Items
-
ProgresoREGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE PROGRESO, COAHUILA: Capítulo XXXIV. De la Nomenclatura y Numeración Oficial Artículo 219. Es facultad exclusiva del Ayuntamiento decidir los nombres de los parques, plazas, jardines, avenidas, calles y demás espacios de uso común, o de los bienes afectos a un servicio público dentro del Municipio de Progreso, mediante el mecanismo que se implemente para tal efecto. Artículo 220. El número oficial de los predios, será asignado por la Dirección. En cuanto a la forma y características del número oficial, éste será de una altura mínima de 15 centímetros, independientemente del tipo de material; deberá ser colocado en un lugar visible desde el exterior y precisamente en el frente del predio. Artículo 221. Es obligación del Ayuntamiento, por conducto de la Dirección, vigilar la instalación de la nomenclatura urbana oficial en el Municipio de Progreso. Corresponderá al Ayuntamiento la colocación y mantenimiento de la nomenclatura de calles y espacios públicos. Los fraccionadores tendrán la obligación de colocar la nomenclatura oficial en las calles de los fraccionamientos de nueva creación. Dicha nomenclatura deberá ser colocada a una altura mínima de 2.50 metros, en postes metálicos. Se utilizarán láminas galvanizadas y pintadas o material similar o de mejor calidad, de veinte por ochenta centímetros, rotuladas por ambas vistas, las cuales deberán cumplir con las características que dicte la Dirección. El fraccionador, en razón de las características de la urbanización, podrá proponer el diseño, material y ubicación de la nomenclatura. Si se recurre a la colocación de placas, se utilizarán materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas. Estas deberán permitir una fácil lectura a una distancia de 20.00 metros, debiendo contener el nombre de la calle, código postal, el nombre de la colonia o fraccionamiento de que se trate, así como indicar la orientación magnética y el rango de la numeración oficial de dicha calle, y se apegarán a lo siguiente: I. En intersección de dos vialidades, un mínimo de cuatro placas, y II. En intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección. Artículo 222. Los promoventes de vivienda y fraccionadores podrán someter a consideración de la Dirección la propuesta de nomenclatura y vialidades, parques, jardines, plazas y/o monumentos históricos, así como de cualquier otro lugar público factible de denominación. Artículo 223. La Dirección tomará en cuenta la propuesta del promovente o fraccionador al momento de determinar sobre la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente: I. Análisis de la propuesta de los promoventes y fraccionadores, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar dicha opinión; II. Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura; III. Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente; IV. Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como primarias o secundarias, deberá de permanecer con su nomenclatura existente, y V. Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como colectoras o locales, hasta en tanto no conecten con una vialidad primaria o secundaria, deberá permanecer con su nomenclatura existente. Artículo 224. Cuando sea de interés público o de ordenamiento urbano, el Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de nomenclatura y/o número oficial, para lo cual deberá notificar al propietario. Es obligación de este último la adquisición y colocación del nuevo número en el plazo que se fije para ello. Al mismo tiempo, la Dirección, notificará de este cambio a la dependencia del Servicio Postal Mexicano que corresponda, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección del Catastro y al Registro Público, a fin de que se realicen las modificaciones necesarias en los registros correspondientes. Los cambios de nomenclatura se publicarán en la Gaceta Municipal. Artículo 225. En el perímetro denominado Centro Histórico, así como en áreas clasificadas como patrimoniales, históricas o arqueológicas, se deberá considerar la colocación de señalamiento turístico urbano, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. Dichos señalamientos serán autorizados y supervisados por la Dirección. REGLAMENTO DE URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE PROGRESO, COAHUILA: CAPÍTULO II NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES ARTÍCULO 24.- Es atribución del Ayuntamiento, con el apoyo del Comité Municipal de Nomenclatura, proponer y aprobar los nombres oficiales a las calles, avenidas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos. I.- Con el fin de establecer con precisión los mecanismos para la asignación del nombre oficial de calles, avenidas, bulevares y libramientos será necesario que el Comité Municipal de Nomenclatura integre un reglamento que fije las atribuciones y procedimientos de trabajo del mismo y este sea sometido a la aprobación del Cabildo. II.- Lo relativo a la operación y reglas por las cuales se regirá la toma de decisiones del Comité Municipal de Nomenclaturas se atenderá a lo dispuesto en el reglamento específico de la fracción anterior. ARTÍCULO 25.- El número oficial de los predios, será asignado por La Dirección, de acuerdo al siguiente criterio: Los números pares se asignarán en la acera derecha de acuerdo al sentido progresivo de la numeración y los números nones en la acera izquierda. Cuando se desarrolle un área contigua a otro desarrollo habitacional, comercial o de otro tipo y se tenga continuidad de una o varias vialidades, se podrá reiniciar la numeración agregando el complemento norte, sur, oriente y poniente. En todo nuevo fraccionamiento, el propietario podrá hacer su propuesta de nomenclatura, la que a su vez será validada por el Comité Municipal de Nomenclaturas. En cuanto a la forma y características del mismo, este será de una altura mínima de 15 cms., independientemente del tipo de material; el número deberá ser colocado en parte visible del de la entrada de predio. ARTÍCULO 26.- El Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de nomenclatura y/o número oficial, para lo cual deberá notificar al propietario, siendo obligación de éste la adquisición y colocación del nuevo número en el plazo que se fije, cuando sea de interés público o de ordenamiento urbano. La Dirección, al mismo tiempo, notificará de este cambio a la dependencia del Servicio Postal Mexicano que corresponda, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Dirección del Catastro Municipal y al Registro Público de la Propiedad; a fin de que se realicen las modificaciones necesarias en los registros correspondientes. ARTÍCULO 27.- Es obligación del Ayuntamiento, a través de la Dirección, vigilar la instalación de la nomenclatura urbana oficial. Los letreros de la nomenclatura de las calles, deberán colocarse a una altura mínima de 2.20 m. ARTÍCULO 28.- En nuevos fraccionamientos, el fraccionador tendrá la obligación de colocar la nomenclatura y número oficial en las calles, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 de este mismo capítulo y las características técnicas que defina la Dirección.
-
Puente de IxtlaREGLAMENTO DE NUMERACIÓN Y NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento, tiene como objeto regular el funcionamiento de la prestación del servicio público de nomenclatura y numeración así como regular el funcionamiento de la comisión que lleva el mismo nombre para el Municipio de Puente de Ixtla, teniendo el carácter de observancia general y obligatoria para o (sic) el territorio municipal. ARTÍCULO 2. Será la Comisión de Nomenclatura y Numeración en coordinación de la Dirección de Colonias y Poblados y el apoyo técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la indicada para realizar los estudios que conduzcan a fijar los nombres de las calles, avenidas, números de los predios, así como los lugares públicos y otros bienes de uso común, tales como boulevares, plazas, glorietas, jardines, parques y demás que pudieran ser contemplados en este rubro dentro del territorio del Municipio de Puente de Ixtla, con sujeción a las normas que se establecen en el presente Reglamento. ARTÍCULO 3. Será la Comisión de Nomenclatura y Numeración en coordinación del personal de la Dirección de Colonias y Poblados y con el apoyo de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quienes sean los encargados de la realización del trabajo operativo derivado de la aplicación del programa de nomenclatura y numeración en el Municipio de Puente de Ixtla. ARTÍCULO 4. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. CIUDAD. Centro de población que tenga censo no menor de setenta y cinco mil habitantes, que preste cuando menos los servicios públicos municipales que por mandato constitucional correspondan a los Municipios, servicios médicos, edificios adecuados para las oficinas municipales; hospital, instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; hoteles y planteles de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior y superior; II. PUEBLO. Centro de población que tenga más de veinticinco mil habitantes pero menos de setenta y cinco mil habitantes, que preste los Servicios Públicos indispensables a su población, edificios adecuados para los Servicios Municipales; hospital y escuela de enseñanza primaria, secundaria y de ser posible escuela de enseñanza superior; III. COLONIA. Centro de población que tenga un censo menor de veinticinco mil habitantes pero más de cinco mil y que cuente con los Servicios Públicos más indispensables, edificios para las oficinas para las autoridades del lugar, cárcel, panteón y escuelas de enseñanza que sean acorde a las demandas de este centro de población; IV. COMUNIDAD. Centro de población que tenga censo menor a cinco mil habitantes, locales adecuados para la prestación de los servicios públicos más indispensables, así como las instalaciones adecuadas para la importación de la enseñanza preescolar y primaria cuando menos, y (sic) V. FRACCIONAMIENTO. Es la fracción habitacional donde la infraestructura es instalada regularmente por el Gobierno o por particulares quienes urbanizan y otorgan su mantenimiento. VI. VÍA PÚBLICA. Es todo espacio de uso común que se encuentra destinado al libre tránsito como lo son las plazas, parques, jardines, calles, callejones, avenidas, boulevares, calzadas, andadores peatonales y en general todo bien público del Municipio que incluye su parte aérea, superficial o subterránea, las cuales se clasifican en las siguientes: A) VÍAS PRIMARIAS. Boulevares, paseos y calzadas: Son las vialidades más importantes de la ciudad, las cuales tienen acceso a los predios por calles laterales o a veces en forma directa, se caracterizan por tener camellón y llevan o traen el tránsito a las vías de acceso controlado en caso de haberlas, constituyendo el medio para distribuir por la ciudad el tránsito pesado cuando no existen éstas, conectando los principales puntos de movimiento o de tránsito dentro de la ciudad o comunicándola con las carreteras rurales; B) VÍAS SECUNDARIAS. Avenidas, circuitos y caminos: Esta vialidad da servicio al tránsito interno del Municipio, conecta dichas áreas con las vialidades primarias y su longitud normalmente es reducida; C) VIALIDAD LOCAL. Calles, retornos, cerradas y servicios de paso; son las que tienen como función dar acceso a los predios o edificios en conjunto inmediatos, la vialidad local es la que más área ocupa en la ciudad y solamente es una pequeña parte de los recorridos que se hacen en ella, se caracteriza porque son áreas de mucho tránsito y que básicamente dan servicio a tres tipos de zona: residencial, comercial e industrial, y D) VIALIDAD PEATONAL. Andadores, callejones, glorietas, rampas, puentes, accesos, plazas y parques: Son calles y espacios para uso exclusivo de los peatones. Las banquetas y camellones de la vialidad vehicular se consideran vialidad peatonal mixta. ARTÍCULO 5. Los dictámenes que emita la Comisión de Nomenclatura y Numeración podrán ser revocados por el Presidente Municipal, con la aprobación de las dos terceras partes del cabildo, en cuyo caso será devuelto el expediente a la comisión, para que ésta formule la nueva propuesta. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 6. La Comisión se integrará por: I.- El Presidente Municipal en su calidad de Presidente de la misma; II.- El Regidor que tenga la comisión de Colonias y Poblados en calidad de Coordinador General; III.- El Regidor que tenga la comisión de Desarrollo Urbano y Obras Publicas en calidad de Secretario Técnico; IV.- El Director de Colonias y Poblados en calidad de Coordinador Operativo; V.- El Director de Desarrollo Urbano en calidad de Coordinador de Control y Vigilancia. ARTÍCULO 7. La Comisión de Nomenclatura y Numeración se reunirá ordinariamente cada 2 meses y extraordinariamente las veces sean necesarias, a propuesta de dos o más integrantes. ARTÍCULO 8. Para la discusión y estudio de los asuntos de nomenclatura y numeración a tratar se resolverán en votación por mayoría de sus integrantes y de los cuales se levantará una minuta que deberá ser firmada por los mismos. ARTÍCULO 9. La Comisión de Nomenclatura y Numeración del Municipio de Puente de Ixtla, podrá solicitar asesoría de las diferentes dependencias municipales, estatales y federales relacionadas con la materia, así como estudios y apoyo técnico de los particulares que por su reconocida capacidad y conocimiento de la historia de la ciudad que puedan aportar elementos valiosos para el mejor desarrollo de los programas de nomenclatura y numeración que el Municipio emprenda. ARTÍCULO 10. Son funciones y atribuciones del Presidente de la Comisión: I. Observar y hacer cumplir el presente Reglamento; II. Instrumentar en coordinación con las autoridades y dependencias de la administración Pública municipal, estatal y federal, programas conforme a las necesidades del Municipio; III. Las demás que en esta materia la Comisión determine. ARTÍCULO 11. Son funciones del Coordinador General: I.- La convocatoria de los integrantes a las reuniones ordinarias y extraordinarias II.- El resguardo de las minutas correspondientes a cada una reuniones (sic) ordinarias y extraordinarias; III.- El de secretario de todas las reuniones, así como la redacción de todos los oficios de la comisión; IV.- El de seguimiento de los acuerdos la comisión; V.- Las demás que en esta materia la Comisión determine. ARTÍCULO 12. Son funciones y obligaciones del Secretario Técnico: I. Observar y hacer cumplir el presente reglamento; II. Planear, programar, organizar, evaluar y llevar un estricto control del desarrollo de los programas y trabajos de numeración y nomenclatura del Municipio; III. Fijar los criterios y lineamientos complementarios para la designación de la nomenclatura; IV. Proponer a la Comisión los anteproyectos y propuestas recibidas por parte de la ciudadanía para su análisis y aprobación; V. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que le requiera la (sic) Comisión y el H. Ayuntamiento; y VI. Las demás que le confieren el H. Ayuntamiento, la Comisión y el presente (sic) Reglamento. ARTÍCULO 13. Son funciones del Coordinador de Control y Vigilancia: I.- El apoyo técnico en todo momento a la comisión, así como la actualización que se tenga en el tema de nomenclatura y numeración en el estado o en la federación; II.- La vigilancia de los trabajos realizados por parte de la comisión y el adecuado cumplimiento de esta reglamentación con otras reglamentaciones existentes. CAPÍTULO III DEL NOMBRE Y NÚMERO OFICIAL ARTÍCULO 14. El sistema de nomenclatura para las calles será de preferencia nominal y se designará las calles por medio de nombres propios, referentes a países, poblaciones, accidentes geográficos, acontecimientos notables, personajes y otros, procurando que esos nombres sean cortos y de fácil pronunciación. ARTÍCULO 15. La designación de nombres no solamente referirá el de las calles sino también a los lugares públicos y otros bienes de uso común del Municipio de Puente de Ixtla, tales como boulevares, plazas, glorietas, jardines, parques y demás que pudieran ser contemplados en este rubro. ARTÍCULO 16. Será la Dirección de colonias y poblados y/o la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quienes señalarán para cada predio de Propiedad Privada o Pública, el número que corresponda a la entrada del mismo, siempre que tenga frente a la vía pública. Los números pares irán a la derecha y los nones irán a la izquierda y serán consecutivos. ARTÍCULO 17. Para determinar el sentido de la colocación numeral, siempre se tomará en cuenta como origen las colindancias con las calles principales y/o ejes del centro de población, ciudades, colonias, comunidades o fraccionamientos. ARTÍCULO 18. El número oficial será colocado en la parte visible de la entrada de cada predio y tendrá características que lo hagan claramente legible a la distancia. ARTÍCULO 19. Cuando se dé el cambio de número, la Dirección notificará el número oficial al propietario del predio, quien estará obligado a colocar el nuevo número en el plazo que le determine la Dirección de Colonias y Poblados y/o Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, debiendo conservar el anterior hasta 90 días después. ARTÍCULO 20. Deberá procurarse conservar los nombres que actualmente llevan las calles y en caso de que una misma calle haya sido nombrada con varios nombres a lo largo de su recorrido, se considerará el que tenga mayor antigüedad o por su relevancia histórica, siempre y cuando no resulte discordante con la política general que sustenta el Estado Mexicano o que vaya en contra del buen nombre del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos. ARTÍCULO 21. La Dirección de Colonias y Poblados y la Dirección Desarrollo (sic) Urbano, Obras Públicas y vivienda del Municipio de Puente de Ixtla, contará dentro de su Manual de Organización y Procedimiento con un rubro para el desarrollo de las actividades concernientes a la nomenclatura, a efecto de coordinar trabajos inherentes a la materia con la Comisión respectiva. ARTÍCULO 22. Los ejes principales o generadores base de la nomenclatura y (sic) Numeración, serán los siguientes: I. EJE NORTE A SUR: II. EJE OESTE A ESTE: Dependiendo de la población. ARTÍCULO 23. Las calles en las que predomine una línea recta sin solución de continuidad notable, llevarán el mismo nombre en toda su longitud siempre y cuando se encuentre de un mismo lado de los ejes de nomenclatura, pudiendo cambiar de nombre precisamente al atravesar el eje que crucen, aunque su continuidad sea aparente. ARTÍCULO 24. Tratándose de privadas condominios o edificaciones multifamiliares, la colocación de la numeración interior deberá quedar a cargo del propietario de acuerdo al número exterior. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS ARTÍCULO 25. Para la designación de la numeración y nomenclatura, se debe presentar ante la dirección de colonias y poblados una solicitud por escrito que deberá contener: PARA LA NUMERACIÓN: A) Nombre del propietario o poseedor del predio. B) Datos de ubicación del inmueble (calle, colonia, poblado y croquis de localización). C) Original y copia certificada del documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble (escritura pública o constancia de posesión actualizada expedida por autoridad ejidal del lugar). D) Copia de la identificación oficial del propietario o poseedor. E) Comprobante de domicilio (actualizado). PARA LA NOMENCLATURA: A) Nombre del solicitante. B) Datos de ubicación de la calle (colonia, poblado y croquis de localización). C) Justificación o exposición de la razón por la cual se propone el nombre. D) Acta de asamblea de los propietarios de domicilios que se encuentran en la calle objeto de nomenclatura, donde por mayoría simple proponen el nombre que llevara la calle. Se deberán (sic) hacer tres propuestas de nombres, para que sean analizados por la comisión y se escoja el más adecuado, atendiendo a los lineamientos que se (sic) señala este reglamento. Recibida la solicitud, se formara un expediente y se verificara que cumpla con los requisitos antes señalados, de lo contrario se prevendrá al solicitante para que en un término no mayor a cinco días hábiles subsane el requisito faltante, pues en caso de no hacerlo se tendrá por no hecha la solicitud. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a los plazos antes mencionados, se dictará un acuerdo donde se turnara el expediente a la comisión, quien de acuerdo a los lineamientos que señala este reglamento emitirá una solución dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del expediente. Emitida la resolución se notificara al solicitante, quien en caso de inconformidad contara con un plazo de cinco días para impugnarla. ARTÍCULO 26. Referente a la nomenclatura de los fraccionamientos de nueva creación, los fraccionadotes (sic) solicitaran con anticipación la aprobación de la propuesta en relación a la denominación de las vías creadas en el interior del fraccionamiento; sien (sic) un termino de 30 días hábiles la comisión no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadotes (sic), se entenderá por aprobada. ARTÍCULO 27. Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que el (sic) efecto señale la dirección de colonias y poblados. ARTÍCULO 28. Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas. ARTÍCULO 29. Para llevar a cabo el ordenamiento de la numeración en las comunidades donde ya exista numeración, se respetarán los números que estén acorde a los lineamientos y normas establecidas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 30. La Dirección de Colonias y Poblados y/o Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, convocaran a una reunión con los vecinos del lugar en cuestión donde se les notificara que se llevara a cabo el ordenamiento de la numeración donde ya exista numeración y la cual no corresponda a lo establecido en el presente reglamento. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 31. Toda persona que no acaten (sic) las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y los Dictámenes de la Comisión, será sancionada con: I. Amonestación; II. Multa de 20 a 100 días de salario mínimo vigente en el Estado. III. Arresto Administrativo hasta por 36 horas. ARTÍCULO 32. La infracción se hará constar en el acta que levantará el Secretario Técnico de la Comisión o el personal que éste asigne, quienes expondrán la infracción ante la comisión, la cual fijará y aplicará la sanción correspondiente y en caso de multa, previo recibo de pago, ésta se deberá hacer efectiva ante la Tesorería Municipal. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 33. Las resoluciones dictadas por la Comisión dentro de los procedimientos que se hayan instaurado con motivo de la aplicación de este reglamento y disposiciones municipales, podrán ser impugnadas por los interesados mediante el recurso de Revocación ante la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación o que se conozca la resolución del acto impugnado y de revisión ante el cabildo, mismo que deberá interponerse en los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o del día en que se conozca la resolución o acto impugnado. ARTÍCULO 34. Son recurribles las resoluciones de la Autoridad Municipal cuando concurran las siguientes causas: I.- Cuando dicha resolución no haya sido debidamente motivada y fundada. II.- Cuando dicha resolución sea contraria a lo establecido en el presente reglamento. III.- Cuando el recurrente considere que la Autoridad Municipal es incompetente para resolver el asunto; y IV.- Cuando la Autoridad Municipal haya omitido ajustarse a las formalidades esenciales que debiera cumplir para la resolución del asunto. ARTÍCULO 35. Los recursos se presentarán por escrito que deberán contener los siguientes requisitos: I.- Nombre y domicilio procesal del recurrente y de quien promueve en su representación en su caso. II.- El acto administrativo impugnado señalando los agravios ocasionados al recurrente. III.- Pretensión que se deduce. IV.- El Servidor Público de quien emane el acto de autoridad. V.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado si lo hubiere. VI.- El recurso que se interpone. VII.- La fecha de realización del acto impugnado o en la que se tuvo conocimiento del acto. VIII.- Las pruebas pertinentes; y IX.- La firma o huella digital del actor. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento fue aprobado por el Cabildo de Puente de Ixtla, el día 20 del mes Junio (sic) del año 2011. En el Municipio de Puente de Ixtla, Mor. S EGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales de carácter Municipal que contravengan las normas emitidas en el presente Reglamento. TERCERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
-
Puerto VallartaREGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y MONUMENTOS. TITULO UNICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la asignación o cambio de nombres de calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos autorización, erección y reubicación de monumentos en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. Artículo 2. El H. Ayuntamiento es la autoridad suprema para determinar la asignación o cambio de nombres de calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos y autorizar la erección de monumentos dentro del Municipio. Artículo 3. Todo ciudadano mexicano residente en el Municipio de Puerto Vallarta podrá presentar al H. Ayuntamiento, a través de la Comisión de Nomenclatura, propuestas para asignar o cambiar de nombre a calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, erigir monumentos y colocar placas conmemorativas. Artículo 4. En la aprobación de fraccionamientos o conjuntos urbanos de nueva creación, la Comisión de Nomenclatura deberá rendir su opinión a la Dirección de Planeación Urbana en un plazo no mayor de diez días para integrar el expediente relativo. Artículo 5. La asignación de nombre procederá sólo sobre aquellas calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos que no cuenten con ninguno, o que en su caso, sólo estén señaladas con algún número, letra o nombre que no coincida con nuestro contexto histórico, cultural o geográfico, y en aquellos casos de reciente o futura creación. Cuando se busque cambiar el nombre de alguna calle, colonia, fraccionamiento o conjuntos urbanos que ya tiene asignado uno, erigir o reubicar un monumento y colocar placas conmemorativas, se procederá de acuerdo a lo estipulado en los apartados V y VI del presente Reglamento. Artículo 6. Cuando se trate de calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos de reciente o futura creación, la Dirección de Planeación Urbana proporcionará la información que solicite el Consejo Técnico para realizar su trabajo, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. Así mismo, deberá el Consejo cerciorarse que se encuentren registrados de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano. Artículo 7. La jerarquía de preferencias para la asignación o cambio de nombre de calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, tendrá el siguiente orden: I.- Ciudadanos Vallartenses por nacimiento o adopción. II.- Ciudadanos Jaliscienses por nacimiento o adopción. III.- Ciudadanos Mexicanos por nacimiento o adopción. En caso de duda, el Consejo Técnico determinará lo conducente y se sujetará al criterio de preservar tradiciones y costumbres locales. CAPITULO II DEL CONSEJO TECNICO Artículo 8. El Consejo Técnico es el órgano competente creado por el H. Ayuntamiento, para realizar los trabajos de estudio, análisis y proyectos de acuerdo, mismos que serán turnados al H. Ayuntamiento para que en su caso apruebe o niegue la asignación o cambio de nombre en calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, erección y reubicación de monumentos y la colocación de placas conmemorativas en el Municipio de Puerto Vallarta. Artículo 9. El Consejo Técnico se integrará con residentes del Municipio conforme a la siguiente estructura. I.- Los Regidores que integran la Comisión de Nomenclatura. II.- El cronista de la ciudad. III.- El Director de Planeación Socioeconómica. IV.- Un representante del Consejo de Catastro Municipal. Cada uno de ellos tendrá derecho a voz y voto dentro del Consejo Técnico. En caso de empate, será el H. Ayuntamiento quien decida en forma definitiva. El desempeño de los cargos será honorífico, por lo que los integrantes del Consejo Técnico no percibirán ninguna remuneración por su colaboración. Artículo 10. El nombramiento de los Regidores miembros de la Comisión de Nomenclatura que formarán parte del Consejo Técnico, debe hacerse en la primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento al inicio de su período Constitucional. Los demás miembros deben ser integrados a más tardar en la cuarta sesión de Ayuntamiento del inicio del período constitucional del H. Ayuntamiento, y conservarán su nombramiento durante el período de éste, o hasta que su agrupación les revoque tal nombramiento. Artículo 11. Los miembros del Consejo Técnico deben asistir con puntualidad a las sesiones. En caso de inasistencia, el interesado debe comunicarla con una anticipación de 24 horas a la sesión. Artículo 12. Los miembros que acumulen tres faltas consecutivas injustificadas, dejarán de pertenecer al Consejo Técnico, lo mismo sucederá cuando acumulen hasta 8 faltas en el año. Artículo 13. En los casos de que un miembro deje de pertenecer al Consejo Técnico por faltas, inmediatamente se notificará al organismo que lo nombró como su representante, para que nombre otro en su lugar. Artículo 14. El H. Ayuntamiento determinará el tipo de apoyo que dará al Consejo Técnico para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Artículo 15. Los proyectos de acuerdo tomados por el Consejo Técnico se harán por mayoría y serán revisados por el Ayuntamiento, el que determinará lo conducente. Para que dichos proyectos de acuerdo, sean válidos se requiere la asistencia del 80 % de los integrantes del Consejo Técnico. Artículo 16. El Consejo Técnico sesionará por lo menos una vez al mes. En toda sesión de Consejo Técnico se levantará acta firmada por todos los asistentes con derecho a voto, la cual será turnada a la Secretaría General del Ayuntamiento. CAPITULO III DE LAS PROPUESTAS Artículo 17. Las propuesta recibidas, relativas a buscar el cambio de nombre de los espacios a que se refiere al párrafo II del artículo 5to; de calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativa en las diferentes dependencias municipales serán turnadas inmediatamente a la Comisión de regidores de Nomenclatura que formen parte del Consejo Técnico, para ser tratadas en su sesión siguiente. Artículo 18. La solicitud debe contener: I).- Nombre completo y dirección de la persona, organismo o institución que hace la solicitud, debidamente firmada por persona facultada para ello. II).- Exposición de motivos, explicando los fundamentos de su propuesta. III).- Curriculum vitae de la persona cuyo nombre se pretende asignar a la calles, colonia, fraccionamiento, conjunto urbano, monumento a eregir o placa conmemorativa a colocar. Artículo 19. No se aceptarán solicitudes que no se acompañen de los requisitos previstos en el artículo anterior. Artículo 20. A partir de la fecha en que la solicitud sea recibida la Comisión de Regidores de Nomenclatura contará con 90 días para dar respuesta a la solicitud, salvo en el caso que se contempla en el artículo 4o. de este reglamento. Ninguna respuesta podrá tardar más del tiempo señalado, sin embargo el H. Ayuntamiento podrá autorizar a solicitud de la Comisión de Nomenclatura una prórroga no mayor de 90 días adicionales. Artículo 21. Una vez turnado al H. Ayuntamiento el proyecto de Dictamen elaborado por el comité técnico, éste será agendado en la Orden del Día de la siguiente Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, para su Análisis, Discusión y, en su caso, Aprobación. Dicho proyecto de acuerdo deberá contener por lo menos: I).- Los estudios técnicos realizados. II).- Las opiniones recabadas. III).- Lo estipulado en el artículo 18 del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LOS NOMBRES Artículo 22. Los nombres a calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, monumentos a erigir y placas conmemorativas, deben obligatoriamente concordar con el contexto histórico, cultural o geográfico de nuestro Municipio. Artículo 23. No se aceptarán nombres de ningún partido político, asociaciones u organizaciones religiosas, sociales, de beneficiencia o similares. Tampoco se aceptarán propuestas para asignar nombres de funcionarios o exfuncionarios que aún estén con vida. Artículo 24. Los nombres que se propongan sólo procederán si corresponde a personajes fallecidos que hayan puesto en alto el nombre de nuestra comunidad, desde cualquier actividad lícita que hayan desarrollado en vida. Artículo 25. Para la autorización de nombre de una calle, colonia, fraccionamiento, conjuntos urbanos, erección de un monumento y placas conmemorativas, el posible o posibles candidatos deben contar con las cualidades mínimas que enseguida se enlistan: I) Haberse desempeñado leal y patrióticamente en la tarea que se le haya asignado. II) Haber beneficiado a nuestro Municipio con su descubrimiento, estudio, investigación o actividad. III) Haber puesto en alto el nombre del Municipio. IV) Haberse distinguido por su filantropía comprobada entre la comunidad Vallartense. V) Por cualquier acontecimiento que cumpla con las características que se establecen en el presente Reglamento que constituya motivo de reconocimiento, verificación plena parte de los integrantes del consejo técnico. VI) Se desecharán las solicitudes para colocar nombres de personajes que hayan realizado actividades negativas para la comunidad Vallartense o tipificadas como ilícitas. Artículo 26. En las vialidades ya existentes y que sean sujetas a prolongarse deberá conservarse el mismo nombre. CAPITULO V DE LA ASIGNACION DE NOMBRE A CALLES, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS. Artículo 27. El procedimiento para la asignación o cambio de nombre de una calle, colonia, fraccionamiento o conjuntos urbanos se sujetará a lo siguiente: I) El nombre en cuestión no debe estar repetido. II) El cambio de nombre a la calle escogida, será el que menos perjuicio ocasione a residentes, comerciantes, servicio de correos, telégrafos y similares. El cambio de nombre procederá sólo en aquellas calles que se encuentren señaladas con una letra, número o nombre que no corresponda a costumbres y tradiciones de la región, de acuerdo a lo señalado en este Reglamento. Artículo 28. En los casos de cambio de nombre de calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos, deberá observarse lo siguiente: I)Presentar la solicitud correspondiente por parte de los vecinos, si es el caso, o del promotor del fraccionamiento. II) Plano cartográfico que delimite la calle, colonia, fraccionamiento o conjuntos urbanos en cuestión. III) Datos generales de las personas que apoyan la solicitud. Recibida la solicitud se determinará de acuerdo a lo señalado en este Reglamento. Artículo 29. El Consejo Técnico consultará a los vecinos para resolver sobre el cambio de nombre a la calle, colonia, fraccionamiento o conjunto urbano. Sólo los integrantes de las familias que comprueben con su identificación oficial con fotografía y domicilio que residen dentro de los límites de la unidad vecinal sujeta a cambio de nombre, serán consultados. El Consejo Técnico deberá realizar dicha consulta sin exceder el plazo estipulado por el Artículo 20 de este Reglamento para emitir un proyecto de acuerdo. Artículo 30. Una vez aprobado el nombre de la calle, por el H. Ayuntamiento, éste a través del C. Secretario General del Ayuntamiento girará la orden para que en un plazo no mayor de 90 días, sea colocado el nuevo nombre de la vialidad. La autoridad municipal, a través de la Dirección de Planeación Urbana notificará a los propietarios de las fincas urbanas cuyo nombre sea modificado, así como a las dependencias y prestadores de servicios tales como: Registro Público de la Propiedad, Departamento de Catastro Municipal de la Tesorería Municipal, Oficina de Correos y Telégrafos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Puerto Vallarta, SEAPAL de Puerto Vallarta, Comisión Federal de Electricidad, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Compañías de Gas, Teléfonos de México y demás dependencias relacionadas o afectadas. CAPITULO VI DE LA ERECCION DE MONUMENTOS Y COLOCACION DE PLACAS CONMEMORATIVAS Artículo 31. El procedimiento para erigir un monumento, o la colocación de placas conmemorativas en cualquier punto del Municipio, será el siguiente: I) La persona, organismo o institución interesada, debe presentar solicitud por escrito, explicando los motivos de su propuesta. II) Anexarán currículum del personaje a quien pretendan erigir el monumento o colocar placas conmemorativas, apegándose siempre a lo previsto en el artículo 7 de este Reglamento. III) La erección de monumentos procederá sólo cuando se trate de personas ya fallecidas que estén plenamente identificadas con la comunidad y vayan a dar realce a una avenida, glorieta, fraccionamiento o colonia. IV) Quien promueva la solicitud deberá proponer el mecanismo para financiar la erección del monumento. V) Presentar el proyecto arquitectónico. Artículo 32. En caso de objeción por parte del H. Ayuntamiento, el Consejo Técnico tiene un plazo de quince días para volver a analizarlo y volver a presentar al H. Ayuntamiento la nueva propuesta. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, se dará por no presentado. CAPITULO VII DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 33. Queda prohibido que se coloquen nombres a las calles, colonias, condominios o fraccionamientos o levanten monumentos o coloquen placas conmemorativas a personajes, sin previa autorización del Ayuntamiento. Artículo 34. La contravención a lo previsto en este Reglamento, hará que el acto sea nulo de pleno derecho. Artículo 35. Las personas que incurran en violaciones a este reglamento serán sancionados con multa que irá de los 50 a los 500 veces el salario mínimo vigente en la zona. Artículo 36. En el caso de los monumentos la sanción será además de la señalada en el artículo anterior, la demolición de la construcción con cargo al infractor. CAPITULO VIII DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 37. Contra los actos del H. Ayuntamiento y autoridades administrativas procederán los recursos previstos en el Título Undécimo del Reglamento Orgánico de Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, y en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo. TRANSITORIOS 1o. El presente reglamento entrará en vigor a partir de los 30 días de su publicación en la Gaceta Municipal. 2o. Por lo que corresponde al período Constitucional del actual H. Ayuntamiento, la Comisión de Regidores de Nomenclatura, a que se refiere el artículo 9, inciso I), del presente reglamento, queda integrada por los regidores de la Comisión de Nomenclatura nombrada en la Sesión No. 1 del día 1 de Enero de 2001. 3o. La Comisión de Regidores de Nomenclatura, solicitará al resto de los integrantes del Consejo Técnico que acrediten a su representante, para ser aprobados en la siguiente Sesión de Ayuntamiento, posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento. CREACIÓN Mediante acuerdo de ayuntamiento 141/2002 aprobado en la sesión ordinaria de ayuntamiento de fecha 15 de Febrero del año 2002, se aprobó la creación del Reglamento de Nomenclatura y Monumentos, mismo que se publicó en la Gaceta Municipal Año 02, Número 09, Edición 14 de Abril de 2002. "
-
PuslinchMunicipal Street Naming: 1. Policy Statement To outline the process for the naming of new streets and establish a mechanism addressing requests to rename existing streets. 2. Scope This policy applies to roads allowances within the Township of Puslinch (including private roads in accordance with Section 48 of the Municipal Act, 2001) and does not apply to County road allowances, road allowances under the jurisdiction of the Ministry of Transportation, or road allowances under the jurisdiction of other municipalities. 4. Street Naming and Re-naming Categories The categories listed below shall be used by a requester(s) when developing a proposal for a name for a new street or for proposing a renaming of an existing street. 4.1 Honouring those who have given their life in public service; 4.2 Honouring individuals for community service or for local, national or international historical reasons; 4.3 Names that promote pride in the Township, acknowledge local heritage and history, unique features and geography that meet one of the following criteria: 4.3.1 Commemorates local history, places, events, culture; 4.3.2 Strengthens neighbourhood identity to reflect the character of the area; 4.3.3 Recognizes native wildlife, flora, fauna, natural features; and 4.3.4 Recognizes communities that contribute to the public life of the Township. 4.4 Groups of names that represent specific themes and meet one of the criteria listed above are encouraged in new developments (subdivisions and condominiums) as they provide consistency and are easily recognizable for emergency services. 5. Suitability and Appropriateness of Street Names 5.1 Where possible, street names should be easily pronounced and recognized, using conventional spelling to avoid difficulties in emergency situations. Street names should be spelled the way they are pronounced. The Township recognizes this may not be possible for street names honouring individuals. 5.2 The following is not permitted: 5.2.1 Discriminatory or derogatory names or names that foster or perpetuate discrimination on the basis of race, creed, colour, age, religion, gender, marital status, status with regard to public assistance, national origin, physical or mental disability, political affiliation, sexual orientation, or other social factors; 5.2.2 Names with any sexual overtones, intentional humour, parody, or slang; 5.2.3 Names that have a commonly acknowledged alternate negative or offensive meaning; 5.2.4 Names that are deliberately intended to advertise existing businesses, industries or other commercial ventures; 5.2.5 Names spelled differently but sounding alike (e.g. Night Street and Knight Street) or having the potential for similar pronunciation; 5.2.6 Names that are identical or similar to any existing street names within the County of Wellington; 5.2.7 Cardinal directions within the name of a street (e.g. West Front Street); 5.2.8 Former or discontinued street names; 5.2.9 Names with hyphens, apostrophes or dashes are discouraged and will only be considered on a case-by-case basis provided other criteria have been met; 5.2.10 Streets named after individuals should be a posthumous honour. Streets named after living individuals are discouraged since there could be future circumstances that may lead to an inappropriate use for that name. Although this is discouraged, Council may consider applications to honour living individuals through the naming of a street. In this situation, written consent from the individual is required; 5.2.11 Street names are generally limited to one word unless additional identification is necessary to provide recognition; 5.2.12 Street names should be limited, where possible, to a maximum of 15 characters with spaces and suffix included, and shall not exceed 20 characters in total to ensure that the name fits on the Township standard street sign; 7. Procedure to Assign a Name to a New Street 7.1 Any new street within the scope of this policy must be assigned a name in accordance with the criteria set out in this policy; 7.2 All street name requests shall be submitted to the Clerks Department and shall include the application requirements noted in Section 10.1; 7.3 The Clerks Department will review the request to ensure conformity with the Municipal Street Naming Policy; 7.4 The Township may require a third party to review the request and submission documents in order to satisfy 7.3 and all costs associated with this review shall be paid by the requester; 7.5 The Clerks Department will circulate the appropriate documentation to internal and external agencies for comment. This will include Puslinch Fire and Rescue, Puslinch Public Works, Puslinch Building Department, the County of Wellington, and Canada Post. Township of Puslinch Advisory Committees and/or consultants, may be circulated on a request based on the proposed name and rationale where required. E.g., where a street name with heritage significance is being requested, consultation with the Heritage Committee may be required; or where a street name is being requested based on native wildlife or natural features, consultation with the Township ecologist may be required; 7.6 In the event of a duplicate request for a new street name, the name will be assigned to the street in the order in which the applications were received. If the new street is not constructed within two years of Council approval, the name assignment shall be revoked. 7.7 The County of Wellington shall ensure that any new street name is checked against the County-wide street registry of existing names for duplication or similar sounding street names; 7.8 The Clerks Department shall prepare a report to Council seeking approval of the new street name(s) and identifying any relevant information provided by the requester and internal and/or external agencies through Council resolution; 7.9 Council approval and adoption of a by-law is required for the creation of any new street not created through the registration of a plan of subdivision or condominium within the Township; 7.10 The Clerks Department will work with the County of Wellington to have the new street name(s) added to the County GIS system.