Pénjamo REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO PARA EL MUNICIPIO DE PÉNJAMO, GUANAJUATO:
TÍTULO QUINTO
DE LA NOMENCLATURA, NÚMERO OFICIAL Y ALINEAMIENTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 369.- La nomenclatura tiene por objeto identificar y facilitar la localización de los bienes de uso común destinados a la vialidad, así como de las colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines, propiciando de este modo su ordenamiento.
Artículo 370.- La Dirección someterá a aprobación del Ayuntamiento, la denominación de las vías públicas, parques, jardines, plazas, a excepción de los fraccionamientos.
Artículo 371.- La designación de nomenclatura y numeración oficial del Municipio deberá ser coherente, respetando su historia y tradición, con la finalidad de distinguir con facilidad su estructura urbana, en la mancha urbana de su cabecera municipal, de sus delegaciones y sus reservas para el crecimiento futuro.
Artículo 372.- No existirán bienes de uso común destinados a la vialidad, ni colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines, sin nomenclatura, correspondiéndole a la Dirección su asignación y su modificación previa aprobación del Ayuntamiento.
Artículo 373.- La Coordinación de Cartografía será la responsable de mantener actualizada la Cartografía Municipal, donde se incluirán las modificaciones a la nomenclatura oficial y las asignaciones de nomenclatura de nueva creación
Artículo 374.- Queda estrictamente prohibido;
I. Dañar, obstaculizar, ocultar o quitar las placas de nomenclatura o los señalamientos que indiquen la numeración oficial;
II. Borrar, modificar o alterar el texto contenido en las placas de nomenclatura o en los señalamientos que indiquen la numeración oficial;
III. Impedir la colocación de las placas de nomenclatura; y,
IV. Cambiar la nomenclatura o numeración oficial, sin la autorización correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LA NOMENCLATURA SECCIÓN PRIMERA DE LAS NORMAS PARA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA
Artículo 375.- Compete a la Dirección proponer al Ayuntamiento para su aprobación, la nomenclatura oficial de las vialidades, plazas, jardines públicos, fraccionamientos, conjuntos habitacionales y otras áreas públicas.
Artículo 376.- El Ayuntamiento por conducto de la Secretaria del Ayuntamiento, notificará a la Dirección la nomenclatura oficial aprobada por este, para que a su vez la Dirección notifique al propietario y a las dependencias oficiales que lo requieran. Artículo 377.- La Dirección podrá ordenar el cambio de nomenclatura, para lo cual lo notificará al propietario o poseedor, en un lapso de 90 noventa días. En tal caso, la Dirección dará cuenta de ello a las Dependencias y Entidades correspondientes, al Departamento de Catastro, así como al Registro Público de la Propiedad, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes.
Artículo 378.- Toda la nomenclatura pública será obligatoria y deberá colocarse de manera clara, visible y legible, cuidando la integración al contexto circundante.
Artículo 379.- La nomenclatura deberá ser uniforme, para lo cual las propuestas de asignación deberán regirse bajo los lineamientos siguientes:
I. Proponer nombres nuevos no existentes en la cartografía básica de nomenclatura;
II. Que corresponda a una familia temática, claramente reconocible como tal;
III. Asignar una misma nomenclatura para todo lo largo y ancho de los cauces correspondientes a las vialidades, aún y cuando esta tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio o se ubiquen en distintas colonias, fraccionamientos o barrios;
IV. Para casos de personas vivas o ya fallecidas, deberán corresponder a aquéllas que tengan un antecedente histórico que indique que eso fue alguien sobresaliente en cualquier aspecto, habiendo sido protagonistas de un acto heroico, altruista, científico, de mérito cívico, o bien, que se hubiere distinguido por servicios prestados al municipio, al estado o a la patria, para lo cual se referirá su nombre completo y correcto;
V. Procurar que se resalten las tradiciones, eventos y fechas históricas en que se conmemoren sucesos importantes;
VI. Que exista congruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana de la ciudad;
VII. Que sea en idioma español con excepción de nombres propios y lenguas o dialectos nativos de los Estados Unidos Mexicanos; y
VIII. Que la nomenclatura no tenga palabras confusas, ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.
Artículo 380.- En los asentamientos irregulares, la Dirección podrá asignar la nomenclatura respectiva, previó al análisis, siempre y cuando el mismo se encuentre en proceso de regularización en cuanto a la tenencia de la tierra; una vez concluido el trámite de regularización deberán tramitar la nomenclatura oficial.
Artículo 381.- Para resolver los problemas de nomenclatura, la Dirección realizará las acciones siguientes:
I. Asignar la misma nomenclatura a todo lo largo de las vialidades, cuando la estructura vial urbana se hubiere modificado;
II. Tomar como familia temática el mayor número de bienes de uso común destinados a la vialidad que compartan un mismo tema, procediendo a cambiar la nomenclatura de aquéllos que no correspondan a dicha familia temática;
III. Cuando se presenten casos de nomenclatura repetida, proponer cambio de nomenclatura por alguna que corresponda a la familia temática de la colonia, fraccionamiento o barrio;
IV. Mantener y extender en toda su longitud la nomenclatura más importante por su historia o ubicación urbana, en los casos una misma vialidad urbana y que corresponda a la misma colonia, fraccionamiento o barrio, tenga designada dos o más nomenclaturas;
V. Asignar a las vialidades urbanas en zonas regularizadas, a las cuales no se les haya designado nomenclatura, alguna que no esté en la cartografía básica de nomenclatura y que corresponda a la familia temática de la zona; y,
VI. La Dirección, apoyada por la Unidad de Planeación, podrá por excepción, determinar que permanezca nomenclatura distinta en todo lo largo de los cauces correspondientes a las vialidades, cuando sea relevante y trascendente, el arraigo de la nomenclatura existente, por las tradiciones, eventos y fechas históricas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS PROPUESTAS PARA CAMBIO DE NOMENCLATURA Y SU PROCEDIMIENTO
Artículo 382.- Las propuestas de cambio de nomenclatura deberán sujetarse a los lineamientos señalados en el artículo 381 del presente ordenamiento, asimismo la Dirección propondrá y decidirá de algún cambio cuando su finalidad sea regularizar la misma o cuando exista una propuesta que a su consideración tenga un impacto positivo para el municipio.
Artículo 383.- La nomenclatura se podrá cambiar, modificar o regularizar cuando:
I. Exista nomenclatura repetida en vialidades urbanas que se ubican en distintas colonias, fraccionamientos o barrios;
II. Una misma vialidad urbana en sus diferentes tramos o cuadras, cuente con diferente nomenclatura; y,
III. No cuenten con nomenclatura los bienes de uso común o vialidades.
Artículo 384.- Las propuestas de cambio de nomenclatura podrán ser presentadas por cualquier habitante de la zona de influencia donde se pretenda realizar la modificación ante la Dirección, siendo esta última quien dictaminará al respecto.
Artículo 385.- Tratándose de propuestas de cambio de nomenclatura que no sean motivadas para regularizar algún problema en esta materia y para el caso de que la Dirección las autorice, le corresponderá al solicitante instalar a su costa las placas de nomenclatura.
Artículo 386.- Las propuestas de cambio de nomenclatura deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Presentarse por escrito a la Dirección;
II. Nombre completo y apellidos de los interesados;
III. Copia de identificación oficial con fotografía de cada uno del o de los interesados;
IV. Tratándose de un Comité de Colonos, asentar su denominación, el nombre completo de sus integrantes y su cargo, y la validación emitida por la Dirección de Desarrollo Social;
V. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos;
VI. Proporcionar número telefónico y correo electrónico, para el caso de que se cuenten con los mismos;
VII. Un plano que indique el lugar en el que se pretende cambiar la nomenclatura;
VIII. Análisis en el que se identifique claramente la nomenclatura existente, la propuesta de cambio y el motivo por el cual se realiza dicha propuesta;
IX. Para el caso de que la propuesta se refiera a nombres propios de personas vivas o fallecidas, se deberán acompañar los datos biográficos que correspondan a las mismas; y,
X. Firma de los interesados.
Artículo 387.- La Dirección verificará que la propuesta contenga todos los requisitos señalados en el artículo 381del presente ordenamiento, y en su defecto requerirá a los solicitantes para que en el término de 05 cinco días hábiles presenten los faltantes, apercibiéndolos que de no hacerlo se desechará su petición.
Artículo 388.- Recibida la propuesta, la Dirección realizará lo siguiente:
I. Integrará un expediente; y,
II. Realizara una evaluación técnica para que se resuelva la propuesta.
Artículo 389.- La evaluación técnica consiste en la investigación de campo que realice la Dirección, sobre las condiciones que se presentan en cuanto a nomenclatura y numeración oficial, en los bienes de uso común y vialidades sobre los que se solicita el cambio, así como el conteo de las placas de nomenclatura que sean necesarias para su colocación, en caso de que se apruebe la propuesta. Para este caso, si la Dirección lo considera conveniente, se auxiliará de la participación de la Unidad de Planeación, así como de otros órganos y dependencias de la Administración Pública Municipal.
Artículo 390.- La Dirección emitirá una resolución fundada y motivada, en la que señalará si procede o no el cambio de nomenclatura, en su caso, la numeración oficial que corresponderá a las fincas, lotes baldíos o predios y la obligación de los solicitantes de colocar las placas de nomenclatura y el plazo para cumplir. Una vez elaborado lo establecido en los artículos 388, 389 y lo referido en el párrafo primero del presente artículo, la Dirección remitirá al Ayuntamiento el expediente integrado para su revisión y en su caso aprobación de la nomenclatura propuesta.
Artículo 391.- Una vez aprobado el cambio de nomenclatura por el Ayuntamiento, la Secretaría del Ayuntamiento realizará las acciones siguientes:
I. Publicar la resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en uno de los diarios de mayor circulación de este municipio;
II. Notificar la resolución a las autoridades federales, estatales y municipales a quienes considere sea relevante conocer de dicho cambio, así como a los propios solicitantes, a los habitantes de la vialidad urbana materia de la modificación, y en su caso, al Comité de Colonos o al delegado municipal interesado; y,
III. A través de la Dirección se realizará la coordinación para el diseño y colocación de las placas de nomenclatura en los lugares sobre los cuales se haya autorizado su cambio, de acuerdo al artículo 381 de este reglamento.
Artículo 392.- Cuando dos o más vialidades urbanas, parques, jardines, plazas, colonias, fraccionamientos o barrios, ostenten la misma nomenclatura, la Dirección, para efectos de cambio, tomará en cuenta su ubicación y su jerarquía vial, la estructura urbana y las familias temáticas, así como que se fortalezca la historia y las tradiciones.
Artículo 393.- Sólo tratándose de propuestas de cambio de nomenclatura que no se refieran a regularizar algún problema de esta materia, la Dirección con apoyo de la Dirección de Desarrollo Social, hará una consulta ciudadana para recabar el acuerdo de la mayoría de los habitantes o propietarios de la zona sobre la cual se pretenda realizar el cambio. Para este caso, la Dirección se podrá auxiliar del Comité o Asociación de Colonos o Condóminos o del delegado municipal que se encuentre en funciones, para la realización de la consulta por la asamblea, respaldando la anuencia con el acta de la asamblea general que se emita, en términos del procedimiento de participación ciudadana que establezca el reglamento de la materia.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS PLACAS DE NOMENCLATURA
Artículo 394.- Placa de nomenclatura es el señalamiento en el que se consigna el nombre de las vialidades urbanas, parques, jardines y plazas, así como el nombre de la colonia, fraccionamiento o barrio al cual pertenecen, cuyo objeto es su identificación.
Artículo 395.- En materia de placas de nomenclatura, la Dirección será la encargada de lo siguiente:
I. Decidir el diseño y el lugar de colocación;
II. Colocar aquéllas que hubiere adquirido, mediante presupuesto;
III. Reponer y colocar placas de nomenclatura que se encuentren en notable deterioro, así como las faltantes; y
IV. Supervisar que los donadores y desarrolladores, o bien, los solicitantes a quienes se les haya autorizado cambio de nomenclatura, realicen la colocación correspondiente.
Artículo 396.- Las placas de nomenclatura preferentemente se colocarán en los muros de las fincas que hacen esquina con una vialidad urbana, y si esto no fuere posible, se instalará un poste especial con las características que marque la Dirección, cuidando siempre que no se afecte la seguridad de los peatones y automovilistas.
Artículo 397.- La Dirección, al momento de decidir la altura de colocación de placas de nomenclatura, deberá de tomar en cuenta la ubicación con más visibilidad, debiendo prever que no existan elementos arbóreos o de otra índole que la impidan.
Artículo 398.- Para el diseño, autorización y especificaciones de fabricación de las placas de nomenclaturas y número oficial, la Dirección se podrá auxiliar de cualquier otra área de la administración que considere oportuna.
Artículo 399.- Una vez que la Dirección tenga conocimiento que alguna vialidad urbana, parque, jardín o plaza, carecen de placa de nomenclatura, procederá a la evaluación del caso y su posible inclusión en el programa de nomenclatura municipal.
Artículo 400.- Corresponderá a los desarrolladores de fraccionamientos o desarrollos en condominio, la instalación de las placas de nomenclatura, de acuerdo a las especificaciones que la propia Dirección le señale.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DONACIÓN DE PLACAS DE NOMENCLATURA
Artículo 401.- El Municipio podrá celebrar convenios con personas físicas o morales para la donación de placas de nomenclatura, cubriendo con los estándares determinados por la Dirección. Una vez aprobada la donación, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social y/o nombre, quedando sujeto a lo establecido en las normas técnicas aplicables.
Artículo 402.- No se autorizará la donación cuando se promueva el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas y cuando se incluyan palabras o mensajes ofensivos, injuriosos o contrarios a las buenas costumbres.
Artículo 403.- El contrato o convenio de donación deberá integrarse, por lo menos con las cláusulas siguientes:
I. Nombre y domicilio de las partes;
II. Objeto y duración del contrato;
III. Las características que tendrán las placas de nomenclatura, en cuanto a tamaño, forma, color y datos;
IV. El logotipo, razón social y/o nombre que se imprimirá;
V. El número de placas de nomenclatura que se donarán;
VI. La zona o lugar donde se colocarán las placas de nomenclatura y la persona que estará encargada de ello;
VII. La persona que estará encargada del retiro de las placas de nomenclatura, una vez que opere alguna de las causas de terminación y el lugar donde se ubicarán las mismas;
VIII. Derechos y obligaciones de las partes;
IX. Causas de terminación del contrato o convenio; y,
X. Las demás que acuerde el Ayuntamiento.
SECCIÓN QUINTA
DE LA NUMERACIÓN OFICIAL
Artículo 404.- Compete a la Dirección, el asignar el número oficial, así como expedir a solicitud del propietario o poseedor, el documento que consigne el número oficial que corresponda a fincas, lotes baldíos o predios. La Dirección, previa solicitud de la parte interesada, asignara a cada predio el número oficial que corresponda.
Artículo 405.- Para el otorgamiento del número oficial y si se han cubierto todos los requisitos, la Dirección deberá dentro del término de 05 cinco días hábiles dar respuesta a la solicitud.
Artículo 406.- El número oficial deberá colocarse siempre en la parte de la entrada principal de cada predio, y deberá tener las características que lo hagan claramente visible y legible.
Artículo 407.- La numeración oficial comenzará a partir del eje que la Dirección determine y continuará en forma ascendente en múltiplos de dos, correspondiendo la serie de números pares para el lado derecho y la serie de números nones para el lado izquierdo, partiendo del origen.
Artículo 408.- Cuando se autorice el permiso de división de fincas, lotes baldíos y predios, la Dirección asignará nuevo número oficial para cada una de las fracciones, para lo cual se conservará el número arábigo existente para una de ellas y a las siguientes fracciones resultantes se les asignara el número consecutivo correspondiente si el caso lo permite, caso contrario a dichas fracciones se le agregara la letra "A" y la que le siga conforme al abecedario, según el número de fracciones de que se trate. Para el caso de una fusión de dos o más fincas, lotes baldíos o predios, se dejará un solo número oficial, cancelando la numeración de los demás predios.
Artículo 409.- Tratándose de predios o inmuebles divididos en su interior en locales o departamentos, se asignará a cada uno de estos, un número interior oficial diferente al asignado al predio, independientemente que tengan frente o no a la vialidad urbana.
Artículo 410.- En relación a fincas, lotes baldíos o predios que se encuentren ubicados en una esquina, el número oficial que se le asignará será el que corresponda a su frente principal, lo cual determinará la Dirección.
Artículo 411.- La Dirección vigilará en todo caso, que no haya incongruencia en la numeración oficial; esto es, que no haya repetición de números ni asignaciones que no vayan en múltiplos de dos de manera creciente. En todo momento la Dirección, podrá realizar levantamientos de campo, campañas y acciones para corregir la numeración existente en colonias y delegaciones.
Artículo 412.- Tratándose de fraccionamientos o desarrollos en condominio, corresponde a los desarrolladores el colocar afuera de cada finca o predio y en lugar visible, el número oficial que la Dirección haya autorizado. En casos diversos al señalado con anterioridad, cada propietario deberá cumplir con lo anterior, conforme al número oficial que haya asignado por la Dirección y dentro del plazo que la misma le otorgue.
Artículo 413.- Para condominios horizontales y verticales, la Dirección asignará un número oficial para todo el predio de acuerdo a donde se defina su acceso, para cada vivienda, local, departamento o unidad que se encuentre en su interior será el desarrollador quien propondrá la identificación de cada uno de ellos, siendo la Dirección quien aprobará la propuesta.
Artículo 414.- En caso de asentamientos irregulares, se podrá otorgar el número oficial respectivo, siempre y cuando el mismo se encuentre en proceso de regularización en tenencia de la tierra y así lo acredite con la constancia oficial que para tal efecto le expida la Dirección.
Artículo 415.- El cambio de numeración oficial podrá darse en los casos siguientes:
I. Cuando no exista continuidad en forma ascendente; II. Desorden numérico;
III. Cuando no se refiera ni a números arábigos ni a letras; y
IV. Cuando la Dirección así lo determine, por así convenir al interés general.
Artículo 416.- La Dirección podrá ordenar el cambio de número oficial, lo cual deberá de hacer del conocimiento del propietario, quien estará obligado a colocar el nuevo número oficial en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el número oficial anterior 90 noventa días hábiles más, o por el tiempo que marque la propia Dirección, agregando la palabra "antes", debiendo retirar el número anterior una vez vencido este plazo.
Artículo 417.- La Dirección dará aviso al Departamento de Catastro Municipal y a las dependencias municipales correspondientes de los cambios que ordene en la denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas, así como en la numeración de los predios, y al Registro Público de la Propiedad, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes.
Artículo 418.- Corresponde a la Dirección hacer constar en sus archivos cualquier cambio de numeración oficial, donde se incluirá tanto el anterior como el actual.