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Settlement Name
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Eldorado
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Province, Territory, or State
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Sinaloa
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE ELDORADO, SINALOA:
CAPÍTULO IV
NOMENCLATURA
Artículo 31. El Cabildo, a propuesta del Consejo Municipal de Nomenclatura de Eldorado, Sinaloa y con apoyo de la Dirección establecerá la nomenclatura oficial de las numeraciones prediales y la nomenclatura de las nuevas colonias y fraccionamientos, calles, avenidas, calzadas, diagonales, cerradas, retornos, glorietas, parques, plazas y edificios públicos, centros urbanos, semiurbanos y poblaciones rurales, así como puntos o accidentes geográficos, dando aviso a: la Dirección General del Instituto Catastral del Estado, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Oficinas de Correo, Telégrafo, Teléfonos, Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Eldorado, Sinaloa, Comisión Federal de Electricidad, así como al Cronista Municipal de Eldorado.
Artículo 32. La asignación y cambio de nomenclatura se autorizará en los casos en que se demuestre un evidente beneficio para los habitantes del territorio municipal, haciéndose del conocimiento de los interesados oportunamente.
Artículo 33. Cuando se impongan o cambien las nomenclaturas a vialidades y lugares públicos, serán susceptibles de estudio, las propuestas que perpetúen la memoria de héroes nacionales, así como las de personas con merecimientos suficientes por sus aportaciones destacadas a la comunidad, realizadas en los ámbitos municipal, estatal, nacional e internacional; los nombres de mujeres u hombres cuyos actos han contribuido con un legado notable en el arte, la ciencia, la cultura, el deporte o la educación, y fechas de acontecimientos o hechos históricos que hayan contribuido al desarrollo de la nación, el estado o municipio.
Para efectos de una mejor planeación de la ciudad, los corredores urbanos y de transporte y las vialidades primarias deberán conservar el mismo nombre desde su nacimiento hasta su conclusión. Las vialidades primarias y secundarias deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos.
Artículo 34. Previa solicitud de los interesados, la Dirección señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un número oficial, el cual deberá colocarse en la parte visible de la entrada al predio y ser legible por lo menos a 20 metros de distancia.
Artículo 35. La Dirección podrá ordenar el cambio de número oficial, para lo cual notificará al propietario, quedando éste obligado al nuevo número en un plazo no mayor de 30 días naturales, pudiendo conservar el anterior 90 días naturales más. Dicho cambio será notificado a la Subdirección de Catastro Municipal.
Artículo 36. La señalización de la nomenclatura en vialidades se hará mediante la colocación de placas y en apego a los siguientes lineamientos:
I. Deberá contener el nombre de la Vialidad; Código Postal; Nombre de la Colonia, Fraccionamiento o Conjunto Urbano de que se trate y orientación.
II. La flecha que indica el sentido de la calle.
III. El diseño de la placa de nomenclatura deberá de cumplir con las especificaciones técnicas que la Dirección establezca.
IV. En cada intersección de calles se deberán de colocar dos placas de nomenclatura.
V. Las placas se fijarán entre 2.50 y 3.50 mts. de altura, procurando que ningún objeto obstruya su visibilidad. Se deberán colocar de la siguiente manera:
a) Adosadas a los muros de construcciones que se encuentren en las esquinas.
b) En postes existentes en el lugar.
c) En caso de no haber, se instalarán postes sobre las banquetas a base de lámina galvanizada sección cuadrada de 3"X3" en calibre 16 para sostener las placas de nomenclatura. IV.
Existirán 4 tipos de placas de nomenclatura:
a) Para vialidades estructurales.
b) Para vialidades primarias y secundarias.
c) Para vialidades terciarias o locales.
d) Para el Centro Histórico.
Artículo 37. Los fraccionadores tendrán la obligación de colocar la nomenclatura oficial en las calles del fraccionamiento conforme a las características técnicas que establezca la Dirección.
Artículo 38. Las placas de nomenclatura podrán ser colocadas por:
I. Todas aquellas empresas interesadas en patrocinar las placas de nomenclatura bajo la autorización y supervisión de la Dirección y ésta a los lineamientos de este Reglamento.
II. Por el Ayuntamiento, cuando la ciudadanía interesada realice el pago correspondiente a dicho concepto.
Artículo 39. El Ayuntamiento, podrá otorgar autorización a los particulares de instalar placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios siempre y cuando se apegue a los lineamientos de diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecidas por la Dirección.
I. El área destinada a la publicidad deberá colocarse a lo largo de la placa en la parte inferior de la misma, no excediendo 1/5 parte de su altura.
II. Las placas de nomenclatura que se destinen al Centro Histórico no deberán contener publicidad alguna.
III. La publicidad adherida a las placas de nomenclatura no deberá ser alusiva a la promoción del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, ni que atente contra la moral y las buenas costumbres de los habitantes del municipio, así como también ningún tipo de propaganda política.
Artículo 40. Es obligación de la Dirección vigilar la instalación de la nomenclatura urbana oficial, evitar la duplicidad en denominación y numeración, así como procurar que las denominaciones se asignen con apego a lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento.
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Contact Info
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presidencia@eldorado.gob.mx
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Policy Score
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72