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AguascalientesReglamento para Otorgar Reconocimientos o Distinciones en el Municipio de Aguascalientes. CAPÍTULO IX DE LA NOMENCLATURA DE CALLES, EDIFICIOS Y PLAZAS PÚBLICAS Artículo 25. El H. Ayuntamiento será el órgano de decisión para efectos de nombrar calles, edificios y plazas públicas con la finalidad de reconocer la labor que realizaron personalidades del Municipio, del Estado o del País; así como para expresar admiración o respeto hacia pueblos, ciudades, oficios o profesiones y en general a aquellas situaciones que por su trascendencia merecen ser distinguidos. Artículo 26. Para nombrar calles, edificios y plazas públicas, se preferirá a ciudadanas y ciudadanos hidrocálidos, tomando en consideración sus méritos cívicos, filantrópicos, educativos, científicos, artísticos, sociales o humanitarios, y en especial a quienes hayan sido reconocidos como Hijas o Hijos predilectos o adoptivos; así también las fechas históricas que se consideren -a juicio del H. Ayuntamiento- como de trascendencia en la vida del Municipio; enseguida se optará por personalidades del Estado o del País que de algún modo hayan demostrado un especial interés en sus relaciones con el Municipio, así mismo se considerará a las poblaciones o ciudades con las cuales mantengan vínculos de amistad, desarrollo e intercambio. Artículo 27. Para otorgar los nombres a calles, edificios y plazas públicas, además de aplicar el presente reglamento, se aplicará lo establecido en el Capítulo I “Nomenclatura o Toponimia”, del Título Séptimo “Nomenclatura y Números Oficiales” del Reglamento de Desarrollo de Fraccionamientos, Condóminos, Desarrollos Especiales y Subdivisiones para el Municipio de Aguascalientes”. REGLAMENTO DE DESARROLLO DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, DESARROLLOS ESPECIALES Y SUBDIVISIONES PARA EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES TÍTULO SÉPTIMO NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES CAPÍTULO PRIMERO Nomenclatura o Toponimia ARTÍCULO 166.- Generalidades. La Asignación, Rectificación y cambio de Nomenclatura o toponimia de cualquier Vía Pública, Parque, Jardín, Plaza, Fraccionamiento, Condominio, Desarrollo Especial, Subdivisión, Fusión, Relotificación, Asentamiento Humano Regular, monumento Histórico y todo sitio Público que lo requiera que se realice en el Municipio de Aguascalientes, se hará sujetándose a las disposiciones del presente Capítulo, que tiene por objeto: I. Definir las reglas a que deberán sujetarse las iniciativas y acciones relacionadas con la asignación, rectificación y tramite para la obtención de números oficiales; II. Establecer los procedimientos para la asignación, rectificación, cambio e instalación de nomenclatura o toponimia; III. Establecerá los criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura o toponimia del municipio de Aguascalientes; IV. Identificar la nomenclatura o toponimia anterior o actual de cualquier desarrollo, vía pública o espacios públicos para el municipio de Aguascalientes; V. Certificar la información a quien lo requiera, para efectos oficiales y/o legales, tanto para las Dependencias oficiales como para el público en general. ARTÍCULO 167.- Corresponderá a la Secretaría las siguientes funciones: I. Tomar las medidas administrativas necesarias a efecto de prevenir problemas referentes a la Nomenclatura o toponimia, pudiendo garantizar un Desarrollo coherente que respete la Historia y la tradición de la Ciudad y que ayude a distinguir con facilidad la Estructura Urbana, su red vial y Espacios Públicos para el futuro crecimiento de la Ciudad; II. Mantener un inventario actualizado de las calles ya existentes y autorizadas; III. Estudiar y evaluar la nomenclatura o toponimia que propongan los Promotores, Fraccionadores y la Ciudadanía en General, para cualquier Vía Pública, Parque, Jardín, Plaza, Fraccionamiento, Condominio, Desarrollo Especial y todo lugar Público, vigilando que la misma sea asignada de conformidad con los criterios establecidos en este ordenamiento y debiendo elaborar el dictamen técnico respectivo para su análisis por parte del H. Ayuntamiento; IV. Informar y certificar sobre la Nomenclatura o toponimia oficial actual y/o pasada de la Ciudad, así como de las Comunidades que comprende el Municipio de Aguascalientes. ARTÍCULO 168.- Definición de Conceptos: Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: I. Nomenclatura: Los nombres o denominaciones asignadas por el Municipio a vialidades, parques, jardines plazas, sitios y monumentos históricos; II. Número Oficial: Es la identificación a través de dígitos y letras, asignados de forma progresiva a las construcciones dentro de un predio, cuyo frente tenga acceso a la vía pública; III. Directorio de Vialidades: Es el inventario de la nomenclatura asignada a las vialidades, parques, jardines, plazas y monumentos históricos, y todos los lugares públicos factibles de darles denominación relacionado a un anexo gráfico; y IV. Padrón de Números Oficiales: Es el registro de números oficiales, asignados a las construcciones del Municipio. ARTÍCULO 169.- Concepto de Nomenclatura o toponimia. La nomenclatura o toponimia urbana se concibe como una expresión de la cultura donde se rescata lo importante de la historia o cultura, costumbres y todo acontecimiento que se puede preservar como acervo de la sociedad, al igual se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios, monumentos y/o personajes distinguidos fallecidos, adoptando como norma general no aceptar nombres de personajes que aún vivan, reservando la posibilidad de hacerlo a casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite. ARTÍCULO 170.- Características de las Placas de Nomenclatura. La colocación de nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán permitir una fácil lectura a una distancia de veinte metros, debiendo contener el nombre de la calle, Código Postal y el nombre de la colonia o fraccionamiento de que se trate, deberán además apegarse a lo siguiente: I. En intersección de dos vialidades, un mínimo de cuatro placas; y II. En intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección. ARTÍCULO 171.- Como responsable de la señalización, la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal se encargará de: I. Señalar las medidas, formas y características tipográficas de las placas de Nomenclatura o toponimia; II. Las especificaciones podrán variar, por causa justificada procurando respetar las que determina la Normatividad de Tránsito Municipal y las Normas Técnicas Complementarias para Obras de Urbanización. La colocación y mantenimiento será delegado a la Secretaria de Obras Públicas del Municipio de Aguascalientes, una vez Municipalizado el Fraccionamiento. ARTÍCULO 172.- Solicitud de Promoventes. (REFORMADO, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2023) Los promoventes de vivienda y fraccionadores así como la ciudadanía en general, deberán presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal la propuesta de nomenclatura o toponimia de cualquier vía pública, parque, jardín, plaza, fraccionamiento, condominio, desarrollo especial, subdivisión, fusión y relotificación, Asentamiento Humano Regular, monumento histórico y todo sitio público factible de denominación dentro de tres días hábiles siguientes a la Autorización emitida por el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda o a la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Gobierno del Estado, según sea el caso. ARTÍCULO 173.- Dictamen Técnico Respecto a la Nomenclatura. La Secretaría de Desarrollo Urbano, tomará en cuenta la propuesta del promovente, fraccionador o de la ciudadanía en General al momento de elaborar el dictamen técnico sobre la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente: I. Análisis de la propuesta de los promoventes y fraccionadores, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar dicha opinión; II. Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura; III. Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente; IV. Cuando se trate de la prolongación de vialidades por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como primarias o secundarias, deberá de permanecer con su nomenclatura existente; V. Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como colectoras o locales, hasta en tanto no conecten con una vialidad primaria o secundaria, deberá permanecer con su nomenclatura existente; VI. La Nomenclatura o toponimia de Asentamientos Irregulares será definida al momento de su regularización; VII. Cuando exista una modificación del proyecto deberá presentar la propuesta con los requisitos que se señalan; VIII. Cuando se dictamine procedente la asignación de nomenclatura o toponimia de los promotores, fraccionadores o de quien haya hecho la solicitud, la colocación de placas de Nomenclatura o toponimia, correrán por cuenta de quien lo solicitó, apegándose a los (sic) especificaciones que marca la Normatividad vigente. ARTÍCULO 174.- Cambio de Nomenclatura. Cuando exista la propuesta o solicitud de cambio de nomenclatura se deberá respetar lo siguiente: I. Si se trata de nomenclaturas en vialidades, parques, jardines y plazas y monumentos históricos, la solicitud deberá ser formulada por escrito, anexando una relación que contenga, nombre, domicilio y firma de los peticionarios; Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor de diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta y uno por ciento de los residentes; y II. Si se trata de nomenclatura en parques, jardines, sitios o monumentos históricos y todos los lugares públicos factibles de darles denominación con arraigo e identidad cultural adquiridas a través de un tiempo mayor a diez años; la propuesta será acompañada de una relación que contenga por cada inmueble el nombre completo, domicilio y firma de aceptación como mínimo del sesenta por ciento de los residentes de la zona en un radio de tres cuadras. Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor a diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo diez (sic) años el porcentaje de aceptación será como mínimo (sic) del cincuenta y un por ciento de los residentes de la zona en un radio tres (sic) cuadras. ARTÍCULO 175.- De la Asignación, Rectificación o Cambio de Nomenclatura. Las solicitudes de asignación, rectificación o cambio de nomenclatura deberán reunir los siguientes requisitos: I. Serán presentadas por escrito señalando los hechos y motivos que las apoyan; II. Tratándose de hombre o personajes ilustres, deberán acompañarse con los documentos que contengan la biografía que justifique la trascendencia de la propuesta; y III. Los nombres propuestos no deberán contravenir a la moral y las buenas costumbres. ARTÍCULO 176.- Solicitud de Nomenclatura. Toda solicitud de nomenclatura deberán (sic) apegarse al siguiente procedimiento: I. Presentada la solicitud por escrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal emitirá dictamen positivo o negativo en base a lo establecido en este capítulo y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Cuando se dictamine improcedente la solicitud deberá notificarse personalmente al promovente; III. Cuando el dictamen sea positivo se turnará a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para que sea turnado a la Comisión de Cabildo correspondiente para que una vez emitido el dictamen correspondiente sea sometido a consideración del Cabildo en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria; IV. Sometida a la consideración del Cabildo se propondrá para su aprobación; y V. Una vez dictada la resolución definitiva se notificará a los interesados. ARTÍCULO 177.- Las Notificaciones de Nomenclaturas y Números Oficiales. Todo cambio o asignación de nomenclatura y números oficiales deberá ser notificado de inmediato a las Administraciones Fiscales de Hacienda y a los Directores de Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz; del Registro Público de la Propiedad y Comercio; de Finanzas del Municipio; y a cualquier otra persona física o moral que lo requiera.
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Ahualulco de MercadoREGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE AHUALULCO DE MERCADO, JALISCO. CAPITULO III NOMENCLATURA ARTICULO 25.- Es facultad del H. Ayuntamiento regular los nombres que se impondrán a las calles, avenidas, parques, unidades deportivas, jardines, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar publico que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite. ARTICULO 26.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parienteshasta en segundo grado durante el periodo de su gestión. ARTICULO 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 25 del presente Reglamento. ARTICULO 28.- Solo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana. ARTICULO 29.- Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional. ARTICULO 30.- En las placas inaugurales de las obras publicas, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el H. Ayuntamiento, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio. ARTICULO 31.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales, a nombre de personas ameritadas, a quienes la Nación, el Estado o el Municipio, debe exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento. ARTICULO 32.- Es competencia del H. Ayuntamiento conjuntamente con la Dirección el control de la numeración y en consecuencia, indicar el numero exterior que le corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentará cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado derecho y los números nones al lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de sí. ARTICULO 33.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le ordenará al propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el cambio de numeración en un termino que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo numero por un plazo hasta noventa días después de notificar al H. Ayuntamiento el cumplimiento del cambio de numeración. ARTICULO 34.- El numero oficial será colocado en parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a una distancia de veinte metros. ARTICULO 35.- Es obligación del H. Ayuntamiento el dar aviso a las Secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las oficinas de Catastro, Registro Publico de la propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos asentadas en el Municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios señalados en el articulo 2 de este Reglamento, así como en la numeración de los inmuebles.
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AirdrieStreet Naming Policies: 2. COMMUNITY AND ROADWAY NAMING GUIDELINES Names are generally proposed by the developer, submitted to the City, and reviewed by administration.The area should carry the name with which it has been identified in the past, providing such name is historically meaningful for such things as a historical event, or person's name, etc.Where appropriate, an area may be named for some natural geographic feature or landmark.Subdivision names should be unique within Airdrie (names proposed should not duplicate or phonetically resemble those of any other street and/or development name used within Airdrie).The first syllable(s) of a proposed name should not be used as the first syllable(s) of a subdivision in another part of the City, unless the two subdivisions are adjacent and in the same quadrant.Abbreviations in subdivision names should not be permitted.6. Hyphenated or apostrophe names are discouraged.7. Subdivision names with three or more words are discouraged.In the event that a theme is assigned to a development area, the name of the neighbourhoods within the development arca shall be associated with the theme (e.g. Bayside of the Canals).Area Structure Plans should be named based on a historical event or figure, geographic feature, theme, or other significant landmarks relative to the land to be developed. 4. SELECTING ROADWAY NAMES 1. Thoroughfare names within a neighbourhood may follow a theme, but the theme need not relate to the neighbourhood. e.g. East Lake Boulevard (Theme Naming - see Section 5.)The name assigned to a road shall begin with the first letter of the neighbourhood name (e.g. Thorbum Estates - Thorleigh Way).Roadway names selected shall be distinct from those used for roadway names elsewhere in Airdrie, by not sharing similar syllables or plural forms.Words used as street types, e.g. Green, Park, View etc., shall not be permitted for use in compound names selected as roadway names.Roadway names in use and/or shown on plans of subdivision for areas annexed into the City shall be subject to change. (Municipal Government Act Section 58(1)) A Roadway names selected shall not exceed 14 characters in length.Prefixes and abbreviations within roadway names are not permitted.Hyphenated or apostrophe names are not permitted.Two-worded roadway names are generally discouraged.Roadway names with three or more words are not permitted.Thoroughfares that incorporate slight separations for traffic flow or which are separated from the main roadway, need not be named differently in name or in type from the designation given to the main roadway.In general, cul-de-sac street types are to be used solely for non-through streets with only one intersection.Where appropriate, cul-de-sac streets accessible from the same roadway shall share the same name as the through street.The practice of qualifying cul-de-sacs sharing the same name and type by placing the block number as a prefix (e.g. 100 Meadowbrook Bay) is to be continued and encouraged, where cul-de-sacs are accessible from the same roadway.Where possible, roadways designated as Crescent and/or Close will share the same name as that used for the intersecting roadway.Street types shall be applied to roadwa names based on expected traffic flow, topography, design configuration, and other geographical features.Street types WAY & BAY, and ROAD & DRIVE shall not be used with the same roadwayAlphabetical roadway names, (e.g. A Street or B Street), shall not be permitted. Grid numbered streets and avenues are not permitted to deviate significantly from their assigned alignments.Where transportation requirements dictate a deviation of a thoroughfare from its theoretical grid alignment, the roadway shall be named as opposed to being numbered, commencing at a major intersection.Thoroughfares within new subdivisions shall, be numbered only if the roadway traverses a significant and meaningful distance along specific alignments with minimal deviations, and either: • The roadway intersects with major roadways, or • The roadway intersects with other numbered thoroughfares of significant lengthNumbered thoroughfares oriented in a north/south fashion shall bear "Street" as a street type and numbered roadways bearing east/west designation shall bear "Avenue" as a street type. "Street" and "Avenue" may also be used with named roadways. Where roadway and/or community names include MC or MAC as part of the name, MC and/or MAC shall be displayed in uppercase. 5. THEME NAMING GUIDELINES FOR ROADWAYS Theme naming is an alternative approach and method for naming communities and roadways.Roadway names must comply with Section 4(2) (Selecting Roadway Names).Theme names must be simple and commonly understood unless reflecting a theme of Canadian national, or local significance.Theme names and those associated with the theme should represent individual or events of importance, and should be generally well known and respected.Theme names should be able to stand the test of time (e.g. a theme relevant today may not be 20 years hence, fads etc.). Proposed themes must not be used if there are roadway names already in use elsewhere within the City that may be perceived as being associated with the theme areas. Names used for roadways must be clearly associated with the theme. Names should be easily recognized as being related to a given theme by individuals not well versed or regarded as 'expert' with respect to the theme.Names used for roadways must be clearly associated with the theme. Names should be easily recognized as being related to a given theme by individuals not well versed or regarded as 'expert with respect to the theme. Where words used within a theme are not easily recognized as being associated with the theme, prefixes or other qualifiers may be used, e.g. Mt. For the names of mountains, or St. for the names of saints.Names proposed need not be English; however, a name will be rejected if a potential conflict is created when translated into English, e.g. Uno Avenue (Spanish) vs. 1 Avenue.Differences in spelling, e.g. Wolf vs. Wolfe are not sufficiently distinctive and would require some qualification, e.g. Thomas Wolfe vs. Virginia Wolf. Qualification of the same does not imply acceptance. SPECIAL THEME NAMING FOR OLD AIRDRIE & THE DOWNTOWN Exceptions to Section 5(1) will be permitted to allow Roadway Names to begin with different letters as long of the names are of historical significance.Private and public roadway names are required to be taken from the list of suggested historical names provided by the City. 6. PRIVATE ROADWAY NAMING 1. Where warranted, private roadways shall be named by the City and shall be signed where the private road intersects with the public roadway.Roadways internal to the development site shall be signed by the developer/property owner at their expense. I Private roadway signs installed by the developer/property owner must comply with the City's street signing standards for colour, size and reflective characteristics.Private roadway names shall be appropriate to the neighbourhood in which the roadway is located. 8. STREET NAME CHANGES Application may be made to the City to process a street name change.Street name changes will be processed only when the requested change conforms to current street naming policies.Where a street name change is requested, it shall be in writing and be accompanied by a fee as - set by council. The applicant may be responsible for the polling of affected parties and resolution of issues that may arise from the proposed change.Where the City instigates a street name change it is responsible for polling all those affected by the proposed change.Written representation may be submitted by the affected residents to City Clerks Department seven days prior to City Council's consideration of the proposed street name change. (Street name changes are not public hearing items unless otherwise requested by City Council.) Recreation Facilities Naming: POLICY STATEMENT: The City of Airdrie recognizes that it has an important and unique opportunity to leave a lasting legacy of community spirit and collective heritage through the naming of municipally owned recreation facilities. It is also an opportunity to recognize the contribution of individuals, organizations and businesses that have made a significant contribution towards the development of sports and recreation in the City of Airdrie. This policy provides general guidelines when establishing new names for new or existing municipally owned recreation facilities A) Naming Process The City will not maintain a pre-approved list of community names for any of its recreatio facilities and amenities.Names may be elicited for a recreation facility and amenities from the following sources: • The general public • City administration • Community groups • Community Services Advisory Board • City Council • Corporate CommunityB) Name Approval Process 1) The applicant will submit their proposed naming recommendation along with all relevant supporting documentation to the City of Airdrie Community Services Department. The Community Services Department will review the request and ensure all information is complete and follows the criteria set out in section D. Staff will complete a report on behalf of the applicant and bring a recommendation to the Community Services Advisory Board. 2) The Community Services Advisory Board will evaluate all suggestions for naming the specific recreation facilities and/or amenities based on the guidelines as set out in Section D. The Community Services Advisory Board will make a recommendation to City Council3) City Council will review the recommendation and have final approval of all names to be attributed to recreation facilities and amenities. D) Guidelines The naming of recreation facilities and amenities shall be done in consideration of following criteria: a) The individual's contribution must be very significant to the community over a perio time. b) Whenever possible, names should be reflective of the region's heritage, geograp features, community spirit or another attribute that is representative of the City or regioc) The naming of a recreation facility or amenity after a person or family shall be considered when the individual or family for whom the facility is to be named after meets one or more of the following criteria: •Volunteers that give extraordinary help or care to individuals, families, or groups, or supports community services or humanitarian causes • Historical names that celebrate a historic event or moment in time • Individuals who have risked their life to save or protect others • Outstanding contribution by an individual to the City of Airdrie • An individual, organization or business entity may become a title sponsor of an amenity or municipal facility in recognition of funds, good and services and or service or support.d) Names which may be interpreted as solely an advertisement or being discriminatory or connoting political affiliation shall not be used.