trunquen la continuidad de la nominación oficial ya existente; VI. En los demás casos que por disposición de este Reglamento no sea procedente asignar y certificar un nombre oficial a alguna vialidad. TITULO CUARTO DE LA NOMINACION Y DELIMITACION DE DESARROLLOS URBANOS CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 33.- En todos los casos de nominación y delimitación de desarrollos urbanos, es facultad irrestricta del H. Ayuntamiento la aprobación o rechazo de la propuesta del solicitante, así como asignar nueva nominación y delimitación de los mismos, para lo cual podrá recabar ampliamente la opinión de los interesados que hubiere. Articulo 34.- En el caso de desarrollos urbanos de nueva creación, se establecerán como límites de los mismos, vialidades importantes, arroyos, ríos o grandes obras de infraestructura urbana, o cualquier otra referencia de naturaleza similar, según lo ameriten las condiciones del nuevo desarrollo. Articulo 35.- En el caso de colonias o fraccionamientos de nueva creación, el número de predios deberá ser mayor al 100 lotes para alcanzar la categoría de Colonia o Fraccionamiento, y estar acorde con el Plan Director de Desarrollo Urbano vigente. La Dirección podrá autorizar la identificación por el número de etapas que correspondan al desarrollo urbano. Articulo 36.- De no cumplir los desarrollos urbanos de nueva creación con la densidad mínima de número de predios, conservará el nombre oficial del desarrollo urbano colindante que tenga una mayor congruencia urbanística y socioeconómica, en relación con el nuevo desarrollo. La Dirección está facultada para Ilevar a cabo la nueva delimitación de desarrollos urbanos ya existentes, cuando así lo considere necesario. Articulo 37.- La Dirección proporcionará al solicitante el formato oficial para asignación del nombre y la delimitación de un desarrollo urbano. La solicitud debidamente requisitada deberá ser acompañada de: a) Copias del plano del desarrollo; b) Carta de no afectación a zonas federales, estatales o municipales; c) La carta de uso de suelo, y d) Los demás documentos que al efecto sean requeridos por la autoridad. Articulo 38.- Todas las propuestas de nominación de desarrollos urbanos serán sometidas a la consideración del H. Ayuntamiento, el cual realizará el análisis y en su caso, otorgará su autorización. CAPITULO II DE LAS RESTRICCIONES A LA NOMINACIÓN Y DELIMITACIÓN DE DESARROLLOS URBANOS. Articulo 39.- El Ayuntamiento no aprobará las propuestas de nominación y delimitación oficiales, a desarrollos urbanos que: I. Se encuentren constituidos por asentamientos irregulares; II. Se localicen dentro de zonas de riesgo, federales, estatales o municipales; III. La nominación propuesta ya exista en otro desarrollo urbano oficial. Para la verificación de la existencia de las restricciones señaladas, la Dirección está facultada para la realización de inspecciones de campo y estudio previo de la documentación requerida al efecto. TITULO QUINTO CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES Artículo 40.- Únicamente la autoridad administrativa municipal tendrá la facultad para determinar la nomenclatura y numeración y expedir las constancias de número oficial a los particulares y dependencias oficiales, paraestatales o prestadores de servicios que lo requieran y lo soliciten, por lo que queda estrictamente prohibido asumir esta función que solo corresponde a la autoridad municipal, la violación a esta disposición traerá aparejada las responsabilidades y sanciones previstas en este Reglamento. Artículo 41.- Queda estrictamente prohibido: a) Dañar en forma premeditada o en acto de vandalismo los señalamientos de nomenclatura y numeración. b) Cambiar intencionalmente sin autorización de la autoridad municipal los números que le fueron asignados por la Dirección. c) Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la nomenclatura y numeración establecida en los predios. d) No solicitar a la Dirección la aprobación de la nomenclatura de los predios en fraccionamientos. e) No solicitar a la Dirección los números oficiales correspondientes a los predios. Artículo 42.- La variación de la nomenclatura y numeración oficial traerá aparejada las responsabilidades y sanciones que éste y los demás reglamentos precisen, sin perjuicio de hacer del conocimiento al Ministerio Público para los fines de su representación social. Atribuyéndole a los Jueces Municipales quienes determinarán la sanción correspondiente. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 43.- Para la aplicación de las sanciones la autoridad municipal tomara en cuenta la gravedad de la violación, las circunstancias del hecho y la intención en su comisión. Artículo 44.- La violación a los artículos 40 y 41 de éste Reglamento, por cada caso de determinación ilegal de nomenclatura y numeración, la sanción será el equivalente de uno a mil veces el Salario Mínimo Diario vigente para la zona económica del Municipio de San Martín de Hidalgo, Jalisco, en el momento de la infracción. Artículo 45.- La violación al artículo 41 inciso a) de éste Reglamento, será sancionada con el equivalente de uno a cien veces del salario referido en el artículo que antecede, sin perjuicio de cubrir los daños causados. Artículo 46.- La violación al artículo 41 inciso b) de éste Reglamento, será sancionada con el equivalente de una a quinientas veces del salario referido en el artículo 44, declarándose de plano la nulidad del acto modificatorio de la nomenclatura y numeración. Artículo 47.- Cualesquiera otra violación a las disposiciones de éste Reglamento se sancionará de una a veinte veces del salario referido en el artículo 44. TITULO SEXTO CAPITULO UNICO DE LA DEFENSA JURIDICA DE LOS PARTICULARES Articulo 48.- Los actos realizados por las autoridades municipales, en cumplimiento del objetivo del presente Reglamento así como las resoluciones que se dicten o las sanciones que se impongan con el mismo fin, podrán ser impugnados a través de la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Articulo 49.- La tramitación y resolución de los referidos medios de impugnación, se sujetará a lo establecido por el mencionado ordenamiento jurídico TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal o el Periódico regional de mayor circulación. SEGUNDO.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- La Dirección de Obras Públicas deberá implementar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente reglamento, un programa de regularización de nomenclatura, nominación oficial y delimitación de desarrollos urbanos, con el fin de que se cumpla con lo establecido en el presente reglamento.
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San Mateo AtencoREGLAMENTO DE IMAGEN URBANA SAN MATEO ATENCO TÍTULO DÉCIMO PRIMERO SEÑALIZACIÓN Y NOMENCLATURA CAPÍTULOIII DELA NOMENCLATURA Articulo 163- La autoridad competente para la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el Ayuntamiento, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio abierto público, dentro de los centros de Población. b) Las vías no deberán de tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta. c) Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de nombres propios y que la descripción sea comprensible. d) Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres. e) Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como que otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas del Municipio, del Estado y de la República. Articulo 164- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán de permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas. Articulo 165- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendrán además nombre de colonia, código postal y sector correspondiente. Articulo 166- Únicamente la autoridad administrativa municipal tendrá la facultad para determinar la nomenclatura y numeración y expedir las constancias de número oficial a los particulares y dependencias oficiales, para estatal eso prestadores de servicios que lo requieran y lo soliciten, por lo que queda estrictamente prohibido asumir esta función que solo corresponde a la autoridad municipal, la violación a esta disposición traerá aparejada las responsabilidades y sanciones previstas por las autoridades del municipio. Propuesta nomenclatura urbana: Se aplicará únicamente en la nomenclatura urbana y se refiere a la ubicación de la vialidad dentro de la zona centro. En el esquema se mostrará la propuesta de la nomenclatura urbana de acuerdo con los parámetros de zonificación establecidos. NORMAS GENERALES a) Dimensiones de la placa: b) 0.20 x 0.90 m. nomenclatura urbana de calle c) 0.44 x 2.44 m. avenida principal d) Conservar en todos los casos márgenes derecho e izquierdo de 2.5 cm. e) Los textos de los contenidos deberán estar centrados verticalmente dentro de su área y alineados según la tabla subsecuente. f) La pleca (línea) del gráfico se quedará a 2.5 cm. de distancia del nombre de la colonia. ESQUEMA 4) DIMENSIONES DE LA PLACA [Imagen] En la ilustración se ejemplifica con la señal de nomenclatura urbana, en donde pueden ser diferenciadas las siguientes áreas: Área 1- Asignada a contener el tipo de vialidad. Área 2- Asignada a contener el nombre de la calle. Área 3 - Asignada a contener el sector o la colonia, toponimia y código postal. Área 4 - Asignada a contener el logo. Área 5 - Asignada a contener la circulación de la calle. ESQUEMA 5) PROPUESTAS DE NOMENCLATURA [Imagen] Aplicación de Nomenclatura [Imagen] Aplicación de Nomenclatura [Imagen] Aplicación de Nomenclatura [Imagen] Ejemplo colocación de placas
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San Miguel el AltoREGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VIAS PUBLICAS Y ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL EL ALTO, JALISCO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, segundo párrafo, en relación a la fracción lll, inciso g, fracción V inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II, y 86 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41, 44 fracción IV, 47 fracción V, 50 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 7 primer párrafo, 14 fracción I, 86, 125 fracción II del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento Constitucional de San Miguel el Alto, Jalisco. Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura, los procedimientos de la materia, la forma de participación ciudadana, los medios de impugnación y definir la competencia de las Autoridades involucradas. Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: REGLAMENTO: El presente Reglamento de Nomenclatura de Vías Públicas y Espacios Abiertos Públicos de San Miguel el Alto, Jalisco. MUNICIPIO: El Municipio de San Miguel el Alto, Jalisco. NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas y espacios abiertos públicos. VÍAS PÚBLICAS: Calles, calzadas, callejones, bulevares, avenidas primarias y secundarias, privadas, andadores y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial. NUMERO OFICIAL. Identificación numérica y/o alfabética de los bienes públicos o particulares ubicados en el Municipio. ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Parques, plazas, plazoletas, unidades deportivas, gimnasios públicos, domos y en general toda edificación análoga. COMISIÓN: La Comisión Edilicia de Nomenclatura Calles y Calzadas del Ayuntamiento de San Miguel el Alto, Jalisco. DIRECCION: Dirección General de Obras Públicas de San Miguel el Alto, Jalisco. LEY: Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá a: I.- Al Ayuntamiento. II.- Al Presidente Municipal. III.- Al Secretario General del Ayuntamiento. IV.- Al Síndico. V.- A La Comisión Edilicia de Nomenclatura Calles y Calzadas del Ayuntamiento de San Miguel el Alto, Jalisco. VI.- La Dirección General de Obras Públicas Municipales. VII.- A la Dirección General de Seguridad Pública Municipal. VIII.- A todos los servidores públicos que se indiquen en este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables vigentes. Artículo 5.- La Dirección deberá revisar, evaluar, y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos y la numeración oficial del municipio de San Miguel el Alto, Jalisco, e informarlo a la Comisión para su dictamen y presentación ante el Pleno del Ayuntamiento. Artículo 6.- La Comisión independientemente de las atribuciones y facultades que le otorga el Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de San Miguel el Alto, Jalisco, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir propuestas para nombrar calles, plazas y jardines públicos, de las siguientes personas e instituciones: a).- El C. Director de Catastro. b).- El C. Director de Planeación y Desarrollo Urbano. c).- El C. Director de Obras Públicas Municipales. d).- El C. Director del Archivo Municipal. e).- El C. Director de Participación Ciudadana. f).- El C. Director General Jurídico. g).- Los Delegados. h).- Asociaciones, Colegios o Escuelas de Profesionistas del Municipio de San Miguel el Alto, Jalisco. i).- De todas aquellas personas e instituciones con cierta representatividad social y conocimiento de la historia del municipio y cultura de sus habitantes. j).- Del o los fraccionadores de terrenos ubicados dentro del Municipio. II. Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones. III. Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura. IV. Recibir de la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente. V. Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes. CAPÍTULO III DE LA NOMENCLATURA Artículo 7.- Es competencia del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de los espacios abiertos públicos y vías públicas siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda a personajes, fechas o eventos históricos trascendentes para los habitantes de San Miguel el Alto, el Estado de Jalisco y la Nación Mexicana, o que se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología, deporte, el humanismo, actividades filantrópicas o haya sido un benefactor o promotor del desarrollo del Municipio. Solo en caso de nombres genéricos la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano consultará a la Dirección los nombres propuestos en el Plan Parcial con la finalidad de verificar la no duplicidad. Artículo 8.- La regulación de la nomenclatura deberá sujetarse a los siguientes lineamientos: I.- Que el nombre propuesto no se repita con otras vías públicas o espacios abiertos públicos dentro del territorio municipal. II.- Las vías públicas no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta. III.- Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios y cuya pronunciación y escritura sea comprensible para los habitantes del municipio. IV.- Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres, o nombres que refieran a personas no gratas o de moral cuestionable. V.- Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como otorgue reconocimiento a los héroes, benefactores, promotores o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio. VI.- Cuando se propongan nombres de ex funcionarios públicos se deberá presentar currículum, donde se asiente la aportación histórica, social y cultural en beneficio de la ciudadanía sanmiguelense, además de contar con el reconocimiento de la sociedad en general. VII.- No podrán imponerse a las vías públicas y a los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión. Vlll.- La nomenclatura propuesta deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la numeración cartesiana o numérica, exceptuando de esto las fechas trascendentes para la historia. IX.- En ningún caso se podrá utilizar para la nomenclatura el nombre de personas vivas. Artículo 9.- Si el nombre propuesto perteneció a algún miembro de la sociedad en general, deberá considerarse los siguientes aspectos: I.- Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem, que hayan transcurrido cinco años desde su fallecimiento; y II.- Que haya sido una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad. Artículo 10.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía pública o espacio abierto público será necesario: I.- Que se formule la propuesta respectiva por algún miembro del H. Ayuntamiento. II.- Que en la propuesta se ajuste a lo señalado en los artículos 8 y 9 de este reglamento, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis. III.- Que la Comisión emita un dictamen el cual será presentado al Ayuntamiento junto con la propuesta. IV.- Que el dictamen sea aprobado por el Ayuntamiento y se publique la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes. Artículo 11.- Las propuestas de nomenclatura podrán ser: I.- Normativas, las que establezcan criterios y acciones para uniformar la nomenclatura del municipio de conformidad con el presente reglamento. II.- Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura del Municipio. Artículo 12.- Para el caso de las acciones normativas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general del Municipio. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, vías públicas y espacios abiertos públicos, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización. Artículo 13.- Para las acciones normativas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre 2 planos de ubicación, tamaño pliego escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones normativas como correctivas se integrarán a un archivo en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores. Artículo 14.- En el caso de nuevos fraccionamientos u acciones urbanísticas, los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación de la nomenclatura que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento. Si la nomenclatura propuesta no es genérica, será el Ayuntamiento a través de la Comisión, el responsable de dar seguimiento. Artículo 15.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía pública, contendrán por lo menos el nombre de la colonia, el código postal, escudo del municipio y/o nombre del Municipio. Artículo 16.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección. El Ayuntamiento podrá aprobar la donación, previa consulta a la Comisión y en los términos establecidos en el reglamento respectivo, en donde además de cumplir con lo señalado en el artículo anterior, se deberá señalar el nombre de la persona física o moral que hizo la donación. Artículo 17.- La Dirección determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, atendiendo lo señalado en el artículo 16 del presente ordenamiento. Artículo 18.- Corresponde a la Dirección ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, así como la adecuación y ordenación de las propiedades. Artículo 19.- La Dirección mantendrá y reforzara la congruencia de la nomenclatura del Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos o acciones urbanísticas, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones. Artículo 20.- La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo. Artículo 21.- El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible. Artículo 22.- La Dirección, previa justificación y motivación, podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificara al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se fije. CAPITULO IV NORMAS DE NOMENCLATURA Artículo 23.- La nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio, deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, evitándose la denominación numérica. Artículo 24.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos; Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre; Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial. Artículo 25.- Se procurará mantener la identidad cultural de los nombres tradicionales del Municipio. Artículo 26.- Se deberá uniformar la denominación de las vías públicas, atendiendo las características viales de las mismas. CAPITULO V DE LAS CONCESIONES Artículo 27.- El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley, concesión a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones señaladas en el artículo 16 del presente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la propia Ley. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley o por las razones que se establezcan en la propia autorización. En el propio contrato de concesión, se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo lo que atente a la moral y las buenas costumbres. CAPITULO VI ASIGNACION DE NUEVA NOMENCLATURA. Artículo 28.- Para las nuevas vías públicas o espacios abiertos públicos se asignaran siempre nombres nuevos y no existentes en la nomenclatura del Municipio. Artículo 29.- Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un espacio intermedio. Artículo 30.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones. Artículo 31.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vías públicas y espacios abiertos públicos que ya existan y aparezcan en la nomenclatura. Artículo 32.- Se procurará hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural relativos al municipio. Artículo 33.- Se procurará reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, en la nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio. CAPITULO VII MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURA EXISTENTE Artículo 34.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignaran repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la “A”. Artículo 35.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia. Artículo 36.- Para la solución de casos repetidos de nomenclatura, se observará lo dispuesto en los artículos 11 y 24 del presente ordenamiento. Artículo 37.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas. Artículo 38.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las vías públicas y los espacios abiertos públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus vías públicas y los espacios abiertos públicos. Artículo 39.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como modulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizaran letras sucesivas, a partir de “A,” para distinguir los números repetidos. Artículo 40.- La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización, conforme a este reglamento. CAPITULO VIII SEÑALAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 41- La Comisión, determinará en conjunto con la Dirección, los tipos de placas de nomenclatura, pudiendo ser, de manera enunciativa, más no limitativa: I.- De Centro Histórico o Cabecera Municipal, II.- De Delegación Municipal, Artículo 42.- Las medidas, imagen, formas y características de las placas de nomenclatura serán propuestas por la Comisión y aprobadas por el H. Ayuntamiento, debiendo remitirse a la normatividad vigente en la materia, que serán fijadas por la Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento. Artículo 43.- En las esquinas de las vías públicas, se colocarán dos placas de nomenclatura por cada esquina. Las placas se fijarán en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser: I.- En las construcciones que se encuentren en las esquinas. II.- En caso de no existir construcción, se instalará en el muro más cercano a las esquinas. III.- Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere. IV.- Se instalara un poste especial para sostener las placas que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias. Artículo 44.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, deberán poseer la denominación de la vía, nombre de la colonia, código postal, escudo y nombre del Municipio y en caso de ser donada el nombre de quien hizo la donación. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 45.- Son infracciones al presente Reglamento. I.- Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Patrimonio Municipal, en los términos establecidos en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Miguel el Alto, Jalisco. II.- Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos, en los términos establecidos en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Miguel el Alto, Jalisco. III.- Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos. IV.- Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública. V.- Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente. VI.- No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura. Artículo 46.- Las violaciones a lo establecido por este Reglamento serán sancionadas de la siguiente manera: I.- Amonestación. II.- Multa. III.- Arresto hasta por 36 horas. Artículo 47.- Para efecto del artículo anterior se entenderá por: I.- Amonestación: Llamado de atención por escrito, que por única vez, que hará la autoridad Municipal al infractor donde le dará a conocer la falta cometida y lo exhortará a no reincidir, apercibiéndolo que se hará acreedor a sanciones mayores en caso de una nueva infracción. II.- Multa: Consiste en el pago en efectivo que deberá hacer el infractor a la Tesorería Municipal, tomando como base lo establecido en la parte final del Título de Aprovechamientos de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel el Alto, Jalisco, del año fiscal correspondiente a la infracción. III.- Arresto: Medida de privación de la libertad, para tomar a una persona bajo custodia en el área de retención de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Artículo 48.- Las autoridades al imponer las sanciones deberán considerar, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad de la conducta, la gravedad de la falta, el daño causado, la reincidencia, la procedencia de la acumulación de las faltas y las circunstancias particulares de cada caso. Artículo 49.- En todo momento, la autoridad verificará que el infractor al que se le haya impuesto alguna de las sanciones señaladas en este Reglamento deberá en su caso, reparar el daño causado. Artículo 50.- Se sancionará con multa de cinco a veinte días de salario mínimo vigente, a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en el Artículo 45 fracciones lll, IV, V y Vl de este Reglamento. Artículo 51.- Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas o multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente, a quien incurra en cualquiera de las infracciones previstas en el Artículo 43 fracciones l y ll de este Reglamento. Artículo 52.- Se impondrá el doble de la sanción impuesta inicialmente a quien reincida en la comisión de la infracción. Artículo 53.- Todas las sanciones precitadas no liberan del ejercicio de la acción penal que por los hechos desarrollados por el infractor puedan surgir y tengan derecho de ejercer los representantes del H. Ayuntamiento de San Miguel el Alto, Jalisco. CAPITULO X DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 54: Los actos o resoluciones que emanen de las autoridades municipales en el desempeño de la aplicación del presente Reglamento, que los ciudadanos estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación pueden ser impugnados mediante los recursos de revisión e inconformidad previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus municipios; así como lo previsto por la Ley de Justicia Administrativa en el Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrara en vigor al día hábil de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- Se abrogan los ordenamientos Municipales dictados con anterioridad y que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- El presente Reglamento fue aprobado por unanimidad, con 11 votos a favor en lo general y en lo particular con 11 votos a favor, en votación nominal; en la Sesión Ordinaria de Ayuntamiento número 18, de fecha 23 veintitrés de Julio del año 2013 dos mil trece; cumpliendo así con lo establecido en el artículo 42 fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. CUARTO.- El presente Reglamento fue promulgado por el Dr. José Eduardo de Alba Anaya, a los 12 doce días del mes de Agosto del 2013 dos mil trece. QUINTO.- El presente ordenamiento Municipal fue publicado en la Gaceta Municipal de San Miguel el Alto, Jalisco, el día 15 quince de Agosto del 2013 dos mil trece, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN MIGUEL EL ALTO, JALISCO, DOCTOR JOSÉ EDUARDO DE ALBA ANAYA. DOY FE EL ENCARGADO DE LA SECRETRIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO EL PROFESOR VICTOR MANUEL MONTAÑO DÍAZ. SEXTO.- Una vez publicado el presente Reglamento, remítase mediante oficio un tanto al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.