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Mont-TremblantLa Ville désire se doter d’une politique sur la dénomination des rues, des allées d’accès et des lieux afin de promouvoir, par le biais de ces noms, l’histoire et le patrimoine de la Ville de Mont-Tremblant. - Promouvoir le patrimoine de la Ville; - Avoir des noms qui sont propres à la Ville; - Conserver la mémoire des noms et des lieux; - Faire revivre la mémoire de nos pionniers; - Faire preuve d’originalité. Les propositions soumises au conseil lors des procédures prévues aux articles 4 ou 5 doivent provenir de la liste. Une proposition peut ne pas provenir de la liste pourvu qu’elle respecte la présente politique et plus particulièrement les objectifs identifiés à l’article 2. Cette proposition doit être expliquée et une justification doit être donnée sur la raison pour laquelle aucune proposition de la liste n’a été retenue. 3 Cette liste aura été préalablement soumise au comité pour recommandation au conseil. Cette liste est revue à une fréquence suffisante pour assurer une diversité de propositions. Suite à la signature d’un protocole d’entente relatif à des travaux municipaux comprenant une nouvelle rue ou à l’acceptation d’un plan image comprenant une allée d’accès ou suite à l’aménagement d’un nouveau lieu qui requière d’être nommé, le conseil nomme cette rue, cette allée d’accès ou ce lieu. Le propriétaire de cette rue, de cette allée d’accès ou de ce lieu est consulté pour trouver un nom à l’entité à nommer. S’il ne soumet aucune proposition au fonctionnaire dans un délai de 30 jours de la signature du protocole d’entente, de l’acceptation du plan image dans le cas d’une allée d’accès ou de l’aménagement du nouveau lieu, le conseil procède au choix du nom, sans plus amples délais. Lorsque la rue, l’allée d’accès ou le lieu est déjà existant, le conseil conserve le nom déjà existant ou le modifie après avoir consulté le requérant de cette nouvelle dénomination et son propriétaire. La procédure est enclenchée par la soumission d’une proposition de modification de nom par un requérant. Cette proposition est transmise au propriétaire de cette entité qui a 30 jours pour l’accepter, soumettre une nouvelle proposition ou demander de conserver le nom déjà existant. À l’échéance de ce délai, le conseil décide de conserver le nom existant ou procède au choix d’un nouveau nom, sans plus amples délais. Les propositions doivent être faites par écrit et doivent être soumises au fonctionnaire. Dans le cas où le nom d’une personne est considéré, le fonctionnaire contacte un représentant de cette famille, lorsqu’il y en a un qui demeure dans la ville et qu’il est possible de le faire afin de recevoir l’aval de cette dernière. La famille pourra prendre 15 jours pour signifier sa position, par écrit. À la réception de la position de la famille ou à l’échéance du délai de 15 jours, s’il y a lieu, le conseil nomme l’entité à nommer. Les critères de décision pour nommer une rue, une allée ou un lieu sont : - le respect de la présente politique; - lorsque le nom d’une personne est considéré pour nommer une rue, une allée ou un lieu et qu’il est approprié de le faire, le prénom doit être ajouté; - ne pas se restreindre à l’emplacement physique de la rue, de l’allée ou du lieu pour promouvoir le patrimoine d’un secteur donné; - autant que possible, la proposition soumise ne doit pas être longue. Le nom choisi doit être conforme aux critères de choix et aux règles d’écriture établis par la Commission de toponymie du Québec qui approuve et officialise les toponymes et les odonymes. Exceptionnellement, une proposition qui ne respecte pas les dispositions de la présente politique pourra être considérée. Cette proposition pourra être considérée dans les circonstances suivantes : - lorsqu’il y a un thème déjà en force dans un secteur donné (exemple : parc destiné principalement aux enfants, secteur comportant des noms de peintre, etc.). Par contre, s’il est possible, il faut également considérer la présente politique (exemple : choisir un peintre ayant un lien avec la ville pour le secteur comportant des noms de peintre); - lorsque le nom est temporaire. Par exemple, lorsque la rue est vouée à être prolongée à moyen terme pour rejoindre une autre rue déjà nommée. - lorsque, de l’avis du conseil, une circonstance particulière fait en sorte que la présente politique ne peut être respectée intégralement. La proposition doit être expliquée et une justification doit être donnée sur la raison pour laquelle la politique ne peut être respectée.
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MontemorelosREGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en el Municipio de Montemorelos, Nuevo León. Artículo 2.- El objeto del presente Reglamento es el de regular el procedimiento para la aprobación, rechazo o revocación para la denominación de Calles, Avenidas, Colonias, Plazas Públicas, Parques, Jardines, Gimnasios y demás bienes de Uso Común y Público del Patrimonio Municipal, denominación de vías públicas y bienes del dominio público del Municipio de Montemorelos, N.L., así como el de establecer las bases en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Nomenclatura. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Reglamento: El Reglamento de Nomenclatura para las Vías Públicas y Bienes del Dominio Público del Municipio de Montemorelos, Nuevo León. Municipio: El Municipio de Montemorelos, Nuevo León. Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de Montemorelos, Nuevo León. Secretaría: La Secretaría de Ayuntamiento. Comisión: La Comisión de Nomenclatura. Bienes del Municipio: Las vías públicas, plazas y cualquiera de los bienes del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura. Nomenclatura: La denominación o nombres que se asignen a las calles, avenidas, carreteras, calzadas, colonias, plazas públicas, parques, jardines, gimnasios, centros de salud, edificios, auditorios, escuelas, bibliotecas, museos, balnearios, monumentos artísticos, históricos o conmemorativos y demás bienes de uso común y público del patrimonio municipal. Denominación: El nombre que específicamente se le asigna a una bien del Municipio. Cuota: Unidad de Medida y Actualización vigente. Vías Públicas: Es todo inmueble del dominio público de utilización común ya sea peatonal o vehicular, que, por disposición de la Ley, de la autoridad competente o por razón del servicio se destine al libre tránsito, o bien, que de hecho está ya afecto a utilización pública en forma habitual y cuya función sea la de servir de acceso a los predios y edificaciones colindantes. Artículo 4.- La Autoridad competente para determinar la denominación de las vías y demás bienes del dominio público será el Ayuntamiento, en los siguientes casos: Para aprobar la denominación con nombres de personas. Para cambio de denominación de las ya existentes, ya sean nombres de personas o no, para sustituirlos con otro nombre. CAPÍTULO II DE LA NOMENCLATURA Artículo 5.- Para la determinación de la denominación de vías y demás bienes del dominio público que no estén previstos en el artículo anterior será aprobada por la Secretaría del Ayuntamiento, sujetándose a las siguientes disposiciones: No deberán tener palabras ofensivas a la moral. No deberán tener más de tres palabras. Deberá evitarse la repetición. Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta, a excepción de aquellos casos en que cambie su perspectiva y vialidad. Artículo 6.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación de un bien municipal será necesario: Que se formule la propuesta respectiva por algún miembro del Ayuntamiento o por un grupo no menor de diez ciudadanos. Que la propuesta se acompañe del estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada por escrito ante la Comisión para su estudio y análisis. La Comisión emitirá un dictamen en la siguiente sesión del Ayuntamiento. Aprobado el dictamen por el Ayuntamiento, se mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes y disponiendo además que se dé amplia difusión en los medios de comunicación. Artículo 7.- Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación por parte del Municipio de toda nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Cuando por causas imputables al Municipio, no se emitiera resolución en un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la autorización. Artículo 8.- Para la adecuada identificación de las calles o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos. Artículo 9.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Una vez aprobada la donación por la Secretaría, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social o nombre. Artículo 10.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, de acuerdo a las Normas Técnicas correspondientes. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN Artículo 11.- El Ayuntamiento, en cuanto a las labores de investigación y dictamen para asignar la denominación a las vías públicas y demás bienes de uso común y público, se auxiliará de la Comisión. Artículo 12.- La Comisión será designada por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Se integrará cuando menos de tres Regidores, de los cuales por lo menos uno de ellos haya sido elegido bajo el principio de Representación Proporcional, y cada uno de sus miembros tendrán el carácter de Presidente, Secretario y Vocal. Artículo 13.- La Comisión formada en los términos del artículo anterior, previa convocatoria, asistirán a las reuniones de la misma a la que podrán asistir los representantes ciudadanos. Artículo 14.- Los representantes ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, asistirán a las reuniones de la Comisión con voz en las discusiones y podrán ser sustituidos a petición de los integrantes de la misma. Artículo 15.- Corresponderá al Presidente de la Comisión proponer al Ayuntamiento los nombres de los ciudadanos a que se refiere el artículo 13. El Ayuntamiento deberá aprobarlos, de no ser así, el Presidente de la Comisión hará una nueva propuesta. Artículo 16.- El cargo que ejerzan los representantes ciudadanos dentro de la Comisión, tendrá el carácter de honorífico, y durarán éstos el mismo tiempo que dure la Administración en la que fueron nombrados, pudiendo ser ratificados por la siguiente Administración Municipal. Artículo 17.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: Proponer al Ayuntamiento la denominación de los bienes del Municipio cuando se refieran a personas o eventos transcendentes. Revisar la nomenclatura existente en el Municipio. Proponer al Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres o denominación inadecuada o indebida. Vigilar la exacta explicación del presente Reglamento y de las disposiciones que dicte el Ayuntamiento en la materia. Artículo 18.- La Secretaría auxiliará a la comisión, a petición de su Presidente, en la realización de las funciones. Artículo 19.- La Comisión se reunirá previa convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario para tratar los asuntos de su competencia o cuando así lo soliciten cuando menos dos de sus miembros Regidores. Artículo 20.- Todo dictamen de la Comisión deberá contener los fundamentos para la denominación, cambios o correcciones pertinentes. Artículo 21.- Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para la Comisión los siguientes principios: No asignar el nombre de las personas vivas, a ningún bien del Municipio con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aun cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo del civismo para los habitantes de la ciudad. Perpetuar la memoria de los héroes y de las personas que se hubieren distinguido por servicios prestados a la República, al Estado o al Municipio, así como las fechas más significativas a nivel Nacional, Estatal o Municipal, dando preferencia a aquellas que recuerden sucesos de importancia para el Municipio de Montemorelos, Nuevo León. Respetar en todo lo posible la nomenclatura y numeración actual. Observar en todo tiempo el procedimiento establecido en este Reglamento. CAPÍTULO IV DE LA NUMERACIÓN Artículo 22.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización modificación y fijación de nueva numeración buscando siempre prever las necesidades futuras así como la adecuada ordenación de las propiedades. Artículo 23.- La numeración deberá ser en series de 100 para cada cuadra y se tomará como eje central el cruzamiento de las calles de Bolívar con Bustamante del centro de la Ciudad, mismo que regirá hasta donde lo permita el trazo práctico y geográfico, esta numeración deberá ser en números nones para la acera derecha y pares para la izquierda con secuencia de cuatro en cuatro; corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la determinación de la numeración de otras áreas. Artículo 24.- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el Municipio. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 25.- Son infracciones al presente Reglamento: Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las Vías Públicas propiedad del Municipio. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la Autoridad Municipal las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos. Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública. Cambiar la numeración que le haya sido asignada a un inmueble, sin la autorización de la Autoridad competente. Artículo 26.- Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán: Si la infracción es la prevista en la Fracción I del artículo anterior se sancionará con multa de 10 a 50 cuotas. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la Autoridad Municipal decida proceder plenamente en contra del infractor. Si la infracción es la prevista en la Fracción II o III del artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 35 cuotas. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior y si quien la cometió fue el propietario del inmueble, se le sancionará con la multa de 8 a 40 cuotas y la reposición del señalamiento; si fue una tercera persona la infractora, se hará acreedor a la misma sanción. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo anterior, se le sancionará con multa de 5 a 20 cuotas. Artículo 27.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la aplicación de las sanciones la que deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia. CAPÍTULO VI DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 28.- Contra los actos y resoluciones emitidos por las autoridades Municipales en la aplicación de este Reglamento, procederá el recurso de inconformidad previsto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo vigente en el Municipio. CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA Artículo 29.- En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social, desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria este Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. Artículo 30.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización, toda persona residente en el Municipio tiene la facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo de este Reglamento, escrito que deberá dirigirse al Secretario del Ayuntamiento, a fin de que previo análisis, el Presidente Municipal dé cuenta de una síntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del Ayuntamiento. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 31.- Las dependencias y entidades administrativas de la Administración Pública Municipal responsables de la aplicación del presente reglamento tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIOS Artículo Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. Artículo Tercero.- Envíese para su publicación en el Periódico Oficial en el Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, para que produzca sus efectos legales consiguientes. 2017 Reforma por modificación y adición al Reglamento de Nomenclatura para las Vías Públicas del Municipio de Montemorelos, Nuevo León. Se reforma el Reglamento de Nomenclatura para las Vías Públicas, publicado en el Periódico Oficial. MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN A 15 DE NOVIEMBRE DE 2023. Lo anterior con fundamento en lo previsto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 181, fracción IX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los artículos 33, fracción I, inciso b, 222, 223, 224, 225, 226, 227, y 228 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y en cumplimiento con el acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 15 de noviembre de 2023.
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MonterreyREGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LA VÍA PÚBLICA Y BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, teniendo como objeto: Regular la denominación de vías públicas y bienes del dominio común del municipio de Monterrey, Nuevo León; Establecer los principios que deben observarse para la asignación, modificación o revisión en materia de nomenclatura y; Determinar las bases generales en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Nomenclatura del Ayuntamiento del Municipio de Monterrey. ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas y cualquier otro inmueble del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura y los que determine la ley. COMISIÓN: La Comisión de Nomenclatura del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León. ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS: Cualquier construcción o área realizada con fondos públicos municipales. NOMENCLATURA: La denominación que se asigne a los bienes del Municipio. MUNICIPIO: El Municipio de Monterrey, Nuevo León. REGLAMENTO: Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública y Bienes del Domino Público del Municipio de Monterrey. VÍAS PÚBLICAS: Los espacios públicos destinados para el tránsito de personas y vehículos como avenidas, calles, periféricos y andadores. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 3. Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento: El Ayuntamiento; El Presidente Municipal; La Comisión de Nomenclatura; La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; La Secretaría de Vialidad y Tránsito. ARTÍCULO 4. Son atribuciones del Ayuntamiento: Aprobar o negar la denominación de las vías y demás bienes públicos de uso común; Otorgar o negar el cambio de denominación; Establecer el monto de las penas pecuniarias y la aplicación de las sanciones que procedan por la violación a las disposiciones legales previstas en este reglamento. ARTÍCULO 5. Son facultades de la Comisión: Estudiar la nomenclatura existente y las propuestas de cambio de la misma; Proponer al Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, denominación inadecuada o indebida; Dictaminar las sanciones por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento; Las demás que señalen otros ordenamientos legales. ARTÍCULO 6. Son facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología: Recibir y desechar solicitudes de asignación de nomenclatura para nuevos fraccionamientos; Dictar las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de la nomenclatura, para los nuevos fraccionamientos; Señalar la numeración de predios o edificaciones y cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el municipio; Ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, buscando siempre prever las necesidades futuras así como la adecuada ordenación de las propiedades; Determinar las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, de acuerdo al Manual de Normas Técnicas correspondiente; Las demás que determinen los ordenamientos legales. ARTÍCULO 7. Son facultades de la Secretaría de Vialidad y Tránsito: Recibir solicitudes de cambio de nomenclatura; Expedir la constancia de cambio de nomenclatura aprobada por el Ayuntamiento; Dictar las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de los cambios de la nomenclatura aprobados por el Ayuntamiento; Determinar las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, de acuerdo al Manual de Normas Técnicas correspondiente; Revisar y reparar la nomenclatura existente en el Municipio; Las demás que determinen los ordenamientos legales. CAPÍTULO III DE LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA ARTÍCULO 8. La autoridad vigilará que la asignación de la nomenclatura de los bienes del dominio público municipal se encuentre apegada a la realidad y a las necesidades de la comunidad de esta ciudad, la cual deberá regirse por los siguientes principios: Se procurará perpetuar la memoria de los héroes nacionales, así como las personas que se hubiesen distinguido por sus actos o servicios prestados a la Nación, al Estado o al Municipio en las diversas áreas del conocimiento humano; Se buscará perpetuar en la nomenclatura, las fechas más significativas a nivel nacional, estatal o municipal; No deberá asignarse el nombre de personas vivas a ningún bien del Municipio con la excepción de aquellas que aún cuando vivan hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la ciudad; No deberán emplearse palabras ofensivas a la moral; Deberá evitarse la repetición de nombres en las calles; Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta; Para la adecuada identificación de las calles, la placa de nomenclatura correspondiente, deberá ser colocada en los muros de las edificaciones que hagan esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de estas, están obligados a permitir la colocación de la misma. ARTÍCULO 9. La propuesta del cambio de nomenclatura deberá formularse por: Algún miembro del Ayuntamiento; Por lo menos, diez ciudadanos que vivan en la calle; Las personas físicas o morales que soliciten la aprobación del fraccionamiento. ARTÍCULO 10. El interesado deberá dirigir su solicitud por escrito expresando los motivos de la misma, debiendo acompañar lo siguiente: Estudio que demuestre que no existe una nomenclatura en vías y demás bienes públicos; En su caso, los datos biográficos que correspondan; Contar con la mitad más uno de los propietarios de los lotes colindantes a la vía pública, en apoyo a la propuesta debiendo acompañar el interés jurídico que les asista; Croquis de ubicación de los que suscriben en apoyo a la solicitud. ARTÍCULO 11. Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación por parte del Municipio de toda nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Cuando por causas imputables al Municipio, no se emitiera resolución en un plazo de 45 días naturales a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la autorización. ARTÍCULO 12. Las propuestas para su estudio, análisis y resolución se sujetarán al siguiente procedimiento: I. La Secretaría emitirá un dictamen técnico; II. La Dirección de Participación Ciudadana recabará la opinión de los propietarios de la vía propuesta; III. La Secretaría turnará su dictamen técnico al Comité para su opinión y este último enviará a la Comisión su conclusión; IV. Tomando en cuenta el dictamen técnico elaborado por la Secretaría, el resultado de la encuesta de la Dirección de Participación Ciudadana y el dictamen del Comité la Comisión de Nomenclatura emitirá un dictamen el cual será sometido a votación al Ayuntamiento. CAPÍTULO IV DE LA INSTALACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARTÍCULO 13. Las placas para la Nomenclatura de las calles deberán ajustarse a los estándares en relación a las características, ubicación y otras particularidades que hayan sido aprobados por la autoridad competente, se deberán incluir las dimensiones y tipografía, el nombre de la calle de que se trate, la colonia o fraccionamiento, el sector, el código postal y la orientación de la calle. ARTÍCULO 14. Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Secretaría. Una vez aprobada la donación por la Tesorería Municipal, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social o nombre. Lo anterior estará condicionado a que el área publicitaria insertada en la Nomenclatura no impida la visibilidad de ésta. CAPÍTULO V DEL COMITÉ DE NOMENCLATURA ARTÍCULO 15. El Comité de Nomenclatura es un órgano auxiliar de la Comisión con carácter técnico consultivo, en temas inherentes a la nomenclatura. ARTÍCULO 16. El Comité se integrará por: Un Presidente, este cargo lo fungirá el cronista municipal Un Secretario; presidido por el Coordinador de Nomenclatura de la Secretaría de Vialidad y Tránsito. Tres Vocales, a cargo de ciudadanos regiomontanos. ARTÍCULO 17. Corresponderá a la Comisión de Nomenclatura proponer al Ayuntamiento los nombres de los ciudadanos, Asociaciones Civiles, Universidades e Instituciones afines a la materia que integrarán el Comité. ARTÍCULO 18. Los integrantes del Comité contarán con voz y voto para la deliberación, su participación será a título de colaboración ciudadana y su desempeño tendrá el carácter honorífico. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. CAPÍTULO VI DE LA NUMERACIÓN ARTÍCULO 19. La numeración deberá ser en series de 100 para cada cuadra y se tomará como eje central el cruzamiento de las calles de Juárez y Aramberri del centro de la ciudad, mismo que regirá hasta donde lo permita el trazo práctico y geográfico; esta numeración deberá ser en números nones para una acera y pares para la otra, con secuencia de cuatro en cuatro. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES ARTÍCULO 20. Son infracciones al presente Reglamento: I. Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio; II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos; III. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos; IV. Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública; V. Cambiar la numeración que se le haya sido asignado a un inmueble sin la autorización de la autoridad competente. ARTÍCULO 21. Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán: I. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I del artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 50 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica “B"". Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la autoridad municipal decida proceder penalmente en contra del infractor; II. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 35 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica ""B""; III. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, si quien la cometió fue propietario del inmueble, se le sancionará con multa de 8 a 40 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica ""B"", y la reposición del señalamiento, si fue una tercera persona la infractora, se hará acreedor a la misma sanción; IV. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo anterior, se le sancionará con multa de 5 a 20 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica ""B"". ARTÍCULO 22. Para la aplicación de las sanciones, el Ayuntamiento deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia. CAPÍTULO VIII MEDIOS DE DEFENSA ARTÍCULO 23. Contra los actos y resoluciones emitidos por las autoridades municipales en la aplicación de este Reglamento, se deberá observar las disposiciones contenidas en el Reglamento que Regula el Procedimiento Único de Recurso de Inconformidad en el Municipio de Monterrey. CAPÍTULO IX DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ARTÍCULO 24. En la medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor y surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, debiéndose difundir en la Gaceta Municipal y en el portal de Internet www.monterrey.gob.mx. SEGUNDO: Se abroga el Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública y Bienes del Dominio Público del Municipio de Monterrey, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 31 de mayo de 1995 y demás disposiciones que contravengan el presente Reglamento. TERCERO: La nomenclatura y numeración actuales seguirán vigentes hasta en tanto el Ayuntamiento emita la resolución correspondiente. CUARTO: Respecto a los dos representantes ciudadanos que integraron la Comisión y el designado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, seguirán realizado sus funciones en el Comité ciudadano que establece el presente Reglamento, hasta concluir el período del presente gobierno municipal. Atentamente Monterrey, Nuevo León, a 24 de agosto del 2010 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO: REGIDORA CLAUDIA GABRIELA CABALLERO CHÁVEZ, Presidente. REGIDOR LUIS SERVANDO FARÍAS GONZÁLEZ, Secretario. SÍNDICO SEGUNDO JUAN JOSÉ BUJAIDAR MONSIVAIS, Vocal. REGIDOR WILBUR JARÍM VILLARREAL BARBARÍN, Vocal. REGIDORA ISIS AYDEÉ CABRERA ÁLVAREZ, Vocal. (RÚBRICAS). Dado en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento, a los 26-veintiséis días del mes de agosto de 2010-dos mil diez.- Doy fe.