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Settlement Name
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Jonuta
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Province, Territory, or State
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Tabasco
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR LA NOMENCLATURA DE LAS CALLES DEL MUNICIPIO DE JONUTA, TABASCO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme lo establecen los artículos 115, fracción II, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 29, fracción III, 47, fracción I, 51, 52, 53, fracciones II, III y XI, 54 y 65, fracción II de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, es facultad de los Ayuntamientos o de los Concejos Municipales en su caso, aprobar los reglamentos, bandos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción III, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción II, inciso g) de la Constitución Política del Estado de Tabasco y 126, inciso g) de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; el municipio tiene a su cargo entre otros, la prestación del servicio público de calles, parques y jardines y su equipamiento.
TERCERO.- Que este Gobierno Municipal se ha propuesto analizar, revisar, reformar la reglamentación que rige nuestra demarcación territorial, y en su caso expedir aquellas normas reglamentarias que sean necesarias para regular actividades que de hecho se llevan a cabo, y los servicios públicos prestados por el Municipio, con la finalidad de propiciar el desarrollo y bienestar de nuestros vecinos; lo cual realizamos apegados a principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia, inclusión y austeridad.
CUARTO.- Que en el Estado de Tabasco, el servicio público de calles, parques y jardines y su equipamiento, se encuentra regulado en los artículos 126, 127, 165, 166, 167 y 168 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; el cual al igual que los demás servicios públicos a cargo del municipio, deberá desarrollarse en forma organizada con el fin de satisfacer de manera continua y uniforme, las necesidades de carácter colectivo en esa materia.
QUINTO.- Que la nomenclatura de las calles tienen como funciones: permite nombrar que las calles, andadores o callejones, sean identificables por la población; esto permite definir entre que calles se encuentre ubicada la construcción. Asimismo, la nomenclatura de las calles, es un elemento imprescindible en la estructura urbana de cada ciudad o poblado, toda vez que ayuda en la ubicación del lugar o predio en el que pueda encontrarse un conductor o un peatón o conductor; lo cual además contribuye al registro de la nomenclatura y numeración oficial por parte de la autoridad municipal; por lo cual, se considera necesario definir el procedimiento para asignar la nomenclatura de las calles, el cual contribuye a su identificación y localización por parte de habitantes, visitantes y transeúntes. De acuerdo a las consideraciones y fundamentos legales antes expuestos, el Honorable Cabildo del Municipio de Jonuta, Tabasco, aprueba el siguiente:
ACUERDO ÚNICO.- Se aprueba el REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA ASIGNAR LA NOMENCLATURA DE LAS CALLES DEL MUNICIPIO DE JONUTA, TABASCO, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para determinar el nombre que será asignado a las calles de la Ciudad y los poblados del Municipio de Jonuta, Tabasco, así como las autoridades a quienes corresponde su aplicación.
ARTÍCULO 2.- Corresponde la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento a:
a) El Ayuntamiento;
b) La Secretaría del Ayuntamiento; y
c) La Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales.
ARTÍCULO 3.- Para que el nombre de una calle sea considerado oficial, es necesario que el Cabildo así lo determine.
ARTÍCULO 4.- El procedimiento para determinar el nombre de una calle, se iniciará con una propuesta ciudadana o del propio Ayuntamiento, por escrito, en la que se deberán manifestar las razones y motivos por los que se propone dicho nombre, identificando la ubicación y traza de la calle que se pretenda nominar.
ARTÍCULO 5.- Corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento, recibir las propuestas señaladas en el artículo 4 de este Reglamento y analizar la conveniencia de su procedencia. Asimismo, recabará de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, la Constancia de la existencia de la calle propuesta y el plano de su ubicación y dimensiones. Con la información descrita en el párrafo anterior, dentro de los cinco días posteriores a la recepción de la propuesta, el Secretario del Ayuntamiento, deberá emitir al Ayuntamiento, opinión fundada por escrito.
ARTÍCULO 6.- En caso de que la propuesta sea formulada por un Regidor, no es necesaria la opinión de la Secretaría del Ayuntamiento; pero sí la constancia y el plano expedido por la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales.
ARTÍCULO 7.- El nombre de las calles podrá ser de alguna fecha memorable, personas sobresalientes a nivel internacional, nacional, estatal o municipal, plantas, ríos, cosas, hechos o actividades que merezcan reconocimiento.
ARTÍCULO 8.- Cuando se trate del nombre de personas, siempre se deberá acompañar la biografía del candidato, resaltando los méritos que a juicio de quien la realice motiven su propuesta, en cuanto a fechas, hechos o cosas se deberán exponer las razones y motivos que lo justifiquen.
ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, certificar si el nombre propuesto lo ostenta ya alguna calle. En el caso de que así sea, se desechará de plano la propuesta.
ARTÍCULO 10.- Una vez presentada la propuesta al Cabildo, este determinará sin más trámite, si se aprueba o no la propuesta.
ARTÍCULO 11.- En caso de que el Cabildo apruebe la propuesta formulada, se remitirá copia certificada del acuerdo acta a la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, a fin de que ésta proceda mandar a imprimir y colocar las placas de nomenclatura correspondientes. Asimismo, se deberá publicar dicho acuerdo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y difundirlo entre la población el nombre de la calle y las razones que motivaron al Cabildo para asignarlo.
ARTÍCULO 12.- Contra la resolución que emita el Ayuntamiento, no procederá recurso alguno.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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Policy Score
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72