Campeche REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE CAMPECHE
TÍTULO SEGUNDO
VIAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMUN Y DE SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO IV
NOMENCLATURA
ARTÍCULO 67.- Es de orden público e interés social, contar con una nomenclatura coherente en el Municipio de Campeche, que respete la historia y tradición de la Ciudad de San Francisco de Campeche y demás áreas urbanas y rurales del Municipio; que ayude a distinguir con facilidad su estructura, componentes principales, su red vial y sus espacios de carácter público o privado.
ARTÍCULO 68.- Es facultad del H. Ayuntamiento, a través de la Dirección, la denominación de las vías públicas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos dentro del municipio; asimismo, corresponde a la Dirección fijar el número oficial, su forma y características en predios, lotes y fincas que tengan frente a la vía pública, el cual será colocado en parte visible cerca de la entrada de los mismos, así como reunir características que lo hagan claramente legibles al menos a veinte metros de distancia.
Para efectos de lo dispuesto anteriormente se observarán las siguientes disposiciones:
I.- La Dirección establecerá la nomenclatura oficial de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y la numeración oficial de avenidas y calles.
II.- Deberán aplicarse normas técnicas de observancia general que permitan resolver los problemas actuales y futuros de nomenclatura, garantizando un desarrollo coherente de la misma. Dichas normas deberán haberse expedido por el H. Ayuntamiento y publicadas en el Periódico Oficial del Estado.
III.- La realización de propuestas técnicas de nomenclatura, podrán ser:
1.- Preventivas, cuando establezcan criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura.
2.- Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura.
IV.- La nomenclatura de las vías y espacios públicos del Municipio de Campeche, deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la numeración cartesiana o numérica. No deberán existir calles sin nombre, y cada una deberá contar con placas nomenclatoras que la identifiquen plenamente.
La nomenclatura deberá ser homogénea, con una familia temática en conjunto, esto es:
1.- Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos.
2.- Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre,
3.- Un mismo predio no podrá tener dos números Oficiales distintos,
4.- Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número Oficial.
Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que compartan un mismo tema cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana.
V.- Las vialidades primaria y secundaria deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus causes respectivos. Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignarán siempre, nombres nuevos no existentes, evitando siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cause de una misma calle, aun cuando tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio. Se deberán continuar los nombres de las calles cuando éstas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones. Cuando el cauce de una misma calle tenga nombres diferentes, se uniformizará su nomenclatura mediante el uso de uno solo de sus nombres actuales para toda la longitud de la calle, o mediante la asignación de un nuevo nombre que la identifique en toda su extensión.
VI.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos que ya existan. El fraccionador tendrá la obligación de colocar la nomenclatura oficial en las calles del fraccionamiento de nueva creación, conforme a las características técnicas que defina la Dirección y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
VII.- Se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico cultural, asimismo, se deberá reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, las calles y los espacios públicos.
VIII.- La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización.
IX.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno complementará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos, en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la 'a' poniéndose su aprobación a consideración de la Dirección.
X.- En el Municipio de Campeche deberá evitarse:
1.- La Confusión que impida la correcta ubicación de los espacios públicos y privados;
2.- La incongruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana de la Ciudad, que impida localizar con facilidad los distintos componentes urbanos;
3.- La incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia, que cause dificultad para ubicar los predios urbanos.
XI.- Para solucionar la problemática de nomenclatura se observará lo siguiente:
1.- En la solución de casos repetidos de nomenclatura, permanecerán en primer lugar aquellos nombres que contribuyan a reforzar la estructura urbana, y después aquellos que cuenten con una historia o tradición más importante.
2.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas.
3.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las calles y los espacios públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus calles y espacios públicos.
4.- Para cambios de nombres repetidos en vialidades, se modificará en orden de prioridad descendiente: primero aquélla ubicación menos céntrica, después aquélla con una menor importancia en la jerarquía vial.
5.- La Dirección podrá ordenar el cambio de un número oficial cuando este sea irregular o provoque confusión, quedando obligado el propietario a colocar el nuevo número en el plazo que le sea fijado. Dicho cambio lo notificará la Dirección al Servicio Postal Mexicano, Telecomunicaciones y al Registro Público de la Propiedad, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes, con copia al propietario del predio.
6.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como módulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle, cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de 'a' para distinguir los números repetidos.
ARTÍCULO 69.- La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura en el Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones.
ARTÍCULO 70.- Queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, el que los particulares alteren las placas de nomenclatura o pongan nombres no autorizados.