Magdalena REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y NUMERACION DE VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO MAGDALENA, JALISCO:
TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO Disposiciones generales PRIMERO. Se apruebe este reglamento como a continuación se describe: ARTÍCULO 1°. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y de interés social que habrá de determinar la Nomenclatura y la numeración de las calles y espacios abiertos públicos del Municipio de Magdalena, Jalisco. ART 2°. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: a. REGLAMENTO: el presente Reglamento de Nomenclatura y Numeración de Magdalena, Jalisco. b. MUNICIPIO: el Municipio de Magdalena, Jalisco. c. NOMENCLATURA: La denominación o nombre especifico que se asigne a las vías y espacios abiertos públicos. d. NUMERACION: La asignación de numeros oficiales de cada vivienda. e. ESPACIOS ABIERTOS: cualquier construcción o área realizada con fondos públicos Municipales. f. VIAS PUBLICAS: espacios públicos destinados para el tránsito de personas, vehículos o animales. g. COMISION: la Comisión de Nomenclatura del H. Ayuntamiento de Magdalena, Jalisco. ART 3°. Las dependencias y autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento corresponden a: I. El Presidente Municipal de Magdalena, Jalisco. II. El Sindico del H. Ayuntamiento. III. El Secretario General del H. Ayuntamiento. IV. El Director de Obras Publicas V. El Director de Catastro. VI. Demás servidores públicos en las que las autoridades mencionadas deleguen sus funciones con el propósito de eficientar el cumplimiento de este reglamento. ART 4°. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la asignación de números o cambio de nombre de calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos en el Municipio de Magdalena, Jalisco. ART 5°. El. H. Ayuntamiento es la autoridad competente para determinar la asignación o cambio de nombre de calles, otorgar números oficiales, incluyendo colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos y que en coordinación con la Dirección de Obras Públicas, la Dirección de Catastro y con el apoyo del personal a su cargo serán quienes coloquen las placas de las calles y números oficiales según el Artículo 31 de este Reglamento, en la Cabecera Municipal, sus Delegaciones y Agencias. ART 6°. Para que el nombre de una calle sea considerado oficial, la aprobación de fraccionamientos o conjuntos urbanos de nueva creación el H. Ayuntamiento lo determinara. ART 7°. Todo ciudadano mexicano residente en el Municipio de Magdalena, Jalisco podrá presentar al H. Ayuntamiento a través de la Comisión de Nomenclatura y Numeración propuestas por escrito para asignar o cambiar de nombres a las calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos, donde deberán justificar los motivos y razones para su modificación. CAPITULO I De la Comisión de Nomenclatura y Numeración ART 8°. Esta Comisión es el órgano competente creado para realizar los trabajos de estudio, análisis y mismos que serán turnados al H. Ayuntamiento para que en su caso apruebe o niegue la asignación o cambio de nombres en las calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos en el Municipio de Magdalena, Jalisco. ART 9°. El nombramiento de los Regidores miembros de la Comisión de Nomenclatura y Numeración que la formaran será única y exclusiva facultad del Ayuntamiento a propuesta del C. Presidente Municipal de Magdalena, Jalisco. ART 10. Los miembros de la Comisión de Nomenclatura y Numeración serán convocados 24 horas antes de la sesión por el Regidor de la Comisión a través del Secretario General del H. Ayuntamiento. ART 11. Los miembros de la Comisión dictaminaran con un mínimo de la mitad más uno, con la validación del Secretario General. ART 12. Los proyectos de acuerdos tomados por la Comisión de Nomenclatura serán revisados por el H. Ayuntamiento, el que determinaré los distintos apoyos para el cumplimiento de sus objetivos. ART 13. Los Regidores integrantes de esta Comisión sesionara las veces que así sea requerido y se levantará acta firmada por todos los asistentes, la cual será turnada al Secretario General del H. Ayuntamiento. CAPITULO De las propuestas ART 14. Las propuestas recibidas, relativas a buscar el cambio de nombres de los espacios antes referidos de las calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, en las diferentes dependencias municipales serán turnadas inmediatamente a la Comisión de Regidores de Nomenclatura y Numeración, para ser tratadas en su sesión siguiente. ART 15. La solicitud debe contener los siguientes requisitos: I. Nombre completo y dirección de la persona, organismo o institución que hace la solicitud, debidamente firmada por persona facultada para ello. II. Exposición de motivos, explicando los fundamentos de su propuesta. III. Currículo Vitae de la persona que se pretende asignar su nombre a la calle, colonia, fraccionamiento, conjunto urbano. IV. La jerarquía de preferencias para la asignación o cambio de nombres de calles, colonias fraccionamientos y conjuntos urbanos será la Comisión de Nomenclatura y Numeración, quien a su vez en colaboración con la Comisión de Obras Públicas, se documentaré en el acervo bibliográfico del archivo municipal de las resoluciones del H. Ayuntamiento y los antecedentes históricos que procedieron para la imposición de todas y cada una de ellas así como los lugares públicos de Magdalena, tendrán el siguiente orden: 1. Ciudadanos Magdalenenses por nacimiento. 2. Ciudadanos Jaliscienses por nacimiento. 3. Ciudadanos Mexicanos por nacimiento. 4. Personajes destacados universalmente. ART 16. No se aceptará ninguna solicitud que carezca de los requisitos previstos en el artículo anterior. ART 17. A partir de la fecha que sea recibida la solicitud, la Comisión de Regidores de Nomenclatura y Numeración dará respuesta a la misma en un periodo no mayor de los 60 días, sin embargo, el H. Ayuntamiento podrá extender una prórroga adicional. ART 18. Una vez turnado al H. Ayuntamiento el proyecto de dictamen elaborado por la Comisión de Nomenclatura y Numeración, éste será agendado en la orden del día de la siguiente sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación. Dicho proyecto de acuerdo deberá contener por los menos los siguientes requisitos: I. Los estudios técnicos realizados. II. Las opiniones recabadas al seno del H. Ayuntamiento y la de la ciudadanía. III. Lo estipulado en el Artículo 15 del presente Reglamento. CAPÍTULOM III De los nombres ART 19. Cabe señalar y hacer del conocimiento de toda la ciudadanía que los nombres de las calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, deben concordar obligatoriamente con el contexto histórico, cultural y geográfico de nuestro Municipio. ART 20. No se aceptarán nombres de ningún partido político. ART 21. El 6 los nombres que se propongan sé lo procederán si correspondan a personajes que hayan puesto en alto el nombre de nuestra comunidad desde cualquier actividad licita que hayan desarrollado en vida. Las cualidades para el posible o posibles candidatos, deben contar alguno de los requisitos que enseguida se enlistan: I. Haberse desempeñado leal y patrióticamente en la tarea que se le haya asignado. II. Haber beneficiado a nuestro Municipio de Magdalena con su descubrimiento, estudio, investigación o actividad. III. Haber puesto en alto el nombre de nuestro Municipio. IV. Haberse distinguido por su filantropía comprobada entre la comunidad Magdalenense. V. Se rechazarán todas aquellas solicitudes de personajes cuyas actividades estén tipificadas como ilícitas. A petición de la mayoría de los involucrados que así lo decidan y con la aprobación del H. Ayuntamiento. VI. ART 22. En las vialidades ya existentes y que sean sujetas a prolongarse, se deberá conservar el mismo nombre. CAPÍTULO IV De la asignación de nombres a calles, fraccionamientos y conjuntos urbanos ART 23. El procedimiento para la asignación o cambio de nombre de una calle, colonia, fraccionamiento o conjuntos urbanos estarán sujetos a: I. El nombre referido no deberá duplicarse. II. El cambio de nombre a la calle, será el que menos perjudique a los habitantes, comerciantes, servicio de correos, telégrafos y similares. ART 24. En referencia a los casos de cambio de nombre de calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos, deberá señalarse lo siguiente: I. Presentar la solicitud correspondiente por parte de los vecinos, si es el caso, o del promotor del fraccionamiento. II. Plano cartográfico que delimite la calle, colonia, fraccionamiento o conjuntos urbanos al respecto. III. Datos de las personas que apoyan dicha solicitud en cuestión. Una vez recibida la solicitud se le dará el trámite correspondiente de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento. ART 25. El H. Ayuntamiento consultara con los vecinos de la cabecera Municipal así come con sus Delegaciones para resolver el cambio de nombre a la calle, colonia, fraccionamiento o conjunto urbano. Los integrantes de las familias que comprueben con su identificación oficial con fotografía y domicilio que residen dentro de los límites de la unidad vecinal sujeta a cambio de nombre, serán consultados. La respuesta se dará de acuerdo al Artículo 17 de este Reglamento. ART 26. Una vez aprobado el nombre de la calle, por el H. Ayuntamiento, éste a través del C. Secretario General del H. Ayuntamiento girara la orden, para que sea colocada la placa del nuevo nombre de vialidad, misma que será avalada por el Acta Certificada de Sesión del H. Ayuntamiento y remitida al Director de Obras Públicas Municipales. Así mismo se deberá notificar a los propietarios de las fincas urbanas cuyo nombre será modificado, de la misma forma difundir entre la población el nombre de la calle y las razones que lo motivaron. Deberá hacerle de su conocimiento a las diferentes dependencias y prestadores de servicios tales como: I. Registro Público de la Propiedad. II. Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal. III. Dirección de Obras Públicas Municipales. IV. Oficina de Correos y Telégrafos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Magdalena, Jalisco. V. Comisión Federal de Electricidad. VI. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. VII. Compañías de Gas. VIII. Teléfonos de México y demás dependencias relacionadas o afectadas dentro de nuestro Municipio de Magdalena. CAPITULO V Del juicio de nulidad ART 27. En contra de las resoluciones dictadas por la autoridad Municipal al resolver el recurso, podrán interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco : CAPITULO VI De las prohibiciones y sanciones ART 28. Queda estrictamente prohibido que se coloquen nombres a las calles, colonias, fraccionamientos o personajes sin previa autorización del H. Ayuntamiento. ART 29. La contravención o el desacato de las personas que incurran a lo previsto en este Reglamento, hará que el acto sea nulo de pleno derecho. ART 30. Las personas que incurran en violaciones a éste Reglamento serán sancionadas con multa que oscilara entre los 5 a los 30 salarios mínimos vigentes en la zona, o en su caso que así lo amerite cubrir el daño ocasionado en su totalidad. CAPITULO VII De la nomenclatura y numeración en las delegaciones y agencias ART 31. En el municipio de Magdalena, la cabecera municipal, las delegaciones y agencias municipales son: I. Magdalena. II. San Andrés. III. La Quemada IV. Laloya. V. San Simon. VI. El Ojo Zarco. VII. Santa Maria. VIII. Lo de Guevara. IX. La Almoloya X. Huitzizilapan Los números distintivos de cada vivienda serán proporcionados por el H. Ayuntamiento, solicitándole costo de recuperación por parte de los propietarios de las viviendas, teniendo esta la obligación de colocarlos en lugares visibles y estratégicos para su clara ubicación. En cuanto a la proporción de los números de las viviendas, además de considerar las disposiciones de la Nomenclatura y numeración, se deberá considerar lo siguiente: I. Se tomarán en cuenta las sugerencias y opiniones de los Delegados Municipales para la denominación de vías y espacios públicos. Il. Dichas denominaciones se regirán bajo las condiciones establecidas en este Reglamento. ART 32. Son obligaciones del H. Ayuntamiento: I. Cuidar del aseo de las calles, calzadas, avenidas y lugares públicos de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 37 fracción II de la Ley de Gobierno y administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Vigilar que las vías urbanas se mantengan expeditas para el tránsito de peatones y vehículos como se establece en el Artículo 37 fracción V, de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. ART 33. Incurrirán en delito aquellas personas que: I. Ocasionen daños parciales o totales a las placas, a los números de las viviendas, edificios de dependencias y de espacios públicos. ART 34. La determinación de la falta o del delito se regirá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 fracción VI, de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y al Artículo 30 de éste Reglamento. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entraré en vigor al tercer día después de su publicación en la Gaceta Municipal o en un periódico de circulación regional, en los estrados de la Presidencia Municipal y en los edificios públicos municipales, lo cual deberá certificar el Secretario y el Síndico del H. Ayuntamiento, en los términos de la fracción III, del Art. 42, de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. SEGUNDO. El presente Reglamento deroga todos los anteriores existentes en la materia, así como todas las disposiciones normativas que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. TERCERO. Se remite el presente Reglamento al H. Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar de acuerdo al Artículo 42 fracciones III, IV y V de la Ley de Gobierno y de la administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. CUARTO. Una vez publicado el presente Reglamento, remítase a la biblioteca del H. Congreso del Estado de Jalisco, basado en los términos del Artículo 42 fracción VII de la Ley de Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. QUINTO. Se faculta a los ciudadanos, Presidente Municipal y Secretario General a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.