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Settlement Name
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Teapa
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Province, Territory, or State
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Tabasco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en el Municipio de Teapa, Tabasco.
Artículo 2.- El objeto del presente Reglamento es el de regular la denominación de vías públicas y bienes del dominio público del Municipio de Teapa, Tabasco, así como el de establecer las bases en relación a la integración, funcionamiento y resoluciones de las autoridades que en materia de Nomenclatura los precise.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I.- Reglamento: El Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública y Bienes del Dominio Público del Municipio de Teapa, Tabasco.
II.- Municipio: El Municipio de Teapa, Tabasco.
III.- H. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Teapa, Tabasco.
IV.- Secretaría: La Secretaría del Ayuntamiento.
V.- Comisión: La Comisión de Nomenclatura del H. Ayuntamiento.
VI.- Bienes del Municipio: Las vías públicas, plazas y cualquiera de los bienes del dominio público o común del municipio.
VII.- Nomenclatura: La denominación que se asigne a los bienes del municipio.
VIII.- Denominación: El nombre que específicamente se le asigna a una bien del municipio.
IX.- Cuota: El salario mínimo general diario vigente.
Artículo 4.- La Autoridad competente para determinar la denominación de las vías y demas bienes del dominio público es el H. Ayuntamiento, en los siguientes casos:
I.- Para aprobar la nomenclatura y los numerales de los predios.
II.- Para cambio de nomenclatura de las ya existentes.
CAPÍTULO II
DE LA NOMENCLATURA
Artículo 5.- Para la determinación de la nomenclatura será aprobado por el H. Ayuntamiento, sujetándose a lo siguiente:
I.- No deberán tener palabras ofensivas a la moral.
II.- No deberán tener más de tres palabras.
III.- Deberá evitarse la repetición.
IV.- Las vías no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta, a excepción de aquellos casos en que cambie su perspectiva y vialidad.
V.- El nombre de las vías públicas podrán ser fechas memorables, personas difuntas sobresalientes a nivel nacional, estatal o municipal, plantas, cosas, hechos o actividades que merezcan reconocimientos. Además, no deberá ser familiar en primer grado de los funcionarios municipales, estatales o federales.
VI.- Para nombres de personas siempre se deberá acompañar la bibliografía del candidato, resaltando los hechos que a juicio de quien la realice motive su propuesta. En cuanto a fechas, hechos o casas, se deberán exponer las razones que lo justifique.
Artículo 6.- Antes de someter a la consideración del H. Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación de un bien municipal será necesario:
I.- Que se formule la propuesta respectiva por algún miembro del H. Ayuntamiento o por un grupo no menor de diez ciudadanos.
II.- Que la propuesta se acompañe del estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que correspondan, la que deberá ser presentada por escrito a la Comisión para su estudio y análisis para su posterior presentación al Cabildo, quien determinará su factibilidad.
III.- El H. Cabildo emitirá un dictamen en la siguiente sesión.
IV.- Aprobado el dictamen por el H. Ayuntamiento, se informará a los interesados de la resolución correspondiente, dando los avisos respectivos a todas las oficinas o dependencias de gobierno y disponiendo además que se dé amplia difusión en los medios de comunicación.
Artículo 7.- Los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación por parte del Municipio de toda nomenclatura de nuevos fraccionamientos. La propuesta será de los fraccionadores y correrá a cargo de ellos la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales. Cuando por causas imputables al Municipio, no se emitiera resolución en un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, se tendrá por otorgada la autorización.
Artículo 8.- Para la adecuada identificación de las calles, los señalamientos deberán ser colocados en los muros que hacen esquina entre calles para cuyo efecto los propietarios de los predios deberán permitir la colocación de los mismos.
Artículo 9.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales. Una vez aprobada la donación por la Dirección, el donador podrá imprimir su logotipo, razón social o nombre.
Artículo 10.- La Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, determinará las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación, de acuerdo a las Normas Técnicas correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN
Artículo 11.- El H. Ayuntamiento, en cuanto a las labores de investigación y dictamen para asignar la denominación a las vías públicas y demás bienes de uso común y público, se auxiliará de la Comisión.
Artículo 12.- La Comisión será designada por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Se integrará cuando menos de tres Regidores, un miembro de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, un miembro de la Subdirección de Catastro, entre los cuales se nombrara un Presidente, un Secretario y los Vocales correspondientes.
Artículo 13.- La Comisión formada en los términos del artículo anterior, previa convocatoria, asistirán a las reuniones de la misma; a la que podrán asistir los representantes ciudadanos.
Artículo 14.- Los representantes ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, asistirán a las reuniones de la Comisión con voz en las discusiones y podrán ser sustituidos a petición de los integrantes de la misma.
Artículo 15.- Corresponderá al Presidente de la Comisión proponer al H. Ayuntamiento los nombres de los ciudadanos a que se refiere el artículo 13. El H. Ayuntamiento deberá aprobarlos, de no ser así, el Presidente de la Comisión hará una nueva propuesta.
Artículo 16.- El cargo que ejerzan los representantes ciudadanos dentro de la Comisión, tendrá el carácter de honorífico, y durarán éstos el mismo tiempo que dure la Administración en la que fueron nombrados, pudiendo ser ratificados por la siguiente Administración Municipal.
Artículo 17.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer al H. Ayuntamiento la denominación de los bienes del Municipio cuando se refieran a personas o eventos transcendentes.
II.- Revisar la nomenclatura existente en el Municipio.
III.- Proponer al H. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres o denominación inadecuada o indebida.
IV.- Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las disposiciones que dicte el H. Ayuntamiento en la materia.
Artículo 18.- La Secretaría auxiliará a la Comisión, a petición de su Presidente, en la realización de las funciones.
Artículo 19.- La Comisión se reunirá previa convocatoria de su Presidente, cuando sea necesario para tratar los asuntos de su competencia o cuando así lo soliciten cuando menos dos de sus miembros Regidores.
Artículo 20.- Todo dictamen de la Comisión deberá contener los fundamentos para la denominación, cambios o correcciones pertinentes.
Artículo 21.- Para la formulación de sus resoluciones en la aplicación del presente Reglamento, son de observancia obligatoria para la Comisión los siguientes principios:
I.- No asignar el nombre de las personas vivas, a ningún bien del municipio.
II.- Perpetuar la memoria de los héroes y de las personas que se hubieren distinguido por servicios prestados a la República, al Estado o al Municipio, así como las fechas más significativas a nivel Nacional, Estatal o Municipal, dando preferencia a aquellas que recuerden sucesos de importancia para el municipio de Teapa, Tabasco.
III.- Respetar en todo lo posible la nomenclatura y numeración actual.
IV.- Observar en todo tiempo el procedimiento establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LA NUMERACIÓN
Artículo 22.- Corresponde a la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración buscando siempre prever las necesidades futuras así como la adecuada ordenación de las propiedades.
Artículo 23.- La numeración deberá ser en series de 100 para cada cuadra, mismo que regirá hasta donde lo permita el trazo práctico y geográfico, esta numeración deberá ser en números nones para la acera derecha y pares para la izquierda con secuencia de dos en dos; corresponderá a la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales la determinación de la numeración de otras áreas.
Artículo 24.- Es competencia de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el Municipio.
CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 25.- Son infracciones al presente Reglamento:
I.- Dañar en forma premeditada o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del municipio.
II.- Cambiar intencionalmente y sin autorización de la autoridad municipal las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos.
III.- Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos.
IV.- Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública. V.- Cambiar la numeración que le haya sido asignada a un inmueble, sin la autorización de la autoridad municipal competente.
Artículo 26.- Las sanciones que se aplicarán a los infractores del presente Reglamento serán:
I.- Si la infracción es la prevista en la Fracción I del artículo anterior se sancionará con multa de 10 a 50 cuotas. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la autoridad municipal decida proceder plenamente en contra del infractor.
II.- Si la infracción es la prevista en la Fracción II o III del artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 35 cuotas.
III.- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior y si quien la cometió fue el propietario del inmueble, se le sancionará con la multa de 8 a 40 cuotas y la reposición del señalamiento; si fue una tercera persona la infractora, se hará acreedor a la misma sanción.
IV.- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo anterior, se le sancionará con multa de 5 a 20 cuotas.
Artículo 27.- Corresponde al Juez Calificador, a propuesta de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, la aplicación de las sanciones la que deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, las circunstancias del caso, las condiciones socioeconómicas del infractor, así como la reincidencia.
CAPÍTULO VI
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 28.- Contra los actos y resoluciones emitidas por las autoridades municipales en la aplicación de este Reglamento, procederá el recurso de inconformidad previsto en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA
Artículo 29.- En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social, desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria este Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad y/o el Cabildo.
Artículo 30.- Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización, toda persona residente en el Municipio tiene la facultad de realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo de este Reglamento, escrito que deberá dirigirse al Secretario del Ayuntamiento, a fin de que previo análisis, el Presidente Municipal dé cuenta de una síntesis de tales propuestas en Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.
Artículo Tercero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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