Manuel Doblado REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE MANUEL DOBLADO, GUANAJUATO:
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE MANUEL DOBLADO, GUANAJUATO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general, y tiene por objeto establecer los principios que deben observarse para la asignación, modificación, revisión o permisión en materia de nomenclatura del Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato.
Glosario
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Bienes del Municipio: Las vías públicas, plazas y cualesquiera otros del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura, así como los de dominio privado del Municipio sujetos a denominación; II. Cartografía Básica: Gráfica de la Ciudad o del Municipio u otras superficies geográficas, ya sea en mapas, planos, o modelos digitales; III. Consejo: Al Consejo Consultivo de Nomenclatura del H. Ayuntamiento, como órgano honorífico; IV. Dirección: A la Unidad de Administración Sustentable del Territorio del Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato. ART.52 FRACCION VII reglamento de la administración pública centralizada V. Nomenclatura: Es la denominación que se asigne a los bienes del y en el Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato; VI. Nomenclátor: Descripción o relación de espacios públicos que consiste en un registro o catálogo que contiene los nombres y la identificación de los diferentes espacios públicos de un lugar, calles, plazas, parques, monumentos, edificios, entre otros. Este registro es fundamental para la organización, la gestión del territorio y la identificación dentro de una ciudad o municipio; y VII. Placas nomenclaturas: Material de metal, plástico o cualquier otro material en el que se encuentra grabada la nomenclatura de una avenida, calle, plaza, etc., para facilitar la ubicación de un lugar determinado en la ciudad o en el municipio.
Atribuciones del Ayuntamiento
Artículo 3. La aplicación y vigilancia de este Reglamento corresponderá al H. Ayuntamiento, para lo cual tendrá las siguientes funciones: I. Decretar, por mayoría simple, la nomenclatura oficial de boulevard, avenidas, plazas, calzadas, jardines, barrios, calles, andador o callejones y cualquier espacio público en el Municipio; II. Autorizar, por mayoría simple, el cambio o actualización de nomenclatura de boulevard, avenidas, plazas, calzadas, jardines, barrios, calles, andador o callejones y cualquier espacio público en el Municipio; III. Autorizar, a través de la Unidad de Administración Sustentable del Territorio del Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato, el alineamiento y la numeración oficial en avenidas, plazas, colonias, calles y callejones; IV. Reglamentar las disposiciones administrativas de observancia general que permitan asignar en forma metódica y sistemática la nomenclatura en el Municipio y garantizar un desarrollo coherente de la nomenclatura futura de la Ciudad; y V. Resolver, a través de la Unidad de Administración Sustentable del Territorio del Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato la problemática que se presente en materia de nomenclatura no prevista en el presente reglamento.
Atribuciones de la Dirección.
Artículo 4. Corresponderá a la Dirección: Proponer, revisar, evaluar y corregir la nomenclatura; Realizar los cambios o correcciones de las vías y los espacios públicos; y Efectuar cambios o correcciones a la numeración oficial en el Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato.
Cartografía Básica
Artículo 5. La Dirección deberá conformar y mantener actualizada la cartografía básica de nomenclatura, un nomenclátor de sus espacios públicos y formulará los Lineamientos para regular la asignación de nombres y números oficiales, así como la regularización y solución de sus conflictos, en coordinación con tesorería y catastro municipal.
Red de vialidades
Artículo 6. La cartografía básica de nomenclatura mostrará la red de vialidades y espacios públicos con sus nombres oficiales. La cartografía también deberá contener una lista impresa y en medios magnéticos de nombres de avenidas, plazas, calzadas, jardines, barrios, colonias, calles, callejones y cualquier espacio público en el Municipio, denominada el nomenclátor del Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato.
Cartografía básica y nomenclátor
Artículo 7. La cartografía básica y el nomenclátor serán actualizados conforme al crecimientos urbano y suburbano del Municipio, y podrá ser revisado por el H. Ayuntamiento en forma anual. Una vez aprobada por el H. Ayuntamiento la cartografía, será publicada en la Gaceta Municipal y serán las referencias oficiales y vigentes para cualquier aclaración, certificación o asignación de nomenclatura que se requiera.
CAPÍTULO SEGUNDO
Constitución del Consejo.
Integración del Consejo
Artículo 8. El Consejo de Nomenclatura será designado por el H. Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la Presidencia Municipal y se integrará cuando menos con tres Regidores, entre los cuales nombrará al Presidente, Secretario y Vocal, así como la dirección de la Unidad de Administración Sustentable del Territorio, el cronista municipal, el director de catastro municipal y un miembro de ciudadanía. El Consejo podrá invitar a autoridades y ciudadanos a colaborar en sus actividades, así como al Cronista Municipal. En todas las sesiones del Consejo deberá estar presente la persona Titular de la Dirección o la que éste designe.
Facultades del Presidente del Consejo
Artículo 9. Corresponderá al presidente del Consejo, proponer al H. Ayuntamiento el nombre del ciudadano que colaborará con dicho Consejo para su aprobación.
Requisitos
Artículo 10. Los ciudadanos propuestos para formar parte del Consejo, deberá tener como requisitos, los siguientes: Ser mexicanos; Ser mayor de edad; Residir en el Municipio, cuando menos con dos años de anticipación a la designación; Tener buena fama pública. En esta designación se observará la paridad de género.
Carácter honorífico
Artículo 11. Los cargos que ejerzan el representante ciudadano dentro del Consejo tendrán carácter de honorífico y durará el mismo tiempo que dure la administración en la que fue nombrado, pudiendo ser ratificado por la siguiente Administración Municipal.
CAPÍTULO TERCERO
Funcionamiento del Consejo.
Funciones del Consejo
Artículo 12. Las funciones del Consejo serán: I. Revisar, recibir y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, así como las propuestas de nomenclatura realizadas por ciudadanos, tanto de nueva asignación o modificación respectivamente que haga la Dirección como parte de sus funciones; II. Evaluar las propuestas de nueva nomenclatura de la Dirección; III. Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura y viabilidad. IV. Canalizar a la Dirección las propuestas de nomenclatura inicial, cambios o revisiones que haga la Ciudadanía, para su evaluación técnica o histórica correspondiente; y V. Proponer al H. Ayuntamiento las denominaciones iniciales, las correcciones, cambios o actualizaciones, a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas de nomenclatura correspondiente en forma permanente.
Sesiones del Consejo.
Artículo 13. El Consejo tendrá 2 dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo trimestralmente y de conformidad con un calendario anual aprobado por el mismo al principio de cada año. El presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando la importancia de las acciones de nomenclatura a evaluar así lo requiera.
De las citaciones
Artículo 14. Las citaciones a las sesiones ordinarias acordadas para el año en curso serán por escrito y con 8 ocho días naturales de anticipación a la fecha programada. Las citaciones a las sesiones extraordinarias serán también por escrito y con 15 quince días naturales de anticipación a la fecha requerida para este fin.
De los suplentes y de los votos
Artículo 15. Los miembros integrantes del Consejo podrán designar en su lugar un suplente, y cuando este acuda a la sesión bastará lo informe de manera verbal. Sólo tendrán derecho a voto, el Presidente, el Secretario y el Vocal. Los demás asistentes sólo tendrán derecho a voz. El Presidente tendrá derecho al voto de calidad, en su caso.
Validez de las sesiones
Artículo 16. En las sesiones ordinarias el Consejo siempre deberá sesionar en forma íntegra para que haya quórum y sus resoluciones se tomarán por la mayoría simple. Para la validez de las sesiones extraordinarias se requiere la presencia de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes con capacidad de voto.
Evaluaciones de estudios
Artículo 17. Con el objeto de no tener rezagos, las evaluaciones de estudios y diagnósticos de nomenclatura que presente la Dirección en sesión ordinaria del Consejo deberán ser revisadas, analizadas y comentadas por escrito en el periodo que transcurra desde su fecha de presentación, hasta la próxima sesión ordinaria. Los comentarios que así se reciban serán integrados por la Dirección, y se presentarán al pleno del Comité en la siguiente sesión ordinaria para su aprobación. La aprobación o modificación de propuestas específicas de nomenclatura en sesiones ordinarias o extraordinarias, deberá ser efectuadas durante la misma sesión en que se presenten, las cuales se anexarán a la invitación a la reunión.
De las propuestas
Artículo 18. Las propuestas técnicas de nomenclatura podrán ser: I. Nueva asignación, cuando establezcan criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de nomenclatura de la Ciudad; y II. Modificación, cuando definan acciones de modificación a números Oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura.
Acciones
Artículo 19. Para el caso de nueva asignación, será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una justificación de la propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general de la ciudad o de la zona donde se realice dentro del Municipio.
Modificaciones
Artículo 20. Para las modificaciones, será necesario presentar tanto la situación actual especificada de números oficiales, nombres de calles, espacios públicos y/o colonias, como el cambio propuesto; la problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto, deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización o reordenamiento Municipal.
De los formatos
Artículo 21. Para la nueva asignación, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de la modificación será necesario incluir siempre dos planos de ubicación, tamaño carta, escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de asignación inicial como de modificación se integrarán a un archivo del Consejo que deberá resguardarse en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores.
Propuestas históricas
Artículo 22. Para la propuesta histórica de nomenclatura deberán justificarse en la forma siguiente: Cuando se trate de propuesta inicial o cambio relativa a una fecha o suceso histórico deberá justificarse la razón histórica que soporta el merecimiento para la denominación y verificarse que no existe otra nomenclatura similar o una que se preste a confusión. En el caso de que se trate de propuesta inicial o cambio sobre la asignación de un nombre de personaje de la historia de México, de estado o del Municipio, se deberá justificar con la evaluación de la o las aportaciones históricas, literarias, musicales o de cualquier otra especie de la persona, así como de la contribución del personaje al Municipio o al país que lo hacen merecedor de tal distinción.
Programa anual
Artículo 23. En función de los estudios de evaluación y las propuestas de corrección que elabore la Dirección, el Consejo evaluará y recomendará al H. Ayuntamiento la secuencia de ejecución del programa operativo anual de colocación de placas de nomenclatura.
De los Acuerdos del Consejo
Artículo 24. El Presidente del Consejo enviará por escrito al H. Ayuntamiento los acuerdos de las sesiones del Consejo para que sean sometidas al pleno del H. Ayuntamiento y turnadas a las autoridades correspondientes para su ejecución.
Publicación de los Acuerdos del Ayuntamiento
Artículo 25. Los acuerdos que el H. Ayuntamiento tome en materia de nomenclatura serán enviados por escrito a cada uno de los miembros del Consejo, además de ser publicados en el Periódico Oficial, en los principales periódicos de mayor circulación en el Municipio y en la Gaceta Municipal, a fin de que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de conocerlos. Solo en caso de afectaciones menores de nomenclatura, a juicio de la Dirección, sólo se comunicará por escrito a los afectados directamente, sin necesidad de las publicaciones a que refiere el párrafo anterior.
Revisión del reglamento
Artículo 26. El Consejo deberá revisar anualmente el presente Reglamento de nomenclatura a fin de sugerir al ayuntamiento la necesidad de incorporar los cambios, adiciones o correcciones, conforme a las necesidades del Municipio.
CAPÍTULO CUARTO
Normas de Nomenclatura.
Uso de nomenclatura
Artículo 27. La nomenclatura de las vías y espacios públicos de la Ciudad de Manuel Doblado y las comunidades del municipio de Manuel Doblado deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, de fechas o movimientos históricos de algún continente, país, del estado o del Municipio, o la denominación de un país, ciudad o municipio mexicano o del extranjero, dando preferencia en todo momento a hechos, fechas y personajes de nuestro municipio. En la nomenclatura debe evitar la denominación cartesiana o numérica, o bien, denominaciones de apodos de personas, de fechas o hechos que afecten gravemente la imagen del Municipio o hagan referencia a cuestiones discriminatorias o que representen elogio a personajes o denominaciones relacionados con el delito.
Placas de nomenclatura
Artículo 28. No deberán existir calles sin nombre en la zona urbana u suburbana de Ciudad de Manuel Doblado, y cada calle deberá contar con placas nomenclaturas que la identifiquen plenamente su denominación, Colonia, sector, manzana o cualquier otro dato que la haga identificable. El H. Ayuntamiento podrá otorgar autorización por escrito a los particulares, a través de la Dirección, únicamente para la colocación de placas nomenclaturas y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecidas por la Dirección. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el H. Ayuntamiento atendiendo a las causas de revocación de permisos establecidas en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato y en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato o las que se establezcan en la propia autorización. En la autorización respectiva, se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, se haga apología del delito o se realice publicidad discriminatoria u ofensiva a la sociedad en general o a un grupo social determinado.
Caracteres de la nomenclatura
Artículo 29. La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es:
I. Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos;
II. Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre, dentro de la misma colonia, demarcación o comunidad.
III. Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos;
IV. Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial; y Las calle o predios no podrán tener como nombre el del propietario del predio, vecino ni cualquier otro particular, sobre todo y menos si está relacionado con actividades ilícitas.
Familia temática
Artículo 30. Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que compartan un mismo tema histórico, cultural y deportivo. Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana.
Patrimonio cultural
Artículo 31. Se procurará mantener el patrimonio cultural de los nombres tradicionales de la Ciudad Manuel Doblado y del Municipio.
Uniformidad vial
Artículo 32. La Dirección supervisará la uniformidad de la denominación vial: boulevard, calzada, avenida, calle, privada y andador a fin de que estos conceptos correspondan con la jerarquía vial de la Ciudad, conforme a la normatividad de la materia.
Prolongación vial
Artículo 33. Las vialidades primarias y secundaria deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos, incluso utilizando el concepto de “prolongación”.
CAPÍTULO QUINTO
Asignación de Nueva Nomenclatura.
Nuevas vialidades
Artículo 34. Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignarán siempre nombres nuevos no existentes en el nomenclátor de la Ciudad.
Armonización en nomenclatura
Artículo 35. Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle o cualquier vía pública, aun cuando esta tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio, a efecto de armonizar la nomenclatura.
Extensiones de calles
Artículo 36. Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones, por obra o donaciones al Municipio.
Nuevos desarrollos
Artículo 37. Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos cuya denominación este vigente y aparezcan en el nomenclátor.
Sitios de valor histórico
Artículo 38. Se podrá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural.
Difusión de la nomenclatura
Artículo 39. La Dirección deberá realizar programas de difusión sobre la nomenclatura de la Ciudad y el Municipio para reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, las calles y los espacios públicos. El Consejo supervisará que la Dirección cumpla con lo señalado en el párrafo anterior.
Prohibiciones en nomenclatura
Artículo 40. Se procurará no asignar el nombre de personas vivas a ningún bien del dominio público en la nomenclatura. Pero excepcionalmente el H. Ayuntamiento podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aun cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la Ciudad o del Municipio.
Vialidades aun no construidas
Artículo 41. Las vialidades primarias y secundarias propuestas por el Plan de Desarrollo Urbano de Ciudad Manuel Doblado y en el Municipio, aun no construidas, podrán ser denominadas por la Dirección.
CAPÍTULO SEXTO
Modificaciones a la Nomenclatura Existente.
Nueva nomenclatura
Artículo 42. Cuando el cauce de una misma calle tenga nombres diferentes, se uniformizará su nomenclatura mediante el uso de uno solo de sus nombres actuales para toda la longitud de la calle, o mediante la asignación de un nuevo nombre que la identifique en toda su extensión, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Asentamientos irregulares
Artículo 43. La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida por el H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el presente reglamento y hasta el momento de su regularización.
Subdivisión de predios
Artículo 44. Toda subdivisión legal de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales y nuevo alineamiento para cada una de las fracciones resultantes, debiendo pagar los derechos correspondientes. Para la subdivisión se observará, en su caso, lo establecido en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la 'a', ´b´, ´c´, y así sucesivamente. Lo señalado en este artículo no exceptúa del cumplimiento de lo establecido en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Comentarios de la Dirección: en predios susceptibles de subdivisión —es decir, aquellos con frentes mayores a 10 metros— se propone asignar números consecutivos considerando un módulo estándar de 6 metros de frente, y al siguiente predio asignar el número consecutivo dependiendo del frente del que se trate. Esto permitirá, en caso de futuras subdivisiones y ventas a distintos propietarios, mantener una secuencia numérica coherente. La asignación de letras a un mismo número, como se menciona en el artículo, puede interpretarse como que las unidades pertenecen al mismo dueño, lo cual se busca evitar.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Nomenclatura.
Repetición o incongruencia
Artículo 45. Cuando existan problemas de repetición o de incongruencia en los nombres y números oficiales, se estará a lo dispuesto por el presente Capítulo.
Correcta identificación
Artículo 46. La Dirección deberá supervisar y evitar la repetición de nombres y números oficiales para impedir la confusión y la correcta ubicación de los espacios públicos y privados mediante identificación clara y precisa.
Correcciones
Artículo 47. Toda incongruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana tanto para la ciudad como para las comunidades será corregida conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Números oficiales
Artículo 48. La Dirección evitará la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia, para impedir la dificultad de ubicar los predios urbanos.
Repetición de nomenclatura y numeración
Artículo 49. La Dirección deberá solucionar los casos repetidos de nomenclatura o numeración, utilizando como criterios los siguientes: permanecerán en primer lugar, aquellos más antiguos por su trascendencia histórica; posteriormente, aquellos nombres que contribuyan a reforzar la estructura urbana y; finalmente aquellos que cuenten con una historia o tradición más importante.
Unificación nomenclatura
Artículo 50. Para la solución de conflictos de repetición de nombres, la Dirección buscará unificar y reforzar las familias temáticas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Familia temática
Artículo 51. En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, la Dirección resolverá diferenciando la nomenclatura de las calles y los espacios públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus calles y espacios públicos.
Cambios de nombres
Artículo 52. Para cambios de nombres repetidos en vialidades, se modificará, en orden de prioridad descendente: primero aquella ubicación menos céntrica, después aquella con una menor longitud y, por último, la de menor importancia en la jerarquía vial.
Incongruencia en series de numeración
Artículo 53. Conforme a lo establecido por el artículo 44 del presente reglamento en los casos de incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como modulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de 'a,' para distinguir los números repetidos.
CAPÍTULO OCTAVO
Administración de la Nomenclatura y Permisos de Desarrollo Urbano.
Nuevos alineamientos
Artículo 54. La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura de la Ciudad y en el Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones.
Nuevos espacios públicos
Artículo 55. De conformidad con el Reglamento de Construcciones, la Dirección establecerá y sugerirá al Consejo la nomenclatura oficial para la denominación de nuevas vías públicas, parques, jardines, pasajes públicos y plazas, así como la numeración de predios, el que emitirá la opinión conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Número oficial
Artículo 56. La Dirección, previa solicitud por escrito, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá al mismo, con independencia del número de entradas o accesos de este. Colocación del número oficial Artículo 57. El número oficial deberá colocarse en la entrada o acceso único o principal de cada predio, debiendo ser claramente visible.
Cambio de número oficial
Artículo 58. La Dirección, cuando así lo autorice el Consejo, podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se le fije. Las sanciones se aplicarán una vez que se haya requerido en forma personal al propietario o poseedor del inmueble y, en caso de incumplimiento serán propuestas por el Consejo al Ayuntamiento para su aprobación y ejecución correspondiente.
CAPÍTULO NOVENO
Señalización de la Vía Pública.
Señalización
Artículo 59. Como responsable de la señalización de la nomenclatura de Ciudad Manuel Doblado, Guanajuato, la Dirección se encargará de mantener un inventario de las placas nomenclaturas existentes, definir el diseño de las placas existentes y las por instalar, y supervisar su fabricación, adquisición, colocación y mantenimiento.
Tipos de placas
Artículo 60. Por acuerdo del Consejo, existirán tres tipos de placas nomenclaturas. I. Del centro histórico y bienes catalogados por el INAH. II. De la zona urbana intermedia de la Ciudad; y III. De la zona periférica o suburbana de la Ciudad.
Características de las placas
Artículo 61. Las medidas, forma y características topográficas de las placas de nomenclaturas serán fijadas por la Dirección, para lo cual expedirá los Lineamientos correspondientes.
Variación de especificaciones
Artículo 62. Las especificaciones de fabricación para las distintas placas de nomenclatura serán fijadas por la Dirección conforme a los Lineamientos, observando preferentemente lo siguiente: La Dirección, podrá variar estas especificaciones, por causa justificada, pero deberá procurar respetar la uniformidad por cada zona y el carácter, así como el perfil arquitectónico urbano.
Reglas de colocación de placas
Artículo 63 La Dirección, tendrá la facultad de establecer las reglas o criterios de colocación de las placas nomenclaturas en las intersecciones de calles y su colocación podrá ser:
I. En las construcciones que se encuentren en las esquinas;
II. Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere; y
III. En caso de no haberlos, se instalará un poste o estructura especial para sostener las placas nomenclaturas que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO. La Dirección de la Unidad de Administración Sustentable del Territorio del Municipio, contará con 90 días naturales para expedir los Lineamientos para las medidas, forma y características topográficas de las placas de nomenclatura y sus variaciones de especificaciones.
TERCER. La Dirección se hará cargo de proponer diseño, medidas y formas de las placas nomenclaturas al igual que de realizar los presupuestos, pero será la Tesorería Municipal la encargada de elegir el presupuesto que sea más conveniente y de realizar los pagos correspondientes a los proveedores. Por lo tanto, con fundamento en los Artículos 26 fracción VII y 305 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique circule y se dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia Oficial del H. Ayuntamiento del municipio de Manuel Doblado, Guanajuato, a los 22 veintidós días del mes de abril del año 2026 dos mil veintiséis.