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Settlement Name
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Zacatecas
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE ZACATECAS:
Artículo 8.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, las siguientes:
XIX. Determinar los requisitos y procedimientos para autorizar la asignación, forma de instalación, rectificación y cambio de nomenclatura de fraccionamientos, vialidades, parques, jardines, plazas, sitios y monumentos históricos y todo aquel lugar factible de otorgársele denominación y someterlo a la aprobación del Ayuntamiento;
Sección Sexta
De la Nomenclatura e Identificación de Vías Públicas y Construcciones
Artículo 55.- El Ayuntamiento establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas, parques, jardines, plazas y predios que tenga dentro de su demarcación territorial.
Las placas o letreros de señalamiento de calles se determinará por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de acuerdo a la imagen urbana de cada sector o zona en cuanto a su forma, tamaño, ubicación y tipografía. En caso de sitios y monumentos históricos deberán coordinarse con el INAH y Junta de Protección, según sea el caso.
Las placas de nomenclatura constituyen parte del mobiliario urbano público, teniendo prohibido los particulares alterar las placas alusivas a los nombres y números establecidos.
Artículo 56.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, será la única dependencia autorizada para expedir las Constancias de Número Oficial, mediante firma autógrafa, digitalizada o electrónica, a solicitud del propietario o poseedor, previo el pago de los derechos que correspondan conforme a la Ley de Ingresos del Municipio vigente al momento del trámite, anexando los siguientes documentos:
I. Acreditar la propiedad mediante título de propiedad debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, y
II. Copia del recibo de pago del impuesto predial actualizado. En ningún caso se emitirá Constancia de Número Oficial, por nomenclatura provisional o no oficial, ni se respetarán los números referidos por otras dependencias para sus contratos, como la CFE o JIAPAZ.
Artículo 57.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, previa solicitud del propietario o poseedor, establecerá solamente un número oficial para cada predio que tenga asignada una clave catastral y su frente dirigido a la vía pública. La asignación del número se dará por el lado más corto del predio en caso de tener varios frentes y con la referencia de ubicación que se plasme en las escrituras.
Artículo 58.- A los propietarios o poseedores de aquellos inmuebles ubicados en interiores, como pueden ser locales comerciales, edificios multifamiliares, condominios o cualquier edificación que por su carácter así lo requiera, se les podrá conceder la asignación de más de un número oficial, previo pago de los derechos fiscales correspondientes y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 56, así como presentar clave catastral de cada unidad.
Artículo 59.- El número oficial deberá colocarse en parte visible de la entrada de cada predio y deberá ser claramente legible a un mínimo de 20.00 metros de distancia. Tratándose de conjuntos habitacionales, cada sección del conjunto estará claramente identificada por un nombre, letra o número distintivo.
Artículo 60.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente podrá ordenar el cambio del número oficial, previa notificación al propietario o poseedor, estando éste obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije por la propia Secretaría, pudiendo conservar el anterior, noventa días naturales más.
Dicho cambio deberá ser notificado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente al Servicio Postal Mexicano y de Telégrafos, al Instituto Nacional Electoral, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a la Dirección de Catastro Municipal y demás autoridades que tengan interés del cambio del número oficial, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes.
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Policy Score
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50