Benito Juárez MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE NOMENCLATURA.
ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO BENITO JUÁREZ
REGISTRO: MEO-333/051219-OPA-BJU-6/010319
CONTENIDO
I. MARCO JURÍDICO
II. OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS
III. INTEGRACIÓN
IV. ATRIBUCIONES
V. FUNCIONES
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
VII. PROCEDIMIENTO
VIII. GLOSARIO
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN
I. MARCO JURÍDICO
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma 09 de agosto de 2019.
2. Constitución Política de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017. Última reforma 26 de julio de 2019.
Leyes
3. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 julio de 2010. Última reforma el22 marzo de 2018.
4. Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 Mayo de 2004. Última reforma el 08 de Mayo de 2019.
5. Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de mayo de 2018. Última reforma el 12 de julio de 2019.
6. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 1995. Última Reforma 12 de junio de 2019
7. Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de marzo de 2019.
8. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 06 de mayo de 2016. Última reforma 05 de agosto de 2019.
9. Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de abril de 2018.
Reglamentos
10. Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México 15 de marzo de 2018, última reforma 3 de octubre de 2018
11. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de noviembre de 2011.
12. Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 2 de enero de 2019. Última reforma el 24 de enero de 2019.
Decretos
13. Decreto que crea a la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 Diciembre de 1998.
Circulares
14. Circular Uno Bis 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (dependiendo el tipo de Órgano de la Administración Pública), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015. Ultima reforma 14 de octubre de 2015.
II. OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS
Establecer los lineamientos, políticas y mecanismos, para regular la integración, funcionamiento y operación del Comité de Nomenclaturas, lo cual permitirá a los integrantes constituir un Órgano Colegiado de consulta, análisis, opinión, resolución y vinculación para el desarrollo y ejecución de políticas en materia de nomenclatura oficial, con el propósito de garantizar la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura de los barrios, calles, colonias, vías y espacios públicos en la Alcaldía Benito Juarez.
III. INTEGRACIÓN
De conformidad al Capitulo V, Décima Quinta de las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2001, el Comité de Nomenclaturas se integra por:
I. Un Presidente.- Alcaldía;
II. Un Secretario.- Dirección General de Obras y Desarrollo Servicios Urbano;
III. Vocales/ Miembros permanentes.- Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno; Dirección General de Administración; Dirección General de Desarrollo Social; Dirección General de Planeación, Desarrollo y Participación Ciudadana; Un cronista de la demarcación como miembro permanente;
IV. Asesor.- Titular del Órgano Interno de en Alcaldía Benito Juárez;
V. Invitados Permanentes del Comité a las siguientes instancias: Miembros honoríficos, Coordinadores de los Comités Vecinales en Alcaldía Benito Juárez, Un representante de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, Un representante del Servicio Postal Mexicano;
VI. Invitados Especiales.- un representante de la Dirección General de Regularización de la Tenencia de la Tierra, así como, personas con arraigo y conocimiento sobre la evolución de la Alcaldía.
DE LAS DESIGNACIONES Y MECANISMOS DE SUPLENCIAS
I. Los integrantes titulares del Comité podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, debiendo formalizarlo por escrito al Presidente del Comité.
II. En ausencia de los integrantes titulares del Comité, los suplentes asumirán las funciones y responsabilidades que a los titulares correspondan.
IV. ATRIBUCIONES
Decreto que crea a la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de Diciembre de 1998.
Artículo noveno.- En cada una de las Alcaldías de la Ciudad de México, se establecerá un Comité de Nomenclatura, presidido por el Alcalde de la demarcación correspondiente y en el cual deben participar el cronista de la Alcaldía y aquellas personas con arraigo y conocimiento evolutivo, tradicional y físico de la demarcación, quienes tendrán, entre otras, las facultades y obligaciones siguientes:
l. Coadyuvar con la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México en el desarrollo de las politicas sobre nomenclatura.
II. Revisar y proponer la nomenclatura de las colonias, vías y espacios públicos de la Alcaldía correspondiente.
III. Opinar sobre las asignaciones o cambios de nomenclatura que proponga la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal.
IV. Enviar al presidente de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal, las evaluaciones y propuestas que realicen, para que a través de la Dirección General de Administración Urbana, sean sometidas a la consideración de la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México, y
V. Las demás que establezcan las Reglas de Operación y Funcionamiento.
En Materia de Normas:
1.1 Elaborar y someter al Comité, el Manual de Integración y Funcionamiento, para su aprobación;
1.2 Aplicar los lineamientos generales y las políticas que emita en el ámbito de sus atribuciones el Comité;
1.3 Promover la estricta observancia de la normatividad en la materia, aplicar y difundir la Ley Local, el Reglamento y demás disposiciones aplicables; así como la Ley Federal y su Reglamento y coadyuvar a su debido cumplimiento;
1.4 Realizar propuestas sobre normas que regulen los servicios relacionados con esa materia observando las disposiciones Legales y Normativas en Materia de Nomenclatura, tanto Local como Federal;
1.5 Proponer al Comité, la creación de Comités Técnicos que se requieran para la atención de asuntos específicos;
1.6 Aclarar las dudas que se presenten por parte de las unidades administrativas y dar solución a las consultas relacionadas con la Nomenclatura;
1.7 Promover iniciativas para agilizar el Marco Legal que encuadra la Nomenclatura y los servicios relacionados con ese tema.
1.8 Dar cumplimiento de sus Acuerdos;
1.9 Las demás que le confieran las disposiciones aplicables en la materia.
En Materia de Organización:
2.1 Establecer el Calendario Anual para las Sesiones Ordinarias del Comité;
2.2 Organizar el Comité aplicando los lineamientos generales y las políticas que emita en el ámbito de sus atribuciones el Comité;
2.3 Promover la integración de equipos de trabajo de conformidad a los lineamientos establecidos por el propio Comité, para la atención de asuntos que refieran soluciones detalladas; y
2.4 Comunicar de manera formal a los miembros del Comité, sobre la incorporación de nuevos integrantes, con la modificación de los que se encontraban registrados y su acreditación correspondiente.
En Materia de Presupuesto, Control y Supervisión:
3.1 Conocer, analizar y revisar el Programa Operativo Anual e informar al Comité;
3.2 Difundir los lineamientos para la formulación e integración del programa de obras, vigilando y acordando lo relativo a su ejercicio;
3.3 Promover acciones para la agilización de modificaciones al Programa Operativo Anual, en su caso;
3.4 Promover las transferencias de los recursos para nomenclaturas, cuando éstos no sean ejercidos a través de la unidad administrativa encargada de la distribución de gasto.
3.5 Analizar la evaluación del ejercicio del presupuesto de cambio, propuesta, etc. de nomenclaturas y proponer las acciones necesarias para garantizar su avancé conforme al programa establecido;
3.6 Promover que se establezcan sistemas de control e información adecuados a las políticas que defina el Comité;
3.7 Integrar y remitir a la Secretaría de la Contraloría General el expediente de las personas físicas o morales para efectos de la limitación establecida en el Artículo 37, fracciones III y IV de la Ley Local y remitir a la Secretaría de la Función Pública el expediente de las empresas que se encuentren en el supuesto del Artículo 51 de la Ley Federal e informar al Comité;
3.8 Establecer los mecanismos para verificar que las adjudicaciones de los contratos referentes a las nomenclaturas se realicen conforme a la Ley Local y su Reglamento, así como a la Ley Federal y su Reglamento; y
3.9 Dar seguimiento y cumplimiento de los Acuerdos emitidos en el Comité y los compromisos que se adquieran.
En Materia de información y Capacitación:
4.1 El Comité deberá estar informado de los convenios adicionales y especiales que rebasen el 25% de monto y/o plazo de los contratos y evaluar el dictamen que justifique la celebración del convenio;
4.2 Enviar al Comité, con toda oportunidad, el Calendario Anual de Sesiones aprobado por el Comité; y
4.3 Verificar los informes que sean publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México acerca de las empresas que se encuentren limitadas por la Secretaría de la Contraloría General.
4.4 Colaborar con el Comité y asesorar en los programas de capacitación que este señale, difundiéndolos y haciendo participar al personal de las áreas que correspondan.
V. FUNCIONES
PRIMERO.- Además de las establecidas en el Artículo Noveno del Decreto de Creación de la Comisión, el Comité tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
I. Realizar las investigaciones y estudios que se requieren para el cumplimiento de su objeto;
II. Elaborar y enviar a la Comisión, el padrón de las colonias, pueblos y barrios que conforman la Demarcación Territorial, anexando sus planos con la nomenclatura y sus límites correspondientes, para su reconocimiento oficial;
III. Elaborar y enviar a la Comisión, el inventario de los espacios públicos existentes en la Alcaldía, con su plano de localización correspondiente;
IV. Opinar sobre el Programa Anual de la Alcaldía presente para la colocación y mantenimiento de placas de nomenclatura;
V. Llevar a cabo la consulta vecinal sobre las propuestas de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en las Reglas;
VI. Colaborar con la Alcaldía en las actividades que esta promueva entre la ciudadanía, para la colocación y mantenimiento de las placas de nomenclatura;
VII. Desarrollar actividades cívicas relacionadas con la nomenclatura oficial de la Alcaldía;
VIII. En coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, diseñar la placa de nomenclatura idónea para las zonas histéricas de la Alcaldía;
IX. Elaborar un directorio por colonia, de la nomenclatura oficial de la vías y espacios públicos de la Alcaldía, y
X. Crear los subcomités necesarios para el cumplimiento de su objeto.
DE LA PRESIDENCIA
SEGUNDO.- El Presidente del Comité tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Presidir las sesiones del Comité, con derecho a voz y voto y emitir el voto de calidad en caso de empate;
II. Analizar y autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Convocar a sesiones extraordinarias;
IV. Proponer la designación de las personas invitadas al Comité;
V. Cumplir las disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas que regulan las adquisiciones;
VI. Aplicar criterios de economía y gasto eficiente que deben concurrir para la utilización óptima de los recursos en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normas aplicables;
VII. Sustituir los acuerdos tomados y remitirlos a la Comisión;
VIII. Cumplir el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
IX. Obtener las mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad de los bienes y servicios que adquiere el Órgano de la Administración Pública.
X. Presentar a consideración del Comité, para su aprobación, el Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
XI. Presentar para conocimiento del Comité, los informes semestrales y anuales de actuación del Órgano Colegiado; y
XII. Ser el enlace del Comité con la Comisión.
XIII. Enviar a la Comisión, las opiniones del Comité respecto a la asignación o modificación de nomenclatura en su Demarcación, anexando los documentos de respaldo necesarios;
XIV. Asistir a las sesiones de la Comisión, cuando se traten asuntos de la nomenclatura de su Demarcación;
XV. Informara la Comisión acerca de la actuación del Comité, y
XVI. Las demás atribuciones que determine el Comité y otros ordenamientos legales aplicables.
DEL SECRETARIO
TERCERO.- El Secretario tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Sustituir al Presidente en su ausencia;
II. Notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias, por instrucciones del Presidente;
III. Someter a consideración del Presidente la orden del día;
IV. Verificar que exista el quórum para que el Comité sesione válidamente;
V. Designar al Secretario Técnico;
VI. Coordinar con la Dirección General de Administración Urbana, las acciones que en manera de nomenclatura se desarrollen en su jurisdicción.
VII. Informar en cada sesión sobre el seguimiento de los asuntos evaluados, de los avances de las investigaciones y estudios en materia de nomenclatura que se realicen, así como, de las resoluciones tomadas por la Comisión en relación con la nomenclatura oficial de la Alcaldía:
VIII. Las demás que le confiera el Presidente del Comité.
DEL SECRETARIO TÉCNICO
CUARTO.- El Secretario Técnico tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Recibir y analizar en primera instancia las solicitudes y propuestas de asignación, modificación o reconocimiento de la nomenclatura;
II. Llevar a cabo la consulta vecinal para las propuestas que la Comisión ponga a su consideración o, para dar respuesta a las solicitudes y propuestas que el Comité reciba directamente, con base al procedimiento establecido.
III. Comunicar a los solicitantes, las resoluciones del Comité sobre sus peticiones;
IV. Integrar un expediente de cada asunto que se presente al Comité;
V. Crear, organizar y ser el custodio del archivo del Comité;
VI. Elaborar la orden del día correspondiente a cada sesión, la cual deberá contener entre otros puntos: lista de asistencia; lectura de la minuta de la sesión anterior; informe del seguimiento de los acuerdos tomados por el Comité en la sesión anterior, asimismo, se deberá anexar los documentos que integra el expediente los casos que se someterán a la consideración del Comité;
VII. Elaborar la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias, remitiendo a los integrantes del Comité con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión de que se trate, el oficio de invitación, el orden del día y la carpeta con información de los asuntos a tratar;
VIII. Pasar lista de asistencia y dar lectura a la minuta de la sesión anterior;
IX. Levantar la minuta de cada sesión de Comité, así como las actas de los acuerdos tomados y recabar la firma de los integrantes e invitados permanentes;
X. La minuta de la sesión y las actas de los acuerdos debidamente firmados deberán integrarse a la carpeta de la siguiente sesión;
XI. Llevar el registro y seguimiento de los asuntos presentados al Comité y de los acuerdos tonados, y
XII. Las demás que le confiera el Secretario.
DE LAS Y LOS VOCALES
QUINTO.- Los integrantes del Comité tienen las facultades y obligaciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones en el lugar, fecha y hora señalados;
II. Recibir con una anticipación no menor de cinco días hábiles, la convocatoria, el orden del día y el apoyo documental de los asuntos que deban conocer;
III. Analizar, evaluar y opinar sobre las propuestas y asuntos que le sean presentados;
IV. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a su consideración y suscribir las actas en las que se asienten los acuerdos tomados;
V. Crear los Subcomités o grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de su objeto;
VI. Designar a un representante del área de su competencia para que forme parte de los Subcomités o grupos de trabajo;
VII. Proponer y apoyar acciones en materia de nomenclatura;
VIII. Hacer propuestas para mejorar el funcionamiento del Comité, y
IX. Las demás que le confiera el Presidente del Comité.
DE LA/EL ASESOR/A
I. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité;
II. Analizar los asuntos que sean sometidos a la consideración del Comité y en su caso expresar sus comentarios en el desarrollo de las Sesiones;
III. Opinar y formular recomendaciones respecto de los asuntos que se presenten a consideración del Comité;
IV. Firmar las Actas de las Sesiones a las que hubiese asistido; y
V. Las demás que le encomiende el Comité y que les corresponda conforme a sus atribuciones.
DE LAS/LOS INVITADAS/OS
I. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité;
II. Analizar los asuntos que sean sometidos a la consideración del Comité y, en su caso, expresar sus comentarios en el desarrollo de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
III. Proponer alternativas, en su caso, para la solución y atención de los asuntos que se presenten a la consideración del Órgano Colegiado;
IV. Plantear con toda claridad y debidamente documentado, el o los asuntos que les corresponda presentar para su análisis ante el Pleno del Comité para la toma de decisiones que le corresponda;
V. Firmar las Actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a las que hubiese asistido; y
VI. Las demás que expresamente les designe la Presidencia del Comité, conforme a sus funciones.
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
DE LAS SESIONES
1. El límite máximo de inicio de las Sesiones será de quince minutos.
2. Las Sesiones Ordinarias tendrán verificativo, como mínimo, cuatros veces al año, y se deberá informar a sus integrantes del Seguimiento de Acuerdos, así como de los Avances respecto a la materia de Nomenclatura mediante reportes emitidos por las áreas encargadas del seguimiento a los contratos formalizados.
3. En casos debidamente justificados, se podrán realizar Sesiones Extraordinarias a través de convocatoria emitida por la Presidencia del Comité, para tratar exclusivamente asuntos para dictaminar los casos de excepción de la Ley de la materia.
DE LAS CONVOCATORIAS A LAS SESIONES Y EL ORDEN DEL DÍA
1. La convocatoria y la carpeta de trabajo, que invariablemente debe contener el Orden del Día de la Sesión junto con la documentación soporte correspondiente para entregarse a las personas integrantes del Comité, se entregará cuando menos con cinco días hábiles de anticipación para las Sesiones Ordinarias y para las Sesiones Extraordinarias.
2. En las Sesiones Ordinarias, el Orden del Dia deberá incluir los siguientes apartados:
a. Lista de Asistencia y Declaratoria de Quórum
b. Aprobación del Orden del Día
c. Lectura y firma de Acta (s)
d. Seguimiento de Acuerdos
e. Presentación de Casos para su autorización
f. Evolución del Gasto de Inversión
g. Informes de Avances Físicos Financieros
h. Asuntos Generales
3. En las Sesiones Extraordinarias, el Orden del Día deberá incluir los siguientes apartados:
a. Lista de Asistencia y Declaratoria de Quórum y
b. Aprobación del Orden del Día
c. Presentación de Casos para su dictaminación.
4. Los casos que sean sujetos a evaluación y aprobación por los miembros del Comité, se presentarán en el Formato de Casos de que tendrá el objetivo de mostrar en forma detallada para su aprobación los requerimientos de Nomenclatura.
DEL QUÓRUM
1. Las Sesiones Ordinarias se llevarán a cabo cuando asista más del 50% de los miembros con derecho a voto del Comité, con lo que se declarará quórum suficiente.
2. En el caso de no reunir quórum suficiente, se emitirá una segunda convocatoria, para efectuar la Sesión en un plazo que no exceda de cinco días hábiles posteriores a la fecha prevista en la primera convocatoria.
DEL DESARROLLO DE LA SESIÓN
1. Las Sesiones Extraordinarias se realizarán en la fecha y hora previstas en la convocatoria con los integrantes que asistan, excepto cuando no estén presentes las personas que fungen en la Presidencia del Comité, la Secretaría Técnica y/o la persona servidora pública responsable de exponer el asunto o asuntos a tratar;
2. Para llevar a cabo las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias se debe contar invariablemente con la Presidencia o su Suplente;
3. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes asistentes con ese derecho; debiendo asentarse en el Acta correspondiente el sentido del voto de cada integrante, indicando si la decisión es a favor, en contra o abstención;
4. La responsabilidad del Comité quedará limitada al Dictamen o Dictámenes que en forma colegiada se emitan respecto del asunto o asuntos sometidos a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada por el área responsable de la ejecución de la obra o servicio por contratar;
5. Por cada sesión se levantará el Acta correspondiente, documento que debe contener, en orden cronológico, los aspectos sustantivos de las intervenciones de cada participante, así como los Acuerdos del Comité; dicho documento se presentará para aprobación y firma en su caso, en la Sesión Ordinaria inmediata posterior y debe firmado por quienes asistieron a esa Sesión;
6. En la primera Sesión Ordinaria del ejercicio fiscal del que se trate, se debe presentar a consideración de las personas integrantes del Comité, el Calendario Anual de Sesiones Ordinarias, para su discusión y aprobación, en su caso;
7. Las áreas que hayan propuesto asuntos para la Sesión y hayan sido abordados en la misma, podrán participar en la presentación y exposición de los mismos durante el desarrollo de la Sesión, de conformidad con el Orden del Día aprobado;
8. En la celebración de Sesiones Ordinarias, se debe incluir en el Orden del Día, un apartado correspondiente al Seguimiento de los Acuerdos emitidos en las Sesiones anteriores, así como el correspondiente a Asuntos Generales. En este último apartado solo podrán tratarse asuntos de carácter informativo por lo que no se debe tomar Acuerdo alguno;
9. Los Acuerdos, se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los miembros asistentes con ese derecho; con base en la documentación soporte que se presente por cada Caso. Se deberá asentar en el Acta correspondiente el sentido del voto nominal de cada miembro, ya sea a favor, en contra, o abstención. Cuando la decisión sea unánime, se hará constar como tal en el Acta correspondiente;
10. Los Acuerdos que se tomen tendrán el carácter de definitivos. Tales Acuerdos se deben apegar a la normatividad vigente y no deben rebasar las atribuciones y funciones que pretendan evitar las obligaciones formativas y administrativas conferidas a los servidores públicos. Sólo mediante determinación del propio Comité se podrán revocar, suspender, modificar o cancelar los Acuerdos.
DE LA VOTACIÓN
1. Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de las personas integrantes con derecho a voto presentes en la Sesión, considerando las definiciones siguientes:
* Unanimidad: La votación en favor o en contra, del 100% de los miembros presentes con derecho a voto.
* Mayoría de votos: La votación en favor o en contra, de cuando menos el 50% más uno de las personas integrantes presentes con derecho a voto; en esta circunstancia se registrará el voto nominal.
* Voto de calidad: En caso de empate, corresponde a la Presidencia la resolución del asunto en votación, en esta circunstancia se registrará el voto nominal.
* Voto nominal: Es el voto individual de cada integrante.
2. En caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad;
3. Previo a la toma de decisiones, deberá efectuarse un análisis detallado del asunto a fin de prever los alcances de las decisiones tomadas;
4. El sentido de las decisiones deberá hacerse constar en el Acta de la Sesión, indicando los integrantes que emitieron su voto y el sentido de éste, excepto en los casos en que la decisión sea por unanimidad;
5. Para los integrantes del Comité que cuenten con voz y voto, el sentido de la votación deberá ser a favor, en contra o abstención.
REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ASUNTOS
PRIMERO.- El Comité atenderá a través de su Secretario Técnico, los trámites siguientes:
I. Propuestas para la asignación de nomenclatura a barrios, calles, colonias, vías y espacios públicos de la Alcaldía Benito Juárez;
II. Propuestas para la modificación de nomenclatura a barrios, calles, colonias, vías y espacios públicos de la Alcaldía Benito Juárez;
III. Evaluación de propuestas de asignación y/o modificación de nomenclatura de vías y espacios públicos;
IV. Discusión de reconocimiento de nomenclatura y límites de colonias, pueblos y barrios.
V. Información y aclaraciones sobre nomenclatura de barrios, calles, colonias, vías y espacios públicos de la Alcaldía Benito Juárez, y
VI. Dirimir controversias entre particulares sobre la aplicación de nomenclatura en barrios, calles, colonias, vías y espacios públicos de la Alcaldía Benito Juárez.
SEGUNDO.- Los trámites solicitados por la ciudadanía deberán realizarse por escrito, anexando croquis de localización del barrio, calle, colonias, vía y/o espacio público de la Alcaldía Benito Juárez de que se trate y cumplir con lo establecido en los Artículos 44 y 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En caso de ser solicitados por dependencias o instituciones, las peticiones deberán cumplir con los requisitos específicos que se indiquen en cada caso.
TERCERO.- Las respuestas a las solicitudes serán firmadas por el Presidente del Comité o en su caso por el Secretario.
CUARTO.- La solicitud de modificación de nomenclatura de una sola vía o espacios públicos, hecha por particulares se hará conforme al siguiente procedimiento:
I. La solicitud y su justificación se recibirán en la Dirección General de Obras y Desarrollo y Servicios Urbanos;
II. Se anexará los documentos de respaldos que se consideren necesarios y el croquis de localización correspondientes;
III. Si la propuesta cumple con los criterios establecidos en la Segunda Regla para la presentación de asuntos, el Secretario Técnico la agregará a la orden del día correspondiente para su revisión y análisis, solicitando la opinión del Comité; caso contrario el Secretario Técnico prevendrá por escrito y por una sola vez al interesado, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención subsane la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se subsane la irregularidad, el Secretario resolverá que se tiene no por presentada dicha solicitud.
IV. Recibidas las opiniones, de ser favorables se organizará el expediente para someterlo a la consideración del Comité. Si las opiniones son negativas, por oficio se informara al solicitante, y
V. Si el dictamen del Comité es favorable a la solicitud, se elaborará el Acuerdo y se enviará a la Comisión, anexando las minutas de las sesiones del Comité para que ésta a través de su Secretaria Técnica, realice el procedimiento tendiente a la emisión definitiva del acuerdo que en derecho proceda.
La Dirección General de Obra, Desarrollo y Servicios Urbanos o la autoridad correspondiente, informará por escrito al interesado el dictamen emitido por el Comité.
QUINTO.- En el caso de asentamientos irregulares, únicamente se dibujara la poligonal del área que ocupa, misma que se marcara en achurado. Se podrá anotar el nombre no oficial de la colonia, en el entendido de que no se reconocerá como tal, hasta que la autoridad encargada lleve a cabo el proceso de regularización correspondiente.
SEXTO.- Cuando se trate de asentamientos en los que solo una fracción ha sido regularizada, se dibujara la poligonal de todo el asentamiento con el trazo y los nombres de las vías públicas de la zona regularizada. Las calles de la zona irregular deberán aparecer en achurado y sin nombre. En este caso, si se deberá notar el nombre de la colonia para su oficialización.
SEPTIMO.- Las solicitudes de información y/o aclaraciones de nomenclatura de los barrios, calles, colonias, vías y espacios públicos de la Alcaldía Benito Juárez, serán atendidas directamente por la Dirección General de Administración Urbana conforme a sus procedimientos y las respuestas serán firmadas por su titular.
DE LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE NOMENCLATURA.
PRIMERO.- En la asignación de nomenclatura a una vía pública se deberá cumplir con los criterios siguientes:
I. Tratándose de vías públicas de nueva creación, solo se asignará nomenclatura aquellas que cuenten con la autorización previa para su apertura;
II. Los nombres que se asignen deberán tener fundamento histórico, geográfico, tradicional, artístico o científico;
III. No se asignará el mismo nombre a más de una vía pública;
IV. Nose asignarán números, letras o puntos cardinales;
V. Cuando se asigne nomenclatura a una sola vía, el nombre deberá ser congruente con la temática existente en la zona;
VI. No se asignará nomenclatura a una vía pública por tramos;
VII. No se asignará doble nomenclatura a una vía pública;
VIII. El nombre de algún personaje solo se podrá consignar como nomenclatura cinco años después de su fallecimiento, siempre y cuando su trayectoria este reconocida local, nacional o internacionalmente y preferentemente, la asignación se hará en colonias nuevas en proceso de regularización, y
IX. En el caso de nombres de personajes estos se consignarán completos.
SEGUNDO.- Solo la Comisión podrá autorizar previo acuerdo, la modificación de una vía pública y se podrá hacer en los casos siguientes:
I.- Para sustituir nombres que no tengan fundamento histórico, geográfico, tradicional, artístico o científico, o bien, que se dupliquen en una misma colonia; para sustituir nomenclatura, numeral, literal o cartesiana, y
II. A petición de los vecinos de la vía pública.
TERCERO.- No se podrá modificar nomenclatura con más de diez años de antigüedad, excepto en los casos señalados en la regla Segunda de este apartado.
CUARTO.- No se podrá modificar la nomenclatura de una vía pública por tramos.
QUINTO.- Cuando la modificación de nomenclatura pretenda hacerse en zonas catalogadas como históricas, previo dictamen de la Comisión se solicitará que el Instituto Nacional de Antropología e Historia haga un análisis de la propuesta, siempre que se haya cumplido con lo establecido en las reglas Segunda y Cuarta de este apartado.
SEXTO.- El Comité podrá autorizar la modificación de nomenclatura de una colonia a petición de los vecinos o del propio Comité, siempre que el nombre actual carezca de fundamento histórico, geográfico, tradicional, artístico o científico.
SÉPTIMO.- Para llevar a cabo la modificación de nomenclatura de una colonia o de una vía pública, será requisito que los vecinos de la misma y el Comité de la Alcaldía otorgue su opinión favorable, quedando sujeto a la aprobación del pleno de la Comisión; la opinión vecinal será recabada conforme al procedimiento siguiente:
I. Recibida la solicitud de modificación de nomenclatura, el Comité de Nomenclatura de la Alcaldía, deberá en un plazo no mayor de 10 días hábiles, informar de la solicitud y convocar a los vecinos de la colonia o calle afectada, para realizar la consulta sobre la propuesta. La convocatoria deberá indicar el objeto de la consulta, la fecha, hora, lugar y la forma en que se llevará a cabo, que puede ser por consulta directa o por encuesta, La Convocatoria impresa, deberá colocarse en los lugares de mayor afluencia de los edificios de la Alcaldía, por lo menos 5 días hábiles a su realización, pudiendo invitar a participar en ella al Coordinador (a) del Comité Vecinal de la colonia que pueda ser afectada o tenga interés en la propuesta.
Corresponderá al Secretario Técnico del Comité, requerir a la Dirección General de Planeación, Desarrollo y Participación Ciudadana, para que por su conducto convoque y lleve a cabo la consulta vecinal, pudiendo invitar a participar en ellas al Coordinador (a) del Comité Vecinal de la colonia que puedan ser afectadas o tengan interés en la propuesta.
Si la consulta se realiza de manera directa, quienes en ella deseen participar deberán demostrar su vecindad en la calle o colonia de interés, mediante credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral. (INE) En la apertura de la reunión se deberá leer la solicitud, se abrirá un periodo de participaciones y finalmente se someterá a votación la propuesta; debiendo realizar junto con el Coordinador (a) Vecinal el conteo de los votos y conforme a una mayoría del 70% de ellos determinar la aceptación o rechazo de la propuesta, debiendo apoyar al 30% restante con elementos suficientes para aceptar la propuesta. Se levantara acta correspondiente que deberá ser firmada tanto por el titular de la Dirección General de Planeación, Desarrollo y Participación Ciudadana, el Secretario Técnico y por el Coordinador (a) del Comité Vecinal, junto con una copia del registro de vecinos con su número de credencial expedida por el INE, así como una copia del acta de la sesión en que el Comité determine su aprobación al respecto. En caso de que no haya quórum para realizar la reunión, se levantara una acta y se convocará a una nueva sesión, para llevarse a cabo dentro de los 5 días hábiles siguientes y se realizará con ciudadanos que se presenten, previa identificación.
Si para la segunda convocatoria se presenta misma situación (falta de quórum), se levantará el acta correspondiente señalando que será el Comité quien determine la aceptación o rechazo de la propuesta. Copia de esta acta se remitirá a la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México.
II. Si se determina realizar la consulta a través de encuesta, en la convocatoria se indicara el periodo durante el cual se llevara a cabo, informando de ello al Coordinador (a) del Comité Vecinal. Los formatos del cuestionario se deberán entregar a domicilio mediante una relación en la que se solicitará la firma de recibido y el número de su credencial expedida por el INE. En caso de que los vecinos no puedan contestar el cuestionario de inmediato, se fijara nueva fecha para el llenado correspondiente, Terminando el periodo de consulta, se citara a la próxima sesión del Comité, al que se invitará por conducto del Secretario, al Coordinador (a) del Comité Vecinal y en ella se hará el recuento para determinar con base en los resultados, la opinión vecinal; y como en el caso de la consulta directa, se enviará copia del acta de la sesión firmada por todos los participantes a la Comisión, incluyendo en ella la opinión del propio Comité. De no haber respuesta por parte de los vecinos una vez concluido el periodo de consulta, será el Comité quien determine la respuesta. A la copia del acta de la sesión correspondiente, que se enviara a la Comisión, se deberá agregar copia de la relación que los vecinos firmaron al recibir los cuestionarios. Cuando la consulta vecinal se realice para dar respuesta a las solicitudes de opinión de la Comisión, esta deberá ser remitida a la Secretaria Técnica en un plazo no mayor de 30 días naturales, a partir de su recepción.
OCTAVO.- Cuando la Comisión acuerde alguna modificación de nomenclatura, la Alcaldía notificará a los vecinos mediante un documento oficial, en plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la publicación del acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
NOVENO.- Cuando la modificación de nomenclatura de alguna colonia, vía o espacio público, pretenda hacerse por iniciativa de la propia Comisión, la Secretaria Técnica se encargará de organizar el expediente en que se fundamente dicha modificación.
DÉCIMO.- La asignación o modificación de nomenclatura de los espacios públicos, podrá hacerse para rescatar algún nombre de origen, conmemorar algún hecho histórico, estrechar los lazos de amistad con otros países o reconocer socialmente la labor de algún personaje nacional o extranjero, siempre y cuando este último caso, hayan transcurrido por lo menos cinco años de su fallecimiento, y su trayectoria este reconocida local, nacional internacionalmente.
DÉCIMO PRIMERO.- La asignación o modificación de nomenclatura de los espacios públicos, es una atribución de la Comisión, sin embargo, podrá solicitar la opinión del Comité correspondiente.
DE LAS PLACAS DE NOMENCLATURA OFICIAL
PRIMERO.- Las autoridades de la Alcaldía se encargarán con cargo a su presupuesto, de que cada una de las vías y espacios públicos de su jurisdicción, cuenten con una placa en que se consigne su nomenclatura oficial.
SEGUNDO.- Cuando se trate de una modificación de nomenclatura o de su asignación a zonas en proceso de regularización, las placas deberán consignar entre paréntesis la nomenclatura anterior, por un periodo mínimo de 5 años.
TERCERO.- Las placas de nomenclatura de las vías públicas, tendrán el diseño y las medidas estándar que se señalan en las Normas Técnicas para la Elaboración y Colocación de Placas de Nomenclatura de la Ciudad de México. Excepto aquellas que conforman el Centro Histórico de la Ciudad y las zonas histéricas, para las cuales elaborará un diseño propio.
CUARTO.- El diseño de las placas de nomenclatura para las zonas históricas, será elaborado por el Comité correspondiente y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, debiendo ser aprobado por la Comisión.
QUINTO.- La Alcaldía podrá solicitar, previa entrega de los recursos materiales correspondientes, la elaboración de sus placas de nomenclatura al Taller de Servicio dependiente de la Dirección General de Administración Urbana o bien, contratar los servicios de particulares, siempre que se apeguen.
VII. PROCEDIMIENTO
Nombre del Procedimiento: Desarrollo de las Sesiones del Comité de Nomenclatura.
Objetivo General: Establecer las actividades para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Nomenclatura del Órgano Político Administrativo Benito Juárez, que le permitan como órgano técnico consultivo en su materia realizar la instrumentación y retroalimentación a partir de la normatividad aplicable
Descripción Narrativa:
1. Presidencia: Declara el inicio de la sesión ordinaria o extraordinaria.
2. Secretario Técnico: Verifica la asistencia y el quórum necesario para el desarrollo de la sesión.
¿Existe quérum?
NO
3. Presidencia: Suspende la sesión por falta de quórum.
4. Secretario Técnico: Levanta el acta de suspensión por falta de quórum y recaba la firma de las personas integrantes del Comité presentes.
(Conecta con la actividad 12)
SI
5. Presidencia: Declara la validez de la sesión con la existencia de quórum.
6. Secretario Técnico: Somete a aprobación de los miembros del Comité el Orden del Día.
¿Se aprueba el orden del día?
NO
7. Secretario Técnico: Realiza ajustes al orden del día para su aprobación por los Integrantes del Comité.
(Conecta con la actividad 6)
SI
8. Presidencia: Presenta a las personas integrantes del Comité los asuntos del Orden del Día.
9. Integrantes del Comité: Conocen y en su caso debaten sobre los asuntos presentados al Comité, exponiendo los argumentos que correspondan.
10. Toman nota, dictaminan, autorizan o, en su caso, toman acuerdos sobre los asuntos de la sesión.
11. Secretario Técnico: Registra los acuerdos y su votación para el seguimiento de su cumplimiento.
12. Presidencia: Declara la conclusión de la Sesión.
Fin del procedimiento.
Aspectos a Considerar:
1. El Comité de Nomenclatura sesionará de manera ordinaria cuatro veces al año, de acuerdo a lo establecido por la las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal.
2. La convocatoria la emite el Secretario Técnico de acuerdo al calendario y/o por instrucciones del Presidente o Secretario representante de la autoridad.
3. Para poder dar inicio a la sesión deberá estar presenta el cincuenta por ciento más uno de los miembros del Comité.
4. Será motivo de cancelación de la sesión si no asiste el Presidente, el Secretario, representante de la Autoridad, o el Secretario Técnico, o sus suplentes. Asimismo no contar con la asistencia del número mínimo de miembros del Subcomité.
5. En cada sesión del Comité se iniciará con el Acta, la cual debe contener la verificación del quórum, las intervenciones de cada uno de los presentes, el seguimiento de los acuerdos de la sesión anterior, análisis y discusión del informe de la misma.
6. En caso de que no se cubra el quórum, deberá realizarse un acta en la que se deje constancia de los hechos.
7. De las aprobaciones y acuerdos tomados en las sesiones se hará constar por escrito.
8. Debido a la complejidad diversa de los asuntos sometidos a la consideración del Comité, el tiempo para su deliberación y votación no estará sujeto a término. En consecuencia, tampoco lo estará la duración de la sesión.
9. En el supuesto en que por la complejidad de los asuntos sea necesario continuar el día hábil siguiente, y siempre que la naturaleza del asunto lo permita, se emitirá un acuerdo en el que se haga constar esta situación, señalándose en el mismo la hora en que deba reanudarse la sesión de lo cual se elaborará un acta por cada día.
VIII. GLOSARIO
Acta: Documento formal que constata los hechos y actos realizados en las sesiones del COM. (Comité de Nomenclatura)
Acuerdo: Resolución formal y obligatoria que expresa las decisiones y acciones que aprueba en consenso el Comité para la solución o tratamiento de los asuntos.
Asunto: Planteamiento de un tema, problemática o situación relacionado con la Administración de Documentos que amerite el conocimiento Y, en su caso, tratamiento y/o solución por parte del Comité.
Calendario: Documento autorizado que establece las fechas para celebrar las sesiones ordinarias que se llevarán a cabo durante el ejercicio.
Carpeta: Cuaderno de trabajo que contiene los asuntos o casos debidamente documentados a tratar en la sesión del Comité.
Convocatoria: Documento formal por el que se convoca a los miembros del Comité a las sesiones, fecha, hora y lugar determinado.
Grupos de Trabajo: Grupos constituidos por el Comité para auxiliarlo en las labores específicas que éste le encomiende.
Plan de Trabajo del Comité: Instrumento mediante el cual se organiza y programan las actividades necesarias para concretar las acciones y compromisos derivados del Comité.
Quórum: Número mínimo de asistentes (50% más uno) para dar validez a una sesión y a los acuerdos en ella emitidos.
Representantes: Responsables de aportar criterios técnicos que fundamenten los acuerdos tomados en las sesiones del Comité.
Suplente: Persona servidora Pública designada por la persona integrante titular para asistir de manera ocasional y por causa justificada, a las sesiones del Comité.
Titular: Cada persona integrante del Comité.
IX. — VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN
Presidente/a
Secretario/a
Secretario/a Técnica/o
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Asesor