REGLAMENTO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.
Capítulo Séptimo
De la Constancia de Existencia de Predios con Funciones de Vía Pública y Nomenclatura de la Vía Pública
Sección Primera
De la Constancia de Existencia de Predios con funciones de Vía Pública
Artículo 259.- La Constancia de Existencia de Predios con Funciones de Vía Pública, es el acto mediante el cual el Ayuntamiento verifica la existencia de un área o predio que de hecho se ha destinado al libre tránsito de personas y vehículos y cumple con las condiciones para dar acceso a los predios colindantes, alojar instalaciones de obras o servicios públicos y proporcionar aireación, ventilación, iluminación y asoleamiento a los inmuebles, a efecto de coadyuvar con las autoridades competentes en los procedimientos para la regularización de la tenencia de la tierra. Esta Constancia deja a salvo los derechos de terceros.
No se expedirá Constancia de Existencia de Predios con funciones de Vía Pública, cuando los predios se encuentren en áreas no urbanizables en virtud de la existencia de riesgo, de conformidad con el dictamen que para tal efecto emita Protección Civil.
Artículo 260.- Los elementos para verificar la existencia de un predio con funciones de Vía Pública, serán de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. La inspección o el levantamiento topográfico que al efecto se realice;
II. El dictamen técnico que al efecto emita la Dirección;
III. El dictamen técnico que al efecto emita la Subdirección de Patrimonio Municipal dependiente de la Secretaría;
IV. El dictamen de riesgo que al efecto emita Protección Civil;
V. La información catastral que proporcione la Tesorería;
VI. Resolución de jurisdicción voluntaria de apeo y deslinde; y
VII. El testimonio de uso de los poseedores o propietarios de los inmuebles colindantes, recabado por la Dirección General de Gobierno del Ayuntamiento, en su caso.
Sección Segunda
De la Nomenclatura de la Vía Pública
Artículo 261.- La nomenclatura de la Vía Pública es un servicio público prestado por el Ayuntamiento y se refiere a la asignación del nombre o denominación oficial que se otorga a una Vía Pública determinada y con la cual se identifica la misma.
Se reconocerá como nomenclatura oficial de vías públicas, aquellas que consten en planos debidamente autorizados por las autoridades competentes en materia de desarrollo urbano, así como aquellas que expresamente autorice o asigne el Ayuntamiento.
Artículo 262.- El Ayuntamiento podrá asignar o cambiar el nombre de la nomenclatura de la infraestructura vial local a cargo del Municipio de oficio o a petición de parte. Para este último caso el interesado deberá presentar la solicitud ante el Ayuntamiento, con los siguientes requisitos:
I. Nomenclatura propuesta;
II. Plano de la Vía Pública cuya nomenclatura se propone para su autorización, en cinco tantos; y,
III. Exposición de motivos de la nomenclatura propuesta, que contenga para los casos de nombre propios, una breve semblanza del personaje que se proponga como epónimo.
Artículo 263.- En ningún caso será autorizada la nomenclatura de calles con nombre propios de personas que se encuentren en vida a la fecha de la presentación de la propuesta de nomenclatura.
Artículo 264.- El Ayuntamiento instruirá a la Secretaría, para que a través de la Dirección se remitan el Acuerdo y plano correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de México, para que se incluya en el Registro Estatal de Desarrollo Urbano.
Artículo 265.- En la elaboración e instalación de las placas de nomenclatura, podrán participar los particulares interesados en la colocación de anuncios publicitarios en la misma placa, siempre y cuando se cuente con el estudio de factibilidad correspondiente que emita la Dirección y la aprobación del Ayuntamiento, quien en su caso, instruirá a la Secretaría para la elaboración y firma del Convenio correspondiente.
REGLAMENTO DE URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE NAVA, COAHUILA:
CAPITULO VI
Nomenclatura y números oficiales.
Artículo 33.- Es atribución del Ayuntamiento, con el apoyo del Comité Municipal de Nomenclatura, proponer y aprobar los nombres oficiales a las calles, avenidas, parques, plazas, jardines y demás espacios de uso común o bienes públicos.
I.- Con el fin de establecer con precisión los mecanismos para la asignación del nombre oficial de calles, avenidas, bulevares y libramientos será necesario que el Comité Municipal de Nomenclatura integre un reglamento que fije las atribuciones y procedimientos de trabajo del mismo y este sea sometido a la aprobación del Cabildo.
II.- Lo relativo a la operación y reglas por las cuales se regirá la toma de decisiones del Comité Municipal de Nomenclaturas se atenderá a lo dispuesto en el reglamento específico de la fracción anterior.
Artículo 34.- El número oficial de los predios, será asignado por La Dirección, de acuerdo al siguiente criterio:
• Los números pares se asignarán en la acera derecha de acuerdo al sentido progresivo de la numeración y los números nones en la acera izquierda.
• Cuando se desarrolle un área contigua a otro desarrollo habitacional, comercial o de otro tipo y se tenga continuidad de una o varias vialidades, se podrá reiniciar la numeración agregando el complemento norte, sur, oriente y poniente.
• En todo nuevo fraccionamiento, el propietario podrá hacer su propuesta de nomenclatura, la que a su vez será validada por el Comité Municipal de Nomenclaturas. Gaceta Municipal Edición Especial Suma Reglamentaria Municipal Reglamento de Urbanismo, Construcción y Obra Pública de Nava. En cuanto a la forma y características del mismo, este será de una altura mínima de 15 cms. independientemente del tipo de material; el número deberá ser colocado en parte visible del de la entrada de predio.
Artículo 35.- El Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de nomenclatura y/o número oficial, para lo cual deberá notificar al propietario, siendo obligación de éste la adquisición y colocación del nuevo número en el plazo que se fije, cuando sea de interés público o de ordenamiento urbano.
La Dirección, al mismo tiempo, notificará de este cambio a la dependencia del Servicio Postal Mexicano que corresponda, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Dirección del Catastro Municipal y al Registro Público de la Propiedad; a fin de que se realicen las modificaciones necesarias en los registros correspondientes.
Artículo 36.- Es obligación del Ayuntamiento, a través de la Dirección, vigilar la instalación de la nomenclatura urbana oficial. Los letreros de la nomenclatura de las calles, deberán colocarse a una altura mínima de 2.20 m.
Artículo 37.- En nuevos fraccionamientos, el fraccionador tendrá la obligación de colocar la nomenclatura y número oficial en las calles, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 de este mismo capítulo y las características técnicas que defina la Dirección.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE NAVOLATO, SINALOA:
ARTÍCULO 37.- El Ayuntamiento, a propuesta de la Dirección de Urbanismo y Ecología, establecerá la Nomenclatura Oficial de las vías públicas, parques, jardines, plazas y predios de uso común, dando aviso a la Dirección General del Instituto Catastral del Estado, al Registro Público de la Propiedad, a las Oficinas de Correo, Telégrafos, Teléfonos, Junta de Agua Potable y Comisión Federal de Electricidad.
ARTÍCULO 38.- Previa solicitud de los interesados, la Dirección de Urbanismo y Ecología del Ayuntamiento, señalará para cada que tenga frente a la vía pública, un solo Número Oficial, que corresponderá a la entada del mismo.
ARTÍCULO 39.- El Número Oficial deberá colocarse en parte visible de la entada del predio, y deberá ser legible por lo menos a 20 metros de distancia.
ARTÍCULO 40.- La Dirección de Urbanismo y Ecología podrá ordenar el cambio de Número Oficial, para lo cual notificaré al propietario, quedando este obligado a colocar el nuevo número en un plazo que no exceda de 30 días naturales, pudiendo conservar el anterior 90 días naturales más. Dicho cambio, lo a notificará a las dependencias señaladas en el artículo 37 de este Reglamento, a fin de que se hagan las modificaciones en los registros correspondientes.
ARTÍCULO 41.- Los loteros de la nomenclatura de las calles deberán colocarse a una altura mínima de 2.20 metros, salvo casos especiales donde la Dirección, indicará la altura a la misma.
ARTÍCULO 42.- Los fraccionadores tendrán la obligación de colocar la Nomenclatura Oficial en las calles del conforme a las características técnicas que se establezcan por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 43.- Es obligación del Ayuntamiento vigilar las instalaciones de la nomenclatura urbana oficial, entendiéndose por ésta, la que es la denominación de las vías públicas, jardines y plazas y la numeración de los predios en el Municipio. Es también obligación del Ayuntamiento tomar las medidas necesarias para evitar la duplicidad en denominación y numeración de la Nomenclatura Oficial, así como procurar que las denominaciones se asignen con apego a los principios de justicia y dignidad.