Items
-
San Cristóbal de la BarrancaREGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LA BARRANCA, JALISCO: CAPITULO Ill NOMENCLATURAL ARTICULO 25.- Es facultad del cabildo Municipal regular los hombres que se impondrán a las calles, avenida, parques mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite. ARTICULO 26.- No podrán imponerse a las calles y demos sitios públicos municipales, los hombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en Segundo grade durante el periodo de su gestión. ARTICULO 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a Io establecido en el presente Reglamento. ARTICULO 28.- Solo se podrá imponer el hombre de personas a calles o lugares públicos de y que sean de nacionalidad quienes hayan destacado por Sus actos en beneficial de la sociedad, mexicana. ARTICULO 29.- Únicamente se les podré imponer el hombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional. ARTICULO 30.- En las places inaugurales de las obras públicas a que se refiere el Artículo 34 del presente Reglamento, deberé asentarse que las mismas fueron realizadas por el Gobierno Municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio. ARTICULO 31.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales a hombres de personas ameritadas, a quienes la Nación, el Estado o el Municipio debe exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento. ARTICULO 32.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el numero exterior que el corresponde a cada finca o predio, tomando Como base que la numeración aumentara cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al Iado derecho y los numero nones al Iado izquierdo, para tal efecto el inicio de la calle tras de si. ARTICULO 33.- En case de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se je ordenara el propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el cambia de numeración en un término que no excederé de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta novena días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambia de numeración. ARTICULO 34.- El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio reunir las características que lo hagan claramente visible cuando renos a Una distancia de veinte metros. ARTICULO 35.- Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a las secretaries: General de Gobierno y de finanzas del Gobierno del Estado, as Como a las oficinas de catastro, Registro Público de la Propiedad y del comercio, Teléfonos, correos y Telégrafos asentadas en el Municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambia que hubiere en la denominación de las vías y espacios señalados en el artículo 2 de este Reglamento, así como en la numeración de los inmuebles.
-
San Diego de AlejandríaREGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE ALEJANDRIA, JALISCO NOMENCLATURA ARTICULO 20 – Es facultad del Ayuntamiento, regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite. ARTICULO 21 – No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos, municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión. ARTÍCULO 22 – La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos, municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento. ARTICULO 23 – Solo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana. ARTÍCULO 24 – Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional. ARTÍCULO 25 – En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el Artículo 29 del presente Reglamento, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el Gobierno Municipal, con mención de los participantes que formen parte de la ejecución de la obra. ARTICULO 26 – En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurara hacer referencia a los valores nacionales a nombres de personas ameritadas, a quienes la nación, el estado, el municipio deba exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento. ARTICULO 27– Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia indicar el numero exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentara cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado derecho y los números nones a lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de sí. En las zonas de asentamiento ya existentes que ya tengan asignado su numeración y se pretenda asignar o agregar nuevas numeraciones por la relotificación o subdivisión de predios, deberán tomarse en cuenta la numeración existente para la asignación del numero nuevo (1-A, 1-B, 1-C). ARTICULO 28 – En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión se le ordenara al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hasta noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración. ARTÍCULO 29 – El número oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de veinte metros. ARTICULO 30 – Es obligatorio del Ayuntamiento el dar aviso a las Secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno de estado, así como a las oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, teléfonos, correos y telégrafos asentadas en el municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios señalados en el artículo 2 de este Reglamento, así como en la numeración de los inmuebles.
-
San Francisco de los RomoCÓDIGO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO Última Reforma Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes 8 de abril de 2024. Código publicado en la Segunda Sección al Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 12 de febrero de 2007. TITULO OCTAVO NOMENCLATURA Y NUMEROS OFICIALES CAPITULO I Nomenclatura ARTICULO 1430.- Generalidades. La asignación, instalación rectificación y cambio de nomenclatura y de números oficiales de cualquier vialidad, parque, plaza monumento histórico o lugar que lo requiera que se realice en el Municipio de San Francisco de los Romo, se hará sujetándose a las disposiciones del presente Capítulo, que tiene por objeto: I. Definir las reglas a que deberán sujetarse las iniciativas y acciones relacionadas con la asignación, rectificación y trámite para la obtención de números oficiales; y II. Establecer los procedimientos para la asignación, instalación, rectificación y cambio de nomenclatura y números oficiales. ARTICULO 1431.- Del otorgamiento de nomenclatura y números oficiales. Sólo se otorgará nomenclatura o números oficiales a vialidades, parques, jardines, plazas, sitios y monumentos históricos, ubicados en asentamientos humanos regularizados. ARTICULO 1432.- Definición de conceptos: Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: I. Nomenclatura: Los nombres o denominaciones asignadas por el Municipio a vialidades, parques, jardines plazas, sitios y monumentos históricos; II. Número Oficial: Es la identificación a través de dígitos y letras, asignados de forma progresiva a las construcciones dentro de un predio, cuyo frente tenga acceso a la vía pública; III. Directorio de Vialidades: Es el inventario de la nomenclatura asignada a las vialidades, parques, jardines, plazas y monumentos históricos, y todos los lugares públicos factibles de darles denominación relacionado a un anexo gráfico; y IV. Padrón de Números Oficiales: Es el registro de números oficiales, asignados a las construcciones del Municipio. ARTICULO 1433.- Concepción de nomenclatura. La nomenclatura o toponimia urbana se concibe como una expresión de la cultura donde se rescata lo importante de la historia, costumbres, personajes y todo acontecimiento que se puede preservar como acervo de la sociedad. ARTICULO 1434.- Características de las placas de nomenclatura. La colocación de nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán permitir una fácil lectura a una distancia de veinte metros, debiendo contener el nombre de la calle. Código Postal y el nombre de la colonia o fraccionamiento de que se trate, deberán además apegarse a lo siguiente: I. En intersección de dos vialidades, un mínimo de cuatro placas; y II. En intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección. (REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2023) ARTICULO 1435.- Los fraccionadores y promotores, deberán presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal la propuesta de nomenclatura para las vialidades públicas, parques, jardines, plazas y demás espacios públicos factibles de denominación. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, turnara la solicitud al H. Ayuntamiento para que proceda a emitir resolución según sea el caso. La denominación de las vías interiores de los condominios, al no ser espacios públicos, es facultad del promotor de los mismos o posteriormente de los condóminos. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, deberá integrar un banco de nomenclatura para las vialidades y espacios públicos, el cual será analizado y aprobado en su caso por el Ayuntamiento, mismo que podrá ser solicitado por los fraccionadores o promotores para sus correspondientes desarrollos inmobiliarios. ARTICULO 1436.- Dictamen técnico respecto a la nomenclatura. La Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología y Servicios Públicos tomará en cuenta la propuesta del promovente o fraccionador al momento de determinar sobre la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente: I. Análisis de la propuesta de los promoventes y fraccionadores, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar dicha opinión; II. Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura; III. Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente; IV. Cuando se trate de la prolongación de vialidades por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como primarias o secundarias, deberá de permanecer con su nomenclatura existente; y V. Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como colectoras o locales, hasta en tanto no conecten con una vialidad primaria o secundaria, deberá permanecer con su nomenclatura existente. ARTICULO 1437.- Cambio de nomenclatura. Cuando exista la propuesta o solicitud de cambio de nomenclatura se deberá respetar lo siguiente: I. Si se trata de nomenclaturas en vialidades, parques, jardines y plazas y monumentos históricos, la solicitud deberá ser formulada por escrito, anexando una relación que contenga, nombre, domicilio y firma de los peticionarios; Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor de diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta y uno por ciento de los residentes; y II. Si se trata de nomenclatura en parques, jardines, sitios o monumentos históricos y todos los lugares públicos factibles de darles denominación con arraigo e identidad cultural adquiridas a través de un tiempo mayor a diez años; la propuesta será acompañada de una relación que contenga por cada inmueble el nombre completo, domicilio y firma de aceptación como mínimo del sesenta por ciento de los residentes de la zona en un radio de tres cuadras. Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor a diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta y un por ciento de los residentes de la zona en un radio tres cuadras. ARTICULO 1438.- De la asignación, rectificación o cambio de nomenclatura. Las solicitudes de asignación, rectificación o cambio de nomenclatura deberán reunir los siguientes requisitos: I. Serán presentadas por escrito señalando los hechos y motivos que las apoyan; II. Tratándose de hombre o personajes ilustres, deberán acompañarse con los documentos que contengan la biografía que justifique la trascendencia de la propuesta; y III. Los nombres propuestos no deberán contravenir a la moral y las buenas costumbres. ARTICULO 1439.- Solicitud de nomenclatura. Toda solicitud de nomenclatura deberán apegarse al siguiente procedimiento: I. Presentada la solicitud por escrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología y Servicios Públicos emitirá dictamen positivo o negativo en base a lo establecido en este Libro y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Cuando se dictamine improcedente la solicitud deberá notificarse personalmente al promovente; III. Cuando el dictamen sea positivo se turnará a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para incorporarlo a la orden del día de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria de Cabildo; IV. Sometida a la consideración del Cabildo se propondrá para su aprobación; y V. Una vez dictada la resolución definitiva se notificará a los interesados. ARTICULO 1440.- Las notificaciones de nomenclaturas y números oficiales. Todo cambio o asignación de nomenclatura y números oficiales deberá ser notificado de inmediato a las Administraciones Fiscales de Hacienda y a los Directores de Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz; del Registro Público de la Propiedad y Comercio; de Finanzas y Administración del Municipio; y a cualquier otra persona física o moral que lo requiera.
-
San Francisco del RincónREGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN: TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO UNICO. Disposiciones Generales. Artículo 1. Es de orden público e interés social, contar con una nomenclatura coherente que respete la historia y tradición de la Ciudad y ayude a distinguir con facilidad su estructura urbana con sus componentes principales, su red vial, sus espacios urbanos públicos y privados, el total de su mancha urbana con sus componentes principales, su red vial, sus espacios urbanos públicos y privados, el total de su mancha urbana desarrollada y sus reservas para el crecimiento futuro. La designación de nomenclatura y numeración oficial de la Ciudad de San Francisco del Rincón se sujetarán a las disposiciones de la Constitución Política, de la Ley Orgánica Municipal y de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Municipal y del Reglamento de la Construcción de San Francisco del Rincón, Estado de Guanajuato y demás disposiciones aplicables. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Ley Orgánica, a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Ayuntamiento, al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón Estado de Guanajuato, Comité, al Comité Consultivo de Nomenclatura del Municipio, de San Francisco del Rincón, Estado de Guanajuato. Dirección, a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal de San Francisco del Rincón, Estado de Guanajuato. Reglamento, al Reglamento de Nomenclatura para el Municipio de San Francisco del Rincón, Estado de Guanajuato. Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia de este Reglamento corresponderá al Ayuntamiento, para lo cual tendrá las siguientes funciones: Decretar la nomenclatura oficial de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y la numeración oficial de avenidas y calles. Reglamentar las disposiciones administrativas de observancia general que permita resolver los problemas actuales de nomenclatura y garantizar un desarrollo coherente de la nomenclatura futura de la Ciudad. Artículo 4. El Comité Consultivo de Nomenclatura de San Francisco del Rincón, Estado de Guanajuato, se crea para revisar, evaluar, corregir y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos y la numeración oficial de la Ciudad de San Francisco del Rincón Estado de Guanajuato. Artículo 5. El Reglamento comprenderá una cartografía básica de nomenclatura, un nomenclátor de sus espacios públicos y una normatividad que regule la asignación de nombres y números oficiales, así como la regularización de sus conflictos principales. Artículo 6. La cartografía básica y el nomenclátor mostrará la red de vialidades y espacios públicos con sus nombres oficiales, junto con ella existirá la lista de nombres de calles, plazas, espacios públicos y colonias o barrios de la ciudad, denominada el nomenclátor de San Francisco del Rincón del Estado de Guanajuato. Artículo 7. La cartografía básica y el nomenclátor serán actualizados cada año a propuesta del Comité, una vez aprobados y publicados por el H. Ayuntamiento, serán oficiales y vigentes para cualquier aclaración, certificación o asignación de nomenclatura que se requiera. TÍTULO SEGUNDO Comité Consultivo de Nomenclatura. CAPÍTULO PRIMERO Constitución del Comité. Artículo 8. El Comité contará con un Presidente, un Secretario Técnico y 10 diez miembros, como Presidente del Comité fungirá el Director General de Desarrollo Urbano Municipal, o al Director que tenga la responsabilidad municipal de la nomenclatura de la ciudad según lo que marque el Reglamento Interior del Ayuntamiento. Al cargo del Secretario Técnico del Comité le corresponderá, sin derecho a voto, al Jefe de Departamento de Nomenclatura de la Dirección. Artículo 9. El Comité se integrara por 19 representantes del Municipio, de las agencias prestadoras de servicios y de la ciudadanía en general a saber: El C. Presidente Municipal. Cuatro miembros del H, Ayuntamiento. El C. Director del Impuesto Predial. El C. Director de Catastro. El C. Director de Obras Publicas Municipales. El C. Registrador Público de la Propiedad, El C. Presidente del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Francisco del Rincón, Gto. El C. Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad. El C. Gerente de Teléfonos de México, El C. Administrador de Correos. El C. Presidente del Colegio de Abogados, El C. Presidente de la Asociación Estatal de Peritos Valuadores. Un Ciudadano distinguido de la ciudad, designado por él Presidente Municipal. El C. Administrador de Telecomunicaciones. El C. Presidente de la Asociación de Ingenieros y Arquitectos. CAPÍTULO SEGUNDO. Funciones del Comité. Artículo 10. Las funciones del Comité son: A).- Revisar y evaluar los estudios y las técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones. B).- Evaluar las propuestas de nueva nomenclatura que la Dirección este facultada para autorizar. C).- Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura. D).- Canalizar a la Dirección de las propuestas de nomenclatura que haga la Ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente, E).- Proponer a la Presidencia Municipal y al H. Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente. SECCIÓN SEGUNDA Reuniones del Comité Artículo 11. El Comité tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Comité se llevaran a cabo bimestralmente y de conformidad con un calendario anual aprobado por el mismo al principio del año. El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando la importancia de las acciones de nomenclatura a evaluar así lo requiera. Artículo 12. Los citatorios a las sesiones ordinarias acordadas para el año en curso serán por escrito y con 8 ocho días de calendario de antelación a la fecha programada. Los citatorios a las sesiones extraordinarias serán también por escrito y con 15 días calendario antes de la fecha requerida para este fin. Artículo 13. Los miembros integrantes del Comité podrán designar en su lugar un representante fijo para todas las reuniones del año y cuando este acuda a la sesión bastara lo informe de manera verbal. Artículo 14. En las sesiones ordinarias, se requiere de una asistencia del cincuenta por ciento mas uno de los miembros del Comité para que haya quórum, en caso de no haberlo se disuelve la sesión y se cita para una nueva fecha que se considerara como sesión extraordinaria. Las sesiones extraordinarias serán validas con la cantidad de miembros del Comité que asistan. SECCIÓN TERCERA Procedimientos de Trabajo del Comité Artículo 15. Con el objeto de no tener rezagos, las evaluaciones de estudios y diagnósticos de nomenclatura que presente la Dirección en sesión ordinaria del Comité, deberán ser revisadas, analizadas y comentadas por escrito en el periodo que transcurra desde su fecha de presentación hasta la próxima sesión ordinaria. Los comentarios que así se reciban integrados por la Dirección y se presentarán al pleno del Comité en la siguiente sesión ordinaria para su aprobación por votación, la aprobación o modificación de propuestas especificadas de nomenclatura en sesiones ordinarias o extraordinarias deberán ser efectuadas durante la misma sesión en que se presenten. Artículo 16. Las propuestas técnicas de nomenclatura podrán ser: A) Preventivas, cuando establezcan criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura de la ciudad. B) Correctiva, cuando defina acciones de modificación a números oficiales, nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura de la Ciudad. Artículo 17. Para el caso de las acciones preventivas será necesario presentar un nuevo diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general de la ciudad. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual especifica de números oficiales, nombres de las calles, espacios públicos y/o colonias, como el cambio propuesto, la problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización. Artículo 18. Para las acciones preventivas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre dos planos de ubicación, tamaño carta, escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones preventivas como correctivas se integrarán a un archivo del Comité que deberá mantenerse en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores. Artículo 19. En función de los estudios de evaluación y las propuestas de corrección que elabore la Dirección, el Comité evaluará y recomendará al H. Ayuntamiento la secuencia de ejecución del programa operativo anual de colocación de placas de nomenclatura. SECCIÓN CUARTA. Acuerdos del Comité. Artículo 20. La aprobación de acuerdos de evaluaciones y propuestas del Comité será por votación de cada uno de los miembros integrantes o sus representantes, la mayoría alcanzará con la mitad más uno del voto de sus asistentes. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá un voto de calidad. Artículo 21. La Dirección enviará por escrito al H. Ayuntamiento los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité para que sean sometidas al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión ordinaria y turnadas a las Autoridades competentes para su ejecución correspondiente. Artículo 22. Los acuerdos que el H. Ayuntamiento tome en materia de nomenclatura, serán enviados por escrito a cada uno de los miembros del Comité, además de ser publicados en el Periódico Oficial y en los principales periódicos de la localidad, a fin de que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de conocerlos. Solo en el caso de afectaciones menores de nomenclatura se enviarán por escrito directamente a los afectados. Artículo 23. El Secretario Técnico del Comité, con el apoyo de la Dirección, levantará las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo. TÍTULO TERCERO Normas de Nomenclatura CAPÍTULO PRIMERO Normas Generales Artículo 24. La nomenclatura de las vías y espacios públicos de la Ciudad de San Francisco del Rincón, deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la numeración cartesiana o numérica. Artículo 25. No deberán existir calles sin nombre, y cada calle deberá contar con placas nomenclatoras que la identifiquen plenamente. Artículo 26. La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: - Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos. - Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre, - Un mismo predio no podrá tener dos números Oficiales distintos, - Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número Oficial. Artículo 27. Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que compartan un mismo tema cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana. Artículo 28. Se deberá mantener el patrimonio cultural de los nombres tradicionales de la Ciudad de San Francisco del Rincón. Artículo 29. Se deberá uniformizar la denominación vial: boulevard, malecón, calzada, avenida, calle, privada y andador a fin de que estos conceptos correspondan con la jerarquía vial de la Ciudad. Artículo 30. Las vialidades primaria y secundaria deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus causes respectivos. CAPÍTULO SEGUNDO. Asignación de Nueva Nomenclatura. Artículo 31. Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignarán siempre, nombres nuevos no existentes en el nomenclátor de la Ciudad. Artículo 32. Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cause de una misma calle, aun cuando tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio. Artículo 33. Se deberá continuar los nombres de las calles cuando éstas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones. Artículo 34. Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos que ya existan y aparezcan en el nomenclátor. Artículo 35. Se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico cultural. Artículo 36. Se deberá reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, las calles y los espacios públicos de la Ciudad. Artículo 37. Se procurara recordar a los francorrinconenses distinguidos fallecidos, adoptando como norma el no aceptar propuesta de nombres de personas que aun vivan o hayan fallecido recientemente. El Comité, sin embargo, se reservará la facultad de evaluar casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite. Artículo 38. Las vialidades primarias y secundarias por el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de San Francisco del Rincón, y aún no construidas, podrán ser denominadas por el Comité. CAPÍTULO TERCERO Modificaciones a la Nomenclatura Existente Artículo 39. Cuando el cauce de una misma calle tenga nombres diferentes, se uniformizará su nomenclatura mediante el uso de uno solo de sus nombres actuales para toda la longitud de la calle, o mediante la asignación de un nuevo nombre que la identifique en toda su extensión. Artículo 40. La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización. Artículo 41. La subdivisión de predios ocasionará la asignación, de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno complementará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos, en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la 'a' poniéndose a su aprobación a consideración del Comité. CAPÍTULO CUARTO. Problemática de Nomenclatura y Recomendaciones de Solución. Artículo 42. Actualmente los problemas principales en la nomenclatura existente en la Ciudad de San Francisco del Rincón son: 1.- Problemas de repetición, 2.- Problemas de incongruencia. Artículo 43. Deberá evitarse la repetición de nombres y números oficiales ya que genera confusión e impide la correcta ubicación de los espacios públicos y privados. Artículo 44. Deberá evitarse la incongruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana de la Ciudad, pues esta impide localizar con facilidad los distintos componentes urbanos. Artículo 45. Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia, pues es dificultad ubicar los predios urbanos, Artículo 46. En la solución de casos repetidos de nomenclatura, permanecerán en primer lugar aquellos nombres que contribuyan a reforzar la estructura urbana, y después aquellos que cuenten con una historia o tradición más importante. Artículo 47. En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas, Artículo 48. En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las calles y los espacios públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus calles y espacios públicos. Artículo 49. Para cambios de nombres repetidos en vialidades, se modificará en orden de prioridad descendiente: primero aquélla ubicación menos céntrica, después aquélla con una menor importancia en la jerarquía vial. Artículo 50. Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como módulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle, cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de 'a' para distinguir los números repetidos. TÍTULO CUARTO Administración de la Nomenclatura y Señalización de la Vía Pública CAPÍTULO I Permisos de Desarrollo Urbano Artículo 51. La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura de la Ciudad cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciónes. Artículo 52. De conformidad con el Reglamento de Construcciones para la Ciudad, la Dirección hará efectiva la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas, parques, jardines, pasajes públicos y plazas, así como la numeración de predios apoyándose en la opinión que señale el Comité, y respetando las decisiones que tome el H. Ayuntamiento. Artículo 53. La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo. Artículo 54. El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible. Artículo 55. La Dirección podrá ordenar el cambio de número para lo cuál lo notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se fije. Las sanciones por incumplimiento serán propuestas por el Comité al Ayuntamiento para su aprobación y ejecución correspondiente. CAPÍTULO II Señalización de la Vía Pública Artículo 56. Como responsable de la señalización de la nomenclatura de la Ciudad de San Francisco del Rincón, Gto., la Dirección se encargará de mantener un inventario de placas nomenclaturas existentes, definir el diseño de la placa por instalar, y supervisar su fabricación, adquisición, colocación y mantenimiento. Artículo 57. Por acuerdo del Comité, existirán tres tipos de placas nomenclatoras: A) Del centro histórico. B) De la zona intermedia de la Ciudad. C) De la zona periférica de la Ciudad. Artículo 58. Las medidas de las placas serán: Tipo centro histórico: 35 X 25 cms. Tipo zona intermedia: 26 X 45 cms. Tipo zona periférica: 16 X 61 cms. Artículo 59. Las especificaciones de fabricación para las distintas placas de nomenclatura son: - Las placas de la zona centro histórico serán de cerámica de alta temperatura, tipo 'stoware', de forma ovalada, en color gris mate, azul marino brillante en el borde de tipografía en el mismo azul marino brillante. -Las placas de la zona intermedia serán de lamina de calibre 201 de forma rectangular con esquinas redondeadas, en color amarillo cromo con tipografía y remates estampados en negro, llevarán cuatro perforaciones en sus extremos para fines de colocación. - Las placas de la zona periférica serán también de lámina calibre 20, forma rectangular con esquinas redondeadas, en color amarillo cromo con estampado en negro y cuatro perforaciones. Artículo 60. En cada intersección de calles se colocarán dos placas nomenclatoras por calle, se fijarán entre dos y tres metros de altura, en la ubicación con más visibilidad. Su colocación podrá ser: 1.- En las construcciones que se encuentren en las esquinas. 2.- Cuando no sea posible, se instalará un poste especial para sostener las placas nomenclatoras que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias. CAPÍTULO III Revisión de la Normatividad de Nomenclatura Artículo 61. El Comité deberá revisar cada año la normatividad del Reglamento de nomenclatura, para su aprobación y publicación correspondiente. Artículo 62. El Comité propondrá al H. Ayuntamiento los cambios que estimará convenientes al Reglamento de nomenclatura para su aprobación y publicación correspondiente. Manual de Procedimientos de Nomenclatura para la Dirección de Desarrollo Urbano. 1.- Objetivos. Este documento establece los procedimientos necesarios para llevar a cabo las funciones de nomenclatura correspondiente a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal de la Ciudad de San Francisco del Rincón. Para los fines de este manual se designará a la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal de la Ciudad de San Francisco del Rincón, como la Dirección y el Comité consultivo de nomenclatura de la misma Ciudad como el 'Comité'. 2.- Funciones. La Dirección estudiará, evaluará y propondrá al Comité Consultivo de nomenclatura las propuestas técnicas de cambios de nomenclatura oficial para la denominación de barrios, colonias y fraccionamientos; para la denominación de vías públicas, parques y jardines, pasajes, plazas y espacios públicos; así como la numeración de los predios que conformen la totalidad de la traza urbana. De conformidad con nuestro Reglamento de nomenclatura, la Dirección establecerá, cuando expida los permisos de desarrollo urbano que le competen, la nomenclatura oficial para denominar los nuevos fraccionamientos, las nuevas vialidades y espacios públicos, los nuevos predios derivados de las funciones, subdivisiones o relotificaciónes de las propiedades existentes, así como las nuevas edificaciones construidas en su interior. La Dirección verificará que la señalización de la nomenclatura de la Ciudad de San Francisco sea siempre suficiente para orientar a la Ciudadanía y para identificar con facilidad los distintos componentes de la traza urbana, con este objeto, mantendrá permanentemente un inventario de las placas nomenclatoras: detectará las carencias de señalamiento; elaborará el programa operativo anual de colocación de placas; coordinará el diseño, fabricación, adquisición y colocación de nuevas placas requeridas, y propondrá un procedimiento de mantenimiento para las placas existentes. La Dirección será responsable de revisar y actualizar anualmente el Reglamento de nomenclatura su cartografía básica y nomenclátor. La Dirección atenderá las solicitudes de la Ciudadanía a fin de informar y certificar sobre la nomenclatura oficial actual o pasada de los distintos componentes de la traza urbana. 2.1. Instrumentos de nomenclatura. Para el cumplimiento de estas funciones deberá elaborarse por la Dirección de los siguientes documentos. 1. Censo de nomenclatura números oficiales y placas de nomenclatura existentes, levantando estos datos en campo y corroborándolos con planos de fraccionamientos; desarrollos y colonias. 2.- Cartografía básica de nomenclatura de la información obtenida en campo se vaciarán los datos en el programa digitalizado con el que cuenta la Dirección de Catastro Municipal y se obtendrán planos generales y particulares de la zona en que se divida la Ciudad y las escalas que faciliten su uso. 3.- Cartografía de vialidades y en base al censo realizado y al Plan rector, se determinará la red vial jerarquizando vialidades primarias, secundarias y tercerías o de servicio, así como privadas peatonales, plazas y parques. 4.- Catálogo toponímico de vialidades, se elaborará en base al censo un catálogo con el significado de las vialidades de la Ciudad y las familias temáticas en que se agrupan. 5.- Los cuatro puntos anteriormente descritos formarán el nomenclátor 1995 de la Ciudad como base para hacer las modificaciones, cambios y regularizaciones que proponga el Comité y de ésta forma llevar proceso de actualización del mismo, 6.- Cedulas de números oficiales y placas nomenclatoras, con base al censo y a los levantamientos manzaneros con los que cuenta la Dirección de Catastro Municipal, se realizarán cédulas con los números oficiales y placas de nomenclatura denotando las intersecciones para poder identificar cada manzana de la Ciudad. 7.- Fichas de regularización éstas se usarán para realizar las propuestas de cambios y/o modificaciones cuyo formato contará con un croquis y de ser preciso se acompañará de un Plano detallado. 8.- Ficha de solicitud, cuando surjan nuevas áreas de crecimiento urbano o desarrollos de vivienda será necesario que se realice una solicitud o propuesta de nomenclatura y números oficiales mediante estas fichas para que sea aprobado por el Comité y autorizado por el H. Ayuntamiento, de ser necesario se acompañara esta ficha de un Plano detallado. 2.2.- Evaluación, diagnostico y análisis. La Dirección evaluará la nomenclatura de la Ciudad a fin de garantizar su coherencia básica en tres niveles. - Las zonas formadas por los barrios, las colonias o los fraccionamientos urbanos. - La estructura vial constituida por la vialidad regional y libramientos, la vialidad primaria o arterias que cruzan todo lo largo de la zona urbana, a las vialidades secundarias y tercerías que comprenden las calles que sirven a zonas particulares. - Los predios y sus edificaciones. Tomando como base el trabajo de nomenclatura que se realice, la Dirección analizará cada año las transformaciones que puedan haber ocurrido en las zonas, la estructura vial, los predios y las edificaciones de la Ciudad, cuando estos cambios alteren la coherencia de la nomenclatura o requieran de modificaciones que contribuyan a una mayor claridad de la estructura urbana la Dirección elaborará un diagnóstico anual de nomenclatura por regularizar. Mientras persista un volumen alto de números oficiales cruzados, salteados, repetidos o inexistentes, la Dirección deberá continuar el análisis de las cédulas de números oficiales y la cartografía básica de campo, a fin de elaborar un diagnóstico mensual de numeración oficial por regularizar. Este diagnóstico oficial deberá incorporarse al programa anual de regularización de la nomenclatura de calles y de la numeración oficial. 2.3.- Planeación. Con la información de los diagnósticos mensual y anual de nomenclatura procederá a definir propuestas preventivas y correctivas que presentará al Ayuntamiento para su aprobación. 2.3.1.- Propuestas preventivas. Las propuestas preventivas establecerán criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura de la Ciudad, Por este fin, la Dirección utilizará el nomenclátor de calles y colonias, y el diccionario toponímico con el catálogo de familias temáticas, y pondrá temas de nombres no duplicados para zonas y calles nuevas de la Ciudad. Las cédulas de números oficiales y la cartografía de las placas nomenclatoras, deberán ser utilizadas para proponer series de números oficiales en áreas por desarrollar o en predio baldío. Cuando haya que designarse o modificarse un número oficial se determinara en base a cuadrantes que tienen como punto de partida el cruce de las calles francisco I. Madero y Benito Juárez mismas que servirán para fijar los ejes norte-sur y oriente-poniente. Observando hacia cada uno de los puntos cardinales al lado derecho le correspondería los pares y al lado izquierdo los nones formando bloques de 100 números por manzana. Si existen áreas o predios baldíos, primero se consultará el Plan rector para establecer si hay algún proyecto de prolongar o crear una nueva vialidad y de esta forma determinar las manzanas; y a su vez estas se dividirán en los frentes mínimos según la densidad poblacional y uso de esa zona. De acuerdo al Plan rector si surgieran subdivisiones en áreas saturadas y designadas ya con sus números Oficiales se podrán aplicar tantas letras del alfabeto como subdivisiones sean comenzado de la 'a' 2.3.2.- Propuestas correctivas. Las propuestas correctivas definirán acciones de modificaciones a números Oficiales, nombres de calles, espacios públicos y colonias necesarias para la regularización de la nomenclatura de la Ciudad. Los principales problemas de nomenclatura en San Francisco son: A) Falta de coherencia entre la nomenclatura tradicional con la nueva estructura vial urbana. B) Falta de coherencia en la nomenclatura de una zona, barrio, colonia o fraccionamiento. C) Nombres de calles repetidos en distintos sectores de la Ciudad. D) Nombres diferentes para el trazo de una misma calle. E) Calles sin nombre. G) Falta de números oficiales. H) Números oficiales cruzados a ambos lados de una misma calle. I) Números oficiales salteados a lo largo de la calle. J) Números oficiales repetidos en una misma calle, K) Múltiples números otorgados por la Comisión Federal de Electricidad, el Sistema de Agua Potable de Alcantarillado de San Francisco y otras dependencias. Para resolver estos problemas, las acciones de modificación de nomenclatura y números oficiales deberán seguir los lineamientos del Reglamento de nomenclatura. Las acciones de modificación podrán comprender el cambio de nombre para una o varias calles, un conjunto de calles agrupadas por una temática denominativa común, o el cambio de nombre de una colonia, barrio o fraccionamiento. Las acciones de modificación de la numeración oficial podrán comprender uno o varios números oficiales puntuales en una o varias calles, o todos los números oficiales de uno o varios segmentos de calle. Estas acciones de modificación se aplicaran para resolver los problemas de nomenclatura de la siguiente manera: A) Ante la falta de coherencia en la nomenclatura tradicional con la nueva estructura vial urbana y se asignarán nombres a todo lo largo de las vialidades primarias y secundarias. B) Ante la falta de coherencia en la nomenclatura de una zona, barrio, colonia o fraccionamiento, se tomará como familia temática el mayor número de calles que compartan un tema denominativo, con esta familia temática definida, se procederá a cambiar los nombres de las calles que correspondan al tema denominativo. C) Para los nombres repetidos se pondrá un nombre que no exista en el nomenclátor y que corresponda con la temática de la zona. D) Para diferentes nombres de la misma calle se mantendrá y extenderá a toda su longitud el nombre más importante por su historia o ubicación urbana. F) A las calles sin nombre se les asignará uno que no exista en el nomenclátor y que corresponda con la familia de la zona. G) Cuando falten números oficiales en alguno de los predios de una calle, estos se asignarán de conformidad con las bases establecidas en el punto 2.3.1. H) Cuando existan números oficiales cruzados a ambos lados de una misma calle, estos corregirán intercambiándolos cuando sea posible, o asignándoles aquellos que les correspondan según bases establecidas en el punto 2.3.1. G) Cuando existan números oficiales salteados a lo largo de una calle, se corregirá la serie numérica añadiendo números en los baldíos existentes, o intercambiando los irregulares, o regularizando todos los números existentes entre dos irregularidades. H) Cuando existan números oficiales repetidos en la misma calle, se cambiarán aquellos fuera de secuencia, asignándoles los que correspondan según las bases establecidas en el punto 2.3.1. I) Cuando existan múltiples números otorgados por la comisión Federal de electricidad, el sistema de agua potable y alcantarillado de san francisco u otras dependencias, se exigirá colocar en lugar visible solo la placa de número oficial asignado por la Dirección. Esta informará a las Dependencias anteriores sobre este hecho y expedirá al propietario una nueva constancia de alineamiento y número oficial. J) Las propuestas de cambio de nomenclatura deberán enviarse para su aprobación al Comité consultivo de nomenclatura y en caso de ser aceptadas, deberán enviarse al H. Ayuntamiento para su rectificación. Las propuestas de cambio deberán presentarse al Comité Consultivo con: 1.- Un diagnóstico de la problemática a resolver, 2.- Una descripción de la normativa propuesta y sus distintos impactos. 3.- La situación actual especifica de nombres y/o números oficiales, en un plano tamaño carta de la cartografía básica de nomenclatura versión vigente. 4.- La situación propuesta de nombres y/o números oficiales, en un plano tamaño carta de la cartografía básica de nomenclatura, versión vigente. 5.- Una copia de la(s) cédula(s) de números oficiales del segmento(s) de la calle en cuestión. Propuesta de acciones correctivas que apruebe el Comité Consultivo de Nomenclatura deberán ser enviadas oficialmente por la Dirección de la Presidencia Municipal a fin de ser presentadas a consideración en la próxima Sesión de Cabildo. Estas propuestas aprobadas deberán ser registradas en: las cédulas de números oficiales, las fichas de regularización y realizar las modificaciones al nomenclátor base de 1995. Las cédulas de números oficiales deberán actualizarse permanentemente en el segmento o segmentos que sean modificados por las propuestas correctivas aprobadas. Todas y cada una de las propuestas aprobadas durante un año calendario deberán plasmarse gráficamente de las cartografías de cambios de nomenc
-
San GabrielREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE SAN GABRIEL JALISCO: NOMENCLATURA ARTICULO 82.- Es facultad del Ayuntamiento de San Gabriel, regular los nombres que impondrán en las calles, avenidas, parques, jardines, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, plazas, unidades asistenciales, unidades deportivas, conjuntos habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular la amerite. ARTÍCULO 83.- Una vez que haya sido recibida por el Cabildo la solicitud referida, se turnará a las comisiones respectivas para su estudio, análisis y dictamen, procediéndose como lo dispone el reglamento interior. ARTICULO 84.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos Municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones Municipales, Estatales o Federales, ni de su cónyuge o parientes hasta en segundo grado durante el período de su gestión. ARTÍCULO 85.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente reglamento. ARTÍCULO 86.- Solo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes se hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad. ARTÍCULO 87.- Los nombres a lugares públicos señalados en el artículo 82 de este reglamento, solo podrán ser mexicanos en los términos del artículo anterior. ARTÍCULO 88.- Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional. ARTICULO 89.- En las placas públicas que se fijen con motivo de la inauguración de la Obra Pública que realice la Administración Municipal; cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos municipales, no deberán consignarse los nombres del Presidente o Vicepresidente Municipal, Regidores y demás Servidores Públicos, durante el periodo de su encargo, ni el de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado. ARTÍCULO 90.- En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el artículo 89 del presente reglamento, deberán asentarse que las mismas, fueron realizadas por el Gobierno Municipal con el esfuerzo del pueblo y se entregarán para su beneficio. ARTICULO 91.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales a nombre de personas ameritadas, a quienes la Nación, el Estado o el Municipio deberá exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento. ARTICULO 92.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano previa solicitud de los interesados indicar el número que corresponda a la entrada de cada finca o lote, siempre que éste cuente con un frente a la vía pública, corresponde a esta dependencia el control de la numeración y el autorizar el cambio de un número cuando sea irregular o provoque confusión quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de 10 días de recibido el aviso correspondiente, pero con derecho a conservar el antiguo hasta 60 días después de dicha notificación. ARTÍCULO 93.- El número oficial debe ser colocado en parte visible, cerca de la entrada de cada predio o finca y deberá ser claro y legible. En caso de que la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano lo proporcione previo pago de los derechos generales por la Ley de Ingresos queda prohibido a los particulares usar números diferentes a aquellos que son suministrados por dicha dependencia. ARTICULO 94.- Es obligación de la Dirección de Obras Públicas el dar aviso a la Oficina de Catastro, Oficina Recaudadora, al Registro Público de la Propiedad y a las Oficinas de Correos y Telégrafos de la ciudad de San Gabriel, de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios públicos, así como en la numeración de los inmuebles.
-
San Ignacio Cerro GordoREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO CERRO GORDO, JALISCO: Capítulo II De la Nomenclatura de Vialidades Artículo 70. Es facultad del Gobierno Municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, calzadas, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, plazas, unidades asistenciales, conjuntos habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular la amerite. Artículo 71. Una vez que haya sido recibida por el Ayuntamiento la solicitud referida, se turnará a las comisiones respectivas para su estudio, análisis y dictamen procediéndose como lo dispone el reglamento interior. Artículo 72. No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión. Artículo 73. La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 74. Sólo se podrá imponer el nombre de personas a calles y lugares públicos, de quienes se hayan destacado por sus actos en beneficios de la sociedad. Artículo 75. Los nombres a lugares públicos señalados en el Artículo 70 de este Reglamento, solo podrán ser mexicanos en los términos del Artículo anterior. Artículo 76. Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional. Artículo 77. En las placas públicas que se fijen con motivo de la inauguración de la obra pública que realice la Administración Municipal; cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos municipales, no deberán consignarse los nombres del Presidente, Regidores y demás servidores públicos, durante el periodo de su encargo, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado. Artículo 78. En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el Artículo anterior del presente Reglamento, deberá asentarse que las mismas, fueron realizadas por el gobierno municipal con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio. Artículo 79. En las menciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales, a nombre de personas ameritadas, a quienes la nación, el estado o el municipio deberá exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento.
-
San JoseNAMING NEW PARKS, TRAILS, AND COMMUNITY CENTERS The Parks, Recreation and Neighborhood Services (PRNS) department works with the community to name new parks, community centers, and trails. Active Naming Projects To learn about current and upcoming Park and Recreation capital projects in San José visit Capital Projects, where the City is actively collecting name suggestions and feedback through surveys and community meetings. By participating in the surveys and meetings linked there, you can help shape the names of new parks and public spaces in your community. ABOUT THE NAMING PROCESS How Naming Works The naming process has two parts. The entire process takes about six to nine months. Part one - Community Online Surveys: Community members can help pick a name by taking part in two online surveys. The first survey (Name Suggestion Survey) lets people look at name options chosen by staff and also suggest new names. Staff will check these new names to make sure they fit the rules. The second survey (Ranked Choice Survey) asks people to put the name options in order from favorite to least favorite. After the surveys, staff looks at the results. Part two - Name Recommendations for Official Adoption: Staff uses the survey results, community ideas, and department rules to recommend a name. They first share their recommendation with the Parks and Recreation Commission (PRC). The PRC then suggests a name to the City Council. The City Council makes the final choice and officially picks the name. They think about the PRC’s suggestion, staff input, and what the community said. The chosen name will be put on a sign at the park. In evaluating potential names, staff considers: • City Council Policy 7-5, Naming of City-Owned Land and Facilities • The results of all online naming surveys • PRNS ActivateSJ Guiding Principles • City's Racial equity efforts The Department prioritizes eligible names that reflect the Vision and Goals of Activate SJ, The City’s Diversity, Equity, and Inclusion goals, names in the existing Inventory, and that best support the facility design. CITY'S NAMING CRITERIA To be eligible for consideration, new name suggestions must reflect at least one of the following policy criteria: • Geographic location of the facility • Prominent geographic feature of local reference point near the facility • Adjoining subdivision/community features • A historical event or person • A deceased individual (individual must be deceased for at least five years and have made significant contributions to San José, the State, the Nation, or to the World) • A group via a donation or sponsorship agreement (See City Council Policy 1-17, Donation, Sponsorship and Fundraising Guidelines for more information). GUIDANCE FOR PARK NAME SUGGESTIONS In addition to meeting the Council criteria, the Department encourages names that recognize, highlight, and foster: • Significant events, groups, inventions or innovations, movements, the signing of important documents, etc. that have contributed to and elevated San José as a place of distinction • A more inclusive history of San José • A sense of racial justice and inclusivity by providing a more complete representation of the City’s population • The ecological, geographical, and historical landscape of the City and its neighborhoods. • The unique story of San José and that elevate untold stories of the City and its residents • The rich tapestry of the City and provide a sense of inclusion and belonging • A sense of place and that create identity in terms of the history, culture, and contributions of San José residents HOW TO SUGGEST A NAME 1. Review City Council Policy 7-5 and the guidance provided on this webpage. 2. Complete and submit a Suggestion Form: o Download the form and send the completed form to PRNS staff by: Email: ParkPlanning@sanjoseca.gov Mail: Park Naming, Capital Projects; 9th Floor, 200 E. Santa Clara St, San José, CA 95113 Disclaimer: To be considered in a pending survey or public meeting, names must meet the eligibility criteria and be submitted by the deadline listed in the survey or at least eight weeks in advance of a public meeting. All name suggestions will be reviewed and vetted internally. Only qualifying names will be included as an option in public surveys and during public meetings. Qualifying names can be received during the public meetings, but will not be able to be considered by the community before the meeting. Suggestions on behalf of organizations If you would like to submit a name suggestion on behalf of an organization, please submit a letter on the organization’s letterhead along with a completed Name Suggestion form. Please describe the organization’s support and reasoning for the nomination and email the letter to: ParkPlanning@sanjoseca.gov. Need Some Ideas for Park Names? Refer to our Inventory of Eligible Names. Staff curated a list of eligible names. All of the names on this list meet the City’s naming criteria. Feel free to suggest one of these names in a park naming survey above. What happens after I suggest a name? Once you submit your suggestion, you will receive an email within ten business days acknowledging receipt. Additional information may be required if the submission is incomplete or unclear. Staff will review the name suggestion for eligibility in alignment with the City Council Policy criteria and the Department’s goals. To be considered in an active survey process, eligible name suggestions must be received prior to the survey deadline. Qualifying names received after a survey deadline will be included as an option in future public surveys and public meetings. Staff has the discretion to combine and modify qualifying names.
-
San José de GraciaCÓDIGO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE GRACIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última Reforma Publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes 14 de marzo de 2022. Código publicado en la Segunda Sección al Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de diciembre de 2009. LIBRO SÉPTIMO DEL DESARROLLO URBANO TÍTULO PRIMERO DE LA ORDENACION Y REGULACION DEL DESARROLLO URBANO CAPÍTULO VII De la Nomenclatura y Números Oficiales ARTÍCULO 858.- La asignación, instalación, rectificación y cambio de nomenclatura y de números oficiales de cualquier vialidad, parque, plaza, monumento histórico o lugar que lo requiera que se realice en el Municipio de San José de Gracia, se hará sujetándose a las disposiciones del presente Capítulo, que tiene por objeto: I. Definir las reglas a que deberán sujetarse las iniciativas y acciones relacionadas con la asignación, rectificación y trámite para la obtención de números oficiales; y, II. Establecer los procedimientos para la asignación, instalación, rectificación y cambio de nomenclatura y números oficiales. ARTÍCULO 859.- Sólo se otorgará nomenclatura o números oficiales a vialidades, parques, jardines, plazas, sitios y monumentos históricos, ubicados en asentamientos humanos regularizados. ARTÍCULO 860.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: I. NOMENCLATURA: Nombres o denominaciones asignadas por el Municipio a vialidades, parques, jardines plazas, sitios y monumentos históricos; II. NUMERO OFICIAL: Identificación a través de dígitos y letras, asignados de forma progresiva a las construcciones dentro de un predio, cuyo frente tenga acceso a la vía pública; III. DIRECTORIO DE VIALIDADES: Inventario de la nomenclatura asignada a las vialidades, parques, jardines, plazas y monumentos históricos, y todos los lugares públicos factibles de darles denominación relacionado a un anexo gráfico; y, IV. PADRÓN DE NUMEROS OFICIALES: Registro de números oficiales, asignados a las construcciones del Municipio. ARTÍCULO 861.- La nomenclatura urbana se concibe como una expresión de la cultura donde se rescata lo importante de la historia, costumbres, personajes y todo acontecimiento que se puede preservar como acervo de la sociedad. ARTÍCULO 862.- La colocación de nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán permitir una fácil lectura a una distancia de veinte metros, debiendo contener el nombre de la calle, avenida o boulevard; el código postal y el nombre de la colonia o fraccionamiento de que se trate, debiendo además apegarse a lo siguiente: I. En intersección de dos vialidades un mínimo de cuatro placas; y, II. En intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección. ARTÍCULO 863.- Los promotores inmobiliarios y fraccionadores, deberán presentar ante la Dirección de Obras Públicas, la propuesta de nomenclatura a vialidades, parques, jardines, plazas y/o monumentos históricos, así como de cualquier otro lugar público factible de denominación dentro de tres días hábiles siguientes a la solicitud de autorización presentada ante la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o a la Secretaría de Planeación del Estado, según sea el caso. ARTÍCULO 864.- La Dirección de Obras Públicas, tomará en cuenta la propuesta del promotor o fraccionador al momento de determinar sobre la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente: I. Análisis de la propuesta de los promotores y fraccionadores, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar dicha opinión; II. Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura; III. Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente; IV. Cuando se trate de la prolongación de vialidades por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como primarias o secundarias, deberá de permanecer con su nomenclatura existente; y, V. Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como colectoras o locales, hasta en tanto no conecten con una vialidad primaria o secundaria, deberá permanecer con su nomenclatura existente. ARTÍCULO 865.- Cuando exista la propuesta o solicitud de cambio de nomenclatura se deberá respetar lo siguiente: I. Si se trata de nomenclaturas en vialidades, parques, jardines, plazas y monumentos históricos, la solicitud deberá ser formulada por escrito, anexando una relación que contenga, nombre, domicilio y firma de los peticionarios; cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor de diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta un por ciento de los residentes; y, II. Si se trata de nomenclatura en parques, jardines, sitios o monumentos históricos y todos los lugares públicos factibles de darles denominación con arraigo e identidad cultural adquiridas a través de un tiempo mayor a diez años; la propuesta será acompañada de una relación que contenga por cada inmueble el nombre completo, domicilio y firma de aceptación como mínimo del sesenta por ciento de los residentes de la zona en un radio de tres cuadras. ARTÍCULO 866.- Las solicitudes de asignación, rectificación o cambio de nomenclatura deberán reunir los siguientes requisitos: I. Serán presentadas por escrito señalando los hechos y motivos que las apoyan; II. Tratándose de hombres o personajes ilustres, deberán acompañarse con los documentos que contengan la biografía que justifique la trascendencia de la propuesta; y, III. Los nombres propuestos no deberán contravenir a la moral y las buenas costumbres. ARTÍCULO 867.- Toda solicitud de nomenclatura deberán apegarse al siguiente procedimiento: I. Presentada la solicitud por escrito a la Dirección de Obras Públicas, esta emitirá dictamen positivo o negativo en base a lo establecido en este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Cuando se dictamine improcedente la solicitud deberá notificarse personalmente al promovente; III. Cuando el dictamen sea positivo se turnará a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para incorporarlo a la orden del día de la siguiente sesión ordinaria de Cabildo; IV. Sometida a la consideración del Cabildo, se propondrá para su aprobación; y, V. Una vez dictada la resolución definitiva se notificará a los interesados. ARTÍCULO 868.- Todo cambio o asignación de nomenclatura y números oficiales deberá ser notificado de inmediato a las Administraciones Fiscales de Hacienda, a Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz, al Registro Público de la Propiedad y Comercio, a Finanzas del Municipio; y a cualquier otra persona física o moral que lo requiera. ARTÍCULO 869.- El trámite e instalación de números oficiales deberá apegarse a lo siguiente: I. Tramitar el número oficial en la ventanilla correspondiente, encargada del trámite de autorización de números oficiales, presentando la documentación que le sea requerida; II. En inmuebles construidos, deberán colocarse en el exterior, al frente de la construcción junto al acceso principal; III. En los condominios horizontales, públicos o privados, se asignará un solo número oficial exterior y una numeración progresiva en el interior para cada vivienda o local; IV. En condominios públicos o privados de tipo mixto, se asignará un solo número exterior y para su interior se establecerá una letra por edificio y una numeración progresiva por cada vivienda o local; V. Los números oficiales en ningún caso deberán ser pintados sobre muros, bloques, columnas y/o en elementos de fácil destrucción. Deberán además ser de materiales no degradables con la intemperie; VI. Los números deberán ser de tipo de fuente legible y permitir una fácil lectura a un mínimo de veinte metros; VII. La numeración deberá ser progresiva al inicio de la validad y con un mínimo de veinte metros; VIII. Para cada manzana se deberá reiniciar la numeración progresiva, con el número de la centena siguiente; La secuencia de la asignación deberá otorgarse desde el primer número en pares para la acera izquierda y en nones para la acera derecha, teniendo siempre como orientación al número ciento uno como el primero para la construcción de la acera derecha, tomando como referencia de orientación del inicio el centro de la ciudad a partir de los siguientes ejes; IX. Las placas de numeración deberán colocarse en una altura mínima de dos metros y un máximo de dos metros con cincuenta centímetros a partir del nivel de la banqueta; X. Cuando existan manzanas con diferente longitud, deberá prevalecer la numeración progresiva que dicte la manzana de mayor longitud; XI. Cuando exista longitud en manzanas con traslapes constantes, la asignación de la numeración quedará sujeta al dictamen que emita la Dirección de Obras Públicas; y, XII. Cuando las cabeceras de manzanas de una glorieta, plaza o sitio que cuente con nomenclatura propia y existan varias construcciones, con acceso desde éstas, se asignará una nueva numeración en nones con una solo (sic) centena bajo la nomenclatura de la glorieta, plaza o sitio que corresponda. ARTÍCULO 870.- Los particulares, promoventes o fraccionadores deberán presentar solicitud por escrito para la asignación de números oficiales que contendrán: I. Cuando se trate de un fraccionamiento o condominio: el original o maduro y dos copias del plano del fraccionamiento o condominio, con certificación de la autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o de la Secretaría de Planeación del Estado según sea el caso; copia de escritura pública de las áreas de donación a favor del H. Ayuntamiento; recibo del pago de derechos municipales por las obras de urbanización; y, recibo de pago de los derechos por asignación de números oficiales; II. Cuando se trate de propietarios de predios individuales: copia certificada del documento que acredite la propiedad, copia del último pago de impuesto predial, constancia de alineamiento y compatibilidad urbanistica; y, recibo de pago de los derechos por asignación de números oficiales; y, III. Cuando el promotor o fraccionador tramite los números oficiales de forma previa a las construcciones, para que el adquirente de los inmuebles reciba las placas correspondientes de los números, deberá presentar el documento en original de la boleta de asignación del número que le entregará el promotor o fraccionador. ARTÍCULO 871.- La Dirección de Obras Públicas autorizará números oficiales al solicitante, cuando el fraccionador o promotor haya cumplido con los requisitos del dictamen de autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o la Secretaría de Planeación Estatal en el ámbito de su competencia y de la legislación urbana aplicable. ARTÍCULO 872.- Son causas de rectificación de número oficial: I. Cuando la boleta de número oficial contenga errores de asignación; II. Cuando la numeración en la vía pública no sea consecutiva o se encuentre duplicada; y, III. Cuando una misma vialidad hubiera tenido varias nomenclaturas y se motive la generalización a una sola. ARTÍCULO 873.- Todas las solicitudes, referentes a números oficiales, deberán contener los siguientes requisitos: I. Copia del documento que acredite la propiedad; II. Copia del último pago predial; III. Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística; y, IV. Cuando se trate de subdivisiones o fusiones deberá acompañar el documento que acredite la autorización de las mismas según corresponda. ARTÍCULO 874.- Una vez satisfechos los requisitos que establece el presente Capítulo, la Dirección de Obras Públicas procederá a expedir un documento en el en el (sic) que se incluirá el número oficial y las placas correspondientes. ARTÍCULO 875.- Se podrá otorgar la ratificación de un número oficial, cuando se requiera para comprobar la inexistencia de error en el número oficial y nomenclatura, incluyendo la certificación de cambio del nombre en determinado tiempo de una vía pública, para ello se deberá presentar, solicitud por escrito ante la Dirección de Obras Públicas, señalando los hechos y motivos que lo apoyan y comprobante que acredite la propiedad del interesado.