Sabinas Hidalgo REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEÓN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1 - El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los principios que deben observarse para la asignación, modificación o revisión en materia de Nomenclatura.
Artículo 2 - Son Autoridades Municipales facultades para aplicar el presente Reglamento, determinando los lineamientos, en cuanto a características, dimensiones y demás aspectos estructurales:
I. El C. Presidente Municipal.
II. El C. Secretario de Desarrollo Urbano.
III. Los C. C. Inspectores Municipales, adscritos a dicha Secretaría.
Artículo 3 - Para los efectos de este Reglamento, se entiende por Nomenclatura, la titulación o denominación que se asigna a las vías públicas, áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, colonias, fraccionamientos y cualquier otro bien de dominio municipal, que tengan por objetivo su identificación.
Artículo 4: Queda reservada al R. Ayuntamiento, la facultad de decidir las denominaciones que, con base de este reglamento, se apliquen a los bienes del dominio público municipal, en los siguientes casos:
I. Para aprobar la denominación con nombres de personas.
II. Para cambios en la denominación existente.
Artículo 5 - Para la adecuada identificación de las calles, la placa de Nomenclatura correspondiente, deberá ser colocada en los muros de las edificaciones y/o algún otro lugar que la autoridad correspondiente designe y que hagan esquina con otra calle, para cuyo efecto, los propietarios de éstas estarán obligados a permitir la colocación de la misma.
Artículo 6· Los nuevos desarrollos habitacionales, industriales, comerciales y de servicios, deberán solicitar anticipadamente la aprobación de toda modificación a la Nomenclatura, debiendo presentar la solicitud ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, para su análisis y aprobación correspondiente. La propuesta que realicen deberá sujetarse a las bases que establece el presente. Reglamento: correspondiendo a su cargo el costo y colocación de las placas de Nomenclatura de las' calles y áreas que requieran de identificación. En cuanto a las características y materiales a emplear, éstos serán determinados por esa misma Secretaría.
Artículo 7 - Las placas para la Nomenclatura de las calles deberán ajustarse a los estándares que en relación con las características, ubicación y otras particularidades hayan sido aprobados por la Secretaría de Desarrollo Urbano. Se deberán incluir en estos estándares, además de las dimensiones y tipografía del nombre de la calle que se trate, la colonia o fraccionamiento, el sector, el código postal y la orientación de la calle (Norte, sur, oriente o poniente).
Artículo 8· La Nomenclatura que se asigne a las avenidas del Municipio, será la misma en toda la extensión de éstas.
Artículo 9 - La Administración Municipal, estará facultada para recibir donativos en efectivo o en especie, que sean destinados a la construcción, instalación o mejoramiento de la Nomenclatura existente o futura, en la circunscripción territorial del Municipio, proveniente de personas físicas o morales, que hagan este ofrecimiento, reservando espacios para publicitar su empresa o los productos que comercialicen. El anuncio para ubicarse en la estructura o en las áreas de la Nomenclatura Oficial, sin menoscabo de las dimensiones que. ésta deba tener de acuerdo a los estándares aprobados por la Secretaría de Desarrollo Urbano. Lo anterior estará condicionado a que el área publicitaria en la Nomenclatura, no impida la visibilidad de ésta.
Artículo 10 - Son Principios de observancia obligatoria, los siguientes:
l. No asignar el nombre de personas vivas a un bien del dominio público municipal, con la única excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas que aún cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes del Municipio.
II. Perpetuar la memoria de los Héroes Nacionales y de las personas que se hubiesen distinguido en ras ciencias. en la cultura, en las artes, en el deporte, o en el Municipio y/o que hayan prestado servicios sobresalientes al mismo, al Estado o a la Nación.
CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN DE NOMENCLATURA
Articulo 11· El R. Ayuntamiento, en cuanto a las labores de investigación y dictamen para asignar la denominación a las vías públicas y demás bienes de uso común público, se auxiliará de la Comisión.
Artículo 12· La Comisión será designada por el R. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Se integrará como mínimo de tres Regidores, por lo menos uno de representación proporcional, los cuales deberán ser entre otros, los Titulares de las Comisiones de Nomenclatura, Educación y Cultura, a quienes se les asignará los títulos de Presidente, Secretario y/o Vocales.
Articulo 13· A la Comisión formada en los términos del artículo anterior, se incorporarán:
a) Representante del Consejo de Historia de Sabinas Hidalgo, Nuevo león.
b) ·Cronista de la Ciudad.
c) Representante de la Dirección de Desarrollo Urbano y/o Catastro.
d) Ciudadano Distinguido de la Ciudad.
Artículo 14 • Los representantes ciudadanos a que se refiere el Artículo anterior, asistirán a las reuniones de la Comisión con voz en las discusiones y podrán ser sus1ituidos a petición de los integrantes de la. misma.
Artículo 15· Corresponderá al Presidente de la Comisión proponer al R. Ayuntamiento los nombres de los ciudadanos a que se refiere el Artículo trece.
Articulo 16· los cargos que ejerzan los representantes ciudadanos dentro de la Comisión, tendrá el carácter de honoríficos y durarán éstos en el mismo, el tiempo que dure la Administración en la que fueron nombrados, pudiendo ser ratificados por la siguiente Administración Municipal.
Artículo 17· la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al R. Ayuntamiento la denominación de los bienes del Municipio. cuando se refieran a personas o eventos trascendentales.
II. Revisar la nomenclatura existente en el Municipio.
III. Proponer al R. Ayuntamiento la corrección de nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombre o denominación inadecuada o indebida.
IV. Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el R. Ayuntamiento en la materia.
Artículo 18· la Secretaría auxiliará a la Comisión a petición de su Presidente en la realización de sus funciones.
Articulo 19· la Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario para tratar los asuntos de su competencia o cuando así lo soliciten cuando menos dos de sus miembros Regidores.
Artículo 20· Todo dictamen de la Comisión deberá contener los fundamentos para la denominación, cambios y correcciones pertinentes.
Artículo 21 - Para la formulación de sus relaciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para la Comisión los siguientes principios:
I.- No asignar el nombre de las personas vivas, a ningún bien del Municipio con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que aún cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la ciudad.
II.- Perpetuar la. memoria de los héroes y de las personas que se hubiere distinguido por servicios prestados del Municipio, al Estado o a la Patria, as! como las fechas más significativas a nivel nacional, estatal o municipal, dando preferencia a aquéllas que recuerden sucesos de importancia para los Municipios del Estado de Nuevo León.
III.- Respetar en todo lo posible la nomenclatura y numeración actual.
IV.- Observar en todo tiempo el procedimiento establecido en este Reglamento.
Artículo 22 - Para someter al R. Ayuntamiento una propuesta para la denominación por cambio de la misma, en un bien del dominio público municipal, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
I.- La solicitud deberá formarse por escrito y ser presentada por los vecinos residentes del área o sector, debiendo acreditar el carácter de mayoría, esta se hará llegar a la Comisión de Nomenclatura del R. Ayuntamiento, por conducto de las Secretarías de Desarrollo Urbano o del C. Presidente Municipal. La solicitud deberá contener: A). Una descripción breve de la propuesta de asignación o modificación. B). Las bases, fundamentos, biografía (en su caso) y los datos suficientes que respalden la propuesta.
II.- La Comisión de Nomenclatura analizará la propuesta y en su caso proceder emitirá su opinión, respaldando la misma. Dicha propuesta se someterá a consideración y aprobación del R. Ayuntamiento.
III.- Aprobada la solicitud por el R. Ayuntamiento, el acuerdo se publicará en el Periódico Oficial del Estado, dando los avisos respectivos a todos los organismos Federales, Estatales y Municipales que correspondan.
CAPÍTULO III
DE LA NUMERACIÓN
Articulo 23.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano, ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, buscando siempre prever las necesidades futuras, así como la adecuada ordenación de las propiedades.
Artículo 24.- La numeración deberá ser en series de 100 para cada cuadra y se tomará como base el cruzamiento de las calles de Porfirio Díaz y Escobedo del centro de la ciudad, mismo que regirá hasta donde lo permita el trazo práctico y geográfico: esta numeración deberá ser en números nones para una acera y pares para la otra, con secuencia de cinco en cinco, corresponderá 'a la Secretaría de Desarrollo Urbano ya la de Obras Públicas, la determinación de la numeración de otras áreas.
Artículo 25.- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el Municipio.
Artículo 26.- Son infracciones al presente Reglamento:
I.- Dañar o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la Nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio.
II.- Cambiar sin autorización de la Autoridad Municipal, las denominaciones o títulos de las vías públicas y demás bienes del dominio público municipal.
III.- Obstaculizar, borrar u ocultar a la vista de los transeúntes, la denominación establecida la Nomenclatura.
IV.-Quitar la Nomenclatura de la vía pública y demás bienes del dominio público, sin autorización de las Autoridades competentes.
V.- No permitir la instalación, colocación o permanencia de la Placa de Nomenclatura en los muros que hagan con otra calle o en aquellos lugares que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Artículo 27.- Las Infracciones a este reglamento, serán sancionadas con multas que determinará la Autoridad Municipal en un rango de entre 5-cinco a 50-cincuenta cuotas. Se entiende como cuota el equivalente a un día de salario mínimo general vigente de la zona económica a la que corresponda este Municipio.
Para efecto de la aplicación de sanciones, se considera el siguiente Tabulador:
I.- Los actos dolosos, premeditados o aquellos productos de vandalismo, serán sancionados. con multas de entre 30-treinta y 50-cincuenta cuotas.
II.- Los actos derivados de accidentes serán sancionados con multas de entre 5-cinco y 50-cincuenta cuotas.
III.- El obstaculizar intencionalmente la visibilidad de la Placa Nomenclatura, se sancionará con multas de entre 1O-diez y 3D-treinta cuotas.
IV.- El no permitir la colocación o permanencia de la placa Nomenclatura en los lugares que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano, se sancionará con multas de entre 20-veinte y 50-cincuenta cuotas.
Articulo 28.- En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda, entendiéndose como reincidentes a quienes incurran por segunda ocasión en una falta (sea la misma en su tipo o distinta).
Artículo 29.- Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de que la Autoridad Municipal decida proceder penalmente en contra del infractor. Asl mismo, ésta tendrá la facultad de solicitar la reposición o pago de los daños y perjuicios a la Nomenclatura, cuando así lo considere necesario, de acuerdo a la magnitud del daño ocasionado por el infractor.
Artículo 30.- Para la aplicación de las sanciones, deberá tomarse en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia a la falta cometida.
CAPÍTULO IV
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 31.- Podrá interponerse el Recurso de Inconformidad contra actos de la Autoridad que interponga las sanciones a que este Reglamento se refiere, cuando el interesado estime Que no están debidamente fundadas y motivadas.
Artículo 32.- El Recurso de Inconformidad que se interponga, se presentará ante la Secretaría de Desarrollo Urbano. Los afectados contarán con un plazo de 15 (quince) días hábiles para la promoción del Recurso, contados a partir de la notificación. Este Recurso, deberá formularse por escrito y firmarse por el Recurrente o por su Representante, debidamente acreditado. El escrito deberá contener:
I. Nombre y domicilio del Recurrente y en su caso, de quien promueve en su representación. Si fuesen varios los recurrentes, deberá especificarse el nombre y domicilio de su Representante Común.
II. El interés legítimo y especifico que asiste al Recurrente.
III. La Autoridad o Autoridades que dictaron el acto recurrido.
IV. La mención precisa del acto de Autoridad que motiva la interposición del Recurso.
V. Los conceptos de violación o en su caso las objeciones a la sanción reclamada.
VI. las pruebas que se ofrezcan, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidos los que acrediten su personalidad, cuando actúen en nombre de otro, o personas morales.
VII. _ El fugar y la fecha de promoción.
VIII. La firma -del Recurrente o de su Representante, debidamente acreditado.
Artículo 33.- Dentro de un término no mayor de 15-quince días hábiles después de concluir el período de pruebas, la Autoridad confirmará. modificará o revocará el acto recurrido, Si no lo hiciere en este término, el Recurso se entenderá resuelto a favor del Quejoso.
Artículo 34.- La admisión del Recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias.
Artículo 35.- La Autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o ª petición de parte Interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya se habla cumplido con anterioridad.
CAPÍTULO V
DE LA ACTUALIZACIÓN A ESTE REGLAMENTO
Artículo 36.- En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de este Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, este R. Ayuntamiento adecuará su Reglamento Municipal, con el fin de preservar su Autoridad Institucional y propiciar el desarrollo armónico de la Sociedad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor y surtirá efecto el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las vías públicas, así como las áreas recreativas, parques, plazas, colonias, fraccionamientos, edificios, monumentos y demás bienes del dominio público municipal, conservarán su denominación actual, hasta en tanto no se modifique de acuerdo al presente Reglamento.
TERCERO.- los casos no previstos en el presente Reglamento serán estudiados y analizados por la Comisión de Nomenclatura y serán turnados para su aprobación al R. Ayuntamiento.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones Municipales vigentes que se relacionan con la materia y aquéllas que se opongan a fo dispuesto en el presente Reglamento. Aprobado el presente Reglamento por el Ayuntamiento del Municipio de Sabinas Hgo.; Nuevo León, a los 03 días del mes de abril del 2014. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Presidencia de Sabinas Hgo., Nuevo León.