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Settlement Name
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Mocorito
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Province, Territory, or State
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Sinaloa
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MOCORITO, SINALOA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento. El Presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para la asignación, modificación y señalización de la nomenclatura en la vía pública del Municipio de Mocorito, Sinaloa, garantizando un orden adecuado y la correcta identificación de calles, avenidas, plazas y demás espacios públicos.
Artículo 2.-Ámbito de Aplicación. Este reglamento es de observancia obligatoria para todas las dependencias municipales, así como para los ciudadanos, fraccionadoras, desarrolladores urbanos y cualquier persona física o moral que participe en la asignación o modificación de nombres de calles y espacios públicos en el municipio.
Artículo 3.- Principios Generales. La asignación y modificación de nombres en la vía pública deberá regirse por los siguientes principios:
I. Orden y claridad: Evitar la duplicidad de nombres y garantizar la adecuada identificación de las vías.
II. Relevancia histórica y cultural: Priorizar nombres que representen la historia cultura e identidad del municipio.
III. No discriminación: Evitar denominaciones que atenten contra la dignidad de las personas o promuevan cualquier forma de discriminación.
IV. Participación ciudadana: Permitir la intervención de la comunidad en la propuesta de nuevos nombres.
V. Identidad local y nacional: Se privilegiará la inclusión de nombres de personajes que hayan tenido una contribución significativa a Mocorito, Sinaloa o México en general.
VI. Preservación del patrimonio urbano: En el Centro Histórico del Municipio se deberá respetar la denominación tradicional de calles y espacios públicos, así como su valor histórico y cultural.
CAPITULO II
DE LA ASIGNACIÓN DE NOMBRES A LAS VÍAS PÚBLICAS
Artículo 4.- Proceso de asignación. La asignación de nombres en la vía pública se realizará conforme al siguiente procedimiento:
I. Presentación de solicitud ante la Comisión de Gobernación por parte de ciudadanos, asociaciones civiles o autoridades municipales.
II. Revisión del nombre propuesto por la Comisión de Gobernación para verificar su viabilidad.
III. Consulta ciudadana en los casos que se considere necesario.
IV. Aprobación del nombre por el Cabildo Municipal mediante acuerdo de sesión.
V. Actualización en los registros oficiales del ayuntamiento.
Artículo 5.- Criterios para la Asignación. Para asignar el nombre de una vía pública, se deberá considerar.
I. Que no exista duplicidad con otro nombre dentro del municipio.
II. Que el nombre tenga relación con la historia, cultura o tradiciones de Mocorito.
III. Que sea de fácil identificación y pronunciación.
IV. Que no contenga referencias a marcas comerciales o denominaciones ofensivas.
V. Que la persona homenajeada haya hecho contribuciones significativas a la sociedad, la cultura, la ciencia, la educación o el desarrollo del municipio, estado o país.
VI. En el caso de calles ubicadas en el Centro Histórico, se privilegiará la conservación de nombres tradicionales y se considerará el impacto de cualquier cambio en la imagen Urbana y en la Identidad histórica del municipio.
Artículo 6.- Tipos de personajes que pueden ser nombrados. Los nombres de calles podrán incluís a:
I. Personajes históricos locales.
II. Héroes nacionales y estatales.
III. Figuras de la cultura y las artes.
IV. Científicos y académicos.
V, Líderes sociales y comunitarios.
VI. Fechas y eventos históricos.
CAPÍTULO III
DE LA MODIFICACIÓN DE NOMBRES EN LA VÍA PÚBLICA
Articulo 7.- Causales para la modificación. Se podrá solicitar el cambio de nombre de una calle, avenida o plaza, cuando:
I. Se detecte duplicidad con otra vialidad del municipio.
II. Exista un error histórico o geográfico en la nomenclatura.
III. Se Justifique la necesidad de actualizar el nombre por razones de interés público.
Articulo 8.- Procedimiento para la Modificación: El procedimiento para modificar un nombre en la vía pública será el mismo que el establecido para la asignación, incluyendo la consulta ciudadana cuando sea necesario.
CAPÍTULO IV
DE LA SEÑALIZACIÓN Y NUMERACIÓN
Artículo 9.- Instalación de Placas y Señalética. La señalización de las calles y avenidas estará a cargo del Ayuntamiento, quien deberá garantizar:
l. La instalación de placas visibles en cada intersección.
II. La uniformidad en el diseño y materiales de las placas.
III. La actualización periódica de la señalética en caso de cambios en la nomenclatura.
Articulo 10.- Numeración Oflcial. El Ayuntamiento será responsable de asignar la numeración oficial a cada predio del municipio, garantizando la secuencia lógica y la accesibilidad de la Información.
CAPÍTULO V.
DE LAS SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1. Sanciones. El Incumplimiento de este reglamento podrá derivar en: Multas administrativas para quienes instalen señalética no oficial; Clausura de desarrollos urbanos que no respeten la nomenclatura aprobada. Responsabilidad administrativa para servidores públicos que omitan la correcta aplicación del reglamento.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.
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Policy Score
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78