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Settlement Name
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Jiutepec
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Province, Territory, or State
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Morelos
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y NÚMERACIÓN DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social, observancia general y obligatoria para municipio; teniendo por objeto establecer las normas y procedimientos para la regularización de la nomenclatura existente, así como las reglas a que deberá sujetarse aquella que se vaya generando.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Ley Orgánica: a la ley Orgánica Municipal Estado de Morelos;
II. Ayuntamiento: al Ayuntamiento del municipio de Jiutepec, Morelos;
III. Comité: al Comité Consultivo de Nomenclatura del Municipio de Jiutepec, Morelos;
IV. Dirección: a la Dirección General de Servicios Públicos del Municipio de Jiutepec, Morelos;
V. Municipio: al municipio de Jiutepec, Morelos.
VI. Periódico Oficial: al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de Difusión de Gobierno del estado de Morelos;
VII. Reglamento: al Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Jiutepec, Morelos, y
VIII. Secretario: al Secretario de Desarrollo Sustentable, Obras y Servicios Públicos, Predial y Catastro del Ayuntamiento de Jiutepec.
Artículo 3.- La aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá al Ayuntamiento, así como al Comité, para lo cual tendrán las siguientes competencias:
I. Decretar la nomenclatura oficial de calles, plazas, boulevares, andadores, calzadas y jardines públicos, así como el alineamiento y la numeración oficial de avenidas y calles;
II. Decretar la numeración oficial en las calles, avenidas, boulevares y demás vialidades en el municipio, y
III. Reglamentar las disposiciones administrativas de observancia general que permitan resolver los problemas actuales de nomenclatura y garantizar un desarrollo coherente de la nomenclatura futura del municipio.
Artículo 4.- El Comité, se crea para revisar, evaluar, corregir y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos y la numeración oficial del municipio.
Artículo 5.- El Reglamento comprenderá una cartografía básica de nomenclatura, un nomenclátor de sus espacios públicos y una normatividad que regule la asignación de nombres y números oficiales, así como la regularización de sus conflictos principales.
Artículo 6.- La cartografía básica de nomenclatura mostrará la red de vialidades y espacios públicos con sus nombres oficiales. Junto con ella existirá la lista de nombres de calles, plazas, espacios públicos y colonias o barrios, denominada el nomenclátor del municipio Jiutepec, Morelos.
Artículo 7.- La cartografía básica y el nomenclátor serán actualizados cada año a propuesta del comité. Una vez aprobados por el Ayuntamiento y publicadas en el Periódico Oficial del gobierno del Estado y la gaceta municipal, serán oficiales y vigentes para cualquier aclaración, certificación o asignación de nomenclatura que se requiera.
TÍTULO SEGUNDO
COMITÉ CONSULTIVO DE NOMENCLATURA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ
Artículo 8.- El Comité contará con un Presidente, un Secretario Técnico y 5 miembros. I. Como Presidente del Comité fungirá el Secretario. El cargo de Secretario Técnico del Comité le corresponderá, sin derecho a voto, a la persona que designe el Secretario.
Artículo 9.- El Comité se integrara por 8 miembros, entre los cuales se encontraran representantes del municipio y de la ciudadanía en general, a saber:
I. El Presidente Municipal;
II. Regidor de Colonias y Poblados;
III. El Secretario;
IV. El Director General de Servicios Públicos; V. Secretario Técnico emanado de la Secretaría;
VI. Un ciudadano distinguido del municipio, designado por el Presidente Municipal; y
VII. El Consejero Jurídico y Servicios Legales.
CAPÍTULO II
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ SECCIÓN
PRIMERA FUNCIONES DEL COMITÉ
Artículo 10.- Las funciones del Comité serán:
I. Revisar y evaluar los estudios y propuestas técnicas de nomenclatura, tanto preventivas como correctivas, que formule la Dirección;
II. Evaluar las propuestas de nueva nomenclatura que la Dirección formule;
III. Solicitar a la dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura;
IV. Canalizar a la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente, y
V. Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente, a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDA
FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO
Artículo 11.- Las funciones del Secretario son:
I. Observar y hacer cumplir el presente Reglamento;
II. Planear, programar y organizar las reuniones del Comité;
III. Planear, programar, evalúa, organizar y llevar un estricto control del desarrollo de los programas y trabajos de numeración y nomenclatura del municipio;
IV. Proponer a la Comisión los anteproyectos y propuestas recibidas por parte de la ciudadanía para su análisis y aprobación;
V. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que le requiera la Comisión y el Ayuntamiento Municipal;
VI. Proponer a los integrantes de la comisión los programas, políticas, lineamientos y criterios que norman el funcionamiento en materia de nomenclatura y numeración, y
VII. Las demás que le confieren el Ayuntamiento, la Comisión y el presente Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
REUNIONES DEL COMITÉ
Artículo 12.- El Comité tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Comité se llevaran a cabo bimestralmente y de conformidad con un calendario anual aprobado por el mismo al principio del año. El presidente del comité podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando la importancia de las acciones de nomenclatura a evaluar asi lo requiera.
Artículo 13.- Los citatorios a las sesiones ordinarias serán por escrito y con tres días hábiles de antelación a la fecha programada. Los citatorios a las sesiones extraordinarias serán también por escrito y con veinticuatro horas de antelación a la fecha requerida para este fin.
Artículo 14.- Los miembros integrantes del comité podrán designar a una persona de su confianza, para que asista en su representación, a todas las sesiones del año. El miembro que vaya a ser representado, deberá informarlo mediante oficio al Comité con doce horas de antelación a la celebración de la sesión.
Artículo 15.- En las sesiones ordinarias, se requiere de una asistencia mínima de las dos terceras partes del Comité para que haya quórum. En caso de no haberlo, se disuelve la sesión y se cita para una nueva fecha que se considerara como sesión extraordinaria. Las sesiones extraordinarias serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
SECCIÓN CUARTA
PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DEL COMITÉ
Artículo 16.- Con el objeto de no tener rezagos, las evaluaciones de estudios y diagnósticos de nomenclatura que presente la Dirección en sesión ordinaria del Comité, deberán ser revisados, analizados y comentados por escrito en el periodo que transcurra desde su fecha de presentación hasta la próxima sesión ordinaria. Los comentarios que así se reciban serán integrados por la dirección y se presentaran al Pleno del Comité en la siguiente sesión ordinaria para su aprobación. La aprobación o modificación de propuestas específicas de nomenclatura en sesiones ordinarias o extraordinarias deberá ser efectuada durante la misma sesión en que se presenten.
Artículo 17.- Las propuestas técnicas de nomenclatura podrán ser:
I. Preventivas, cuando establezcan criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura del municipio, y
II. Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura del municipio.
Artículo 18.- Para el caso de las acciones preventivas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general del municipio. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual específica de números oficiales, nombres de calles, espacios públicos y/o colonias, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización.
Artículo 19.- Para las acciones preventivas, la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre 2 planos de ubicación, tamaño carta, escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada.
De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones preventivas como correctivas se integraran a un archivo del Comité que deberá mantenerse en la Dirección para consultas o aclaraciones posteriores.
Artículo 20.- En función de los estudios de evaluación y las propuestas de corrección que elabore la Dirección, el Comité evaluara y recomendara al Ayuntamiento la secuencia de ejecución del Programa Operativo Anual de colocación de placas de nomenclatura.
SECCIÓN QUINTA
ACUERDOS DEL COMITÉ
Artículo 21.- La aprobación de acuerdos de evaluaciones y propuestas del Comité será por votación de cada uno de los miembros integrantes o sus representantes. Dicha votación se hará de manera económica, esto es: aquella en la que se levantará la mano, para expresar el sentido del voto; sea a favor, en contra o abstención. La mayoría se alcanzara con la mitad más uno del voto de sus asistentes. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá un voto de calidad.
Artículo 22.- La Dirección enviará por escrito al Ayuntamiento los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité para que sean sometidas al pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión ordinaria de Cabildo y posteriormente turnadas a las autoridades competentes para su ejecución correspondiente.
Artículo 23.- Los acuerdos que el Ayuntamiento tome en materia de nomenclatura, serán enviados por escrito a cada uno de los miembros del Comité, además de ser publicados en el Periódico Oficial y en la Gaceta Municipal, así como en los principales medios de comunicación del municipio, a fin de que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de conocerlos.
Solo en el caso de afectaciones menores de nomenclatura se notificaran directamente a los afectados, conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.
Artículo 24.- El Secretario Técnico del Comité, con el apoyo de la Dirección, levantará las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo.
TÍTULO TERCERO
NORMAS DE NOMENCLATURA
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 25.- La nomenclatura de las vías y espacios públicos del municipio de Jiutepec, deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la numeración cartesiana o numérica.
Artículo 26.- No deberán existir calles sin nombre, y cada calle deberá contar con placas nomenclaturas que la identifiquen plenamente.
Artículo 27.- La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es:
I. Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos;
II. Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre;
III. Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos, y
IV. Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial.
Artículo 28.- Se entenderá por familia temática aquel conjunto de nombres que compartan un mismo tema. Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana.
Artículo 29.- Se deberá mantener el patrimonio cultural perteneciente al municipio de Jiutepec, Morelos de manera preferente; siguiendo desde luego también con respeto el patrimonio de nación mexicana.
Artículo 30.- Se deberá uniformizar la denominación vial: boulevard, calzada, avenida, calle, privada y andador a fin de que estos conceptos correspondan con la jerarquía vial.
Artículo 31.- Las vialidades primarias y secundarias deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos.
CAPÍTULO II
ASIGNACIÓN DE NUEVA NOMENCLATURA
Artículo 32.- Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignaran siempre nombres nuevos no existentes en el nomenclátor del municipio.
Artículo 33.- Se evitara siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando esta tenga un amplio camellón o un espacio verde intermedio.
Artículo 34.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando estas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones.
Artículo 35.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos que ya existan y aparezcan en el nomenclátor.
Artículo 36.- Se deberá hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural.
Artículo 37.- Se procurara recordar a los jiutepequenses, morelenses y mexicanos distinguidos fallecidos, adoptando como norma el no aceptar propuestas de nombres de personas que aun vivan o hayan fallecido recientemente.
El Comité, sin embargo, se reservara la facultad de evaluar casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite.
Artículo 38.- La designación de la nomenclatura de las vialidades primarias y secundarias propuestas en el Plan de Desarrollo Urbano del municipio de Jiutepec, que aún no han sido construidas, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. La Dirección formulará la propuesta de denominación de la vialidad que se trate;
II. Dicha propuesta será evaluada por el Comité, y
III. Una vez aprobada por el Comité, se remitirá al Ayuntamiento para su discusión en Cabildo.
CAPÍTULO III
MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURA EXISTENTE
Artículo 39.- Cuando el cauce de una misma calle tenga nombres diferentes, se uniformará su nomenclatura mediante el uso de uno solo de sus nombres actuales para toda la longitud de la calle, o mediante la asignación de un nuevo nombre que la identifique en toda su extensión.
Artículo 40.- La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización.
Artículo 41.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignaran repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra sucesiva a partir de la "A".
CAPÍTULO IV
PROBLEMÁTICA DE NOMENCLATURA Y RECOMENDACIONES DE SOLUCIÓN
Artículo 42.- Cuando existan problemas de repetición o de incongruencia en los nombres y números oficiales, se estará a lo dispuesto por el presente Capítulo.
Artículo 43.- Deberá evitarse la repetición de nombres y números oficiales pues esta genera confusión e impide la correcta ubicación de los espacios públicos y privados.
Artículo 44.- Deberá evitarse la incongruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana del municipio, pues esta impide localizar con facilidad los distintos componentes urbanos.
Artículo 45.- Deberá evitarse la incongruencia entre las series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisiones o saltos en su secuencia, pues esta dificulta ubicar los predios urbanos.
Artículo 46.- En la solución de casos repetidos de nomenclatura, permanecerán en primer lugar aquellos nombres que contribuyan a reforzar la estructura urbana, y después aquellos que cuenten con una historia o tradición importante.
Artículo 47.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas.
Artículo 48.- En el caso de dos o más colonias que compartan la misma familia temática, se resolverá diferenciar la nomenclatura de las calles y los espacios públicos coincidentes mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas sus calles y espacios públicos.
Artículo 49.- Para cambios de nombres repetidos en vialidades, se modificara, en orden de prioridad descendente: primero aquella ubicación menos céntrica, después aquella con una menor longitud, y por último, la de menor importancia en la jerarquía vial.
Artículo 50.- Para resolver la incongruencia en las series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como módulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas, a partir de la "A" o para distinguir los números repetidos.
TÍTULO CUARTO
ADMINISTRACIÓN DE LA NOMENCLATURA Y SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I
PERMISOS DE DESARROLLO URBANO
Artículo 51.- La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura del municipio, cuando expida previa aprobación del Ayuntamiento los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones.
Artículo 52.- La Dirección formulará las propuestas de nomenclatura para la denominación de vías públicas, parques, jardines, pasajes públicos y plazas, así como la numeración de predios.
Artículo 53.- La Dirección, previa solicitud, señalara para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que corresponderá a la entrada del mismo.
Artículo 54.- El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible. Artículo 55.- La Dirección podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificará al propietario, quedando este obligado a colocar el número en el plazo que se le fue concedido, y para el caso de incumplimiento deberá atenderse a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 56.- Como responsable de la señalización de la nomenclatura del municipio, la Dirección en coordinación con la Dirección de Servicios Generales e Imagen Urbana se encargara de mantener un inventario de las placas nomenclaturas existentes, definir el diseño de las placas por instalar, y supervisar su fabricación, adquisición, colocación y mantenimiento.
Artículo 57.- Por acuerdo del Comité, existirán tres tipos de placas nomenclaturas: I. De la Cabecera Municipal; II. Del eje norte a sur, y III. Del eje oeste a este.
Artículo 58.- Las medidas, forma y caracteristicas tipográficas de las placas nomenclatura serán fijadas por la Dirección.
Artículo 59.- Las especificaciones de fabricación para las distintas placas de nomenclatura serán fijadas por la Dirección observando preferentemente lo siguiente: La Dirección podrá variar estas especificaciones, por causa justificada procurando respetar la uniformidad por cada zona y el carácter formal y el perfil arquitectónico.
Artículo 60.- En cada intersección de calles se colocaran dos placas con las nomenclaturas por calle; las placas se fijaran entre dos y tres metros de altura, en la ubicación con más visibilidad; su colocación podrá ser efectuada en postes que para tal efecto sean diseñados.
CAPÍTULO III
REVISIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE NOMENCLATURA
Artículo 61.- El Comité deberá revisar cada año la normatividad del Reglamento de Nomenclatura y Numeración a fin de incorporar, si es necesario, las reformas que se estimen convenientes.
Artículo 62.- El Comité propondrá al Ayuntamiento las reformas que estime convenientes al presente Reglamento, para su aprobación y publicación correspondiente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- Remítase el presente Reglamento al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado y publíquese en la Gaceta Municipal.
Segundo.- El presente Reglamento entró en vigor el dos de enero del dos mil dieciséis, día de su aprobación por el Pleno del Cabildo Municipal de Jiutepec, Morelos.
Tercero.- Se abroga el Reglamento de la Comisión de Nomenclatura y Numeración para el Municipio de Jiutepec, Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4401, de fecha 6 de julio del 2005.
Cuarto.- El presente Reglamento deroga todas las disposiciones sobre la materia que se opongan a lo contenido en el presente ordenamiento.
Quinto.- Una vez publicado el presente Reglamento, remítase al Honorable Congreso del Estado, para los efectos legales conducentes.
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Policy Score
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67