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Jalpan de Serra
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"REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN OFICIAL DEL MUNICIPIO DE JALPAN DE SERRA, QRO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro. Para efectos del presente Reglamento, se establece que el lenguaje utilizado en todos sus artículos, disposiciones y anexos deberá observar los principios de igualdad y paridad de género, procurando un lenguaje incluyente, no sexista y respetuoso de la diversidad, con el fin de promover la equidad y evitar cualquier forma de discriminación por razón de género.
Artículo 2. El objeto de este Reglamento es regular la denominación oficial de vías públicas, colonias, fraccionamientos, parques, jardines y conjuntos urbanos, así como la nomenclatura de los bienes inmuebles propiedad del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro. Asimismo, establece las bases para la integración, funcionamiento y resolución de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.
Artículo 3. Conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponde al Municipio de Jalpan de Serra, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para personas físicas o morales, públicas o privadas, que realicen cualquier tipo de acondicionamiento, uso o aprovechamiento urbano relacionado con la nomenclatura oficial de vías públicas y demás bienes municipales. Para tal efecto, la Dirección tendrá las siguientes facultades:
I. Fijar los requisitos administrativos y técnicos para las solicitudes de asignación de nomenclatura en vías públicas y bienes municipales, sean nuevos o ya existentes y no reconocidos oficialmente.
II. Elaborar y proponer al H. Ayuntamiento políticas, normas, planes y programas para la asignación, regularización o modificación de nomenclaturas oficiales.
III. Establecer las características para la fabricación y colocación de placas con nombres, números y letras para calles y propiedades, asegurando la conservación y respeto a las características propias de cada asentamiento, barrio, colonia, fraccionamiento, comunidad, centro histórico o inmueble público, conforme a la normatividad vigente.
IV. Definir, conforme al Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Jalpan de Serra, la categoría de vialidad bajo la cual se reconocerá una vía pública, considerando su importancia, sección y aforo vehicular.
V. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 4. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:
I. El Presidente Municipal Constitucional de Jalpan de Serra, Querétaro.
II. El Secretario del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Querétaro.
III. El Director de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
IV. El Juez Cívico.
Artículo 5. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. H. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, y su cuerpo edilicio.
II. Bienes del Municipio: Vías públicas, plazas, jardines, avenidas y demás bienes inmuebles propiedad del municipio sujetos a nomenclatura.
III. Comisión: La Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra.
IV. Denominación: El nombre que se asigna específicamente a un bien municipal.
V. Dirección: La Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Municipio.
VI. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
VII. Municipio: El Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro.
VIII. Nomenclatura: Conjunto de disposiciones administrativas y técnicas para la asignación de nombres e identificación numérica o alfabética de bienes públicos o particulares en la jurisdicción municipal.
IX. Número Oficial: Número exclusivo asignado por la Dirección para cada predio o propiedad pública o privada.
X. Programa: Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Jalpan de Serra.
XI. Reglamento: El presente Reglamento de Nomenclatura.
XII. Secretaría: La Secretaría del Ayuntamiento.
Artículo 6. La autoridad competente para determinar la denominación oficial de vías públicas y demás bienes del dominio público es el H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Querétaro.
Artículo 7. El cambio de denominación ya existente en vías públicas y bienes inmuebles municipales también será competencia exclusiva del H. Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE LA NOMENCLATURA.
Artículo 8. Para la determinación de nombres oficiales de vías y bienes municipales, el H. Ayuntamiento deberá considerar:
I. Nombres de personajes reconocidos por la historia como héroes patrios.
II. La memoria de héroes y personas distinguidas por servicios a la República, el Estado o el Municipio, privilegiando fechas y sucesos importantes para Jalpan de Serra. I
II. Nombres de personajes fallecidos que hayan realizado labor social, intelectual o filantrópica sobresaliente, con alguna de las siguientes características:
a) Leal y patriótica actuación en su tarea asignada.
b) Estudios, descubrimientos o actividades que beneficiaron al Municipio.
c) Labor social trascendente en Jalpan de Serra.
d) Desempeño destacado en artes, ciencias, educación o deportes.
IV. Cualquier otro nombre sustentado en razones comunitarias.
V. La jerarquía de preferencia para asignación o cambio de nomenclatura, construcción de monumentos y colocación de placas será:
a) Jalpenses por nacimiento o adopción.
b) Queretanos por nacimiento o adopción.
c) Mexicanos por nacimiento o adopción.
d) Acontecimientos históricos nacionales.
e) Extranjeros con descubrimientos o labor social que beneficien a la humanidad.
V. Que el nombre no esté basado en vocablos extranjeros.
VI. Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas ni contrarias a la moral y buenas costumbres.
VII. No superar tres palabras en el nombre asignado con excepción de los nombres de personas.
VIII. Respetar la continuidad de nombres en vialidades salvo cambio justificado de perspectiva o vialidad.
IX. No asignar nombres de personas vivas salvo excepciones de actos heroicos o sobresalientes que ejemplifiquen el civismo.
X. No asignar nombres de presidentes (federales, estatales o municipales), cónyuges o familiares en funciones o hasta segundo grado durante su encargo público.
XI. No referirse a partidos políticos, asociaciones religiosas, comerciales o industriales.
XII. En la asignación de nombres deberá observarse el respeto a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, procurando la inclusión paritaria de mujeres y hombres en la denominación de vías municipales, visibilizando de manera equitativa las contribuciones históricas, sociales y culturales de ambos géneros.
XIII. Respetar, en lo posible, la nomenclatura y numeración vigente.
Artículo 9. En vialidades que atraviesen diferentes desarrollos urbanos con nombres distintos por tramo, la Dirección propondrá al H. Ayuntamiento un nombre único para toda la vía.
Artículo 10. Para presentar una propuesta de denominación, deberá cumplirse con:
I. Solicitud escrita presentada por un miembro del H. Ayuntamiento o representantes comunitarios con al menos diez personas interesadas preferentemente, dirigida a la Secretaría del Ayuntamiento.
II. La propuesta debe incluir:
a) Nombre y domicilio de quienes suscriben.
b) Exposición de motivos.
c) Currículum o reseña de la persona o resumen histórico de la denominación propuesta.
d) Historial institucional en caso de persona moral.
e) Croquis de ubicación del bien, indicando las referencias más cercanas.
Artículo 11. Una vez cumplidos los puntos anteriores, la Secretaría, turnará a la Dirección, la propuesta para su análisis y ésta emitirá su opinión técnica a la Comisión para su Dictamen.
Artículo 12. El H. Ayuntamiento considerará éste Dictamen para su aprobación en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 13. Se publicará y notificará la resolución aprobada a las autoridades federales, estatales y municipales, y se realizará difusión mediática.
Artículo 14. Si la propuesta no es aprobada, la Comisión tendrá 30 días hábiles para revisar y presentar una nueva propuesta ante el H. Ayuntamiento.
Artículo 15. La Dirección, a través de la Comisión, podrá solicitar al H. Ayuntamiento el cambio de nomenclatura cuando:
I. El nombre esté repetido en el Municipio.
II. El 80% de vecinos soliciten el cambio justificadamente.
III. La nomenclatura existente represente un problema para la comunidad.
Artículo 16. Las solicitudes para cambio deberán contener:
I. Nombre y domicilio de los solicitantes.
II. Exposición de motivos.
III. Currículum o resumen histórico.
IV. Croquis de ubicación del bien, indicando las referencias más cercanas.
Artículo 17. Los fraccionadores deberán solicitar autorización previa al Municipio para nomenclatura de nuevos fraccionamientos.
Artículo 18. Si la autoridad no resuelve en 45 días naturales a partir de la presentación, se entenderá como no otorgada la autorización.
Artículo 19. En caso de incumplimiento al plazo anterior, la Dirección podrá revisar y dar seguimiento al procedimiento conforme a este Reglamento.
Artículo 20. Toda nomenclatura se sujetará a las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 21. Para la identificación de calles, las placas de nomenclatura deberán colocarse en los muros de las esquinas, para lo cual, los propietarios deberán permitir su instalación.
Artículo 22. En caso de obra que implique retiro de placas oficiales en esquinas, el propietario deberá reinstalarlas o solicitar indicaciones a la Dirección, conservando o mejorando sus características.
Artículo 23. Si no existen construcciones en las esquinas, las placas se instalarán en postes a una altura adecuada para evitar daños.
Artículo 24. La Dirección determinará las características y procedimientos para la colocación de placas de señalamiento e identificación, conforme a las normas técnicas aplicables.
Artículo 25. En la aprobación de nomenclatura para fraccionamientos, conjuntos urbanos, parques, calles, colocación de monumentos y colocación de placas conmemorativas, deberá buscarse la congruencia respectiva con el contexto histórico, cultural o geográfico de la zona del municipio o área de la localidad en que se autorice.
Artículo 26. En los fraccionamientos de nueva creación, el fraccionador deberá pagar el costo total de la fabricación y colocación de las placas. Estas placas deberán cumplir con las características que determine la Dirección, y deberán instalarse antes de que el fraccionamiento sea entregado al Ayuntamiento.
Artículo 27. Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, sujetándose a las especificaciones que emita la Dirección.
Artículo 28. La Dirección llevará un registro actualizado y ordenado alfabéticamente de la nomenclatura de todas las calles, colonias, fraccionamientos, monumentos y placas conmemorativas del municipio, para evitar duplicidades.
Artículo 29. La construcción de monumentos procederá únicamente para personas fallecidas plenamente identificadas por la comunidad y cuya colocación otorgue realce especial al lugar.
Artículo 30. La solicitud para autorización de construcción de un monumento deberá contener:
I. Solicitud escrita dirigida al H. Ayuntamiento.
II. Biografía o currículum vitae del personaje a honrar.
III. Proyecto específico del monumento.
IV. Croquis con la ubicación propuesta, justificación y estudio fotográfico.
Artículo 31. Los solicitantes deberán proponer el mecanismo para financiar la construcción o colocación del monumento o placa.
Artículo 32. En caso de autorización, la obra deberá sujetarse estrictamente a lo autorizado por la Dirección, pudiendo requerirse la intervención de un Director Responsable de Obra (DRO) registrado.
CAPÍTULO III
COMISIÓN DE NOMENCLATURA: INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo 33. Instalado el H. Ayuntamiento se constituirá una Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la cual será la instancia competente para atender los asuntos relacionados con la nomenclatura municipal. Dicha Comisión tendrá a su cargo la investigación, análisis y elaboración de dictámenes para la asignación, modificación o autorización de denominaciones oficiales en el territorio del municipio.
Artículo 34. La Comisión estará integrada por regidoras y regidores designados conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento y será presidida por quien encabece la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología. Podrán participar con voz, pero sin voto, representantes de la Dirección y de la Secretaría del Ayuntamiento y, en su caso, ciudadanía invitada o representantes de las solicitudes en análisis.
Artículo 35. La Comisión sesionará a propuesta del Presidente Municipal o a solicitud de la mayoría de sus integrantes, cuando existan iniciativas formales en materia de nomenclatura. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias, y deberán quedar debidamente registradas en actas oficiales.
Artículo 36. La Comisión se reunirá de forma conjunta con la Dirección competente para resolver los asuntos en materia de nomenclatura, pudiendo convocarse a ciudadanos solicitantes, representantes de colonias, asociaciones civiles o instituciones involucradas, a fin de contar con información complementaria y participación ciudadana.
Artículo 37. Son atribuciones de la Comisión:
I. Proponer denominaciones para bienes de dominio público municipal, con base en personas, hechos históricos, eventos cívicos o culturales de relevancia local, estatal o nacional.
II. Revisar, evaluar y actualizar la nomenclatura existente en el municipio, garantizando su coherencia y cumplimiento legal.
III. Identificar y proponer la corrección de duplicidades, errores u omisiones en los nombres oficiales registrados.
IV. Vigilar la observancia de este Reglamento y de las disposiciones legales vigentes en materia de nomenclatura.
V. Coordinarse con las dependencias municipales competentes para la implementación de las decisiones aprobadas.
VI. Promover la participación ciudadana en los procesos de asignación o modificación de nombres, especialmente en casos con valor patrimonial o comunitario.
VII. Emitir dictámenes técnicos con base en criterios históricos, geográficos, lingüísticos, culturales y jurídicos.
Artículo 38. La Secretaría del Ayuntamiento brindará apoyo administrativo y técnico a la Comisión, a solicitud de su Presidencia, colaborando en la elaboración de actas, convocatorias, informes, notificaciones y demás gestiones necesarias para su funcionamiento.
Artículo 39. Todo dictamen emitido por la Comisión deberá contener, como mínimo:
I. Identificación clara del objeto o área sujeta a nomenclatura.
II. Justificación técnica, histórica, cultural o jurídica de la propuesta.
III. Fundamento legal aplicable.
IV. Opinión técnica de la Dirección correspondiente.
V. Resultados de consulta, si la hubiere.
VI. Propuesta concreta de denominación.
VII. Firma de las y los integrantes presentes en la sesión correspondiente.
CAPÍTULO IV
NORMAS PARA LA NUMERACIÓN OFICIAL DE INMUEBLES Y VÍAS PÚBLICAS
Artículo 40. Corresponde a la Dirección ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y asignación de nueva numeración en predios que tengan frente a la vía pública oficialmente reconocida por el municipio, a excepción de los predios que se encuentren en algún programa de regularización.
Artículo 41. Conforme al artículo anterior, el Municipio podrá determinar la regularización de la numeración de una vía pública, para lo cual notificará a los diferentes propietarios de inmuebles ubicados sobre la misma del cambio de número oficial, así como también a las diferentes dependencias gubernamentales o no prestadores de servicios públicos, debiendo todos acatar las nuevas disposiciones de la autoridad.
Artículo 42. Será facultad, única y exclusivamente de la Dirección, la asignación de números oficiales a los particulares, para lo cual, el interesado deberá hacer la solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos señalados en el Reglamento de Construcción del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro.
Artículo 43. Los criterios generales para la numeración, serán los siguientes:
I. Se considerarán las Vialidades Primarias como base para el desarrollo de la numeración.
II. El número oficial estará en función del frente del inmueble a la vía pública, tomando como punto de inicio la vialidad citada en el punto I.
Artículo 44. Para que la numeración oficial pueda cumplir con su función, los propietarios o poseedores de predios construidos o baldíos estarán obligados a solicitar, respetar y exhibir el número oficial asignado por la Dirección.
Artículo 45. En todas las vialidades la numeración será continua, incluso después de las barreras o accidentes naturales o artificiales, tales como arroyos, presas, ríos, canales, drenes, áreas no urbanas, obras de infraestructura urbana de grandes dimensiones o cualquiera de naturaleza semejante, que impida la numeración continua en alguna vialidad. Artículo 46. El número oficial estará basado en el frente total de la propiedad reconocida por la Dirección.
Artículo 47. En subdivisiones autorizadas, se solicitará a la Dirección la numeración para las nuevas fracciones. Artículo 48. En fusiones de predios subsistirá el número mayor, reservándose los otros para subdivisiones futuras.
Artículo 49. En el caso de copropiedades dentro del régimen de condominio horizontal, se asignará el número oficial al condominio, ya que es un solo predio y las áreas privativas una letra dentro del criterio general de los ejes rectores.
Artículo 50. La Dirección, será la única instancia con facultades para modificar el número oficial de un predio, previa solicitud del propietario, o bien, por encontrar zonas de incongruencia numérica.
En ambos casos se entregará constancia por escrito a propietario o poseedor, quedando estos obligados a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de 15 días hábiles, pudiendo conservar el anterior por un plazo no mayor de 90 días más, a partir de la asignación del nuevo número, con la finalidad de dar oportunidad de ser reconocido.
Artículo 51. El uso de números oficiales alfanuméricos se otorgará para propiedades con destino de arrendamiento, inmuebles con varios accesos y edificios de varios niveles, ya que el número oficial corresponderá, sin excepciones, a una propiedad que cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección, para lo cual se considerará el nivel de construcción y se complementará con letras sucesivas (A, B, C...).
Artículo 52. Los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio municipal no estarán exentos, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra o su condición urbana o rural, de solicitar la asignación del número oficial.
Artículo 53. La escritura relativa a la transmisión de la propiedad de los inmuebles, deberá otorgarse previa certificación del número oficial que corresponde al inmueble, la cual será requerida por el Notario Público ante quien se formalice la operación. Ésta certificación se hará por primera vez, quedando la Dirección, facultada para hacerlo en casos subsecuentes.
Artículo 54. La Dirección, reportará trimestralmente a la Subdirección Regional de Catastro los números oficiales emitidos durante el periodo, misma que no podrá alterarse por los particulares.
Artículo 55. En cada desarrollo urbano, el criterio y sentido de la numeración estará referenciado al criterio general de los ejes rectores, establecidos por la Dirección.
Artículo 56. La nomenclatura de las vías públicas y espacios propiedad del Municipio de Jalpan de Serra, deberá ser nominal y progresiva.
Artículo 57. La Dirección, determinará para cada caso lo más conveniente, buscando no afectar la numeración dentro de la misma cuadra, ni modificar con ello la de las cuadras posteriores o anteriores, si las hay.
Artículo 58. Queda establecido que, en el caso de los dos artículos anteriores, deberá tratarse de numeraciones nuevas y ya existentes o de difícil regularización.
Artículo 59. Cuando en una misma propiedad, existan distintas viviendas con un solo acceso para todas, se asignará un solo número a la misma, considerando para identificar cada inmueble al interior, tantos números adicionales como sea necesario, partiendo siempre del 1, en relación con el artículo 51.
Artículo 60. Es competencia de la Dirección, cuidar la continuidad de la numeración de los inmuebles existentes en el municipio.
CAPÍTULO V
SEÑALIZACIÓN DE VIALIDADES
Artículo 61. La señalización de las vialidades, incluidos los nombres oficiales de calles, avenidas, andadores, callejones, bulevares, caminos, carreteras locales y demás espacios públicos de circulación, será responsabilidad del Municipio, a través de la dependencia municipal competente.
Artículo 62. Las placas o señalamientos deberán contener el nombre oficial autorizado conforme a este Reglamento, respetando los lineamientos técnicos de visibilidad, materiales, dimensiones, ubicación y diseño establecidos por la Dirección correspondiente. Deberán instalarse de manera clara, permanente y en puntos estratégicos que garanticen su identificación por parte de la ciudadanía.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 63. Son infracciones:
I. Dañar o vandalizar señalizaciones de nomenclatura.
II. Cambiar denominaciones sin autorización.
III. Poner nombres sin autorización.
IV. Ocultar denominaciones oficiales.
V. Quitar señalizaciones en esquinas o intersecciones.
VI. Cambiar numeración oficial sin permiso.
VII. Omitir disposiciones de regularización.
VIII. Colocación de monumentos sin autorización.
Artículo 64. Sanciones:
I. Si la infracción es la prevista en la fracción I, del artículo anterior, se sancionará con multa de 20 a 50 UMAS. Dicha sanción se aplicará sin perjuicio de que la autoridad municipal decida proceder penalmente en contra del infractor.
II. Si la infracción es la prevista en la fracción II o III, del artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 35 UMAS para la zona.
III. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior y si quien la cometió fue indistintamente el propietario del inmueble en que se encuentra colocada o fue una tercera persona, se les sancionará con una multa de 10 a 40 UMAS y la obligación de reponer el señalamiento conforme le sea indicado por la Dirección.
IV. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V, VI y VII del artículo anterior, se le sancionará con multa de 10 a 30 UMAS.
V. En el caso de la fracción VIII, se sancionará con multa de 10 a 50 UMAS y el infractor se hará acreedor a la demolición de la construcción por la Dirección con cargo al infractor, sin perjuicio de lo que determine la autoridad competente.
Artículo 65. El Juez Cívico aplicará sanciones considerando gravedad, circunstancias, situación socioeconómica y reincidencia.
CAPÍTULO VII
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 66. Contra los actos y resoluciones emitidas por las autoridades municipales en la aplicación de este reglamento, procederá el recurso de inconformidad, el cual se tramitará conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.
CAPÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA
Artículo 67. En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio de Jalpan de Serra, Qro., en virtud de su crecimiento demográfico, social, desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria este Reglamento podrá ser modificado o actualizado.
Artículo 68. Para garantizar la participación ciudadana en la revisión para la modificación o actualización, toda persona residente en el municipio tiene la facultad para realizar por escrito sugerencias, ponencias o quejas en relación con el contenido normativo de este reglamento, escrito que deberá dirigirse al Secretario del Ayuntamiento, a fin de que previo análisis, el presidente municipal dé cuenta de una síntesis de tales propuestas en sesión ordinaria del H. Ayuntamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Municipio y en el Periódico Oficial del Estado ""La Sombra de Arteaga"".
SEGUNDO. El presente Reglamento de Nomenclatura y Numeración Oficial del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, abroga el Reglamento de Nomenclatura del Municipio de Jalpan de Serra, Qro., publicado en fecha 18 de junio del 2021 en el periódico oficial de Estado de Querétaro ""La Sombra de Arteaga"", así como todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación."
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Policy Score
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