MUNICIPALITY OF THE COUNTY OF PICTOU GENERAL SERVICE AREA BOUNDARIES POLICY
PURPOSE
To provide a uniform policy for the modifications of existing community boundaries throughout the Municipality.
POLICY
1. The Municipality of Pictou County recognizes the need to provide for a standardized means of setting community boundaries, referred to as “General Service Areas” (GSA) in the Nova Scotia Civic Address File.
2. The Municipality, the Nova Scotia Geomatics Centre or the Emergency Management Office of Nova Scotia may initiate a change to an existing GSA where it is felt that the adjustment to the boundary will enhance and/or improve efficiencies of emergency responder services.
3. A resident may apply to the Municipality to adjust the boundaries or change the name of an existing GSA.
4. In the event that the application deals with the name of the GSA, the Municipality will complete a review of the proposed name change to ensure that it does not conflict with other GSA names within the Municipality.
a. If, in the opinion of the Civic Addressing Coordinator, a conflict is determined, the applicant will be required to suggest an alternate name.
5. The application shall set out the rationale for the suggested change to the General Service Area.
a. Where there is more than one property affected there must be a majority agreement on the proposed changed.
b. It shall be the responsibility of the resident applying for the change to demonstrate and document whether there is support amongst the affected properties.
6. Upon receipt of the completed application and prior to its presentation to Municipal Council, the Civic Addressing Coordinator for the Municipality shall consult with
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the Nova Scotia Geomatics Centre and Emergency Management Office, and other emergency response providers as required to determine if the changes meet with their approval and are within acceptable practices.
7. A recommendation report shall be prepared and presented to Council outlining the application and Council shall render a decision on the application.
8. The form of application shall be approved by the chief Administrative Officer and may be modified as required.
9. All other policies enacted with respect to boundaries and naming of General Service Areas are hereby repealed.
REGLAMENTO DE NOMENCLATURAS DEL MUNICIPIO DE: PIHUAMO, JALISCO.
CAPITULO PRIMERO:
GENERALIDADES
CAPITULO SEGUNDO:
DE LAS PROHIBICIONES O SANCIONES TRANSITORIOS REGLAMENTO DE NOMENCLATURAS DEL MUNICIPIO DE: PIHUAMO, JALISCO CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer el procedimiento para la asignación o cambio de nombres de calles, colonias y fraccionamientos en el Municipio de Pihuamo, Jalisco. Se expide por este Ayuntamiento de conformidad y con las facultades que le confiere la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y la fracción II del artículo 40 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 2.- El Ayuntamiento es la autoridad suprema para determinar la asignación o cambio de nombres de calles, colonias y fraccionamientos.
Artículo 3.- Para que el nombre de una calle sea considerado oficial, es necesario que el Ayuntamiento lo determine.
Artículo 4.- El procedimiento para determinar el nombre de una calle se iniciará con una propuesta por escrito donde se deberán manifestar las razones por las que se propone dicho nombre, identificando perfectamente la calle que se pretenda nominar.
Artículo 5.- la solicitud anterior pueda ser formulada por cualquier ciudadano o por regidores del Ayuntamiento.
Artículo 6.- Corresponde al Secretario General recibir las propuestas señaladas en el articulo 4 de este reglamento y analizar la conveniencia de su procedencia, debiendo emitir opinión fundada por escrito.
Artículo 7. - Previo análisis de las propuestas recibidas, el Secretario General deberá someterlas a la consideración del Ayuntamiento, recomendando o no su aprobación según considere.
Artículo 8.- En caso de que la propuesta sea formulada por un regidor no es necesaria la opinión de la Secretaria Municipal; pero si la constancia y el plano de la Dirección de Obras Públicas Municipales.
Artículo 9.- El nombre de las calles podrá ser de una fecha memorable, personas sobresalientes a nivel nacional, estatal, municipal, hechos o actividades que merezcan reconocimiento.
Artículo 10.- Cuando se trata del nombre de personas, siempre se deberá de acompañar la biografía del candidato, resaltando lo hecho, que a juicio de quien la realice motiven la propuesta, en cuanto a fechas o hechos se deberán exponer las razones que lo justifiquen.
Artículo 11.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas determinar si el nombre propuesto lo ostenta ya alguna calle, en el caso de que así sea se desechara la propuesta.
Artículo 12.- Una vez presentada la propuesta al Ayuntamiento este determinará sin más trámite si la aprueba o no.
Artículo 13.- En caso de que el Ayuntamiento determine que es procedente la propuesta formulada se remitirá copia cerificada del acta a la Dirección de Obras Públicas Municipales, a fin de que esta proceda mandar a imprimir y colocar las placas correspondientes. Asimismo, se deberá difundir entre la población el nombre de la calle y las razones que motivaron al Ayuntamiento para imponerlo.
Artículo 14.- Contra las resoluciones del Ayuntamiento no procede recurso alguno.
CAPITULO SEGUNDO DE LAS PROHIBICIONES O SANCIONES
Artículo 15.- Queda prohibido que se coloquen nombres a las calles, colonias, condominios o fraccionamientos, o levanten monumentos o coloquen placas conmemorativas a personajes, sin previa autorización del H. Ayuntamiento.
Artículo 16.- La contravención o el desacato a lo previsto en este reglamento, hará que el acto sea nulo de pleno derecho.
Artículo 17.- Las personas que incurran en violaciones a este reglamento serán sancionadas con multa que irá de los 20 a 50 veces el salario mínimo vigente en el Municipio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal de Pihuamo, Jalisco; lo cual deberá certificar el Secretario del Ayuntamiento en los términos de la fracción V del artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
SEGUNDO.-. Con la entrada en vigor de este ordenamiento se derogan todas las disposiciones sobre la materia que se opongan a este cuerpo normativo en el municipio de Pihuamo, Jalisco.
TERCERO.- Una vez aprobado el presente, remítase al C. Presidente Municipal para que se lleve a cabo su publicación en la Gaceta Municipal.
CUARTO.- Instrúyase al C. Secretario General, para que una vez publicado el presente, levante la certificación correspondiente, conforme a lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.