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LoretoReglamento de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público del Municipio de Loreto, Baja California Sur. El C. Antonio Verdugo Davis, Presidente Municipal del H. III. Ayuntamiento de Loreto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 2, 134, 148 Fracción II, 151 Fracción II, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, y con fundamento en los Artículos 2, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 66, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, y de más relativos de la Ley Orgánica Municipal, y 114 Fracción XXV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Loreto, Baja California Sur, tiene a bien someter a consideración y aprobación del H. Cabildo el siguiente: Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público del Municipio de Loreto, Baja California Sur. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1 .- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en el Municipio de Loreto, B.C.Sur. ARTICULO 2 .- El objeto del presente Reglamento es el de regular la denominación de vías públicas y bienes del dominio común del Municipio de Loreto, B.C.Sur., así como el de establecer las bases en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de la Comisión de Nomenclatura. ARTICULO 3 .- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I .- REGLAMENTO: El Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público del Municipio de Loreto. II .- MUNICIPIO: El Municipio de Loreto. III .- AYUNTAMIENTO: EI H. Ayuntamiento del Municipio de Loreto. IV .- SECRETARIA: La Secretaría General del Ayuntamiento. V .- COMISION: La Comisión de Nomenclatura y Numeración del Ayuntamiento de Loreto. VI .- BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas y cualesquiera otros bienes del dominio público o común del Municipio sujetos a nomenclatura. VII .- NOMENCLATURA: La denominación que se asigne a los bienes del Municipio. VIII. DENOMINACION: El nombre que específicamente se le asigna a un bien del Municipio. IX .- NUMERACION: El número que específicamente se le asigna a una casa habitación o negociación. ARTICULO 4 .- La autoridad competente para la determinación de la denominación de las vías, numeración y demás bienes públicos de uso común será del H. Ayuntamiento, en los siguientes casos; I .- Para aprobar la denominación con nombres de personas. Il .- Para cambiar de denominación existentes ya sean de nombres de personas o no, para substituirlos con otros nombres de personas. ARTICULO 5 .- Para la determinación de la denominación de vías y demás bienes públicos de uso común que no estén previstos en el artículo anterior será aprobada por la Dependencia Municipal que corresponda, sujetándose a las siguientes disposiciones: I .- No deberán tener palabras ofensivas a la moral. Il .- No deberán tener más de tres palabras. III .- Deberá evitarse la repetición. IV .- Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta. ARTICULO 6 .- Antes de someter a la consideración del H. Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación de un bien municipal será necesario: I .- Que se formule la propuesta respectiva, por algún miembro del H. Ayuntamiento o por un grupo no menor de diez ciudadanos. II .- Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que corresponda, la que deberá ser presentada por escrito ante la Comisión para su estudio y análisis. III .- La Comisión emitira un dictamen en la siguiente sesión del H. Ayuntamiento. IV .- Aprobado el dictamen por el H. Ayuntamiento, se mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes y disponiendo además, que se de amplia difusión en los medios de comunicación. ARTICULO 7 .- Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada, la aprobación por parte del Municipio de toda la nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señalen la Dirección de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Municipio de Loreto. Cuando por causas imputables al Municipio, no se emitiera resolución en un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la autorización. ARTICULO 8 .- Para la adecuadada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de los mismos. ARTICULO 9 .- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Loreto. ARTICULO 10 .- La Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Loreto determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación; de acuerdo al Manual de Normas Técnicas correspondiente. CAPITULO III DE LAS BASES Y ESTRUCTURA DE LA COMISION. ARTICULO 11 .- EI H. Ayuntamiento, en cuanto a las labores de investigación y dictamen para asignar la denominación a las vías públicas, numeración y demás bienes de uso común y público, se auxiliará de la Comisión. ARTICULO 12 .- La Comisión será designada por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Se integrará cuando menos de tres Regidores, de los cuales por lo menos uno de ellos haya sido elegido bajo el principio de Representación Proporcional, y cada uno de sus miembros tendrán el carácter de Presidente, Secretario y Vocal. ARTICULO 13 .- A la Comisión formada en los términos del artículo anterior, se incorporarán dos representantes ciudadanos, un integrante de la Sociedad y el otro será el Cronista de la Ciudad, además un representante designado por la Secretaría de Desarrollo Social. ARTICULO 14 .- Los representantes ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, asistirán a las reuniones de la Comisión con voz en las discusiones y podrán ser sustituidos a petición de los integrantes de la misma. ARTICULO 15 .- Corresponderá al Presidente de la Comisión, proponer al Ayuntamiento los nombres de los ciudadanos a que se refiere el artículo trece. El Ayuntamiento deberá aprobarlos, de no ser así, el Presidente de la Comisión hará una nueva propuesta. ARTICULO 16 .- Los integrantes de la Comisión de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del dominio público Municipal durarán en función el tiempo que dure la Administración Municipal en que fueron electos. ARTICULO 17 .- Las personas que integran la Comisión de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del dominio público Municipal de una Administración no quedan impedidas para seguir formando parte de la misma en posteriores administraciones en caso de ser nuevamente nominados para su integración. ARTICULO 18 .- El desempeño del cargo de integrante de la Comisión de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y bienes del dominio público Municipal es de carácter honorario y su aceptación es voluntaria; pero quien la acepte, queda obligado a asistir a las sesiones y desempeñar las tareas que le fueren encomendadas. ARTICULO 19 .- El Presidente de la Comisión de Nomenclatura y Numeración Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I .- Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. II .- Representar a la Comisión. III .- Vigilar que se ejecuten los acuerdos a la Comisión. IV .- Las demás que le señalen la Ley Orgánica y este Reglamento. ARTICULO 20 .- El Presidente de la Comisión de Nomenclatura y Numeración Municipal, durará en su función un año, pudiendo ser reelecto para otros períodos. ARTICULO 21 .- Los cargos que ejerzan los representantes ciudadanos dentro de la Comisión, tendrán el carácter de honoríficos, y durarán estos en el mismo el tiempo que dure la Administración en la que fueron nombrados, pudiendo ser ratificados por la siguiente Administración Municipal. CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 22 .- Designados los representantes que integran la Comisión de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público Municipal, el C. Presidente Municipal convocará asamblea general dentro de los tres primeros meses de cada Administración, la cual se realizará de acuerdo al siguiente orden: Congregadas las personas que acudan en calidad de integrantes de la Comisión, se procederá a hacer de su conocimiento el motivo de la reunión, invitándoles para que propongan libremente a quién deba ocupar el cargo de Presidente. El resultado de la votación se dará a conocer al Presidente Municipal. Se levantará una acta, la que deberá firmarse por los presentes. ARTICULO 23 .- A la Asamblea en donde se elija al Presidente de la Comisión de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público Municipal, deberá asistir un representante del Ayuntamiento, quién sancionará el acto y levantará el acta respectiva dejando copia al Presidente electo y anexando el original al informe que se presente al Ayuntamiento. ARTICULO 24 .- La Comisión de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público Municipal, deberá realizar asambleas cuándo menos dos veces al año y cuantas veces fuere necesario a convocatoria del C. Presidente Municipal, siendo obligatoria la presencia de las dos terceras partes del número de integrantes. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION ARTICULO 25 .- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I .- Proponer al H. Ayuntamiento la denominación de los bienes del Municipio cuando se refieran a personas o eventos trascendentes. II .- Revisar la nomenclatura existente en el Municipio. III .- Proponer al H. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, o denominación inadecuada o indebida. IV .- Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el H. Ayuntamiento en la material. V .- Dará seguimiento adecuado a la numeración de las casas habitación o negociaciones de acuerdo al orden cronológico de los cuadros de la ciudad, y a su crecimiento demográfico. ARTICULO 26 .- La Secretaría auxiliará a la Comisión, a petición de su Presidente, en la realización de sus funciones. ARTICULO 27 .- La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario para tratar los asuntos de su competencia o cuando así lo soliciten cuando menos dos de sus miembros Regidores. ARTICULO 28 .- Todo dictamen de la Comisión deberán contener los fundamentos para la denominación, cambios o correcciones pertinentes. ARTICULO 29 .- Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para la Comisión los siguientes principios: I .- No asignar el nombre de personas vivas, a ningún bien del Municipio con la excepción de que se podrá perpetuar el nombre de aquellas personas que, aún cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heróico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la ciudad. Il .- Perpetuar la memoria de los Héroes y de las personas que se hubieren distinguido por servicios prestados a la Patria, al Estado o al Municipio, así como las fechas mas significativas a nivel nacional, estatal o municipal, dando preferencia a aquellas que recuerden sucesos de importancia para los Municipios del Estado de Baja California Sur. III .- Respetar en todo lo posible la nomenclatura y numeración actual. IV .- Observar en todo tiempo el procedimiento establecido en este Reglamento. CAPITULO VI DE LA NUMERACION ARTICULO 30 .- Corresponde a las Secretarías de Desarrollo Social y a la Dirección de Asentamientos Humanos y Obras Públicas Municipal, ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, buscando siempre prever las necesidades futuras así como la adecuada ordenación de las propiedades. ARTICULO 31 .- La numeración deberá ser en series de 100 para cada cuadra y se tomará como eje central el cruzamiento de las calles Salvatierra y Fco. I. Madero, Colonia Centro de la ciudad, mismo que regirá hasta donde lo permita el trazo práctico y geográfico; esta numeración deberá ser en números nones para una acera y pares por la otra, con consecuencia de cuatro en cuatro, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Social, la Dirección de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, la determinación de la numeración de otras áreas. ARTICULO 32 .- Es competencia de la Direccion de Asentamientos Humnaos y Obras Publicas, cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el Municipio. ARTICULO 33 .- Los ciudadanos propietarios de casas habitación, personas morales y/o negociaciones, quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 1ro. Fracción Il apartado once de la Ley Ingresos para el Municipio y el artículo 76 de la Ley de Hacienda para los Municipios de B.C.Sur., debiendo pagar por concepto de derecho de numeración oficial al Municipio, la tarifa correspondiente. ARTICULO 34 .- La numeración será obligatoria para los propietarios de casas habitación, personas morales y/onegociaciones. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y APLICACION DE SANCIONES ARTICULO 35 .- Son infracciones al presente Reglamento. I .- Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Municipio. II .- Cambiar intencionalmente y sin autorización de la Autoridad Municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos. III .- Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos. IV .- Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública. V .- Cambiar la numeración que se le haya sido asignada a un inmueble, sin la autorización de la Autoridad competente. VI .- Negarse a que el bien inmueble sea enumerado parcialmente. ARTICULO 36 .- Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán: I .- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción l del artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 50 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la Autoridad Municipal decida proceder penalmente en contra del infractor. Il .- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II ó III del artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 35 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica. III .- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, si quien lo cometió fue el propietario del inmueble, se le sancionará con multa de 8 a 40 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica, y la reposición del señalamiento, si fue una tercera persona la infractora, se hará acreedor a la misma sanción. IV .- Si la infracción cometida es prevista en la fracción V y VI del artículo anterior, se le sancionará con multa de 5 a 20 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica. ARTICULO 37 .- Para la aplicación de las sanciones la Secretaría de Desarrollo Social deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socio-económicas del infractor, así como la reincidencia. ARTICULO 38 .- Contra los actos y resoluciones emitidos por las Autoridades Municipales en la aplicación de este Reglamento, procederá al recurso de inconformidad. CAPITULO VIII DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. ARTICULO 39 .- En la medida en que se modifiquen las condiciones socio-económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demas aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad. TRANSITORIOS PRIMERO: El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur. SEGUNDO: En tanto el Ayuntamiento expida los reglamentos respectivos, resolverá lo que corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes. TERCERO: El personal del H. Ayuntamiento de Loreto, Baja California Sur., que en virtud de lo dispuesto en este Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público del Municipio de Loreto, Baja California Sur." En ninguna forma resultará afectado en sus derechos laborales. CUARTO: Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente reglamento. Aprobado en Sesión de Cabildo el día 04 de Marzo del Año Dos Mil, en la Ciudad y Municipio de Loreto, del Estado de Baja California Sur. Se expide el presente Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública, Numeración y Bienes del Dominio Público del Municipio de Loreto, Baja California Sur, en la Sala de Cabildos "Gobernador José María Mata" del Palacio Municipal, el 04 de Marzo del Año Dos Mil.
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Los CabosReglamento de Nomenclatura Oficial y Monumentos para el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur. APROBADO EN EL PLENO DE CABILDO: CERTIF. Nº 134/VIII/04 ACTA Nº 45 FECHA: 16 ABRIL 2004 PUBLICADA EN BOLETIN OFICIAL DEL GOB. DEL EDO DE B.C.S. BOLETIN Nº 57 FECHA: 10 OCTUBRE 2004 DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- Este reglamento es de interés, público y de observancia general y tiene por objeto regular el procedimiento, para asignar nombres a las calles, colonias, fraccionamientos, parques y conjuntos urbanos, delegaciones y subdelegaciones así como para erección y reubicación rescate y conservación de monumentos y colocación de placas conmemorativas en el Municipio de Los Cabos Baja California Sur. ARTÍCULO 2.- En lo sucesivo cuando se haga referencia a: a) Reglamento.- Se entenderá que se trata del Reglamento de Nomenclatura Oficial y Monumentos para el Municipio de los Cabos, Baja California Sur. b) Consejo .- Consejo Consultivo y c) Comisión.- Comisión Edilicia de Reglamentos, Legislación, Delegaciones y Nomenclaturas Oficiales del H Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. d) Cronista.- La persona oficialmente reconocida por el Ayuntamiento como encargada de recabar la historia del Municipio de los Cabos, B.C.S. por su distinguida labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con el territorio municipal. ARTÍCULO 3.- Habrá un Consejo Consultivo se integrara por: I. Un Presidente que será el Presidente Municipal o la Persona que el designe. II. El Regidor Municipal Titular de la Comisión III. El Cronista de la Municipalidad. IV. El Secretario Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. V. El Secretario Municipal de Obras y Servicios Publi8cos del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B. C. S. VI. El Director Municipal Cultura del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. VII. El Regidor Municipal Titular de la Comisión Edilicia de Educación y Cultura de l H. Ayuntamiento de los Cabos VIII. El Director Municipal de Planeación Urbana. IX. El Director Municipal de Asentamientos Humanos y Vivienda. X. El Secretario Municipal de Desarrollo Social. XI. Un representante de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado. XII. El Secretario Municipal de Turismo del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. XIII. El Secretario de Seguridad Publica y Transito Municipal del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S. XIV. Un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia; y XV. Un representante del Servicio Postal Mexicano. Los Integrantes del Consejo de las fracciones IV, V, X, XII, XIII, en sesión del consejo, podrán proponer el acreditamiento de un representante de sus áreas respectivas, para que este asista a las sesiones en su nombre. Los Miembros del consejo elegirán, de entre ellos mismos al Secretario Ejecutivo del consejo. De cambiar las denominaciones de las Secretarias, Direcciones, Comisiones, y organismos descentralizados del sector oficial citados en este articulo, o de desaparecer los mismos, formaran parte del Consejo, los funcionarios que desempeñen las funciones respectivas. Los Miembros del Consejo se integraran y duraran en sus Cargos, mientras sean titulares de la función publica correspondiente, a excepción del cronista Municipal, quien ejercerá su cargo en los términos que acuerde el Ayuntamiento. ARTICULO 5.- La Comisión enviara por escrito una invitación, a las personas, organismos instituciones o dependencias citados en el articulo anterior, fracciones XI, XIV, Y XV dentro de los primeros dos meses a partir de inicio periodo de cada administración municipal, para que nombren a sus representantes y lo comuniquen por escrito a la Comisión, dentro de los 10 días naturales posteriores. Los representantes nombrados en el párrafo anterior, tomaran posesión y entraran en funciones en la sesión del Consejo, a realizarse dentro de los quince días siguientes a su aceptación. En caso de que cualquiera de los miembros representantes del Consejo fallezca o se separe definitivamente de su cargo, se hará una nueva designación para cubrir la vacante por el plazo que falte para su ejercicio, dicho nombramiento deberá otorgarse en un término no mayor de siete días y conforme al siguiente procedimiento. Dentro de los tres días naturales siguientes a partir de la separación del cargo, la Comisión hará la invitación por escrito a los organismos, instituciones o dependencias, para que en el plazo fijado designen al representante sustituto y lo comuniquen por escrito al H. Cabildo Municipal para ser turnado a la Comisión para su dictamen correspondiente. ARTICULO 6. Los miembros del Consejo, deben asistir con puntualidad a las sesiones, y en casi de no poder asistir, deberán comunicarlo al Secretario con una anticipación de veinticuatro horas de la fecha señalada para la sesión. ARTÍCULO 7.- Los miembros integrantes del Consejo, que acumulen tres faltas consecutivas injustificadas, dejaran de pertenecer al consejo, en este caso, se notificara al ente que lo nombro como su representante, para que designe un sustituto. En el caso de aquellos miembros que cuenten con representante acreditado, las faltas se entenderán aun cuando no acude el titular ni su representante a tres sesiones consecutivas. ARTICULO 8.- Los integrantes de la Comisión designaran de entre ellos por mayoría al Regidor que conformara la representación dela misma al seno de Comité Consultivo. ARTÍCULO 9.- SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. I. Proponer al Ayuntamiento las políticas, normas, planes y programas sobre nomenclatura, números oficiales, elección de monumentos y colocación de placas conmemorativas dentro del Municipio de Los Cabos, B.C.S. para su dictamen correspondiente por la parte de la Comisión. II. Realizar estudios, análisis y proyectos, mismos que serán turnados al Ayuntamiento para que decida previo dictamen de la Comisión, sobre la asignación, de nombre a calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, delegaciones, subdelegaciones y en general cualqu8ier demarcación política a cargo del Ayuntamiento, así como promoción para la elección, conservación, reubicación y rescate de monumentos y edificaciones históricas y colocación de placas conmemorativas en el Municipio, así como promover la corrección de incongruencias y errores en los renglones antes descritos. III. Estudiar y proponer al H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S., los requisitos, a que deberán sujetarse las personas físicas y morales, al solicitar asignación o cambio de nombre a calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, así como para la erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas en el Municipio de Los Cabos. IV. Promover consultas, atender y estudiar las propuestas realizadas por la Comunidad, respecto de nomenclatura, erección, conservación, reubicación y rescate de monumentos, edificaciones históricas y colocación de placas conmemorativas en el municipio de los cabos. V. constituir los comités o equipos de trabajo que considere necesarios, para dar cumplimiento al objeto de este reglamento. VI. Llevar un registro de la nomenclatura, números oficiales, monumentos y placas conmemorativas del Municipio de los Cabos, B.C.S. VII. En general llevar a cabo todos los actos que para el cumplimiento del objeto de este Reglamento sean necesarios. VIII. Auxiliar a la Comisión cuando esta solicite en apoyo a los trabajos edilicios que considere pertinente o cuando el Cabildo Municipal así lo acuerde. ARTICULO 10.- El Consejo podrá solicitar el apoyo e intervención de las diversas dependencias municipales en los casos que fuere necesario, para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento. ARTICULO 11.- El Consejo sesionara de manera ordinaria cuando menos una vez cada cuatro meses, y de manera extraordinaria cuando así lo acuerde el Ayuntamiento, cuando solicite el apoyo la Comisión, cuando asilo considere urgente e Presidente Municipal o cuando menos cuatro miembros integrantes del propio consejo por la extrema urgencia o importancia lo consideren y motiven por escrito dirigido al presidente par a la calificación y emisión de la convocatoria correspondiente. Las sesiones ordinarias se llevaran a cabo siempre sin necesidad de citación previa a los miembros integrantes de conformidad al calendario que se fije, quedando facultado el presidente a través del Secretario enviar recordatorios días antes de su celebración, así mismo cuando por motivos diversos se cambie el lugar, hora y fecha de la sesión, o en su defecto sea pospuestas para otro día posterior, en cuanto a estos últimos casos se procurara que la notificación a los demás integrantes con dos días hábiles, pudiéndose utilizar los medios de comunicación mas que garanticen con prontitud el conocimiento de la persona a notificar. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas para su celebración dentro de las 48 hrs. Previas mediante escrito. Las sesiones serán validas con la asistencia de la mayoría de sus miembros, los cuales tendrán voz y voto, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 12.- El Ayuntamiento determinara el tipo de apoyo que dará al Consejo, para el mejor cumplimiento del objeto de este reglamento. ARTICULO 13.- Todo ciudadano mexicano, residente en el Municipio de Los Cabos, podrá presentar al Ayuntamiento, por conducto de la Comisión, las propuestas para asignar o cambiar nombres a calles, colonias, fraccionamientos, parques, conjuntos urbanos, así como para la erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, el procedimiento para asignar números oficiales será tramitado y llevado administrativamente por las dependencias municipales encargadas. ARTICULO 14.- La asignación del nombre, procederá sobre aquellas calles, colonias, fraccionamientos, parques y conjuntos urbanos de reciente o futura creación, delegaciones, subdelegaciones, o en su caso el el cambio de nombre de estos, cuando represente un problema para la municipalidad. ARTÍCULO 15.- En la aprobación de nomenclaturas de fraccionamientos o conjuntos urbanos de nueva creación, el Desarrollador o Fraccionador por si o a través de la Secretaria Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología, harán la solicitud o propuesta a la Comisión, la que deberá rendir su dictamen al Pleno del Cabildo Municipal para su aprobación en su caso. En estos casos se estará a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur y su Reglamento de Fraccionamientos, Fusión y Subdivisión de Predios. ARTICULO 16.- Los nombres a calles, colonias, fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, así como la erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, deberán ser congruentes con el contexto histórico, cultural o geográfico, de la zona del Municipio en la que hayan de autorizarse, y no deberán atentar contra la moral y las buenas costumbres. ARTÍCULO 17.- Las propuestas que sobre nomenclatura se hagan, no deberán referirse a ningún partido político, asociaciones u organizaciones religiosas, comerciales e industriales, tampoco se aceptaran propuestas para asignar nombres de personas que aun estén con vida. ARTÍCULO 18.- La jerarquía de preferencias para la asignación o cambio de nomenclatura, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, tendrán el siguiente orden: I. Cabeños por nacimiento o adopción. II. Sudcaliforniano por nacimiento o adopción. III. Mexicanos por nacimiento o adopción. IV. Acontecimientos Históricos Nacionales y V. Extranjeros, cuyo descubrimiento científico o labor social realizada, haya beneficiado a la humanidad. ARTÍCULO 19.- Los nombres propuestos, solo serán considerados si corresponden a personajes fallecidos, que hayan realizado una labor social, intelectual o filantrópica sobresaliente en la comunidad por lo que deberán contar con cualquiera de las cualidades siguientes: a) Haberse desempeñado leal y patrióticamente en la tarea que se le haya asignado o asumido; b) Haber realizado un estudio, descubrimiento o actividad por la cual haya resultado beneficiado el Municipio. c) Haberse distinguido por una labor social trascendente dentro de la comunidad cabeña; d) Haber tenido un desempeño destacado en la comunidad, ya sea en las artes, ciencias, educación o en los deportes y en general haber dejado un legado ejemplar. e) Persona heroica. f) Relacionadas con sucesos históricos importantes y conmemorativos. ARTICULO 20.- En las vialidades ya existentes y que por necesidades de urbanización tengan que prolongarse, deberán conservar el mismo nombre en toda su longitud, inclusive después de las barreras o accidentes naturales o artificiales que impidan la continuidad de la misma. ARTÍCULO 21.- En el caso de vialidades que en su paso por diferentes asentamientos o desarrollos urbanos, tengan en cada tramo un nombre distinto, el Ayuntamiento a propuesta de la comisión podrá definir el nombre único que deberá observar. ARTÍCULO 22.- La Comisión someterá a la aprobación del Ayuntamiento, el cambio de nomenclatura de calles, colonias, fraccionamientos y conjuntos urbanos cuando: a) El nombre en cuestión este repetido en la ciudad respectiva. b) El 80 por ciento de los vecinos de la zona lo soliciten por escrito al Ayuntamiento, cuando así lo considere la Comisión Edilicia de Asentamientos Humanos, la propia Comisión Edilicia de Reglamentos, Legislación, Delegaciones y Nomenclaturas Oficiales, o bien lo proponga el Consejo. c) La nomenclatura existente en determinado lugar, represente un problema para la comunidad. ARTICULO 23.- En casos de cambio de nomenclatura de calles, colonias fraccionamientos, conjuntos urbanos y parques deberá hacerse mediante solicitud que deberá contener: I. Nombre y domicilio, de las personas que suscriben la solicitud. II. Exposición de motivos, explicando los fundamentos de la propuesta presentada. III. En su caso su curriculum vitae de la persona cuyo nombre se pretende sea asignado o resumen cuando se trate de hechos históricos o legado ejemplar. IV. Plano cartográfico que delimite calles, colonias fraccionamientos, conjuntos urbanos y parques en cuestión, de acuerdo al plan Director de Desarrollo Urbano vigente. ARTICULO 24.- A partir de la fecha en que la solicitud sea recibida, el ayuntamiento turnara a la Comisión para que esta atienda y dictamine dentro de los 60 días para dar respuesta a la misma salvo el caso que se contempla en el articulo quince de este Reglamento. ARTICULO 25.- La Comisión revisara detalladamente y en su caso no desestimara la propuesta, de asignación de nombre a calles, colonias fraccionamientos, conjuntos urbanos y parques de nueva creación cuando estos se localicen en zonas de alto riesgo ya sea Federales, Estatales o Municipales y no puedan se susceptibles de regularización. ARTICULO 26.- La Comisión, al recibir propuestas de asignación de nomenclatura de colonias no regularizadas, consultara a la Dirección de Asentamientos Humanos. ARTICULO 27. Una vez aprobado por el Ayuntamiento, el nombre de la calles, colonias fraccionamientos, conjuntos urbanos y parques esta, a través del Secretario General del Ayuntamiento, girara la orden a la Secretaria Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología y a la Secretaria Municipal de Obras y Servicios Públicos, para que en un plazo de 60 días, y de manera coordinada sea colocada la nueva nomenclatura y notifique a los vecinos ya sea personalmente o mediante publicación oficial de las modificaciones o asignaciones realizadas y a las Dependencias u Organismos Descentralizados Federales, Estatales o Municipales que sean prestadoras de servicios. ARTÍCULO 28.- Las placas de nomenclaturas que sean colocadas, deberán llevar el número del Código Postal que corresponda a la zona, previa información recabada en el Servicio Postal Mexicano. ARTICULO 29.- El procedimiento para aprobar la erección de monumentos, o la colocación de placas conmemorativas, en cualquier zona del Municipio, será el siguiente. I.- La persona o Institución interesada, debe presentar solicitud por escrito, explicando los motivos de su propuesta; II.- Anexar curriculum del personaje a quien pretendan erigir el monumento o colocar placa conmemorativa. III.- Poner nombre a vialidades, colonias, conjuntos urbanos, fraccionamientos y parques sin estar autorizados por la Autoridad Municipal correspondiente. IV.- Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes, la denominación respectiva y requisitos establecidos en los señalamientos. V.- Erigir monumentos, o colocar placas conmemorativas sin la autorización respectiva y requisitos establecidos en el presente Reglamento, dentro del Municipio. ARTÍCULO 30.- En caso de no ser aprobada la propuesta por el Ayuntamiento, tanto para la asignación o cambio de nomenclatura, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, la Comisión tiene un plazo de treinta días para su revisión, y volver a presentarlo para su aprobación al Ayuntamiento. ARTÍCULO 31.- En caso de ser rechazadas las propuestas por el Ayuntamiento de manera definitiva, éste tendrá la facultad de señalar el nombre que deberá asignarse a la vialidad, colonia, conjunto urbano, fraccionamiento o parque de que se trate. ARTÍCULO 32.- Son infracciones al presente Reglamento: I. Dañar o cometer actos de vandalismo contra monumentos, placas conmemorativas, parque y señalamientos que formen parte de la nomenclatura publica propiedad del municipio. II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal, las denominaciones de la vía publica, colonias, fraccionamientos, parques y conjuntos urbanos que formen parte del municipio. III. Poder nombre a vialidades, colonias, conjuntos urbanos, fraccionamientos y parques sin estar autorizaos por la autoridad municipal correspondiente. IV. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes, la denominación establecida en los señalamientos. V. Erigir monumentos, o colocar placas conmemorativas sin la autorización respectiva y requisitos establecidos en el presente, dentro del municipio. ARTICULO 33.- Las infracciones señaladas en este reglamento, serán sancionadas por la Autoridad Municipal conforme a lo que disponga el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de los Cabos, B.C.S. y en su caso se procederá conforme a la Legislación aplicable. ARTICULO 34.- En el caso de erección de monumentos sin autorización, se hará acreedor a la demolición de la construcción, por la Secretaria Municipal de Obras y Servicios Públicos, con cargo al infractor, sin perjuicio de lo que determine la Autoridad competente. ARTÍCULO 35.- Contra los actos del Ayuntamiento y Autoridades Administrativas, procederán los recursos previstos en la Ley Orgánica Municipal Reglamentaria del Titulo Octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. ARTÍCULO 36.- Los rubros o materias que regula el presente Reglamento deberán atenderse de manera armónica con el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de los Cabos B.C.S. a fin de que se cumplan los objetivos en materia de imagen urbana que regula dicho ordenamiento legal. PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del Estado. SEGUNDO.- Para integrar el primer Consejo Consultivo, el Secretario Municipal hará las invitaciones respectivas siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento, dentro del mes siguiente en que el presente acuerdo entre en vigor.
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Los GatosCOUNCL POLICY TOWN OF LOS GATOS Subject: Naming Town-Owned Facilities Page: Enabling Actions: 1 of 1 Resolution 1996-133 To establish a policy for naming Town-owned facilities. SCOPE This policy applies to all Town-owned facilities, other than streets (which are covered by other procedures). BACKGROUND There are many deserving individuals after whom facilities could be named. The strength of the community is derived partially from its history, which includes its events and outstanding citizens. This policy seeks to provide for honoring Los Gatos' history. POLICY Since there are more deserving people than there are facilities, it is the policy of the Town Council to consider naming Town-owned facilities after individual persons only in the following circumstances: 1. When an extremely close connection can be made between the history of the facility itself and the person after whom the facility is to be named 2. When the facility to be named is located in a Town park, as is the case with the Bill Mason Carousel PR D R When such requests are received from groups or individuals it will be incumbent upon the nominators to show the connection between the individual they wish to honor and the facility to be named. A copy of this policy will be provided to any requesting groups or persons. APPROVED AS TO FORM: Town Attorney ADMINMANOI RESOLUTION 1996 - 133 RESOLUTION OF THE TOWN COUNCIL OF THE TOWN OF LOS GATOS ESTABLISHING COUNCIL POLICY ON NAMING TOWN-OWNED PUBLIC FACILITIES WHEREAS, because there are many more worthy people than Town-owned facilities, renaming facilities after people is not in the best interests of the community. THEREFORE, BE IT RESOLVED: It is the policy of Town Council not to name Town-owned facilities after people as indicated in the attached Council Policy. PASSED AND ADOVTED at a regular meeting of the Town Council of the Town of Los Gatos, California, held on the 21st day of October, 1996 by the following vote: COUNCIL MEMBERS: AYES: Joanne Benjamin, Linda Lubeck, Mayor Randy Attaway. NAYS: Steven Blanton. ABSENT: Patrick O'Laughlin. ABSTAIN: SIGNED: OF LOS GATOS LOS GATOS, CALIFORNIA ATTEST: CLERK OF THE TOWN OS GATOS LOS GATOS, CALIFORNIA