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Settlement Name
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Puente de Ixtla
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Province, Territory, or State
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Morelos
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NUMERACIÓN Y NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento, tiene como objeto regular el funcionamiento de la prestación del servicio público de nomenclatura y numeración así como regular el funcionamiento de la comisión que lleva el mismo nombre para el Municipio de Puente de Ixtla, teniendo el carácter de observancia general y obligatoria para o (sic) el territorio municipal.
ARTÍCULO 2. Será la Comisión de Nomenclatura y Numeración en coordinación de la Dirección de Colonias y Poblados y el apoyo técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la indicada para realizar los estudios que conduzcan a fijar los nombres de las calles, avenidas, números de los predios, así como los lugares públicos y otros bienes de uso común, tales como boulevares, plazas, glorietas, jardines, parques y demás que pudieran ser contemplados en este rubro dentro del territorio del Municipio de Puente de Ixtla, con sujeción a las normas que se establecen en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3. Será la Comisión de Nomenclatura y Numeración en coordinación del personal de la Dirección de Colonias y Poblados y con el apoyo de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quienes sean los encargados de la realización del trabajo operativo derivado de la aplicación del programa de nomenclatura y numeración en el Municipio de Puente de Ixtla.
ARTÍCULO 4. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. CIUDAD. Centro de población que tenga censo no menor de setenta y cinco mil habitantes, que preste cuando menos los servicios públicos municipales que por mandato constitucional correspondan a los Municipios, servicios médicos, edificios adecuados para las oficinas municipales; hospital, instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; hoteles y planteles de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior y superior;
II. PUEBLO. Centro de población que tenga más de veinticinco mil habitantes pero menos de setenta y cinco mil habitantes, que preste los Servicios Públicos indispensables a su población, edificios adecuados para los Servicios Municipales; hospital y escuela de enseñanza primaria, secundaria y de ser posible escuela de enseñanza superior;
III. COLONIA. Centro de población que tenga un censo menor de veinticinco mil habitantes pero más de cinco mil y que cuente con los Servicios Públicos más indispensables, edificios para las oficinas para las autoridades del lugar, cárcel, panteón y escuelas de enseñanza que sean acorde a las demandas de este centro de población;
IV. COMUNIDAD. Centro de población que tenga censo menor a cinco mil habitantes, locales adecuados para la prestación de los servicios públicos más indispensables, así como las instalaciones adecuadas para la importación de la enseñanza preescolar y primaria cuando menos, y (sic)
V. FRACCIONAMIENTO. Es la fracción habitacional donde la infraestructura es instalada regularmente por el Gobierno o por particulares quienes urbanizan y otorgan su mantenimiento.
VI. VÍA PÚBLICA. Es todo espacio de uso común que se encuentra destinado al libre tránsito como lo son las plazas, parques, jardines, calles, callejones, avenidas, boulevares, calzadas, andadores peatonales y en general todo bien público del Municipio que incluye su parte aérea, superficial o subterránea, las cuales se clasifican en las siguientes:
A) VÍAS PRIMARIAS. Boulevares, paseos y calzadas: Son las vialidades más importantes de la ciudad, las cuales tienen acceso a los predios por calles laterales o a veces en forma directa, se caracterizan por tener camellón y llevan o traen el tránsito a las vías de acceso controlado en caso de haberlas, constituyendo el medio para distribuir por la ciudad el tránsito pesado cuando no existen éstas, conectando los principales puntos de movimiento o de tránsito dentro de la ciudad o comunicándola con las carreteras rurales;
B) VÍAS SECUNDARIAS. Avenidas, circuitos y caminos: Esta vialidad da servicio al tránsito interno del Municipio, conecta dichas áreas con las vialidades primarias y su longitud normalmente es reducida;
C) VIALIDAD LOCAL. Calles, retornos, cerradas y servicios de paso; son las que tienen como función dar acceso a los predios o edificios en conjunto inmediatos, la vialidad local es la que más área ocupa en la ciudad y solamente es una pequeña parte de los recorridos que se hacen en ella, se caracteriza porque son áreas de mucho tránsito y que básicamente dan servicio a tres tipos de zona: residencial, comercial e industrial, y
D) VIALIDAD PEATONAL. Andadores, callejones, glorietas, rampas, puentes, accesos, plazas y parques: Son calles y espacios para uso exclusivo de los peatones. Las banquetas y camellones de la vialidad vehicular se consideran vialidad peatonal mixta.
ARTÍCULO 5. Los dictámenes que emita la Comisión de Nomenclatura y Numeración podrán ser revocados por el Presidente Municipal, con la aprobación de las dos terceras partes del cabildo, en cuyo caso será devuelto el expediente a la comisión, para que ésta formule la nueva propuesta.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 6. La Comisión se integrará por: I.- El Presidente Municipal en su calidad de Presidente de la misma; II.- El Regidor que tenga la comisión de Colonias y Poblados en calidad de Coordinador General; III.- El Regidor que tenga la comisión de Desarrollo Urbano y Obras Publicas en calidad de Secretario Técnico; IV.- El Director de Colonias y Poblados en calidad de Coordinador Operativo; V.- El Director de Desarrollo Urbano en calidad de Coordinador de Control y Vigilancia.
ARTÍCULO 7. La Comisión de Nomenclatura y Numeración se reunirá ordinariamente cada 2 meses y extraordinariamente las veces sean necesarias, a propuesta de dos o más integrantes.
ARTÍCULO 8. Para la discusión y estudio de los asuntos de nomenclatura y numeración a tratar se resolverán en votación por mayoría de sus integrantes y de los cuales se levantará una minuta que deberá ser firmada por los mismos.
ARTÍCULO 9. La Comisión de Nomenclatura y Numeración del Municipio de Puente de Ixtla, podrá solicitar asesoría de las diferentes dependencias municipales, estatales y federales relacionadas con la materia, así como estudios y apoyo técnico de los particulares que por su reconocida capacidad y conocimiento de la historia de la ciudad que puedan aportar elementos valiosos para el mejor desarrollo de los programas de nomenclatura y numeración que el Municipio emprenda.
ARTÍCULO 10. Son funciones y atribuciones del Presidente de la Comisión:
I. Observar y hacer cumplir el presente Reglamento;
II. Instrumentar en coordinación con las autoridades y dependencias de la administración Pública municipal, estatal y federal, programas conforme a las necesidades del Municipio;
III. Las demás que en esta materia la Comisión determine.
ARTÍCULO 11. Son funciones del Coordinador General:
I.- La convocatoria de los integrantes a las reuniones ordinarias y extraordinarias
II.- El resguardo de las minutas correspondientes a cada una reuniones (sic) ordinarias y extraordinarias;
III.- El de secretario de todas las reuniones, así como la redacción de todos los oficios de la comisión;
IV.- El de seguimiento de los acuerdos la comisión;
V.- Las demás que en esta materia la Comisión determine.
ARTÍCULO 12. Son funciones y obligaciones del Secretario Técnico:
I. Observar y hacer cumplir el presente reglamento;
II. Planear, programar, organizar, evaluar y llevar un estricto control del desarrollo de los programas y trabajos de numeración y nomenclatura del Municipio;
III. Fijar los criterios y lineamientos complementarios para la designación de la nomenclatura;
IV. Proponer a la Comisión los anteproyectos y propuestas recibidas por parte de la ciudadanía para su análisis y aprobación;
V. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que le requiera la (sic) Comisión y el H. Ayuntamiento; y
VI. Las demás que le confieren el H. Ayuntamiento, la Comisión y el presente (sic) Reglamento.
ARTÍCULO 13. Son funciones del Coordinador de Control y Vigilancia:
I.- El apoyo técnico en todo momento a la comisión, así como la actualización que se tenga en el tema de nomenclatura y numeración en el estado o en la federación;
II.- La vigilancia de los trabajos realizados por parte de la comisión y el adecuado cumplimiento de esta reglamentación con otras reglamentaciones existentes.
CAPÍTULO III
DEL NOMBRE Y NÚMERO OFICIAL
ARTÍCULO 14. El sistema de nomenclatura para las calles será de preferencia nominal y se designará las calles por medio de nombres propios, referentes a países, poblaciones, accidentes geográficos, acontecimientos notables, personajes y otros, procurando que esos nombres sean cortos y de fácil pronunciación.
ARTÍCULO 15. La designación de nombres no solamente referirá el de las calles sino también a los lugares públicos y otros bienes de uso común del Municipio de Puente de Ixtla, tales como boulevares, plazas, glorietas, jardines, parques y demás que pudieran ser contemplados en este rubro.
ARTÍCULO 16. Será la Dirección de colonias y poblados y/o la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quienes señalarán para cada predio de Propiedad Privada o Pública, el número que corresponda a la entrada del mismo, siempre que tenga frente a la vía pública. Los números pares irán a la derecha y los nones irán a la izquierda y serán consecutivos.
ARTÍCULO 17. Para determinar el sentido de la colocación numeral, siempre se tomará en cuenta como origen las colindancias con las calles principales y/o ejes del centro de población, ciudades, colonias, comunidades o fraccionamientos.
ARTÍCULO 18. El número oficial será colocado en la parte visible de la entrada de cada predio y tendrá características que lo hagan claramente legible a la distancia.
ARTÍCULO 19. Cuando se dé el cambio de número, la Dirección notificará el número oficial al propietario del predio, quien estará obligado a colocar el nuevo número en el plazo que le determine la Dirección de Colonias y Poblados y/o Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, debiendo conservar el anterior hasta 90 días después.
ARTÍCULO 20. Deberá procurarse conservar los nombres que actualmente llevan las calles y en caso de que una misma calle haya sido nombrada con varios nombres a lo largo de su recorrido, se considerará el que tenga mayor antigüedad o por su relevancia histórica, siempre y cuando no resulte discordante con la política general que sustenta el Estado Mexicano o que vaya en contra del buen nombre del Municipio de Puente de Ixtla, Morelos.
ARTÍCULO 21. La Dirección de Colonias y Poblados y la Dirección Desarrollo (sic) Urbano, Obras Públicas y vivienda del Municipio de Puente de Ixtla, contará dentro de su Manual de Organización y Procedimiento con un rubro para el desarrollo de las actividades concernientes a la nomenclatura, a efecto de coordinar trabajos inherentes a la materia con la Comisión respectiva.
ARTÍCULO 22. Los ejes principales o generadores base de la nomenclatura y (sic) Numeración, serán los siguientes: I. EJE NORTE A SUR: II. EJE OESTE A ESTE: Dependiendo de la población.
ARTÍCULO 23. Las calles en las que predomine una línea recta sin solución de continuidad notable, llevarán el mismo nombre en toda su longitud siempre y cuando se encuentre de un mismo lado de los ejes de nomenclatura, pudiendo cambiar de nombre precisamente al atravesar el eje que crucen, aunque su continuidad sea aparente.
ARTÍCULO 24. Tratándose de privadas condominios o edificaciones multifamiliares, la colocación de la numeración interior deberá quedar a cargo del propietario de acuerdo al número exterior.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 25. Para la designación de la numeración y nomenclatura, se debe presentar ante la dirección de colonias y poblados una solicitud por escrito que deberá contener:
PARA LA NUMERACIÓN:
A) Nombre del propietario o poseedor del predio.
B) Datos de ubicación del inmueble (calle, colonia, poblado y croquis de localización).
C) Original y copia certificada del documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble (escritura pública o constancia de posesión actualizada expedida por autoridad ejidal del lugar).
D) Copia de la identificación oficial del propietario o poseedor.
E) Comprobante de domicilio (actualizado).
PARA LA NOMENCLATURA:
A) Nombre del solicitante.
B) Datos de ubicación de la calle (colonia, poblado y croquis de localización).
C) Justificación o exposición de la razón por la cual se propone el nombre.
D) Acta de asamblea de los propietarios de domicilios que se encuentran en la calle objeto de nomenclatura, donde por mayoría simple proponen el nombre que llevara la calle.
Se deberán (sic) hacer tres propuestas de nombres, para que sean analizados por la comisión y se escoja el más adecuado, atendiendo a los lineamientos que se (sic) señala este reglamento.
Recibida la solicitud, se formara un expediente y se verificara que cumpla con los requisitos antes señalados, de lo contrario se prevendrá al solicitante para que en un término no mayor a cinco días hábiles subsane el requisito faltante, pues en caso de no hacerlo se tendrá por no hecha la solicitud.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a los plazos antes mencionados, se dictará un acuerdo donde se turnara el expediente a la comisión, quien de acuerdo a los lineamientos que señala este reglamento emitirá una solución dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción del expediente.
Emitida la resolución se notificara al solicitante, quien en caso de inconformidad contara con un plazo de cinco días para impugnarla.
ARTÍCULO 26. Referente a la nomenclatura de los fraccionamientos de nueva creación, los fraccionadotes (sic) solicitaran con anticipación la aprobación de la propuesta en relación a la denominación de las vías creadas en el interior del fraccionamiento; sien (sic) un termino de 30 días hábiles la comisión no hace observaciones a la propuesta de los fraccionadotes (sic), se entenderá por aprobada.
ARTÍCULO 27. Correrá a cargo de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que el (sic) efecto señale la dirección de colonias y poblados.
ARTÍCULO 28. Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas.
ARTÍCULO 29. Para llevar a cabo el ordenamiento de la numeración en las comunidades donde ya exista numeración, se respetarán los números que estén acorde a los lineamientos y normas establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 30. La Dirección de Colonias y Poblados y/o Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, convocaran a una reunión con los vecinos del lugar en cuestión donde se les notificara que se llevara a cabo el ordenamiento de la numeración donde ya exista numeración y la cual no corresponda a lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 31. Toda persona que no acaten (sic) las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y los Dictámenes de la Comisión, será sancionada con:
I. Amonestación;
II. Multa de 20 a 100 días de salario mínimo vigente en el Estado.
III. Arresto Administrativo hasta por 36 horas.
ARTÍCULO 32. La infracción se hará constar en el acta que levantará el Secretario Técnico de la Comisión o el personal que éste asigne, quienes expondrán la infracción ante la comisión, la cual fijará y aplicará la sanción correspondiente y en caso de multa, previo recibo de pago, ésta se deberá hacer efectiva ante la Tesorería Municipal.
CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 33. Las resoluciones dictadas por la Comisión dentro de los procedimientos que se hayan instaurado con motivo de la aplicación de este reglamento y disposiciones municipales, podrán ser impugnadas por los interesados mediante el recurso de Revocación ante la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación o que se conozca la resolución del acto impugnado y de revisión ante el cabildo, mismo que deberá interponerse en los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o del día en que se conozca la resolución o acto impugnado.
ARTÍCULO 34. Son recurribles las resoluciones de la Autoridad Municipal cuando concurran las siguientes causas: I.- Cuando dicha resolución no haya sido debidamente motivada y fundada. II.- Cuando dicha resolución sea contraria a lo establecido en el presente reglamento. III.- Cuando el recurrente considere que la Autoridad Municipal es incompetente para resolver el asunto; y IV.- Cuando la Autoridad Municipal haya omitido ajustarse a las formalidades esenciales que debiera cumplir para la resolución del asunto.
ARTÍCULO 35. Los recursos se presentarán por escrito que deberán contener los siguientes requisitos:
I.- Nombre y domicilio procesal del recurrente y de quien promueve en su representación en su caso.
II.- El acto administrativo impugnado señalando los agravios ocasionados al recurrente.
III.- Pretensión que se deduce.
IV.- El Servidor Público de quien emane el acto de autoridad.
V.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado si lo hubiere.
VI.- El recurso que se interpone.
VII.- La fecha de realización del acto impugnado o en la que se tuvo conocimiento del acto.
VIII.- Las pruebas pertinentes; y
IX.- La firma o huella digital del actor.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento fue aprobado por el Cabildo de Puente de Ixtla, el día 20 del mes Junio (sic) del año 2011. En el Municipio de Puente de Ixtla, Mor. S
EGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales de carácter Municipal que contravengan las normas emitidas en el presente Reglamento.
TERCERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
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Policy Score
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