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Settlement Name
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Escuinapa
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Province, Territory, or State
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Sinaloa
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, PARA EL MUNICIPIO DE ESCUINAPA, SINALOA:
CAPÍTULO IV
NOMENCLATURA
Articulo 37. El Cabildo, recibirá a propuesta de la ciudadanía o algún organismo público o privado y como órgano colegiado y con apoyo de la Dirección de Obras, Servicios Públicos y Ecología, y el IMPLAN, establecerá la nomenclatura oficial de las Vlas Públicas, Parques, Jardines, Plazas y Predios de uso común, dando aviso a la, Dirección del Instituto Catastral del Estado, Registro Público de la Propiedad, Oficinas de Correos, Telégrafo, Teléfonos, Junta de Agua Potable, Comisión Federal de Electricidad, e IMPLAN.
Artículo 38. La asignación y cambio de nomenclatura se autorizará en los casos en que se demuestre un evidente beneficio para los habitantes del territorio municipal, haciéndose del conocimiento de los interesados oportunamente. Artículo 38 bis. En los casos en que se haya presentado una asignación o un cambio en la nomenclatura en una vialidad, se respetara la denominación que aparezca en la documentación Jurídica de un predio, misma que deberé adaptarse a la nomenclatura vigente en los casos de los que se realice un nuevo trámita legal.
Artículo 39. No podrá imponerse a las vialidades y demás sitios públicos municipales los nombres de personas que desempeñan funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta en segundo grado, durante el periodo de su gestión y un periodo posterior.
En caso de que se asignen o cambien nombres de personas, a las vialidades y lugares públicos, sólo podrán ser nombres de quienes se hayan destacado por sus logros o actos en beneficio de la comunidad y el medio ambiente, o bien hacer referencia a lugares geográficos, sitios y monumentos de valor histórico o cultural. Para efectos de una mejor
Planeación de la Ciudad, los corredores urbanos y de transporte y ras vialidades primarias deberán conservar el mismo nombre desde su nacimiento hasta su conclusión. Las vialidades primaria y secundaria deberán tener un solo nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos.
Artículo 40. Previa solicitud de los interesados, la Dirección señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un número oficial, el cual deberá colocarse en la parte visible de la entrada al predio y ser legible por lo menos a 20 metros de distancia.
Artículo 41. La Dirección podrá ordenar el cambio de número oficial, para lo cual notificará al propietario, quedando éste obligado al nuevo número en un plazo no mayor de 30 días natural pudiendo conservar el anterior 90 días naturales más. Dicho cambio será notificado a la Unidad de Catastro Municipal.
Artículo 42. La señalización de la nomenclatura en vialidades se hará mediante la colocación de placas y en apego a los siguientes lineamientos:
I. Deberá contener el nombre de la Vialidad; Código Postal: Nombre de la Colonia, Fraccionamiento o Conjunto Urbano de que se trate y orientación.
II. La flecha que indica el sentido de la calle.
III. El diseño de la placa de nomenclatura deberá de cumplir con las especificaciones técnicas que la Dirección establezca.
IV. En cada intersección de calles se deberán de colocar dos placas de nomenclatura.
V. Las placas se fijarán entre 2.50 y 3.50 mts. de altura, procurando que ningún objeto obstruya su visibilidad. Se deberán colocar de la siguiente manera:
a) Adosadas a los muros ce construcciones que se encuentren en las esquinas,
b) En postes existentes en el lugar,
c) En caso de no haber, se instalará postes sobro las banquetas a base de lámina galvanizada sección cuadrada de 3"X3" en calibre 16 para sostener fas placas de nomenclatura.
Existirán 4 tipos de placas de nomenclatura;
a) Para vialidades estructurales.
b) Para vialidades primarias y secundarlas:
c) Para vialidades terciarias o locales d) Para el Centro Histórico.
Articulo 43. Las fraccionadoras tendrán la obligación do colocar la nomenclatura oficial en las calles del fraccionamiento conforme a las características técnicas que establezca la Dirección.
Artículo 44. Las placas de nomenclatura podrán ser colocadas por:
I. Todas aquellas empresas interesadas en patrocinar las placas de nomenclatura bajo la autorización y supervisión de la Dirección y esta a los lineamientos do esto reglamento.
II. Por el Ayuntamiento, cuando la ciudadanía interesada realice el pago correspondiente por dicho concepto.
Artículo 45. El Ayuntamiento podrá otorgar autorización a los particulares de instalar placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios siempre y cuando se apegue o los lineamientos de diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecidas por la Dirección.
I. El área destinada a la publicidad deberá colocarse a lo largo de la placa en la parte inferior de la misma, no excediendo 1/5 parte de su altura.
II. Las placas de nomenclatura que se destinen al Centro Histórico no deberán contener publicidad alguna.
III. La publicidad adherida a las placas de nomenclatura no deberá ser alusiva a la promoción del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, ni que atente contra la moral y las buenas costumbres de los habitantes del municipio, así como también ningún tipo de propaganda política.
Artículo 46. Es obligación de la Dirección vigilar la instalación de la nomenclatura urbana oficial, evitar la duplicidad en denominación y numeración, así como procurar que las denominaciones se asignen con apego a los principios de justicia y dignidad.
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Policy Score
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67