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Settlement Name
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Amacuzac
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Province, Territory, or State
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Morelos
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE AMACUZAC, MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de observancia general, orden público e interés social y tiene como objeto fundamental, regular la identificación de predios y domicilios en todos los asentamientos humanos que se establezcan en el Municipio de Amacuzac, Morelos.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I.- EL MUNICIPIO.- Al Municipio de Amacuzac, Morelos;
II.- AYUNTAMIENTO.- Al H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos;
III.- REGLAMENTO.- Al presente Reglamento;
IV.- COMISIÓN.- La Comisión de Nomenclatura y Numeración de Amacuzac, Morelos;
V.- NUMERACIÓN.- La asignación de un Número a un predio en sentido progresivo, referido al sistema de ejes rectores, para facilitar su localización e identificación, que consta de dos series de dígitos; la primera serie aumenta conforme se aleja calle a calle del origen; la segunda serie ubica el predio en la acera correspondiente dentro de la manzana. Por disposición de la Autoridad Administrativa y de conformidad con las Leyes y Reglamentos en la materia, se asignará un solo número a cada predio como registro oficial;
VI.- SISTEMA DE EJES RECTORES.- Denominación técnica que se le da a la vialidad previamente establecida, la cual dará la secuencia para la asignación numérica de las vialidades paralelas a la misma; asimismo, definiendo la secuencia que deberá llevar la numeración oficial a partir del eje. Los ejes rectores serán establecidos por la comisión;
VII.- NOMENCLATURA.- La denominación o nombre específico que se asigna a las vías públicas y desarrollos urbanos;
VIII.- PUEBLO.- Centro de Población que tenga un censo menor de veinticinco mil habitantes pero más de cinco mil y que cuente con los servicios públicos más indispensables; edificios para las oficinas de las Autoridades del lugar; cárcel; panteón; y escuelas de enseñanza que sean acordes a las demandas de éste centro de población;
IX.- COMUNIDAD.- Centro de Población que tenga censo menor a cinco mil habitantes, locales adecuados para la prestación de los servicios públicos más indispensables así como instalaciones adecuadas para la impartición de la enseñanza preescolar y primaria cuando menos;
X.- BARRIO.- Es el asentamiento humano con hechos históricos y culturales alrededor de un centro religioso que está delimitado por accidentes físicos y naturales;
XI.- FRACCIONAMIENTO.- Es la fracción habitacional donde la infraestructura es instalada regularmente por el Gobierno Municipal, o por particulares quienes urbanizan y otorgan su mantenimiento;
XII.- CUADRA.- Espacio de una calle entre dos esquinas, es decir, el área que abarca la longitud de una vialidad local entre dos cruces paralelos;
XIII.- VÍAS PRIMARIAS.- Boulevares, paseos y calzadas: son las vialidades más importantes de la localidad, las cuales tienen acceso a los predios por calles laterales o a veces en forma directa se caracterizan por tener camellón y llevan o traen el tránsito a las vías de acceso controlado en caso de haberlas, constituyendo el medio para distribuir por la localidad el tránsito pesado cuando no existan éstas, conectando los principales puntos de movimiento o de tránsito dentro de la localidad o comunicándola con las carreteras rurales, estatales o federales y las diferentes poblaciones entre sí;
XIV.- VÍAS SECUNDARIAS.- Avenidas, circuitos y caminos: éste tipo de vialidades da servicio al tránsito interno del Municipio, conecta dichas áreas con las vialidades primarias y su longitud normalmente es reducida;
XV.- VIALIDAD LOCAL.- Calles, privadas, retornos, cerradas y servicios de paso: son las que tienen como función dar acceso a los predios o edificios en conjunto inmediatos. La vialidad local es la que más área ocupa en la localidad y solamente es una pequeña parte de los recorridos que se hacen en ella, se caracteriza por que son áreas de mucho tránsito y por qué básicamente dan servicio a tres tipos de zonas: Residencial, Comercial e Industrial;
XVI.- VIALIDAD PEATONAL.- Andadores, callejones, glorietas, rampas, puentes, accesos, plazas, plazuelas y parques: son calles y espacios para uso exclusivo de los peatones. Las banquetas y camellones de la vialidad vehicular se consideran vialidad peatonal mixta;
XVII.- FAMILIA TEMÁTICA.- Conjunto de nombres que comparte un mismo tema. Cuando sea posible, se asignará una familia temática a los nombres de las calles de colonias, fraccionamientos o desarrollos que conformen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del área urbana; y
XVIII.- SALARIO MÍNIMO.- El salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN
ARTÍCULO 3.- El H. Ayuntamiento, constituirá una Comisión que se integrará por: Un Regidor, que presidirá la Comisión; Un Regidor, que será el coordinador de los trabajos; Un Regidor, que será el supervisor de los trabajos; El Director de Servicios Públicos Municipales, que será el secretario técnico; El Director de Catastro y Predial, que fungirá como vocal; y El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que fungirá como vocal; Las determinaciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos. Todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, y el Regidor que la presida tendrá voto de calidad. Las resoluciones de la comisión podrán ser apelables conforme a lo que establezca el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Amacuzac, Morelos. La Comisión determinará la forma en que habrán de llevarse a cabo sus sesiones, con apego a lo dispuesto a este Reglamento, pudiéndose aplicar en forma supletoria; el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos. El Secretario Técnico elaborará Acta de cada sesión, la cual deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión; para el caso de que algún miembro no esté de acuerdo con el contenido del Acta, debera hacer constar dicha circunstancia al final de la misma y en su caso en hoja aparte que se deberá integrar a dicha acta, con su puño y letra, los motivos y razones de su objeción y firmar su razonamiento.
ARTÍCULO 4.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones, mismas que se mencionan en forma enunciativa y no limitativa:
I.- Revisar la Nomenclatura y Numeración existente.
II.- Proponer al H. Ayuntamiento la corrección de la Nomenclatura y Numeración cuando hubiere duplicidad de nombres o denominación inadecuada o indebida.
III.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal las políticas, Normas, Planes y Programas sobre la Nomenclatura y Numeración.
IV.- Autorizar la asignación de Nomenclatura y Número Oficial.
V.- Fijar los requisitos a que deberán sujetarse los solicitantes de Nomenclatura y Numeración, proponiendo al H. Ayuntamiento, para su aprobación.
VI.- Formular el proyecto para someterlo a consideración y aprobación del Presidente Municipal, respecto a la Nomenclatura y Numeración que sea susceptible de presentarse al H. Ayuntamiento.
VII.- Realizar inspecciones de campo previas y posteriores a la asignación de Nomenclatura y Numeración, a fin de constatar su procedencia, aplicación y verificación de las mimas (sic).
VIII.- Acordar las medidas procedentes para corregir la (sic) incongruencias de Numeración y Nomenclatura.
IX.- Asignar y hacer respetar la Nomenclatura y Numeración, así como disponer lo conducente en caso de inobservancia de los particulares a lo dispuesto por el presente Reglamento.
X.- Solicitar el apoyo de las diversas dependencias Municipales, en los casos que fuere necesario para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.
XI.- Aplicar las sanciones por violaciones al presente Reglamento.
XII.- Adoptar las medidas pertinentes para lograr los objetivos del presente Reglamento.
XIII.- Realizar los estudios necesarios y los censos que conduzcan a establecer la nomenclatura y numeración de todo el Municipio.
XIV.- Fijar los nombres de las calles y los números de los predios de la Cabecera Municipal, de las comunidades, las colonias y de las demás localidades del Municipio, con sujeción a las normas que se establecen en el presente Reglamento, y
XV.- Las demás que establezcan el Bando de Policía y Gobierno, el Ayuntamiento, éste Reglamento y demás Normatividad Municipal.
ARTÍCULO 5.- La Comisión se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria tantas veces como sea necesario para cumplir con sus atribuciones y objetivos.
ARTÍCULO 6.- Las sesiones de la Comisión serán en forma privada, y pública si así lo acuerda la mayoría calificada de los Integrantes de la comisión.
ARTÍCULO 7.- Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para el Ayuntamiento y la Comisión, los siguientes principios:
I.- No asignar el nombre de personas vivas, a ninguna vía del Municipio con la excepción de que se podrá perpetuar el Nombre de aquellas personas que, aun cuando vivan, hayan sido protagonistas de un acto heroico o sobresaliente que sea ejemplo de civismo para los habitantes de la población.
II.- Perpetuar la memoria de los Héroes y de las personas que se hubiesen distinguido por servicios prestados al País, al Estado o al Municipio, así como las fechas más significativas a nivel nacional, estatal o municipal, dando preferencia a aquellas que recuerden sucesos de importancia para el Municipio de Amacuzac, Morelos.
III.- Respetar en todo lo posible la Nomenclatura y Numeración actual.
IV.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando éstas se incrementen, se extiendan o prolonguen.
V.- Cuando se desarrollan nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir Familias Temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vías públicas y espacios abiertos públicos que ya existan y aparezcan en la Nomenclatura.
VI.- Se procurará hacer referencia a lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural relativos al Municipio.
VII.- Para la solución de casos de repetición de Nomenclatura en dos o más vías, se observará lo dispuesto en éste reglamento, procurando unificar y reforzar las familias temáticas.
VIII.- En el caso de dos o más colonias que comportan (sic) la misma Familia Temática, se diferenciará la Nomenclatura de las vías públicas y los espacios abiertos públicos coincidentes, mediante la adición a éstas, del Nombre de las colonias respectivas.
IX.- Para resolver la congruencia en la serie de números oficiales, se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como módulo para asumir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas del abecedario, a partir de “A” para distinguir los números repetidos.
ARTÍCULO 8.- La Secretaría del Ayuntamiento notificará las modificaciones que se efectúen en los rubros de Nomenclatura y Numeración, a las siguientes dependencias: a) Instituto Federal Electoral; b) Registro Público de la Propiedad; c) Telecomunicaciones; d) Servicio Postal Mexicano; e) Comisión Federal de Electricidad; f) Sistema de Agua Potable del Municipio de Amacuzac, Morelos; g) Catastro y Predial del Municipio de Amacuzac, Morelos; h) Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Amacuzac, Morelos; i) Las demás que la Secretaría considere necesario.
ARTÍCULO 9.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales, como parte de la Comisión, responsable de la señalización, Nomenclatura y Numeración de las calles, se encargará de mantener un inventario de las placas de Nomenclatura y Numeración; definir el diseño de las placas por instalar, y supervisar su fabricación, adquisición, colocación y mantenimiento.
CAPÍTULO III
DE LA NOMENCLATURA
ARTÍCULO 10.- Es facultad del Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y el presente Reglamento en la materia, asignar un nombre a cada vía pública con el objeto de facilitar su identificación y localización, así como propiciar el ordenamiento de las vialidades públicas. La asignación se hará a través de la Comisión.
ARTÍCULO 11.- Para la determinación de la denominación de las vías y espacios abiertos públicos, se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones: I.- Que el nombre propuesto no se repita con otra vía o espacio abierto público dentro del territorio municipal. II.- Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda (sic) su distancia y nombre de ésta. III.- Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos y vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios, y la descripción sea comprensible. IV.- Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a la moral y a las buenas costumbres. V.- La Nomenclatura propuesta deberá ser nominal o restringida al uso de nombres propios, evitándose la numeración cartesiana o numérica. VI.- Procurar que la denominación, en ciertos casos fomente el conocimiento de los héroes o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio. VII.- En ningún caso se podrá utilizar para la Nomenclatura el nombre de personas vivas, salvo la excepción a que se refiere la fracción I del Artículo 7 de éste Reglamento.
ARTÍCULO 12.- Si el nombre propuesto pertenece a algún ciudadano, deberá considerarse los siguientes aspectos: I.- Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post - mortem; y II.- Que sea una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO 13.- Toda solicitud para la denominación de una vía pública, se hará a través de una solicitud escrita y podrán presentarla los vecinos, el fraccionador, o la comisión. Ésta solicitud se presentará ante la Comisión o ante el Ayuntamiento. La Comisión será el órgano encargado de integrar el expediente respectivo para presentarlo ante el Ayuntamiento, para que éste resuelva en definitiva. Dicho expediente deberá contener un dictamen elaborado por el Secretario Técnico de la Comisión en el que se contenga el Proyecto de Resolución. En caso de rechazarse las propuestas y no habiendo sido interpuesto en tiempo y forma legal el recurso correspondiente, el Ayuntamiento tendrá la facultad de señalar el nombre que deberá asignarse a la nueva vía pública.
ARTÍCULO 14.- Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada, la aprobación por parte del Municipio de toda Nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La Propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Comisión. Cuando por causas imputables al Ayuntamiento o a la Comisión, no se emitiera resolución en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la autorización.
ARTÍCULO 15.- Para la adecuada identificación de las calles, la Comisión, previa aprobación del Ayuntamiento, determinará los tipos de placas de Nomenclatura, así como sus medidas, formas y características.
ARTÍCULO 16.- Las placas de Nomenclatura se colocarán en los muros que hacen esquina con otra calle, a una distancia mínima de dos metros de altura.
ARTÍCULO 17.- Las placas de Nomenclatura se fijarán en la ubicación con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas. Su colocación podrá ser:
1. En las construcciones que se encuentren en las esquinas;
2. En caso de no existir construcción, se instalará en el muro más cercano a las esquinas;
3. Cuando lo señalado en la fracción anterior no sea posible, se instalarán en los postes que ahí hubieren;
4. Se instalarán en un poste especial para sostener las placas de Nomenclatura, sobre vialidades primarias y secundarias.
ARTÍCULO 18.- Las vialidades primarias y secundarias deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus causes respectivos.
ARTÍCULO 19.- No deberán existir calles sin nombre y cada calle deberá contar con placas de Nomenclatura que la identifiquen plenamente.
ARTÍCULO 20.- La Nomenclatura deberá ser homogénea, es decir: a) Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos b) Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre, salvo lo dispuesto en el Artículo SEXTO Transitorio.
ARTÍCULO 21.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la Nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Comisión. La solicitud de donación se presentará al Ayuntamiento para su aprobación. Una vez aprobada la donación, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social o nombre en la placa respectiva, siempre y cuando no contraríe lo dispuesto por este Reglamento.
ARTÍCULO 22.- La Comisión determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, incluyendo a las que se refiere el Artículo 19 de este Reglamento.
ARTÍCULO 23.- Quienes soliciten la nominación de una vía pública de nueva creación, deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Presentar solicitud por escrito, debiendo prever que el nombre propuesto no se encuentra asignado a otra vía pública y que este sea de acuerdo a la Familia Temática de los nombres asignados en el desarrollo urbano, donde se encuentre ubicada la vía pública de nueva denominación; B) Presentar la biografía por escrito, en caso de que las propuestas se refieran a un nombre propio; C) Presentar plano o croquis de localización donde se indique la vía pública a la cual se le pretende asignar el nombre; D) Presentar documentación que acredite, a juicio de la Comisión, la aprobación de la mayoría de los vecinos cuyo frente de su inmueble sea en el (sic) vía pública a la que se pretenda asigna (sic); la denominación. La mayoría de vecinos deben ser la mitad más uno del total de vecinos que colindan con la vía pública. Para contar a los vecinos se atenderá únicamente a un vecino por inmueble; E) Que el nombre propuesto, cuando se refiera a un nombre propio, sea de una persona fallecida, salvo la excepción a que se refiere la fracción I del Artículo 7 de este Reglamento.
ARTÍCULO 24.- Excepcionalmente sólo se podrá modificar el nombre una (sic) vía pública, por motivos técnicos de acuerdo al sistema de ejes rectores o de duplicidad de nombre en dos o más desarrollos urbanos; el planteamiento se tramitará ante el Ayuntamiento a través de la Comisión. El Ayuntamiento resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la Comisión, mediante una resolución debidamente fundada y motivada. En el caso de duplicidad de nombres, el Ayuntamiento tendrá la facultad de decidir cuál de las vías públicas conservará el nombre duplicado y en su caso aprobará el cambio de nombre de la otra vía pública; asimismo, podrá determinar que ambas calles mantengan el mismo nombre si las vías públicas se encuentran en comunidades, colonias o fraccionamientos diferentes y no exista posibilidad de confusión. En el caso de vías públicas con nombres duplicados, la propuesta presentada para su cambio deberá cumplir con los requisitos establecidos en los incisos A), B), C) y E), del Artículo anterior.
ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Comisión salvaguardar la continuidad respecto al nombre que guarda una vía pública, en toda su longitud, evitando la posibilidad de que se trunque inclusive después de las barreras o accidentes naturales o artificiales que impidan la continuidad de la misma.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESTRICCIONES A LA NOMENCLATURA
ARTÍCULO 26.- El Ayuntamiento no asignará nombre a la calle ni expedirá certificados de la misma, en los siguientes casos: I. A vialidades que se encuentren dentro de un desarrollo urbano cuya denominación y delimitación no estén debidamente autorizados por el Ayuntamiento; II. A vialidades que no cumplan con el alineamiento oficial establecido por la Dirección de Obras Públicas Municipales; III. A vialidades que se generen por asentamientos humanos irregulares en zonas de riesgo; IV. Cuando se proponga un nombre que ya se encuentre asignado oficialmente a otra vialidad; V. Cuando se propongan nombres nuevos que trunquen la continuidad de la nominación oficial ya existente, y; VI. En los demás casos que por disposición de este Reglamento no sea procedente asignar y certificar un nombre oficial a alguna vialidad; (sic)
CAPÍTULO V
RATIFICACIÓN DE LAS EXISTENTES
ARTÍCULO 27.- El Ayuntamiento a través de la Comisión habrá de realizar la ratificación oficial de las Nomenclaturas de las vías públicas del Municipio, y en su caso, realizar las adecuaciones o cambios de nombres pertinentes de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LAS CONCESIONES
ARTÍCULO 28.- El Ayuntamiento podrá otorgar, conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, concesión a los particulares para la colocación de placas de Nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 del presente Reglamento. Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con este Reglamento, o por las razones que se establezcan en la propia autorización. En el contrato de concesión se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promuevan el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo lo que atente contra la moral y las buenas costumbres.
CAPÍTULO VII
DE LA NUMERACIÓN
ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Comisión, ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración buscando siempre prever las necesidades futuras, así como la adecuada ordenación de las propiedades y cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el Municipio.
ARTÍCULO 30.- La Numeración deberá ser homogénea, esto es: a) Un mismo predio no podrá tener dos número (sic) oficiales distintos; b) Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial; (sic)
ARTÍCULO 31.- Para la determinación de la numeración de los lotes o fincas, se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones: I. La finca o lote deberá tener frente a la vía pública; II. La numeración deberá iniciar a partir del cruce con la vialidad principal; III. En caso de que la vialidad en la que se pretende asignar la numeración quede entre dos vías principales, la numeración se iniciará a partir de la de mayor antigüedad, o en su defecto la de mayor afluencia vehicular; IV. La numeración deberá ser en números arábigos en forma ascendente quedando los números pares de lado derecho de la acera y los impares de izquierdo; V. En el caso de prolongación de una vialidad se continuará con la numeración.
ARTÍCULO 32.- El Presidente Municipal, a través de la Comisión, será la única Instancia con facultades para modificar el número oficial de un predio, previa solicitud del propietario o bien por encontrarse zonas de incongruencia numéricas. En ambos casos se entregará constancia por escrito al propietario, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de 10 días hábiles, pudiendo conservar el anterior por un plazo no mayor de 90 días hábiles más a partir de la asignación de nuevo número.
ARTÍCULO 33.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos número (sic) oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completará la serie correspondiente entre los dos número (sic) oficiales vecinos; en caso contrario se asignarán repeticiones del número oficial del predio con la adición de una letra, del abecedario, sucesiva a partir de "A".
ARTÍCULO 34.- Para que la numeración oficial pueda cumplir con su función, los propietarios de predios construidos o baldíos estarán obligados a solicitar, respetar y exhibir el número oficial asignado por la comisión. De no hacerlo, la Comisión estará facultada para la asignación y aplicación del mismo, a costa del propietario del inmueble.
ARTÍCULO 35.- El número oficial deberá colocarse en una parte visible, en el acceso principal de cada predio y ser claramente legible a una distancia mínima de 5.00 metros. El número tendrá como mínimo diez centímetros de altura y cinco centímetros de ancho.
ARTÍCULO 36.- En el caso de predios con uno o más frentes, el número se asignará por el frente principal y le corresponderá solo un número oficial.
ARTÍCULO 37.- En todas las vialidades primarias, secundarias, y locales, la numeración será continúa y por centena en cada cuadra, inclusive después de las barreras o accidentes naturales o artificiales tales como cerros, arroyos, presas, áreas con ausencia urbanística y obras de infraestructura urbana de grandes dimensiones, o cualquiera de naturaleza semejante.
ARTÍCULO 38.- Quedan exentos de la obligación de la asignación de un número oficial, los predios rústicos del Municipio, a excepción de aquellas poblaciones del medio rural con proyección urbanística definida.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RESTRICCIONES A LA ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL
ARTÍCULO 39.- La Comisión no expedirá constancias de numeración oficial en los siguientes casos: I. Predios que se encuentren invadiendo los derechos de vía de: a) Causes de arroyos y ríos; b) Carreteras Federales y Estatales. II. Predios que se encuentren dentro de áreas declaradas como zonas de riesgo, tales como: a) Laderas; b) Acantilados; c) Gaseras; d) Gasolineras; III. Predios en los que no se respete el alineamiento oficial determinado por la Comisión; IV. Predios que por motivo de subdivisión requieran su número oficial, sin haberse obtenido la licencia de subdivisión respectiva; V. Predios que no se encuentren al corriente del pago de Impuesto predial, al momento de solicitar la numeración oficial; VI. Todos aquellos predios que por disposición de la Ley no sean susceptibles de asignárseles un número oficial. Para la verificación de la existencia de las restricciones señaladas, la Comisión está facultada al efecto para la realización de inspecciones de campo.
CAPÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 40.- Son infracciones al presente Reglamento: I. Dañar o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura y la numeración de las vías públicas del Municipio; II. Cambiar sin autorización de la Autoridad Municipal las denominaciones de las vías públicas que aparecen en las placas de nomenclatura; III. Borrar u ocultar la denominación establecida en las placas de nomenclatura; IV. Quitar, sin autorización de la Comisión o de la Autoridad Municipal correspondiente, las placas de nomenclatura, de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública. V. Cambiar la numeración que le haya sido asignada a un inmueble, sin la autorización de la autoridad competente.
ARTÍCULO 41.- Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán:
l. Por la infracción prevista en la Fracción I del Artículo anterior se sancionará con multa de 10 a 50 días de salario mínimo. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la autoridad municipal decida proceder penalmente en contra del infractor.
II. Por la infracción prevista en las fracciones II y III del Artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 35 días de salario mínimo
III. Por la infracción prevista en la fracción IV del Artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 40 días de salario mínimo y la reposición del señalamiento.
IV. Por la infracción prevista en la fracción V del Artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 20 días de salario mínimo.
ARTÍCULO 42.- Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jomada o salario de un día de trabajo. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso; en cada caso, el infractor deberá acreditar ante la autoridad municipal su situación con pruebas fehacientes. La infracción se hará constar en el Acta que levantará el Secretario Técnico de la Comisión o el personal que éste asigne, que turnará al Juez Cívico, quien la calificará y notificará al Infractor. En caso de multa, esta se deberá hacer efectiva ante la Tesorería Municipal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones municipales que contravengan el presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- La Nomenclatura y Numeración actuales seguirán vigentes hasta en tanto la autoridad municipal emita la resolución correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento dispondrá de 30 días naturales para integrar la Comisión a que se refiere éste Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO.- Respecto a lo dispuesto en el Artículo 20 inciso b), referente a la prohibición de que dos calles diferentes tengan el mismo nombre, la Comisión resolverá lo conducente, en tratándose de calles que al momento de entrar en vigor el presente Reglamento cuenten con Nomenclatura del mismo nombre.
ARTÍCULO SEXTO.- Queda facultado el H. Ayuntamiento para resolver mediante acuerdos cualquier circunstancia no prevista ni dispuesta en éste Reglamento.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En lo conducente se aplicarán supletoriamente las disposiciones que establecen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; el Bando de Policía y Gobierno y los Reglamentos emitidos por el Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, en lo que no se opongan al presente Reglamento.
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Policy Score
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72