Items
-
San Francisco de los RomoCÓDIGO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO Última Reforma Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes 8 de abril de 2024. Código publicado en la Segunda Sección al Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 12 de febrero de 2007. TITULO OCTAVO NOMENCLATURA Y NUMEROS OFICIALES CAPITULO I Nomenclatura ARTICULO 1430.- Generalidades. La asignación, instalación rectificación y cambio de nomenclatura y de números oficiales de cualquier vialidad, parque, plaza monumento histórico o lugar que lo requiera que se realice en el Municipio de San Francisco de los Romo, se hará sujetándose a las disposiciones del presente Capítulo, que tiene por objeto: I. Definir las reglas a que deberán sujetarse las iniciativas y acciones relacionadas con la asignación, rectificación y trámite para la obtención de números oficiales; y II. Establecer los procedimientos para la asignación, instalación, rectificación y cambio de nomenclatura y números oficiales. ARTICULO 1431.- Del otorgamiento de nomenclatura y números oficiales. Sólo se otorgará nomenclatura o números oficiales a vialidades, parques, jardines, plazas, sitios y monumentos históricos, ubicados en asentamientos humanos regularizados. ARTICULO 1432.- Definición de conceptos: Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: I. Nomenclatura: Los nombres o denominaciones asignadas por el Municipio a vialidades, parques, jardines plazas, sitios y monumentos históricos; II. Número Oficial: Es la identificación a través de dígitos y letras, asignados de forma progresiva a las construcciones dentro de un predio, cuyo frente tenga acceso a la vía pública; III. Directorio de Vialidades: Es el inventario de la nomenclatura asignada a las vialidades, parques, jardines, plazas y monumentos históricos, y todos los lugares públicos factibles de darles denominación relacionado a un anexo gráfico; y IV. Padrón de Números Oficiales: Es el registro de números oficiales, asignados a las construcciones del Municipio. ARTICULO 1433.- Concepción de nomenclatura. La nomenclatura o toponimia urbana se concibe como una expresión de la cultura donde se rescata lo importante de la historia, costumbres, personajes y todo acontecimiento que se puede preservar como acervo de la sociedad. ARTICULO 1434.- Características de las placas de nomenclatura. La colocación de nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán permitir una fácil lectura a una distancia de veinte metros, debiendo contener el nombre de la calle. Código Postal y el nombre de la colonia o fraccionamiento de que se trate, deberán además apegarse a lo siguiente: I. En intersección de dos vialidades, un mínimo de cuatro placas; y II. En intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección. (REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2023) ARTICULO 1435.- Los fraccionadores y promotores, deberán presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal la propuesta de nomenclatura para las vialidades públicas, parques, jardines, plazas y demás espacios públicos factibles de denominación. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, turnara la solicitud al H. Ayuntamiento para que proceda a emitir resolución según sea el caso. La denominación de las vías interiores de los condominios, al no ser espacios públicos, es facultad del promotor de los mismos o posteriormente de los condóminos. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, deberá integrar un banco de nomenclatura para las vialidades y espacios públicos, el cual será analizado y aprobado en su caso por el Ayuntamiento, mismo que podrá ser solicitado por los fraccionadores o promotores para sus correspondientes desarrollos inmobiliarios. ARTICULO 1436.- Dictamen técnico respecto a la nomenclatura. La Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología y Servicios Públicos tomará en cuenta la propuesta del promovente o fraccionador al momento de determinar sobre la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente: I. Análisis de la propuesta de los promoventes y fraccionadores, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar dicha opinión; II. Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura; III. Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente; IV. Cuando se trate de la prolongación de vialidades por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como primarias o secundarias, deberá de permanecer con su nomenclatura existente; y V. Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como colectoras o locales, hasta en tanto no conecten con una vialidad primaria o secundaria, deberá permanecer con su nomenclatura existente. ARTICULO 1437.- Cambio de nomenclatura. Cuando exista la propuesta o solicitud de cambio de nomenclatura se deberá respetar lo siguiente: I. Si se trata de nomenclaturas en vialidades, parques, jardines y plazas y monumentos históricos, la solicitud deberá ser formulada por escrito, anexando una relación que contenga, nombre, domicilio y firma de los peticionarios; Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor de diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta y uno por ciento de los residentes; y II. Si se trata de nomenclatura en parques, jardines, sitios o monumentos históricos y todos los lugares públicos factibles de darles denominación con arraigo e identidad cultural adquiridas a través de un tiempo mayor a diez años; la propuesta será acompañada de una relación que contenga por cada inmueble el nombre completo, domicilio y firma de aceptación como mínimo del sesenta por ciento de los residentes de la zona en un radio de tres cuadras. Cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor a diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta y un por ciento de los residentes de la zona en un radio tres cuadras. ARTICULO 1438.- De la asignación, rectificación o cambio de nomenclatura. Las solicitudes de asignación, rectificación o cambio de nomenclatura deberán reunir los siguientes requisitos: I. Serán presentadas por escrito señalando los hechos y motivos que las apoyan; II. Tratándose de hombre o personajes ilustres, deberán acompañarse con los documentos que contengan la biografía que justifique la trascendencia de la propuesta; y III. Los nombres propuestos no deberán contravenir a la moral y las buenas costumbres. ARTICULO 1439.- Solicitud de nomenclatura. Toda solicitud de nomenclatura deberán apegarse al siguiente procedimiento: I. Presentada la solicitud por escrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología y Servicios Públicos emitirá dictamen positivo o negativo en base a lo establecido en este Libro y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Cuando se dictamine improcedente la solicitud deberá notificarse personalmente al promovente; III. Cuando el dictamen sea positivo se turnará a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para incorporarlo a la orden del día de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria de Cabildo; IV. Sometida a la consideración del Cabildo se propondrá para su aprobación; y V. Una vez dictada la resolución definitiva se notificará a los interesados. ARTICULO 1440.- Las notificaciones de nomenclaturas y números oficiales. Todo cambio o asignación de nomenclatura y números oficiales deberá ser notificado de inmediato a las Administraciones Fiscales de Hacienda y a los Directores de Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz; del Registro Público de la Propiedad y Comercio; de Finanzas y Administración del Municipio; y a cualquier otra persona física o moral que lo requiera.
-
San JoseNAMING NEW PARKS, TRAILS, AND COMMUNITY CENTERS The Parks, Recreation and Neighborhood Services (PRNS) department works with the community to name new parks, community centers, and trails. Active Naming Projects To learn about current and upcoming Park and Recreation capital projects in San José visit Capital Projects, where the City is actively collecting name suggestions and feedback through surveys and community meetings. By participating in the surveys and meetings linked there, you can help shape the names of new parks and public spaces in your community. ABOUT THE NAMING PROCESS How Naming Works The naming process has two parts. The entire process takes about six to nine months. Part one - Community Online Surveys: Community members can help pick a name by taking part in two online surveys. The first survey (Name Suggestion Survey) lets people look at name options chosen by staff and also suggest new names. Staff will check these new names to make sure they fit the rules. The second survey (Ranked Choice Survey) asks people to put the name options in order from favorite to least favorite. After the surveys, staff looks at the results. Part two - Name Recommendations for Official Adoption: Staff uses the survey results, community ideas, and department rules to recommend a name. They first share their recommendation with the Parks and Recreation Commission (PRC). The PRC then suggests a name to the City Council. The City Council makes the final choice and officially picks the name. They think about the PRC’s suggestion, staff input, and what the community said. The chosen name will be put on a sign at the park. In evaluating potential names, staff considers: • City Council Policy 7-5, Naming of City-Owned Land and Facilities • The results of all online naming surveys • PRNS ActivateSJ Guiding Principles • City's Racial equity efforts The Department prioritizes eligible names that reflect the Vision and Goals of Activate SJ, The City’s Diversity, Equity, and Inclusion goals, names in the existing Inventory, and that best support the facility design. CITY'S NAMING CRITERIA To be eligible for consideration, new name suggestions must reflect at least one of the following policy criteria: • Geographic location of the facility • Prominent geographic feature of local reference point near the facility • Adjoining subdivision/community features • A historical event or person • A deceased individual (individual must be deceased for at least five years and have made significant contributions to San José, the State, the Nation, or to the World) • A group via a donation or sponsorship agreement (See City Council Policy 1-17, Donation, Sponsorship and Fundraising Guidelines for more information). GUIDANCE FOR PARK NAME SUGGESTIONS In addition to meeting the Council criteria, the Department encourages names that recognize, highlight, and foster: • Significant events, groups, inventions or innovations, movements, the signing of important documents, etc. that have contributed to and elevated San José as a place of distinction • A more inclusive history of San José • A sense of racial justice and inclusivity by providing a more complete representation of the City’s population • The ecological, geographical, and historical landscape of the City and its neighborhoods. • The unique story of San José and that elevate untold stories of the City and its residents • The rich tapestry of the City and provide a sense of inclusion and belonging • A sense of place and that create identity in terms of the history, culture, and contributions of San José residents HOW TO SUGGEST A NAME 1. Review City Council Policy 7-5 and the guidance provided on this webpage. 2. Complete and submit a Suggestion Form: o Download the form and send the completed form to PRNS staff by: Email: ParkPlanning@sanjoseca.gov Mail: Park Naming, Capital Projects; 9th Floor, 200 E. Santa Clara St, San José, CA 95113 Disclaimer: To be considered in a pending survey or public meeting, names must meet the eligibility criteria and be submitted by the deadline listed in the survey or at least eight weeks in advance of a public meeting. All name suggestions will be reviewed and vetted internally. Only qualifying names will be included as an option in public surveys and during public meetings. Qualifying names can be received during the public meetings, but will not be able to be considered by the community before the meeting. Suggestions on behalf of organizations If you would like to submit a name suggestion on behalf of an organization, please submit a letter on the organization’s letterhead along with a completed Name Suggestion form. Please describe the organization’s support and reasoning for the nomination and email the letter to: ParkPlanning@sanjoseca.gov. Need Some Ideas for Park Names? Refer to our Inventory of Eligible Names. Staff curated a list of eligible names. All of the names on this list meet the City’s naming criteria. Feel free to suggest one of these names in a park naming survey above. What happens after I suggest a name? Once you submit your suggestion, you will receive an email within ten business days acknowledging receipt. Additional information may be required if the submission is incomplete or unclear. Staff will review the name suggestion for eligibility in alignment with the City Council Policy criteria and the Department’s goals. To be considered in an active survey process, eligible name suggestions must be received prior to the survey deadline. Qualifying names received after a survey deadline will be included as an option in future public surveys and public meetings. Staff has the discretion to combine and modify qualifying names.
-
San José de GraciaCÓDIGO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE GRACIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Última Reforma Publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes 14 de marzo de 2022. Código publicado en la Segunda Sección al Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de diciembre de 2009. LIBRO SÉPTIMO DEL DESARROLLO URBANO TÍTULO PRIMERO DE LA ORDENACION Y REGULACION DEL DESARROLLO URBANO CAPÍTULO VII De la Nomenclatura y Números Oficiales ARTÍCULO 858.- La asignación, instalación, rectificación y cambio de nomenclatura y de números oficiales de cualquier vialidad, parque, plaza, monumento histórico o lugar que lo requiera que se realice en el Municipio de San José de Gracia, se hará sujetándose a las disposiciones del presente Capítulo, que tiene por objeto: I. Definir las reglas a que deberán sujetarse las iniciativas y acciones relacionadas con la asignación, rectificación y trámite para la obtención de números oficiales; y, II. Establecer los procedimientos para la asignación, instalación, rectificación y cambio de nomenclatura y números oficiales. ARTÍCULO 859.- Sólo se otorgará nomenclatura o números oficiales a vialidades, parques, jardines, plazas, sitios y monumentos históricos, ubicados en asentamientos humanos regularizados. ARTÍCULO 860.- Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: I. NOMENCLATURA: Nombres o denominaciones asignadas por el Municipio a vialidades, parques, jardines plazas, sitios y monumentos históricos; II. NUMERO OFICIAL: Identificación a través de dígitos y letras, asignados de forma progresiva a las construcciones dentro de un predio, cuyo frente tenga acceso a la vía pública; III. DIRECTORIO DE VIALIDADES: Inventario de la nomenclatura asignada a las vialidades, parques, jardines, plazas y monumentos históricos, y todos los lugares públicos factibles de darles denominación relacionado a un anexo gráfico; y, IV. PADRÓN DE NUMEROS OFICIALES: Registro de números oficiales, asignados a las construcciones del Municipio. ARTÍCULO 861.- La nomenclatura urbana se concibe como una expresión de la cultura donde se rescata lo importante de la historia, costumbres, personajes y todo acontecimiento que se puede preservar como acervo de la sociedad. ARTÍCULO 862.- La colocación de nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán permitir una fácil lectura a una distancia de veinte metros, debiendo contener el nombre de la calle, avenida o boulevard; el código postal y el nombre de la colonia o fraccionamiento de que se trate, debiendo además apegarse a lo siguiente: I. En intersección de dos vialidades un mínimo de cuatro placas; y, II. En intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección. ARTÍCULO 863.- Los promotores inmobiliarios y fraccionadores, deberán presentar ante la Dirección de Obras Públicas, la propuesta de nomenclatura a vialidades, parques, jardines, plazas y/o monumentos históricos, así como de cualquier otro lugar público factible de denominación dentro de tres días hábiles siguientes a la solicitud de autorización presentada ante la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o a la Secretaría de Planeación del Estado, según sea el caso. ARTÍCULO 864.- La Dirección de Obras Públicas, tomará en cuenta la propuesta del promotor o fraccionador al momento de determinar sobre la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente: I. Análisis de la propuesta de los promotores y fraccionadores, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar dicha opinión; II. Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura; III. Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente; IV. Cuando se trate de la prolongación de vialidades por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como primarias o secundarias, deberá de permanecer con su nomenclatura existente; y, V. Cuando se trate de la prolongación de vialidades que por la dimensión de su traza o por la importancia de su uso sean jerarquizadas como colectoras o locales, hasta en tanto no conecten con una vialidad primaria o secundaria, deberá permanecer con su nomenclatura existente. ARTÍCULO 865.- Cuando exista la propuesta o solicitud de cambio de nomenclatura se deberá respetar lo siguiente: I. Si se trata de nomenclaturas en vialidades, parques, jardines, plazas y monumentos históricos, la solicitud deberá ser formulada por escrito, anexando una relación que contenga, nombre, domicilio y firma de los peticionarios; cuando el tiempo de asignación de la nomenclatura sea menor de diez años el porcentaje de aceptación será como mínimo del cincuenta un por ciento de los residentes; y, II. Si se trata de nomenclatura en parques, jardines, sitios o monumentos históricos y todos los lugares públicos factibles de darles denominación con arraigo e identidad cultural adquiridas a través de un tiempo mayor a diez años; la propuesta será acompañada de una relación que contenga por cada inmueble el nombre completo, domicilio y firma de aceptación como mínimo del sesenta por ciento de los residentes de la zona en un radio de tres cuadras. ARTÍCULO 866.- Las solicitudes de asignación, rectificación o cambio de nomenclatura deberán reunir los siguientes requisitos: I. Serán presentadas por escrito señalando los hechos y motivos que las apoyan; II. Tratándose de hombres o personajes ilustres, deberán acompañarse con los documentos que contengan la biografía que justifique la trascendencia de la propuesta; y, III. Los nombres propuestos no deberán contravenir a la moral y las buenas costumbres. ARTÍCULO 867.- Toda solicitud de nomenclatura deberán apegarse al siguiente procedimiento: I. Presentada la solicitud por escrito a la Dirección de Obras Públicas, esta emitirá dictamen positivo o negativo en base a lo establecido en este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Cuando se dictamine improcedente la solicitud deberá notificarse personalmente al promovente; III. Cuando el dictamen sea positivo se turnará a la Secretaría del H. Ayuntamiento, para incorporarlo a la orden del día de la siguiente sesión ordinaria de Cabildo; IV. Sometida a la consideración del Cabildo, se propondrá para su aprobación; y, V. Una vez dictada la resolución definitiva se notificará a los interesados. ARTÍCULO 868.- Todo cambio o asignación de nomenclatura y números oficiales deberá ser notificado de inmediato a las Administraciones Fiscales de Hacienda, a Catastro e Impuesto a la Propiedad Raíz, al Registro Público de la Propiedad y Comercio, a Finanzas del Municipio; y a cualquier otra persona física o moral que lo requiera. ARTÍCULO 869.- El trámite e instalación de números oficiales deberá apegarse a lo siguiente: I. Tramitar el número oficial en la ventanilla correspondiente, encargada del trámite de autorización de números oficiales, presentando la documentación que le sea requerida; II. En inmuebles construidos, deberán colocarse en el exterior, al frente de la construcción junto al acceso principal; III. En los condominios horizontales, públicos o privados, se asignará un solo número oficial exterior y una numeración progresiva en el interior para cada vivienda o local; IV. En condominios públicos o privados de tipo mixto, se asignará un solo número exterior y para su interior se establecerá una letra por edificio y una numeración progresiva por cada vivienda o local; V. Los números oficiales en ningún caso deberán ser pintados sobre muros, bloques, columnas y/o en elementos de fácil destrucción. Deberán además ser de materiales no degradables con la intemperie; VI. Los números deberán ser de tipo de fuente legible y permitir una fácil lectura a un mínimo de veinte metros; VII. La numeración deberá ser progresiva al inicio de la validad y con un mínimo de veinte metros; VIII. Para cada manzana se deberá reiniciar la numeración progresiva, con el número de la centena siguiente; La secuencia de la asignación deberá otorgarse desde el primer número en pares para la acera izquierda y en nones para la acera derecha, teniendo siempre como orientación al número ciento uno como el primero para la construcción de la acera derecha, tomando como referencia de orientación del inicio el centro de la ciudad a partir de los siguientes ejes; IX. Las placas de numeración deberán colocarse en una altura mínima de dos metros y un máximo de dos metros con cincuenta centímetros a partir del nivel de la banqueta; X. Cuando existan manzanas con diferente longitud, deberá prevalecer la numeración progresiva que dicte la manzana de mayor longitud; XI. Cuando exista longitud en manzanas con traslapes constantes, la asignación de la numeración quedará sujeta al dictamen que emita la Dirección de Obras Públicas; y, XII. Cuando las cabeceras de manzanas de una glorieta, plaza o sitio que cuente con nomenclatura propia y existan varias construcciones, con acceso desde éstas, se asignará una nueva numeración en nones con una solo (sic) centena bajo la nomenclatura de la glorieta, plaza o sitio que corresponda. ARTÍCULO 870.- Los particulares, promoventes o fraccionadores deberán presentar solicitud por escrito para la asignación de números oficiales que contendrán: I. Cuando se trate de un fraccionamiento o condominio: el original o maduro y dos copias del plano del fraccionamiento o condominio, con certificación de la autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o de la Secretaría de Planeación del Estado según sea el caso; copia de escritura pública de las áreas de donación a favor del H. Ayuntamiento; recibo del pago de derechos municipales por las obras de urbanización; y, recibo de pago de los derechos por asignación de números oficiales; II. Cuando se trate de propietarios de predios individuales: copia certificada del documento que acredite la propiedad, copia del último pago de impuesto predial, constancia de alineamiento y compatibilidad urbanistica; y, recibo de pago de los derechos por asignación de números oficiales; y, III. Cuando el promotor o fraccionador tramite los números oficiales de forma previa a las construcciones, para que el adquirente de los inmuebles reciba las placas correspondientes de los números, deberá presentar el documento en original de la boleta de asignación del número que le entregará el promotor o fraccionador. ARTÍCULO 871.- La Dirección de Obras Públicas autorizará números oficiales al solicitante, cuando el fraccionador o promotor haya cumplido con los requisitos del dictamen de autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o la Secretaría de Planeación Estatal en el ámbito de su competencia y de la legislación urbana aplicable. ARTÍCULO 872.- Son causas de rectificación de número oficial: I. Cuando la boleta de número oficial contenga errores de asignación; II. Cuando la numeración en la vía pública no sea consecutiva o se encuentre duplicada; y, III. Cuando una misma vialidad hubiera tenido varias nomenclaturas y se motive la generalización a una sola. ARTÍCULO 873.- Todas las solicitudes, referentes a números oficiales, deberán contener los siguientes requisitos: I. Copia del documento que acredite la propiedad; II. Copia del último pago predial; III. Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística; y, IV. Cuando se trate de subdivisiones o fusiones deberá acompañar el documento que acredite la autorización de las mismas según corresponda. ARTÍCULO 874.- Una vez satisfechos los requisitos que establece el presente Capítulo, la Dirección de Obras Públicas procederá a expedir un documento en el en el (sic) que se incluirá el número oficial y las placas correspondientes. ARTÍCULO 875.- Se podrá otorgar la ratificación de un número oficial, cuando se requiera para comprobar la inexistencia de error en el número oficial y nomenclatura, incluyendo la certificación de cambio del nombre en determinado tiempo de una vía pública, para ello se deberá presentar, solicitud por escrito ante la Dirección de Obras Públicas, señalando los hechos y motivos que lo apoyan y comprobante que acredite la propiedad del interesado.
-
San Juan CapistranoRESOLUTION NO. 75-3-5-5CRITERIA FOR NAMING PUBLIC PARKSA RESOLUTION OF THE CITY COUNCIL OF THE CITY OF SAN JUAN CAPISTRANO, CALIFORNIA, ADOPTING CERTAIN POLICY, OBJECTIVE AND PRINCIPLES, AS A GUIDE FOR THE NAMING OF PUBLIC PARKS AND RECREATION FACILITIESWHEREAS, there is a need to establish a uniform procedure to name public parks and recreation facilities; andWHEREAS, we will be obtaining parks and recreation facilities in the future which will be in need of naming.NOW, THEREFORE, BE IT RESOLVED, by the San Juan Capistrano City Council that the following policy, objective and principles relating to the naming of public parks and recreation facilities hereby are adopted as a guide.POLICYThe City of San Juan Capistrano's Park and Recreation Commission shall assume the responsibility for the naming of all public parks and facilities within the corporate limits of the City of San Juan Capistrano. They will review all recommended names and make their recommendations to the City Council for the Council's review and final adoption.OBJECTIVETo establish a uniform procedure regarding the naming of existing and future parks and facilities which will assure good taste and community compatibility, the Commission recommends that in naming the parks of this City, that consideration be given to the names of men and women of local civic achievement and historical importance, and/or names of local significance.PRINCIPLESWhen parks and facilities are dedicated to the City of San Juan Capistrano by individuals or groups they may be named after these individuals or groups. The name of the park or facility may be held in perpetuity.When parks or facilities do not fall into the prior classification, then they shall be named as follows:Neighborhood parks which are adjacent to schools should be named after the school; for example, Forster School - Forster Park.Community parks, regardless of the proximity to schools are to be named after significant leaders and events in the history of San Juan Capistrano.PASSED, APPROVED AND ADOPTED this 5th day of March, 1975, by the following vote, to wit:AYES: Councilmen Heckscher, Nash, Sweeney, Weathers, and Mayor ByrnesNOES: NoneABSENT: NoneROY L. BYRNES, M.D., MAYORATTEST:(Signature)CITY CLERK-1-
-
San Juanito de EscobedoREGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE SAN JUANITO DE ESCOBEDO, JALISCO. CAPITULO III NOMENCLATURA ARTICULO 25.- Es facultad del Cabildo Municipal regular los nombres que se imponen a las calles, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, conjuntos habitacionales, plazas, unidades habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier lugar público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite. ARTICULO 26.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión. ARTICULO 27.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento. ARTICULO 28.- Sólo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad, y que sean de nacionalidad mexicana. ARTICULO 29.- únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero, a los lugares señalados en este Reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional. ARTICULO 30.- En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el Artículo 34 del presente Reglamento, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por el Gobierno Municipal, con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio. ARTICULO 31.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales a nombres de personas ameritadas, a quienes la Nación, el Estado o el Municipio debe exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente Reglamento. ARTICULO 32.- Es competencia del Ayuntamiento el control de la numeración y en consecuencia, indicar el número exterior que el corresponde a cada finca o predio, tomando como base que la numeración aumentará cincuenta números entre calle y calle, señalando los números pares al lado derecho y los números nones al lado izquierdo, teniendo para tal efecto el inicio de la calle tras de sí. ARTICULO 33.- En caso de existir alguna numeración irregular que provoque o pueda provocar confusión, se le ordenará el propietario de la finca o en su ausencia al poseedor, el cambio de numeración en un término que no excederá de diez días hábiles a partir de haber recibido el aviso correspondiente. Dicha persona podrá conservar el antiguo número por un plazo hala noventa días después de notificar al Ayuntamiento el cumplimento del cambio de numeración. ARTICULO 34.- El número oficial será colocado on parte visible cerca de la entrada a la finca o predio y reunir las características que lo hagan claramente visible cuando menos a une distancia de veinte metros. ARTICULO 35.- Es obligación del Ayuntamiento el dar aviso a las Secretarias: General de Gobierno y de Finanzas del Gobierno del Estado, así como a las oficinas de Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Teléfonos, Correos y Telégrafos asentadas en el municipio de la nomenclatura general de las zonas urbanas y de todo cambio que hubiere en la denominación de las vías y espacios señalados en el artículo 2 de este Reglamento, así cono en la numeración de los inmuebles.
-
San Mateo AtencoREGLAMENTO DE IMAGEN URBANA SAN MATEO ATENCO TÍTULO DÉCIMO PRIMERO SEÑALIZACIÓN Y NOMENCLATURA CAPÍTULOIII DELA NOMENCLATURA Articulo 163- La autoridad competente para la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el Ayuntamiento, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio abierto público, dentro de los centros de Población. b) Las vías no deberán de tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta. c) Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de nombres propios y que la descripción sea comprensible. d) Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres. e) Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como que otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas del Municipio, del Estado y de la República. Articulo 164- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán de permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas. Articulo 165- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendrán además nombre de colonia, código postal y sector correspondiente. Articulo 166- Únicamente la autoridad administrativa municipal tendrá la facultad para determinar la nomenclatura y numeración y expedir las constancias de número oficial a los particulares y dependencias oficiales, para estatal eso prestadores de servicios que lo requieran y lo soliciten, por lo que queda estrictamente prohibido asumir esta función que solo corresponde a la autoridad municipal, la violación a esta disposición traerá aparejada las responsabilidades y sanciones previstas por las autoridades del municipio. Propuesta nomenclatura urbana: Se aplicará únicamente en la nomenclatura urbana y se refiere a la ubicación de la vialidad dentro de la zona centro. En el esquema se mostrará la propuesta de la nomenclatura urbana de acuerdo con los parámetros de zonificación establecidos. NORMAS GENERALES a) Dimensiones de la placa: b) 0.20 x 0.90 m. nomenclatura urbana de calle c) 0.44 x 2.44 m. avenida principal d) Conservar en todos los casos márgenes derecho e izquierdo de 2.5 cm. e) Los textos de los contenidos deberán estar centrados verticalmente dentro de su área y alineados según la tabla subsecuente. f) La pleca (línea) del gráfico se quedará a 2.5 cm. de distancia del nombre de la colonia. ESQUEMA 4) DIMENSIONES DE LA PLACA [Imagen] En la ilustración se ejemplifica con la señal de nomenclatura urbana, en donde pueden ser diferenciadas las siguientes áreas: Área 1- Asignada a contener el tipo de vialidad. Área 2- Asignada a contener el nombre de la calle. Área 3 - Asignada a contener el sector o la colonia, toponimia y código postal. Área 4 - Asignada a contener el logo. Área 5 - Asignada a contener la circulación de la calle. ESQUEMA 5) PROPUESTAS DE NOMENCLATURA [Imagen] Aplicación de Nomenclatura [Imagen] Aplicación de Nomenclatura [Imagen] Aplicación de Nomenclatura [Imagen] Ejemplo colocación de placas