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Jiménez
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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA Y ASIGNACIÓN DE NUNIEROS OFICIALES EN EL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ, COAHUILA DE ZARAGOZA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social; tienen por objeto regular los procedimientos para la ordenación de la denominación de la vía pública y regular la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en las poblaciones del Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza, así corno establecer las sanciones correspondientes en esta materia.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) REGLAMENTO: El presente ordenamiento.
b) MUNICIPIO: El Municipio de Jiménez, Coahuila.
c) AYUNTAMIENTO: El Órgano de Gobierno del Municipio de Jiménez, Coahuila.
d) NÚMERO OFICIAL: La numeración o número específico que se le asigna a un predio urbano o rustico.
e) NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías y/o espacios abiertos públicos.
f) VÍAS PUBLICAS: Espacios públicos destinados para el tránsito de personas y/o vehículos.
g) ESPACIOS ABIERTOS PUBLICOS: Cualquier construcción o área de utilidad pública.
h) DIGITOS: Son los números arábigos enteros en cualquier. tipo de material autorizado que corresponderá al número oficial, y que servirá de identificación al bien inmueble.
i) DIRECCIÓN.- La Dirección Municipal de Obras Públicas.
j) CALLES: Se denominan o consideran calles a aquellas que de acuerdo al trazo original del municipio tienen una distancia de 16 a 20 metros entre los predios paralelos.
k) BULEVARES: se consideran bulevares a aquellos que rebasen la distancia de 20 metros entre los predios paralelos.
I) PRIVADAS: se consideran privadas a aquellas que tengan una distancia menor a 10 metros entre los predios paralelos.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Artículo 3.- Además de las facultades establecidas en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Jiménez, corresponde a la Dirección las siguientes atribuciones: I.- Elaborar y proponer al R. Ayuntamiento las políticas, normas, planes y programas sobre nomenclatura, nominación y numeración oficial. II.- Autorizar la asignación del número oficial. III.- Establecer los requisitos a que deberán sujetarse los solicitantes de numeración oficial, y proponer al R. Ayuntamiento los requisitos que deberán reunir los solicitantes de nominación de vías públicas. IV.- Atender las solicitudes de nominación oficial de vías públicas y, en caso de considerarlas procedentes, remitirlas para su análisis y en su caso aprobación al R. Ayuntamiento. V.- Presentar para su consideración al R. Ayuntamiento las propuestas relativas a la nominación oficial de vías públicas. VI.- Realizar inspecciones oculares previas y posteriores a la asignación de nomenclatura y numeración oficial, a fin de constatar su procedencia, aplicación y verificación de las mismas. VII.- Acordar y ejecutar las medidas que fueren procedentes para corregir aspectos incongruentes que sean detectados en la nomenclatura y numeración oficial. VIII.- Hacer respetar la nomenclatura, nominación y numeración oficial, así corno disponer lo conducente en caso de inobservancia de los particulares a las disposiciones del presente Reglamento. IX.- Aplicar las sanciones por violaciones al presente Reglamento. Artículo 4.- La Dirección notificará las modificaciones que se efectúen en los rubros de nomenclatura, numeración oficial y delimitación de desarrollos urbanos a las siguientes dependencias: a).- Registro Público de la Propiedad. b).- Telecomunicaciones. c).- Servicio Postal Mexicano. d).- Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. e).- Comisión Federal de Electricidad. f).- Las demás que la Dirección estime pertinentes. CAPITULO III DE LOS NUMEROS OFICIALES Articulo 5.- Es obligación de los propietarios de predios construidos o baldíos solicitar, respetar y exhibir el número oficial asignado por la Dirección. En caso de no acatar lo anterior, la Dirección estará facultada para la asignación y aplicación del mismo. Artículo 6.- Corresponderá al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas, la ordenación y denominación de las vías públicas y regular la ordenación y asignación de los números oficiales de fincas y predios ubicados en las poblaciones del Municipio de Jiménez, Coahuila así corno establecer las sanciones correspondientes en esta materia. Artículo 7.- El número oficial deberá de ser fijado en una parte visible cerca de la entrada principal del predio o finca, en la parte superior de la puerta de ingreso, a una distancia no mayor de 30 centímetros ce la misma, o en su caso en el muro frontal a una altura de 2.20 metros. Artículo 8.- Los números deberán de estar a la vista y tendrán un tamaño mínimo de 15 centímetros, deberán ser legibles a 20 metros de distancia. Artículo 9.- En el caso de predios con uno o más frentes, le corresponderá solo un número oficial y será asignado al frente principal. Artículo 10.- En el caso que la Dirección de Obras Publicas proporcione los dígitos, previo pago de los derechos respectivos., queda prohibido a los particulares la utilización de una numeración diferente a la asignada por esta dependencia. Articulo 11.- Es obligación de la Dirección de Obras Públicas., dar aviso a la Dirección de Catastro Municipal, de la asignación, rectificación o cambio de nomenclatura de vías públicas o numeración -de los predios o fincas del municipio. Artículo 12.- Solo en los casos de construcción para multifamiliares y condominios se podrá otorgar más de un número oficial, debiendo de presentar la constancia del uso de suelo aprobando el uso; tomando como punto de partida el número oficial exterior del edificio y los números interiores se otorgarán agregándoles un inciso por orden alfabético. Artículo 13.- La numeración urbana deberá iniciar invariablemente en forma ascendente a partir del eje principal o punto de referencia de estas, será continua e incluso aun después de las barreras -o accidentes naturales o artificiales tales como cerros, arroyos, presas y obras de infraestructura urbana de grandes dimensiones, o cualquiera de naturaleza semejante que impida la numeración continua en alguna vialidad. Artículo 14.- Dicha numeración se asignará mirando del punto .de referencia hacia el norte y al oeste según el eje principal o punto de referencia de la calle señalando -los dígitos pares al predio de la acera derecha y dígitos nones a los -predios de la acera izquierda. Artículo 15.- El número oficial asignado a cada predio estará en función del frente mínimo permitido por -la Dirección, garantizando a futuro la numeración de lotes susceptibles .de subdividirse. En caso de fusión de predios subsistirá el número menor, reservándose el numero o números mayores para futuras subdivisiones. Artículo 16.- La Dirección será la única instancia con facultades para modificar el número oficial de un predio, previa solicitud del propietario o bien por encontrar zonas de incongruencia numérica. En ambos casos se entregará constancia por escrito al propietario, quien quedará obligado a colocar el nuevo número en un plazo no mayor de cinco días hábiles, pudiendo conservar el anterior por un plazo no mayor de noventa días a -partir de la asignación del nuevo número. Artículo 17.- Las puyadas o calles que cuenten con bocacalle deberán de tener una numeración similar a las calles que ya vengan con una numeración ascendente, en consideración de la acera paralela o calle principal, es decir a la misma distancia del eje principal o punto de referencia. Artículo 18.- La serie de números secuenciales se seguirá de acuerdo al siguiente criterio: se asignará un número a cada predio midiendo la distancia en metros que existen desde el inicio de la manzana hasta la parte central o la construcción con referencia del predio en el sentido que viene la numeración, si la distancia resultante de la medición fuera número non y en dicha acera de la calle corresponden números pares, entonces se tomará como número oficial el número inmediato inferior al que arrojó la medición realizada al centro del predio; así mismo si la distancia resultante de la medición fuera número par y en dicha acera de la calle corresponden números nones, entonces se tomará como número oficial el numero inmediato inferior al que arrojó la medición realizada al centro del predio o construcción. Artículo 19.- La numeración iniciará partiendo del número cero, con el objeto de tener uniformidad en las distancias con respecto al eje principal o punto de referencia. Artículo 20.- Los ejes principales para el inicio de la nomenclatura del municipio, así como para dividir cada población del municipio en cuatro cuadrantes serán los Siguientes: Cabecera Municipal Villa de Jiménez: a) EJE NORTE Y SUR DE LA CIUDAD, Carretera Federal n'.2, este será delimitado por la calle Miguel Hidalgo, que cruza la ciudad de Oriente a Poniente. b) EJE ESTE Y OESTE DE LA CIUDAD, Calle Hidalgo, este será delimitado por la calle Carretera Federal N 2 que cruza la ciudad de Norte a Sur. c) SECTOR NORESTE, El que se ubica entre el Eje Norte y el Eje Este. d) SECTOR SURESTE, El que se ubica entre el Eje Sur y el Eje Este. e) SECTOR SUROESTE, El que se ubica entre el Eje Sur y el Eje Oeste. f) SECTOR NOROESTE, El que se ubica entre el Eje Norte y el Eje Este. Siempre buscando que dicho punto se encuentre lo más próximo al centro del área del sector en donde se pretende asignar el número oficial. Congregación de San Carlos, Jiménez: a) EJE NORTE Y SUR DE LA CIUDAD, Carretera Federal N° 29 este será delimitado por el Blvd. Solidaridad y calle 9, que cruza la ciudad de Oriente a Poniente. b) EJE ESTE Y OESTE DE LA CIUDAD, el Blvd. Solidaridad y calle 9 este será delimitado por la Carretera Federal N°29 que cruza la ciudad de Norte a Sur. c) SECTOR NORESTE, El que se ubica entre el Eje Norte y el Eje Este. d) SECTOR SURESTE, El que se ubica entre el Eje Sur y el Eje Este. e) SECTOR SUROESTE, El que se ubica entre el Eje Sur y el Eje Oeste. f) SECTOR NOROESTE, El que se ubica entre el Eje Norte y el Eje Este. La Dirección de Obras Públicas establecerá a su criterio un punto de referencia, siempre buscando que dicho punto se encuentre lo más próximo al centro del área del sector en donde se pretende asignar el número oficial.
Artículo 21.- Los requisitos para el trámite de números oficiales serán los siguientes:
a) Solicitud por escrito y firmada por el solicitante.
b) Copia simple del título de propiedad (escritura, contrato de compraventa) y/o cesión de derechos.
c) Copia del recibo del impuesto predial al corriente.
d) Copia del pago de dicha solicitud.
e). Croquis de la asignación ubicación del predio; que indique el norte y la distancia a la esquina más próxima o alguna otra referencia existente que facilite su ubicación
Artículo 22.- En las vías públicas ubicadas en el interior de los fraccionamientos privados, la nomenclatura y números oficiales se otorgarán de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
Artículo 23.- Previa solicitud del propietario se le otorgará para cada predio que tenga frente a la vía pública, la certificación cie un número oficial.
Artículo 24.- La asignación del número oficial deberá realizare en un plazo no mayor a tres días hábiles después de la fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 25.- En el caso de fraccionamientos, los fraccionadores deberán de solicitar al ayuntamiento en forma anticipada la aprobación del nombre de las calles y corresponderá a la dirección de Obras Publicas asignar la numeración que será utilizada en las vías públicas creadas en el fraccionamiento.
CAPITULO IV
LIMITACIONES A LA ASIGNACION DE NUMERO OFICIAL
Artículo 26.- La Coordinación estará impedida para asignar números oficiales en los siguientes casos:
I.- Predios que se encuentren invadiendo los derechos de vía de:
a).- Ferrocarriles
b).- Líneas de alta tensión.
c).- Oleoductos y gasoductos.
d).- Cauces de arroyos, ríos y ríos canalizados.
e).- Carreteras federales y estatales.
f).- Otros.
II.- Predios que se encuentren dentro de áreas declaradas como zonas de riesgo tales como:
a).- Vasos de presas
b).- Laderas.
c).- Acantilados
d).- G asaras
e).- Gasolineras.
f).- Plantas termoeléctricas
g).- Otros.
III.- Predios en los que no se respete el alineamiento oficial determinado por la Dirección.
IV.- Predios que por motivo de subdivisión requieran su número oficial, sin haberse obtenido la autorización de subdivisión respectiva.
V.- Predios que no se encuentren al corriente del pago de impuesto predial al momento de solicitar la numeración oficial.
VI.- Todos aquellos predios que por disposición de la ley no sean susceptibles de Asignársele un número oficial.
CAPITULO V
DE LA NOMENCLATURA
Artículo 27.- La autoridad competente para la denominación de las vías y espacios abiertos públicos será el Ayuntamiento, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Presentar por escrito la solicitud.
b) Que el nombre propuesto no se repita en otra vía o espacio abierto público, dentro de los centros de Población.
c) Las vías públicas no deberán de tener otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de esta.
d) Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de nombres propios y que la descripción sea comprensible.
e) Que .no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.
f) Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así corno que otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas que la Nación, el estado o los municipios deban exaltar, para engrandecer de esta manera nuestra esencia popular y el culto a los símbolos patrios.
g) Para la asignación de nombres de colonias, fraccionamientos, vías públicas como nombre de calles, privadas, bulevares, avenidas así corno parques, plazas, edificios y demás áreas públicas del municipio., no deberá asignárseles el nombre del presidente de la República, del Gobernador del Estado, de los Presidentes Municipales o de cualquier otro funcionario público, durante el tiempo de su encargo, ni el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado.
II) Para la nomenclatura podrá utilizarse el nombre de ciudadanos distinguidos finados.
I) La denominación deberá de mantener concordancia con el nombre de las calles ya asignadas en la periferia de dicha vía.
Artículo 28.- Antes de someter a consideración del Ayuntamiento alguna propuesta tendiente a la denominación o modificación de la nomenclatura de una vía o espacio público abierto será necesario:
a) Que se formule la propuesta respectiva por algún integrante del Ayuntamiento, sea por mutuo propio o en representación de la iniciativa de cuando menos la mayoría de los vecinos firmantes de la propuesta,
b) Que en la propuesta se acompañe el estudio correspondiente en el que se apoye la misma, citando de ser posible los datos biográficos que en su caso correspondan, la que deberá ser presentada a la Comisión respectiva por escrito, para su estudio o análisis.
c) La Comisión Dirección de Obras Públicas emitirá un dictamen el cual será presentado en reunión de Ayuntamiento junto con la propuesta para su aprobación en su caso.
d) Aprobado el dictamen por el Ayuntamiento, se mandará publicar la resolución correspondiente en la Gaceta Municipal o en un medio de información impreso de mayor circulación en la localidad y el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 29.- Será responsabilidad de los fraccionadores la instalación de los señalamientos correspondientes, de acuerdo con la nomenclatura aprobada, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 30.- Para la adecuada identificación de las calles, el nombre de las mismas en la placa o signo correspondiente deberá de ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle y deberán ser colocadas a una altura aproximada a los 2.20 metros, para cuyo efecto los propietarios de las fincas deberán de permitir la colocación de las mismas. También, a juicio de la autoridad, podrán colocarse las placas en postes instalados en el cruce de calles o avenidas, siempre y cuando su instalación no afecte la seguridad de los peatones y automovilistas.
Artículo 31.- Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas contendrán además nombre de colonia, código postal y sector correspondiente.
Artículo 32.- Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo de sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Dirección de Obras Públicas, y el Ayuntamiento aprobará la donación.
Artículo 33.- Queda prohibido plasmar en el contenido de las placas de Nomenclatura publicidad comercial.
Artículo 34.- Corresponde a la Dirección de Obras Publicas ejecutar los procedimientos para la revisión, modificación, actualización y fijación de nueva numeración, así como la adecuada nomenclatura de las vías y espacios públicos previa aprobación del ayuntamiento.
Artículo 35.- El Ayuntamiento podrá ordenar el cambio de nomenclatura y/o número oficial, para lo cual deberá notificar al propietario, siendo obligación de éste la adquisición y colocación del nuevo número en el plazo que se fije. La Dirección, al mismo tiempo, notificará de este cambio a la dependencia del Servicio Postal Mexicano que corresponda, a la Secretaría de Finanzas, a la Dirección del Catastro Municipal , al Registro Público de la Propiedad y todas las oficinas y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal así corno las dependencias prestadoras de servicios en el Municipio, a cerca del contenido del presente Reglamento; a fin de que se realicen las modificaciones necesarias en los registros correspondientes.
CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 36.- Únicamente la autoridad administrativa municipal tendrá la facultad para determinar la nomenclatura y numeración y expedir las constancias de número oficial de los predios particulares', predios de los fraccionamientos; así como a las dependencias oficiales, paraestatales o prestadores de 'servicios que lo requieran y lo soliciten, por lo que queda estrictamente prohibido asumir esta función que solo corresponde a la autoridad municipal, la violación a esta disposición traerá responsabilidades y sanciones previstas en este Reglamento, sin perjuicio de hacer del conocimiento al Ministerio Público para los fines de su representación social.
Artículo 37.- Queda estrictamente prohibido:
a) Dañar en forma premeditada o en acto de vandalismo los señalamientos de - nomenclatura y numeración'.
b) Cambiar intencionalmente sin autorización de. la autoridad municipal los números que le fueron asignados por la Dirección de Obras Públicas.
c) Borrar u ocultar a la vista de los transeúntes la nomenclatura y numeración establecida en los predios.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 38.- Para la aplicación de las sanciones la autoridad municipal tomara en cuenta la gravedad de la violación, las circunstancias del hecho y la intención de su acción.
Artículo 39.- La violación a los artículos 29 y 36 de éste Reglamento, por cada caso de determinación ilegal de nomenclatura y- numeración-, la sanción será el equivalente de diez a cien veces el salario mínimo diario vigente para la zona económica de Jiménez, Coahuila, en el momento de la infracción.
Artículo 40.- La violación al artículo 37 inciso a) de éste Reglamento, será sancionada con el equivalente de diez a cien veces del salario referido en el artículo que antecede, sin perjuicio de cubrir los daños causados.
Artículo 41.- La violación al artículo 37 incisos b) de éste Reglamento, será sancionada con el equivalente de veinte a trescientas veces el Salario Mínimo Diario vigente, declarándose de plano la nulidad del acto modificatorio cíe la nomenclatura y numeración.
Artículo 42.- Cualquier otra violación a las disposiciones de éste Reglamento se sancionará de diez a cincuenta veces el salario Mínimo Diario vigente.
TRANSITORIOS
Primero.- Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente en su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- A partir de la publicación de este ordenamiento, y en tanto entre en vigor, la Secretaría del Ayuntamiento deberá notificar a todas las oficinas y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como las dependencias prestadoras de servicios en el Municipio, del contenido del presente Reglamento.
Tercero.- Desde el inicio de la entrada en vigencia de éste Reglamento, la dirección de obras públicas procederá a la determinación de ratificación o rectificación de la nomenclatura y numeración existente.
Cuarto.- Lo no previsto en el presente reglamento será determinado por el R. Ayuntamiento.
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