Melchor Ocampo REGLAMENTO DE NOMENCLATURA, NÚMEROS OFICIALES Y SEÑALIZACIÓN EN VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
Que es una necesidad continua el avanzar en la corresponsabilidad, organización y eficiencia en la regulación de los lineamientos tendientes a hacer más eficiente la asignación de la nomenclatura, números oficiales y señalización de las vías públicas del municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, con lo cual se propiciará el ordenamiento y desarrollo de la infraestructura urbana del territorio municipal.
Que en el ánimo de fortalecer al municipio es necesario contar con los ordenamientos que vigoricen la Administración Pública Municipal y norme la vida del municipio.
Que en consideración de lo anterior y previo análisis de las demandas sociales, se identifica la necesidad de que el municipio de Melchor Ocampo, cuente con un reglamento normativo de nomenclatura de calles y espacios públicos, así como de números oficiales de predios y señalización de la infraestructura urbana, el cual garantice que las actividades en esta materia, se realicen de acuerdo a procedimientos establecidos en el presente ordenamiento y permitan una clara identificación en la numeración nomenclatura de las calles y espacios públicos de este municipio
Que los criterios para la asignación, modificación y actualización de nomenclatura y números oficiales involucran una participación y consenso tanto de los ciudadanos como de las autoridades municipales en las resoluciones que se tengan a bien adoptar.
Que de acuerdo con el marco constitucional que sustenta jurídica y políticamente el municipio, éste se encuentra facultado para aprobar, entre otros ordenamientos y en términos de la legislación municipal, los instrumentos jurídico-administrativos que organicen y mejoren la Administración Pública Municipal.
En este contexto, se identificó la necesidad de elaborar el “Reglamento de Nomenclatura, Números Oficiales y Señalización en vías públicas y privadas del municipio de Melchor Ocampo, Estado de México”, mismo que se somete a la distinguida consideración de este cuerpo edilicio.
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA, NÚMEROS OFICIALES Y SEÑALIZACIÓN EN VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MÉXICO.
ÍNDICE
TITULO PRIMERO GENERALIDADES
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS NOMBRES DE BARRIOS, COLONIAS Y
FRACCIONAMIENTOS
CAPÍTULO TERCERO DE LAS PROPUESTAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA
ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA
CAPÍTULO CUARTO DE LA NOMENCLATURA
CAPÍTULO QUINTO DE LA ASIGNACIÓN DE NUEVA NOMENCLATURA
CAPÍTULO SEXTO DE LAS MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURA EXISTENTE
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA PROBLEMÁTICA DE NOMENCLATURA Y
RECOMENDACIONES DE SOLUCIÓN
CAPÍTULO OCTAVO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE NOMENCLATURA
CAPÍTULO NOVENO DE LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO DECIMO DEL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN, DE LA NOMENCLATURA, NÚMERO OFICIAL Y SEÑALIZACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO DE SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO TERCERO DE LA REVISIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE LA
NOMENCLATURA
CAPÍTULO CUARTO GENERALIDADES PARA LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO
OFICIAL
CAPÍTULO QUINTO DE LA CONSTANCIA DE NÚMERO OFICIAL
CAPÍTULO SEXTO DE LAS RESTRICCIONES A LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO
OFICIAL
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general y tienen como objeto normar la denominación de vías públicas y bienes inmuebles de dominio común, asi como la asignación de número oficial en el municipio de Melchor Ocampo, Estado de México.
Estas normas establecen los principios y lineamientos que deben observarse para establecer una nomenclatura coherente, que respete la historia y tradición del Municipio, que permita distinguir con facilidad su estructura urbana con sus componentes principales, su red vial, sus espacios urbanos públicos y privados; total de su mancha urbana desarrollada y sus reservas para el crecimiento futuro, así como determinar las bases generales para la asignación de números oficiales y señalización de las vías públicas.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. AYUNTAMIENTO: Al Ayuntamiento Constitucional de Melchor Ocampo, Estado de México;
II. AVENIDA: Calle amplia con un importante flujo de circulación vehicular;
III. BARRIOS: Subdivisión del territorio del Municipio con identidad propia de una ciudad o pueblo;
IV. CABILDO: Órgano deliberante del Ayuntamiento;
V. CALLE: Vía entre predios y/o solares en una población;
VI. CALLEJÓN: Paso estrecho y largo entre paredes, casas o elevaciones de terreno;
VII. CERRADA: Calle con un solo acceso;
VIII. CIRCUITO: Vialidad comprendida dentro de un perímetro determinado;
IX. CIRCULACIÓN: Tránsito por las vías públicas;
X. COLONIA: Unidad territorial compuesta por un grupo de manzanas, dentro de una área urbana;
XI. COMISIÓN: La Comisión Municipal de Nomenclatura
XII. DIRECCIÓN: La Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Melchor Ocampo, Estado de México;
XIII. DIRECTOR: Al Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Melchor Ocampo, Estado de México;
XIV. EJIDOS: Porción de tierra de uso público que permite establecer las áreas de cultivo o reunir los ganados, pudiendo ser la propiedad federal o bien encontrarse en proceso de regularización;
XV. ESPACIOS PÚBLICOS: Cualquier construcción o área realizada con fondos públicos Municipales, estatales y federales, para servicio común;
XVI. FRACCIONAMIENTOS: División de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que le permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
XVII. LEY ORGÁNICA: La Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
XVIII. NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas, áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, barrios, colonias, conjuntos urbanos y demás zonas de espacio abierto de dominio público municipal que tenga por objeto su identificación;
XIX. REGLAMENTO: El Reglamento de Nomenclatura, Número Oficial y Señalización de Melchor Ocampo, Estado de México;
XX. NOMENCLATOR: Al catálogo de nombres geográficos el cual en conjunto con un mapa constituye una importante referencia sobre lugares y sus nombres
XXI. NÚMERO OFICIAL: Es el número asignado por la autoridad administrativa de acuerdo con las leyes y reglamentos en la materia con la finalidad de identificar el predio en sentido progresivo y con el registro oficial.
XXII. PARAJES: Zona comprometida en el municipio que presenta especial valor de interés local y que corresponde a un conjunto de parcelas
XXIII. PRESIDENTE: El Presidente o Presidenta Municipal Constitucional de Melchor Ocampo, Estado de México;
XXIV. RANCHOS: Terreno relativamente extenso dedicado al cultivo y a la cría de animales, y generalmente provisto de uno o más edificios donde viven sus dueños o trabajadores y donde se guarda la herramienta, el grano etc.; y
XXV. VÍA PÚBLICA: Es todo bien inmueble de dominio público y uso común destinada al libre tránsito, cuya función es la de dar acceso a los predios colindantes, alojar las instalaciones de obras o servicios públicos y proporcionar ventilación, iluminación y asoleamiento a los edificios.
ARTÍCULO 3.- Son autoridades Municipales competentes para la determinación de la denominación de las vías públicas y demás bienes de dominio público del municipio así como para el cambio de nomenclatura de las ya existentes, asignación de números oficiales, de la señalización de la vía pública, así como de aplicar el presente reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El Ayuntamiento de Melchor Ocampo, Estado de México;
II. La Dirección de Desarrollo Urbano;
III. La Comisión Municipal de Nomenclatura
ARTÍCULO 4.- La aplicación y vigilancia del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, para lo cual, tendrá las siguientes funciones:
I. Decretar la nomenclatura oficial de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y la numeración oficial de avenidas, calles y de su señalización;
II. Reglamentar las disposiciones administrativas de observancia general, que permitan resolver los problemas actuales de nomenclatura y garantizar un desarrollo coherente de la nomenclatura futura del Municipio.
ARTÍCULO 5.- La Comisión Municipal de Nomenclatura, es un órgano que auxiliará a la Dirección de Desarrollo Urbano en la asignación, revisión, y en su caso, modificación del contenido de las placas de nomenclatura oficial, de vías públicas, cuyos elementos estarán previstos en el Reglamento.
ARTÍCULO 6.- El reglamento comprende una cartografía básica de nomenclatura, un nomenclátor de sus espacios públicos y una normatividad que regule la asignación de nombres y números oficiales, así como la regularización de sus conflictos principales.
ARTÍCULO 7.- La cartografía básica geo referenciada y el nomenclátor será actualizado cada año a propuesta de la Comisión, una vez aprobados y publicados por el Ayuntamiento, serán oficiales y vigentes para cualquier aclaración, certificación asignación de nomenclatura.
ARTÍCULO 8.- Con el propósito de que la asignación de nombres a los bienes del dominio público municipal, sea lo más apegado a la realidad y necesidades de la comunidad, deben observarse los siguientes principios:
I. Se procurará perpetuar la memoria de los héroes Nacionales, así como de las personas que se hubieran distinguido por sus actos y/o servicios prestados al País, al Estado o al Municipio;
II. Se podrán perpetuar en la nomenclatura Municipal las fechas históricas más significativas a nivel Nacional, Estatal o Municipal; y
III. No podrán emplearse en la nomenclatura de un bien de dominio público municipal, el nombre de personas vivas, ni palabras ofensivas que transgredan a la moral.
ARTÍCULO 9.- Es de competencia exclusiva del H. Ayuntamiento la facultad de resolver, aprobar y en su caso autorizar los dictámenes realizados por la Comisión Municipal de Nomenclatura, en relación a la asignación de nombres relativos a los bienes señalados en el presente reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS NOMBRES DE BARRIOS COLONIAS Y FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 10.- La nomenclatura de los barrios y fraccionamientos del municipio está integrada por cabecera municipal, pueblos, colonias, fraccionamientos, barrios, ranchos y ejidos de acuerdo a lo siguiente:
Barrios:
I. Cabecera Municipal: Melchor Ocampo
II. Pueblos: Visitación y San Francisco Tenopalco
III. Colonias:
1.- Educación
2.- Xacopinca
3.- La Reforma
4.- El Mirador
5.- La Florida
6.- El Perote
7.- La Cañada
8.- Xochimiquía
9.- La Venecia
10.- Lomas de Tenopalco
11.- 2 de Septiembre
12.- Revolucionaria
13.- Cañaditas
14.- Hueyotitla
15.- La Virgen
16.- Las Mojaditas, ahora Bicentenario
17.- El Calvario, y
18.- Veracruz
IV. Fraccionamientos:
1.- Álamos I
2.- Álamos II
3.- Álamos III
4.-Villas del Fresno
V. Barrios
1.- Tepetongo
2.- Torresco
3.- San Antonio
4.- San Isidro
5.- Señor de los Milagros
6.- La Virgen de Guadalupe
7.- Xacalco
8.- Totola
VI. Ranchos:
1.- El Bañadero
2.- La Palma
3.- El Colorado
4.- San Isidro
5.- El Tejado
6.- Villa María
7.- El Mecate
8.- La Garita
9.- Chavira
10.- Cantarranas
11.- El Jolín
12.- Las Mercedes
13.- El Álamo
14.- El Erati
15.- La Betania
16.- Las Palomas
17.- Los Leones
18.- Ex Hacienda San Mateo
19.- Los Palomares
20.- San Ramón
21.- Jaltipa
22.- San Rafael
23.- Quinta Mariana
VII. Ejidos:
Ejido de Melchor Ocampo:
1.- Campo Abierto
2.- La Laguna
3.- Villa María
4.- El Tejado
5.- San Quirino; y
6.- El Colorado
Ejido de Visitación:
1.- El Depósito
2.- El Redentor
3.- Santa Isabel
4.- Tepejuelo; y
5.- Santa Rosa
Ejido de Tenopalco:
1.- Tenopalco; y
2.- Las Salinas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PROPUESTAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA
ARTÍCULO 11.- Para la determinación de la denominación de las vías públicas y demás bienes del dominio público del Municipio, así como para el cambio de nombre de las ya existentes, las propuestas deberán de presentarse ante el Ayuntamiento para someterlas a estudio, análisis, deliberación y en su caso aprobación.
ARTÍCULO 12.- Las propuestas podrán ser presentadas por:
I. Los miembros del Ayuntamiento;
II. Los Consejos de Participación Ciudadana;
III. La Comisión Municipal de Nomenclatura; y
IV. Representantes de vecinos de la calle.
V. La Dirección de Desarrollo Urbano
ARTÍCULO 13.- Las propuestas realizadas, se presentarán por el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano por conducto de la Presidencia Municipal, ante el propio Cabildo para que sea turnada a la Comisión Municipal de Nomenclatura para su estudio y análisis.
ARTÍCULO 14.- Las propuestas para el presente reglamento, deberán de reunir los requisitos siguientes:
I. Presentarse por escrito;
Acuerdo mediante el cual el 100 % de los vecinos, propietarios o poseedores manifiestan su conformidad con el registro de la vía;
III. Nombre completo y apellidos de los vecinos propietarios y/o poseedores que colinden con la vía que se pretende registrar, anexando copia de INE o identificación oficial;
IV. Documento con el que acredita la propiedad o la posesión del inmueble.
V. Señalar un domicilio completo, para el efecto de oír y recibir toda la clase de notificaciones y documentos;
VI. Proporcionar un número telefónico;
VII. Presentar una nueva semblanza biográfica o de las aportaciones a la comunidad; en que se apoye la solicitud de nomenclatura
VIII. Firma de los interesados; y
IX. Anexar un croquis de localización geo referenciado.
ARTÍCULO 15.- Una vez recibida la propuesta por la Comisión, ésta integrará el expediente respectivo para emitir el dictamen correspondiente.
ARTÍCULO 16.- La Comisión de Nomenclatura someterá el dictamen a los integrantes del Cabildo, quienes podrán aprobarlo, modificar o rechazarlo.
ARTÍCULO 17.- Una vez aprobado el dictamen de la Comisión, la resolución será publicada en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento, entrará en vigor en un plazo no mayor de treinta días.
ARTÍCULO 18.- Antes de someter a la consideración del Ayuntamiento alguna propuesta, sobre la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio abierto al público será necesario:
I. Que se formule la propuesta respectiva, por algún miembro del Ayuntamiento; de la Comisión o grupo de ciudadanos cuyo número sea del 100% de la calle o espacio público; y
II. Que la propuesta se acompañe del estudio histórico correspondiente, como apoyo de la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada a la Comisión por escrito para su estudio y análisis. La Comisión emitirá un dictamen que será presentado en Sesión de Cabildo junto con la propuesta.
III. Aprobado el dictamen por el Cabildo, se mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 19.- En el caso de nuevos desarrollos habitacionales, los desarrolladores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación de la nomenclatura, que será utilizada en las vías públicas creadas en el desarrollo. Si la Comisión no hace observaciones a la propuesta de los desarrolladores, dentro de los 45 días siguientes a que tuvo conocimiento de ésta, se dará por aprobada la nomenclatura solicitada.
Correrá a cargo de los desarrolladores la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la normatividad en la materia.
ARTÍCULO 20.- Para la determinación de la denominación de las vías públicas y demás bienes del dominio público del municipio, así como, para el cambio de denominación de las ya existentes, las propuestas deberán de presentarse ante el Ayuntamiento para que la Comisión las someta a estudio, análisis, deliberación y en su caso, aprobación.
CAPÍTULO CUARTO DE LA NOMENCLATURA
ARTÍCULO 21.- La nomenclatura se constituye por la denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas, áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, colonias y demás zonas, es decir, cualquier espacio abierto de dominio público municipal que tenga por objeto su identificación.
ARTÍCULO 22.- El criterio preferencial de nomenclatura para una vía pública, será de tipo nominal cuyos nombres podrán ser propios o comunes, de preferencia cortos y fácil pronunciación y escritura.
ARTÍCULO 23.- Se protegerá, rescatará, conservará, restaurará e instalará la nomenclatura que actualmente existe y que forma parte del patrimonio cultural del municipio, preservando los nombres que histórica y culturalmente recuerden lugares geográficos y hechos históricos, así como el de personas que se hayan distinguido por sus actos o servicios prestados al municipio, o que forman parte del crecimiento y desarrollo propio del mismo.
ARTÍCULO 24.- La autoridad competente para la determinación de la nomenclatura de las vías y espacios públicos, será del Ayuntamiento a través de la Comisión Municipal de Nomenclatura, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
I. Que el nombre propuesto para una vía no se repita con otro espacio público dentro del mismo barrio o colonia del territorio municipal;
II. Las vías, avenidas, calles y demás no podrán tener otro nombre, si son continuidad de uno ya existente debiendo respetar en toda su longitud la misma denominación;
III. Que el nombre propuesto no sea basado o se refiera a modismos y/o vocablos extranjeros;
IV. Que no contenga palabras ofensivas o contrarias a la moral y las buenas costumbres;
V. Se deberá procurar que la nomenclatura fomente el reconocimiento de los hechos históricos y de personalidades relevantes del Municipio; y
VI. No podrá emplearse en la nomenclatura de un bien del dominio público municipal, el nombre de personas vivas. La única excepción a este principio, se aplicará en aquellos casos en que las personas hayan sido protagonistas de un acto heroico, altruista, científico, cultural, deportivo, de mérito cívico sobresaliente que sea ejemplo para los habitantes del municipio.
ARTÍCULO 25.- Las vialidades primarias y secundarias, deberán tener un sólo nombre a todo lo largo de sus cruces respectivos.
ARTÍCULO 26.- Todas las vías públicas, deberán contar con placas de nomenclatura que las identifiquen permanente.
ARTÍCULO 27.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: Una misma calle no podrá tener nombres distintos, así como dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre, en una misma demarcación territorial: barrios, colonias o fraccionamientos.
ARTICULO 28.- En la elaboración de las propuestas y en las aprobaciones, hasta donde sea posible, se deberán considerar los grupos temáticos, es decir, que los nombres se refieran o compartan un mismo tema.
Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de pueblos, barrios, colonias o desarrollos habitacionales que formen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del municipio.
ARTÍCULO 29.- Se deberá estandarizar la denominación vial: Boulevard, calzada, avenida, calle, circuito, libramiento, periférico, callejón, cerrada, privada o andador, a fin de que estos conceptos correspondan a las diferentes jerarquías viales del municipio.
ARTÍCULO 30.- No deberán existir calles sin nombre, y cada calle deberá contar con placas de nomenclatura que la identifiquen plenamente.
ARTÍCULO 31.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es:
I. Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos;
II. Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre en la misma demarcación territorial, Así mismo ningún predio podrá tener dos números oficiales distintos; y dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial.
ARTÍCULO 32.- Se entenderá por familia temática, aquel conjunto de nombres que comparten un mismo tema, cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de las colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, dentro del área urbana.
ARTÍCULO 33.- Se deberá mantener el patrimonio cultural de los nombres tradicionales del municipio.
ARTÍCULO 34.- Las vialidades primarias y secundarias deberán tener sólo un nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA ASIGNACIÓN DE NUEVA NOMENCLATURA
ARTÍCULO 35.- Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignarán siempre, nombres nuevos no existentes en el nomenclátor del municipio.
ARTÍCULO 36.- Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando tenga amplio camellón o un espacio verde intermedio.
ARTÍCULO 37.- Se deberá continuar los nombres de las calles, cuando éstas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones.
ARTÍCULO 38.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos que ya existan y aparezcan en el nomenclátor.
ARTÍCULO 39.- Se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico cultural.
ARTÍCULO 40.- Se deberá reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, espacios públicos y las calles y los espacios públicos del municipio.
ARTÍCULO 41.- Se procurará recordar a los ciudadanos distinguidos fallecidos, adoptando como norma el no aceptar propuesta de nombres de personas que aún vivan o hayan fallecido recientemente. La Comisión, sin embargo, se reservará la facultad de evaluar casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite.
ARTÍCULO 42.- Las vialidades primarias y secundarias contempladas de ésa manera en la traza urbana Municipal del municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, y aún no construidas, podrán ser denominadas por la Comisión.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURA EXISTENTE
ARTÍCULO 43.- Cuando el cauce de una misma calle tenga nombres diferentes, se uniformará su nomenclatura mediante el uso de uno sólo de sus nombres actuales para toda la longitud de la calle, o mediante la asignación de un nuevo nombre que la identifique en toda su extensión.
Lo anterior será a petición de parte o cuando se identifique una controversia derivada del cambio previa aprobación de la comisión.
ARTÍCULO 44.- La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización.
ARTÍCULO 45.- La subdivisión de predios debidamente autorizados, ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes.
Cuando sea posible, la numeración para cada uno complementará la serie correspondiente, entre los dos números oficiales vecinos, en caso contrario, se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva, a partir de la “A” poniéndose a su aprobación a consideración de la Comisión.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA PROBLEMÁTICA DE NOMENCLATURA Y RECOMENDACIONES DE SOLUCIÓN
ARTÍCULO 46.- Deberá evitarse la repetición de nombres y números oficiales, ya que genera confusión e impide la correcta ubicación de los espacios públicos y privados.
ARTÍCULO 47.- Deberá evitarse la incongruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana del Municipio, pues ésta impide localizar con facilidad los distintos componentes urbanos.
ARTÍCULO 48.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia, causa dificultad ubicar los predios urbanos.
ARTÍCULO 49.- En la solución de casos repetidos de nomenclatura, permanecerán en primer lugar aquellos nombres que contribuyan a reforzar la estructura urbana, y después aquellos que cuente con una historia o tradición más importante.
ARTÍCULO 50.- En la solución de conflictos de repetición de nombres, se buscará unificar y reforzar las familias temáticas.
ARTÍCULO 51.- En el caso de dos o más colonias que comparten la misma familia temática, se resolverá diferenciando la nomenclatura de las calles y los espacios públicos coincidentes, mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas las calles y espacios públicos.
ARTÍCULO 52.- Para cambios de nombres repetidos en vialidades, se modificara en orden de prioridad descendiente: primero aquélla ubicación menos céntrica, después aquélla con una menor importancia en la jerarquía vial.
ARTÍCULO 53.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales, se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como módulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle.
Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de la letra “A” para distinguir los números repetidos.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE NOMENCLATURA
ARTÍCULO 54- La Comisión Municipal de Nomenclatura estará integrada por:
I. La Presidente Municipal;
II. El titular de la Secretaria del Ayuntamiento;
III. El regidor(a) encargado(a) de la Comisión de Nomenclatura;
IV. El titular de la Tesorería Municipal;
V. El titular de catastro;
VI. El titular de la Dirección de Desarrollo Urbano;
VII. El titular de la coordinación de Protección Civil
VIII. Consejo de Participación Ciudadana;
IX. El titular de la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado
X. Un ciudadano del Municipio, designado por la Presidente Municipal;
XI. Un ciudadano vecino de la calle.
Como presidente fungirá el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano, quien tendrá la responsabilidad municipal de la nomenclatura, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento correspondiente, y como Secretario Técnico fungirá el titular de la Secretaria del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 55.- Los cargos que ejerzan los representantes ciudadanos dentro de la Comisión, tendrán el carácter de honoríficos y permanecerán en el cargo durante la administración Municipal en la que fueron nombrados.
ARTÍCULO 56.- La Comisión Municipal de Nomenclatura tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer y hacer del conocimiento público, los criterios para la asignación o modificación de nomenclatura de barrios, colonias, fraccionamientos, parajes, ranchos, ejidos, vías y espacios públicos del municipio;
II. Realizar las investigaciones y los estudios que se requieran, para fundamentar y cumplir con sus funciones;
III. Enviar al Ayuntamiento, para su revisión y aprobación en su caso, las propuestas de nomenclatura para los barrios, colonias, fraccionamientos, parajes, ranchos, ejidos, vías y espacios públicos de nueva creación o de nuevas zonas en proceso de regularización, así como modificar la nomenclatura ya establecida en el municipio;
IV. Proponer al Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura existente, en los casos de duplicidad de nombres o denominaciones con escritura y concepción incorrectas, o bien, cuando no existan los fundamentos y méritos necesarios para obtener tal distinción;
V. Recibir y dar respuesta a las solicitudes de información, aclaración y propuestas que sobre nomenclatura de los barrios, colonias, fraccionamientos, parajes, ranchos, ejidos, vías y espacios públicos que le presenten;
VI. Vigilar la exacta aplicación del presente reglamento y demás disposiciones que le confiere el Titular de la presidencia Municipal, así como las disposiciones jurídicas aplicables; y
VII. Los miembros de la Comisión de Nomenclatura, que falten por más de tres sesiones consecutivas, o seis en un período de doce meses injustificadamente, serán removidos y en su lugar el ayuntamiento nombrará nuevos integrantes.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 57.- La Comisión tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo bimestralmente y de conformidad con un calendario anual aprobado por el mismo a principio de año. El presidente de la Comisión podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando la importancia de las acciones de nomenclatura a evaluar así lo requiera.
ARTÍCULO 58.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias acordadas se realizarán por escrito y con por lo menos cinco días de antelación a la fecha programada. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se realizarán por escrito y con por lo menos 3 días de antelación a la fecha señalada para este fin.
ARTÍCULO 59.- Quienes integran la Comisión podrán autorizar en su lugar un suplente para todas las reuniones del año y cuando éste, acuda a la sesión, bastará lo informe de manera verbal.
ARTÍCULO 60.- En las sesiones ordinarias, se requiere de una asistencia de cincuenta por ciento más uno de los integrantes de la Comisión para que exista quórum, en caso de no declararse la existencia de quorum deberá convocarse a sesión extraordinaria
,quedando notificados todos aquellos que se encuentren presentes por lo que la secretaria, señalará fecha y hora para desarrollar una nueva sesión, las sesiones extraordinarias serán válidas con la cantidad de miembros de la Comisión que asistan.
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 61.- Con el objeto de no tener rezagos, las evaluaciones de estudios y diagnósticos de nomenclatura, serán expuestos por el titular de la Dirección de Desarrollo Urbano en sesión ordinaria, deberán ser revisados, analizados y comentados por escrito en el período que transcurra desde su fecha de presentación, hasta la próxima sesión.
Los comentarios que en este sentido se reciban, serán integrados por la Dirección y se presentarán al pleno de la Comisión en la siguiente sesión ordinaria para su aprobación. La aprobación o modificación de propuestas específicas de nomenclatura deberán ser presentadas en sesión ordinaria o extraordinaria, según el caso en que se presenten.
ARTÍCULO 62.- Las propuestas técnicas de nomenclatura podrán ser:
I. Preventivas: cuando establezcan criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura del municipio; y
II. Correctiva: cuando defina acciones de modificación a números oficiales nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura.
ARTÍCULO 63.- Para el caso de las acciones preventivas será necesario presentar un nuevo diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura del municipio.
ARTÍCULO 64.- Para las acciones preventivas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada.
En caso de acciones correctivas, será necesario incluir siempre dos planos de ubicación, tamaño carta, escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta.
Tanto las propuestas de acciones preventivas como correctivas, se integrarán a un archivo de la Comisión que deberá mantenerse en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores.
ARTÍCULO 65.- En función de los estudios de evaluación y las propuestas de corrección que elabore la Dirección, la Comisión evaluará y recomendará al Ayuntamiento la secuencia de ejecución del programa operativo anual de colocación de placas de nomenclatura.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 66.- Los acuerdos que tome la Comisión para la asignación de nomenclatura de colonias, vías y espacios públicos del Municipio, serán remitidos a la Dirección de Desarrollo Urbano, para su revisión, y una vez aprobados serán obligatorios para las autoridades de la Administración Pública Municipal.
La aprobación de los acuerdos de evaluaciones y propuestas de la Comisión será por votación de cada uno de los miembros integrantes o sus representantes, la mayoría alcanzará con la mitad más uno del voto de sus asistentes. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 67.- La Dirección de Desarrollo Urbano enviará por escrito a la Secretaria del Ayuntamiento los acuerdos de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Comisión, para que sean sometidos a consideración en la siguiente Sesión Ordinaria de cabildo y en caso de ser aprobados serán turnados a las autoridades competentes para su ejecución correspondiente.
ARTÍCULO 68.- Los acuerdos que tome el cabildo en materia de nomenclatura serán enviados por escrito a cada uno de los miembros de la Comisión, además de ser publicados en el periódico oficial y en los principales periódicos de la localidad, a fin de que todos los ciudadanos tengan oportunidad de conocerlos.
Sólo en el caso de afectaciones menores de nomenclatura, se enviarán por escrito directamente a los afectados.
ARTÍCULO 69.- El Secretario Técnico de la Comisión, con el apoyo de la Dirección, levantará las actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de trabajo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA NOMENCLATURA, NUMERO OFICIAL Y SEÑALIZACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 70.- La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura del municipio, cuando expida los alineamientos y números oficiales.
ARTÍCULO 71.-La Dirección hará efectiva la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas, parques, jardines, pasajes públicos y plazas, así como la numeración de predios apoyándose en la opinión que señale la Comisión, y respetando las decisiones que tome el ayuntamiento
ARTÍCULO 72.- La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública, un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo.
ARTÍCULO 73.- El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible.
ARTÍCULO 74.- La Dirección podrá ordenar el cambio de número, para lo cual deberá notificar al propietario, quedando éste obligado a colocar el número en el plazo que se determine
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 75.- Como responsable de la señalización de las nomenclaturas municipio, la Dirección se encargará de mantener un inventario de placas de nomenclaturas existentes, definir el diseño de la placa por instalar, y supervisar su fabricación, adquisición, colocación y mantenimiento.
ARTÍCULO 76.- Las medidas de las placas, serán de 25cm X 45 cm; y en su caso lo que determine la Comisión, así como las especificaciones de su fabricación.
ARTÍCULO 77.- En cada intersección de calles se colocarán dos placas de nomenclatura por calle, se fijarán entre dos y tres metros de altura, en la ubicación con más visibilidad. Su colocación podrá ser:
a) En las construcciones que se encuentran en las esquinas
b) Cuando no sea posible, se instalará un poste especial para sostener las placas de nomenclatura que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias
CAPÍTULO TERCERO
DE LA REVISIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE LA NOMENCLATURA
ARTÍCULO 78.-La Comisión deberá revisar cada año la normatividad en materia de nomenclatura, para su aprobación y publicación correspondiente.
ARTÍCULO 79.- La Comisión propondrá al Ayuntamiento los cambios que estime convenientes al reglamento para su aprobación y publicación procedente.
CAPÍTULO CUARTO
GENERALIDADES PARA LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO OFICIAL
ARTÍCULO 80.- La asignación de número oficial, está constituida o basada numeración de predios que tienen frente a la vía pública, oficialmente reconocida por el Municipio, que será asignado por la Dirección de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 81.- Los criterios generales de los ejes rectores, quedaran establecidos en la primera reunión de la comisión., teniendo como base de los mismos lo siguiente:
I. Se establecerán dos vialidades base, una en sentido norte sur y la otra en sentido oriente poniente, las cuales serán la base para el desarrollo de la numeración
II. El número oficial estará en función del frente del inmueble a la vía pública, tomando como punto de inicio la vialidad citada en el punto i.
III. En el caso de cerradas, la asignación de número oficial, estará en función del frente del inmueble, con la vía de acceso, tomando como base de asignación de número oficial alfanumérico, la vialidad publica adyacente.
ARTICULO 82.- Para que la numeración oficial pueda cumplir con su función, los propietarios o poseedores de predios construidos o baldíos estarán obligados a solicitar, respetar y exhibir el número oficial asignado por la Dirección.
ARTÍCULO 83.- En todas las vialidades la numeración será continua, incluso después de las barreras o accidentes naturales o artificiales, tales como arroyos, presas, ríos, canales, drenes, áreas no urbanas, obras de infraestructura urbana de grandes dimensiones o cualquiera de naturaleza semejante, que impida la numeración continua en alguna vialidad.
ARTÍCULO 84.- El número oficial asignado a cada predio estará en función del frente total de la propiedad, reconocida por la Dirección.
ARTÍCULO 85.- La propiedad que en un futuro se subdivida debidamente autorizada, solicitará al Ayuntamiento la nueva numeración a las partes subdivididas.
ARTÍCULO 86.- En caso de fusión de predios subsistirá el número mayor, reservándose el número o números mayores para futuras subdivisiones.
ARTÍCULO 87.- En el caso de copropiedades dentro del régimen de condominio horizontal, se asignará el número oficial al condominio, ya que es un solo predio y las áreas privativas una letra dentro del criterio general de los ejes rectores.
ARTÍCULO 88.- En el caso de copropiedades dentro del régimen de condominio vertical, se asignará al inmueble el número oficial, luego un guion seguido de dos dígitos más, que indicaran ubicación de la copropiedad en ese nivel
ARTÍCULO 89.- El Ayuntamiento y la Comisión de nomenclatura, a través de la Dirección, serán las únicas instancias con facultades para modificar el número oficial de un predio, previa solicitud del propietario, o bien, por encontrar zonas de incongruencia numérica. En ambos casos se entregará constancia por escrito a propietario o poseedor, quedando estos obligados a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de 5 días hábiles, pudiendo conservar el anterior por un plazo no mayor de 90 días más, a partir de la asignación del nuevo número, con la finalidad de dar oportunidad de ser reconocido.
ARTÍCULO 90.- Se reserva el uso de números oficiales alfanuméricos, exclusivamente para propiedades con destino de arrendamiento y predios subdivididos, ya que el número oficial corresponderá sin excepciones, a una propiedad que cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección.
ARTÍCULO 91.- Los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio municipal estarán exentos, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra o su condición urbana o rural, de solicitar la asignación del número oficial.
ARTÍCULO 92.- La escritura relativa a la transmisión de la propiedad de los inmuebles, deberá otorgarse previa certificación del número oficial que corresponde al inmueble, la cual será requerida por el Notario Público ante quien se formalice la operación. Ésta certificación se hará por primera vez, quedando la Dirección, facultada para hacerlo en casos subsecuentes.
ARTÍCULO 93.- La Dirección, con la participación de la Jefatura de Catastro Municipal, establecerá la numeración de los predios, misma que no podrá alterarse por los particulares.
ARTÍCULO 94.- En cada desarrollo urbano, el criterio y sentido de la numeración estará referenciado al criterio general de los ejes rectores, establecidos por la Dirección.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA CONSTANCIA DE NUMERO OFICIAL
ARTÍCULO 95.-La Dirección, previa solicitud del interesado, expedirá una constancia, en la cual señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial, que en el menor de los casos, corresponderá al acceso principal del predio.
ARTÍCULO 96.- Los documentos necesarios para integrar la solicitud de constancia de número oficial, son los siguientes:
a) Identificación Oficial (INE);
b) Documento con el que se acredite la propiedad o posesión;
c) Croquis de localización del predio; y
d) Copia del recibo de pago predial y pago de agua del año corriente.
ARTÍCULO 97.- La constancia del número oficial es el documento expedido por la autoridad Municipal, la cual autoriza a los propietarios o poseedores de los predios o terrenos sujetos a dicho trámite, a utilizar o hacer uso del mismo para los fines legales pertinentes.
ARTÍCULO 98.- Se notificará al propietario o poseedor el número oficial que le sea asignado, quedando obligado a colocarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles, pudiendo conservar el anterior hasta por 90 días más.
ARTÍCULO 99.- La Secretaría del Ayuntamiento, dará aviso a las diferentes dependencias gubernamentales correspondientes, de los cambios que se ordenen y/o produzcan en la nomenclatura o numeración.
CAPÍTULO SEXTO DE LAS RESTRICCIONES A LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO OFICIAL
ARTÍCULO 100.- La Dirección, no expedirá constancias de numeración oficial en los siguientes casos:
I. Cuando en los predios no se respete el alineamiento oficial, determinado por Dirección;
II. Cuando los predios, por motivo de subdivisión requieran su número oficial, sin haber obtenido la autorización de subdivisión respectiva;
III. Cuando los predios, que no se encuentren al corriente del pago de impuesto predial y pago de agua al momento de solicitar la numeración oficial;
IV. Cuando todos aquellos predios que por disposición de la ley no sean susceptibles de asignarles un número oficial. Para la verificación de la existencia de las restricciones señaladas, la Dirección, está facultada al efecto para la realización de inspecciones de campo
V. Cuando el predio no tenga frente a la vía publica oficialmente creada
VI. Cuando el frente del predio colinde con calles o franjas que se presumen como oficiales, pero que no cumplan con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México;
VII. Cuando los predios se encuentren invadiendo los derechos de vía de:
a) Ferrocarriles;
b) Líneas de alta tensión;
c) Oleoductos y gasoductos;
d) Cauces de arroyos, ríos, canales y zanjas;
e) Carreteras Federales y Estatales; y Otros.
VIII. Cuando los predios que se encuentren dentro de áreas declaradas como zonas de alto riesgo, tales como:
a) Vasos de presas;
b) Laderas;
c) Desagües pluviales, naturales y/o artificiales;
d) Gasolineras;
e) Gaseras; y Otros.
CAPÍTULO SEPTIMO DE LA SEÑALIZACIÓN
ARTÍCULO 101.- Para la adecuada identificación de las calles, la placa o si correspondiente, deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, por lo que los propietarios o poseedores de las construcciones, deberán permitir la colocación de los mismos.
ARTÍCULO 102.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía, contendrá por lo menos el nombre de la colonia, sentido de la circulación, y el código postal correspondiente.
ARTÍCULO 103.- Las personas físicas o jurídicas colectivas podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que sean aprobadas en la comisión.
ARTÍCULO 104.- La comisión, podrá variar las especificaciones por causa justificada, procurando respetar la uniformidad por cada zona, el carácter formal y el perfil arquitectónico.
ARTÍCULO 105.- La placa del número oficial será colocada por el interesado, bajo los preceptos que más adelante se mencionan.
ARTICULO 106.- El número oficial deberá colocarse en una parte visible, en el acceso principal de cada predio, a una altura de 2.30 metros y ser claramente legible a una distancia mínima de 20 metros. El número será como mínimo de 15 centímetros de alto x 10 centímetros de ancho.
ARTÍCULO 107.- La placa del número oficial tendrá las siguientes características:
I. Forma rectangular
II. Materia lámina galvanizada
III. Medidas 0.20 m de alto x 0.15 m de ancho; y
IV. Color (A propuesta del Ayuntamiento).
ARTÍCULO 108.- Cuando un predio sea baldío se preestablecerá un número, para que en el momento que sea requerido le sea asignado.
ARTICULO 109.- La asignación de la numeración oficial en baldíos urbano determinará por la norma de superficie mínima del lote, establecida por la Dirección.
ARTÍCULO 110.- En el caso de que un predio no reúna los requisitos necesarios, se contemplará el número que le corresponde y posteriormente, cuando se regularice, se le asignará definitivamente.
ARTÍCULO 111.- El Ayuntamiento a través de la Dirección otorgará, en términos de ley, la autorización a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura, siempre que se hayan cubierto los requisitos de diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecidas por éste reglamento.
ARTÍCULO 112.- Se considera como infracciones al presente reglamento:
I. Dañar o cometer actos de vandalismo, en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas y numeración oficial de los predios, propiedad del Municipio y /o de propiedad particular;
II. Cambiar o alterar, sin el permiso de la autoridad Municipal, la nomenclatura de las vías públicas y/o el orden de la numeración oficial;
III. Obstaculizar, borrar u ocultar a la vista de los transeúntes, la nomenclatura establecida y la numeración oficial;
IV. Quitar las placas de nomenclatura de la vía pública y numeración oficial, sin permiso de las autoridades competentes; y
ARTÍCULO 113.- Las infracciones a este reglamento, serán determinadas por la Oficialía Calificadora del H. Ayuntamiento de Melchor Ocampo.
ARTÍCULO 114.- Para la aplicación de las sanciones deberá tomarse en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia en la falta cometida. Situaciones que serán consideradas por la Oficialía Calificadora del H. Ayuntamiento de Melchor Ocampo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento
TERCERO. La nomenclatura actual, seguirá vigente, hasta en tanto la autoridad Municipal emita las resoluciones que considere pertinentes.