Mazatlán REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA:
CAPÍTULO V
DE LA NOMENCLATURA Y LA NUMERACIÓN
Articulo 89. Se entiende por nomenclatura, al conjunto de nombres de las vías públicas, parques. plazas, jardines. inmuebles, bienes públicos y demás espacios de uso común o público en el Municipio, siendo privativo del H Ayuntamiento a través de la Dirección, la denominación oficial individualizada o conjunta en el Municipio.
I. En las colonias y conjuntos habitacionales de nueva creación, de cualquier clasificación, es obligación del desarrollador la colocación de la nomenclatura y numeración correspondiente, y será el H. Ayuntamiento a través de la Dirección quien determinará los nombres de las vías públicas, autorizando, afirmando. negando o modificando dicha propuesta:
II. Queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, la alteración de las placas de la nomenclatura o se impongan nombres no autorizados, sin la aprobación del H. Ayuntamiento por conducto de la Dirección,
III. Las placas de nomenclatura, serán colocadas fijas en los lados derechos de los paramentos de las esquinas de las manzanas como mínimo y deberán reunir características que garanticen su duración y permitan visibilidad y legibilidad a una distancia mínima de 20 (veinte) metros de distancia, o podrán ser colocadas en el Mobiliario Urbano fijo adecuado y ubicado en los sitios de la vía pública, aprobados por la Dirección y de acuerdo al Artículo 98 de este Reglamento Las placas deberán contener la información siguiente. el Nombre del elemento de la vía pública, (Calle, avenida, plaza. parque, puente, glorieta u otros), el de la colonia o conjunto, el de la zona y el número del código postal. No se permite ningún tipo de publicidad en las placas mencionadas, con el fin de evitar confusión de la información fundamental.
Artículo 90. Cuando se impongan o cambien los nombres de personas a las vialidades y lugares públicos, sólo podrán ser nombres de quienes se hayan destacado por sus logros o actos en beneficio de la comunidad. al medio ambiente, por los servicios prestados al Municipio, al Estado, a la patria o a la humanidad, que merezcan el reconocimiento público, o bien hacer referencia a lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural.
Para efectos de una mejor planeación de la ciudad, los corredores urbanos y de transporte y las vialidades primarias deberán conservar el mismo nombre desde su nacimiento hasta su conclusión. Las vialidades primarias y secundarias deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos.
Artículo 91. Se entiende por numeración, la acción o efecto de asignar el número oficial a un predio o inmueble y corresponde a la Dirección el establecimiento y control de la numeración en las vías públicas del Municipio.
I. Número oficial, es la notación obligatoria correspondiente a cada predio, manzana, lote, edificio o construcción, anden. espacio de estacionamiento o anclaje, que tenga frente a la vía pública, y corresponderá a la entrada del mismo.
II. La asignación y constancia de número oficial correspondientes se obtiene previa solicitud a la Dirección, cumpliendo los requerimientos anotados en el inciso a) del artículo 82. de este Reglamento.
III. El número oficial debe estar colocado fijo en parte visible de la entrada de cada predio o inmueble, que tenga frente a la vía pública y deberá reunir las características de duración y que lo hagan claramente visible y legible a un mínimo de 20 (veinte) metros de distancia.
IV. La Dirección podrá ordenar el cambio de un número oficial cuando sea irregular o provoque confusión, para lo cual notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior noventa días naturales más. Dicho cambio será notificado por la Dirección. al Servicio Postal Mexicano, a la Tesorería Municipal y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para las modificaciones en los registros correspondientes, con copia al propietario del predio.
V. Queda estrictamente prohibido y sujeto a sanción, que los particulares alteren el Número Oficial o se impongan notaciones no autorizadas, sin la aprobación de la Dirección.