Huimanguillo REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene como objeto contar con una nomenclatura coherente que respete la historia y tradición de la ciudad y ayude a distinguir con facilidad su estructura urbana con sus componentes principales: su red vial, sus espacios públicos y privados, el total de su mancha urbana desarrollada y sus reservas para el crecimiento futuro. La designación de nomenclatura y numeración oficial de la Ciudad de Huimanguillo, se sujetará a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tabasco, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco y de las leyes Federales y Estatales aplicables al desarrollo urbano; así como de éste Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; I. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento del Municipio de Huimanguillo, Tabasco; III. Comité: Al Comité Consultivo de Nomenclatura; IV. Dirección: A la Dirección de Obras, Asentamientos y Servicios Municipales; y V. Reglamento: Al Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Huimanguillo, Tabasco.
ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia de éste Reglamento corresponderá al Ayuntamiento, para lo cual tendrá las siguientes funciones: I. Decretar la nomenclatura oficial de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y la numeración oficial de avenidas y calles; y II. Reglamentar las disposiciones administrativas de observancia general que permitan resolver los problemas actuales de nomenclatura y garantizar un desarrollo coherente de la nomenclatura futura de la ciudad.
ARTÍCULO 4.- El Comité, se crea para revisar, evaluar, corregir y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos y la numeración oficial de la Ciudad de Huimanguillo, Tabasco.
ARTÍCULO 5.- La Dirección elaborará y mantendrá actualizada una Cartografía Básica de Nomenclatura, un nomenclátor de sus espacios públicos y una normatividad que regule la asignación de nombres y números oficiales, así como la regularización de sus conflictos principales.
ARTÍCULO 6.- La Cartografía Básica de Nomenclatura mostrará la red de vialidades y espacios públicos con sus nombres oficiales. Junto con ella existirá la lista de nombres de calles, plazas, espacios públicos y colonias o barrios de la Ciudad, denominada el nomenclátor de Huimanguillo, Tabasco.
ARTÍCULO 7.- La Cartografía Básica y el nomenclátor serán actualizados cada año a propuesta del Comité. Una vez aprobados y publicados por el H. Ayuntamiento, serán oficiales y vigentes para cualquier aclaración, certificación o asignación de nomenclatura que se requiera.
TÍTULO SEGUNDO
COMITÉ CONSULTIVO DE NOMENCLATURA
CAPÍTULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ
ARTÍCULO 8.- El Comité se integrará con un Presidente, un Secretario Técnico y 10 representantes del Municipio, de las dependencias prestadoras de servicios y de la ciudadanía en general; Como Presidente del Comité fungirá el Director de la Dirección. El cargo de Secretario Técnico del Comité le corresponderá, sin derecho a voto, al Jefe del Departamento de Nomenclatura que nombre la Dirección.
ARTÍCULO 9.- Los 10 Representantes del Municipio, de las agencias prestadoras de servicios y de la ciudadanía en general serán a saber: I. El Presidente Municipal; II. El Secretario del Ayuntamiento; III. Tres miembros del Ayuntamiento (Regidores); IV. El Subdirector de Catastro; V. El Director de Transito Municipal; VI. El Encargado del Archivo del Municipio; y VII. Dos Ciudadanos Destacados de la Sociedad Huimanguillence.
CAPÍTULO SEGUNDO
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ SECCIÓN PRIMERA FUNCIONES DEL COMITÉ
ARTÍCULO 10.- Las funciones del Comité son:
I. Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones;
II. Evaluar las propuestas de nueva nomenclatura que la Dirección esté facultada para autorizar;
III. Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura;
IV. Canalizar a la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente; y
V. Proponer a la Presidencia Municipal y al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDA
REUNIONES DEL COMITÉ
ARTÍCULO 11.- El Comité tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo bimestralmente y de conformidad con un calendario anual aprobado en la primera sesión del año. El Presidente del Comité podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando la importancia de las acciones de nomenclatura a evaluar así lo requiera.
ARTÍCULO 12.- Los Citatorios a las sesiones ordinarias acordadas para el año en curso serán por escrito y con cuatro días calendario de antelación a la fecha programada. Los citatorios a las sesiones extraordinarias serán también por escrito y con seis días calendario antes de la fecha requerida para este fin.
ARTÍCULO 13.- Los miembros integrantes del Comité podrán designar en la primera sesión, en su lugar un representante fijo para todas las reuniones del año, y cuando éste acuda a la sesión bastará lo informe de manera verbal.
ARTÍCULO 14.- En las sesiones ordinarias, se requiere de una asistencia mínima de dos terceras partes de los integrantes del Comité para que haya quórum. En caso de no haberlo, se disuelve la sesión y se cita para una nueva fecha que se considerará como sesión extraordinaria. Las sesiones extraordinarias serán validas con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DEL COMITÉ
ARTÍCULO 15.- Con el objeto de no tener rezagos, las evaluaciones de estudios y diagnósticos de nomenclatura que presente la Dirección en sesión ordinaria o extraordinaria del Comité, deberán ser revisados, analizados y comentados por escrito en el periodo que transcurra desde su fecha de presentación hasta la próxima sesión ordinaria. Los comentarios que así se reciban serán integrados por la Dirección y se presentarán al pleno del Comité en la siguiente sesión ordinaria para su aprobación por votación. La aprobación o modificación de propuestas específicas de nomenclatura en sesiones ordinarias o extraordinarias deberá ser efectuada durante la misma sesión en que se presenten.
ARTÍCULO 16.- Las propuestas técnicas de nomenclatura podrán ser:
I. Preventivas, cuando establezcan criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura de la ciudad; y
II. Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura de la Ciudad.
ARTÍCULO 17.- Para el caso de las acciones preventivas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general de la Ciudad. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, nombres de calles, espacios públicos y/o colonias, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización.
ARTÍCULO 18.- Para las acciones preventivas, la Dirección tendrá la facultad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre dos planos de ubicación, tamaño carta, escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones preventivas como correctivas se integrarán a un archivo del Comité que deberá mantenerse en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores.
ARTÍCULO 19.- En función de los estudios de evaluación y las propuestas de corrección que elabore la Dirección, el Comité evaluará y recomendará al Ayuntamiento la secuencia de ejecución del Programa Operativo Anual de Colocación de Placas de Nomenclatura.
SECCIÓN CUARTA
ACUERDOS DEL COMITÉ
ARTÍCULO 20.- La aprobación de acuerdos de evaluaciones y propuestas del Comité será por votación de cada uno de sus miembros integrantes o sus representantes. La mayoría se alcanzará con la mitad mas uno del voto de sus asistentes. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá un voto de calidad.
ARTÍCULO 21.- La Dirección enviará por escrito al Ayuntamiento los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité para que sean sometidas al pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión ordinaria y turnadas a las autoridades competentes para su ejecución correspondiente.
ARTÍCULO 22.- Los acuerdos que el Ayuntamiento tome en materia de nomenclatura, serán enviados por escrito a cada uno de los miembros del Comité, además de ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los principales periódicos de la localidad, a fin de que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de conocerlos. Solo en el caso de afectaciones menores de nomenclatura se enviarán por escrito a los directamente afectados.
ARTÍCULO 23.- El Secretario Técnico del Comité, con el apoyo de la Dirección, levantará las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo.
TÍTULO TERCERO
NORMAS DE NOMENCLATURA
CAPÍTULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 24.- La nomenclatura de las vías y espacios públicos de la Ciudad de Huimanguillo, podrá ser nominal, cartesiana o numérica.
ARTÍCULO 25.- No deberán existir calles sin nombre, y cada calle deberá contar con placas nomenclatoras que la identifiquen plenamente. El Ayuntamiento podrá otorgar, en los términos de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, autorización a los particulares para la colocación de placas nomenclaturas y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecidas por éste Reglamento o por la Dirección. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, por las causales de revocación y caducidad. En la autorización respectiva, se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas, promueva el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas. Para la expedición de las autorizaciones, el interesado deberá pagar ante la Dirección de Finanzas los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 26.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es:
I. Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos;
II. Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre;
III. Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos; y
IV. Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial.
ARTÍCULO 27.- Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que compartan un mismo tema. Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana.
ARTÍCULO 28.- Se deberá mantener el patrimonio cultural de los nombres tradicionales de la Ciudad de Huimanguillo.
ARTÍCULO 29.- Se deberá uniformizar la denominación vial: boulevard, malecón, calzada, avenida, calle, privada y andador a fin de que estos conceptos correspondan con la jerarquía vial de la Ciudad.
ARTÍCULO 30.- Las vialidades primaria y secundaria deberán tener un sólo nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASIGNACIÓN DE NUEVA NOMENCLATURA
ARTÍCULO 31.- Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignarán siempre nombres nuevos no existentes en el nomenclátor de la Ciudad.
ARTÍCULO 32.- Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio.
ARTÍCULO 33.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones.
ARTÍCULO 34.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos que ya existan y aparezcan en el nomenclátor.
ARTÍCULO 35.- Se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural. ARTÍCULO 36.- Se deberá reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, las calles y los espacios públicos de la Ciudad.
ARTÍCULO 37.- Se procurará recordar a los Huimanguillences Distinguidos Fallecidos, adoptando como norma el no aceptar propuestas de nombres de personas que aun vivan o hayan fallecido recientemente. El Comité, sin embargo, se reservará la facultad de evaluar casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite.
ARTÍCULO 38.- Las vialidades primarias y secundarias propuestas por el plan de desarrollo urbano de la Ciudad de Huimanguillo, y aun no construidas, podrán ser denominadas por el Comité.
CAPÍTULO TERCERO
MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURA EXISTENTE
ARTÍCULO 39.- Cuando el cauce de una misma calle tenga nombres diferentes, se uniformizará su nomenclatura mediante el uso de uno solo de sus nombres actuales para toda la longitud de la calle, o mediante la asignación de un nuevo nombre que la identifique en toda su extensión.
ARTÍCULO 40.- La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización.
ARTÍCULO 41.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la "a".
CAPÍTULO CUARTO
PROBLEMATICA DE NOMENCLATURA Y RECOMENDACIONES DE SOLUCIÓN
ARTÍCULO 42.- Cuando existan problemas de repetición o de incongruencia en los nombres y números oficiales, se estará a lo dispuesto por el presente Capítulo.
ARTÍCULO 43.- Deberá evitarse la repetición de nombres y números oficiales pues ésta genera confusión e impide la correcta ubicación de los espacios públicos y privados.
ARTÍCULO 44.- Deberá evitarse la incongruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana de la Ciudad, pues esta impide localizar con facilidad los distintos componentes urbanos.
ARTÍCULO 45.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números Oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia, pues esta dificulta ubicar los predios urbanos.
ARTÍCULO 46.- En la solución de casos repetidos de nomenclatura, permanecerán en primer lugar aquellos nombres que contribuyan a reforzar la estructura urbana, y después aquellos que cuenten con una historia o tradición más importante.
ARTÍCULO 47.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas.
ARTÍCULO 48.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las calles y los espacios públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus calles y espacios públicos.
ARTÍCULO 49.- Para cambios de nombres repetidos en vialidades, se modificará, en orden de prioridad descendente: primero aquella ubicación menos céntrica, después aquella con una menor longitud, y por último, la de menor importancia en la jerarquía vial.
ARTÍCULO 50.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como modulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de la "a", para distinguir los números repetidos.
TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN DE LA NOMENCLATURA Y SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO
PERMISOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 51.- La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura de la Ciudad cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones.
ARTÍCULO 52.- La Dirección establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de vías públicas, parques, jardines, pasajes públicos y plazas, así como la numeración de predios apoyándose en la opinión que señale el Comité.
ARTÍCULO 53.- La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo.
ARTÍCULO 54.- El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible.
ARTÍCULO 55.- La Dirección podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificará al propietario, quedando éste obligado a colocar el número en el plazo que se fije. Las sanciones por incumplimiento serán propuestas por el Comité al Ayuntamiento para su aprobación y ejecución correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 56.- Como responsable de la señalización de la nomenclatura de la Ciudad de Huimanguillo, Tabasco, la Dirección se encargará de mantener un inventario de las placas nomenclatoras existentes, definir el diseño de las placas por instalar, y supervisar su fabricación, adquisición, colocación y mantenimiento.
ARTÍCULO 57.- Por acuerdo del Comité, existirán tres tipos de placas nomenclatoras: a) Del Centro Histórico, b) De la Zona intermedia de la Ciudad, c) De la Zona Periférica de la Ciudad.
ARTÍCULO 58.- Las medidas, forma y características tipográficas de las placas nomenclatoras serán fijadas por la Dirección.
ARTÍCULO 59.- Las especificaciones de fabricación para las distintas placas de nomenclatura, serán fijadas por la Dirección, observando preferentemente lo siguiente: La Dirección, podrá variar estas especificaciones, por causa justificada procurando respetar la uniformidad por cada zona y el carácter, y el perfil arquitectónico urbano.
ARTÍCULO 60.- En cada intersección de calles se colocarán dos placas nomenclatoras por calle. Las placas se fijarán entre dos y tres metros de altura, en la ubicación con más visibilidad. Su colocación podrá ser: I. En las construcciones que se encuentren en las esquinas; II. Cuando esto no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubiere; y III. En caso de no haberlos, se instalará un poste especial para sostener las placas nomenclatoras que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias.
CAPÍTULO TERCERO
REVISIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE NOMENCLATURA
ARTÍCULO 61.- El Comité deberá revisar cada año la normatividad del Reglamento, a fin de incorporar, si es necesario, los cambios, adiciones o correcciones que se estimen convenientes.
ARTÍCULO 62.- El Comité propondrá al Ayuntamiento los cambios que estimará convenientes al Reglamento, para su aprobación y publicación correspondiente.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 63.- Las inconformidades que se originen por la aplicación del presente Reglamento, se substanciará mediante los recursos previstos en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento, mismas que sólo deberán seguir aplicándose hasta la entrada en vigor de éste Reglamento.
TERCERO.- Lo no previsto en éste Reglamento, será resuelto por el Ayuntamiento, en sesión de Cabildo y de igual manera se determinará la interpretación de sus disposiciones.
CUARTO.- Los asuntos iniciados al amparo de las disposiciones que se abrogan o se derogan, continuarán tramitándose conforme a las mismas hasta su conclusión.
QUINTO.- La creación del Comité Consultivo de Nomenclatura, se efectuará dentro de los sesenta días de entrado en vigor el presente ordenamiento municipal.
SEXTO.- La red vial, espacios públicos y privados, la numeración oficial, calles, plazas y colonias o barrios de la Ciudad, que actualmente cuenten con nombres y numeración correcta y reconocida, conservarán éstos, a menos que se encuentre de los supuestos que prevé éste Reglamento.