Otumba REGLAMENTO DE NOMENCLATURA, NUMEROS OFICIALES Y SEÑALIZACION DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO.
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general y tienen como objeto normar la denominación de vías públicas y bienes inmuebles de dominio común en el municipio de Otumba Estado de México.
Estas normas establecen los principios y lineamientos que deben observarse para establecer una nomenclatura coherente, que respete la historia y tradición del
Municipio, que permita distinguir con facilidad su estructura urbana con sus componentes principales, su red vial, sus espacios urbanos públicos y privados; total de su mancha urbana desarrollada y sus reservas para el crecimiento futuro, así como determinar las bases generales para la asignación de números oficiales y señalización de las vías públicas.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. AYUNTAMIENTO: Al. Ayuntamiento Constitucional de Otumba, Estado de México;
II. AVENIDA: Calle amplia con un importante flujo de circulación vehicular;
III. BARRIOS: Subdivisión del territorio del Municipio con identidad propia de una cuidad o pueblo.
IV. CABILDO: Órgano deliberante del Ayuntamiento;
V. CALLE: Vía entre predios y /o solares en una población;
VI. CALLEJON: Pasó estrecho y largo entre paredes, casas o elevaciones de terreno;
VII. CERRADA: Calle con un solo acceso;
VIII. CIRCUITO: Vialidad comprendida dentro de un perímetro determinado;
IX. CIRCULACION: Transito por las vías públicas;
X. COLONIA: Unidad territorial compuesta por un grupo de manzanas, dentro de un área urbana;
XI. COMISION: La Comisión Municipal de Nomenclatura
XII. DIRECCION: La Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Otumba, Estado de México;
XIII. DIRECTOR: Al Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Otumba, Estado de México;
XIV. EJIDOS: Porción de tierra de uso público, que permite establecer las áreas de cultivo o reunir los ganados, pudiendo ser de propiedad federal o bien, encontrarse en proceso de regularización;
XV. ESPACIOS PUBLICOS: Cualquier construcción o área realizada con fondos públicos Municipales, Estatales y federales, para servicio común;
XVI. FRACCIONAMIENTOS: División de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que le permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
XVII. LEY ORGANICA: La ley Orgánica Municipal del Estado de México;
XVIII. NOMENCLATURA: La denominación o nombre especifico que se asigne a las vías públicas, áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, barrios, colonias, conjuntos urbanos y demás zonas de espacio abierto de dominio público municipal que tenga por objeto su identificación;
XIX. REGLAMENTO: El Reglamento de Nomenclatura, Numero Oficial y Señalización de Otumba, Estado de México;
XX. LEY ORGANICA: La ley Orgánica Municipal del Estado de México;
XXI. NOMENCLATOR: Al catálogo de nombres geográficos, el cual, en conjunto con un mapa, constituye una importante referencia sobre lugares y sus nombres;
XXII. NÚMERO OFICIAL: Es el número asignado por la autoridad administrativa, de conformidad con las leyes y reglamentos en la materia, con la finalidad de identificar el predio en sentido progresivo y con registro oficial;
XXIII. VIA PUBLICA: Es todo bien inmueble de dominio público y uso común destinada al libre tránsito, cuya función es la de dar acceso a los predios colindantes, alojar las instalaciones de obras o servicios públicos y proporcionar ventilación, iluminación y asoleamiento a los edificios.
ARTÍCULO 3.- Son autoridades Municipales competentes para la determinación de la denominación de las vías públicas y demás bienes de dominio público del municipio así como para el cambio de nomenclatura de las ya existentes, asignación de números Oficiales, de la señalización de la vía pública, así como de aplicar el presente reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El Ayuntamiento de Otumba, Estado de México;
II. La Dirección de Desarrollo Urbano; y
III. La Comisión Municipal de Nomenclatura.
ARTÍCULO 4.- La aplicación y vigilancia del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, para lo cual, tendrá las siguientes funciones:
I. Decretar la nomenclatura oficial de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y la numeración oficial de avenidas, calles y de su señalización; y
II. Reglamentar las disposiciones administrativas de observancia general, que permitan resolver los problemas actuales de nomenclatura y garantizar un desarrollo coherente de la nomenclatura futura del Municipio.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Municipal de Nomenclatura, es un órgano que auxiliara a la Dirección de Desarrollo Urbano en la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura oficial, de vías públicas, cuyos elementos estarán previstos en el Reglamento.
ARTÍCULO 6.- El reglamento comprende una cartografía básica de nomenclatura, u nomenclátor de sus espacios públicos y una normatividad que regule la asignación de nombres y números oficiales, así como la regularización de sus conflictos principales.
ARTÍCULO 7.- La cartografía básica y el nomenclátor serán actualizados cada ano a propuesta de la Comisión, una vez aprobados y publicados por el Ayuntamiento, serán oficiales y vigentes para cualquier aclaración, certificación o asignación de nomenclatura.
ARTÍCULO 8.- Con el propósito de que la asignación de nombres a los bienes del dominio público Municipal, sea lo más apegado a la realidad y necesidades de la comunidad, deben observarse los siguientes principios:
I. Se procurara perpetuar la memoria de los héroes Nacionales, así como la de las personas que se hubieran distinguido por sus actos y /o servicios prestadas al País, al Estado o al Municipio;
II. Se podrán perpetuar en la nomenclatura Municipal las fechas históricas más significativas a nivel Nacional, Estatal o Municipal; y
III. No podrán emplearse en la nomenclatura de un bien de dominio público Municipal, el nombre de personas vivas, ni palabras ofensivas que transgredan a la moral.
ARTICULO 9.- es de competencia exclusiva del Ayuntamiento la facultad de resolver, aprobar y en su caso autorizar los dictámenes realizados por la comisión municipal de nomenclatura, en relación a la asignación de nombres relativos a los bienes señalados en el presente reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS NOMBRES DE BARRIOS COLONIAS Y FRACCIONAMIENTOS
Artículo 10.- la nomenclatura de los barrios y fraccionamientos del municipio está integrada por barrios, fraccionamientos, colonias, ranchos y ejidos de acuerdo a lo siguiente:
CAPITULO TERCERO
DE LAS PROPUESTAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA
ARTÍCULO 11.- Para la determinación de la denominación de las vías públicas y demás bienes del dominio público del Municipio, así como para el cambio de nombre de las ya existentes, las propuestas deberán de presentarse ante el Ayuntamiento para someterlas a estudio, análisis, deliberación y en su caso aprobación.
ARTÍCULO 12.- Las propuestas podrán ser presentadas por:
I. Los miembros del Ayuntamiento;
II. Los Consejos de Participación Ciudadana; y
III. La Comisión Municipal de Nomenclatura.
ARTÍCULO 13.- Las propuestas realizadas, se presentaran directamente por conducto del Presidente Municipal, ante el propio Cabildo para que sea turnada a la Comisión Municipal de Nomenclatura para su estudio y análisis.
ARTÍCULO 14.- Las propuestas para el presente reglamento, deberán de reunir los requisitos siguientes:
I. Presentarse por escrito;
II. Acuerdo mediante el cual el 100 % de los vecinos, propietarios o poseedores manifiestan su conformidad con el registro de la vía;
III. Nombre completo y apellidos de los vecinos propietarios y / o poseedores que Colinden con la vía que se pretende registrar;
IV. Señalar un domicilio completo, para el efecto de oír y recibir toda la clase de notificaciones y documentos;
V. Proporcionar un número telefónico;
VI. Presentar una nueva semblanza biográfica o de las aportaciones a la comunidad; en que se apoye la solicitud de nomenclatura;
VII. Firma de los interesados; y
VIII. Anexar un croquis de localización.
ARTÍCULO 15.- Una vez recibida la propuesta por la Comisión, esta integrara el expediente respectivo para emitir el dictamen correspondiente.
ARTÍCULO 16.- La Comisión de Nomenclatura someterá el dictamen a los integrantes del Cabildo, quienes podrán aprobarlo, modificar o rechazarlo.
ARTÍCULO 17.- Una vez aprobado el dictamen de la Comisión, la resolución será publicada en la gaceta Municipal del Ayuntamiento, entrara en vigor en un plazo no mayor de treinta días.
ARTÍCULO 18.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta, sobre la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio abierto al público será necesario:
I. Que se formule la propuesta respectiva, por algún miembro del Ayuntamiento; de la Comisión o grupo de ciudadanos cuyo número sea del 100% de la calle o espacio público; y
II. Que la propuesta se acompañe del estudio histórico correspondiente, como apoyo de la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis. La Comisión emitirá un dictamen que será presentado en sesión de cabildo junto con la propuesta.
III. Aprobado el dictamen por el Cabildo, se mandara publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal.
ARTICULO 19.- En el caso de nuevos desarrollos habitacionales, los desarrolladores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación de la nomenclatura, que será utilizada en las vías públicas creadas en el desarrollo. Si la comisión no hace observaciones a la propuesta de los desabolladores, dentro de los 45 días siguientes a que tuvo conocimiento de esta, se dará por aprobada la nomenclatura solicitada. Correrá a cargo de los desarrolladores la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la normatividad en la materia.
ARTÍCULO 20.- Para la determinación de la denominación de las vías públicas y demás bienes del dominio público del Municipio, así como, para el cambio denominación de las ya existentes, las propuestas deberán de presentarse ante el Ayuntamiento para que la Comisión las someta a estudio, análisis, deliberación y en su caso, aprobación.
CAPITULO CUARTO DE LA NOMENCLATURA
ARTÍCULO 21.- La nomenclatura se constituye por la denominación o nombre especifico que se asigne a las vías públicas, áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, colonias y demás zonas, es decir, cualquier espacio abierto de dominio público Municipal que tenga por objeto su identificación.
ARTÍCULO 22.- El criterio preferencial de nomenclatura para una vía pública, será de tipo nominal cuyos nombres podrán ser propios o comunes, de preferencia cortos y de fácil pronunciación y escritura.
ARTÍCULO 23.- Se protegerá, rescatara, conservara, restaurara e instalara la nomenclatura que actualmente existe y que forma parte del patrimonio cultural del Municipio, preservando los nombres que histórica y culturalmente recuerden lugares geográficos y hechos históricos, así como el de personas que se hayan distinguido por sus actos o servicios prestados al Municipio, o que forman parte del crecimiento y desarrollo propio del mismo.
ARTÍCULO 24.- La autoridad competente para la determinación de la nomenclatura de las vías y espacios públicos, será del Ayuntamiento a través de la Comisión Municipal de Nomenclatura, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
I. Que el nombre propuesto para una vía no se repita con otro espacio público dentro del mismo barrio o colonia del territorio Municipal;
II. Las vías, avenidas, calles y demás no podrán tener otro nombre, si continuidad de uno ya existente debiendo respetar en toda su longitud de la misma denominación.
III. Que el nombre propuesto no sea basado o se refiera a modismos y /o vocablos extranjeros;
IV. Que no contenga palabras ofensivas o contrarias a la moral y las buenas costumbres.
V. Se deberá procurar que la nomenclatura fomente el reconocimiento de los hechos históricos y de personalidades relevantes del Municipio; y
VI. No podrá emplearse en la nomenclatura de un bien del dominio público municipal, el nombre de personas vivas. La única excepción a este principio, se aplicara en aquellos casos en que las personas hayan sido protagonistas de un acto heroico, altruista, científico, cultural, deportivo, de mérito cívico sobresaliente que sea ejemplo para los habitantes del Municipio.
ARTÍCULO 25.- Las vialidades primarias y secundarias, deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus cruces respectivos.
ARTÍCULO 26.- Todas las vías públicas, deberán contar con placas de nomenclatura que las identifiquen permanente.
ARTÍCULO 27.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: una misma calle no podrá tener nombres distintos, así como dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre, en una misma demarcación territorial: barrios, colonias o fraccionamientos.
ARTICULO 28.- En la elaboración de las propuestas y en las aprobaciones, hasta donde sea posible, se deberán considerar los grupos temáticos, es decir, que los nombres se refieran o compartan un mismo tema. Cuando sea posible, se asignara una familia temática a los nombres de las calles de pueblos, barrios, colonias o desarrollos habitacionales que formen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del municipio.
ARTÍCULO 29.- Se deberá estandarizar la denominación vial: Boulevard, calzada, avenida, calle, circuito, libramiento, periférico, callejón, cerrada, privada o andador, a fin de que estos conceptos correspondan a las diferentes jerarquías viales del municipio.
ARTÍCULO 30.- No deberán existir calles sin nombre, y cada calle deberá contar con placas de nomenclatura que la identifiquen plenamente.
ARTÍCULO 31.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es:
I. Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos;
II. Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre;
III. Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; y
IV. Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial.
ARTÍCULO 32.- Se entenderá por familia temática, aquel conjunto de nombres que comparten un mismo tema, cuando sea posible, se asignara una familia temática a los nombres de las calles de las colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana.
ARTÍCULO 33.- Se deberá mantener el patrimonio cultural de los nombres tradicionales del municipio.
ARTÍCULO 34.- Las vialidades primarias y secundarias deberán tener solo un nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos.
CAPITULO QUINTO
DE LA ASIGNACIÓN DE NUEVA NOMENCLATURA
ARTÍCULO 35.- Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignaran siempre, nombres nuevos no existentes en el nomenclátor del municipio.
ARTÍCULO 36.- Se evitara siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando tenga amplio camellón o un espacio verde intermedio.
ARTÍCULO 37.- Se deberá continuar los nombres de las calles, cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones.
ARTÍCULO 38.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos que ya existan y aparezcan en el nomenclátor.
ARTÍCULO 39.- Se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico cultural.
ARTÍCULO 40.- Se deberá reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, calles y los espacios públicos del municipio.
ARTÍCULO 41.- Se procurara recordar a los ciudadanos distinguidos fallecidos, adoptando como norma el no aceptar propuesta de nombres de personas que aun vivan o hayan fallecido recientemente. La Comisión, sin embargo, se reservara la facultad de evaluar casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite.
ARTÍCULO 42.- Las vialidades primarias y secundarias contempladas de esa manera en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano del municipio de Otumba, Estado de México, y aun no construidas, podrán ser denominadas por la Comisión.
CAPITULO SEXTO
DE LAS MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURA EXISTENTE
ARTÍCULO 43.- Cuando el cauce de una misma calle tenga nombres diferentes se uniformara su nomenclatura mediante el uso de uno solo de sus nombres actuales para toda la longitud de la calle, o mediante la asignación de un nuevo nombre que 1ª identifique en toda su extensión.
ARTÍCULO 44.- La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización.
ARTÍCULO 45.- La subdivisión de predios debidamente autorizados, ocasionara la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes.
Cuando sea posible, la numeración para cada uno complementara la serie correspondiente, entre los dos números oficiales vecinos, en caso contrario, se asignaran repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva, a partir de la "A” poniéndose a su aprobación a consideración de la Comisión.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA PROBLEMÁTICA DE NOMENCLATURA Y RECOMENDACIONES DE SOLUCIÓN
ARTÍCULO 46.- Deberá evitarse la repetición de nombres y números oficiales, ya que Genera confusión e impide la correcta ubicación de los espacios públicos y privados.
ARTÍCULO 47.- Deberá evitarse la incongruencia entre la nomenclatura y la Estructura urbana del Municipio, pues esta impide localizar con facilidad los distintos Componentes urbanos.
ARTÍCULO 48.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia, pues dificulta ubicar los predios urbanos.
ARTÍCULO 49.- En la solución de casos repetidos de nomenclatura, permanecerán en primer lugar aquellos nombres que contribuyan a reforzar la estructura urbana, y después aquellos que cuente con una historia o tradición más importante.
ARTÍCULO 50.- En la solución de conflictos de repetición de nombres, se buscara unificar y reforzar las familias temáticas.
ARTÍCULO 51.- En el caso de dos o más colonias que comparten la misma familia temática, se resolverá diferenciando la nomenclatura de las calles y los espacios públicos coincidentes, mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas las calles y espacios públicos.
ARTÍCULO 52.- Para cambios de nombres repetidos en vialidades, se modifica orden de prioridad descendiente: primero aquella ubicación menos céntrica, después aquella con una menor importancia en la jerarquía vial.
ARTÍCULO 53.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales, se tomara en cuenta el lote mínimo reglamentario como modulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizaran letras sucesivas, a partir de la letra "A” para distinguir los números repetidos.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE NOMENCLATURA
ARTÍCULO 54.- La comisión municipal de Nomenclatura estará integrada por:
I. El presidente Municipal;
II. El secretario del Ayuntamiento;
III. El regidor encargado de la comisión de Nomenclatura;
IV. El titular de movilidad Municipal;
V. El encargado de catastro;
VI. El Director de Desarrollo Urbano;
VII. Autoridades auxiliares y consejos de participación ciudadana;
VIII. El titular de tesorería
IX. Representante del Instituto Nacional Electoral;
Como presidente fungirá el Director de Desarrollo Urbano, quien tendrá la responsabilidad Municipal de la nomenclatura, de conformidad Con las disposiciones que establezca el reglamento correspondiente, y como Secretario Técnico fungirá el Secretario del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 55.- Los cargos que ejerzan los representantes ciudadanos dentro de la Comisión, tendrán el carácter de honoríficos y permanecerán en el cargo durante la administración Municipal en la que fueron nombrados, pudiendo ser ratificados a criterio de la autoridad en turno.
ARTÍCULO 56.- La Comisión Municipal de Nomenclatura tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer y hacer del conocimiento público, los criterios para la asigna modificación de nomenclatura de barrios, colonias, fraccionamientos, ranchos, ejidos, vías y espacios públicos del municipio;
II. Realizar las investigaciones y los estudios que se requieran, para fundamentar y cumplir con sus funciones;
III. Enviar al Ayuntamiento, para su revisión y aprobación en su caso, las propuestas de nomenclatura para los barrios, colonias, fraccionamientos, parajes, ranchos, ejidos, vías y espacios públicos de nueva creación o de nuevas zonas en proceso de regularización, así como modificar la nomenclatura ya establecida en el municipio;
IV. Proponer al Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura existente, en los casos de duplicidad de nombres o denominaciones con escritura y concepción incorrectas, o bien, cuando no existan los fundamentos y méritos necesarios para obtener tal distinción;
V. Recibir y dar respuesta a las solicitudes de información, aclaración y propuestas que sobre nomenclatura de los barrios, colonias, fraccionamientos, ranchos, ejidos, vías y espacios públicos que le presenten;
VI. Vigilar la exacta aplicación del presente reglamento y demás disposiciones que le confiere el Presidente Municipal, así como las disposiciones jurídicas aplicables; y
VII. Los miembros de la Comisión de Nomenclatura, que falten por más de tres sesiones consecutivas, o seis en un periodo de doce meses injustificadamente, serán removidos y en su lugar el Ayuntamiento, nombrara nuevos integrantes.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 57.- La Comisión tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se llevaran a cabo bimestralmente y de conformidad con un calendario anual aprobado por el mismo a principio de año. El presidente de la Comisión podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando la importancia de las acciones de nomenclatura a evaluar así lo requiera.
ARTÍCULO 58.- Los citatorios a las sesiones ordinarias acordadas se realizaran por escrito y con por lo menos ocho días de antelación a la fecha programada. Los citatorios a las sesiones extraordinarias se realizaran por escrito y con por lo menos quince días de antelación a la fecha señalada para este fin.
ARTÍCULO 59.- Los miembros de la Comisión podrán designar en su lugar un representante fijo para todas las reuniones del año y cuando este, acuda a la sesión, bastara lo informe de manera verbal.
ARTÍCULO 60.- En las sesiones ordinarias, se requiere de una asistencia de cincuenta por ciento más uno de los miembros de la Comisión para que exista quorum, en caso contrario, se disuelve la sesión y se cita para una nueva fecha que se considerara como sesión extraordinaria. Las sesiones extraordinarias serán válidas con la cantidad de miembros de la Comisión que asistan.
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 61.- Con el objeto de no tener rezagos, las evaluaciones de estudios y diagnósticos de nomenclatura, que presente el Director en sesión ordinaria, deberán ser revisados, analizados y comentados por escrito en el periodo que transcurra desde su fecha de presentación, hasta la próxima sesión.
Los comentarios que en este sentido se reciban, serán integrados por la Dirección y se presentaran al pleno de la Comisión en la siguiente sesión ordinaria para su aprobación. La aprobación o modificación de propuestas específicas de nomenclatura deberán ser presentadas en sesión ordinaria o extraordinaria, según el caso en que se presenten.
ARTÍCULO 62.- Las propuestas técnicas de nomenclatura podrán ser:
I. Preventivas: cuando establezcan criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura del municipio; y
II. Correctiva: cuando defina acciones de modificación a números oficiales, nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura
ARTÍCULO 63.- Para el caso de las acciones preventivas será necesario presentar un nuevo diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura del municipio.
ARTÍCULO 64.- Para las acciones preventivas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada.
En caso de acciones correctivas, será necesario incluir siempre dos planos de ubicación, tamaño carta, escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada, de igual forma deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta.
Tanto las propuestas de acciones preventivas como correctivas, se integraran a un archivo de la Comisión que deberá mantenerse en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores.
ARTÍCULO 65.- En función de los estudios de evaluación y las propuestas de corrección que elabore la Dirección, la Comisión evaluara y recomendara al Ayuntamiento la secuencia de ejecución del programa operativo anual de colocación de placas de nomenclatura.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 66.- Los acuerdos que tome la Comisión para la asignación de nomenclatura de colonias, vías y espacios públicos del Municipio, serán sometidos a la Dirección de Desarrollo Urbano, para su revisión, y una vez aprobados serán obligatorios para las autoridades de la Administración Pública Municipal.
La aprobación de los acuerdos de evaluaciones y propuestas de la Comisión será por votación de cada uno de los miembros integrantes o sus representantes, la mayoría alcanzara con la mitad más uno del voto de sus asistentes. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 67.- La Dirección enviara por escrito al Ayuntamiento los acuerdos de las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, para que sean sometidos al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión ordinaria y en caso de ser aprobados serán turnados a las autoridades competentes para su ejecución correspondiente.
ARTÍCULO 68.- Los acuerdos que tome el Ayuntamiento en materia de nomenclatura' serán enviados por escrito a cada uno de los miembros de la Comisión, además de ser Publicados en el periódico oficial y en los principales periódicos de la localidad, a fin de que todos los ciudadanos tengan oportunidad de conocerlos.
Solo en el caso de afectaciones menores de nomenclatura, se enviaran por escrito Directamente a los afectados.
ARTÍCULO 69.- El Secretario Técnico de la Comisión, con el apoyo de la Dirección, levantara las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA NOMENCLATURA, NUMERO OFICIAL Y SEÑALIZACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 70.- La Dirección mantendrá y reforzara la congruencia de la nomenclatura del municipio, cuando expida los alineamientos y números oficiales.
ARTÍCULO 71.-La Dirección hará efectiva la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas, parques, jardines, pasajes públicos y plazas, así como la numeración de predios apoyándose en la opinión que señale la Comisión, y respetando las decisiones que tome el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 72.- La Dirección, previa solicitud, señalara para cada predio que tenga frente a la vía pública, un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo.
ARTÍCULO 73.- El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible.
ARTÍCULO 74.- La Dirección podrá ordenar el cambio de número, para lo cual deberá notificar al propietario, quedando este obligado a colocar el numero en el plazo que se determine.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 75.- Como responsable de la señalización de las nomenclaturas del municipio, la Dirección se encargara de mantener un inventario de placas de nomenclaturas existentes, definir el diseño de la placa por instalar, y supervisar la fabricación, adquisición, colocación y mantenimiento.
ARTÍCULO 76.- Las medidas de las placas, serán de 35cm X 70 cm; y en su caso lo que determine la Comisión, así como las especificaciones de su fabricación.
ARTÍCULO 77.- En cada intersección de calles se colocaran dos placas de nomenclatura por calle, se fijaran entre dos y tres metros de altura, en la ubicación con más visibilidad. Su colocación podrá ser:
a) En las construcciones que se encuentren en las esquinas de las calles; y
b) Cuando no sea posible, se instalara un poste especial para sostener las placas de nomenclatura que se encuentren sobre-vialidad primario y secundario.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA REVISIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE LA NOMENCLATURA
ARTÍCULO 78.-La Comisión deberá revisar cada año la normatividad en materia de nomenclatura, para su aprobación y publicación correspondiente.
ARTÍCULO 79.- La Comisión propondrá al Ayuntamiento los cambios que estime convenientes al reglamento para su aprobación y publicación procedente.
CAPITULO CUARTO
GENERALIDADES PARA LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO OFICIAL
ARTÍCULO 80.- La asignación de número oficial, está constituida o basada numeración de predios que tienen frente a la vía pública, oficialmente reconocida el Municipio, que será asignado por la Dirección de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 81.- Para que la numeración oficial pueda cumplir con su función, los propietarios o poseedores de predios construidos o baldíos estarán obligados a solicitar, respetar y exhibir el número oficial asignado por la Dirección.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL
ARTÍCULO 82.- En todas las vialidades la numeración será continua, incluso después de las barreras o accidentes naturales o artificiales, tales como arroyos, presas, ríos y canales, drenes, áreas no urbanas, obras de infraestructura urbana de grandes dimensiones o cualquiera de naturaleza semejante, que impida la numeración continua en alguna vialidad.
ARTÍCULO 83.- El número oficial asignado a cada predio estará en función del frente total de la propiedad, reconocida por la Dirección.
ARTÍCULO 84.- La propiedad que en un futuro se subdivida debidamente autorizada, Solicitará al Ayuntamiento la nueva numeración a las partes subdivididas.
ARTÍCULO 85.- En caso de fusión de predios subsistirá el número menor reservándose el número o números mayores para futuras subdivisiones.
ARTÍCULO 86.- En el caso de copropiedades dentro del régimen de condominio horizontal, se asignara el número oficial al condominio, ya que es un solo predio y a las áreas privativas un numero interior (no letra) dentro del criterio general de los ejes rectores.
ARTÍCULO 87.- En el caso de copropiedades dentro del régimen de condominio vertical, se asignara al inmueble el número oficial, luego un guion seguido de dos dígitos más, que indicaran la ubicación de la copropiedad en ese nivel.
ARTÍCULO 88.- El Ayuntamiento y la Comisión de nomenclatura, a través de la Dirección, serán las únicas instancias con facultades para modificar el número oficial de un predio, previa solicitud del propietario, o bien, por encontrar zonas incongruencia numérica. En ambos casos se entregara constancia por escrito al propietario o poseedor, quedando estos obligados a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de 5 días hábiles, pudiendo conservar el anterior por un plazo no mayor de 90 días más, a partir de la asignación del nuevo número, con la finalidad de dar oportunidad de ser reconocido.
ARTÍCULO 89.- Se reserva el uso de números oficiales alfanuméricos, exclusivamente para propiedades con destino de arrendamiento y predios subdivididos, ya que el número oficial corresponderá sin excepciones, a una propiedad que cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección.
ARTÍCULO 90.- Los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio municipal estarán exentos, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra o su condición urbana o rural, de solicitar la asignación del número oficial.
ARTÍCULO 91.- La escritura relativa a la transmisión de la propiedad de los inmuebles, deberá otorgarse previa certificación del número oficial que corresponde al inmueble, la cual será requerida por el notario público ante quien se formalice la operación. Esta certificación se hará por primera vez, quedando la Dirección, facultada Para hacerlo en casos subsecuentes.
ARTÍCULO 92.- La Dirección, con la participación de la Jefatura de Catastro Municipal, establecerá la numeración de los predios, misma que no podrá alterarse por los particulares.
ARTÍCULO 93.- En cada desarrollo urbano, el criterio y sentido de la numeración estará referenciado al criterio general de los ejes rectores, establecidos por la Dirección.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA CONSTANCIA DE NÚMERO OFICIAL
ARTÍCULO 94.-La dirección, previa solicitud del interesado, expedirá una constancia, en la cual señalara para cada predio que tenga frente a la vía publica un solo número oficial, que en el menor de los casos, corresponderá al acceso principal del predio.
ARTÍCULO 95.- Los documentos necesarios para integrar la solicitud de constancia de número oficial, son los siguientes:
a) Identificación Oficial (INE);
b) Documento con el que se acredite la propiedad o posesión;
c) Croquis de localización del predio; y
d) Copia del recibo de pago predial del año corriente.
ARTÍCULO 96.- La constancia del número oficial es el documento expedido por la autoridad Municipal, la cual autoriza a los propietarios o poseedores de los predios o terrenos sujetos a dicho trámite, a utilizar o hacer uso del mismo para los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO 97.- Se notificara al propietario o poseedor el número oficial que 1e sea asignado, quedando obligado a colocarlo en un plazo máximo de 5 días hábil pudiendo conservar el anterior hasta por 90 días más.
ARTÍCULO 98.- La Secretaria del Ayuntamiento, dará aviso a las diferentes dependencias gubernamentales correspondientes, de los cambios que se ordenen y /o produzcan en la nomenclatura o numeración.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS RESTRICCIONES A LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO OFICIAL
ARTÍCULO 99.- La dirección, no expedirá constancias de numeración oficial en 1os siguientes casos:
I. Cuando en los predios no se respete el alineamiento oficial, determinado por la dirección;
II. Cuando los predios, por motivo de subdivisión requieran su número oficial, sin haber obtenido la autorización de subdivisión respectiva;
III. Cuando los predios, que no se encuentren al corriente del pago de impuesto predial al momento de solicitar la numeración oficial;
IV. Cuando todos aquellos predios que por disposición de la ley no sean susceptibles de asignarles un número oficial. Para la verificación de la existencia de las restricciones señaladas, la dirección, está facultada al efecto para la realización de inspecciones de campo;
V. Cuando el predio no tenga frente a la vía publica oficialmente creada:
VI. Cuando el frente del predio colinde con calles o franjas que se presumen como oficiales, pero que no cumplan con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
VII. Cuando los predios se encuentren invadiendo los derechos de vía de:
a) Ferrocarriles;
b) Líneas de alta tensión;
c) Oleoductos y gasoductos;
d) Cauces de arroyos, ríos, canales y zanjas;
e) Carreteras Federales y Estatales
f) Otros.
VIII. Cuando los predios que se encuentren dentro de áreas declaradas como zonas de alto riesgo, tales como:
a) Vasos de presas;
b) Laderas;
c) Desagües pluviales, naturales y / o artificiales;
d) Gasolineras; e} Gaseras; y
f) Otros.
CAPITULO OCTAVO
DE LA SEÑALIZACIÓN
ARTÍCULO 100.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o si correspondiente, deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle por lo que los propietarios o poseedores de las construcciones, deberán permitir la colocación de los mismos.
ARTÍCULO 101.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía, contendrá por lo menos el nombre de la colonia, sentido de la circulación, y el código postal correspondiente.
ARTÍCULO 102.- Las personas físicas o jurídicas colectivas podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones y normatividad que establece el manual de normas y reglas de vialidad y dispositivos de transito vigente.
ARTÍCULO 103.- La comisión, podrá variar las especificaciones por causa justificada, procurando respetar la uniformidad por cada zona, el carácter formal y el perfil arquitectónico.
ARTÍCULO 104.- La placa del número oficial será colocada por el interesado, bajo los preceptos que más adelante se mencionan.
ARTÍCULO 105.- El número oficial deberá colocarse en una parte visible, en el acceso principal de cada predio, a una altura de 2.30 metros y ser claramente legible a una distancia mínima de 20 metros. El número será como mínimo de 15 centímetros de alto x 10 de ancho.
ARTÍCULO 106.- La placa del número oficial tendrá las siguientes características:
I. Forma rectangular;
II. Material lámina galvanizada de calibre 24;
III. Medidas 0.20 m de alto x 0.15 m de ancho; y
IV. Color (A propuesta del Ayuntamiento).
ARTÍCULO 107.- Cuando un predio sea baldío se preestablecerá un número, para que en el momento que sea requerido le sea asignado.
ARTÍCULO 108.- La asignación de la numeración oficial en baldíos urbano determinara por la norma de superficie mínima del lote, establecida por la Dirección
ARTÍCULO 109.- En el caso de que un predio no reúna los requisitos necesarios, se contemplara el número que le corresponde y posteriormente, cuando se regularice, se le asignara definitivamente.
ARTÍCULO 110.- El Ayuntamiento a través de la dirección otorgara, en términos de ley, la autorización a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura, siempre que se hayan cubierto los requisitos de diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecida s por este reglamento.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO III.- Se considera como infracciones al presente reglamento:
I. Dañar o cometer actos de vandalismo, en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas y numeración oficial de los predios, propiedad del Municipio y /o de propiedad particular;
II. Cambiar o alterar, sin el permiso de la autoridad Municipal, la nomenclatura de las vías públicas y /o el orden de la numeración oficial;
III. Obstaculizar, borrar u ocultar a la vista de los transeúntes, la nomenclatura establecida y la numeración oficial;
IV. Quitar las placas de nomenclatura de la vía pública y numeración oficial, permiso de las autoridades competentes; y
V. No permitir la instalación, colocación o permanencia de la placa de nomenclatura en los muros que hagan esquina con otra calle o en aquellos que determine la normatividad, así como, el de no exhibir de manera oportuna la placa del número oficial.
ARTÍCULO 112.- Las infracciones a este reglamento, serán sancionadas con multa que será de tres a veinte días de salario mínimo, misma que determinara el Oficial Mediador, Conciliador y Calificador del Ayuntamiento de Otumba, Estado de México.
ARTÍCULO 113.- Para la aplicación de las sanciones deberá tomarse en cuenta gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas infractor, así como la reincidencia en la falta cometida.
Las sanciones se aplicaran sin perjuicio de que la autoridad Municipal decida proceder penalmente en contra del infractor, asimismo, esta tendrá la facultad de solicitar la reposición o pago de los daños y perjuicios ocasionados a la nomenclatura, cuando así lo considere necesario, de acuerdo a la magnitud del daño ocasionado por el infractor.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento.
TERCERO.- La nomenclatura actual, seguirá vigente, hasta en tanto la autoridad Municipal emita las resoluciones que considere pertinentes. Leído fue el presente Reglamento y enterados de su alcance legal se firma al margen los que en ella intervinieron el día once (11) del mes de febrero del año dos mil veinte y dos (2022) en el Municipio de Otumba, Estado de México para todos los fines legales a que haya lugar,
C. HILARION CORONEL LEMUS
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE OTUMBA
C. ALEJANDRA ROJAS HERNANDEZ
SINDICO MUNICIPAL
C. MARIANO AXAYACATL GERMAN CID C. ANTONIA AGUILAR GARCIA PRIMER REGIDOR SEGUNDA REGIDORA
C. JOSE RIICAÑO SANCHEZ C. EUNICE CONTRERAS SANCHEZ TERCER REGIDOR CUARTA REGIDORA
C. EFRAIN GARCIA MARTINEZ C. JOSE SERVANDO VELAZQUEZ BELTRAN QUINTO REGIDOR SEXTO REGIDOR
C. AURORA VIOLETA SAUZA RIVAS
SEPTIMA REGIDORA
C. ALAN GUSTAVO GUTIERREZ MENESES
SECRETARIO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE OTUMBA ESTADO DE MEXICO