REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE MASCOTA, JALISCO:
CAPÍTULO III
NOMENCLATURA
ARTÍCULO 74.- Es facultad del gobierno municipal regular los nombres que se impondrán a las calles, calzadas, avenidas, parques, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, plazas, unidades asistenciales, conjuntos habitacionales, colonias, poblados, fraccionamientos o cualquier local público que requiera alguna denominación y que sobre el particular lo amerite.
ARTÍCULO 75.- Una vez que haya sido recibida por el cabildo la solicitud referida, se turnará a las comisiones respectivas para su estudio, análisis y dictamen procediéndose como lo dispone el Reglamento Interior.
ARTÍCULO 76.- No podrán imponerse a las calles y demás sitios públicos municipales, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado durante el periodo de su gestión.
ARTÍCULO 77.- La denominación de nuevos fraccionamientos, sus calles y lugares públicos municipales, deberán ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 78.- Solo se podrá imponer el nombre de personas a calles o lugares públicos de quienes se hayan destacado por sus actos en beneficio de la sociedad.
ARTÍCULO 79.- Los nombres a lugares públicos señalados en el Artículo 74 de este Reglamento, solo podrán ser mexicanos en los términos del Artículo anterior.
ARTÍCULO 80.- Únicamente se les podrá imponer el nombre de algún extranjero a los lugares señalados en este reglamento, a quienes hayan hecho beneficios a la comunidad internacional.
ARTÍCULO 81.- En las placas públicas que se fijen con motivo de la inauguración de la obra pública que realice la administración municipal; cuando se trate de obras llevadas a cabo con recursos municipales, no deberán consignarse los nombres del presidente o vicepresidente, regidores y demás servidores públicos durante el periodo de su cargo, ni el de sus conyugues o parientes hasta en segundo grado.
ARTÍCULO 82.- En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el Artículo anterior del presente reglamento, deberá asentarse que las mismas, fueron realizadas por el gobierno municipal con el esfuerzo del pueblo y se entregan para su beneficio.
ARTÍCULO 83.- En las denominaciones oficiales de las obras, bienes y servicios públicos, sin perjuicio de poderse incluir sus finalidades, funciones o lugares de su ubicación, se procurará hacer referencia a los valores nacionales a nombre de personas ameritadas, a quienes la nación, el estado o el municipio deberá exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular, tradiciones y el culto a los símbolos patrios, en los términos y condiciones señaladas en el presente reglamento.