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Settlement Name
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Rodeo
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Province, Territory, or State
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Durango
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Has Policy?
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Yes
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Policy
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURAS DEL MUNICIPIO DE RODEO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto en El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 párrafo segundo y párrafo tercero inciso e de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano e Durango y los Artículos 122, 123, 124 fracciones II, III, V y VI, 125 y 128 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango y Artículos 5, 6, 7, 8, IV, V, VI, VII y 9 del Bando de Policía y gobierno del Municipio de Rodeo, Dgo.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclaturas; el procedimiento a seguir; la forma de participación ciudadana, los medios de impugnación y definir la competencia de las autoridades - involucradas.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se Entenderá por:
Reglamento: El presente Reglamento de Nomenclaturas del Municipio de Rodeo
Municipio: El Municipio de Rodeo, Dgo.
Nomenclatura: La denominación o nombre especifico que se asigne a las vías publicas y espacios públicos abiertos.
Vías públicas: Calles, calzadas, bulevares, avenidas principales y secundarias privadas, andadores y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial.
Espacios públicos abiertos: Parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios, domos y en general toda edificación análoga.
Comisión: La Comisión Edilicia de Nomenclaturas del Ayuntamiento de Rodeo.
Dirección: Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente de Rodeo, Dgo.
Ley: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Nombres genéricos: Conjunte de nombres que compartan un mismo tema.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango la aplicación y vigilancia de este reglamento corresponderá a:
I. Al Ayuntamiento.
II. Al Presidente Municipal.
III. Al Síndico Municipal.
IV. - Ala Comisión Edilicia de Nomenclaturas del Ayuntamiento de Rodeo.
V. A la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente.
VI. A la Dirección de Seguridad Publica, Tránsito y Vialidad de Rodeo, Dgo.
VII. A todos los servidores públicos que se indiquen en este reglamento y demás ordenamientos legales aplicables vigentes.
Artículo 5.- La Dirección deberá analizar, evaluar y proponer la nomenclatura de las vías, los espacios públicos y la numeración oficial del Municipio de Rodeo e informarlo a la comisión para su dictaren y presentación ante el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 6.- El Ayuntamiento a través de la comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir propuestas para nombrar calles, plazas y jardines públicos; de las siguientes personas e instituciones: A) EI C. Presidente Municipal B) El C. director del Instituto Municipal de Educación, Cultura, Arte y Deporte. C) El C. Director de Obras y Servios Publicos Municipales y Medio Ambiente. D) El C. Presidente del COPLADEM. E) CC. Comisariados Ejidales. F) De todas aquellas, personas e instituciones con cierta representatividad social.
II. Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas que haga la Dirección como parte de sus funciones.
III. Solicitar a la Dirección la realización de estudios especiales de nomenclatura.
IV. Canalizar a la Dirección las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente.
V. Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes.
CAPITULO III
DE LA NOMENCLATURA
Artículo. 7.- Es competencia del Ayuntamiento la determinación de la nomenclatura y denominación de los espacios públicos abiertos y vías públicas siempre y cuando el nombre de las mismas corresponda a personajes, fechas o eventos históricos o se refieran a una figura que haya destacado en la ciencia, arte, tecnología, deporte o política. Sólo en caso de nombres genéricos la Comisión consultará a la Dirección los nombres propuestos con la finalidad de verificar la no duplicidad
Artículo 8.- La regulación de la nomenclatura deberá sujetarse a los siguientes lineamientos.
I. Que el nombre propuesto no se repita con otras vías públicas o espacios abiertos públicos dentro del territorio municipal.
II. Las vías públicas no deberán tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta.
III. Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios.
IV. Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.
V. Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas en las ciencias, artes, tecnología, deportes, o política de la República, del Estado o del Municipio, inclusive en vida del-personaje.
VI. Cuando se Propongan los nombres de ex funcionarios públicos se deberá presentar curriculum, donde se asiente la aportación histérica, social y cultural en beneficio de la ciudadanía Rodeénse.
VII. No podrán imponerse a las vías públicas y a los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones. municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión.
Artículo 9.- Si el nombre propuesto perteneció a algún miembro de la sociedad en general, deberán considerarse los Siguientes aspectos.
I. Que sirva como reconocimiento u homenajes Post-Mortem; y
II. Que haya sido una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones en beneficio de la comunidad
Artículo 10.- Antes de someter a consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía pública o espacio abierto público será necesario:
I. que se formule la propuesta respectiva.
II. Que en la propuesta se ajuste a lo señalado en los artículos 8 ó 9 de este Reglamento.
III. Que la Comisión emita un dictamen el cual será presentado al Ayuntamiento junto con la propuesta para su aprobación.
IV. Que el dictamen sea aprobado por el Ayuntamiento y se publique la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal, dando los avisos respectivos a todas las oficinas federales y estatales correspondientes.
Artículo 11.- Las propuestas de nomenclatura podrán ser:
I. Normativas, las que establezcan criterios y acciones para uniformar La nomenclatura del Municipio de conformidad con el presente reglamento.
II.- Correctivas, cuando definan acciones de modificación a números oficiales, nombres de calles, de espacios públicos y/o de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura del Municipio.
Artículo 12.- Para el caso de las acciones normativas será necesario presentar un diagnóstico de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura general del Municipio. Para las acciones correctivas será necesario presentar tanto la situación actual especifica de números oficiales, vías públicas y espacios abiertos públicos, como el cambio propuesto. La problemática de la situación actual y el impacto del cambio propuesto deberán enmarcarse en el contexto general de la nomenclatura y del avance de su programa de regularización.
Artículo 13:- Para las acciones normativas; la Dirección tendrá la libertad de elegir los formatos que mejor permitan la justificación antes mencionada. En el caso de las acciones correctivas será necesario incluir siempre 2 planos de ubicación; tamaño pliego escala variable, que presenten |a situación actual y la situación deseada: De igual manera deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones normativas como las correctivas se integrarán a un archivo en la dirección para consultas o aclaraciones posteriores.
Artículo 14.- En el caso de nuevos fraccionamientos o acciones urbanísticas; los fraccionadores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación de la nomenclatura que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento. Si la nomenclatura propuesta no es genérica, será el Ayuntamiento a través de la comisión, el responsable de dar seguimiento.
Artículo 15.- Las plas que- contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía pública, contendrá por lo menos el nombre de la colonia, el código postal, escudo del municipio y/o nombre del Municipio.
Artículo 16.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección. El Ayuntamiento podrá aprobar la donación previa consulta a Ia Comisión.
Artículo 17.- La Dirección determinara las características y procedimientos para la colocación de las placas o señalamientos de identificación. Atendiendo lo señalado en e| artículo 15 del presente ordenamiento.
Artículo 18.- Corresponde a la Dirección ejecutar los procedimientos para la revisión, actualización, modificación y fijación de nueva numeración, así como la adecuada ordenación de las propiedades:
Artículo . 19.- -La Dirección mantendrá y reforzará la congruencia de la nomenclatura del municipio cuando expida los lineamientos y números oficiales
Artículo 20.- La Dirección, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga frente a la vía pública un solo número oficial que correspondiera a la entrada del mismo.
Artículo 21.- El número oficial deberá colocarse en la entrada de cada predio, debiendo ser claramente visible.
Artículo 22.- La Dirección previa justificación y motivación podrá ordenar el cambio de número para lo cual lo notificara al propietario quedando éste obligado a colocar el número en el plazo que se fije.
CAPITULO IV
NORMAS DE NOMENCLATURA
Artículo 23.- La nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio; deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, evitándose la denominación numérica.
Artículo 24.- La nomenclatura deberá ser homogénea esto es: Una misma calle no podrá tener dos nombres distintos; Dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre; Un mismo predio no podrá tener dos números oficiales distintos, Dos predios diferentes no podrán tener el mismo número oficial
Artículo 25.- Se procurará mantener la identidad cultural de los nombres tradicionales del Municipio.
CAPITULO V
DE LAS CONCESIONES
Artículo 26.- Ei Ayuntamiento podrá otorgar; en términos de la Ley, concesión a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura y su utilización con fines publicitarios, cubriendo los requisitos de diseño, medidas y especificaciones señaladas en el artículo 16 del presente reglamento, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la propia Ley.
Las concesiones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley o por las razones que se establezcan en la propia autorización.
En el propio contrato de concesión, se consignará la prohibición para que la publicidad adherida a las placas promueva el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo lo que atente a la moral y las buenas costumbres.
CAPITULO VI
ASIGNACION DE NUEVA NOMENCLATURA.
Artículo 27.- Para las nuevas vías públicas o espacios abiertos públicos se asignaran siempre nombres nuevos y preferentemente no existentes en la nomenclatura del Municipio.
Artículo 28.- Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando ésta tenga un espacio intermedio.
Artículo 29.- Se deberán continuar los nombres de las calles cuando éstas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones.
Artículo 30.- Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir familias temáticas ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vías públicas y espacios abiertos públicos que ya existan y aparezcan en la nomenclatura.
Artículo 31 - Se procurará hacer referencia a los lugares geográficos, sitios y Monumentos de valor histérico o cultural relativos al Municipio.
Artículo 32.- Se procuraré reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, en la nomenclatura de las vías públicas y espacios abiertos públicos del Municipio.
CAPITULO VII
MODIFICACIONES A LA NOMENCLATURA EXISTENTE
Artículo 33.- La subdivisión de predios ocasionará la asignación de nuevos números oficiales para cada una de las fracciones resultantes. Cuando sea posible, la numeración para cada uno completara la serie correspondiente entre los dos números oficiales vecinos; en caso contrario se asignaran repeticiones del número oficial del predio con la adulación de una letra sucesiva a partir de Ia letra A.
Artículo, 34.- Deberá evitarse la incongruencia entre Ias series de números oficiales, ya sea por cruzamiento, omisión o saltos en su secuencia.
Artículo 35.- Para la solución de casos repetidos de nomenclatura, se observara Lo dispuesto en el artículo 11 de presente ordenamiento.
Artículo 36.- En la solución de conflictos de repetición de nombres se buscará unificar y reforzar las familias temáticas.
Artículo 37.- Para resolver la incongruencia en Ias series de números oficiales se tomará en cuenta el lote mínimo reglamentario como módulo para subdividir y asignar una serie completa y coherente de números oficiales a todos los predios de ambas aceras de una calle. Cuando esto no sea posible, se utilizarán letras sucesivas a partir de “A”, para distinguir los números repetidos.
CAPITULO VIII
SEÑALAMIENTOS EN LA VIA PÚBLICA
Artículo 38.- La comisión determinará en conjunto con la Dirección, Ios tipos de placas de nomenclatura, pudiendo ser, de manera enunciativa más no limitativa:
I. De Centro Histórico o Cabecera Municipal
II. De colonia o fraccionamiento
III. De comunidad.
Artículo 39.- Las medidas, forma y características de las placas de nomenclaturas serán fijadas por la Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento.
Artículo 40.- En las esquinas de las vías públicas se colocarán dos placas de nomenclatura por cada esquina. Las placas se fijarán en la ubicación: con más visibilidad y seguridad para los peatones y automovilistas; su colocación podrá ser:
I. En las construcciones que se encuentren en las esquinas:
II. En caso de no existir construcción, se instalará en el muro más cercano a las esquinas.
III. Cuando esto no sea posible, se instalará en los postes que ahí hubiere.
IV. Se instalará un poste especial para sostener las placas que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias.
CAPITULO X
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 41.- Son infracciones al presente Reglamento.
I. Dañar en forma premeditada, accidental o cometer actos de vandalismo en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas propiedad del Patrimonio Municipal. En los términos establecidos en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Rodeo.
II. Cambiar intencionalmente y sin autorización de la Autoridad Municipal, las denominaciones de las vías públicas que aparecen en los señalamientos. En los términos establecidos en el Bando de Policía y Gobierno.
III. Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la denominación establecida en los señalamientos.
IV. Quitar los señalamientos de aquellos inmuebles en los que se instalaron por formar esquina o intersección con otra vía pública.
V. Cambiar la numeración que se le haya asignado a un inmueble, sin autorización de la autoridad competente.
VI. No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura.
Artículo 42.- Las violaciones a lo establecido en el artículo que antecede serán sancionadas, atendiendo a su naturaleza y aplicando la reglamentación municipal correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de las multas administrativas a que diera lugar.
CAPITULO X
DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD
Artículo 43.- Los actos y resoluciones que emanen de las autoridades municipales en el desempeño de la aplicación al presente Reglamento, que los ciudadanos estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación pueden ser impugnados mediante los recursos de revisión e inconformidad previstos en las Leyes correspondientes del Estado de Durango y el Municipio de Rodeo.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Se abrogan y se derogan en su caso, todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de este Reglamento.
SEGUNDO: Este Reglamento entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Durango.
TERCERO: Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento se sujetarán hasta su conclusión a los lineamientos para tal efecto definidos.
CUARTO: Los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento se sujetarán a lo en él establecido.
QUINTO: Publíquese y notifíquese al congreso del Estado en los términos de la Ley Orgánica del Estado Libre y Soberano de Durango.
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Policy Score
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78