Zapotlán el Grande REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II y 86 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 37 fracción II, 40 fracción II, 41 fracción II, 44,50 fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y el artículo 339 fracciones II, y III del Código Urbano para el Estado de Jalisco. Artículo1Bis.- Este reglamento aplica para los fraccionamientos regulares, aquellos en proceso de regularización bajo el esquema de expropiación y/o cualquier otro tendiente a dar certeza jurídica a la tenencia de la tierra. Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular los procedimientos para la ordenación de la denominación de las vías públicas y establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura; el procedimiento a 3 seguir; la forma de participación ciudadana, los medios de impugnación y definir la competencia de las Autoridades involucradas. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. AYUNTAMIENTO: Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco. II. COMISIÓN: A la Comisión Edilicia Permanente de Calles, Alumbrado Público y Cementerios. III. DIRECCIÓN: Dirección de Ordenamiento Territorial. IV. ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios, domos y en general toda edificación análoga. V. LEY: Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. VI. MUNICIPIO: Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. VII. NOMENCLATURA: Nombres oficiales de los sitios, calles y avenidas del municipio. VIII. NUMERO OFICIAL: Número que corresponde a un predio, asignado por la dependencia correspondiente. IX. REGLAMENTO: Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco. X. VÍAS PÚBLICAS: Calles, calzadas, avenidas primarias y secundarias, privadas, andadores, y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial. XI. JEFATURA: Jefatura de Planeación Urbana dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 4.- La aplicación de este Reglamento le corresponde a las siguientes dependencias y autoridades municipales: I. Al Presidente Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco; II. A la Dirección de Ordenamiento Territorial; III. Jefatura de Planeación Urbana dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial. IV. A los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento y las previstas en la Legislación aplicable. 4 Artículo 5.- La nomenclatura de calles y espacios públicos ubicada en las calles, plazas y demás integrantes del espacio público es responsabilidad y propiedad municipal, cualquier modificación de la nomenclatura deberá ser autorizada por el Ayuntamiento. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) Artículo 6.- Corresponderá al Ayuntamiento denominación de las vías públicas y a la Dirección regular la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en el municipio, así como establecer las sanciones correspondientes en esta materia. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) Artículo 7.- La Dirección en conjunto con la Jefatura de Planeación Urbana deberá revisar, evaluar, y proponer la nomenclatura de las vías y los espacios públicos del municipio, e informarlos a la Comisión, para que ésta, presente el correspondiente dictamen para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco. Artículo 8.- La Comisión, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir propuestas para nombrar calles, avenidas, plazas y jardines públicos; II. Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones; III. Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente, a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes; y IV. Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las disposiciones que dicte el Ayuntamiento en la materia. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 9.- La Dirección en conjunto con la Jefatura de Planeación Urbana, tendrá las siguientes funciones: I. Proponer al Ayuntamiento a través de la Comisión la asignación de nomenclatura de las vías y espacios abiertos públicos del Municipio y números oficiales de nuevas áreas; II. Revisar y actualizar la nomenclatura existente en el Municipio; III. Proponer al Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres o denominación inadecuada e indebida; IV. Vigilar que se cumplan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; y V. Atender a la población en el trámite de números oficiales y de nomenclatura. 5 CAPÍTULO III DE LA NOMENCLATURA Artículo 10.- Es competencia del Pleno del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de los espacios abiertos públicos y vías públicas, siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda a personajes, fechas o eventos históricos, pronombres personales o se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología o deporte en el Municipio y que cumpla con las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) (Modificado en Sesión Ordinaria No.22 de fecha 31 de mayo de 2021) Artículo 11.- La regulación de la nomenclatura deberá a sujetarse a los siguientes lineamientos: I. Que el nombre propuesto no se repita con otras vías públicas o espacios abiertos públicos dentro del territorio municipal; II. Las vías públicas no deberán tener otro nombre si es continuidad de otro ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta; III. Se evitará asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un espacio intermedio; IV. Debe promoverse la asignación de denominaciones originales que no entren en conflicto con el resto de los criterios; V. Que el nombre propuesto preferentemente no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios y que la descripción sea comprensible; VI. Los vocablos a utilizar deben de ser claros e inconfundibles; VII. Cuando se haga uso de vocablos en un idioma distinto al español a excepción de los nombres propios, estos deben ser inscritos en el idioma y la ortografía de origen debiendo inscribirse de igual forma la traducción correspondiente al español; VIII. Se procurará mantener la identidad cultural de los nombres tradicionales del Municipio; IX. Procurar que la denominación fomente el conocimiento de fechas históricas, que otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la República, el Estado o el Municipio; X. La denominación deberá tener una concordancia con el nombre de las calles ya asignada en la periferia de dicha vía; XI. Cuando se propongan nombres de personas, se deberá presentar currículum, donde se asiente la aportación histórica, social y cultural en beneficio de la ciudadanía del Municipio; y XII. No podrán imponerse en las vías públicas y espacios abiertos públicos los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de su cónyuge o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión y un periodo posterior. XIII. La nomenclatura deberá de ser continuación de las vías ya existentes y autorizadas por la autoridad competente. 6 XIV. La propuesta de denominaciones deberá promover una congruencia con el nombre del fraccionamiento, sin que esto transgreda en ningún momento los criterios señalados en las fracciones que anteceden. XV. En caso de que se asignen o cambien nombres de personas a vialidades y lugares públicos, sólo podrán ser de quienes se hayan destacado por sus logros o actos en beneficio de la comunidad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que contiene las bases para otorgar nominaciones, premios, preseas, reconocimientos y asignación de espacios públicos por el gobierno municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco. (Modificado en Sesión Ordinaria No.22 de fecha 31 de mayo de 2021) Artículo 12.- En la asignación de la nomenclatura se deberá promover el uso de: I. Conceptos relacionados con los valores sociales y humanos reconocidos; II. El nombre de personas cuyos actos les distingan y fuesen merecedores del reconocimiento público acreditando que han contribuido con un legado notable en el arte, la ciencia, la cultura, el deporte o son o fueren protagonista de un acto heroico o sobresaliente, ejemplar para los habitantes del Municipio; III. Fechas significativas a nivel Nacional, Estatal o Municipal; IV. El nombre del lugar con valor histórico, cultural o social, relativo al municipio; y V. Denominación que tenga por objeto la exhortación o impulso al nacionalismo o patriotismo de los ciudadanos. VI. Denominaciones que tengan por objeto fomentar la identidad cultural del municipio, de la región, el estado y el país. (Modificado en Sesión Ordinaria No.22 de fecha 31 de mayo de 2021) Artículo 13.- En la asignación de la nomenclatura no estará permitido asignar: I. Vocablos ofensivos, injuriosos y discriminatorios; II. Nombres de ningún partido político, asociación u organización religiosa, social, de beneficencia, giros o establecimientos comerciales, o similares; III. Nombres de personas cuyos actos se encuentren declarados por las autoridades como en perjuicio de la Nación; y IV. Nombres protegidos por los derechos del autor, sin autorización del titular de los derechos. V. Nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de su cónyuge o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 14.- En la verificación del cumplimiento de estos criterios las dependencias municipales y la Comisión, podrán auxiliarse de la opinión que emita el Cronista del Municipio sobre la historia del mismo, y respecto de las propuestas de nomenclatura que se realicen, a fin de justificar o motivar la asignación respectiva. 7 Para el caso de nombres que se encuentren con derechos de autor registrados, el promovente deberá presentar la documentación que así lo acredite ante la Jefatura de Planeación Urbana. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) (Modificado en Sesión Ordinaria No.22 de fecha 31 de mayo de 2021) Artículo 15.- La Dirección de Ordenamiento Territorial debe de llevar un registro del Banco de Nomenclatura, la denominación y georreferencia de las vialidades, espacios y monumentos públicos en el territorio municipal, que se debe actualizar constantemente según se aprueben las asignaciones o modificaciones y sus contenidos deben integrarse a los planes y programas de desarrollo urbano para su debida publicidad y divulgación. CAPÍTULO IV DEL BANCO DE NOMBRES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LA NOMENCLATURA (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) (Se reforma mediante acuerdo de fecha 31 de mayo de 2021 en el punto 7 del orden del día) Artículo16.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía pública o espacio abierto público será necesario: I. Una vez aprobado el proyecto definitivo de urbanización y emitida la licencia de urbanización, el urbanizador deberá presentar una propuesta de nomenclatura a la Dirección de Ordenamiento Territorial, antes de solicitar una subdivisión y/ o el acto de entrega y recepción de las obras de urbanización, para que esta a su vez, remita a la Comisión Edilicia Permanente de Calles, Alumbrado Público y Cementerios citando la justificación y cuando proceda los datos bibliográficos de su propuesta; II. Que en la propuesta deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis; III. Que la Comisión emita un dictamen el cual será presentado al Pleno del Ayuntamiento junto con la propuesta; y IV. Que el dictamen sea aprobado por el Ayuntamiento y se publique la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco, dando los avisos respectivos. V. En caso de que el urbanizador elija uno de los nombres del Banco de Nomenclatura, previamente aprobados y publicados en la Gaceta Municipal, deberá presentar una petición por escrito a la Dirección de Ordenamiento Territorial, anexando plano de nomenclatura para su análisis y autorización, asimismo, la Dirección de Ordenamiento Territorial, deberá informar y remitir a la Comisión la documentación de su autorización. VI. La Comisión deberá sesionar por menos una vez cada tres meses a efecto de actualizar o proponer nuevos nombres al Banco de Nomenclatura, así mismo dará cuenta a través 8 de un dictamen al pleno del Ayuntamiento, para que se publiquen las actualizaciones correspondientes en la Gaceta Municipal. VII. El Banco de Nomenclatura se integrará de las propuestas que a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial presenten los ciudadanos, urbanizadores, y regidores que deseen adicionar un nombre o denominación, mismas que deberán ser debidamente justificadas con información bibliográfica que demuestre el aporte histórico y cultural de la propuesta. VIII. La Comisión estudiará, analizará y en su caso aprobará las propuestas, dando cuenta de las modificaciones y adiciones que se realicen al pleno del Ayuntamiento, para su debida publicación en la Gaceta Municipal. IX. No se requerirá aprobación de la nomenclatura de vialidades que hayan sido autorizadas con anterioridad en algunos de sus segmentos; tengan una continuidad y se encuentren proyectadas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Planes Parciales de Desarrollo Urbano. Artículo 17.- Las propuestas de nomenclatura podrán ser: I. Normativas, las que establezcan criterios y acciones para uniformar la nomenclatura del municipio de conformidad con el presente reglamento; y II. Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias, necesarios para la regularización de la nomenclatura del Municipio. Artículo 18.- Para el caso de las acciones normativas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general del Municipio. Artículo 19.- Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, vías públicas o espacios abiertos públicos, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) Artículo 20.- En el caso de las urbanizaciones y fraccionamientos con licencia de urbanización vigente, los urbanizadores deberán solicitar la aprobación de la nomenclatura que se proponga para los espacios que serán de dominio público como lo son las vialidades resultantes en el Proyecto Definitivo de Urbanización, previamente a la subdivisión correspondiente a las áreas de cesión para vialidades, como se hace mención en la fracción I del artículo 16 del presente reglamento. Si la nomenclatura propuesta no es adecuada, será el Ayuntamiento a través de la Comisión, el responsable de dar seguimiento de conformidad con el presente reglamento. 9 (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) Artículo 21.- Correrá a cargo de los urbanizadores la instalación de los señalamientos correspondientes y placas de nomenclatura, de acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección y el presente reglamento. Artículo 22.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, deberán contener además, de la denominación de la vía pública, el código postal, escudo del municipio, colonia, nombre de la ciudad y del Municipio. Artículo 23.- Las medidas autorizadas para las placas que contengan la nomenclatura serán de 45 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho. Artículo 24.- Para las placas de nomenclatura el color autorizado por la Dirección será el azul marino con las letras en color blanco. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) Artículo 25.- Las placas se deberán fijar en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas, su colocación podrá ser: I. En las construcciones que se encuentren en las esquinas, los propietarios tendrán la obligación de permitir la colocación de hasta dos placas de nomenclatura dependiendo de la necesidad de la vialidad, en lugar visible y en el caso de no ser así, en el lugar más adecuado, para cuyo efecto se deberá solicitar a los propietarios su autorización por escrito para la colocación; II. En caso de no existir construcción, se instalará en el muro más cercano a las esquinas; y III. Cuando esto no sea posible se instalarán en los postes que ahí hubiere. Cuando con lo estableció en las fracciones I y II no sea posible colocar las placas de nomenclatura, se instalará en la infraestructura existente. Artículo 26.- En cada esquina de las vías públicas, se podrán colocar hasta dos placas de nomenclatura dependiendo de la necesidad de la vialidad. CAPÍTULO V DE LA ASIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN A LA NOMENCLATURA. Artículo 27.- Pueden proponer modificaciones a la nomenclatura: I. El Presidente Municipal; II. Los Regidores; III. La Dirección; y IV. Los propietarios de los inmuebles que involucren la vialidad correspondiente. 10 Artículo 28.- Las propuesta de modificación de la nomenclatura provenientes de los propietarios deberán formularse por escrito, acreditando su carácter, fundando y justificando la propuesta, acompañando las firmas de los propietarios que estén de acuerdo, correspondiente al menos el 51% de las fincas existentes de la vialidad de que se trate, el cual debe presentarse a la Dirección para que esta dependencia municipal la turne al regidor presidente de la Comisión de Calles, Alumbrado Público y Cementerios, para su dictaminación correspondiente. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) Artículo 29.- La propuesta vecinal se solicitará a la Dirección presentando los siguientes documentos: I. Solicitud que contenga la siguiente información: 1. Nombre completo y firma del o los propietarios o solicitantes. 2. Teléfono, domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones. 3. Designación de la persona(s) autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos. 4. La propuesta clara y concreta de modificación. 5. La narración o descripción clara y sucinta de las causas o la justificación que motive la propuesta. II. Copia simple de Identificación Oficial del o los propietarios o solicitantes; III. Copia simple de los documentos que acredite la propiedad del o los propietarios o solicitantes; IV. Croquis de ubicación, imagen satelital o levantamiento topográfico para aclarar la propuesta. V. Una narración de las causas o la justificación que motive la propuesta. Artículo 30.- En zonas de protección al Patrimonio edificado y en el Centro Histórico, se deberá promover la conservación de la señalización de carácter histórico, existente en la localidad de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento y en observancia a lo dispuesto por el Reglamento para Regeneración, Conservación y Desarrollo de Áreas y Edificios de Valor Patrimonial en el Centro Histórico de Ciudad Guzmán. Artículo 31.- Para la asignación de nuevas nomenclaturas se atenderá a los principios de identidad, homogeneidad, legibilidad y leibilidad. Artículo 32.- Para las nuevas vías públicas o espacios abiertos públicos se asignarán siempre nombres nuevos, no existentes en la nomenclatura del Municipio. Artículo 33.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no podrán ser usados nombres de vías públicas y espacios abiertos públicos que ya existan, con la excepción de lo previsto por el artículo 11 fracción II del presente Reglamento. 11 CAPÍTULO VI DE LAS ADQUISICIONES DE LAS PLACAS DE NOMENCLATURA Artículo 34.- La adquisición de las placas de nomenclatura deberá ser mediante compra, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Adquisiciones, Contratación de Arrendamientos y Servicios para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, o a través de un patrocinio conforme a las disposiciones del presente reglamento. Artículo 35.- Las personas físicas o morales podrán patrocinar la adquisición de placas de nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones y lineamientos técnicos que al respecto emita la Dirección, previo a la firma del convenio que se suscriba al respecto cubriendo, los requisitos de diseño medidas y especificaciones señaladas en el presente reglamento. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) Artículo 36.- El o la Titular de la Sindicatura Municipal tendrá la facultad de formalizar los convenios de los patrocinios sean en dinero o en especie, conforme a sus atribuciones, previa autorización del pleno del Ayuntamiento. Artículo 37.- El Ayuntamiento podrá recibir las placas de nomenclatura de los particulares para su colocación y utilización con fines publicitarios. Artículo 38.- Queda prohibida la publicidad que promueva el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo lo que atente a la moral y a las buenas costumbres. Artículo 39.- El porcentaje permitido para la colocación de la publicidad será máximo el 20% de la superficie total de la placa, de conformidad con el artículo 402 fracción XIX del Reglamento de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco. Artículo 40.- El logotipo publicitario del Patrocinador será impreso, calcomanía o similar desprendible y colocado en la parte inferior de la placa, el cual podrá ser a color. Artículo 41.- La permanencia de la publicidad deberá fijarse en el convenio respectivo. CAPÍTULO VII DE LOS NÚMEROS OFICIALES (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 42.- Corresponde a la Dirección establecer y ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, buscando siempre prever las necesidades futuras. 12 (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 43.- Corresponde a la Dirección, la vigilancia y aplicación del presente Reglamento para que cada predio con cuenta catastral y acceso a la vía pública, a través del trámite correspondiente, se le asigne un sólo número oficial a su frente o acceso principal. El número oficial deberá colocarse al lado derecho del acceso principal y deberá ser claramente visible. En el caso de que se solicite la asignación de número oficial en predios que se ubiquen en esquina, éste se asignará por el lado más corto del predio. No se asignará número oficial y/o letra adicional a los predios con accesos que den hacia espacios públicos que no sean vialidades, que se encuentren sobre caminos o brechas a los que no se tenga la nomenclatura autorizada por el Ayuntamiento, y/o reconocida por el Estado o la Federación. Artículo 44.- La Numeración deberá ser en series, correspondiendo serie de números nones para la acera izquierda y serie de números pares para la acera derecha, la cual deberá iniciar en forma ascendente a partir delos ejes del cuadrante central. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 45.- Es competencia de la Dirección, cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el Municipio, así como el control de la numeración y el autorizar u ordenar el cambio de un número cuando este sea irregular y provoque confusión. Artículo 46.- De conformidad con el artículo anterior el propietario deberá colocar el nuevo número dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que recibió el aviso correspondiente, con la obligación de conservar el antiguo hasta 90 días después de dicha notificación. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 47.- La Dirección previa solicitud, analizará y autorizará el número oficial para cada predio conforme a los usos que señale la Legislación Urbana. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 48.- El número oficial deberá colocarse en el ingreso de cada predio o finca debiendo ser claramente visible. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 49.- La Dirección, previa justificación y motivación, podrá ordenar el cambio de número para lo cual notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se fije. 13 (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 50.- Tratándose de Condominios, Privadas, Cotos y Conjuntos Habitacionales, la asignación del número oficial exterior e interior quedará a cargo de la Dirección. Asimismo, en las vialidades que no son de dominio público, la colocación de la nomenclatura quedará a cargo del propietario(o), condóminos o urbanizador si es el caso, cumpliendo con las especificaciones descritas en los artículos 23, 24 y 25 del presente reglamento. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) Artículo 51.- Recibida la solicitud para la asignación de número oficial por la Dirección, se expedirá en un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la documentación. Dicho plazo se suspende si se emite una prevención para requerir documentación complementaria o encontrándose alguna irregularidad, y deberá reanudarse en cuanto la documentación sea ingresada y resuelta por el solicitante. Expedida la asignación conforme al plazo precisado en el párrafo anterior, la entrega del trámite concluido se realizará por medio de la ventanilla de Entrega de la Dirección, en la cual el trámite estará a disposición del solicitante por un periodo de tres meses; una vez cumplido el plazo anterior sin que el solicitante y/o interesado comparezca a recogerlo, se entenderá la falta de interés jurídico y se archivará el trámite como asunto concluido. De requerirse posterior al plazo mencionado, se deberá gestionar nuevamente. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 52.- Una vez que la Dirección autorice y expida la asignación del número oficial, previo pago de los derechos respectivos, queda prohibido a los particulares la utilización de números diferentes a los proporcionados por esta dependencia, asimismo, el propietario deberá registrar esta asignación de número oficial y actualizar su información ante la Dirección de Catastro Municipal. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 53.- Para el trámite de la asignación de número oficial, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud firmada por el propietario, representante legal o en su caso, misma que deberá contener: 1. Nombre completo y firma del propietario y/o representante legal. 2. Teléfono. 3. Domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones. 14 4. Designación de la persona (s) autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos. 5. Datos del predio: ubicación, cuenta predial, colonia y objeto de la solicitud (¿Qué solicita? ¿para qué? ¿Por qué?). 6. Croquis de ubicación del predio. b) Copia de identificaciones vigentes del propietario (s); del representante legal en su caso; c) Constancia que acredite el derecho a construir (título de propiedad, resolución administrativa o presidencial, título de solar urbano registrado ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en esta Ciudad.) d) Copia del recibo de pago predial actualizado, en el cual, el nombre del contribuyente coincida con los incisos a) b), c) y e) del presente artículo. e) Derogado. f) Copia de la clave única de registro de población (CURP) del propietario (s) que coincida con los incisos a), b), c), d), y e). g) Copia del recibo de pago por concepto de asignación de número oficial en los términos de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal correspondiente. h) Localización del predio en imagen satelital, tratándose de predios con cuenta catastral rústica y/o predios localizados fuera del límite del centro de población, cuyo uso corresponde principalmente a las actividades productivas o de aprovechamiento del sector primario, así como de funciones ambientales naturales. i) En caso de personas jurídicas, copia simple del instrumento público donde obre acta constitutiva de la misma y poder legal o nombramiento otorgado a la persona que fungirá como Representante Legal. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) (Se adiciona mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día)
Artículo 53 bis.- Para el trámite de la asignación de número oficial en asentamientos humanos irregulares, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud firmada por el poseedor (es) del asentamiento humano irregular y/o representante legal en su caso. 1. Nombre completo y firma del posesionario (s) y/o representante legal. 2. Teléfono. 3. Domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones. 4. Designación de la persona (s) autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos. 5. Datos del predio: ubicación, cuenta predial, colonia y objeto de la solicitud (¿Qué solicita? ¿para que? ¿Por qué?). 6. Croquis de ubicación del predio. b) Copia de identificaciones vigentes del poseedor (es) del asentamiento humano irregular y/o representante legal en su caso; c) Original y copia para su cotejo de la Cesión de Derechos bajo Regímen Ejidal firmada por el Comisariado Ejidal para asentamientos humanos irregulares de origen ejidal. Por otra parte, para asentamientos humanos irregulares de propiedad privada, se requerirá copia del acto jurídico de transmisión de dominio del predio en cuestión, asimismo, copia de la Escritura Pública o Título de Propiedad de cuyo antecedente se originó. d) Copia del recibo de pago predial actualizado, en el cual, el nombre del contribuyente coincida con los incisos a) b), c) y e) del presente artículo. e) Derogado. f) Copia de la clave única de registro de población (CURP) del poseedor (es) que coincida con los incisos a), b), c), d), y e) del presente artículo. g) Copia del recibo de pago por concepto de asignación de número oficial en los terminos de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal correspondiente. h) Localización del predio en imagen satelital, tratándose de predios con cuenta catastral rústica y/o predios localizados fuera del límite del centro de población, cuyo uso corresponde principalmente a las actividades productivas o de aprovechamiento del sector primario, así como de funciones ambientales naturales. i) En caso de personas jurídicas, copia simple del instrumento público donde obre acta constitutiva de la misma y poder legal o nombramiento otorgado a la persona que fungirá como Representante Legal. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 54.- En fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, una vez aprobado el proyecto definitivo de urbanización, emitida la licencia de urbanización, autorizada la nomenclatura de las vialidades por el Pleno del Ayuntamiento y autorizada la subdivisión correspondiente, el urbanizador podrá solicitar la asignación de números oficiales, presentando los siguientes documentos: a) Solicitud firmada por el propietario, representante legal o en su caso; misma que deberá contener: 1. Nombre completo y firma del propietario y/o representante legal. 2. Teléfono. 3. Domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones. 4. Designación de la persona (s) autorizada para oír y recibir notificaciones y documentos. 5. Datos del predio: ubicación, cuenta predial, colonia y objeto de la solicitud (¿Qué solicita? ¿para qué? ¿Por qué?). 6. Croquis de ubicación del predio. b) Copia de identificaciones vigentes del propietario (s); del representante legal en su caso; c) Constancia que acredite el derecho a construir (título de propiedad, resolución administrativa o presidencial, título de solar urbano registrado ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en esta Ciudad.) d) Copia del recibo de pago predial actualizado, en el cual, el nombre del contribuyente coincida con los incisos a) b) y c) del presente artículo. e) Copia del recibo de pago por concepto de asignación de número oficial en los términos de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal correspondiente. f) En caso de personas jurídicas, copia simple del instrumento público donde obre acta constitutiva de la misma y poder legal o nombramiento otorgado a la persona que fungirá como Representante Legal. g) Copia de la autorización de subdivisión correspondiente. h) Dos juegos de planos en formato de 60.00 centímetros de ancho por 90.00 centímetros de largo, doblados a tamaño carta, con las siguientes especificaciones: a) La nomenclatura autorizada en vialidades. b) Lotificación autorizada con número de lote y manzana. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) Artículo 55.- La subdivisión de predios ocasionara la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes, toda vez que estos hayan sido autorizados y expedidos por la Dirección. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos, en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la “A”. En estos casos, el propietario podrá anexar adicionalmente a la solicitud descrita en el artículo 53 del presente reglamento, una copia simple de la subdivisión expedida por la Dirección, especificando la fracción a la que solicita la asignación de número oficial. La Dirección analizará si cumple con lo establecido en los artículos 43, 55 bis y los demás relativos aplicables de este Reglamento. (Se adiciona mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 2026, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.26, en el punto No.07 del orden del día) Artículo 55 bis.- Para el caso de que el propietario solicite la asignación de número oficial para obtener una letra adicional o número interior dentro de su predio y/o finca, el trámite se realizará conforme al artículo 53 y 53 bis, la Dirección determinará que anexe adicionalmente alguno de los siguientes documentos: I. Copia simple de licencia de construcción del predio expedida por la dependencia municipal correspondiente, la cual deberá de expresar la autorización de más de un espacio individual o unidades privativas, o; II. Copia de Dictamen de Usos y Destinos Específicos en el que se precise que el predio, de acuerdo con a los instrumentos de planeación urbana, es predominante o compatible contar con más de un espacio individual o unidad privativa para obtener la letra adicional. La asignación de letra adicional o número interior será atendida como lo estipula el artículo 51 de este Reglamento. Esta asignación con letra adicional no constituye una situación de hecho para en un futuro realizar una subdivisión en los términos de los artículos 306, 307 y demás relativos aplicables de Código Urbano para el Estado de Jalisco. Artículo 56.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de los números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia. (Se reforma mediante acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2023, en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento No.45, en el punto No.22 del orden del día) Artículo 57.- La Dirección deberá dar aviso a la Dirección de Catastro, y a las oficinas de correos, al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) de todo cambio que hubiere en la denominación e identificación de las vías y espacios públicos. CAPÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Artículo 58.- Únicamente la Dirección tendrá la facultad para determinar la nomenclatura y numeración y expedir las constancias de número oficial a los particulares y dependencias oficiales, paraestatales o prestadores de servicios que lo requieran y lo soliciten, por lo que queda estrictamente prohibido asumir esta función que solo corresponde a la autoridad municipal, la violación a esta disposición traerá aparejada las responsabilidades y sanciones previstas en este Reglamento. CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Artículo 59.- Son infracciones al presente Reglamento. I. Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Patrimonio Municipal; II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos; III. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos; IV. Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública; V. Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente; y VI. No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura y vialidades públicas. VII. Señalar o establecer nomenclatura y números oficiales en predios irregulares sin la autorización correspondiente. CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES Artículo 60.- El incumplimiento a los preceptos de este Reglamento y demás disposiciones que emanen de él, será sancionado administrativamente por las Autoridades Municipales correspondientes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la obligación de los infractores de reparar los daños que hayan causado y de cumplir con cualquier otra responsabilidad que les resulte. Artículo 61.-Para efectos de este Reglamento, se atenderá al procedimiento de la imposición de sanciones y medidas disciplinarias que señale el Reglamento de Policía y Orden Público del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco y el Reglamento Orgánico para el Funcionamiento de los Juzgados Municipales en Zapotlán el Grande, Jalisco. Artículo 62.- Cuando el infractor tenga carácter de servidor público, le será aplicable además como sanción, lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco. CAPÍTULO XI DE LOS RECURSOS Artículo 63.- Los actos o resoluciones que emanen de las autoridades encargadas de la aplicación del presente reglamento, pueden ser impugnados mediante el recurso de revisión, que se debe hacer valer por escrito dentro del plazo de 20 veinte días hábiles contados a partir del día siguiente en que la resolución se notifique o se haga del conocimiento del o los interesados; y del cual deberá resolver el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto o ante el Tribunal de lo Administrativo. Artículo 64.- El recurso de revisión debe presentarse por escrito firmado por el afectado o por su representante debidamente acreditado, cumpliendo con los requisitos estipulados en los artículos del 134 al 141 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios. T R A N S I T O R I O S: PRIMERO:- La presente reforma entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco. SEGUNDO:- Las disposiciones que contravengan la presente reforma quedarán sin efecto. TERCERO:- Se faculta al ciudadano Secretario General para los efectos legales y realice la publicación, certificación y divulgación correspondiente, además de suscribir la documentación inherente, para el debido cumplimiento del presente acuerdo de conformidad a lo que señala el artículo 42 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y demás relativos al Reglamento de la Gaceta Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco. Para publicación y observancia, Promulgo el presente Decreto que reforma el Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, a los 19 diecinueve días del mes de marzo de 2026.